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Pàgina 1 Acta del Ple del día 26 de novembre de 1970 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 26 de Noviembre de 1970 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales: D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Galera Doménech D. Carlos Lorente Rueda D. José Espelt Suñol D. Juan Sitjes Ballescá D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Estapé Xicota Secretario: D. Manuel Pi Navarro Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veintidós horas se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y Silverio Botey Gómez; los Concejales Sres. Mariano Puig Rovira, Antonio Galera Domene, D. Carlos Lorente Rueda, D. José Espelt Suñol, D. Juan Sitjes Ballescá, D. Manuel Badillo Venega y D. Antonio Estapé Xicota, actuando de Secretario d. Manuel Pi y Navarro y asiste también el Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los Concejales D. Juan Camins Ribera, D. Juan Gran Gasch y D. Ramón Valls Borau, quienes no han podido asistir a la presente por causas justificadas. El Sr Alcalde-Presidente, declara abierta la sesión, bajo la siguiente: Orden del Dia 1º. – Aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior correspondiente al día 209 de Octubre y extraordinaria del 12 del actual. 2º. - Decretos de la Alcaldía. 3º. - Propuesta de la Alcaldía sobre aprobación de las normas que regularán la petición de viviendas a construir por el Ayuntamiento. 4º. – Aprobación inicial del proyecto relativo a la prolongación de la calle Bertrán de Seva. Pàgina 2 5º. – Aprobación inicial de los proyectos relativos a la pavimentación de varias calles. 6º. – Aprobación provisional de los proyectos relativos a la pavimentación de varias calles. 7º. – Subdivisión de la Ordenanza con fines no fiscales. 8º. – Informe de Intervención en relación con la Ordenanza Fiscal nº 33 denegada por el Gobierno Civil. Ruegos y Preguntas. Acta Sesión Anterior. – Tras su lectura, se aprueba por unanimidad de los asistentes la minuta del Acta de la sesión ordinaria anterior correspondiente al día veintinueve de octubre y la de la extraordinaria del 12 de octubre. Decretos de la Alcaldía. - El Sr. Secretario da cuenta y se acuerda el enterado de los decretos dictados por la Alcaldía, desde el día 28 de Octubre hasta el 18 de Noviembre. Propuesta sobre adjudicación y Distribución de quinientas viviendas a construir por el Ayuntamiento y apertura de Plazo para su solicitud. – Seguidamente el Sr. Secretario procede a dar lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Previa petición de este Ayuntamiento el Ministerio de la Vivienda ha concedido la construcción de 500 viviendas de Protección Oficial, finalizando el próximo día 3 de Diciembre el plazo para presentar la documentación necesaria para solicitar la Calificación Provisional de estas viviendas. En estos momentos, se hace necesario establecer unas Normas que sirvan de base para la futura distribución de estas viviendas entre la población de esta Ciudad, y para lo cual esta Alcaldía ha Pàgina 3 creído conveniente fijar las siguientes: Normas a las que deberá ajustarse la adjudicación y Distribución de 500 viviendas de protección Oficial a construir por el Ayuntamiento de Granollers. – I. - Las viviendas a construir por el Ayuntamiento de Granollers se adjudicarán, mediante concurso, a las personas, vecinas de esta Ciudad, que lo soliciten dentro del plazo que se establezca y de acuerdo con una puntuación que obtenga resultante de la aplicación del siguiente baremo: a). - Situación familiar: 1. - Mayor número de hijos: por cada hijo legítimo, natural reconocido, adoptado o ilegitimo, que conviva a expensas del solicitante o bien bajo su potestad, se le otorgará una puntuación de 20 puntos. 