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Pàgina 1 Acta del Ple del día 30 de gener del 1969 Sessió ordinaria Día 30 de Enero de 1969 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Sitjes Ballescá Concejales: D. Jaime Angelet Bosch D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Galera Domene D. Silverio Botey Gómez D. Juan Bertrán Viñolas D. Antonio Estapé Xicota D. José Espelt Suñol D. Mariano Puig Rovira D. Carlos Lorente Rueda Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna horas del día treinta de Enero de mil novecientos sesenta y nueve, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de primera convocatoria correspondiente al día de hoy, preside el Iltre. Sr. Alcalde Don Francisco Llobet Arnán y asisten los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa y D. Juan Sitjes Ballescá, los Concejales Sres. Angelet, Badillo, Galera, Botey, Bertrán, Estapé, Espelt, Mariano Puig y Lorente, así como el Secretario de la Corporación D. José Rierola Alibés y el Secretario de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr. Llobet da legal y probada excusa de asistencia de los Tenientes de Alcalde D. Ramón Valls Borau y D. Juan Grau Gasch, y de los concejales D. Paulino Puig Tuset, y D. Juan Camins Ribera, los cuales no ha podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: O R D E N D E L D I A 1º. - Aprobación borradores de las actas anteriores. 2º. - Decretos de la Alcaldía. 3º. - Propuesta de la Alcaldía sobre cambio de clasificación del terreno destinado antes al Servicio público de Mercado de Abastos, y clasificarlo como Bienes Patrimoniales de Propios. 4º. – Propuesta de la Alcaldía sobre inscripción en el Patrimonio Municipal y en el Re- Pàgina 2 gistro de la Propiedad del solar destinado a Palacio de Justicia. 5º. – Propuesta de la Alcaldía encargando todos los Proyectos relativos a Escuelas al Arquitecto de Construcciones Escolares Señor Díaz, y al Arquitecto Municipal Señor Barangé. 6º. – Propuesta de la Alcaldía sobre utilización y embellecimiento de la Porxada y obras de reforma y de modernización de la Plaza José Antonio. 7º. – Propuesta de la Alcaldía sobre solicitud de aguas del Rio Ter para el Abastecimiento de esta Ciudad. 8º. – Certificación del acuerdo de la Comisión Municipal Permanente sobre conformidad a la asignación del Caudal de Agua procedente del Rio Ter, fijado por la Junta Administrativa correspondiente. 9º. – Propuesta de la Alcaldía sobre nombramiento de Presidente del Patronato de la Escuela Municipal del Trabajo. 10º. - Aprobación provisional de los Proyectos de Urbanización de varias Calles. 11º. – Aprobación provisional del Plan Parcial del Oeste del Rio Congost. 12º. – Propuesta de Gobernación sobre ordenación del Mercado Semanal del jueves. 13º. – Propuesta de Gobernación y Cultura sobre utilización Parque Infantil de Tráfico. 14º. – Propuesta de Urbanización y Obras sobre aprobación inicial del Plan Parcial de la zona Sierras de Levante, entre Carretera de Mataró y Camino de Sta. Quiteria. 15º. - Informe-propuesta de Secretaría sobre redención de dos Censos. Pàgina 3 16. – Ruegos y Preguntas. ACTA. – Es leído y aprobado por unanimidad el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 30 del pasado Diciembre. DECRETOS DE LA ALCALDÍA. – Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 27 del pasado Diciembre hasta el día 25 del actual. DESAFECCIÓN DE USO PÚBLICO DEL TERRENO ANTES DESTINADO A MERCADO DE ABASTOS. El Secretario da lectura a la siguiente Propuesta de la Alcaldía. “Este Ayuntamiento tiene inscrita en el Registro de la propiedad la siguiente finca: “TERRENO destinado a plaza mercado de abastos, situado en la Plaza de Calvo Sotelo de esta Ciudad. Linda al Norte con calle Mariano Maspons, a Mediodía con calle; a Oriente con calle, y a Poniente con Plaza de Calvo Sotelo. Su superficie es de dos mil cien metros cuadrados y su valor se fijó en 43.039,20 pesetas en el documento privado de permuta con la antigua Compañía de M.Z.A. por cuyo título fue adquirido. No tiene cargas. Está clasificada de dominio patrimonial, destinado a servicio público. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 205 del tomo 403 del Archivo, libro 59 de Granollers, finca número 4.946, inscripción 1ª. Asimismo consta inscrita en el Inventario de Bienes Municipales con la expresada calificación de bien patrimonial, destinado a servicio público de Plaza de Mercado, una vez realizada la construcción. E igualmente Pàgina 4 figura en dicho Inventario que actualmente únicamente se hallan construidos los cimientos y pilares y muros del sótano. Que, como quiera que la plaza del Mercado cubierto de abastos, se ha construido e inaugurado ya en la Plaza del Cuartel de esta Cuidad, ha quedado sin efecto el destino que se pensaba dar a dicho terreno, y por tanto la calificación con que dicha finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad y en el Inventario de Bienes Municipales, procede a juicio de esta Alcaldía que sea modificada o cambiada por la de Bienes de Propios, a fin de que el ayuntamiento pueda destinarla en un futuro a los fines que estime convenientes y más interesantes para la Ciudad. Y como sea que según el párrafo 1 del artículo 8º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales para alterar la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales será preciso expediente en el que se demuestre la conveniencia del cambio de afectación total o parcial, al uso, servicio o aprovechamiento que se tratare, y según el párrafo 2 del mencionado artículo el expediente deberá ser resuelto, previo información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el quorum que señala el artículo 303 de la Ley, esta Alcaldía propone la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Teniendo en cuenta que se halla ya construido e inaugurado un mercado cubierto de abastos en la Plaza Pàgina 5 del Cuartel de esta Ciudad, se desafecta la finca anteriormente descrita del uso o servicio público a que estaba destinada, y que sea calificada como bienes patrimoniales de propios. SEGUNDO. – Que, se abra información pública por el término de un mes en la forma reglamentaria. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. – Granollers, 10 de Enero de 1969. - Firmado: El Alcalde Francisco Llobet Arnán. La defiende el propio Alcalde manifestando que esta medida era indispensable para disponer de los terrenos a que la propuesta se refiere para destinarlos a la finalidad que en su día acuerde el Ayuntamiento. Los reunidos por unanimidad aceptan la propuesta de la Alcaldía y en su virtud adoptan y toman todos los acuerdos que en la misma se proponen. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL SOLAR DESTINADO A PALACIO DE JUSTICIA. - A propuesta de la Alcaldía y habiendo ya expirado el plazo de exposición al público de desafección del uso público a que estaba destinada para su posterior cesión gratuita al Ministerio de Justicia sin que durante dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación, se acuerda: 1º. – Declarar desafectada del uso o dominio público a que estaba destinada, la finca siguiente: Una pieza de tierra situada en esta Ciudad, y que formaba parte de la Pàgina 6 Plaza Calvo Sotelo, y de la Calle San Salvador de extensión superficial 500 metros cuadrados, lindante a Oriente con la Calle de Gerona, al sur con la Calle San Salvador, y a Poniente y Norte con la Plaza Calvo Sotelo, y en consecuencia que se proceda a su inscripción en el Inventario Municipal y en Registro de la Propiedad con la calificación de Bienes de Propios. 2º. – Que una vez verificadas tales inscripciones, y en cumplimiento de los demás acuerdos tomados en la sesión del Pleno de fecha 31 del pasado Octubre, se proceda a solicitar de la Dirección General de Administración Local, autorización para la cesión gratuita de dicha finca al Ministerio de Justicia para la construcción en ella del Palacio de Justicia de esta Ciudad. ACUERDO RELATIVO A PROYECTOS DE ESCUELAS. - A propuesta de la Alcaldía y a fin de dar mayor agilidad a la tramitación de los Proyectos de edificación escolares, se acuerda por unanimidad lo siguiente: Encargar al Arquitecto de Construcciones Escolares D. Claudio Díaz y al Arquitecto municipal D. Juan Barangé Tusquets, que efectúen conjuntamente los Proyectos para la construcción de Escuelas, viviendas para maestros y cuantos otros tengan relación con la enseñanza Primaria, actualmente en estudio, así como todos aquellos que en lo sucesivo acuerde el ayuntamiento. PROPUESTA SOBRE UTILIZACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LA PORXADA Y OBRAS DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA PLAZA DE JOSÉ ANTONIO. - Pàgina 7 Se da lectura a la siguiente Propuesta de la Alcaldía: Con fecha 8 del pasado Noviembre, esta Alcaldía dictó un Decreto, encargando a todas las Comisiones Informativas de este Ayuntamiento, que, dentro de sus respectivas funciones o atribuciones, se informasen de todos los aspectos que estimasen oportunos en vistas a la decisión a tomar sobre el futuro destino de nuestra “Porxada”, ya que con la construcción del nuevo Mercado cubierto de Abastos, la Porxada y la Plaza José Antonio quedaban liberadas de la servidumbre que representaba la celebración del mercado diario. Por consiguiente, ya habiendo las expresadas Comisiones cumplido con el encargo que les hizo esta Alcaldía, y a la vista de todos los informes de las mismas, esta Alcaldía tiene el honor de proponer al ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: En cuanto a la función o destino futuro de la “Porxada” el Ayuntamiento hace suyo todo lo expresado “Solución 2ª” del informe técnico presentado por la Comisión de Urbanización y Obras y que ha sido confirmado por la Comisión de Cultura. SEGUNDO: En cuanto a las obras de embellecimiento de la “Porxada” y demás obras complementarias de reforma y modernización de la Plaza de José Antonio, aprobar el Proyecto técnico, presentado asimismo por la Comisión de Urbanización y Obras, cuyo presupuesto asciende a la cifra de 2.436.629’43 Ptas. y dar a este acuerdo el carácter de aprobación inicial del Proyecto técnico, para luego seguir Pàgina 8 todos los demás trámites reglamentarios hasta su definitiva aprobación. TERCERO: - En cuanto a la circulación y estacionamiento de vehículos aprobar y aceptar la propuesta de la Comisión de Gobernación de acuerdo con el plano unido a la misma. CUARTO: - Y en lo que respecta a la ejecución de las obras una vez aprobado definitivamente el Proyecto, y estudiadas por la Comisión de Hacienda las posibilidades económicas del Ayuntamiento, se acuerda aplicar a tales obras el superávit que resulte de la liquidación del Presupuesto del ejercicio de 1968, y si tal superávit no alcanza para la total realización de las obras, verificarlas mediante aportaciones de los sucesivos presupuesto ordinarios, en cuyo caso y en su momento se tomarán los acuerdos que sean necesarios. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más conveniente. - Granollers, 27 de Enero de 1969. Firmado: El Alcalde. - Francisco Llobet Arnán. Defiende la propuesta el propio Sr. Llobet manifestando que su propuesta se ha redactado aceptando el criterio de las Comisiones Informativas de este Ayuntamiento y en Informe técnico redactado por los Técnicos Municipales, y estima que los acuerdos que en la misma Propuesta se ponen en consideración del Ayuntamiento, constituye la mejor solución que pueda darse tanto a la utilización de la Porchada como a la modernización de la Plaza José Antonio. Pàgina 9 Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar dicha Propuesta y adoptar todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen y que se dan por reproducidos. PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE AGUAS DEL RIO TER. – El Secretario da lectura a la siguiente Propuesta de la Alcaldía: “Es conocido de este Ayuntamiento que el mayor problema que actualmente le interesa resolver es el del abastecimiento de agua a esta Ciudad, ya que los caudales de que podría disponer actualmente, captados al rio Congost, son insuficientes incluso en los periodos de mayor abundancia hidrológica, agravándose el problema en la estación veraniega en que se producen enormes dificultades para satisfacer las más elementades necesidades para el consumo doméstico, urbano e industrial. Es evidente que tal situación produce un freno en el desarrollo de esta Ciudad, pues son muchas las actividades fabriles y las áreas residenciales que se hubieran establecido en los últimos años, de poder atender las