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Pàgina 1 Acta del Ple del día 29 d’octubre de 1970 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 29 de Octubre de 1970 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales: D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Galera Doménech D. Carlos Lorente Rueda D. Juan Camins Ribera D. José Espelt Suñol D. Juan Sitjes Ballescá D. Antonio Estapé Xicota D. Paulino Puig Tuset D. Manuel Badillo Venega Secretario: D. Ángel de Riquer Vila Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día de hoy, que preside el Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán, asisten los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas, Pàgina 2 D. Silverio Botey Gómez, y los Concejales Sres. Mariano Puig Rovira, Antonio Galera Domene, D. Carlos Lorente Rueda, Juan Camins Ribera, D. José Espelt Suñolt, D. Juan Sitjes Ballescá, D. Antonio Estapé Xicota, D. Manuel Badillo Venega, cuyos nombres y apellidos constan al margen y D. Ángel de Riquer Vila, Oficial Mayor, Secretario Interino, Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, el Sr. Alcalde da legal y probada excusa de asistencia de los Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Juan Gran Gasch, D. Ramón Valls Borau; quienes no han podido asistir por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Dia 1º. – Aprobación del acta de la sesión ordinaria correspondiente al día 24 de Septiembre. 2º. - Decretos de la Alcaldía. 3º. - Propuesta de la Alcaldía en relación con el Servicio de Municipalización de Viviendas sin monopolio. 4º. – Propuesta de la Alcaldía para la adopción de los acuerdos pertinentes relativos a la solicitud de la efectividad de una ayuda de 800.000 ptas., al Servicio de Cooperación Provincial. 5º. – Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras para la aprobación inicial del proyecto técnico relativo a la pavimentación de varias calles. 6º. – Propuesta de la misma Comisión relativa a la Aprobación Inicial de un plan parcial consecuente de la iniciativa privada Pàgina 3 frente al Centro Cívico de la Ciudad. 7º. – Aprobación Provisional del Proyecto Técnico relativo a la alineación de la Calle Santa Apolonia. 8º. – Consideración del Informe del Sr. Arquitecto Municipal en relación con el Anteproyecto del Teatro-Museo. 9º. – Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda sobre transparencia de Créditos. 10º. – Propuesta de la misma Comisión para la aprobación del proyecto Extraordinario relativo a la compra de terrenos para diversos servicios Municipales. 11º. – Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la aprobación del calendario de Fiestas correspondiente a 1.971. 12º. - Propuesta de la misma Comisión para la aprobación de las Bases relativas a la subasta para contratar la pavimentación de 39 calles. Ruegos y Preguntas. Acta. – El Sr. Secretario da lectura del acta correspondiente a la sesión ordinaria anterior, correspondiente al día 24 de Septiembre, que es aprobada por unanimidad. Decretos de la Alcaldía. - El Sr. Secretario da cuenta y se acuerda el enterado, de los decretos dictados por la Alcaldía desde el día 21 de Septiembre al 21 de Octubre. Propuesta de la Alcaldía para introducción de modificaciones ordenadas por la Dirección General de Administración Local en la memoria del servicio de municipalización, sin monopolio, de construcción de viviendas. - Pàgina 4 Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Antecedentes. - En treinta de Diciembre del pasado mil novecientos sesenta y nueve, este Ayuntamiento tomó los acuerdos precisos para Municipalizar sin monopolio, el servicio de Construcción de Viviendas de Granollers, y a tal objeto, designó una Comisión encargada de redactar la memoria de este servicio, en su cuádruple aspecto, social, jurídico, financiero y técnico. Dos meses después, esta Memoria fue ultimada y tal como prevé la vigente Legislación, fue expuesta al público sin que se formulara reclamación alguna. Finalizado este plazo de exposición, se tomaron los acuerdos definitivos y, por mediación del Gobierno Civil de la Provincia, se remitió el expediente completo a la Dirección General de Administración Local, para su aprobación definitiva. Objeto de la Propuesta. – El día cinco de Septiembre último, se recibió de la Dirección