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Pàgina 1 Acta del Ple Extraordinari del dia 12 de novembre de 1970
Día 12 de Noviembre de 1970 Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertran Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales Señores D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Galera Domene D. Carlos Lorente Rueda D. Juan Camins Ribera D. José Espelt Suñol D. Juan Sitjes Ballescà D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Estapé Xicota D. Ramiro Valls Borau Secretario Interino Señores D. Ángel de Riquer Vila Interventor Señores D. Pedro Casanova Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veintitrés horas, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia del Iltre Sr Alcalde Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertran Viñolas, D. Silverio Botey Gómez, los Concejales D. Mariano Puig Rovira, D. Antonio Galera Domene, D. Carlos Lorente Rueda, D. Juan Camins Ribera, D. José Espelt Suñol, D. Juan Sitjes Ballescà, D. Manuel Badillo Venega, D. Antonio Estapé Xicota, D. Ramón Valls Borau, y actuando de Secretario Interino D. Ángel de Riquer Vila, Oficial Mayor, y asiste también el Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr Alcalde da legal y probada excusa de asistencia de los Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Juan Grau Gasch, quienes no han podido asistir por causas justificadas. El Alcalde Presidente declara abierta la sesión bajo la siguiente:
Orden del día 1º.- Acuerdos definitivos sobre cesión de unos terrenos a la Mutua del Carmen. 2º.- Adopción de acuerdos relativos a la construcción de una piscina cubierta y un Gimnasio. 3º.- Inscripción en el Registro de la Propiedad e Inventario de bienes, de una finca urbana, en calidad de bien Patrimonial de propios. Acurdo definitivos sobre cesión de unos terrenos a la Mutua del Carmen.- Seguidamente es Pàgina 2 leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta: “Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día treinta de Diciembre de 1969 acordó: Primero.- Desafectar del uso o servicio público de Plaza, a que actualmente está destinada, el siguiente solar o porción de terreno. “Un solar que actualmente forma parte de la Plaza Calvo Sotelo, de superficie de 414.287 m², lindante al Norte con solar propiedad del Ayuntamiento y resto de la Plaza de Calvo Sotelo, al Sur con la calle San Salvador, al este y Oeste con la Plaza de Calvo Sotelo y solar propiedad del Ayuntamiento”- Una vez tomado el acuerdo, exponerlo al público por el plazo reglamentario, y una vez firme, inscribir dicha finca en el Inventario de Bienes Municipales con la calificación de Bien Patrimonial de Propios, así como en el Registro de la Propiedad. Remitido el pertinente edicto al Boletín Oficial de esta Provincia, al objeto de dar publicidad a este acuerdo, se publicó en el correspondiente al día catorce de Enero de mil novecientos setenta, ejemplar n.º 12 iniciándose el plazo de exposición al siguiente día y finalizando el día 15 de Febrero, sin que durante este mes se formulara reclamación alguna. Consiguientemente y siguiendo las disposiciones contenidas en el artículo octavo de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales este Ayuntamiento, en sesión de veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta, acordó, con carácter definitivo, la desafección del uso y servicio público Pàgina 3 de este solar y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad de este Partido. Para dar cumplimiento a lo acordado, esta Alcaldía solicitó esta inscripción, de conformidad a lo previsto en el Artículo 303 del Reglamento Hipotecario quedando el inmueble inscrito en 10 de Agosto siguiente, en calidad de Bien Patrimonial de Propios conforme a los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria, en el tomo 657 del archivo, libro 96 de Granollers, folio n.º 1, finca 8.015 inscripción 1ª. Seguidamente la finca se inscribe en el Inventario de Bienes Patrimonio Municipal, con la misma calificación jurídica. Segundo.- Acordar, en principio, la cesión en permuta, a la Mutua de Ntra Sra del Carmen de Accidentes de Trabajo y Mutualidad de Ntra Sra del Carmen, la finca descrita anteriormente. Tercero.