numerosas demandas de suelo urbano, por su proximidad con Barcelona y por sus excelentes comunicaciones, que en fecha breve quedarán mejoradas con el establecimiento del tramo Barcelona-Granollers de la autopista Barcelona-La Junquera. Pero ante tal situación de expansión no se realiza, y todos los propósitos anunciados en el Plan General de las Ordenación de la Provincia de Barcelona, que no duda en señalar a esta Ciudad y su zona de influencia como una área capaz de absorber fuertes contingentes Pàgina 10 industriales y residenciales, quedarán sin efecto si no soluciona ante todo la dotación de los caudales necesarios, aunque sea momentáneamente en cantidades mínimas. Por todo ello estas Alcaldía estima necesario solicitar del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, el adelanto de los caudales provenientes del Rio Ter, que en cantidad de 1.500 litros por segundo están reservados a las poblaciones de la zona de influencia de Barcelona, habida cuenta principalmente que la proximidad de las estación depuradora de La Roca, instalada por la Junta del nuevo abastecimiento de Barcelona, y su condición, distante de Granollers escasamente 3 kilómetros, facilita grandemente poder derivar caudales con destino a esta población. En su virtud, esta Alcaldía propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Solicitar del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y para poder dotar de agua a todo este Municipio, el adelanto, como miembro adherido al consorcio de Usuarios de la Tarida de Aguas del Rio Ter, del caudal de 115 litros por segundo del agua procedente del rio Ter. SEGUNDO: - Facultar a esta Alcaldía para poder cursar al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, la solicitud correspondiente. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime procedente. Granollers, 27 de Enero de 1969. - Firmado: El Alcalde. - Francisco Llobet Arnán. Pàgina 11 Después de ser defendida la propuesta por el Sr. Llobet, se acuerda aceptarla y por unanimidad son adoptados los acuerdos que en la misma se proponen. RATIFICACIÓN DEL ACUERDO TOMADO POR LA COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE SOBRE ASIGNACIÓN DEL CAUDAL DE AGUA DEL RIO TER. - El Secretario da lectura al acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Permanente en sesión celebrada el día 23 del actual, y que consta transcrito en el acta de la sesión de la Comisión Municipal Permanente antes expresada y en su consecuencia el Ayuntamiento Pleno lo ratifica en el sentido de contestar a la Dirección Técnica de la Junta Administrativa del nuevo abastecimiento de Aguas a Barcelona , que esta Corporación Municipal da su conformidad al caudal de 115 litros por segundo señalado para esta población en las condiciones que se señalan en el comunicado recibido de dicha Junta. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DEL PATRONATO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DEL TRABAJO. - A propuesta del Sr. Alcalde y teniendo en cuenta que el Actual Presidente del Patronato de la Escuela Municipal del Trabajo, Dr. D. Pedro Plana Martí, le ha interesado diversas veces le relevase del cargo, ya que sus ocupaciones profesionales no le permiten dedicar a dicha Presidencia todo el tiempo y atención que desearía, por unanimidad se acuerda: 1º. - Nombrar a D. Jaime Orten Figueras, Pàgina 12 para el cargo de Presidente del Patronato de la Escuela Municipal del Trabajo de esta Ciudad. 2º Agradecer al Presidente cesante Dr. D. Pedro Plana Martí, los grandes servicios prestados en el ejercicio de su cargo, haciendo constar expresamente que su relevo en el mismo no obedece a otros motivos que el de haberlo solicitado. APROBACIÓN PROVISIONAL DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE VARIAS CALLES. - El Secretario da cuenta de que el día 13 del actual ç, expiró el plazo de exposición al público de los Proyectos de pavimentación de las Calles Pizarro, Tetuán, Moncada, Pedro el Grande, Agustina de Aragón y Plaza Jaime I, sin que durante dicho plazo se haya prestado reclamación alguna, y lo pone en conocimiento del Pleno para que adopte los acuerdos pertinentes. Los reunidos por unanimidad acuerdan: Declarar aprobados provisionalmente tales Proyectos, en la misma forma en que fueron aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión de 28 de Noviembre de 1.968. 2º. – Elevar el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos de su definitiva aprobación. APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL LADO OESTE DEL RIO CONGOST. – El Secretario da cuenta de que el día 11 del actual finalizó el plazo de exposición al público del acuerdo tomado por el ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 del Pàgina 13 pasado Noviembre en el que se aprobó inicialmente el Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial del lado Oeste del Rio Congost, y que durante dicho plazo se ha presentado una sola reclamación suscrita por D. Ramón Moragas Padrós y D. Miguel Padrós Tort. Que dicha reclamación fue pasada al Informe del Sr. Ingeniero Municipal y que es leído por el suscrito Secretario. Todo lo cual, somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno para que se sirva tomar los acuerdos pertinentes. Los reunidos por unanimidad acuerdan hacer suyo y aprobar el aludido informe y en su consecuencia toman los siguientes acuerdos: 1º. - Aprobar provisionalmente el Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial de la orilla derecha del rio Congost que fue aprobado inicialmente por el ayuntamiento Pleno en sesión de 28 del pasado Noviembre. 