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Pàgina 1 Acta del Ple del día 26 de febrer de 1970 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 26 de Febrero de 1970 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch Concejales: D. Juan Camins Ribera D. Juan Badillo Venega D. Antonio Galera Domene D. Juan Sitjes Ballescá D. Mariano Puig Rovira D. Carlos Lorente Rueda D. Paulino Puig Tuset D. Juan Grau Gasch Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día de hoy. Preside el Iltre. Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, y asisten los Tenientes de Alcalde Sres. Bertrán y Angelet y los Concejales Sres. Camins, Badillo, Espelt, Galera, Sitjes, Mariano Puig, Lorente Pàgina 2 Paulino Puig, cuyos nombres y apellidos constan al margen. Actúa de Secretario el que lo es en propiedad Don José Rierola Alibés y asiste también el Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa y Don Silverio Botey Gómez y de los Concejales Don Ramón Valls Borau y Don Antonio Estapé Xicota, que no han podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. El Sr. Alcalde declara abierta la sesión bajo el siguiente: O R D E N D E L D I A 1. - Aprobación actas anteriores. 2. - Extracto de decretos de la Alcaldía. 3. - Aprobación memoria municipalización del Servicio de Viviendas. 4. - Propuesta de la Alcaldía sobre regularización haberes personal. 5. - Propuesta de la Alcaldía sobre iniciación expediente de concesión de Medallas al Mérito Deportivo. 6. - Propuesta de la Alcaldía sobre construcción de una piscina cubierta, Gimnasio e instalaciones complementarias en la Zona Deportiva. 7. - Propuesta de la Comisión de Hacienda, sobre reconocimiento de créditos. 8. - Propuesta de la misma Comisión sobre liquidación del presupuesto ordinario de 1.969. 9. - Ratificación del acuerdo de la Comisión Municipal Permanente sobre contrato de concesión de un Kiosco de periódicos en la calle de Ge- Pàgina 3 rona. 10. - Ruegos y Preguntas. APROBACION ACTA. - El Secretario da lectura a los borradores de las actas de las sesiones ordinaria de 29 del pasado Enero y extraordinaria de 12 del actual, que son aprobados por unanimidad. DECRETOS DE LA ALCALDÍA. - Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el 27 del pasado Enero hasta el 18 del actual. APROBACIÓN MEMORIA PARA LA MUNICIPALIZACION DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. - El Sr. Secretario da lectura a una propuesta de la Alcaldía relativa a la Municipalización sin monopolio del Servicio de Construcción de Viviendas en Granollers y acompañando la memoria redactada por la Comisión nombrada al efecto. Defiende la propuesta el Sr. Alcalde manifestando que en el c aso de que por la Superioridad se apruebe dicha memoria se habrá dado el paso más importante y decisivo para resolver el problema de la construcción de viviendas en esta Ciudad. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar dicha propuesta y memoria y en su consecuencia adoptar todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen: “ASPECTO SOCIAL DE LA MEMORIA REDACTADA POR LA COMISIÓN ENCARGADA DE SU REDACCIÓN, PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LA CIU- Pàgina 4 DAD DE GRANOLLERS. - El aspecto social de la proyectada municipalización de la vivienda, es algo tan obvio, que no releva de extensos comentarios sobre el mismo. Su sola mención, lleva implícito tal carácter. ¿Qué se puede hacer más social en un municipio, que crear viviendas? La vivienda, vincula a la familia y crea el hogar. Y no hay tarea de más transcendencia en el orden social; y ni en el religioso, moral, económico o político. Sin células fuertes, no pueden existir organismos poderosos, y la familia, célula social básica, requiere trato adecuado para que prospere y se fortalezca. Sin vivienda sana, la familia se resiente, física y moralmente. Fuerzas disociadoras la lanzan al amontonamiento con sus fermentos corrosivos, para todo lo que significa tradición, orden, o afán de continuidad. Y sanitariamente, el peligro es sencillamente pavoroso. Se vive en tabucos infectos, en una promiscuidad, en donde toda inmoralidad y contagio, tiene su asiento, distendiéndose y disgregándose los vínculos del hogar. Por, eso ha dicho nuestro Caudillo: Sin vivienda, toda labor social es estéril. Su Santidad del Papa Pio XII, en su mensaje con motivo de la organización de la XIV Semana Social Española, incita a la construcción de viviendas, como base para la creación de hogares cristianos. Por consiguiente, se inculcó esta idea de crear viviendas, como base de hogares cristianos y para hacer partícipes de su propiedad a sus moradores, con objeto de dar estabilidad a las instituciones Pàgina 5 patrias y esta, es la función, que todo administrador y gobernante debe asumir con el mayor empeño y dedicación. La vivienda, como espacio físico donde ha de asentarse y donde ha de habitar la familia, es objeto de consideración en nuestra Legislación Fundamental ya que, la declaración número XII del fuero del trabajo, en su apartado 2º dice: “El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles, las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de la tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.” Este principio, con esencia, es recogido por el artículo 31 del fuero de los españoles y el punto número 12 de la Ley de Principios Movimiento Nacional de 17 de Mayo de 1.958. Esta directriz es recogida también por la Iglesia. Pio XII declaró que el derecho a la vivienda es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y del ciudadano; que la necesidad que el hombre siente de una vivienda, no es únicamente de orden material, sino que entra de lleno en lo Social y moral de su vida; que el problema de la vivienda, antes que técnico es humano; y que, la construcción de vivienda y el trazado de calles no se puede separar del concepto de que el hombre y la familia, son sus destinatarios. El artículo 7º, del II Plan de Desarrollo, previene que la acción de la Administración, en el sector vivienda, se orienta- Pàgina 6 rá a: 1) Atender las necesidades de viviendas derivadas del crecimiento vegetativo y de los movimientos migratorios; a la reposición del patrimonio inmobiliario, y a la reducción del déficit existente, actuando de modo especial, en favor de los grupos sociales de menor renta; y 2) Facilitar la difusión social de la propiedad de la vivienda, y principalmente, mediante el estímulo a los sistemas de cooperación y fomento del ahorro. La consideración d ellos fines anteriores, se realizará mediante la formulación de programas anuales de construcción de viviendas; que deberán tener presente, las circunstancias de los diversos grupos Socioeconómicos a que van destinadas. Para ello, podían diferenciarse los beneficios fiscales de los de financiación pública, en razón a los tipos de promoción y a los emplazamientos geográficos, en que se hayan de realizar las construcciones. El Instituto nacional de la Vivienda financiará en las condiciones que se determinen, la construcción de centros cívicos y parroquiales precisos para dotar a los núcleos de población constituidos por viviendas acogidas a cualquier régimen de protección estatal. Al redactarse el proyecto del II Plan de Desarrollo, se ha tenido en cuenta los problemas coyunturales, que afectaron a nuestra economía en los últimos años y que determinaron la adopción de unas medidas, que repercutieron considerablemente en la evolución del sector. Citaremos, por ejemplo la Orden de 4 de diciembre de 1.964, que suspendió Pàgina 7 temporalmente la administración de solicitudes para constituir viviendas del Grupo I de la Renta Limitada; la Orden de 17 de Julio de 1.964, por la que se endurecieron las condiciones de los prestamos destinados a su construcción; la instauración del sistema de cupos que establecen el número máximo de viviendas a construir con protección oficial; la elevación del tipo de interés del crédito complementario hasta el 5’5 por 100; la limitación de los plazos de amortización de tales prestamos, etc. etc. Como nueva fórmula de financiación, por Decreto-Ley de 3 de Octubre de 1.964, se crearon las cuentas de ahorro-vivienda, con las que se disminuirá la participación de los fondos del usuario a corto y medio plazo, en la adquisición de viviendas. El anexo al II Plan de Desarrollo Económico y Social, al tratar en el capítulo 15 del sector “Viviendas” comprende dentro de su ámbito, la construcción de viviendas, obras complementarias de las mismas y otros edificios públicos. Si del orden de las generalizaciones, pasamos al caso concreto de Granollers, observamos, que la necesidad social de la vivienda, no puede ser soslayado por más tiempo. Con ello, se sigue el ritmo normal de este fenómeno, tan típico de la hora presente, pero todavía más agravado dadas las características que en el mismo confluyen. En efecto, la naturaleza industrial de nuestra Ciudad, debido principalmente a las directrices dadas a nuestro recién- Pàgina 8 te Plan General de Ordenación, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona en 12 de Agosto de 1.969, motivan la ampliación progresiva de fábricas y talleres, con la constante inmigración de gentes que, de otras regiones de nuestra patria, acuden a trabajar a esta Ciudad y de esta manera, según datos obrantes en el Negociado de Estadística, la población de hecho de Granollers, desde 1.940 ha experimentado el siguiente crecimiento: Población en 1.940 13.960 habitantes “ en 1.941 14.052 “ “ en 1.942 14.630 “ “ en 1.943 14.873 “ “ en 1.944 14.874 “ “ en 1.945 15.152 “ “ en 1.946 15.307 “ “ en 1.947 15.389 “ “ en 1.948 15.686 “ “ en 1.949 15.879 “ “ en 1.950 15.480 “ “ en 1.951 15.649 “ “ en 1.952 15.903 “ “ en 1.953 16.298 “ “ en 1.954 16.954 “ “ en 1.955 16.716 “ “ en 1.956 17.117 “ “ en 1.957 17.567 “ “ en 1.958 18.118 “ “ en 1.959 20.029 “ “ en 1.960 20.258 “ “ en 1.961 20.850 “ “ en 1.962 21.908 “ Pàgina 9 Población en 1.963 22.876 habitantes “ en 1.964 23.759 “ “ en 1.965 24.494 “ “ en 1.966 25.377 “ “ en 1.967 27.219 “ “ en 1.968 28.637 “ “ en 1.969 29.780 “ Como puede apreciarse en un corto espacio de tiempo la población se ha duplicado, convirtiendo a la pequeña población de Granollers en una Ciudad donde se siente todo tipo de necesidades y sobre todo la relativa a viviendas. En estas fechas, la zona de Granollers está considerada como zona de descongestión de Barcelona. Se multiplican las peticiones para la apertura de nuevas industrias que dan ligar a un crecimiento de puestos de trabajo disponibles y se dibuja, desde un punto de vista urbanístico, una población de amplios viales y grandes edificios preveyéndose por consiguiente para antes del año 2.000 una densidad de población superior a los 300.000 habitantes. Sin embargo, en esta Ciudad las viviendas que se construyen se arriendan al precio de 3.000 pesetas al mes y si se venden, en régimen de propiedad horizontal, oscilan alrededor de las 500.000 o 600.000 pesetas como precios mínimos. Lo que faltará son viviendas económicas, que evitarán el fenómeno del amontonamiento, de los realquilados, del suburbio y del barranquismo, que es cuanto se pretende evitar con la proyectada municipalización el servicio de construcción de viviendas. Pàgina 10 ASPECTO JURIDICO DE LA MEMORIA PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN GRANOLLERS. 1.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y SU ENCAJE EN LOS PRECEPTOS QUE DETERMINAN LA LICITUD DE LA MUNICIPALIZACIÓN. 1) Características del servicio. - El servicio que se trata de implantar, tendrá por objeto la construcción de viviendas muy económicas en este término municipal. Las viviendas se entregarán a familias pobres en razón directa al mayor número de hijos y menores ingresos, bien régimen e arrendamiento con alquileres lo más bajos posibles, bien en régimen de propiedad horizontal, mediante un sistema de amortización, a largo plazo. La forma de gestión, es la prevista en el artículo 167 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, en relación con los artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, promulgado el 17 del mismo mes y año, es decir, una Empresa Privada Municipal, mediante la constitución de una Sociedad Anónima, que se denominará “Viviendas Municipales de Granollers, S.A.” por contracción “Vimugra, S.A.”
2) Preceptos que determina la licitud de la municipalización. a) En relación con la competencia municipal. - La Ley de Régimen Local, aludida anteriormente, en la Sección I del capítulo I del título IV del Libro I, artículo 101-a) dice: La activi- Pàgina 11 dad municipal tenderá a la consecuencia de los fines siguientes: “Gestión Urbanística en general, saneamiento, reforma interior y ensanche de las poblaciones; vías públicas, urbanas y rurales; alumbrado; viviendas; parques y jardines; campos de deporte. El artículo 102 establece como obligación mínima el fomento de la vivienda higiénica. Otras disposiciones regulan y dan normas con referencia a la vivienda y en relación con la competencia municipal, como bien pudiera ser, el artículo 136 de la misma Ley que dice: en todo Plan General de Ordenación se comprenderán las ordenanzas de construcción y las especiales de viviendas que hayan de regir en el respectivo municipio. Por consiguiente es muy clara la competencia municipal para conocer y resolver en el ámbito local acerca del problema de las viviendas. b) En relación con la municipalización. – La municipalización constituye una forma de desarrollo de la actividad de las Corporaciones Locales para la prestación de los servicios económicos de su competencia, asumiendo en todo, o parte el riesgo de la Empresa, mediante el poder de regularla y fiscalizar su régimen. Las municipalizaciones tenderán a conseguir, que la prestación de los servicios importe a los usuarios condiciones más ventajosas que las que pudiera ofrecerles la iniciativa particular. Artículo 45 del Reglamento de 17 de Junio de 1.955, en relación con la Ley de Régimen Local. Pàgina 12 Para que proceda la municipalización se requerirá la concurrencia de las siguientes circunstancias en los servicios a que hayan de referirse: - a) que tengan naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal o agraria; - b) que sean de primera necesidad o que mera utilidad siempre que tengan por el fomento de los intereses y beneficio de los habitantes de la demarcación municipal. - c) que se presten dentro del correspondiente término municipal. - d) que se dirijan a la finalidad del párrafo 2º del artículo 45 del Reglamento. Artículo 46 del Reglamento de 17 de Junio de 1.955, en relación con la Ley de Régimen Local. La municipalización del servicio podrá efectuarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio. Artículo 47 del Reglamento de 17 de Junio de 1.955. 3) Procedimiento. – Para municipalizar un servicio es necesario: a) Acuerdo inicial por el Ayuntamiento, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por Concejales y por personal técnico. b) Redacción por dicha comisión de una memoria relativa al aspecto social, jurídico, técnico y financiero del servicio que se pretende municipalizar. c) Exposición pública de la Memoria después de ser tomada en consideración por el ayuntamiento, y por plazo no inferior a 30 días naturales, durante los cuales, particulares y entidades podrán formular observaciones, Pàgina 13 d) Aprobación del Ayuntamiento con el “quorum” determinado en el artículo 303. Artículo 168 de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955. Recaído acuerdo de la Corporación sobre municipalización de un servicio, se elevará el expediente completo al Ministerio de la Gobernación, que resolverá en plazo de tres meses. Si debiera intervenir el Consejo de Ministros, el plazo para resolver será de seis meses. Si se solicitase dictamen del Consejo de Estado no se computará el tiempo invertido en evaluar la consulta. Artículo 169 de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955. 