- Asimismo, ceder a las dos expresadas entidades en permuta y, en principio, el siguiente solar: “Una superficie de terreno, situado en la Plaza Calvo Sotelo de esta Ciudad, de extensión superficial 548.713 m², lindante al Norte con Plaza de Calvo Sotelo y resto de la finca de que se segrega, al Sur, Este y Oeste con la finca reseñada en el acuerdo primero y que ha sido objeto de desafección del uso y Servicio Público. Este terreno se segrega de la finca siguiente: Terreno, antes destinado a plaza Mercado de Abastos, y desafectado del servicio de Mercado en la Plaza Calvo Sotelo de esta Ciudad, lindante al Norte con la calle Mariano Maspons, a Mediodía con calle a oriente con calle y a Poniente con Plaza Calvo Sotelo, y cuya superficie es de 2.100 m² inscrita en el registro de la propiedad de Granollers folio 205 tomo 403 del archivo, libro 59 de Granollers, finca n.º 4.246 inscripción 1ª. Pàgina 4 Cuarto.- Aceptar, en principio la cesión en permuta, por parte de las expresadas entidades, Mutua de Ntra Sra del Carmen de Accidentes del Trabajo y Mutualidad de Ntra Sra del Carmen, los inmuebles de su propiedad, sitos en esta Ciudad calle Sta Elisabet n.º 18 y 20 y Plaza Maluquer y Salvador n.º 20, que constituyen la totalidad de la manzana delimitada por la Plaza Maluquer y Salvador, Calle Espí y Grau, pasaje Muralla y calle Sta Elisabet, con una superficie total de 968,65 m², aunque según dictamen técnico su extensión superficial es de 963 m². Quinto.- Exponer al público los precedentes acuerdos de permuta por el plazo reglamentario. Sexto.- Una vez expirados los plazos de exposición al público a que se refieren los acuerdos anteriores se tomaran por el Ayuntamiento Pleno, los acuerdos definitivos que procedan. En estos momentos, alterada ya la calificación jurídica de los bienes a que hace referencia el acuerdo primero, que tomó este Ayuntamiento en 30 de Diciembre de 1969 y habiéndose dado cumplimiento al acuerdo quinto anterior, mediante publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona n.º 235 de 1 de Octubre de 1970 sin que durante el plazo de exposición se formulase reclamación u observación alguna, procede la adopción de los acuerdos definitivos siguientes: Primero.- Ceder en permuta a la Mutualidad de Ntra Sra Carmen y Mutua de Ntra Sra del Carmen de Accidentes del Trabajo, un solar o porción de terreno, sito en la plaza de Calvo Sotelo de esta Pàgina 5 Ciudad, de extensión superficial de 966 m² integrado por la finca que se desafectó del uso y servicio público reseñada en el acuerdo primero de los que tomó este Ayuntamiento de 30 de Diciembre de 1969 y por la que se indica en el acuerdo tercero de la misma fecha cuyos lindes definitivos son los siguientes: Al Norte con Plaza de Calvo Sotelo y resto de la finca propiedad Municipal antes destinada a Mercado, al Sur con la calle San Salvador y por Oriente y Poniente por la Plaza de Calvo Sotelo. Segundo.- Aceptar definitivamente la cesión en permuta por parte de los expresadas entidades, Mutualidad de Ntra Sra del Carmen y Mutualidad de Ntra Sra del Carmen de Accidentes de Trabajo los inmuebles de su propiedad sitos en esta Ciudad Calle Sta Elisabet número 18 y 20 y Plaza Maluquer y Salvador n.º 20, que constituye la totalidad de la manzana delimitada por la Plaza de Maluquer y Salvador, Calle Espí y Grau, Pasaje de la Muralla y Calle Sta Elisabet de extensión superficial 968,65 m². Tercero.- Solicitar la pertinente autorización de la dirección General de Administración Local para proceder a esta permuta. Cuarta.- Una vez obtenida esta autorización previa designación del Notario, proceder, mediante la oportuna escritura pública a efectuar la permuta de terrenos. Quinto.- Inscribir en el Registro de la Propiedad las fincas que adquiere el Ayuntamiento de Granollers mediante esta permuta, con la calificación de bien patrimonial de propios, con destino a servicios público de plaza. Pàgina 6 Sexto.- Inscribir en el patrimonio municipal las fincas que se adquieren por esta permuta, con la calificación a que se refiere el acuerdo anterior, y consiguientemente dar de baja en el mismo las fincas actualmente propiedad Municipal y que se ceden a las Mutualidades referenciadas”. Adopción de acuerdos relativos a la construcción de una Piscina Cubierta y un Gimnasio.