2º. - Elevar el expediente juntamente con la reclamación presentada por D. Ramón Moragas Padrós y d. Miguel Padrós Tort, y el Informe recaído en la misma y suscrito por el Ingeniero Municipal, a la Comisión Provincial de Urbanismo de esta Provincia, para su superior aprobación. El aludido Informe Técnico es del tenor literal siguiente: “Visto el escrito de reclamación contra el Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial de la orilla derecha del rio Congost, que con fecha 10 del cte. Formularan ante este Ayuntamiento D. Ramón MORAGAS PADRÓS y D. Miguel PADRÓS TORT, el Ingenie- Pàgina 14 ro Municipal que suscribe informa: El citado escrito está lleno de inexactitudes de carácter técnico, que serán estudiadas a continuación, y además, contiene algunos conceptos y frases que pueden resultar no solo improcedentes sino también atentatorias contra el prestigio y la actuación de este Ayuntamiento y de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, quedando al superior criterio de ambos organismos la acción que en consecuencia pudiera corresponderles. Analizando pues las manifestaciones de los recurrentes, se empieza por la siguiente: “Las primeras actuaciones directas del Ayuntamiento en esta zona fueron con fecha 2 de Junio de 1965, quien procedió, sin tener ningún Plan de Ordenación aprobado a la apertura de una calle, sin haberse efectuado ningún estudio de la zona, ni haberse solicitado un deslinde del Rio Congost para saber si se invadía terreno privado. Se prescindió del trámite legal y se invadió la propiedad privada, a pesar de ser el Ayuntamiento y por las influencias que poseen ciertas industrias allí ubicadas. “El Plan General de Ordenación fue aprobado por la Comisión Provincial el día 12 de Agosto de 1968. “Quien no conozca las actuaciones del Ayuntamiento en esta zona, no podía explicarse a priori este anómalo proceder, pero téngase en cuenta que ciertos comerciantes contando con el Ayuntamiento compraron unos terrenos agrícolas, y luego construyeron Pàgina 15 unas industrias. Dichos terrenos agrícolas disponían de un camino de carro que transcurría por la zona de dominio público del cauce del rio. Dicho camino era insuficiente para dichas industrias construidas en terreno agrícola, por lo que estos comerciantes, valiéndose de los medios que solo ellos conocen, consiguieron que este Ayuntamiento en fecha 2 de Junio de 1965 procediera a la apertura de la calle”. Toda la argumentación formulada por los reclamantes queda invalidada por su propia declaración, en el último párrafo, de que “estos terrenos disponían de un camino de carro que transcurría por la zona de dominio público del cauce del rio”. Este camino, sin ninguna oposición de los recurrentes, venia utilizándose hacia años para acceso de todos los predios ribereños y también para una instalación extractora de áridos autorizada para el suministro de las obras de conducción de aguas del rio Ter a Barcelona. Fue este camino, y no otro, el que el Ayuntamiento habilitó para acceso al sector. En terrenos de dominio público correspondiente a álveos o cauces fluviales, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Aguas y el artículo 1º del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, de 14 noviembre 1958, incumbe al Estado la concesión de licencias para cualquier clase de obras. En 13 de Enero de 1964 la Comisión Provincial de Urbanismo informa favorablemente y en consecuencia, el Ayuntamiento de Granollers autoriza, Pàgina 16 la instalación de un complejo industrial alimenticio a la empresa Hijos de F. Saula, dentro del ámbito del presente Plan Parcial que se impugna por los recurrentes. Es lógico que, para poder construir las factorías correspondientes y ponerlas luego en marcha, exista un medio de acceso, y que, siendo factible la utilización del camino que discurre por terrenos de dominio público, puesto que ha de tratarse de un vial que ha de seguir siendo de uso público, el ayuntamiento proceda a habilitación y acondicionamiento, facultad que le compete dentro de su término municipal. Para ello, en sesión de 18 de noviembre de 1965 deja sin efecto el permiso concedido según acuerdo de la Comisión Municipal Permanente a unos propietarios para habilitar dicho camino, y aprueba un Proyecto Técnico con lo cual se da a dicha obra carácter municipal. En este Proyecto técnico se manifiesta claramente el respeto que el Ayuntamiento ha sentido en todo momento hacia la propiedad pública o privada, por cuanto consta en un párrafo lo siguiente: “Se ha procedido por tanto a solicitar los correspondientes permisos a la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, y a los propietarios afectados por el paso del camino, y después de pequeñas rectificaciones para no molestar a aquellos que no estaban conformes, se planeó el trazado del camino que figura en el presente Proyecto”. Esta rectificación fue hecha precisamente para Pàgina 17 no afectar en modo alguno los terrenos propiedad de los recurrentes, y situar la traza en sector cubierto por las máximas avenidas ordinarias del rio Congost, que ha de protegerse mediante la canalización. El Proyecto técnico es objeto de la tramitación legal, y para ello se envía a la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, la cual en 28 de febrero de 1966 autoriza la ejecución de las obras. Se expone a información pública durante el plazo legal, el cual expira sin que nadie formule al mismo ningún reparo u oposición. En vista de ello, el Ayuntamiento lo aprueba provisionalmente en 17 de marzo del mismo, y acuerda elevar el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo, la cual aprueba el Proyecto en sesión de 2 de mayo del mismo año 1966. Con la aprobación definitiva, se han cumplido pues todos los requisitos legales para esta tramitación. De todo ello se deduce la falsedad absoluta de las manifestaciones de los Sres. Moragas y Padrós, al calificar la actuación del Ayuntamiento como “anómalo proceder”. Previamente el Ayuntamiento había solicitado de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental la licencia para construir la prolongación de la tubería colectora de aguas residuales hasta el nuevo emplazamiento de la estación depuradora de la margen derecha del rio Congost. Esta adición al Proyecto de Red de Saneamiento de Granollers, planeado y ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, fue aprobado por dicha Comisaría de Aguas en Pàgina 18 2 de abril de 1965. Contra la realización de estas obras recurrieron también los Sres. Moragas y Padrós ante el Tribunal contencioso-Administrativo, cuya Sala Primera, en 6 de abril de 1967, dictó sentencia del tenor siguiente: “FALLAMOS que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de DON MIGUEL PADRÓS TORT y DON RAMON MORAGAS PADRÓS contra los actos del Ayuntamiento de Granollers de 18 de noviembre de 1965 y 27 de enero de 1966 este último desestimatorio de reposición contra la denegación por el primero de petición de los recurrentes respecto a paralización