4) Forma de Gestión. - La forma de gestión elegida es la empresa Privada Municipal prevista en el artículo 167 de la Ley de Régimen Local al decir que los servicios municipalizados, podrán prestarse por gestión directa, en forma de empresa privada, empresa mixta, concurso, …………. La gestión directa de los servicios económicos podrá serlo en régimen de Empresa privada, que adoptará la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada o de Sociedad Anónima y se constituirá y actuará, con sujeción a las normas legales que regulen dichas compañías mercantiles sin perjuicio de las adoptaciones previstas por este Reglamento. La Corporación interesada será propietaria exclusiva del capital de la Empresa y no podrá transferirlo ni destinarlo a otras finalidades, salvo en los supuestos regulados por la sección cuarta. Pàgina 14 El capital de estas Empresas habrá de ser desembolsado desde el momento de su constitución. Artículo 89 del Reglamento de Servicios. La dirección y administración de la empresa estará a cargo de los siguientes órganos: La Corporación interesada que asumirá las funciones de Junta General. El Consejo de Administración. La Gerencia. Artículo 90 del Reglamento de Servicios. Los Estatutos de la empresa determinarán la competencia de cada uno de dichos órganos y la forma de designación y funcionamiento de los dos últimos. Artículo 91 del Reglamento de Servicios. El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de la Empresa se acomodará, en cuento al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Reglamento y Organización de Funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las Sociedades Anónimas en las restantes cuestiones restantes. La Corporación, en funciones de Junta General de la Empresa, tendrá las siguientes facultades: - a) Nombrar un Consejo de Administración. - b) Finar la remuneración de los Consejeros. - c) Modificar los Estatutos. - d) Aumentar o disminuir el capital. - e) Emitir obligaciones. - f) Aprobar el Inventario y Balance Pàgina 15 anual, y - g) Las demás que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General. Artículo 92 del Reglamento de Servicios. Los Consejeros serán designados libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas y por periodos no inferiores a dos años, ni superiores a seis. El número de Consejeros no excederá del fijado en el artículo 73. Los miembros de la Corporación podrán formar parte del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo. Afectaran a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer caragos respectivos señala la Ley, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Artículo 93 del Reglamento de Servicios. El consejo de Administración tendrá plenas facultades y dirección, gestión y respecto de la Empresa, dentro de las normas estatutarias de la Legislación Mercantil, sin perjuicio de las que se reservaren a la Corporación, como Junta General y el Gerente. Artículo 94 del Reglamento de Servicios. 2. - JUSTIFICACION DE LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO DE 17 DE JUNIO DE 1.955, EN MATERIA DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. Del Artículo 46 del Reglamento mencionado Pàgina 16 se desprende la necesidad de las siguientes circunstancias: En primer lugar, es necesaria la existencia de una naturaleza jurídica tipificada, es decir, el objeto del servicio ha de tener un carácter mercantil o industrial o extractivo o foresta o agrícola. Por consiguiente, debe darse, por lo menos, una de estas circunstancias. El servicio que se va a prestar en este municipio, es el de construcción de viviendas de protección Oficial para, posteriormente, ser entregadas a familias humildes y con una posición económica débil que les impide, o bien, hacer efectivo un alquiler normal pero prohibido a sus posibilidades o bien, para adquirir una vivienda régimen de propiedad horizontal en las condiciones que caracterizan el mercado de la vivienda en Granollers. Por consiguiente, las operaciones, de la Empresa Privada Municipal a constituir, tendrán inicialmente un carácter industrial, ya que se dedicará a la construcción de sus propias viviendas y posteriormente carácter mercantil, porque estas serán vendidas en régimen de propiedad horizontal, o arrendadas a precios y alquileres módicos, bajo las características del precio público. En segundo lugar, el servicio debe satisfacer una necesidad pública, deberá fomentar los intereses de los habitantes del término municipal y prestado en su beneficio. Hoy día en Granollers, el problema de la vivienda económica se hace sentir intensamente, y por esta razón, la construcción de viviendas econó- Pàgina 17 micas, no solamente fomentará los intereses de sus habitantes, sino que los beneficiará considerablemente. Únicamente para ellos, es para quien se van a construir estas viviendas. La utilidad pública del servicio, queda igualmente de manifiesto, ya que lo que pretende es satisfacer una necesidad sentida por una considerable mayoría de la población y que la actuación municipal, en este sentido, está dentro de sus competencias. En tercer lugar, el servicio ha de prestarse dentro del término municipal, circunstancia esta que se aprecia visiblemente en el adjunto plano de zonificación, escala 1/2.000 relativo al reciente plan General de Ordenación aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en 12 de Agosto de 1.968, y estas viviendas que se proyectan, se construirán dentro del polígono que marca la delimitación digo delimitación del término municipal, y para mejor concretar, dentro de las zonas donde está permitida la edificación residencial intensiva. Finalmente, en último lugar estas viviendas ofrecerán a sus usuarios condiciones más ventajosas que las que ofrece la iniciativa privada, o pudiera ofrecer cualquier modalidad de gestión indirecta, ya que con la implantación de este servicio público no se pretende, como en el campo privado la obtención de beneficios o márgenes comerciales. 3. DETERMINACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO Pàgina 18 ENTRE LOS PERMITIDOS REGLAMENTARIAMENTE. El sistema de administración del servicio, será a través de una Empresa Privada Municipal, en la forma que prevé el artículo 167 de la Ley de Régimen Local, artículos 89 a 94, ambos inclusive, del Reglamento de Servicios y Ley de 147 de Julio de 1.951 sobre Sociedades anónimas. El Ayuntamiento de Granollers, será propietario exclusivo del capital de la Empresa, que en momento de su constitución estará totalmente desembolsado. 4.- ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA QUE HA DE SER ESTABLECIDO. Los órganos de gobierno son los que establecen los Estatutos: Estos serán: Un Gerente, Un Consejo de administración y la Junta General de la Empresa. El Gerente será nombrado por la Junta General de la Empresa y tendrá las atribuciones que establezcan los Estatutos. El Consejo de Administración será nombrado igualmente por la Junta General de la Empresa y estará integrada por una serie de miembros, de los cuales una tercera parte serán Concejales. La Junta General de la Empresa que estará constituida por la propia Corporación Municipal. Esta Empresa Privada Municipal, en cuanto a procedimiento y adopción de acuerdos se regirá por el reglamento de 17 de Mayo de Pàgina 19 1.952 sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en cuanto a las restantes cuestiones sociales por la Ley de 0147 de Julio de 1.951, sobre Sociedades Anónimas. 5. - PROYECTO DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PRIVADA MUNICIPAL MEDIANTE FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL Y PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PRESTACION DEL SERVICIO. - CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA. - En Granollers, mi residencia, a ………………………….de ………….de mil novecientos setenta. Ante mí, DON………………………………………………………., Abogado, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en esta Ciudad. COMPARECEN el Iltre. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granollers, Don Francisco Llobet Arnán, quien actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granollers, cargo que me consta ejerce en la actualidad, de conformidad a las facultades conferidas por la Corporación Municipal, según acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha………………………………, acompañado de Don José Rierola Alibés, Secretario de esta Corporación Local Municipal, quien actúa conforme al artículo 143 número 5 del Reglamento de 17 de Mayo de 1.952, en materia de funcionarios de Administración Local. El compareciente tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de constitución de Sociedad Pàgina 20 Anónima, para cuya redacción se me ha trasladado el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, cuya reseña es la siguiente: RESEÑA DEL EXPEDIENTE (Poner resumen de su tramitación con acuerdos, cuando esté terminado) CONSTITUCION DE SOCIEDAD Ejecutando el referido acuerdo del Ayuntamiento Pleno y por medio de la presente escritura, el Iltre. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granollers, funda y constituye la expresada Sociedad Anónima, que tendrá las siguientes características fundamentales: DENOMINACIÓN. - La Sociedad se denominará “VIVIENDAS MUNICIPALES DE GRANOLLERS, SOCIEDAD ANONIMA”. En los casos en que no sea preceptivo el empleo de la denominación completa podrá usarla abreviada “Viviendas Municipales de Granollers, S.A.”, o la formada por contracción “VIMUGRA, S.A.”. La citada denominación, no es usada por ninguna otra Sociedad…………………. Según certificación expedida por el correspondiente Registro, con fecha ………………., y que se me exhibe y se acompañará a la primera copia que se libre de esta matriz. OBJETO: - La empresa Municipal “Viviendas Municipales de Granollers, Sociedad Anónima”, tiene por objeto la construcción de viviendas económicas y de protección oficial y su adjudicación en régimen de arrendamiento, acceso Pàgina 21 a la propiedad mediante renta amortizable o venta; así como también aquellas operaciones relacionadas con la promoción de viviendas, su urbanización y parcelación cuando así lo requieran, sometiéndose, a las disposiciones dictadas sobre la materia y ajustándose a la condición de promotor que asigna a esta clase de instituciones autónomas el apartado c) del artículo 6 del texto refundido y revisado de la legislación en materia de “Viviendas de Protección Oficial” aprobado por Decreto 2131/63, de 24 de Julio de 1963. DOMICILIO. – El domicilio de la Sociedad radicará en esta Ciudad de Granollers, teniendo su sede en la Casa Consistorial, Plaza de José Antonio número 6. DURACION. – El tiempo de la duración de la Sociedad seré ilimitada, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, fecha en que iniciará sus actividades. CAPITAL. - El capital social se fija en la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS y estará dividido en diez acciones de cuenta mil pesetas cada una y correlativamente numeradas del uno al diez, todas ellas nominativas e intransferibles y representativas de una parte alícuota del capital. El Ayuntamiento de Granollers suscribe todas las acciones de esta Sociedad, quedando propietario exclusivo de ellas, sin que pueda transferirlas por ningún título. El capital social queda íntegramente desembolsado mediante la aportación de su importe de quinientas mil pesetas, que el Pàgina 22 Ayuntamiento efectúa en dinero procedente de Depositaria de Fondos, y lo ingresarán en la Caja Social de “Viviendas Municipales de Granollers, Sociedad Anónima”. El capital social no podrá destinarse más que a las finalidades que constituyen el objeto de esta Sociedad. RÉGIMEN. – La Sociedad Anónima que se constituye actuará con sujeción a las normas legales reguladoras de las Sociedades Anónimas, con las variantes introducidas por la Subsección 4ª, sección 3ª, Capitulo III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de Junio de 1.955 y texto refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955; rigiéndose por los Estatutos aprobados por el Excmo. Ayuntamiento, extendidos en ……………folios de papel común, que el señor otorgante ha leído y firmado todas sus hojas a mi presencia, y una vez enterado de su contenido, confirma y eleva a escritura pública. Dichos Estatutos quedan protocolizados como anejo de esta matriz. INCOMPATIBILIDADES. – De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se consigna la prohibición de ocupar cargos en la Sociedad constituida, a las personas incapaces e incompatibles, conforme a la Ley de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales para el desempeño de cargos representativos y a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Anónimas y Decreto de 13 de Mayo de 1.955. Pàgina 23 OTORGAMIENTO. – En los términos que anteceden, deja constituida el otorgante, según concurre, la Sociedad Anónima VIVIENDAS MUNICIPALES DE GRANOLLERS, SOCIEDAD ANONIMA, solicitando su inscripción en el Registro Mercantil de esta Provincia; y aceptando y aprobando, en el concepto en que interviene, esta escritura pública y sus efectos. Así lo dice y otorga, previas las reservas y advertencias legales pertinentes que le hice en forma verbal, previniéndole especialmente conforme a los artículos 95 del Reglamento del Registro Mercantil y en el Reglamento Notarial. Renuncia al derecho a leer este documento se lo leo en voz alta, lo ratifica y firma. De cuanto contiene esta escritura extendida en …………………..pliegos de clase …………., número ………………y los ……………..siguientes, yo, el Notario, doy fe.- Francisco Llobet Arnán. – Signado. - ………………..