General de Administración Local un oficio estableciendo tres observaciones: La primera. – Que la Comisión encargada de redactar esta Memoria, no había sido formada de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; La Segunda. - Que debía redactarse el proyecto de Reglamento de prestación del servicio, exigido por el número 4 del artículo 60 del meritado Reglamento y finalmente Tercera. - El capital social de la empresa privada municipal, que se ha- Pàgina 5 bía fijado en 500.000 ptas., resultaba notoriamente desproporcionado para el volumen de operaciones que se trataba de llevar a efecto. Al objeto de dar solución adecuada a estas observaciones, el Ayuntamiento de esta Ciudad, en primer lugar, solicitó la designación de tres técnicos, no pertenecientes a la plantilla de funcionarios técnicos de este Ayuntamiento, siendo designados por el Colegio de Médicos D. Juan Coll Calderón; por el Colegio de Titulares Mercantiles D. Laureano Morera Bargués y por el Colegio de Arquitectos D. Jaime Soley Fontrodona, que después de haber estudiado detenidamente la Memoria ya redactada, ha merecido su aprobación y la han suscrito. Por consiguiente, la Comisión encargada de redactar la Memoria queda, en estos momentos, constituida en la siguiente forma: Concejales y Técnicos de la Corporación: D. Ramón Valls Borau, D. José Espelt Suñol y D. Jaime Angelet Bosch; Concejales: D. Juan Barangé Tusquets Arquitecto, y D. Pedro Casanovas Juncosa Abogado e Interventor de Fondos. Elementos técnicos no pertenecientes al Ayuntamiento de Granollers. - D. Ramón M.ª Llevadot Roig Abogado del Estado, D. Laureano Morera Bargués Intendente Mercantil, Don Juan Coll Calderón Médico y D. Jaime Soler Fontrodona, arquitecto. En segundo lugar, por los servicios de Oficialía Mayor, se ha redactado el proyecto de Reglamento indicado, y que se transcribe en la parte resolutiva de la presente propuesta. Finalmente, y en relación con el capital Pàgina 6 social y fundacional de la Sociedad Privada Municipal a constituir, se ha fijado en un millón de pesetas inicialmente, sin perjuicio de posteriores aumentos y, considerando el cupo de viviendas de protección Oficial que anualmente se concede a la Provincia de Barcelona, fijar como número a construir anualmente quinientas viviendas, y no mil como se preveía en un principio. En su virtud el Alcalde que suscribe tiene el honor de proponer que se proceda a la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Dejar constituida la Comisión encargada de redactar la Memoria para la Mancipación del servicio de construcción de viviendas en la siguiente forma: Concejales y Técnicos de la Corporación: D. Ramón Valls Borau, D. José Espelt Suñol y D. Jaime Angelet Bosch; Concejales: D. Juan Barangé Tusquets, Arquitecto, y D. Pedro Casanovas Juncosa Abogado e Interventor de Fondos. - Elementos técnicos no pertenecientes al Ayuntamiento de Granollers. - D. Ramón M.ª Llevadot Roig Abogado del Estado, D. Laureano Mora Bargués Intendente Mercantil, Don Juan Coll Calderón, médico, D. Jaime Fontrodona, Arquitecto. No se designan representantes de los usuarios, dada la imposibilidad de conocerlos y preverlos en estas fechas. Segundo. – Incluir en la Memoria, y aprobar el proyecto de Reglamento que regula la forma en que deberán ser adjudicadas las viviendas que se construyan y que es el siguiente: Proyecto de Reglamento para la prestación del Pàgina 7 Servicio. - Capítulo Primero. - Criterio General para la Adjudicación. - Artículo Primero. – Tendrán derecho a solicitar una de las viviendas que construya” Viviendas Municipales de Granollers, S.A.” y por consiguiente su adjudicación, cualquiera de los habitantes que residen en el término Municipal de Granollers y que figuren inscritos den el Padrón Municipal de habitantes. – Artículo Segundo. - De las viviendas que se construyan por Viviendas Municipales Granollers, S.A., se formarán dos grupos: Un grupo A. – Integrado por el 80% de las que se construyan en cada ocasión, que se destinarán a libre adjudicación mediante concurso de méritos y previa solicitud en los plazos que se establecen. – Un Grupo B. - Integrado por el 20% restante que se destinará a determinadas reservas para satisfacer necesidades urgentes de barraquistas, familias que deban desalojar viviendas por razones de urbanismo, recién