de obras de apertura de un colector de aguas residuales, dejar los terrenos en el estado anterior, retirando la maquinaria y enseres e indemnizar daños y perjuicios”. La tubería colectora se instaló siguiendo el trazado del camino de dominio público. En la impugnación que se considera en el presente informe, los Sres. Moragas y Padrós no hacen mención de esta sentencia confirmatoria del derecho del ayuntamiento a efectuar tales obras de saneamiento, complementarias de la habilitación de dicho camino. Sigue el escrito de impugnación de los Sres. Moragas y Padrós, diciendo: “En una entrevista con el personal de este Ayuntamiento los comparecientes solicitaron que previo a cualquier trámite o gestión se procediera a solicitar el deslinde de las fincas de referencia en el rio Congost, puesto que el firmante Sr. Moragas hacia tres años Pàgina 19 que lo había solicitado, petición que no fue atendida. “El proceder del Ayuntamiento, estiman los suscritos no se ajusta al que debe seguir un Organismo destinado al bien de la comunidad, ya que primero se autorizó la construcción de unas industrias, luego a la abertura de una calle y cloaca, después la instalación del alumbrado, al cabo de tres años de haberse construido la calle, se ha aprobado el Plan General de Ordenación (con fecha 12 de agosto de 1968) y seguidamente y sin tiempo material para un estudio serio, se propone en Octubre de 1968, el Plan Parcial de Ordenación. “En lo referente al Plan Parcial, difícilmente se podrá efectuar un estudio serio si previamente no se procede al deslinde, por cuanto no se conoce la extensión que dicha zona abarca. El deslinde es lo que el ayuntamiento trata de impedir.” A todo ello cabe oponer lo siguiente: De conformidad con el citado Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces de 14 noviembre 1958, que dice en su artículo 1º: “Competencia del Ministerio de Obras Públicas. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas: a) La policía de las aguas públicas y sus cauces, el deslinde de los cauces públicos de las corrientes de agua, tanto naturales como artificiales, y de sus márgenes, --------“no es atribución del Ayuntamiento efectuar el deslinde, ni puede oponerse a su realización. Prueba de ello es que, siguiendo la solicitud formulada a la Comisaria de Aguas del Pàgina 20 Pirineo Oriental por el Sr. Moragas, en fecha 20 de julio de 1965 se iniciaron los trabajos de deslinde del rio Congost con la finca de su propiedad, efectuándose el reconocimiento previo prescrito por los artículos 5º y 6º de la Real Orden de 9 de Junio de 1886, levantándose la correspondiente Acta. Asistió como representante del Ayuntamiento de Granollers, el Teniente de Alcalde Don Ramón Valls Borau. El Sr. Moragas tergiversa pues los términos ya que es obvio por cuanto antecede que el Ayuntamiento de Granollers no se opone al deslinde, sino que en realidad se opone a las pretensiones del Sr. Moragas en cuanto a la situación de la línea que lo defina, entendiendo con ello la Corporación Municipal que al reivindicar como terrenos de dominio público aquellos que de hecho están cubiertos por las aguas en las mayores crecidas ordinarias, presta un servicio a la colectividad, cuyos intereses está obligada a defender. Por otra parte, resulta sumamente peregrina la idea de que no puede proyectarse un Plan Parcial si previamente no se han efectuado las operaciones de deslinde. El urbanista, cuando estudia cualquier planeamiento, sea general o parcial, lo hace sin tener en cuenta la propiedad o pertenencia de los terrenos afectados; las soluciones técnicas están siempre antepuestas a los intereses particulares. Prueba de ello son los centenares de Planes Parciales que la Comisión Provincial de Urbanismo de Bar- Pàgina 21 celona ha aprobado y están en plena vigencia, sin haberse efectuado ni tan solo solicitado la operación de deslinde: basta el informe favorable de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental para la aprobación del Plan. Y también está fuera de lugar la manifestación que hace de que entre el mes de agosto en que fue aprobado el Plan General de Ordenación de Granollers y el de Octubre en que se propuso la aprobación por el Ayuntamiento del Plan Parcial que se considera, no había tiempo material para efectuar “un estudio serio” del mismo. Es tan absurda esta afirmación que revela un desconocimiento total del proceso de la aprobación de un Plan: basta decir que, si bien el Plan General de Ordenación de Granollers no fue aprobado hasta el 12 de agosto de 1968, la confección del mismo se había iniciado diez años antes, y en trámites de aprobación ha pasado más de cuatro años, tiempo suficiente para poder redactar todos los Planes Parciales que hubieren sido necesarios. Por otra parte, y a mayor abundamiento, la Comisión Provincial de Urbanismo aprueba frecuentemente Planes Parciales en la misma sesión en que aprueba el Plan General de una localidad, lo cual significa, y es perfectamente legal, que al propio tiempo en que se redacta un Plan General se estudien y se redacten los Planes Parciales que como desarrollo inmediato del mismo se estimen ne- Pàgina 22 cesarios. Sigue la impugnación de los Sres. Moragas y Padrós explicando ideas técnicas sobre la desviación hacia el Oeste de los cauces fluviales, que no pasan de ser meras hipótesis no confirmadas, y se equivoca en cuanto a los términos de canalización y encauzamiento, que confunde, llegando a decir “La canalización de un rio debe hacerse para impedir que se salga de su cauce y no para cambiarlo de él”, pues al canalizar se adopta el trazado más conveniente: véase por ejemplo, las cartas de la canalización del Guadalquivir en Sevilla y del Nervión en Bilbao, aplicables a ríos grandes y pequeños. Continua la impugnación manifestándose contra la presencia en el Plan de una Zona Verde de un ancho medio de 40 metros y una longitud de unos 900 metros contados a partir del pueste de la carretera N-152, en la orilla derecha del rio Congost. Esta faja verde fue impuesta en el Plan General de Ordenación de Granollers por la Comisión Provincial de Urbanismo, como requisito indispensable para su aprobación. Ignora además el Sr. Moragas que en todo Plan Parcial, de conformidad con el artículo 3º, apartado g) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, existe