- Rubricados. - Sello de la Notaria. – Documento Protocolizado Proyecto de Estatutos de la Entidad “Viviendas Municipales de Granollers, S.A.” CAPITULO I. - DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA ENTIDAD ARTICULO 1º. - La entidad denominada “VIVIENDAS MUNICIPALES DE GRANOLLERS, S.A.”, es una empresa privada municipal y que adopta la forma de sociedad anónima y que se constituye para actuar con sujeción a las normas legales que regulan dichas sociedades mercantiles, adaptadas a las variantes introducidas por la Subsección cuarta, sección tercera, Capí- Pàgina 24 tulo tercero, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1.955 y en las Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio del propio año. ARTICULO 2º. - La empresa municipal “VIVIENDAS MUNICIPALES DE GRANOLLERS, S.A.” tiene por objeto la construcción de viviendas económicas y de protección oficial y su adjudicación en régimen de arrendamiento, acceso a la propiedad mediante renta amortizable o venta; así como también la realización de aquellas operaciones relacionadas con la promoción de viviendas, tales como adquisiciones de terrenos, su urbanización y parcelación cuando así lo requieran, sometiéndose a las disposiciones dictadas sobre la materia y ajustándose a la condición de promotor que asigna a esta clase de instituciones autónomas el apartado c) del artículo 6º del texto refundido y revisado de la legislación en materia de “viviendas de protección oficial” aprobado por Decreto 2.131/63, de 24 de Julio (B.O.E. 6-9-63 digo 6-9-1963). ARTICULO 3º. – El domicilio de la actividad radicará en la Ciudad de Granollers, teniendo su sede en la Casa Consistorial, Plaza de José Antonio número 6. ARTICULO 4º. – El tiempo de duración de la entidad será ilimitado, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, fecha en que iniciará sus actividades. CAPITULO II. - CAPITAL SOCIAL. – ARTICULO 5º. - El capital social se fija en QUINIENTAS MIL PESETAS y es- Pàgina 25 tará dividido en diez acciones de CINCUENTA MIL PESETAS cada una y correlativamente numeradas del uno al diez, todas ellas nominativas e intransferibles y representativas de una parte alícuota del capital. ARTICULO 6º. – El Ayuntamiento de Granollers es propietario exclusivo de todas las acciones representativas del capital y no podrá transferirlas ni destinarlas a otras finalidades salvo los supuestos regulados por la Sección cuarta del Capítulo tercero del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. ARTICULO 7º. - La Entidad podrá emitir obligaciones nominativas o al portador, privilegiadas, simples, hipotecarias, con interés fijo o variable, y amortización por sorteo, por subasta o por compra, o de los tres modos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley sobre Sociedades Anónimas o de cualquier otra modalidad, a tenor de las normas reguladoras. CAPITULO III. - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD. - ARTICULO 8º. - La dirección y administración de esta empresa municipal estará a cargo de los siguientes órganos: a). - El Ayuntamiento de Granollers en Pleno, que asuma las funciones de Junta General. b). – El Consejo de Administración. c). - La Gerencia. DE LA JUNTA GENERAL ARTICULO 9º. - La Corporación Municipal en pleno, constituida en Junta General de la Entidad, funcionará ajustándose a lo pre- Pàgina 26 visto en el artículo 92 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de Junio de 1.955. ARTICULO 10º. - La Corporación en funciones de Junta General de la Entidad, tendrá las siguientes facultades: a). – Nombrar el consejo de Administración y el Gerente. b). - Fijar la remuneración de los Consejeros. c). - Modificar los Estatutos. d). - Aumentar o disminuir el capital. e). - Emitir obligaciones. f). - Aprobar el inventario, balances, plan de actuación y cuentas anuales. g). - Acordar la aprobación de cualquier enajenación y adquisición de bienes inmuebles o gravamen sobre los mismos, y la autorización de cualquiera operaciones de crédito. h). – Resolver los concursos convocados por el Consejo de Administración acerca de estudios y proyectos de construcción de viviendas y ejecución de los mismos. i). - Cualquier otra que la Ley sobre Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General. j). - Y aquellas que no hayan sido conferidas expresamente a los demás órganos de gestión. ARTICULO 11º. - La Junta General actuará como ordinaria y como extraordinaria, y serán convocadas, en uno y otro sentido, por el Consejo de Administración. ARTICULO 12º. – Serán ordinarias las que se celebren en la fecha señalada por el Conse- Pàgina 27 jo de Administración y dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución o destino de los resultados. ARTICULO 13º. - Serán extraordinarias, las que se celebren, siempre que lo exija la buena marcha, de la Entidad a juicio del Consejo de Administración, o a petición del 10 por 100 de los miembros de hecho de la Junta General. ARTICULO 14º. - Para la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera y segunda convocatoria, y para la constitución de las mismas y adopción de sus acuerdos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo primero del Título tercero del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, especialmente en las señaladas en las Secciones primera y quinta del mismo. ARTICULO 15º. - La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estando presente todos los miembros integrantes del Pleno de la Corporación Municipal se acuerde, por unanimidad, la celebración de la misma. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 16º. – Regirá la Empresa Municipal en Consejo de Administración, compuesto por Vocales Consejeros, cuyo número como mínimo de seis y como máximo de nueve, presididos por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y cuya fijación de número y designación corresponde a la Junta General, quien deberá hacerlo con arreglo a las Pàgina 28 normas señaladas en el artículo 93, en relación con el 73, del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. ARTICULO 17º. – El consejo queda facultado para designar, entre las personas que lo integran, un Vicepresidente, cuya designación deberá recaer necesariamente en uno de los Concejales que forman parte del mismo. ARTICULO 18º. – La Secretaria del consejo será desempeñada por la persona que, con probada capacidad e idoneidad designe libremente el Consejo; el Secretario, en las sesiones del Consejo, tendrá derecho a voz, pero no a voto. ARTICULO 19º. - Para incapacidades e incompatibilidades de los Consejeros, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales en cuanto al desempeño de cargos representativos, así como también a lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Anónimas y Decreto de 13 de Mayo de 1.965. ARTICULO 20º. – Los miembros del Consejo desempeñarán su cargo por periodos no inferiores a dos años ni superiores a seis, según prevé el artículo 93 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pero cesarán automáticamente si perdieran su respectiva condición de miembros de la Corporación. ARTICULO 21º. – Corresponde al Consejo de Administración: a). - La adquisición de materiales y efectos de todas clases con destino al cumplimiento de esos fines sociales. Pàgina 29 b). - La celebración de concursos para la realización de estudios y proyectos destinados a la construcción de viviendas, formando un solo edificio o grupo de ellos, sea cual fuese su número y extensión, así como el encargo a profesionales e industriales, legalmente autorizados de esta clase de estudios y proyectos. Siempre de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 10º de estos Estatutos. c) . – La ejecución de los proyectos adoptados en cualquiera de las formas señaladas en la atribución precedente construyendo los edificios o grupos, previa la oportuna contratación, adjudicación, liquidación de obra, así como cualquier otro servicio o suministro relacionado con los mismos. d). - La Administración en la forma más amplia de patrimonio social, conservándolo y defendiéndolo, incluso con el ejercicio de toda clase de actuaciones, así como los Derechos, recursos e ingresos, que por cualquier concepto pudiera corresponderle. e). - La enajenación del patrimonio, tanto por venta, permuta o cesión, como por cualquier otro procedimiento de cooperación tendente a los fines sociales, y respecto a los bienes inmuebles y a los derechos reales que entre estos pudieran corresponderle solo ejecutando acuerdos de la Junta General. f). - Reglamentar el destino, cesión, arrendamiento y uso de los edificios y viviendas, construidos por la Empresa Municipal o adquiridos por ésta, cumpliendo el fin social. Pàgina 30 g). - Determinar el precio o la renta que deben pagar los adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas y locales construidos por la Entidad, siempre que no aparezcan especialmente determinados por las disposiciones legales, así como las condiciones de los contratos de adjudicación de los inmuebles de su propiedad. h). - La administración económica de la Entidad y especialmente la aprobación, formación, ejecución y liquidación de sus programas económicos, sean o no de carácter anual. i). - Designar, retribuir, corregir y separar el personal a su servicio, así como fijar su número, y cualquier otro extremo relacionado con el mismo. j). - Ejercitar toda clase de acciones o excepciones, en juicio o fuera de él ante toda clase de tribunales de orden civil, penal o social, económica o contencioso-administrativos, en cualquier instancia, y ante Corporaciones, Autoridades o contra particulares, en reclamación y defensa de sus bienes, derechos y acciones de la entidad o de su permanencia. k). – Cuando los litigios versen sobre la propiedad de bienes inmuebles o Derechos Reales, para el ejercicio de cualquiera de tales facultades, será preciso acuerdo inicial de la Junta General. l). - Proponer a la Junta General las estipulaciones para la celebración de contratos de compra-venta o gravamen de inmuebles, ya sean en documento público o privado. m). - Acordar La convocatoria de la Junta Pàgina 31 General de la Entidad en los casos en que deba reunirse con arreglo a los Estatutos. ARTICULO 22º.- El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que lo disponga el Presidente por sí o a petición de la tercera parte de sus componentes. El Presidente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formulación de tal petición, convocará al Consejo de Administración debiendo celebrarse la reunión dentro de los tres días siguientes a la fecha de convocatoria. ARTICULO 23º. – Las órdenes de convocatoria serán dispuestas por el Presidente, quien señalará el día y hora en que deben celebrarse, acompañando a la misma orden del día, debiendo ambos ser entregados a los vocales con una antelación de cuarenta y ocho horas, a menos que concurrieran razones de urgencia, en cuyo caso el Presidente podrá reducir el plazo, haciéndolo así constar en el orden de convocatoria. ARTICULO 24º. – Pasada media hora de la fijada en la convocatoria para la celebración del Consejo de Administración, se considerará el mismo reunido en segunda convocatoria, pudiendo el Presidente abrir la sesión cualquiera que sea el número de asistentes. ARTICULO 25º. - Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesión, decidiendo la Presidencia en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos. ARTICULO 26. - De las sesiones celebradas por el consejo se levantarán las actas Pàgina 32 pertinentes en el libro abierto al efecto, que firmará el Secretario, con el visto bueno del Presidente. El libro de actas se llevará con las formalidades señaladas por los de igual clase de las Corporaciones. EL PRESIDENTE ARTICULO 27º. - El Alcalde ejercerá las funciones de Presidente, correspondiéndole las atribuciones que expresamente se le asignan a continuación a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas. a) Ostentar la representación de la Entidad y del Consejo de Administración ante los tribunales, Corporaciones, Autoridades y personas naturales y jurídicas de todas clases, pudiendo otorgar poderes causídicos. b) Expedir órdenes de pago, cheques, talones y demás documentos de pago o giro, con la firma conjunta del Gerente. c) Adoptar, en caso de urgencia; las decisiones que considere convenientes al fin social, referidas a actos de mera administración de la competencia del Consejo, dando cuenta inmediata al mismo en sesión que convocará en plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma prevista en el artículo 18 de estos Estatutos, para lo que se le faculta expresamente. d) La Inspección y alta dirección de los servicios de cualquier clase de la Entidad. e) Convocar la Junta General cuando lo estime conveniente a los intereses de la Entidad, sin necesidad de previo acuerdo del Consejo. Pàgina 33 f) Cualquier otra función que legal o estatuariamente le corresponda. Todas y cada una de estas atribuciones, podría delegarlas en cualquier miembro del Consejo. ARTICULO 28º. - El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ostentará idénticas facultades a las del mismo, previa delegación por escrito. ARTICULO 29º.- Corresponde al Secretario del Consejo de Administración las siguientes facultades: a). - Preparar el orden del día. b). - Extender las convocatorias conforme a las órdenes del Consejo o del Presidente. c). - Redactar las actas, cuidar los libros de éstas, y certificar de los mismos, entendiendo esta facultad a cualquier otro documento de la Entidad; siempre con el visto bueno del Presidente. d). - Ejercer la Jefatura de personal, servicios y oficina, si esta no hubiese sido delegada en el Gerente. e). - Cumplir cuantas órdenes le sean dadas por el Consejo y la Gerencia. f). - Cuidar del archivo. g). - Redactar la Memoria e Inventario-Balance anual de la gestión social, y cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos de la Entidad. DE LA GERENCIA ARTICULO 30º. - El Gerente tendrá por función la Administración ordinaria de la Entidad, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y cualquier Pàgina 34 función propia de éste que le sea delegada. ARTICULO 31º. – El cargo de Gerente, en cuanto a designación, duración, renovación, retribución y exigencia de responsabilidades, se regirá por el artículo 71 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas. DEL PERSONAL ARTICULO 32º. – El personal de toda clase que sea necesario o se considere preciso para el desarrollo del fin social será designado por el Consejo en la forma que considere más adecuada. CAPITULO IV. - AÑO SOCIAL, BALANCES, CUENTAS Y LIQUIDACIONES, MEMORIA Y BENEFICIOS. – ARTICULO 33º. – El ejercicio social dará comienzo el día primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. En el presente comenzará a regir una vez la Entidad sea constituida legalmente e inscrita en el Registro Mercantil y finalizará con el año natural. ARTICULO 34º. - El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la Memoria de cada ejercicio que es obligación del Consejo formular, deberá hacerse dentro de los cuatro meses siguientes al de cierre del Ejercicio a que se refiere, y siempre con la debida antelación a la celebración de la Junta General Ordinaria. ARTICULO 35º. – El Consejo de Administración rendirá anualmente cuenta, a la vista de las operaciones a que se refiere el artículo precedente, y las someterá para su aprobación a la Junta General, ordinaria y preceptiva con Pàgina 35 la liquidación contable del sistema que adopte, y la memoria explicativa y desarrollo económico de la Entidad. ARTICULO 36º. – Aprobadas las cuentas por la Junta General, los beneficios que se obtuvieran después de satisfacer los gastos generales, abono de intereses y amortización de la deuda que se hubiere contraído, se aplicará; a) A fondo de reserva en un porcentaje no inferior al 20 por 100 y b) El resto a la Corporación Local en concepto de dividendos de acciones. CAPITULO V. - DISOLUCION DE LA ENTIDAD ARTICULO 37º. – Se disolverá la Entidad por imposibilidad del cumplimiento de sus fines, por no ser necesario el fin para que fue constituida y por darse el caso previsto en el artículo 150 de la Ley Reguladora de Sociedades Anónimas. ARTICULO 38º. - Para la disolución de la Entidad, prevista en el artículo precedente, se tendrán en cuenta los supuestos y se observarán los requisitos establecidos por los artículos 98 y 99 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como lo preceptuado por el artículo 152 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, en cuanto resulte de aplicación. ARTICULO 39º. – Disuelta la Entidad, el Ayuntamiento de Granollers se hará cargo del activo, si lo hubiese, sucediendo a aquella a estos solos efectos, y haciéndose cargo de aquel, una vez practicadas las operaciones liquidatarias, aún sin la cancela- Pàgina 36 ción de los asientos registrados. CAPITULO IV. - DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 40º. - Para lo no específicamente señalado en estos Estatutos, se estará, en primer lugar a las disposiciones de la Ley de Régimen Local y sus reglamentos, Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y cualquier otra disposición mercantil complementaria a éstos. 6. - CASO DE CESE DE LA EMPRESA CONFORME A LO QUE ESTABLECE LA VIGENTE LEGISLACIÓN, CON INDICACION DE LAS SOLUCIONES QUE HUBIEREN DE ADOPTARSE EN ESTOS SUPUESTOS PARA QUE EL SERVICIO QUEDE DEBIDAMENTE ATENDIDO. – La empresa privada Municipal en vías de constitución lo será por tiempo indefinido. Por consiguiente no se presume el cese de sus actividades, máxime si se considera que Granollers es una ciudad que experimenta un notable crecimiento demográfico, comercial, industrial y urbanístico. Sin embargo los casos de cese de la Empresa, serían los establecidos en el artículo 150 de la Ley de 178 de Julio de 1.951 en materia de Sociedades Anónimas, es decir: 1. - Por cumplimiento del término fijado en los Estatutos. 