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta: “En el año 1967, fue asegurado en el Parque Deportivo Municipal un complejo de piscinas cubiertas, cuya utilización, durante las tres temporadas en que han funcionado, ha sido un éxito completo en todas los aspectos. Desde el punto de vista social, han sido miles los conciudadanos que, en época de calor, han utilizado las mismas para beneficiarse de los saludables efectos del baño. Por otra parte, se ha desarrollado con gran éxito cursillos de natación para escolares, lo que ha dado ocasión de aprender tan utilitario deporte a no menos de 1.400 niños en total. Además se ha fundado el “Club Natación Granollers”, cuyos nadadores en loable esfuerzo, han empezado a defender el nombre de la ciudad en competiciones oficiales, dando constancia a la práctica de un deporte tan básico en nuestra actividad deportiva, todo ello viene completado por el satisfactorio rendimiento económico de la explotación de las instalaciones, que incluso llega a completar el mantenimiento de obras de la zona. Sin embargo, solo en parte, se puede cumplir los objetivos que se han señalado, porque las actividades están limitadas a los meses de verano; en cuyo corto espacio de tiempo no se puede Pàgina 7 desarrollar ni un plan de entrenamiento completo como requiere el actual nivel deportivo, ni un ambicioso y sugestivo programa de enseñanza que llegue hasta el último rincón de los hogares Granollerenses, para que no quede ni una persona sin conocimientos de natación. Recientemente se ha recibido una propuesta del Club Natación de Granollers, en la que solicita se le autorice a la construcción de una piscina cubierta con un gimnasio anexo, para completar las instalaciones deportivas relativas a la natación en Granollers. Este Club procedería a la realización de las obras y solicitaría a su nombre, un préstamo de 11.000.000 ptas a la Caja de Ahorros de Sabadell, y con su importe, y con las subvenciones de la Delegación Provincial financiaría la obra, con la condición de que el Ayuntamiento consignase en sus presupuestos las cantidades precisas para el pago y amortización de este Capital durante diez años y a cambio de esto, las obras e instalaciones quedarían de propiedad Municipal. Esta Alcaldía, percata de la suma conveniencia de que el proyecto del Club Natación Granollers llegue a realizarse, y de la gran importancia que representa para nuestra Ciudad disponer de una instalación de tal naturaleza, que sería la culminación de una zona deportiva realmente excepcional, cree y considera muy aceptable la proposición del Club Natación Granollers. Este Ayuntamiento, en 26 de febrero de este año aprobó el Proyecto Técnico para la construcción de una piscinas cubiertas, un gimnasio a construir en la zona deportiva de esta Ciudad. Una piscina de Pàgina 8 de 25 m de largo por 16’60 m de ancho y otra más pequeña de 16’66 m de largo, por 10 de ancho, así como un gimnasio de 50 por 16 m así como servicios complementarios con presupuesto total de 9.821.830 ptas. Igualmente, se autorizó el Patronato Deportivo Municipal para construir estas instalaciones deportivas. Sin embargo resulta muy conveniente la proposición del Club Natación Granollers, debido a que el presupuesto anterior, asciende ahora a 25.699.810 ptas ya que se han introducido algunas modificaciones en el proyecto, a fin de conseguir una más eficiente conservación y una mejor utilización. En su virtud esta Alcaldía propone: Primero.- Aceptar el ofrecimiento del Club Natación Granollers para construir estas piscinas y gimnasio, en colaboración con el Patronato Deportivo Municipal. Segundo.- Consignar en los presupuestos ordinarios de los próximos años las cantidades correspondientes para la amortización del préstamo que conceda la Caja de ahorros de Sabadell al Club Natación Granollers de conformidad al siguiente cuadro: Cap Amort Cap Pend Amortizar Interés Total Pagar 1.- 11.000.000 Frac Semes Int Frac Semes 1.- 550.000 10.450.000 440.000 990.000 2.- 550.000 9.900.000 418.000 968.000 3.- 550.000 9.350.000 396.000 946.000 4.- 550.000 8.800.000 374.000 924.000 5.- 550.000 8.250.000 352.000 902.000 Pàgina 9 Cap Amort Cap Pend Amort Interés Frac Semes Total pag Ent Frac 1- 550.000 7.700.000 330.000 880.000 7- 550.000 7.150.000 308.000 858.000 8- 550.000 6.600.000 286.000 836.000 9- 550.000 6.050.000 264.000 814.000 10- 550.000 5.500.000 242.000 792.000 11- 550.000 4.950.000 220.000 770.000 12- 550.000 4.400.000 198.000 740.000 13- 550.000 3.850.000 176.000 726.000 14- 550.000 3.300.000 154.000 704.000 15- 550.000 2.750.000 132.000 638.000 16- 550.000 2.200.000 110.000 660.000 17- 550.000 1.650.000 88.000 638.000 18- 550.000 1.100.000 66.000 616.000 19- 550.000 550.000 44.000 594.000 20- 550.000 - 22.000 572.000 Tercero.