casados, lanzamientos judiciales o administrativos, expropiación forzosa, casos de hacinamiento, para Funcionarios Municipales, funcionarios públicos destinados en Granollers, porcentaje de reservas del Aytº., así como cualquier otra circunstancia digna de ser tenida en cuenta. – Artículo tercero. – Las viviendas correspondientes al Grupo A, se adjudicarán mediante concurso, a las personas que lo soliciten dentro de las plazas que en cada momento se establezcan y de acuerdo con una puntuación que obtenga, resultante de la aplicación del siguiente baremo: a) Situación Familiar. – 1. - Mayor número de hijos: Por cada hijo, legitimo, natural, reconocido, adoptivo o ilegi- Pàgina 8 timo que conviva bajo la potestad del solicitante, se le otorgará una valoración de 20 puntos. – 2. – Otras personas que convivan con el solicitante. – Conyugue: 20 puntos. - Padres de cualquier de los dos conyugues: 10 puntos por persona. – Hermanos y demás familiares, a cargo del solicitante: 5 puntos por persona. - Familiares enfermos, incapacitados o inválidos se incrementará la puntuación que les corresponda por razón del parentesco con 5 puntos cada uno. b) Situación laboral. - Se tendrán en cuenta los ingresos que obtengan todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, formando, en conjunto, una unidad económica, otorgándose las siguientes puntuaciones: Hasta 5.000 ptas. mensuales……30 puntos. - De 5.001 a 7.000 ptas.……25 puntos. – De 7.001 a 10.000 ptas. ……20 puntos. – De 10.001 a 15.000 ptas.……15 puntos. – De 15.001 a 20.000 ptas.…10 puntos. – Más de 20.0001 ptas. …. 5 puntos. c) Situación y condiciones de la vivienda del solicitante. – Se concederá un coeficiente que oscilará entre 10 y 20 puntos en atención a los siguientes factores: I). - Salubridad, higiene, estado de construcción y antigüedad de la vivienda. II). – Superficie de estas en relación con sus ocupantes. - d). - Otras circunstancias susceptibles de ser alegadas por el solicitante. - Si el interesado en la adjudicación de la vivienda, alegare circunstancias que no tengan carácter familiar, laboral lo relacionadas con la vivienda que ocupa, estas serán consideradas y discrecionalmente por el Consejo de la Administración de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. a la que podrá conceder de 5 a 30 puntos, si lo estima Pàgina 9 conveniente. - Artículo cuarto. – Las viviendas correspondientes al grupo b) serán adjudicadas libremente por el Consejo de Administración de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. previa solicitud de quienes tengan derecho a ello y, en los plazos que en cada momento se establezcan, de conformidad a los porcentajes siguientes: a). – Barraquistas……..7’5% del 20%. - b). - Por razones de urbanismo…..7’5% del 20%. - c). – Recién casados…..15% del 20%. – d) Situaciones urgentes, por lanzamiento judicial o administrativos….7’5% del 20%. – e). - Por razones de expropiación forzosa….7’5% del 20%. - f). – Hacinamiento…… 15% del 20%. – g). – Funcionarios….7’5% del 20%. - h). - Reservas al Ayuntamiento….15% del 20%. – i). - Otras circunstancias el resto del 20%. – Artículo quinto. – Corresponde al Consejo de Administración de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. la adjudicación de las viviendas y su distribución, atendiendo los anteriores grupos y porcentajes. – Artículo sexto. – El baremo se aplicará formando la relación de solicitantes seleccionados, para la atribución de viviendas dentro de los porcentajes señalados por Viviendas Municipales de Granollers, S.A. para cada categoría o clase. – Artículo Séptimo. – En los casos de familia numerosa, con carnet en vigor, podrá atribuir el peticionario una segunda vivienda o parte de ella, colindante, cuando se estime necesario, en vista de la superficie y distribución de las viviendas, en relación con las necesidades familiares del solicitante. – Artículo Octavo. – Serán requisitos necesarios que han de concurrir en la adjudicación de viviendas en Pàgina 10 en régimen de venta a) Ocupación personal de la vivienda en calidad de domicilio permanente por el mismo adjudicatario, sin que quepa sustitución, cambio o alteración en su persona. b). - Necesaria ocupación de la vivienda por el beneficiario, dentro de los noventa días siguientes a la entrega de la llave. c). – Prohibición