2. – Por la conclusión de la Empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social. 3. - Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad Pàgina 37 inferior a la tercera parte del capital social, a no ser que éste se reintegre o se reduzca. 4. - Por la fusión o absorción a que se refieren los artículos 142 y 148. 5. - Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos del artículo 58. 6. - Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos. Considerando que, en realidad, existe una Municipalización del Servicio, también podrían ser causas de cese, susceptibles de ser previstas, las indicadas en el número 4 del artículo 98 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Finalmente, las soluciones que se adoptarían de producirse el cese de la empresa consistirían en su transformación, en servicio gestionado por la Corporación directamente sin órgano especial de administración, o bien, transformando el servicio mediante concesión o arrendamiento, o bien, con la enajenación en pública subasta de los elementos o instalaciones que no fueron útiles para otras funciones de la Corporación. 7.- BASES SOBRE LAS QUE INEXCUSABLEMENTE HABRA DE REDACTARSE UN REGLAMENTO BASICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. - a) Antes de proceder a la entrega de las primeras viviendas que se construyan se procederá por los Servicios de Oficialía Mayor a la redacción de un Reglamento que detalladamente regulará la forma y procedimiento que habrá de seguirse para la entrega de las Pàgina 38 viviendas a las personas que lo hayan solicitado y que resulten beneficiarios. b) Deberá formarse un baremo compresivo de los méritos y necesidades confeccionado únicamente en atención y base del mayor número de hijos o personas que convivan con el solicitante, sus ingresos, necesidad de viviendas, situación social, etc.etc. c) La forma de adjudicación será siempre por concurso, previa concesión de una puntuación que se concederá a cada solicitante y que obtendrá en base en la aplicación del baremo anterior. d) Únicamente se considerará beneficiarios de estas viviendas, y por consiguiente con derecho a formular solicitud, las personas que figuran inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes, obrante en este Ayuntamiento, y por consiguiente, acrediten su condición de residentes. e) Se arbitrará un procedimiento que evite totalmente la especulación sobre estas viviendas, y a tal efecto, se establecerá un derecho de tanteo, y si fuere preciso de retracto, a favor de la sociedad privada municipal que se trata de constituir, en caso de venta. ASPECTO FINANCIERO DE LA MEMORIA PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN GRANOLLERS. - 1. - AVANCE DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIONES Y REFORMAS NECESARIAS PARA UN PERIODO DE VEINTICINCO AÑOS. – Pàgina 39 El posible coste de las viviendas a construir (mil anuales), es el siguiente: A). - Referente al solar: 1. - En Zona RESIDENCIAL INTENSIVA. - Precio terreno 1.300 ptas. el metro cuadrado (50 ptas. palmo2) 2. - En Zona RESIDENCIAL SEMI-INTENSIVA. - Precio del terreno: 832 ptas. m2. (32 ptas. palmo2) B). - Referente a la superficie construida por vivienda: 1. - Viviendas de 74 m2 de superficie construida (tres dormitorios de dos camas) 2. – Viviendas de 66 m2 de superficie construida (dos dormitorios de dos camas y uno de una cama) 3. – Viviendas de 55 m2 de superficie construida (dos dormitorios de dos camas) C) Referente a la construcción: Construcción sólida y digna, pero modesta, con cuarto de aseo con solamente ducha, alicatado hasta 1,50 m. de altura, yeso a buena vista, etc. En Zona Residencial Intensiva, con ascensor. Coste 2.900 ptas. m2 más 8.000 ptas. por vivienda por el ascensor. En Zona Residencia Semi-Intensiva, sin ascensor. A-1. – ZONA RESIDENCIA INTENSIVA. – Puede ocuparse el 30% de la superficie del terreno, y construir bloques aislados de 20 metros de altura, o sea P.B. y 6 pisos. Supondremos que se destina todo a Pàgina 40 viviendas, incluso la planta baja donde una de ellas debe quedar mermada por el espacio ocupado por el zaguán. Número de viviendas por bloque: 7 x 4 = 28 En las tres hipótesis B), resultará: B-1 B-2 B-3 Superficie por bloque: 296 m2 264m2 220m2 (Construida) Superficie de terreno necesaria para 1 blo: 986m2 880m2 733m2 Coste terreno por bloque 1.281.800 Ptas. 1.144.000 Ptas. 952.900 Pt. Coste del terreno por cada vivienda: 45.800 Ptas. 40.800 Ptas. 34.000 Ptas. Coste de la edificación por vivienda: 214.600 “ 191.400 “ 159.000 “ Ascensor: 8.000 “ 8.000 “ 8.000 “ Importe total 268.400 Ptas. 2401.200 Ptas. 201.500 Ptas. A-2. - ZONA RESIDENCIAL SEMI-INTENSIVA. - Puede ocuparse el 45% de la superficie del terreno, y construir bloques aislados de hasta 10 metros de altura, o sea P.B. y 2 pisos. En cada bloque, a 4 viviendas por planta, tendremos: 4 x 3 = 12 viviendas. Para un bloque de la hipótesis B-1 se necesitaría una superficie de terreno de: 74 x 4: 0’45 = 657 m2. que al precio de 832 ptas. m2, vale: 546.624 pesetas; correspondiendo a cada una de las 12 viviendas posibles: 546.624 : 12 = 45.500 Ptas. o sea, el mismo coste del terreno por vivienda edificada que en el caso de la ZONA RESIDENCIAL INTENSIVA. (Los Pàgina 41 precios unitarios del terreno a 50 ptas. palmo2 y 32 ptas. palmo2, ya que han tomado precisamente en esta proporción para que el coste del terreno por vivienda resultara prácticamente igual en ambos casos. Por tanto, puede verse rápidamente cual será, en la práctica la solución más económica, contrastando los precios del terreno en una y otra situación urbanística. Como que el coste de la construcción será exactamente el mismo en ambos casos, resultará que el coste total de la vivienda solamente diferirá en el coste de las 8.000 ptas. del ascensor, que será imprescindible en zona RESIDENCIA INTENSIVA, e innecesario en la SEMI-INTENSIVA. DATOS GLOBALES. - Para la construcción de 1.000 viviendas necesitaremos: RESIDENCIAL RESIDENCIAL INTENSIVO SEMI-INTENSIVO Número de bloques: 36 83 Terreno: 31.000 m2 48.100 m2 Importe terreno: 40.716.000 ptas. 40.019.200 ptas. Importe total bloques: 237 millones de pesetas 229 millones de pesetas. 2. - PROYECTO DE TARIFAS QUE HAYAN DE REGIR UNA VEZ MUNICIPALIZADO O PROVINCIALIZADO EL SERVICIO Y RAZONAMIENTO DE SU CUANTÍA EN COMPARACION CON LAS DE LAS EMPRESAS QUE HUBIEREN DE SER EXPROPIADAS O RESCATADAS. - Dada la naturaleza del servicio que se tiende a municipalizar, no existirán unas tarifas. Las Pàgina 42 viviendas se venderán en régimen de Propiedad Horizontal, en forma aplazada y con un periodo de amortización a largo plazo. El precio de venta de cada una de las unidades coincidirá con el precio de coste, y éste lógicamente ha de variar según el valor del suelo, materiales empleados, jornales, tarifas de la Seguridad Social, en cada año. Como el servicio se municipaliza sin monopolio, no se prevé expropiación o rescate de empresas. Sin embargo, al non pretenderse la pretensión de lucro, con la construcción de estas viviendas, estas resultarán mucho más económicas (de un 30 a un 50%) de las que se venden en el mercado de viviendas de Granollers. 3. - ESTUDIO COMERCIAL DEL SERVICIO EN EL QUE SE REFLEJE EL COSTE DE SOSTENIMIENTO, PRODUCCION PREVISIBLE Y BENEFICIO PROBABLE. - Se pretende la construcción de mil viviendas por año, durante los próximo veinticinco años. Para 1970 se prevé la iniciación de las obras correspondientes a las primeras mil viviendas, todas ellas de protección oficial, para ser vendidas en forma aplazada y con un periodo de amortización a largo plazo. A cargo del Ayuntamiento estará el 10% del importe de las obras, mediante cantidades que se consignarán en sus presupuestos ordinarios y si es preciso mediante la confección de los presupuestos extraordinarios urgentes a que hace referencia la legislación en ma- Pàgina 43 teria de viviendas de protección oficial. El 90% restante se obtendrá a través de los préstamos que se concierten con las entidades siguientes: Instituto Nacional de Previsión, Mutualidades y Montepíos Laborales, Banco de Crédito a la construcción, Instituto Social de la Marina, etc.etc. Inicialmente las viviendas a construir pertenecerán a la tercera categoría del grupo segundo, a que hace referencia el Reglamento de 24 de Julio de 1.968. Estas además del préstamo a que hacen referencia los artículos 49 a 56 de este Reglamento, se obtendrán los anticipos sin interés de los artículos 57 a 61 y las primas a la construcción de los artículos 64 y 65. También se construirán viviendas de cuarta categoría del grupo segundo, es decir subvencionadas, viviendas que igualmente serán merecedoras de los préstamos y anticipos indicados anteriormente pero en lugar de primas a la construcción percibirán una subvención de treinta mil pesetas por vivienda. Como no se persigue la obtención de beneficios, por ser un servicio esencialmente social, el precio de coste normalmente coincidirá con el de venta. 4. - ESTUDIO DEL COSTE DE LA EXPROPIACION, EN SU CASO, CLON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 171 DE LA LEY Y CONCORDANTES DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS. - Como se ha dicho anteriormente no se prevé expropiación de clase alguna, ya que se Pàgina 44 tiende a la municipalización del servicio sin monopolio. Únicamente los terrenos aptos para la edificación podrían ser objeto de expropiación, y ésta no será precisa por cuanto el Ayuntamiento dispone de solares y otros que precise los adquirirá en libre concurrencia. 5. - FORMULA FINANCIERA PARA CONSEGUIR LOS CAPITALES QUE REQUIERA EL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO. – Para la consecución de los capitales que requiere el establecimiento del servicio se prevé la siguiente fórmula de financiación: A. – Préstamos con interés. – El Instituto Nacional de la Vivienda autoriza la obtención de préstamos con interés a través del Banco de Crédito para la Construcción, Instituto Nacional de Previsión, Instituto Social de la Marina, Mutualidades y Montepíos Laborales, Cajas de Ahorros, o bien, con cualquier otra entidad pública o privada, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda. Estos préstamos, gozan de los siguientes beneficios: a) Plazo de amortización superior a los diez años. – b) Tipo de interés reducido. - c) Exenciones y bonificaciones tributarias. - d) Garantía de la primera hipoteca sobre terreno y construcción. – e) Garantía adicional de pago por el Ministerio de la Vivienda. La cuantía de estos préstamos será la siguiente: Para viviendas de renta limitada del segundo grupo primera, segunda y tercera categorías: el 90 por 100 del presupuesto de las obras Pàgina 45 al ser promotor una entidad local Municipal. Para viviendas subvencionadas, préstamos en la siguiente cuantía: Préstamos a razón de 600 pesetas por metro cuadrado de superficie construida, si la vivienda tiene menos de 75 metros cuadrados; de 900 pesetas por metro cuadrado de superficie construida, si la vivienda tiene una superficie superior a los 75 metros cuadrados y menor de 150 metros cuadrados; prestamos de cuantía superior a 900 pesetas, si la superficie de la vivienda sobrepasa los 150 metros cuadrados. La Empresa Privada Municipal, aportará el diez por ciento del presupuesto de las obras, si son viviendas de renta limitada y una vez obtenida la cédula de Calificación Provisional, procederá a solicitar el préstamo a la entidad que haya de concederlo. Las Corporaciones Locales, quedan autorizadas para concertar préstamos y emitir obligaciones, con destino a la construcción de viviendas de Protección Oficial y adquisición de terrenos. B. - Anticipos son interés. - También se pueden obtener anticipos sin interés de clase alguna, a través del Ministerio de la Vivienda o del Banco de Crédito a la Construcción, que importa hasta un 75 por 100 del presupuesto de las obras, si son viviendas de tercera categoría del segundo grupo; el 50 por 100 del presupuesto de las obras, sin son viviendas de segunda categoría de segundo grupo y del 35 por Pàgina 46 100 del presupuesto, si son viviendas de primera categoría del segundo grupo. C. – Subvenciones y Primas a la Construcciones. - Subvenciones. - En las viviendas de Protección Oficial subvencionadas, se concede una subvención de 30.000 pesetas por vivienda, a fondo perdido, por el Instituto Nacional de la Vivienda, una vez se haya obtenido la calificación definitiva, aunque existe la posibilidad, de obtener el 50 por 100 de estas 30.000 pesetas, cuando concurran las condiciones del artículo 63 de la Ley sobre viviendas de protección oficial. Primas. - Las primas son compatibles con los préstamos y anticipos, pero no con la subvención. Las concede el Instituto Nacional de la Vivienda, en casos de reconocido interés social, y que puedan importar hasta un 20 por 100 del presupuesto, excepto en el régimen excepcional previsto en el artículo 32 de la Ley de Viviendas de Protección Oficial. D. – Expropiación forzosa del terreno. - Se puede obtener terrenos previa expropiación forzosa de los mismos, cuyo expediente lo tramitará el Instituto Nacional de la Vivienda, de conformidad a la Ley de 16 de Diciembre de 1.954 y reglamento de 26 de Abril de 1.955. E. - Exenciones y bonificaciones tributarias. – Están reguladas, tanto unas como otras, en las disposiciones reguladoras de los respectivos tributos. a). – En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Exención total en cuanto gra- Pàgina 47 va las transmisiones intervivos los actos y contratos siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido aprobado por Decreto 1.018 de 6 de Abril de 1.967. Los contratos de promesa de venta, de adquisición a título oneroso, de arrendamiento y cesión gratuita de los terrenos, así como los de derecho de superficie y de elevación de edificios, que se otorguen para construir viviendas de Protección Oficial. b). – La primera transmisión del dominio de las viviendas de protección oficial, por actos intervivos. c). – Las donaciones a favor de entidades públicas o benéficas, con destino a la financiación de construcción de viviendas de Protección Oficial. d). – La constitución, modificación, ampliación, división, prórroga expresa, o cancelación de hipotecas establecidas en garantía de anticipos, con interés, otorgados por el Instituto Nacional de la Vivienda; la constitución y cancelación de las garantías para asegurar el pago del precio aplazado en la compraventa de este tipo de viviendas. e). – Los contratos de préstamo hipotecario que se soliciten, antes de obtener la calificación definitiva. f). – La modificación de hipotecas constituidas en garantía de préstamo, destinados a la construcción de estas viviendas. g). – Los préstamos, anticipos, subvenciones y primas otorgadas por el Instituto Na- Pàgina 48 cional de la Vivienda y su modificación, y división, prorroga, amortización y extinción. h). – La constitución, ampliación de capital y fusión de sociedades y mobiliarios, cuya finalidad exclusiva sea la construcción de viviendas de protección oficial. i). - La emisión, transformación y amortización de obligaciones, sean o no hipotecarias, realizadas por sociedades, inmobiliarias cuya finalidad exclusiva sea la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de “Viviendas de Protección Oficial”. En el impuesto que grava los actos jurídicos documentados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101, número 15, del apartado 2 del texto refundido, aprobado por el Decreto 1.018/1.967, de 6 de Abril y revisado por el Decreto 1.051/1.968, de 27 de mayo. Las escrituras públicas de segregación, agrupación y agregación de terrenos que se destinen a la construcción de “Viviendas de Protección Oficial”, las que se otorguen para la segregación de viviendas, locales de negocio, edificios y servicios con complementos, acogidos a dicha protección; la división material de