- El Club Natación Granollers, deberá dedicar única y exclusivamente estas cantidades que reciba del Ayuntamiento de Granollers, al pago de las precedentes cuotas y en las fechas de sus vencimientos Cuarto.- Facultar al Patronato Deportivo Municipal para que haga entrega al Club Natación Granollers de las subvenciones concedidas por el Delegación Nacional de Educación Física y Deportes y diputación Provincial. Quinto.- Facultar al Club Natación Granollers para que proceda a la realización de las obras. Sexto.- será condición imprescindible que las obras realizadas queden de Propiedad Municipal en calidad de Bienes Patrimoniales de Propios afectos a un servicio público. No obstante, el Ayuntamiento Pleno decidirá lo que más en justicia proceda. Pàgina 10 Inscripción en el Registro de la Propiedad e Inventario de Bienes, de una finca Urbana, en calidad de bien Patrimonial de Propios.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta; “La finca urbana n.º 40 de la calle Anselmo Clavé de esta Ciudad y 26, 30, 32, 34. 36, 38 y 40 de la Calle José M.ª Puntas, con anterioridad a l año 1936, fecha en que se inició el Movimiento Nacional y Guerra de Liberación, perteneció a la Sociedad Unión Liberal. Finalmente en 1936 la Guerra Civil Española esta Sociedad desapareció, extinguiéndose, y por consiguiente, dejó de existir, física y jurídicamente. Desde entonces, este Ayuntamiento, ha venido disponiendo de la posesión, en concepto de dueño, de la meritada finca, destinándola a diversos Servicios Públicos. En el día de hoy transcurrido más de treinta años. La Compilación del Derecho Civil Catalán, en su artículo 342 establece que la usucapión del dominio y demás derechos regles sobre cosas, inmuebles, tendrá lugar por la posesión en concepto de dueño por el tiempo de treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe. El artículo 206 de la Ley Hipotecaria establece que el municipio y las corporaciones de derecho público, cuando carezcan de título escrito de de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por un funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición y el modo en que fueron adquiridos. Pàgina 11 El artículo 303 del Reglamento de la Ley Hipotecaria establece que para obtener esta inscripción, el Jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o custodia de las fincas que hayan de inscribir; se expedirá, por duplicado, siempre que por su cargo ejerza autoridad pública o tenga facultad de certificar, una certificación en que con referencia a los inventarios o documentos oficiales que obran en su poder, y sin perjuicio de las demás extremos exigidos por la legislación administrativa aplicable, se haga constar: Primero.- La naturaleza, situación, medidas superficial linderos, denominación y número, en su caso y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. Segundo.- La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho real inmatriculable de que se trate y las de la finca a que se refiere la regla anterior. Tercero.- El nombre de la persona o corporación de quien se hubiese adquirido el inmueble o derecho, cuando constase. Cuarto.- El título de adquisición o el modo como fueron adquiridos. Quinto.- El servicio público u objeto a que estuviere destinada la finca. Estas certificaciones se extenderán en papel del sello de oficio, y quedará minuta rubricada en el expediente respectivo. Por consiguiente, el Ayuntamiento de Granollers, tanto legal como reglamentariamente, dispone de legitimación suficiente para inscribir esta finca en el Registro de la Propiedad de este Partido, con la calificación de bien Patrimonial de Propios, afecto a un servicio público, afectación que se entiende producida en este caso, por disponerlo el apartado a) del número 4 del artículo 8 del Reglamento de Pàgina 12 27 de mayo de 1955 sobre bienes de las Corporaciones Locales. Esta finca está gravada por tres censos, cuyos titulares son los Hermanos Ribell, con domicilio en Travesía España n.º 3 de esta Ciudad; el Sr Prats Ferrés, Abogado de Barcelona y tercero otro, cuyo administrador es el Procurador D. Vicente Vallbona Calbó. Puesto el Ayuntamiento en contacto con todos ellos han acordado su redención, los dos primeros por la cantidad de ochenta mil pesetas cada uno, y por seiscientas mil pesetas el tercero. En su virtud, esta alcaldía propone la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Acordar la rendención de los censos anteriormente referidos. Segundo.