de enajenar, ceder o traspasar la vivienda, hasta la consolidación de la propiedad, salvo en los casos de fallecimiento, incapacidad física o mental del adjudicatario o haber venido este a peor fortuna, en los que podrá enajenarse previa autorización de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. – No obstante, Viviendas Municipales de Granollers, S.A., tendrá el derecho de tanteo sobre la vivienda cuya enajenación, cesión o traspaso, se pretenda; este derecho se ejercitará en la forma prevista en el artículo siguiente: Artículo Noveno. - El adjudicatario de una vivienda que, antes de haberse terminado el periodo de amortización, quisiera renunciar a ella, o enajenarla a tercero, en el supuesto del epígrafe c) del artículo anterior, podrá hacerlo, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Pondrá por escrito de manifiesto su deseo a la Gerencia de Viviendas Municipales de Granollers, S.A., la cual, durante el plazo de cuarenta días hábiles, podrá optar por incorporarse nuevamente la vivienda para su adjudicación a tercero en el próximo e inmediato concurso o por autorización a tercera persona quien, se subrogará en todos los derechos y obligaciones del cedente. – b) Viviendas Municipales de Granollers. S.A. en caso de que se ejercite, el derecho de tanteo, reembolsará al beneficiario de las sumas abonadas para la ocupación u amortización de la vivienda Pàgina 11 detrayendo de su importe los gastos que tengan que realizarse para dejar la vivienda en perfecto estado de conservación y la cantidad en la Junta estime debe valorarse el uso y ocupación de la vivienda durante el tiempo que se utilizó el beneficiario. Capítulo segundo. - De las circulares informativas. - Artículo décimo. – Cuando las Viviendas Municipales de Granollers, S.A. acuerden acometer la construcción de algún grupo de viviendas, lo anunciará al vecindario, por medio de circulares, en la que se hará referencia a los siguientes extremos: a) Emplazamiento del grupo y especificación de los tipos de viviendas. – b) Régimen jurídico de la adjudicación; acceso a la propiedad o arriendo. – c) Precio total de las viviendas y forma de financiación, con detalle de las aportaciones, que deberán verificar los adjudicatarios. – La fijación de estos tendrá carácter provisional y no vinculará a Viviendas Municipales de Granollers, S.A. hasta tanto se formulen los definitivos, una vez terminadas las viviendas y conocido su coste real. Capítulo Tercero. – Formulación de las solicitudes y su trámite. - Artículo once. - La instancia solicitando viviendas será el único documento en el que se pueden alegar circunstancias para lograr la adjudicación. Si se produjeran circunstancias posteriores a la fecha solicitud, que pudieran alterar el baremo, será preciso que estas sean referidas en nueva instancia, que indique ser complementaria de la primera. Artículo Doce. – Las solicitudes consignarán necesariamente los datos indispensables para Pàgina 12 poder estimar la situación funcionaria y familiar del peticionario así como la situación de su vivienda actual. – Artículo trece. – La alegación de circunstancias cuya falsedad sea comprobada, dará lugar automáticamente a la descalificación del solicitante. - Artículo catorce. – Las solicitudes de la adjudicación, dirigidas al Presiente del Consejo de Administración de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. se presentarán en el Registro General de Entrada del Local Social. - Artículo Quince. - Expirando el término fijado para la presentación de instancias, el Consejo de Administración de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. realizará su ordenación y fijará la puntuación que corresponda según baremo y porcentaje de clases y categorías y establecerá el orden de prelación, que será elevado a la Junta General, para su aprobación. – Artículo dieciséis. – Aprobada la ordenación de solicitudes, se hará pública la resolución, fijándose un plazo para que los interesados puedan formular sus observaciones o reclamaciones sobre la ordenación y concreten sus peticiones sobre las viviendas cuya adjudicación pretendan, a tal efecto, rellenarán los impresos que se les facilitará por Viviendas Municipales de Granollers, S.A., en los que indicarán las viviendas, por orden de preferencia, cuya adjudicación soliciten. La