la obligación de reservar espacios libres como mínimo en un 10% de la extensión superficial del planeamiento, y, que en el caso de una Zona Industrial, es óptimo que esta área verde cumpla la fun- Pàgina 23 ción de separación o aislamiento entre dicha Zona y las restantes del área urbana, y por ello la comisión de Urbanismo impuso esta condición. Pero además, el concepto de valor urbanístico del suelo está totalmente alterado en la impugnación, llegándose a decir que “La parte de la zona que está ocupada por el Rio Congost y de rendimiento nulo es precisamente la que en el Plan parcial se destina zona verde público, no creemos que aumente mucho su rendimiento al destinarla a verde público”. Es decir, según los Sres. Moragas y Padrós, las zonas de Verde Público no son rentables para la colectividad, como si esta no las necesitara apremiantemente para áreas de esparcimiento y de pulmón en los complejos urbanos. Igualmente se manifiesta contrario respecto a lo que se indica en cuanto a abastecimiento de agua, diciendo que consume más caudales la industria que la agricultura. Es improcedente esta afirmación, ya que hay ramas de la actividad industrial que no necesitan otra agua que la utilizada en los servicios sanitarios y domésticos de sus empleados. Por otra parte, cabe añadir a ello que es muy posible que en breve plazo las industrias que se sitúen en esta zona dispongan, además de los alumbramientos propios, de las aguas del abastecimiento del Ter, cuya concesión a la ciudad de Granollers se halla en trámite. Tampoco es cierto los que indican los Sres. Pàgina 24 recurrentes, en cuanto a las etapas de realización de la urbanización. Solamente se han realizado obras en el camino de acceso aprobado por la Comisión de Urbanismo, pero en el resto del área no se ha urbanizado ningún vial, en espera de la aprobación del Plan Parcial. Continúa diciéndose en la impugnación: “Este Ayuntamiento proyecta urbanizar los terrenos de referencia con los recursos de los propietarios, sin la aprobación expresa de estos……”. Si no estuvieran todos conformes, hubieses reclamado como los Res. Moragas y Padrós, y no serían única y exclusivamente estos últimos quienes habrían impugnado el Plan Parcial. Lo cual confirma que con excepción de los reclamantes, el planeamiento propuesto es querido y aceptado por más del 95% de propietarios (en extensión superficial) afectados. En la reclamación también se indica “Esta Zona destinada a verde público sirve, si el presente Plan Parcial se aprueba, para impedir a los comparecientes cualquier reclamación sobre la futura alineación del rio y de su deslinde; ya que al ser destinado a verde público no tiene sentido ninguna reclamación sobre tales terrenos”. Las zonas de verde público, como queda ya anteriormente indicado, tienen un alto valor urbanístico. Si dentro de un Plan Parcial afectan a un solo o varios particulares, en una proporción determinada, los propietarios afectados tienen derecho a Pàgina 25 una, indemnización de acuerdo con el Reglamento de Reparcelación de Suelos afectados por Planes de Ordenación Urbana. Es por este camino, en todo caso, que aquellos que se considerasen lesionados en su propiedad, podrían ejercer los derechos que les confiere el expresado Reglamento; pero para ello es necesaria la previa aprobación del Plan Parcial. Por cuanto antecede, el Ingeniero Municipal y Técnico Urbanista que suscribe estima procedente informar a ese Excmo. Ayuntamiento, para que resuelva según su superior criterio, que procede desestimar en su totalidad la impugnación formulada por los Res. Moragas y Padrós contra el “Plan Parcial de Ordenación de la Zona Industrial de la orilla derecha del rio Congost”. Granollers, 20 de enero de 1969. - Firma: José M.ª Putchades. – Ingeniero Municipal Técnico Urbanista Diplomado. ORDENACIÓN DEL MERCADO SEMANAL DEL JUEVES. – El Secretario da lectura a la siguiente Propuesta de la Comisión de Gobernación encaminada a la ordenación del Mercado semanal que se celebra todos los jueves en esta Ciudad: “Esta Comisión de Gobernación, una vez construido y en funcionamiento el nuevo mercado cubierto de abastos, estima oportuno proceder a una completa reorganización del Mercado que se celebra todos los jueves en esta Ciudad, por las razones que seguidamente se pasan a exponer: Es sobradamente conocido que a nuestro Pàgina 26 mercado semanal cada día concurre un mayor número de vendedores ambulantes, y estos con más organización, mecanización de sus transportes ostentación y venta de géneros en lo textil, frutas y verduras, etc. Por otra parte, y en contraste, se observa que en el transcurso de los últimos meses concurren al Mercado unos saldistas, oportunistas, etc. Que venden sus géneros a precios irrisorios, es decir más bajos de lo que el mayorista factura al comerciante o industrial. Ello represente un considerable perjuicio para las tiendas de Granollers. Estos últimos vendedores ambulantes, el ochenta por ciento no están en posesión de los justificantes de satisfacer el Impuesto Industrial, Licencia Fiscal, patente ambulante, y a tenor de los preceptuado en la Regla 16 del Impuesto, se dice que tributarán siempre por Cuota de Patente, y solo podrá ejerce r la venta por el propio industrial, siendo intransferible, por cuyo motivo dicha Patente lleva en primer lugar la fotografía del titular de la patente y demás señas personales suyas (Artículo 138 del Reglamento). El transporte de las mercancías puede verificarlo por si mismo o por medio de un solo vehículo y este puede ser de cualquier clase, cuya carga máxima no exceda de 500 Kilos. Si el vehículo es de carga superior, se exige entonces una Patente de importe igual a la venta al por menor, en la mayor base de población donde frecuenta el Mercado. Actualmente el vendedor ambulante ya no es aquel que antes vendía paquetería, Pàgina 27 mercería, ropas ordinarias, etc., y que transportaba sus mercancías personalmente o a lomo, o bien utilizaba vehículo arrastrado por caballería; por el contrario en la actualidad rar aves dejan de emplearse medios de transporte a motor mecánico, y al exponer a la venta grandes cantidades de artículos ello les proporciona pingues beneficios. Por otra parte los gastos que tiene el vendedor ambulante son reducidísimos