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Pàgina 1 Acta del Ple del día 14 de desembre del 1967 Sessió Extraordinaria Día 14 de Diciembre de 1967 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Grau Gasch D. Juan Sitjes Ballescá D. Carlos Lorente Rueda Concejales: D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch D. Mariano Puig Rovira D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Estapé Xicota D. Juan Camins Galera D. Antonio Galera Domene D. José Espelt Suñol Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers a catorce de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, siendo las veintitrés horas cinco minutos se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión extraordinaria al objeto que que se dirá. Preside el Sr. Alcalde Don Francisco Llobet Arnán, y asisten los Tenientes de Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor cuyos nombres se expresan al margen. El señor Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los Concejales Don Ramón Valls Borau y Don Paulino Puig Tuset, los cuales no han podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. El Señor Alcalde-Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente Orden del Día: Pàgina 2 “Resolución del recurso de reposición interpuesto por “Transportes Urbanos de Tarrasa, S.A., contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 del pasado Octubre, declarando desierto el concurso para la adjudicación del Servicio de transporte urbano de viajeros con autobuses en esta Ciudad”. Por parte del Secretario se da lectura al siguiente dictamen de Secretaria: “Informe de Secretaria: = El infrascrito Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Granollers ha examinado el escrito de recurso de reposición interpuesto por don Juan Romagosa Ullas, en su calidad de Consejero-Delegado y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Transportes urbanos de Tarrasa, S.A.”, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 del pasado Octubre, en el que declaró desierto el concurso para la adjudicación del Servicio de Transportes Urbanos de viajeros con autobuses en esta Ciudad y solicitando se reponga dicho acuerdo en el sentido de que sea adjudicado el servicio o concesión administrativa al concursante que reúna más plenamente las condiciones del pliego; y después de dicho examen tiene el honor de emitir el siguiente informe o dictamen: Primero: - Las alegaciones fundamentales en que puede resumirse el escrito o recurso de reposición del recurrente son las siguientes: 1ª Después de reconocer el recurrente que nada tiene que decir ante la perfecta tramitación del expediente gubernativo, digo administrativo, afirma que solamente en la resolución del Concurso es donde cree que el Ayuntamiento de Gra- Pàgina 3 nollers ha incurrido en una utilización errónea de su potestad, por cuanto (párrafo 4º del recurso). El pliego de Condiciones es la Ley que rige la vida del contrato administrativo, con fuerza vinculante para ambas partes, y que en el pliego de condiciones se establecía “que una vez verificada la apertura de pliegos, se limitaría el acto a la apertura y a la admisión de los que se creyera convenientes, por reunir los requisitos del pliego de condiciones. Las admitidas pasarían a informe de los técnicos municipales y a la vista del citado informe el Ayuntamiento resolverá, indicándose que podría declarar desierto el concurso si, a su juicio, ninguna de las proposiciones es aceptable”, y que por ello el Ayuntamiento ha incurrido en una equivocación, ya que desde el momento que se abrieron las plicas, el Ayuntamiento admitió que todas las propuestas eran aceptables y que por tanto no podía declarar desierto el concurso. Respecto a esta alegación, esta Secretaria informa que efectivamente el pliego de condiciones es la ley del concurso, obligatoria para ambas partes, pero el recurrente transcribe a su manera los textos del pliego de condiciones, ya que la base 31 no dice, como afirma el recurrente, que el acto de apertura de pliegos se limitaría a la admisión de los que se creyeran convenientes, sino que su texto literal es: “el acto de apertura de pliegos se limita a tal apertura, siendo las proposiciones presentadas entregadas a los Servicios técnicos municipales, etc.” es decir, se refiere a todas las proposiciones presentadas, y por tanto su aceptación o no es posterior, del acto de su apertura, y una vez emitido el informe de los técnicos. Y según la base 4ª del Pliego de condi- Pàgina 4 ciones el Ayuntamiento se reserva el derecho de rechazar la totalidad de los pliegos presentados si bien antes de llegar a ello, se atribuye discrecionalmente la facultad de intentar un acuerdo con uno o varios de los ofertantes, por el que, modificándose por estos alguna de las condiciones del proyecto en el sentido más favorable para el interés público, pueda llegar a la adjudicación al mismo de la concesión. Por otra parte, afirmar como afirma el recurrente que “desde el momento que se abrieron las plicas se admitió que todas las propuestas sometidas a su decisión eran aceptables, es una afirmación muy peregrina, por cuanto le es imposible al Ayuntamiento determinar si técnicamente una proposición es aceptable o no antes de que las propuestas hayan sido objeto de informe por los Servicios competentes de la Corporación, y esto lo establece claramente el nº 4 del artículo 40 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, que regula el desarrollo de los Concursos, al decir: “Se dará por terminado el acto de apertura de pliegos sin efectuar adjudicación provisional, y se pasará el expediente a los Servicios técnicos competentes de la Corporación o, en su defecto, a los técnicos que designe la misma, para que informen acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas. Es decir, la Corporación no puede resolver sobre las proposiciones presentadas antes de que los técnicos hayan emitido su informe. 