2. – Otras personas que convivan con el solicitante: cónyuge: 20 puntos; Padres, de cualquiera de los conyugues: 10 puntos por persona; Hermanos y demás familiares a cargo del solicitante: 5 puntos; familiares enfermos, incapacitados o inválidos, se incrementará la puntuación con 5 puntos cada uno. b). – Situación Laboral: Se tendrán en cuenta los ingresos que obtengan todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante, formando conjuntamente una unidad económica, otorgándose en atención a estos ingresos las siguientes puntuaciones: Hasta 5.000 ptas. mensuales: 30 puntos; De 5.101 a 7.000 ptas. mensuales: 25 puntos; De 7.001 a 10.000 ptas. mensuales: 20 puntos; de 0.001 a 15.000 ptas. mensuales: 15 puntos; de 15.001 a 20.000 ptas. mensuales: 10 puntos; y más de 20.000 ptas. mensuales: 5 puntos. c). – Situación y condiciones de la vivienda del solicitante: Pàgina 4 Se concederá una puntuación que oscilará entre 10 y 20 puntos en atención a los siguientes factores: 1. – Salubridad, higiene, estado de construcción y antigüedad de la vivienda. 2. – Superficie de la vivienda e n relación con sus ocupantes. d). - Otras circunstancias susceptibles de ser alegadas por el solicitante: Si los interesados en la adjudicación de viviendas alegaren circunstancias que no tengan carácter familiar, laboral o relacionadas con la vivienda que ocupan, estas, serán consideradas discrecionalmente por el Ayuntamiento, a las que podrá conceder una puntuación de 5 a 30 puntos, de estimarlo conveniente. II. - Una vez abierto el plazo de solicitudes y presentadas estas, el Ayuntamiento procederá a formar una relación provisional de peticiones admitidas, seguidamente comprobará la veracidad de los datos aducidos por el peticionario, finalizada esta comprobación procederá a la admisión definitiva de peticiones, previa rebaja de cantidades a cuenta y que han de servir de base para la aplicación del Baremo. III. - En los casos de familia numerosa con carnet en vigor, se podrá conceder al peticionario una segunda vivienda o parte de ella colindante cuando se estime necesario, en atención a las necesidades familiares del solicitante. IV. – Serán requisitos necesarios que han de concurrir en la adjudicación de viviendas en régimen de venta. a) Ocupación personal de la vivienda. – En calidad de domicilio permanente, por el mismo adjudicatario, sin que quepa sustitución, cambio o altera- Pàgina 5 ción en su persona. b) Necesaria ocupación de la vivienda por el beneficiario, dentro de los noventa días siguientes a la entrega de la llave. c) Prohibición de enajenar, ceder o traspasar la vivienda, hasta la consolidación de la propiedad, salvo en los casos de fallecimiento, incapacidad física o mental del adjudicatario o haber venido a peor fortuna, en los que podrá enajenarse previa autorización del Ayuntamiento de Granollers. No obstante el Ayuntamiento de Granollers tendrá derecho de tanteo sobre la vivienda cuya enajenación, cesión o traspaso se pretenda. V. - El Ayuntamiento de Granollers dará publicidad, por el procedimiento que estime más conveniente. Como puede verse en estas normas, se tiene en cuenta, no solamente el mayor número de hijos y familiares a cargo del solicitante sino también su situación económica de la familia, las condiciones de la vivienda que ocupa, así como cualquier otras susceptibles de ser tenidas en cuenta por el Ayuntamiento. Por otra parte es preciso iniciar ya la selección de estas personas y a las que en su día habrá de adjudicárseles una vivienda, máximo si se hace la consideración de que con las aportaciones iniciales de estos futuros adjudicatarios, habrá de financiarse la compra de unos terrenos donde se asentarán las viviendas. En su virtud, esta Alcaldía tiene el honor de proponer: Primero: - Se aprueben las normas transcritas en el cuerpo de la presente propuesta y que han de Pàgina 6 servir de base para la adjudicación de estas quinientas viviendas a construir por el Ayuntamiento de Granollers. Segundo. – Abrir un plazo de un mes a efectos de presentación de solicitudes. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio decidirá lo que más en justicia proceda. Defiende esta propuesta el Sr. Alcalde manifestando que es consecuencia de la iniciativa de este Ayuntamiento para dar cumplimiento a una de las competencias municipales. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar la precedente proposición. Aprobación inicial del Proyecto técnico relativo a la prolongación de la calle Bertrán de Seva. – Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta: “Por parte de los Servicios Técnicos municipales de este municipio y de las Franquesas, ha sido emitido un informe relativo a la prolongación de la C/. Bertrán de Seva hasta empalmar con la C/. de Valencia correspondiente al termino Municipal de Las Franquesas, formando una sola unidad de vial. Se razona adecuadamente dicho informe, el cual, junto con el plano se acompaña a la presente propuesta, en razón a la característica del vial, topografía del mismo, y que asimismo este se ajusta a las previsiones en el Plan Parcial de la Zona en la parte correspondiente a nuestro término Municipal. Por ello, esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º. - Aprobar el informe técnico emitido conjuntamente por los Servicios Técnicos de Las Franquesas y Granollers para la prolongación de la Pàgina 7 C/. Bertrán de Seva en nuestro término Municipal hasta empalmar con la C/. de Valencia en término ya de Las Franquesas. 2º. – Interesar al Ayuntamiento de Las Franquesas la adopción del correspondiente acuerdo en la parte que hace referencia a su término Municipal. 3º. – Exponer al público por un periodo de treinta días el presente acuerdo para la presentación de reclamaciones `por los propietarios afectados, si los hubiere”. Los reunidos por unanimidad acuerdan la aprobación inicial de este proyecto tal como previene al artículo 32 de la vigente Ley de Régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de Mayo de 1.956 y abrir información pública durante un mes a los efectos pertinentes. Aprobación Inicial de los Proyectos Técnicos de Pavimentación de las calles Travesía San Jaime, San Antonio, Fray Carbó y Laurel. - A continuación el Sr. Secretario proceder a dar lectura a la siguiente propuesta de la Tenencia de Alcaldía de Urbanización y Obras. “Siguiendo la trayectoria emprendida en la realización de proyectos para la pavimentación de todas las calles del núcleo urbano de nuestra Ciudad, esta Comisión presenta al Ayuntamiento Pleno, para su debida aprobación, los proyectos de pavimentación de las calles que a continuación se detallan: Travesía de San Jaime ………………………….. 81.493,67 ptas. San Antonio ………………………………………. 301.944’-- “ Fray Carbó ……………………………………….. 278.136’-- “ Laurel ……………………………………………… 65.798’-- “ Por ello, esta Comisión tiene el honor de pro- Pàgina 8 poner al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º). – Sean aprobados los proyectos y presupuestos para la pavimentación de las calles Tva. San Jaime, Sant Antonio, Fray Carbó y Laurel, cuyo importe global asciende a la suma de setecientas veintisiete mil trecientas setenta y una pesetas con ochenta y siete céntimos (727.371’67 ptas.) 2º). – Abrir información pública por el plazo que establece el art. 32 de la Ley del Suelo”. Al igual que la propuesta anterior, los asistentes por unanimidad y para dar cumplimiento a los previsto en la Ley de Régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana promulgada en 12 de Mayo de 1.956 acuerdan la aprobación inicial del proyecto y su exposición al público por el plazo de un mes. Aprobación Provisional de los Proyectos de la Pavimentación de las calles Vallés (segundo tramo), Magallanes, Padre Julián Centellas, Ausona, Manresa y Mallorca. – A continuación el Sr. Secretario da cuenta de que el día veinticuatro de Septiembre del actual, como los reunidos recordarán, se aprobado inicialmente los proyectos técnicos correspondientes a las calles Vallés (segundo tramo), Magallanes, Padre Julián Centellas, Ausona, Manresa y Mallorca y que siguiendo el trámite que establece el artículo 32 de la Ley de 12 de Mayo de 1.956 en materia de Régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana, estos proyectos han sido expuestos al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y anuncio publicado en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento y anuncio publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 253, correspondiente al día veintidós de Octubre de Pàgina 9 mil novecientos setenta, sin que durante este plazo se haya formulado reclamación alguna, y que en estos momentos la Tenencia de Alcaldía de Urbanización y Obras, propone la aprobación provisional de los proyectos y su subsiguiente remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo a efectos de aprobación definitiva. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar provisionalmente los proyectos relativos a las calles Vallés (segundo tramo), Magallanes, Padre Julián Centellas, Ausona, Manresa y Mallorca y remitirlos a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva. Informe de Intervención sobre subdivisión de las ordenanzas con fines no fiscales. – Seguidamente y por unanimidad y después de haber sido leído por el Sr. Secretario, se acuerda aprobar un informe del Sr. Interventor de Fondos en relación con las ordenanzas con fines no fiscales de los siguientes particulares: Informe. – El Interventor que suscribe ha examinado el oficio del Gobierno Civil nº 2.971, Negociado 1º de fecha 12 de noviembre de 1.970, y el oficio de la Delegación de Hacienda nº 11.948 de fecha 14 de noviembre 1970 relativos ambos a trámites de autorización de Ordenanzas Fiscales. Concretándose el asunto de la Ordenanza Fiscal nº 31 reguladora de los arbitrios con fines no fiscales, resulta lo siguiente: 1º El Gobierno Civil deniega la autorización de las siguientes tarifas: Paredes de fincas lindantes con solares sin edificar, o con solares edificados a menor altura. Pozos negros. Pàgina 10 2º La Delegación de Hacienda indica que debe procederse a la subdivisión de la Ordenanza Fiscal de referencia a base de que cada exacción sea objeto de una sola Ordenanza Fiscal. En su consecuencia procede por el Ayuntamiento Pleno se acuerde: 1º Subdividir la referida Ordenanza Fiscal nº 31 de la siguiente forma: Ordenanza Fiscal nº 31. - Arbitrios con fines no fiscales sobre solares sin cercar. Ordenanza Fiscal nº 31 a). - Arbitrio con fines no fiscales sobre fachadas en mal estado de conservación. Ordenanza Fiscal nº 31 b). – Arbitrio con fines no fiscales sobre puertas salientes. 2º Remitir copias autorizadas de las expresadas Ordenanzas Fiscales y certificado de aprobación a la Delegación de Hacienda para su autorización definitiva.” Informe de Intervención en relación con la Ordenanza Fiscal número 33. - Seguidamente y por unanimidad y después de haber sido leída por el Sr. Secretario, se acuerda aprobar un informe del Sr. Interventor de Fondos en relación con la Ordenanza Fiscal nº 33 de los siguientes particulares: “La Ordenanza Fiscal nº 33 reguladora de los arbitrios con fines no fiscales sobre instalaciones que vierten las aguas pluviales a la vía pública perjudicando las normales condiciones del transito rodado y de peatones ha sido autorizada por la Delegación de Hacienda según comunicado nº 11.948 de fecha 14 de Noviembre de 1.970, subordinando empero su efectividad a la preceptiva autorización del Gobierno Civil. Y como quiera que el Gobierno Civil en comunicado nº 2.971 de fecha 12 de noviembre de 1.970 denegó la autorización de la expresada Ordenanza Pàgina 11 Fiscal, procede que por el Ayuntamiento Pleno se acuerde: 1º Quedar enterado de que ha sido denegada la autorización de la expresada Ordenanza Fiscal. 2º En su consecuencia considerar vigente a todos los efectos la Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora de los derechos por desagües en la vía Pública o terrenos del común que autoriza el apartado 5º del Artículo 444 de la Ley de Régimen Local que aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 de Julio de 1.967 y expuesto al público mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 194 de fecha 15 de Agosto de 1.967, sin haberse formulado reclamaciones, fue autorizada por la Delegación de hacienda en 7 de Noviembre de 1.967 según comunicado nº 5.383. 3º Que la Ordenanza Fiscal reseñada en el apartado anterior pase a unirse al restante grupo de Ordenanzas Fiscales con el mismo número 33 con que figura la ordenanza Fiscal no autorizada por el Gobierno Civil.” Ruegos y Preguntas. - A continuación el Sr. Espelt, concejal de Asistencia Social toma la palabra en representación de los asistentes para dar la bienvenida a D. Manuel Pi Navarro, nuevo Secretario de este Ayuntamiento nombrado por la Dirección General de Administración Local, según resolución del día 4 de noviembre, de cuyo cargo tomó posesión el pasado día veintitrés de noviembre. Y no habiendo otros asuntos que tratar, se levantó la sesión a las veintitrés horas, de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes. Doy fe. Pàgina 12 Signatures
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