y limitados casi únicamente al pago de su puesto, en conceptos de derechos por ocupación de vía pública, según tarifas establecidas en primero de septiembre de 1964, consideradas hoy día anticuadas. Por consiguiente y estando decidida esta Comisión a efectuar una profunda reorganización del Mercado semanal del jueves, a subsanar todas las deficiencias que en el mismo se observan y a lograr la eliminación de todos aquellos vendedores ambulantes que se consideran indeseables, propone como a medida preliminar la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. – Confeccionar un questionario, que será repartido entre todos los actuales vendedores del mercado, para que lo contesten, suscriban y lo presenten al Ayuntamiento antes del día 15 del próximo Marzo, de acuerdo con el modelo que se adjunta a la presente Propuesta. SEGUNDO. – Finalizado el plazo expresado esta Comisión procederá al estudio de nú- Pàgina 28 mero de puestos y metros que deban asignarse, para así señalar las calles y plazas de que disponga, y lograr que en calles de poca anchura, como la de Sta. Elisabet, Santa Esperanza, Santa Ana y otras, solamente se puedan ocupar un lado de las mismas y respectar las aceras, los escaparates de las tiendas y los accesos de entradas a las viviendas. Se propone como Modelo de Questionario o declaración jurada a que se refiere el acuerdo 1º, el siguiente: Apellidos y nombre………………………………………………………….. N.º de carnet de identidad ……………………………………………… domicilio y residencia habitual,…………………………..población………………………Provincia………………………Calle………………..nº. Clase Patente ambulante que satisface, epígrafe……………………………..Delegación de Hacienda en que ha sido expedida dicha Patente ambulante…………………..fecha……………….Transporte los géneros, clase……………………….con vehículo de peso superior a los 500 Kilos? Si……..No…. Clase de vehículo que utiliza ……………………………..Matricula de dicho vehículo………….H.P. o caballos de los mismos. Fecha desde la que concurre a este Mercado de Granollers……………………………… Metros cuadrados de superficie que ocupa en la actualidad………………………………. Firma del Interesado Notas. - Deberá acompañarse fotocopia de la patente si se trata de vendedores forasteros. Los vendedores de la localidad Pàgina 29 deberán acompañar fotocopia del último recibo de la Contribución industrial. Esta declaración jurada deberá ser presentada en el Ayuntamiento antes del día 15 del próximo marzo, y en caso contrario al interesado no se le señalará puesto en el mercado. No obstante el ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. Granollers, 27 de Enero de 1969. – El Presidente de la Comisión de Gobernación. Luego de ser defendida esta Propuesta por el Sr. Alcalde, se acuerda su aceptación y en su consecuencia son adoptados en toda su integridad los acuerdos que en la misma se proponen y que se dan aquí por reproducidos. UTILIZACIÓN DEL PARQUE INFANTIL DE TRAFICO. - A propuesta conjunta de las Comisiones de Cultura y Gobernación y teniendo en cuenta que se ha inaugurado el Parque Infantil de Tráfico, y a fin de organizar debidamente su funcionamiento, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos: 1º. – Encargar al “Circulo cultural juvenil” la organización de las actividades de enseñanza de circulación entre la población escolar, y el control de las horas en que se fije la utilización para tal finalidad del Parque Infantil de Tráfico. 2º. – Que las normas de actuación fijadas por el expresado “Circulo cultural Juvenil” se han puesto en conocimiento de este Ayuntamiento para su superior aprobación. 3º. – Que en las horas en que no sea uti- Pàgina 30 zado el Parque para la práctica de las enseñanzas de circulación, pueda ser utilizado por los niños menores de 10 años, como pista libre de circulación de bicicletas. PLAN PARCIAL DE LA ZONA SIERRA DE LEVANTE. - A propuesta de la Comisión de Gobernación y siguiendo la trayectoria de ir confeccionando paulatinamente los diversos planes Parciales de Urbanización de la Ciudad, es sometido al Ayuntamiento Pleno el Plan Parcial que afecta a la Zona de levante del término Municipal. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar el referido Plan Parcial de Ordenación que afecta a los terrenos situados entre las Carreteras de Mataró y Camino de Sta. Quiteria en la zona de levante de esta Ciudad. Esta aprobación tiene el carácter de inicial y por consiguiente se acuerda exponer al público dicho Plan por el plazo de un mes a los efectos de examen y presentación de reclamaciones. REDENCIÓN DE DOS CENSOS. - Como complemento al acuerdo tomado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de Diciembre de 1967, sobre la Redención de dos censos es sometido al Ayuntamiento Pleno el Informe-Propuesta de Secretaria del tenor literal siguiente. “Con fecha 28 de Diciembre de 1967, el Ayuntamiento Pleno aprobó una Propuesta de la Comisión de Hacienda y de conformidad con la misma se tomaron los siguientes acuerdos: 1º. - Proceder a la redención de dos censos Pàgina 31 a cargo de D. Vicente Canta Jové, de pensión respectivamente 200 ptas. y 89`50 pesetas, por el tipo resultante de su capitalización al 3 por 100 o sea por las cantidades respectivamente de 6.666`66 Pesetas y 2.983`33 Pesetas, siendo los gastos de escritura a cargo del Censatario; y 2º. – Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la correspondiente escritura. Al tratar esta Secretaria de proceder a la redacción de los documentos complementarios al objeto de poder cumplimentar dichos acuerdos, encontrose con la dificultad de no poder precisar exactamente las fincas gravadas con dichos Censos, ni tampoco proporcionarse los títulos a tenor de los cuales el Ayuntamiento adquirió la propiedad de los mismos. Pero en fecha reciente ha podido obtener una copia de una escritura de venta otorgada el Año 1951 en virtud de la cual el Ayuntamiento adquirió por compra a D. Antonio Font Barbany varias fincas y censos, entre los cuales se hallan los dos aludidos anteriormente. En su consecuencia, y habiéndose ya podido individualizar perfectamente los dos Censos anteriormente mencionados, esta Secretaria propone, como aclaración y complemento de los acuerdos tomados por el ayuntamiento Pleno en la expresada sesión de 28 de Diciembre de 1967, la adopción de los acuerdos siguientes: PRIMERO. - Proceder a la redención