2ª En el número 7 de su escrito el recurrente alega que eran aceptables las pro Pàgina 5 posiciones presentadas y porque pasaron a estudio de los servicios técnicos pertinentes, y por propia confesión de la Corporación que en el párrafo segundo del acuerdo objeto del recurso de reposición agradece a los concursantes su colaboración, considerando que sus proposiciones continúen características dignas de ser tenidas en cuenta y por ello eran más que aceptables. Respecto a la afirmación de que las proposiciones eran aceptables por el mero hecho de haber pasado al estudio de los Servicios Técnicos municipales, ya ha quedado desvirtuada por las consideraciones anteriores. Y por lo que respecta a la manifestación de que el agradecimiento de la Corporación a los concursantes por la colaboración prestada al concurrir al Concurso, suponga que las proposiciones eran dignas de que a alguna de ellas se le adjudicara el concurso, entiende el que suscribe que es una manera muy original de interpretar una muestra de cortesía y atención dirigida a los que tomaron parte en el concurso. Y en el hecho de reconocer el Ayuntamiento que las proposiciones contenían características dignas de ser tenidas en cuenta, ya supone implícitamente que contenían otras características que no merecían tal consideración. Segundo: - Examinado, por otra parte el informe emitido por el Ingeniero Municipal, y que sirvió de base ala cuerdo referido, se desprende de él lo siguiente: Que, la proposición de “Transportes urbanos de Tarrasa, S.A.”, más que una propuesta de servicio urbano de transporte de viajeros, era de una trans- Pàgina 6 portes interurbanos, ya que por el extremo del vecino término municipal de Las Franquesas su itinerario penetraba más de dos kilómetros dentro he dicho término municipal. Que, en la proposición de la Empresa Sagales se detallaban las características de la flota y que en cuanto a la renovación de material su propuesta podría resultar más ventajosa. Que, en la proposición de la Empresa Gibert, se ponía en servicio un vehículo más, pero no se señalaban las características de los mismos. Y termina el informe técnico manifestando que tanto en lo referente a las condiciones técnicas de las ofertas, como a las económicas, el Ayuntamiento, si lo juzga oportuno, puede ejercer la facultad de intentar un acuerdo con alguno de los ofertantes, especialmente en la base 4ª del pliego de condiciones, aunque cree que lo más conveniente resulta declarar desierto el concurso por deducirse en concreto que ninguna de las propuestas reúne o representa ventajas suficientes sobre las demás para que le sea adjudicado el concurso. Tercero: - Que, tanto por el examen técnico referido en dicho dictamen, como de las proposiciones presentadas, estima esta Secretaria que el Ayuntamiento obró acertadamente al declarar desierto el Concurso, por cuanto si hubiera optado para llegar a un acuerdo con algunas de las empresas concursantes no había razones suficientes, para intentarlo con una sola de ellas. En efecto, si la empresa con la que se hubiese intentado el acuerdo hubiese sido la Empresa Sagalés, debiera haber tenido base de que Pàgina 7 rebajara las tarifas que eran muy superiores a las de las otras Empresas; de haberlo intentado con “Transportes Urbanos de Tarrasa, S.A.”, esta hubiera debido limitar sus itinerarios a los exclusivamente urbanos; y de haberse intentado con la Empresa Gibert, esta hubiera debido especificar detalladamente las características de los vehículos de su flota; es decir que el inclinarse el Ayuntamiento por una Empresa determinada hubiera constituido una falta de imparcialidad, ya que cada una de las otras Empresas podría alegar que de ser ella la preferida también se habría ajustado a las condiciones propuestas por el Ayuntamiento. Y es notorio que el Ayuntamiento al considerar que ninguna de las proposiciones presentadas reunía suficientes ventajas sobre las demás para intentar con ella un acuerdo, obró con estricta equanidad y justicia. Cuarto: - El propio recurrente en la súplica de su escrito reconoce que ninguna de las proposiciones era plenamente aceptable cuando pide que se reponga el acuerdo recurrido en el sentido de no declarar desierto el concurso, sino “resolviendo en su lugar la adjudicación al concursante que reúna más plenamente las condiciones del pliego”, es decir acepta que ninguno de ellos las reunía plenamente. Quinto: - Finalmente el Secretario que suscribe opina que hay otra consideración ha hacer y de mucha importancia y que es la siguiente: el artículo 44 del mencionado Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, en su párrafo 5º en relación con el 4º establece que los concursos se consideraran desiertos transcurrido Pàgina 8 el plazo de noventa días a partir de la fecha de apertura de plicas, sin haber recaído acuerdo expreso de adjudicación, y es consecuencia lógica de ello que si el Ayuntamiento podía dar por desierto el concurso de una manera tácita, dejando transcurrir el plazo de noventa días sin tomar acuerdo de adjudicación, perfectamente puede declararlo desierto mediante acuerdo expreso. En su consecuencia el informante opina que procede desestimar el recurso de reposición objeto del presente informe y ratificar el acuerdo recurrido del Ayuntamiento Pleno- No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. Granollers, 11 de Diciembre de 1.967 El Secretario. – Firmado: José Rierola. - Rubricado. – “ Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar en toda su integridad el mencionado informe de Secretaria, y en su virtud acuerdan: Primero: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por “Transportes Urbanos de Tarrasa, S.A.”, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 19 del pasado Octubre, en el que se declaró desierto el concurso para la adjudicación del Servicio de transporte urbano de viajeros con autobuses en esta Ciudad, por los motivos expuestos por Secretaria municipal en el informe que acaba de leerse. Segundo: en su consecuencia el Ayuntamiento Pleno se ratifica en su acuerdo expresado de 19 del pasado Octubre. Y no habiendo otros asuntos a tratar se Pàgina 9 levantó la sesión siendo las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los concurrentes; doy fe. Signatures
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