- Solicitar la inscripción de la meritada finca en el Registro de la Propiedad de este Partido en calidad de Bien Patrimonial de Propios afecto a un servicio Público. Tercero.- Facultar a la Alcaldía para que efectúe cuentos trámites sean precisos con referencia al acuerdo precedente y firmar los documentos necesarios.” Propuesta de (…) Moción de la Alcaldía sobre solicitud de un grupo de 500 viviendas del grupo II. Categoría III, acogiéndose a la Legislación en Materia de viviendas de protección oficial.- Seguidamente es leída y aprobada por vía declaración de urgencia la siguiente Moción de la Alcaldía: “Con fecha nueve de Junio, esta Alcaldía solicitó de la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda la concesión de un grupo de 500 viviendas de protección especial -Renta limitada- Pàgina 13 Grupo II, categoría III, de conformidad a los previsto en el apartado B del artículo 4º de la orden de 24 de abril de 1970. En 3 de Agosto siguiente, el Instituto Nacional de vivienda aprobó la precedente solicitud, estableciendo en sistema de financiación que regule el artículo 6 apartado C de esta Orden. El día 3 de Diciembre próximo finaliza el plazo para que este Ayuntamiento presente, en la indicada Delegación Provincial la documentación justificativa de haber solicitado la calificación provisional. Entre los documentos deben acompañarse, justificativos de la propiedad de los terrenos donde deberán ubicarse estas viviendas. Después de numerosas gestiones efectuadas por la Alcaldía y según informe que facilitan los Servicios Técnicos Municipales los terrenos necesarios para proceder a esta construcción son los siguientes; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estos terrenos resulta ser propiedad de D.-------------------- D.-----------------, etc, quienes han comprometido su venta a razón de 25 ptas palmo y por consiguiente un total importe de---------------ptas. En su virtud esta Alcaldía propone: Primero.- Declarar de urgente la presente proposición. Segundo.- Proceder a la compra de estos terrenos. Tercero.- Adquirir estos terrenos por el procedimiento de Concierto Directo, al margen de los trámites propios de la Subasta-Concurso, o Concurso-Subasta tal como previene el apartado C del artículo 41 y apartado C del artículo 42, ambos del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.” Propuesta de la Alcaldía.- En sesión Celebrad el 31 de octubre de 1968, el Ayuntamiento Pleno acordó solicitar a la Diputación Provincial de Barcelona la concesión de una ayuda económica de Pàgina 14 de 3.500.000 ptas, con destino a la destrucción de basuras; y por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona, de fecha 5 de diciembre de 1968, fue concedida dicha ayuda económica con cargo a los fondos de los servicios municipales Plan bienal 1966-1967 en la forma siguiente; 2.975.000 ptas a fondo perdido y 525.000 ptas a reintegrar en 10 anualidades a partir del año 1970 hasta 1979, inclusive en estas fechas el Ayuntamiento ha de proceder a la compra de unos terrenos donde asentará un horno incinerador de basuras por un importe de 800.000 ptas, por lo que ha sido designado el notario D. Ángel Delgado y Pérez de Baños, debiéndose firmarse la escritura de compra-venta el próximo día 10 de noviembre, por cuyo motivo convendrá solicitar con urgencia del Servicio de Cooperación Provincial la efectividad de parte de esta ayuda concedida en cuantía de 800.000 ptas para hacer el pago de estos terrenos. Por unanimidad los reunidos acuerdan: 1º.- Solicitar al Servicio de Cooperación Provincial de la Diputación de Barcelona, la efectividad de parte de esta ayuda en la cuantía indicada de 800.000 ptas para proceder el próximo día 10 de noviembre al pago de los terrenos donde se ubicará el horno incinerador de basuras. 2º.- Facultar al Iltre Sr Alcalde -Presidente D. Francisco Llobet Arnán para firmar los documentos necesarios para la efectividad de la citada cantidad y compra-venta de los expresados terrenos. Pàgina 15 3º.- Declarar esta propuesta de urgencia.” Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levantó la sesión siendo las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes, doy fe.
Signatures
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