Pàgina 32 del Censo siguiente: CENSO. – Con dominio directo de pensión anual doscientas pesetas, pagadero el día primero de Octubre de cada año por D. Vicente Canta Jové, sucesor de D. Jerónimo Girbau Maspons, por razón de una porción de terreno sita en término de esta Ciudad, con frente a las Calles de Prat de la Riba y Rafael de Casanova, hoy Avenida de la Victoria y Princesa respectivamente, que mide por su lado de Oriente veinticinco metros, veintidós centímetros; por el de Poniente veintisiete metros, veintidós centímetros; por el de Mediodía diecisiete metros; y por el de Norte veinte metros, cuarenta y siete centímetros, ocupando una superficie de cuatrocientos noventa y un metros diez centímetros. Lindante por Oriente, frente, con la Calle Princesa; por su derecha, Mediodía, con Calle Avenida de la Victoria; por la izquierda, Norte, con resto de que procede mediante un Pasaje particular de 5 metros de ancho; y por detrás, Poniente, con resto de que se separa; hoy José Durán. Fue constituida en escritura de establecimiento autorizada por el Notario que fue de esta Ciudad D. Luis Queralt a veintiuno Junio de mil novecientos treinta y cuatro, otorgada por D. Francisco Font Bellavista a favor de D. Jerónimo Girbau Maspons, inscrito al Tomo 103 del archivo, Libro 15 de esta Ciudad, folio 72, finca 1.338, inscripción 1ª. Pàgina 33 Pertenece al Ayuntamiento de Granollers dicho Censo por venta que le otorgó D. Antonio Font Barbany con escritura autorizada por el Notario jubilado de esta Ciudad D. José M.ª. Montagud Borja, en 6 Octubre de 1951, inscrita al folio 73, del tomo 103 del Archivo, Libro 15 de Granollers finca número 1.338, inscripción 3ª. Dicha redención de censo se otorgará por el precio de 6.666`66 Pesetas que resulta de capitalizar al 3 por 100 la pensión del descrito censo. SEGUNDO. - Proceder asimismo a la redención del censo siguiente: CENSO. – Con dominio de pensión anual ochenta y nueve pesetas cincuenta céntimos, pagadero el día 1 de Octubre de cada año, por D. Vicente Cantá Jové, por razón de una porción de terreno para edificar que tiene una figura de un cuadrilátero irregular, cuyos lados miden: diecisiete metros el del Norte; catorce metros cuarenta centímetros el del Sur; catorce metros veinticinco centímetros, el de Este; y catorce metros el de Oeste, con una superficie total de doscientos diecinueve metros ochenta decímetros cuadrados. Lindante al Norte con Sucesores de Vicente Cantá; a Sur con la Carretera de Barcelona a Ribas o Avda. de la Victoria; al Este con la Calle de la Princesa; y al Oeste con Juan Llistuella o hijos de Durán. Este censo fue impuesto por D. Antonio Font Barbany en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de D. Vicente Cantá Jové autorizada por el expresado Notario D. José M.ª Pàgina 34 Montagud Borja a 9 Julio de 1945; inscrito al tomo 259 del Archivo, Libro 39 de Granollers, folio 235, finca 3.632, inscripción 1ª. Pertenece el censo descrito por el mismo título que el censo anterior inscrito al folio 236 del tomo 259 del Archivo, Libro 39 de Granollers, finca 3.632 inscripción 2º. Esta redención se otorgará por el precio de dos mil novecientas ochenta y tres pesetas con treinta y tres céntimos (2.983’33 ptas.), que resulta de capitalizar al 3 por 100 su pensión. TERCERO. - Todos los gastos dimanantes de la escritura de redención de los dos expresados Censos serán de cargo y cuenta exclusivos de D. Vicente Cantá Jové. CUARTO. – Se faculta ampliamente al Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, para otorgar y firmar la pertinente escritura de redención, con las clausulas que sean necesarias para dejar completamente liberadas las fincas descritas de los censos expresados. No obstante la Corporación Municipal con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. – Granollers, 27 enero de 1.969. - Firmado: El Secretario. - José Rierola Alibés”. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar en toda su integridad dicho Informe y en su consecuencia adoptar todos y cada uno de los acuerdos que en el mismo se proponen y que se dan por reproducidos. Pàgina 35 RUEGOS Y PREGUNTAS. – El Sr. Alcalde, manifiesta a los reunidos que para las próximas Fiestas de las Ferias de la Ascensión, ha designado como pregonero al Sr. Delegado Provincial de Sindicatos Sr. Navarra Villodre, ya que ha considerado procedente encargarlo a un representante de la Organización Sindical ya que en los años anteriores ha sido encargado el Pregón a diversas y relevantes personalidades. Los Concejales de Representación Sindical de este Ayuntamiento hacen constar su adhesión a dicha designación de pregonero, agradeciendo al Sr. Alcalde tal designación. Continúa manifestando el Sr. Llobet que considera necesario hacer constar en acta la más enérgica protesta por los recientes actos ocurridos en la Universidad de Barcelona de ultraje a la Bandera Nacional y al Jefe del Estado y la satisfacción producida por las medidas tomadas por el Gobierno para fortalecer el orden público y el mantenimiento del principio de autoridad; así como la más sincera adhesión al acto que tuvo lugar en la Plaza de la Universidad de Barcelona el día 26 del actual de desagravio a la Bandera y al Jefe del Estado; así como felicitar efusivamente al Excmo. Sr. Gobernador Civil por el admirable discurso que pronunció en dicho acto. Y si bien la propia Alcaldía ya cursó particularmente sendos telegramas a la Vice-Presidencia del Gobierno y al Jefe Civil de su Excma. el Jefe de Estado, conside- Pàgina 36 ra muy conveniente que los sentimientos de la Corporación queden reflejados en la presente acta y que se de traslado del acuerdo al Excmo. Sr. Gobernador Civil para su constancia. Finalmente y a propuesta del propio Sr. Alcalde se acuerda trasladar al Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia el agradecimiento y la satisfacción de esta Corporación por haberse dignado asistir a los actos que el día 27 del actual tuvieron lugar en esta Ciudad, en conmemoración del XXX aniversario de la Liberación de esta Ciudad. Y no habiendo otros asuntos a tratar se levantó la sesión siendo las veintiuna horas cincuenta y cinco minutos de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes; doy fe. Signatures
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