edificios y las agrupaciones de las respectivas viviendas destinadas a familias numerosas y, en general, a todas aquellas otorgadas, para financiar actos y contratos relacionados con “Viviendas de Protección Oficial” no sujetos a los títulos primero y segundo del libro segundo del texto refundido en la Ley reguladora de los impuestos generales sobre Pàgina 49 sucesiones y sobre transmisiones Patrimoniales, actos jurídicos Documentados o del Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas. Gozarán de un 90 por 100 de reducción de la base liquidable en el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto grava el valor de las fincas rústicas y urbanas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por Decreto 1.018 de 6 de Abril de 1.967. En el Impuesto General sobre Sucesiones estarán exentas las adquisiciones a que se refieren los números 1 y 3 del apartado 1º a) cuando éstas procedan de herencias o legados de acuerdo con lo que dispone el artículo 19, número 1, apartado 8 del Texto Refundido aprobado por Decreto 1.018 de 6 de Abril de 1.967, revisado por Decreto 1.051 de 27 de Mayo de 1.958. En materias de rentas, según dispone el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Decreto 3.357 de 23 de Diciembre de 1.967, existirán bonificaciones del 90 por 100 y en otros casos del 50 por 100. En el Impuesto General sobre la renta de Sociedades y demás entidades jurídicas aprobado por Decreto 3.359 de 23 de Diciembre de 1.967, y según dispone el artículo 54 del texto refundido, existirá una bonificación del 90 por 100 de los beneficios que se inviertan en construcción de viviendas de Protección Oficial o Pàgina 50 suscripción de obligaciones en relación con las mismas. En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, según lo establecido en el apartado 11 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley Reguladora, aprobado por Decreto 3.314 de 29 de Diciembre de 1.967, revisado por Decreto 1.050 de 27 de Mayo de 1.968, existe exención total, en la forma que establece el artículo 46 del Reglamento de 24 de Julio de 1.968. Finalmente y en lo que hace referencia a la Contribución Urbana, por disponerlo así el apartado 6 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de dicha Contribución, aprobado por Decreto 1.251 de 12 de Mayo de 1.956, las viviendas de Protección Oficial, gozan de una bonificación del 90 por 100 de la base imponible, durante cincuenta años. Con referencia a la imposición local, existe bonificación del 90 por 100 durante veinte años. ASPECTO TECNICO DE LA MEMORIA REDACTADA POR LA COMISIÓN ENCARGADA DE SU REDACCIÓN, PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE GRANOLLERS. - SOLAR: - Los terrenos en los que se levanten los edificios serán de calificación urbanística “RESIDENCIAL INTENSIVA” o bien “RESIDENCIAL SEMI-INTENSIVA” en el Plan General de Ordenación revisado de Granollers, aprobado en 12 de Agosto de 1.968 por la Pàgina 51 Comisión Provincial de Urbanismo y Arquitectura de Barcelona. Los mismos deberán ser con los servicios completos, para poder tener la calificación de “solar”. En el caso en que resulte interesante la adquisición de terrenos sin urbanizar, se procederá ante todo a esta urbanización, instalando todos los servicios indispensables, como apertura de calles, encintado de bordillos, red de saneamiento, alumbrado público y red de distribución de agua potable, antes de iniciar las obras de construcción de edificios. EDIFICACIONES: - Se proyectarán viviendas de varios tipos en cuanto a capacidad, para poder atender las necesidades que las familias puedan tener con respecto al número de miembros que la formen. En principio se prevé un 25% de viviendas con tres dormitorios doble, un 50% de viviendas con dos dormitorios dobles y uno sencillo, y el restante 25% con viviendas de dos dormitorios dobles. Las viviendas serán de una construcción sólida y digna, exenta de detalles suntuarios, en gracia a su finalidad y a la natural economía que en las mismas debe buscarse. Tendrán todas ellas ducha en el cuarto de aseo, y lavadero. Tendrán por lo menos dos dependencias con ventilación en fachada. Se procurará la construcción en bloques aislados de una sola casa, o bien la agrupación estética de varios bloques de este tipo, pero siempre dentro del orden de construcción abierta, obligado por otra parte en las Pàgina 52 Ordenanzas de la edificación en las zonas residenciales. Los edificios irán cubiertos clon tejado a doble vertiente. Los pavimentos serán de mosaico hidráulico o terrazo económico, y las plantas bajas se destinarán, en principio, también a viviendas. Los espacios libres de construcciones se destinarán a verde privado, propiedad de la urbanización, y las comisiones de vecinos que se formen cuidarán de su creación, conservación y cuidado. COMUNICACIONES. – Se gestionará, cuando la zona de edificaciones esté alejado del centro de la población, que la Compañía de Autobuses de Transporte Urbano de Granollers, modifique sus recorridos o establezca líneas que conecten algún punto cercado de aquellas zonas con la red normal de comunicaciones. REGULARIZACION DE HABERES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. - El Sr. Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Estudiadas detenidamente por esta Alcaldía, en contacto y de acuerdo con las Comisiones municipales de Hacienda y de Gobernación, las recientes disposiciones que regulan los nuevos emolumentos para los funcionarios municipales, o sea el Decreto-Ley 23/1969 de 16 de Diciembre de 1.969, el Decreto del Ministerio de la Gobernación 3215/1969 de 19 del propio Diciembre, y la Circular de la Dirección General de Administración Local Pàgina 53 dando normas para la aplicación del Decreto anterior, aparecida en el Boletín Oficial de esta provincia de fecha 9 de febrero actual. ATENDIDO que las características y el nivel de vida de esta región y ciudad, hacen que, a criterio de esta Alcaldía, los nuevos emolumentos básicos establecidos por las indicadas disposiciones, incluso incrementados con las otras percepciones autorizadas con las cuales se retribuirá a los funcionarios de este Ayuntamiento, sean todavía insuficientes para retribuirlos en la forma que esta Alcaldía cree de justicia. ATENDIDO que el espíritu y la letra de las citadas disposiciones, son que los Ayuntamiento retribuyan a sus funcionarios en la medida de sus posibilidades, e incluso la mencionada Circular de la Dirección General de Administración Local, en el nº 3 de la regla 18ª recomienda que ello se procure, siempre y cuando no se rebases los porcentajes a que se refieren la regla 19ª y la regla 20ª (que en esta Ciudad es el 200 por 100(por tratarse de población comprendida entre 8.001 y 200.000 habitantes). Atendido que se ha redactado al efecto un estado del personal de plantilla, que se une a la presente Propuesta, en el que se reflejan individualmente los emolumentos básicos, quinquenios y las gratificaciones que se proponen para cada funcionario, con efectos a partir de 1º de Enero de 1970 y para lo sucesivo mientras no se promulguen otras disposiciones reguladoras. Pàgina 54 ATENDIDO que respecto a la policía municipal, se presenta a este Ayuntamiento la dificultad de ser muy difícil poder ampliar la plantilla actual, por no encontrarse personal con las aptitudes necesarias, y la necesidad de tener que atender con la plantilla actual la ímproba labor que supone e implica por ejemplo la sola regulación del tráfico urbano debido a la gran circulación, cada día en aumento, y a la insuficiencia de semáforos. Esta Alcaldía entiende que tal dificultad podría obviarse permitiendo al personal de la policía municipal trabajar en horas fuera de la jornada normal, estableciendo para ello una partida en el presupuesto ordinario de gastos destinada al pago tales horas en la forma que luego se expresará, en los acuerdos, que se proponen. Por todo lo expuesto y repitiendo esta Alcaldía que con ello propone una medida de estricta justicia totalmente de acuerdo con las disposiciones legales antes indicadas, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. - RELATIVO AL PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO. - a) Todas las gratificaciones concedidas hasta el día 31 de Diciembre de 1.969, quedan absorbidas en unan gratificación Complementaria por Destino, quedando fijadas en las cifras y cuantías que constan en relaciona adjunta. NUMERO UNO. b) Además, se concede una gratificación en concepto de puntualidad, dedicación y permanencia en el servicio, en la cuantía detallada en Pàgina 55 la propia relación. Tal gratificación será satisfecha a los respectivos funcionarios que el Ayuntamiento considere merecedores de ella por su puntualidad, dedicación y permanencia en el servicio. SEGUNDO. – RELATIVO AL PERSONAL FUNCIONARIO DE SERVICIOS ESPECIALES: Policía Municipal Urbana. - a) Todas las gratificaciones concedidas hasta el día 31 de Diciembre de 1.969, quedan absorbidas en una gratificación complementaria por Destino, quedando fijadas en la cifra y cuantías que constan en la hoja adjunta señalada de NUMERO DOS. b) Se concede una gratificación por puntualidad y permanencia en el servicio, en la cuantía que consta en la misma hoja. c) Cada agente de policía podrá realizar hasta tres horas extraordinarias diarias a 40 pesetas hora, para lo cual se consignará en el presupuesto ordinario una partida de 1.000.000 pesetas. d) Sigue vigente la participación en multas en la forma prevista hasta la fecha, debiéndose consignar una partida global de 200.000 pesetas. TERCERO. - Todas las precedentes gratificaciones en su conjunto no sobrepasan el 200 de 100 a que hace referencia la Base 20 de la Circular de la Dirección General de Administración Local última. CUARTO. – En su día se procederá por este Ayuntamiento a solicitar de la Dirección General de Administración Local las perti- Pàgina 56 nentes autorizaciones para regularizar los haberes del personal no perteneciente a la vigente plantilla de funcionarios, en la cuantía que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. QUINTO. - De los presentes acuerdos se dará cuanta a la Dirección General de Administración Local, en cumplimiento de la regla 20 de la referida Circular. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. - Granollers, 23 de febrero de 1.970. - Firmado: El Alcalde Presidente. - Francisco Llobet Arnán”. RELACIONA JUNTA. – NUMERO UNO. – RELACION DE GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE PLANTILLA DE OFICINAS QUE SE PROPONEN AL AYUNTAMIENTO PLENO. Gratificación Gratificación TOTAL complementaria puntualidad y destino. - permanencia. – José Rierola 172.800,-- 172.800,-- Pedro Casanovas 158.886,-- 158.886,-- Miguel Güell 159.600,-- 159.600,-- Ángel de Riquer 185.263,-- 185.263,-- Ángel Viñolas 75.403,-- 36.000,-- 111.403,-- José Luis Garriga 54.214,-- 26.000,-- 80.214,-- Ernesto Ortin 52.482,-- 26.000,-- 78.482,-- Ramón López 51.660,-- 26.000,-- 77.660,-- Germana Borrás 51.660,-- 26.000,-- 77.660,-- Jorge-Juan Ochoa 51.660,-- 26.000,-- 77.660,-- Mercedes Sitjes 51.660,-- 26.000,-- 77.660,-- Antonio Novoa 51.970,-- 22.000,-- 73.970,-- Concepción Viñals 47.770,-- 22.000,-- 69.970,-- Rafael Rueda 44.800,-- 22.000,-- 66.800,-- Montserrat Oña 45.440,-- 22.000,-- 67.440,--Pàgina 57 Jorge Herms 44.800,-- 22.000,-- 66.800,-- Antonio García 44.800,-- 22.000,-- 66.800,-- Josefina Lax 44.800,-- 22.000,-- 66.800,-- Montserrat Caballería 44.800,-- 22.000,-- 66.800,-- M.ª Teresa Gelabert 44.800,-- 22.000,-- 66.800,-- José Garriga 75.403,-- 36.000,-- 111.403,-- José M.ª Tasies 51.660,-- 26.000,-- 77.660,-- Joaquím Pratginestós 52.050,-- 22.000,-- 74.050,-- Martín Torruella 45.440,-- 22.000,-- 67.440,-- Valeriano Poblador 44.376,-- 22.000,-- 66.376,-- Jesús Solsona 51.660,-- 26.000,-- 77.660,-- Pilar Prieto 45.440,-- 22.000,-- 67.440,-- Isidro Lanaspa 53.604,-- 30.000,-- 83.604,-- Ramón Bosch 42.433,-- 18.000,-- 60.433,-- José Mulet 41.553,-- 18.000,-- 59.553,-- Jesús Sabater 40.024,-- 18.000,-- 58.027,-- Miguel Ventura 39.169,-- 18.000,-- 57.169,-- Esteban Viñolas 38.819,-- 18.000,-- 56.819,-- Jesús Nogués 44.499,-- 20.400,-- 64.899,-- Juan Bermejo 41.760,-- 18.000,-- 59.760,-- Antonio Jansana 41.760,-- 18.000,-- 59.760,-- Daniel Durán 39.812,-- 18.000,-- 57.812,-- Pedro Entrena 42.176,-- 18.000,-- 60.176,-- Pedro Grima 29.800,-- 18.000,-- 47.800,-- Carmen Castillo 35.280,-- 18.000,-- 53.280,-- José M.ª Ibáñez 44.819,-- 18.000,-- 62.819,-- Emilio Galo 35.280,-- 18.000,-- 53.280,-- Montserrat Martras 35.280,-- 18.000,-- 53.280,-- TOTALES.-.-.-.-.-. 2.491.368,-- 868.400,-- 3.359.768,-- Granollers, 23 de Febrero de 1.970. - EL INTERVENTOR. - Pedro Casanovas”. RELACION ADJUNTA. - NUMERO DOS. – Cargo. – Secretario. – Titular. - José Rierola Alibés. – Grado. – 23.- Haber base. - 82.500. – Comple- Pàgina 58 mento. – 26.400.- Emolumento básico. – 108.900. - N.º Quinq. – 7. - Importe. – 103.315. - Total consolidado. – 212.215. - Pagas Navidad y 18 Julio. - 35.369. - Total cotizable M.A.L. - 247.584. - Casa habitación 45.000. - Grat. complemen. Destino. - 158.886. – Grat. Permanencia y puntualidad. - ______________ Total gratificaciones. - 203.886. – Total GENERA. - 402.301. – Observaciones. - ______________________ Cargo. - Interventor. - Titular. - Pedro Casanovas Juncosa. - Grado. - 20. - Haber base. – 80.000. - Complemento. - 25.600. - Emolumento básico. - 105.600. – N.º Quinq.- 5. – Importe. - 64.470. - Total consolidado. - 170.070. - Pagas Navidad y 18 Julio. - 28.345. – Total cotizable M.A.L. – 198.415, - Casa habitación. - 45.000. - Grat. complemen. destino. - 158.886. – Grato. Permanencia y puntualidad. - ________________Total gratificaciones. – 203.886. - Total GENERAL. – 402.301. – Observaciones. - ______________________ Cargo. - Depositario. – Miguel Güell Cotcho. - Grado. – 19. – Haber base. - 77.500. - Complemento. – 24.800. - Emolumento básico. - 102.300. – N.º Quinq. – 2. – Importe. - 21.483. – Total consolidado. - 123.783. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 20.631. - Total cotizable M.A.L.- 144.414. – Casa habitación. – 45.000. - Gratificación complementaria DESTINO. – 159.600. – Grat. Permanencia y puntualidad. - ____________. – Total gratificaciones. – 204.600. - Total GENERAL. – 349.014. – Observaciones. - _______________ Cargo. - Oficial Mayor. – Titular. - Ángel de Riquer Vila. - Grado. – 19. - Haber base. - 77.500. - Complemento. - 24.800. – Emolumento básico. - 102.300. – N.º Quinq. – 2. – Importe. - 21.483. – Total consolidado. - 123.783. – Pagas Navidad y 18 de Julio. – 20.631. – Total cotizable Pàgina 59 M.A.L. – 144.414. - Casa habitación. - ___________________Grat. complemento destino. – 185.263. - Grat. Permanencia y puntualidad. - ___________Total gratificaciones. – 185.263. - Total GENERAL. - 329.677. - Observaciones. – Cargo. - Jefe Negociado. - Titular. – Ángel Viñolas Ridorsa. - Grado. – 13. – Haber base. - 55.000. - Complemento. - 18.260. - Emolumento básico. – 73.260. – N.º Quinq. – 7. – Importe. - 69.503. – Total Consolidado. - 142.763. - Pagas Navidad y 18 Julio. - 23.794. - Total cotizable M.A.L. – 166.557. - Casa habitación. - _______ Grat. complemen. Destino. - 75.403. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 36.000. - Total gratificaciones. - 111.403. - Total GENERAL. - 277.960. - Observaciones. - _____ Cargo. - Jefe Negociado. – Titular. - José Garriga Arnal. - Grado. - 13. - Haber base. - 55.000. – Complemento. - 18.260. - Emolumento básico. - 73.260. - N.º Quinq. – 7. – Importe. - 69.503. – Total consolidado. – 142.763. – Pagas Navidad y 18 Julio. - 23.794. - Total cotizable M.A.L. – 166.557. – Casa habitación. - __________ Grat. complement. Destino. - 75.403. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 36.000. - Total gratificaciones. - 111.403. – Total GENERAL. – 277.960. - Observaciones. - ________ Cargo. - Subjefe Negociado. - Titular. - Isidro Lanaspa Vers. - Grado. - 11. - Haber base. - 50.000. - Complemento. - 17.200. – Emolumento básico. - 67.200. – N.º Quinq. – 2. – Importe. – 13.220. - Total consolidado. - 80.420. – Pagas Navidad y 18 de Julio. – 13.551. - Total cotizable M.A.L. – 93.971. - Casa habitación. - __________ Grat. complemen. Destino. - 53.602. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 30.000. - Pàgina 60 Total gratificaciones. – 83.604. - Total GENERAL. – 177.575. - Observaciones. - 2º quinq. A partir 12-2-70. - Cargo. – Oficial. - Titular. - José L. Garriga Torres. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. - Complemento. - 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. – N.º Quinq. - 3. – Importe. – 15.023. - Total consolidado. - 77.123. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 13.150. - total cotizable M.A.L. – 90.273. - Casa habitación. - _________ Grat. complemen. destino. – 64.214. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. – Total gratificaciones. - 80.214. – Total GENERAL. - 170.487. – Observaciones. - 3er. Quinq. – a partir 26-9-70. - Cargo. - Oficial. - Titular. - Ernesto Orth Torres. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. - N.º Quinq. 2. – Importe. - 8.162. - Total consolidado. - 70.262. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 11.953. - Total cotizable M.A.L. - 82.215. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 52.482. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. - Total gratificaciones. – 78.482. - Total GENERAL. - 160.697. - Observaciones. - 2º quinq. a partir 18-9-70. - Cargo. - Oficial. - Titular. - Ramón López Martos. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. - 62.100. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.350. - Total cotizable. - 72.450. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 51.660. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. - Total gratificaciones. – 77.660. - Total GENERAL. - 150.110. - Observaciones. - ____________ Cargo. - Oficial. - Titular. - Germana Borrás Baqueras. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Pàgina 61 Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. - N.º Quinq. ______. – Importe. - __________. - Total consolidado. - 62.100. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.350. - Total cotizable M.A.L. – 72.450. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 51.660. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. - Total gratificaciones. – 77.660. - Total GENERAL. - 150.110. - Observaciones. - _________ Cargo. - Oficial. - Titular. - Jorge Juan Ochoa Vaca. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. - 62.100. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.350. - Total cotizable M.A.L. - 72.450. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 51.660. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. - Total gratificaciones. – 77.660. - Total GENERAL. - 150.110. - Observaciones. - ____________ Cargo. - Oficial. - Titular. - Mercedes Sitjes Ballescá. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. - 62.100. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.350. - Total cotizable M.A.L. - 72.450. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 51.660. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. - Total gratificaciones. – 77.660. - Total GENERAL. - 150.110. - Observaciones. - ____________ Cargo. - Oficial. - Titular. - Jesús Solsona Ollé. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. - 62.100. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.350. - Total cotizable M.A.L. - 72.450. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 51.660. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. - Total gratificaciones. – 77.660. - Total GENERAL. - 150.110. - Observaciones. - Cargo. - Oficial. - Titular. – José M.ª Tasies Lledós. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. - 62.100. - N.º quinq. – 1. - Importe. – 3.157. - Pàgina 62 Total consolidado. - 65.257. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 11.391. - Total cotizable M.A.L. – 76.648. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 51.660. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 26.000. - Total gratificaciones. – 77.660. - Total GENERAL. - 154.308. - Observaciones. – 1er. quinq. a partir 28-6-70. – Cargo. - Auxiliar. - Titular. - Antonio Novoa Raillo. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 4. - Importe. - 25.990. - Total consolidado. - 81.990. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 13.665. - Total cotizable M.A.L. – 95.655. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 57.400. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 79.400. - Total GENERAL. - 175.055. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular. - Joaquín Pratginestós Surós. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 5. - Importe. - 32.260. - Total consolidado. - 88.260. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 15.032. - Total cotizable M.A.L. – 103.292. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 57.380. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 79.380. - Total GENERAL. – 182.672. - Observaciones. – 5º quinq. a partir 27-3-70. – Cargo. - Auxiliar. - Titular. - Concepción Viñals Comas. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 4. - Importe. - 25.990. - Total consolidado. - 81.990. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 13.665. - Total cotizable M.A.L. – 95.655. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 47.770. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 69.770. - Total GENERAL. - 165.425. - Observaciones. - Pàgina 63 Cargo. - Auxiliar. - Titular. - Martín Torruella Maltas. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 1. - Importe. - 5.600. - Total consolidado. - 61.600. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.266. - Total cotizable M.A.L. – 71.866. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 45.440. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 67.440. - Total GENERAL. - 139.306. - Observaciones. - ____________ Cargo. - Auxiliar. - Titular. - Valeriano Poblador Valhondo. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 3. - Importe. - 16.836. - Total consolidado. - 72.836. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 12.139. - Total cotizable M.A.L. – 84.975. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.376. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.376. - Total GENERAL. - 151.351. - Observaciones. – 3r quinq. a partir 1-4-70. – Cargo. - Auxiliar. - Titular. – Pilar Prieto Liébana. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 1. - Importe. - 5.600 - Total consolidado. - 61.600. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.266. - Total cotizable M.A.L. – 71.866. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 45.440. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 67.440. - Total GENERAL. - 139.306. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular. – Montserrat Oña Villá. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 1. - Importe. - 5.600 - Total consolidado. - 61.600. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.266. - Total cotizable M.A.L. – 71.866. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 45.440. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 67.440. - Total GENERAL. - 139.306. - Observaciones. - Pàgina 64 Cargo. - Auxiliar. - Titular. – Jorge Herms Gabarrós. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 1. - Importe. - 5.600 - Total consolidado. - 61.600. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.266. - Total cotizable M.A.L. – 71.866. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 138.666. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular. – Josefina Lax González. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – 1. - Importe. - 5.600 - Total consolidado. - 61.600. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 10.266. - Total cotizable M.A.L. – 71.866. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 138.666. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular. – Antonio García García. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular. – Rafael Rueda Pérez. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. - Pàgina 65 Cargo. - Auxiliar. - Titular. –Montserrat Caballería Padrós. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular. – M.ª! Teresa Gelabert. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular Vacante. –Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular Vacante. –Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. - Pàgina 66 Cargo. - Auxiliar. - Titular Vacante. –Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. - Cargo. - Auxiliar. - Titular Vacante. –Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. – 16.000. – Emolumento básico. – 56.000. - N.º Quinq. – Importe. - Total consolidado. – 56.000. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.333. - Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - _____________ Grat. complemen. destino. - 44.800. – Grat. Permanencia y puntualidad. - 22.000. - Total gratificaciones. – 66.800. - Total GENERAL. - 132.133. - Observaciones. Cargo. - Cobrador. – Titular. - Ramón Bosch Ros. - Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – 6. - Importe. – 36.109. - Total consolidado. – 82.909. – Pagas Navidad y 18 Julio. – 18.000. Total gratificaciones. – 60.433. - Total GENERAL. - 157.160. - Observaciones. - Cargo. - Cobrador. – Titular. – José Mulet Signes. - Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – 6. - Importe. – 36.109. - Total consolidado. – 82.902. – Pagas Navidad y 18 Julio. –13.818. Total consolidado digo cotizable M.A.L.– 96.727. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 41.553. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 59.553. - Total GENERAL. - 156.280 ptas. - Observaciones. - Cargo. - Cobrador. – Titular. –Joaquín Sabater Toledo. - Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Pàgina 67 Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – 4. - Importe. – 21.720. - Total consolidado. – 68.520. – Pagas Navidad y 18 Julio. –11.420. – Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 40.027. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 58.027. - Total GENERAL. - 137.967. - Observaciones. - Cargo. – Ayte. Arbtros. – Titular. –Miguel Ventura Pascual. - Grado. – 3. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º Quinq. – 6. - Importe. – 33.331. - Total consolidado. – 76.531. – Pagas Navidad y 18 Julio. –12.755. – Total cotizable M.A.L. – 89.286. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 39.169. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 57.169. - Total GENERAL. - 146.455. - Observaciones. - Cargo. – Ayte. Arbtros. – Titular. – Esteban Viñolas Agustí. - Grado. – 3. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º Quinq. – 4. - Importe. – 20.049. - Total consolidado. – 63.249. – Pagas Navidad y 18 Julio. –10.541. – Total cotizable M.A.L. – 73.790. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 38.819. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 56.819. - Total GENERAL. - 130.609. - Observaciones. – Cargo. – Alguacil Mayor. – Titular. – Jesús Nogués Toledo. - Grado. – 5. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – 4. - Importe. – 21.720. - Total consolidado. – 68.520. – Pagas Navidad y 18 Julio. –11.420. – Total cotizable M.A.L. – 79.940. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 46.699. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 20.400. - Total gratificaciones. – 67.099. - Total GENERAL. - 147.039. - Observaciones. - Cargo. – Alguacil Mayor. – Titular. – Juan Bermejo Cortés. – Pàgina 68 Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – 2. - Importe. – 9.829. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.438. – Total consolidado. – 56.628. - Total cotizable M.A.L. – 66.066. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 41.760. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 57.760. - Total GENERAL. - 125.826. – 2º quinq. digo Observaciones. - 2º quinq. a partir 2-1-70. – Cargo. – Alguacil. – Titular. –Antonio Jansana Garolera. – Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – 1. - Importe. – 4.680. - Total consolidado. – 51.480. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 8.580. –Total cotizable M.A.L. – 60.060. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 41.760. - Grat. Permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 59.760. - Total GENERAL. - 119.820. – 2º quinq. digo Observaciones. - Cargo. – Alguacil. – Titular. – Daniel Durán Paniagua. – Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – Importe. –Total consolidado. – 46.800. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 7.800. –Total cotizable M.A.L. – 54.600. - Casa habitación. - Grat. complemen. y destino. – 39.812. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 57.812. - Total GENERAL. - 112.412. –Observaciones. - Cargo. – Alguacil. – Titular. –Pedro Entrena Morcillo. – Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – 2 Importe. – 9.828. - Total consolidado. – 56.628. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 9.438. –Total cotizable M.A.L. – 66.066. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 42.176. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. – Pàgina 69 Total gratificaciones. – 60.176. - Total GENERAL. - 126.242. –Observaciones. - Cargo. – Alguacil. – Titular. –José Grima. – Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. – 14.300. – Emolumento básico. – 46.800. - N.º Quinq. – Importe. –Total consolidado. – 46.800. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 7.800. –Total cotizable M.A.L. – 54.600. - Casa habitación. - Grat. complemen. y destino. – 29.800. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones 46 digo. – 47.800. - Total GENERAL. - 102.400. –Observaciones. - Cargo. – Telefonista. – Titular. – Carmen Castillo. – Grado. – 4. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º Quinq. – 1 Importe. – 4.20. - Total consolidado. – 47.520. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 7.920. –Total cotizable M.A.L. – 55.440. - Casa habitación. - Grat. complemen. y destino. – 35.280. - Grat. permanencia puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 53.280. - Total GENERAL. - 108.720. –Observaciones. - Cargo. – Conserje Matad. – Titular. –José M.ª Ibáñez Villanueva. – Grado. – 3. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º Quinq. – 5. - Importe. – 26.374. - Total consolidado. –69.574. - Pagas Navidad y 18 Julio. –11.596. –Total cotizable M.A.L. –81.170. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –44.819. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. –62.819. - Total GENERAL. - 143.989. –Observaciones. - Cargo. –Portero Esq. – Titular. –Emilio Galo Andreu. – Grado. – 3. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º quinq. – Importe. –Total consolidado. – 43.200. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 7.200. –Total cotizable M.A.L. – 50.400. – Pàgina 70 Casa habitación. - Grat. complemen. y destino. – 35.280. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificación. – 53.280. - Total GENERAL. - 103.680. –Observaciones. - Cargo. – Portero Esc. Titular – Titular. – Montserrat Martrás Pujadas. – Grado. – 3. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º Quinq. – Importe. –Total consolidado. – 43.200. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 7.200. –Total cotizable M.A.L. – 50.400. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 35.280. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 53.280. - Total GENERAL. - 103.680. –Observaciones. - Cargo. – Portero Esc. Titular – Titular Vacante. –Grado. – 3. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º Quinq. – Importe. –Total consolidado. – 43.200. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 7.200. –Total cotizable M.A.L. – 50.400. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 35.280. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 53.280. - Total GENERAL. - 103.680. –Observaciones. - Cargo. – Portero Esc. - Titular. – Titular Vacante. –Grado. – 3. - Haber base. - 30.000. – Complemento. – 13.200. – Emolumento básico. – 43.200. - N.º Quinq. – Importe. –Total consolidado. – 43.200. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 7.200. –Total cotizable M.A.L. – 50.400. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 35.280. - Grat. permanencia y puntualidad. - 18.000. - Total gratificaciones. – 53.280. - Total GENERAL. - 103.680. –Observaciones. - Cargo. –Jefe Policía– Titular. –Francisco Campaña Rama. – Grado. – 9. - Haber base. - 45.000. – Complemento. – 17.100. – Emolumento básico. – 62.100. - Pàgina 71 N.º Quinq. – 6. - Importe. – 40.883. - Total consolidado. –102.983. - Pagas Navidad y 18 Julio. –17.499. –Total cotizable M.A.L. –120.482. - Casa habitación. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificaciones. –75.026. - Total GENERAL. - 195.508. –Observaciones. - 6º quinq. a partir 14-9-70. – Cargo. –Cabo Policía. - Titular –Jaime Viñallonga Borrell. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. –16.000. – Emolumento básico. –56.000. - N.º Quinq. 5. – Importe. – 33.503. - Total consolidado. –89.503. - Pagas Navidad y 18 Julio. –15.031. –Total cotizable M.A.L. –104.534. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –68.170. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –68.170. - Total GENERAL. - 172.704. –Observaciones. - 5º quinq. a partir 1-2-70. – Cargo. –Cabo Policía. - Titular. – José Rodríguez Enríquez. – Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. –16.000. – Emolumento básico. –56.000. - N.º Quinq. 3. – Importe. – 18.536. - Total consolidado. – 74.536. - Pagas Navidad y 18 Julio. – 12.423. –Total cotizable M.A.L. –86.959. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –67.318. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificaciones. –67.318. - Total GENERAL. - 154.277. –Observaciones. – Cargo. –Cabo Policía. - Titular Vacante. –Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. –16.000. – Emolumento básico. –56.000. - N.º Quinq. – Importe. –Total consolidado. –56.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –9.333. –Total cotizable M.A.L. – 65.333. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –52.397. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificaciones. – 52.397. - Total GENERAL. - 117.730. –Observaciones. - Cargo. – Vgte. Mercados. - Titular. –José Sangil Sanchiz. – Pàgina 72 Grado. – 7. - Haber base. - 40.000. – Complemento. –16.000. – Emolumento básico. –56.000. - N.º Quinq. 4. – Importe. –24.134. - Total consolidado. –80.134. - Pagas Navidad y 18 Julio. –13.665. –Total cotizable M.A.L. – 93.799. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. – 67.318. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificaciones. – 67.318. - Total GENERAL. - 161.117. –Observaciones. - 4º quinq. a partir 1-4-70. – Cargo. – Guardia. - Titular. – José A. Torrent Molins. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – 7. - Importe. – 46.487. - Total consolidado. –95.487. - Pagas Navidad y 18 Julio. –15.931. –Total cotizable M.A.L. –111.418. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –61.521. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –61.521. - Total GENERAL. - 172.939. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Miguel Busquets Fitó. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – 4. - Importe. –22.741. - Total consolidado. –71.741. - Pagas Navidad y 18 Julio. –11.956. –Total cotizable M.A.L. –83.697. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –59.799. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –59.799. - Total GENERAL. - 143.498. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Antonio Lázaro Martínez. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – 3. - Importe. – 16.219. - Total consolidado. –65.219. - Pagas Navidad y 18 Julio. –10.870. –Total cotizable M.A.L. –76.089. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –59.054. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –59.054. - Total GENERAL. - 135.143. –Observaciones. - Pàgina 73 Cargo. – Guardia. - Titular. – José Ventura Espejo. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – 4. - Importe. –22.741. - Total consolidado. –71.741. - Pagas Navidad y 18 Julio. –11.956. –Total cotizable M.A.L. –83.697. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –60.254. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –60.254. - Total GENERAL. - 143.951. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Luis Lucelmo Ferrara. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – 2. - Importe. –10.290. - Total consolidado. –59.290. - Pagas Navidad y 18 Julio. –9.881. –Total cotizable M.A.L. –69.171. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –58.376. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –58.376. - Total GENERAL. - 127.547. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. – José Aubeso Larruy. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – 1. - Importe. – 4.900. - Total consolidado. –53.900. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.983. –Total cotizable M.A.L. –62.883. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.760. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.760. - Total GENERAL. - 120.643. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Pablo encinas Bautista. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – 1. - Importe. – 4.900. - Total consolidado. –53.900. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.983. –Total cotizable M.A.L. –62.883. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.760. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.760. - Total GENERAL. - 120.643. –Observaciones. - Pàgina 74 Cargo. – Guardia. - Titular. –Jesús Gordaliza Izquierdo. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. – Manuel Montero. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. – 57.200 digo Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Juan Ferrer Molleda. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. – Joaquín Fernández Vicente. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. – José Bote Pérez. –Grado. – 5. – Pàgina 75 Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. – Daniel Montero Gómez. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –José Guzmán Fontiveros. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Miguel López Rozas. – Pàgina 76 Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Pablo García Bellerin. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Santiago Benjamín Alonso. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –Antonio Delgado Pérez. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular. –José Baides Campiña. – Pàgina 77 Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –57.200. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –57.200. - Total GENERAL. - 114.367. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consoli- Pàgina 78 dado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. – Pàgina 79 Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Guardia. - Titular Vacante. –Grado. – 5. - Haber base. - 35.000. – Complemento. –14.000. – Emolumento básico. –49.000. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –49.000. - Pagas Navidad y 18 Julio. –8.167. –Total cotizable M.A.L. –57.167. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –46.000. - Pàgina 80 Total GENERAL. - 103.167. –Observaciones. - Cargo. – Chofer. - Titular Vacante. –Grado. – 4. - Haber base. - 32.500. – Complemento. –14.300. – Emolumento básico. –46.800. - N.º Quinq. – Importe. – Total consolidado. –46.800. - Pagas Navidad y 18 Julio. –7.800. –Total cotizable M.A.L. –54.600. - Casa habitación. - Grat. complemen. destino. –46.000. - Grat. permanencia y puntualidad. - Total gratificación. –45.300. - Total GENERAL. – 99.900. –Observaciones. - Totales. – Haber base: 3.407.500. – Complemento: 1.314.820. – Emolumento básico: 4.749.320. – Importe: 987.797. - Total consolidado: 5.737.117. – Pagas Navidad y 18 de Julio: 958.484. - Total cotizable M.A.L.: 6.696.601. - Casa habitación: 135.000. - Grat. Complemen. destino: 4.821.741. - Gratificación permanencia y puntualidad: 1.010.400. - total gratificación: 5.967.141. – Total GENERAL: 12.662.742. – Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar la propuesta del Sr. Alcalde, dejar regularizados los haberes en la forma que en la propuesta y en el estadillo adjunto se detallan y en su consecuencia tomar cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen. El Sr. Secretario del Ayuntamiento en nombre propio y creyendo interpretar los sentimientos de todos los Funcionarios Municipales, agradece a la Corporación el interés que se han tomado en la regularización de los Haberes, haciendo en ello el máximo que les permitían las disposiciones recientemente dictadas. Le consta al Sr. Alcalde en el sentido de que entiende que tanto la Alcaldía como la Corporación no han hecho más que tomar unas medidas que estiman de estricta justicia, y que en Pàgina 81 correspondencia los Funcionarios Municipales pondrán por su parte todo el celo y dedicación en sus respectivos cargos y servicios. CONCESION DE MEDALLAS AL MERITO DEPORTIVO. - El Sr. Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Aunque esta Alcaldía estime que no debe prodigarse la concesión de Medallas y honores y distinciones, no obstante, de vez, en cuando, es muy conveniente destacar los méritos de las personas que, por sus condiciones y dedicación son merecedoras de ello; y especialmente en el orden deportivo, actualmente son varios los conciudadanos que han dedicado la mayor parte de sus actividades y de un modo muy destacado a la promoción del deporte en nuestra ciudad. Con motivo de la conmemoración de la liberación de esta Ciudad de Granollers, el día 27 del pasado Enero tuvo lugar la inauguración del “CASAL DE L’ESPORT” cuya utilización por las diversas entidades deportivas (deportivas) está directamente relacionada con los cargos directivos de los (los) diversos clubs de esta Ciudad que en él se reúnen, y por ello ha parecido oportuno a esta Alcaldía destacar de la manera que se merece la actuación de algunos directivos, y otorgarles una distinción en el ámbito deportivo tal como prevé y permite nuestro Reglamento y concesión de honores y distinciones de carácter deportivo. Antes de redactar la presente Propuesta, esta Alcaldía se ha procurado el asesoramiento de las diversas Entidades deportivas de Granollers para elegir las personas más idóneas y Pàgina 82 más destacadas en este aspecto, y que han resultado ser los señores Don José Boix Mogas, Don Emilio Botey Alsina y Don Domingo Alberch Costa, y don Francisco Lorenzo García. Y teniendo en cuenta las normas dictadas por la Circular del Gobierno Civil de esta Provincia publicada en el Boletín Oficial de la misma de fecha 12 del actual, esta Alcaldía tiene el honor de proponer al ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Comunicar al Ministerio de la Gobernación el propósito de este Ayuntamiento de iniciar expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad de Granollers al Deporte, en su categoría de plata, a los señores Don José Boix Mogas, Don Emilio Botey Alsina, Don Domingo Alberch Alsina y Don Francisco Lorenzo García y facultar a la Alcaldía para que se dirija a dicho Ministerio a través del Gobierno Civil de esta Provincia, en solicitud de la autorización pertinente, y una vez obtenida iniciar los oportunos expedientes. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. – Granollers 23 Febrero de 1.970. – El Alcalde-Presidente”. Los reunidos por unanimidad aceptan dicha propuesta y adoptan el acuerdo que en la misma se propone y que no se transcriben de nuevo para evitar inútiles repeticiones. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE CONSTRUCCIÓN DE UNA PISCINA CUBIERTA. – El Sr. Secretario da lectura a la siguiente propuesta sobre construcción de una piscina Pàgina 83 cubierta, gimnasio e instalaciones complementarias en la zona deportiva de esta Ciudad. En el año 1.967 fue inaugurado en el Parque Deportivo Municipal un complejo de piscinas descubiertas cuya utilización, durante las tres temporadas en que han funcionado, ha sido un éxito completo en todos los aspectos. Desde el punto de vista social han sido millones los conciudadanos en época de calor han utilizado las mismas parta beneficiarse de los saludables efectos del baño. Por otra parte se han desarrollado con gran éxito cursillos de natación para escolares, lo que ha dado ocasión de aprender tan utilitario deporte a no menos de cuatrocientos niños en total. Además se ha fundado el “Club Natación de Granollers” cuyos nadadores en loable esfuerzo han empezado a defender el nombre de la Ciudad en competiciones oficiales, dando constancia de la práctica de un deporte tan básico en nuestra actividad deportiva. Todo ello viene complementado por el satisfactorio rendimiento económico de la explotación de las instalaciones, que incluso llega a complementar en mantenimiento de otras de la Zona. Sion embargo, solo en parte, se puede cumplir los objetivos que se han señalado, porque las actividades están limitadas a los meses de verano; en cuyo corto espacio de tiempo no se pide desarrollar ni un plan de entrenamiento completo como requiere el actual nivel deportivo, ni un ambicioso y sugestivo programa de enseñanza que llegue hasta el útil rincón de los hogares Granollerenses, Pàgina 84 para que no pueda ni una sola persona sin conocimiento de natación. El Patronato Deportivo, consciente de la gran labor que le está encomendada, ha creído llegado el momento de considerar la oportunidad de construir las instalaciones necesarias para desarrollar hasta el máximo las actividades deportivas básicas, para lo cual ha encargado la redacción de un proyecto consistente en piscina cubierta y gimnasio de valor 16.451.708 ptas. que hoy se somete a la aprobación de este Pleno Municipal, así como los acuerdos complementarios para la efectividad de su construcción. Y percatada esta Alcaldía de la suma conveniencia de que el proyecto del Patronato deportivo Municipal llegue a realizarse y de la gran importancia que representa para nuestra Ciudad poder disponer de una instalación de tal naturaleza, que sería la culminación de una zona Deportiva realmente excepcional es por lo que esta Alcaldía tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Es aprobado el proyecto técnico de construcción de una piscina cubierta y gimnasio a construir en la zona deportiva de esta ciudad y comprensivo de una piscina de 25 por 16’60 metros, y servicios complementarios, por un presupuesto total de Dieciséis Millones Cuatrocientas Cincuenta y una mil Setecientas ocho Pesetas (16.451.708,00 ptas.) Pàgina 85 Segundo. - El Ayuntamiento de Granollers concede autorización al Patronato Deportivo Municipal de esta Ciudad, para que pueda construir las instalaciones que se comprenden en el proyecto aprobado en el acuerdo anterior y con sujeción al propio proyecto, y en su consecuencia ocupar para ello los terrenos que sean necesarios para ello, de la finca de propiedad de este Ayuntamiento, denominada “Parque Deportivo Amateur” situada en las Avenida de la Victoria de esta ciudad, de superficie 38.614 metros cuadrados lindando por el Norte con la citada Avda. de la Victoria; a Mediodía con finca propiedad de Sucesores de Roca Umbert; y a Oriente con la finca de Sucesores Lorenzo Uyé y José Puntas, mediante calle colectora, y a Poniente con el Rio Congost. La descrita finca figura en el Inventario de bienes municipales con la calificación de “Bienes Patrimonio destinados al servicio público de parque deportivo” y se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al folio 127, toma 211, del archivo, libro 33 de Granollers, finca número 3.196 inscripción 5ª. Tercero. – La presente autorización se concede con carácter completamente gratuito, sin que el Patronato Deportivo Municipal tenga que satisfacer por ello alquiler ni merced alguna, y con la condición de que transcurridos cincuenta años a partir de la puesta en servicio de las Piscinas y Gimnasio, estos y sus instalaciones complementarias pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento. Cuarto. - El Ayuntamiento se compromete Pàgina 86 a no enajenar ni gravar al terreno ocupado por las instalaciones compresivas del indicado Proyecto. Quinto. - Teniendo en cuenta que el Patronato Deportivo Municipal se obliga a aportar a la construcción de dichas instalaciones la parte del presupuesto de la obra que no cubra la aportación de la Delegación Nacional de Deportes solicitada, y que para ello seguramente tendrá que concertar alguna operación de crédito, el Ayuntamientos se compromete a considerar en sus presupuestos ordinarios, como subvención a dicho Patronato Deportivo Municipal, la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización del crédito que el patronato haya concretado, por capital e intereses”. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. - Granollers, 23 Febrero de 1.970. – El Alcalde. – Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar dicha Propuesta y en su virtud adoptan todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. - A propuesta de la Comisión de Hacienda y previo dictamen de Intervención, por unanimidad se acuerda: Primero: - Reconocer los créditos relacionados en el dictamen de Intervención. Segundo: - Incluir dichos créditos reconocidos en el presupuesto ordinario a confeccionar para el año 1.970. En relación a dichos créditos reconoci- Pàgina 87 dos es la siguiente: Capítulo I. – Artículo 1. – Sueldo y remuneraciones cobradas en mano. Apartado 1º. - Administración General Sr. Depositario, trabajo personal oficinas 1.969 1.666’66 El mismo, por Ídem. Ídem. 8.362’—
Apartado 2º. - Seguridad Sr. Depositario, trabajos personal guardia municipal 4.524’— Apartado 3º. - Beneficencia Sr. Depositario, jornales cementerio 1.969 24.253’30 El mismo, trabajos extra Ídem. 3.150’— Apartado 4º. - Cultura Antonio Miras, haberes portero 1.969 889’18 Sr. Depositario, servicios extraordinarios vigilancia Escuelas, Diciembre 1.969 4.800’— Apartado 5º. – Obras y Servicios Locales Juan Barba. – Inspec. Obras asignación Dic. 3.888’41 Juan Rascón. – Por trabaj. Matadero Dic. 6.000’— Antonio Esteve. - Jornales Diciembre 8.566’66 Sr. Depositario. - Plus fam. B. Obras 20.138’86 El mismo, jornales b. limpieza. – Diciembre 98.518’35 El mismo, “ cuadras Matadero 20.084’90 El mismo, “ parques y jardines 30.058’39 El mismo, “ Brigada Obras 47.997’27 El mismo, “ “ recogida basura Nov. 100.461’68 El mismo, “ “ “ “ Dic. 94.715’60 El mismo, Plus familiar Brigadas municipales 34.967’08 El mismo, jornales limpieza cuadras Matadero 1.969 78.004’60 El mismo, trabajos pesados Matadero Oct. Nov. 12.000’— Artículo 2º. – Previsión y otras prestaciones Apartado 1º. – Montepío nacional Cuotas Mutualidad Funcionarios Diciembre 7.418.82 Apartado 5º. – Asistencia médico-farmacéutica Pàgina 88 Dr. Martin Gil, importe iguala 4º trim. 1.969 4.249’84 Colegio Farmacéuticos, por medicamentos 1.969 37.090’10 El mismo, por ídem. 16.051’81 El mismo, por ídem. 32.943’62 El mismo, por ídem. 19.764’42 José Marimón, medicamentos 1.969 5.868’23 El mismo, por ídem. 7.244’29 Farmacia Oliver, por ídem. 4.810’88 El mismo, por ídem. 18.538’95 Capítulo II. - Artículo único. - Material y div. Apartado 1º. - Administración general. Sr. Depositario, limp. Casa Consistorial 1.969 9.825’— El mismo, trabajos extras oficinas 1.969 5.000’— El mismo, por ídem. 3.476’66 El mismo, por ídem. 3.500’— El mismo, dietas funcionarios, Diciembre 7.771’— Jornales cobradores mercados ídem. 1.940’— “ “ “ “ 4.905’— “ “ “ “ 2.040’— Derecho inspección obras, Diciembre 28.185’— Miguel Sierra, por carbón calefacción 1.969 9.800’— El mismo, por ídem. 8.575’— Farmacia Arimany, por mat. Botiquín 1.969 507.80’— Droguería Armengol, mat. Limpieza 1.969 365’42 Rank-Xerox, por fotocopias 1.969 5.613’30 El mismo, por ídem. 1.264’— Editorial Juris, por modelación impresa 1.969 266’— Juan Carbó, material escritorio Secretaria 1.969 75.173’50 El mismo, por ídem. Intervención 1.969 17.932’70 El mismo, por ídem. Depositaria 1.969 4.819’50 El mismo, por ídem. Encuadernaciones 1.969 20.090’— El mismo, por ídem. Recaudación 1.969 2.062’20 El mismo, por material Archivo 1.969 3.772’50 El mismo, material Secretaria partic. 1.969 2.887’-- Pàgina 89 Juan Carbó, por material Oficina Técnica 1.969 30.517’60 Imprenta Busquets, impresos Depositaria 1.969 385’— El mismo, por ídem. 1.968 996’20 El mismo, por ídem. Intervención 5.217’20 Vda. A. Carbó, por encargos 1.969 914’— Luis Barbany, material eléctrico 1.968 477’— El mismo, por ídem. 1.968 9.736’— El mismo, por ídem. 1.968 1.462’— El mismo, por ídem. 1.968 1.096’— El mismo, por ídem. 1.969 8.553’— El mismo, por ídem. 1.969 966’— Hotel Europa, por comidas 1.969 4.550’— El mismo, por ídem. 1.969 4.970’— El mismo, por ídem. 1.969 450’— Joyería Font, por medallas inaugur. Mercat Sant Carles 23.150’— Joyería Durán, por trofeos 1.969 3.636’-- Bayer Hnos. y Cía., por modelación impresa 1.969 2.560’— Los mismos, por ídem. 1.969 4.808’— Los mismos, por ídem. 1.969 1.394’— Los mismos, por ídem. 1.969 432’— Los mismos, por ídem. 1.969 3.561’70 Casa Castells, por una cartera piel 1.969 248’— Recadero Elías, por encargos 1.969 195’— Estebanell y Pahisa, S.A., alum. C. Consistorial 1.969 5.955’40 Apartado 2º. – Seguridad Droguería Armengol, por mat. Lim. 1.969 442’36 Juan Carbó, mat. Dep. Detenidos 1.969 1.907’50 El mismo, por ídem. Policía 1.969 1.098’— José Terrades, por 10 mantas Dep. Detenidos 1.969 1.690’— Casa Sastre, reparación Land-Rover 1.969 308’40 La misma, por ídem. 1.969 1.954’— La misma, por ídem. 1.969 45’— Tribunal Titular Menor 2 semestres 1.969 95’-- Pàgina 90 Jaime Pí, reparación Land-Rover 1.969 1.055’70 Vda. A. Carbó, por mat. Policía 1.969 101’— Estebanell y Pahisa, S.A., alum. D. Detenidos 543’90 José Pujadas, mat. Dep. detenidos 2.106’— Luis Barbany, por mat. Eléctrico Dep. Detenidos 952’— El mismo, por ídem. 1.969 21’— Elmax, S.A., reparación coche policía 493’35 Apartado 3º. - Sanidad y Beneficencia Colegio Farmacéuticos, medicamentos benef. 2.783’25 El mismo, por ídem. 1.969 7.221’25 El mismo, por ídem. 4.613’30 Farmacia Olivet, por ídem. 1.968 3.787’60 José Marimón, por ídem. 1.969 731’65 El mismo, por ídem. 1.040’30 Construcciones Estapé, por mat. Cementerio 5.545’80 El mismo, por ídem., por jornales y mat. Albañil 285.153’— El mismo, por 1.969 57.253’20 Preventorio Ntra. Sra. del Rosario 1.969 3.000’— Taxis Puig, por servicios taxis beneficencia 1.550’— Cementos Maurí, materiales Cementerio 3.240’-- Luis Barbany, trab. Mat. Lampista 1.969 4.193’30 Apartado 4º. - Cultura Pastelería Ribera, suministros Hospital 4.625’— Foto-Estudio Comas, mat. Escuela Trabajo 2.156’70 Joyería Font, medallas trofeos 5.050’— Luis Barbany, mat. Eléctrico Biblioteca 1.969 132’— El mismo, por ídem. 1.968 318’— El mismo, por ídem. Escuelas Nacionales 854’— El mismo, por ídem. “ “ 595’— El mismo, por ídem. “ “ 4.640’— El mismo, por ídem. “ “ 3.177’— El mismo, por ídem. “ “ 829’— El mismo, por ídem. “ “ 16.239’— El mismo, por ídem. Pabellón Deportivo 3.627’— Pàgina 91 Luis Barbany, mat. Eléctrico Pabellón Deportivo 514’— El mismo, por ídem. “ “ 13.243’— El mismo, por ídem. Escuelas nacionales 27.418’— El mismo, por ídem. Inst. enseñ. Media 1.968 78.395’— El mismo, por ídem. Pabellón Deportivo 1.968 382’— El mismo, por ídem. “ “ “ 115’— El mismo, por ídem. “ “ “ 3.665’— Juan Martínez, por mat. Trans. Zona Deportiva 35.750’— Entoldados Ballús, por Trab. Alq. Cortinajes 18.550’— Joyería Rodoreda, por trofeos 1.966 870’— La misma, por ídem. 1.966 434’— La misma, por ídem. 1.966 369’— La misma, por ídem. 1.966 773’— La misma, por ídem. 1.966 877’— La misma, por ídem. 1.966 366’— La misma, por ídem. 1.966 1.743’— La misma, por ídem. 1.966 1.022’— La misma, por ídem. 1.966 361’— La misma, por ídem. 1.966 45.800’— La misma, por ídem. 1.967 266’— La misma, por ídem. 1.969 4.583’— La misma, por ídem. 1.969 4.998’— J. Mas Marqués, por mat. lim. Instituto 1.969 2.052’— Droguería Armengol, por mat. lim. escuelas 337’72 Antonio Comella, por dos placas “Grees” 1.969 11.200’— Estebanell y Pahisa, S.A. por alum. Escuelas 3.129’70 Los mismos, por ídem. Biblioteca 1.969 1.001’— Los mismos, por ídem. Fundación Maspons 1.752’20 José Puchades, por mat. Albañ. Escuelas 32.461’— Apartado 5º. - Obras y Servicios Locales Ángel Arellano, trab. inspec. indus. 1.969 62.872’— Materiales Roura, por mat. vía pública 16.785’— Los mismo, por ídem. Jardinería 271’37 Isidro Clavera, rep. Cam. Matadero 3.864’— Pàgina 92 Ferretería Garrell, por mat. Matadero 1.899’— La misma, por ídem. 212’— La misma, por ídem. 1.807’— Garaje Baulenas, por rep. Coch. Bas. 592’60 La misma, por ídem. Matadero 1.969 46’30 La misma, por ídem. coche Basuras 921’30 La misma, por ídem. Matadero 3.410’— La misma, por ídem. Brigada Obras 715’— La misma, gasolina cuba riego 227’50 La misma, ídem. Limpieza pública 3.590’— La misma, por reparación cam. Matadero 902’80 Droguería Armengol, por mat. Matadero 14.460’10 La misma, por ídem. brigada 279’11 La misma, por ídem. escuelas 913’03 La misma, por ídem. Matadero 3.204’76 La misma, por ídem. surtidor 128.50 Auto Granollers S.L. rep. Coche basuras 4.390’— El mismo, por ídem. 1.969 14.453’— Lomar, S.A. por mat. brig. 2.228’20 Auto Granollers, S.L. rep. coche basuras 9.537’— Estabanell y Pahisa a.um. público 94.809’40 El mismo, por fluido Matadero 4.946’90 El mismo, por ídem. Vivero 73’10 El mismo, por ídem. parque bomberos 33’20 El mismo, por ídem. surtidor Pl. Perpiña 2.190’— El mismo, por alumbrado público 63.621’40 El mismo, por ídem. 20.295’90 Los mismos, por ídem. alquiler contadores 240’— Juan Carbó materiales Matadero 13.581’20 Casa Mein por 12 bancos jardines 21.375’— La misma por transporte 12 bancos 650’— Imprenta Busquets por im. jardinería 256’80 Comercial Puig Hnos. por mat. calef. brigada 18.759’— Luis Barbany por mat. alum. público 41.559’50 Pàgina 93 Luis Barbany por mat. alum. público 1.969 20.138’— El mismo, por ídem. 1.969 25.667’— El mismo, mat. alum. Público 1.969 72’— El mismo, por ídem. 1.968 9.504’— El mismo, por ídem. 1.968 17.477’— El mismo, por ídem. 1.968 41.575’— El mismo, por ídem. jardinería 1.969 6.020’— El mismo, por material Matadero 183’— El mismo, por ídem. 1.969 30’— El mismo, por ídem. fuentes públicas 147’— El mismo, por ídem. 1.969 1.437’— El mismo, por ídem. 1.968 321’— José Pujadas por Jornales albañilería 116.542’— El mismo, por ídem. 138.508’— El mismo, por ídem. 168.661’— El mismo, por ídem. 120.913’— El mismo, por brigada Obras 213’— Construc. Estapé por rep. Alcantarillado 225’90 Los mismos, trabajos albañilería 534’— Los mismos, por trabajos y mat. alb. cuartelillo 144.378’70 Los mismos, por ídem. Viviendas Renfe 252.388’80 Los mismos, por ídem. 155.451’80 Los mismos, por ídem. 90.057’60 Los mismos, jornales albañil brig. Obras 23.692’90 Cementos Pagés, mat. brigada 115’90 Finsobe fluido eléctrico público 35.355’— Francisco Español, trab. y mat. 40.776’— El mismo, por ídem. jardines 10.492’— Juan Martínez, transportes mat. jardín 7.500’— José Jonch, trab. carpintero Matadero 288’68 Alberto Clavera, materiales aceras 1.114’11 Neumáticos Tonico, mat. 1.451’— Dydplas por mat. Matadero 10.377’90 Sanpuig por trab. Matadero 2.515’— Pàgina 94 Sanpuig por trab. Matadero 80’— Ingeniería y Const. Sala Amat., S.A. trab. albañil c/ Gerona 118.385’40 Total 3.839.644’47 Resumen por Apartados Cap. 1º Art. 1º Apartado I. - Administración General 10.028’66 “ II. - Seguridad 4.524’— “ III. - Beneficencia 27.403’30 “ IV. – Cultura 8.489’18 “ V. - Obras y Serv. Locales 555.401’80 605.846’94 Cap. 1º Art. 2º Apartado I. - Administración General 7.418’82 “ V. – Obras y Serv. Locales 146.562’14 153.980’96 Cap. 2º Art. único Apartado I. - Administración General 359.523’87 “ II. - Seguridad 12.809’91 “ III.- Beneficencia 380.112’65 “ IV.- Cultura 334.680’32 “ VI.- Obras y Serv. Locales 199.689’82 3.073.079’57 Total: 3.839.644’47 LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE 1.969. - Es leída la cuenta general o liquidación del Presupuesto ordinario del Ejercicio de 1.969 que rinde la Alcaldía Presidencia en cumplimiento de las disposiciones vigentes. Después de ser explicada con todo detalle dicha liquidación por el Sr. Interventor de fondos y por la Alcaldía se acuerda aprobarla por unanimidad y con arreglo al siguiente resultado: Superávit del presupuesto definitivo (………) de ingresos 5.539.993’30 Créditos de presupuesto de gastos no Pàgina 95 Invertidos (economías) 3.259.532’67 8.799.523’97 Déficit del presupuesto definitivo. Créditos del presupuesto de ingresos no liquidados 8.352.373’10 8.352.373’10 Superávit final 447.152’87 Déficit final ----- Comprobaciones Existencia en 31 de diciembre de 1.969 trasladada al presupuesto de 1.970 2.551.295’04 Créditos pendientes de cobro en dicha fecha 10.426.358’35 12.997.653’39 Obligaciones pendientes de pago en igual fecha 12.530.500’52 12.530.500’52 Diferencia igual anterior 447.152’87 RATIFICACION DE UNA CUERDO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE SOBRE UN KIOSKO DE PERIODICOS DE LA CALLE GERONA. - El Sr. Secretario da cuenta de la Comisión Municipal Permanente en sesión celebrada en seis de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve, acordó conceder la instalación de un Kiosko para la venta de periódicos y revistas en la calle Gerona, próximo al edificio de la Telefónica y en su virtud con fecha doce del mismo mes, se procedió a otorgar el oportuno contrato con el concesionario Dª Nieves Martí Garriga, por un periodo de quince años y con las condiciones de que transcurrido dicho plazo revertirá el Kiosco al Ayuntamiento sin derecho a indemnización y que la concesionaria satisfará en concepto de derechos la can. Pàgina 96 tidad de quince pesetas diarias, por meses anticipados y con prohibición de traspasar el Kiosco sin previa licencia Municipal. Y como quiera que para ello es necesario la ratificación del ayuntamiento Pleno, lo somete a los reunidos para su aprobación. Por unanimidad se acuerda ratificar dicha concesión y contrato. RUEGOS Y PREGUNTAS A ruego del Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión de Cultura, asistencia Social y Deportes D. Juan Bertrán Viñolas, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda felicitar al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Barcelona D. José M.ª Muller de Abadal, por las palabras pronunciadas en el último Pleno Provincial cuyo contenido refleja la importancia de la mencionada Corporación, en relación a los Problemas provinciales y en defensa de la Personalidad de los municipios lo que constituya en su conjunto una línea de política coherente en relación al desarrollo armónico de toda la Provincial la cual define y refleja el sentir de esta Corporación y toda la Ciudad de Granollers. Y no habiendo asuntos de que tratar, se levantó la sesión a las veintidós horas cincuenta y cinco minutos de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes. Doy fe. Sr. Llobet Sr. Bertrán Signatures
Pàgina 97 Signatures
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