elección definitiva de cada vivienda se realizará por sorteo o por el sistema que, en cada caso, determines Viviendas Municipales de Granollers, S.A. – Artículo diecisiete. - La Gerencia, a la vista de solicitudes de viviendas y de las observaciones formuladas por los interesados, formulará las propuestas de resolución de Pàgina 13 reclamaciones y de adjudicación provisional que elevará al Consejo de Administración. Artículo dieciocho. – Las adjudicaciones provisionales harán mención de la vivienda atribuida al peticionario y de las condiciones económicas aplicables, estableciendo: a) El plazo para ingresar en la Caja Viviendas Municipales de Granollers, la aportación inicial que corresponda a la vivienda adjudicada y b) La formulará elegida para la atribución de cada vivienda. La falta de ingresos en el plazo fijado de la aportación inicial producirá la caducidad de la adjudicación, y las Viviendas Municipales de Granollers, S.a. cubrirá la baja realizando nueva adjudicación a favor de los peticionarios que figuren en los primeros lugares de la relación ordenada de solicitantes. – La falta de asistencia del solicitante a las diligencias establecidas para la atribución de la vivienda, no producirá la caducidad de la adjudicación, pero dará derecho a Viviendas Municipales de Granollers, S.A. a reservar para el instante ausente la vivienda que discrecionalmente considera más conveniente. - Artículo diecinueve. – La Gerencia hará pública la relación definitiva de adjudicaciones, una vez realizada la totalidad de aportaciones, y en su caso, las diligencias de sorteo o atribución de viviendas. Aprobada la relación definitiva de beneficiarios, los cambios que se produzcan en la situación del instante, no surtirán efecto alguno.
Pàgina 14 Diligencia. - Para hacer constar que el presente libro de actas se inicia con la continuación del acta del Ayuntamiento Pleno correspondiente a la sesión del día 29 de Octubre de 1.970, que no cupo integra en el libro de actas abierto con fecha 30 Diciembre 1.969. El Secretario Signatura
Artículo 20. - En la medida de lo posible, y en cuanto al tipo y situación de la vivienda a adjudicar, se procurará atender al orden de preferencia que manifieste el solicitante; solo en caso de imposibilidad, el Consejo de Administración procederá al sorteo y aplicará otro sistema que estime. – Artículo veintiuno. – Los peticionarios podrán renunciar a la adjudicación definitiva, en cualquier momento anterior a la fecha del contrato o amortización de la vivienda; la renuncia implica la pérdida del cinco por ciento de la cantidad ingresada en la cuenta de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. salvo el caso de que la Junta acuerde la devolución de su totalidad, por entender justificada la necesidad de la renuncia. – Artículo veintidós. – El consejo de Administración podrá anular las adjudicaciones únicamente antes de la firma del contrato de arriendo o amortización y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a). – Falsedad de la declaración. – b) Fallecimiento del solicitante. - c) Existencia comprobada de errores materiales en la aplicación del baremo o en la redacción de las propuestas. – d) Cambio de situación familiar, laboral Pàgina 15 etc. declarada. - e) Estimación de reclamaciones formuladas, basadas en justas causas. - Capítulo Cuarto. - Otras Causas. - Artículo veintitrés. - Ningún beneficiario podrá tener arrendada o adquirida a su nombre, más de una vivienda adjudicada por Viviendas Municipales Granollers, S.A. a excepción del caso previsto en el artículo 7º de este Reglamento. - Artículo veinticuatro. - Si no existieran peticiones suficientes para cubrir las viviendas disponibles, el Consejo de Administración de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. podrá ofrecer estas viviendas a otras personas domiciliadas en otros municipios del partido judicial de Granollers. – Artículo veinticinco. - En los contratos de amortización o arriendo de cada vivienda, se introducirán los pactos y condiciones precisos para garantizar un buen uso y conservación de las viviendas de protección estatal y las normas de Policía Urbana contenidas en las ordenanzas municipales y demás regularizaciones establecidas por el Ayuntamiento de Granollers. - Artículo Veintiséis. – La interpretación y desarrollo de las normas de este Reglamento, corresponde a la Junta General. Tercero. - Fijar el capital social de la empresa privada Municipal a constituir inicialmente en un millón de pesetas sin perjuicio de posibles aumentos posteriores y establecer en quinientas el número de viviendas anual a construir en vez de mil, como se había previsto inicialmente. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio acordará lo que estime más procedente. en Granollers a veintinueve de Octubre de Pàgina 16 mil novecientos setenta”. Propuesta de la Alcaldía sobre petición de la efectividad de una ayuda económica a cargo del Servicio de Cooperación Provincial, Plan Bienal 1.966 y 1.967, para hornos incineradores de basuras. – Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta: “El Sr. Secretario da cuenta de que en la sesión celebrada el 31 de Octubre de 1.968, el Ayuntamiento Pleno acordó solicitar a la Diputación Provincial de Barcelona la concesión de una ayuda económica de 3.500.000 ptas., con destino a la destrucción de basuras; y por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona, de fecha 5 de diciembre de 1.968 fue concedida dicha ayuda económica con cargo a los fondos de los servicios municipales Plan Bienal 1966-1967 en la forma siguiente: 2.975.000 ptas. a fondo periodo y 525.000 ptas. a reintegrar en diez anualidades, a partir del año 1.970 hasta 1.979 inclusive; en estas fechas el Ayuntamiento ha de proceder a la compra de unos terrenos donde se asentará un horno incinerador de basuras por un importe de 800.000 ptas. por lo que ha sido designado el Notario D. Ángel Delgado y Pérez de Baños, debiéndose firmarse la escritura de compra-venta el próximo día 10 de noviembre, por cuyo motivo convendría solicitar con urgencia del Servicio de Cooperación Provincial la efectividad de parte de esta ayuda concedida en cuantía de 800.000 ptas. para hacer el pago de estos terrenos, Por unanimidad los reunidos acuerdan: 1º. - Solicitar al Servicio de Cooperación Provincial de la Diputación de Barcelona, la efectividad de parte de esta ayuda en la cuantía indicada de 800.000 ptas. para proceder el próximo día 10 de no- Pàgina 17 viembre al pago de los terrenos donde se ubicará el horno incinerador de basuras. 2º. – Facultar al Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán para firmar todos los documentos necesarios para la efectividad de la citada cantidad y compra-venta de los expresados terrenos”. Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras para la aprobación inicial del Proyecto técnico de pavimentación de las calles Juan de la Cierva, Balmes y Ruiz de Alda. – Seguidamente es leída y aprobada una Propuesta de la Comisión informativa de Urbanización y Obras cuya parte dispositiva dice: “Siguiendo la trayectoria emprendida en la realización de proyectos para la pavimentación de todas las calles del núcleo urbano de nuestra Ciudad, esta Comisión presenta al Ayuntamiento Pleno, para su debida aprobación, los proyectos de pavimentación de las calles que a continuación se detallan: Juan de la Cierva 221.085’—ptas. Balmes 478.484’—ptas. Ruiz de Alda 557.830’—ptas. Por ello, esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º) Sean aprobados los proyectos y presupuestos para la pavimentación de las calles Juan de la Cierva, Balmes y Ruiz de Alda, cuyo importe global asciende a la suma de un millón doscientas cincuenta y siete mil trescientas noventa y nueve pesetas. (1.257.399 ptas.) 2º) Abrir información pública por el plazo que establece el Art. 32 de la Ley del Suelo. Pàgina 18 No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará. – Granollers 26 de Octubre de 1.970.- El Presidente de la Comisión. – D. Julián Miralles Bassa. –“ Propuesta de la misma comisión relativa a la aprobación inicial de un plan parcial consecuente de la iniciativa privada, frente al Centro Cívico de la Ciudad. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad una propuesta de urbanización y Obras cuya parte dispositiva dice: “Por parte de los Sres. Francisco Torras Villá y Roca Umbert, S.A. ha sido presentado el estudio de un Plan Parcial de Ordenación de la manzana que abarca la zona comprendida entre la calle de Gerona, Calle José Umbert, vía férrea y zona de parque público, dentro el núcleo urbano de esta población. De gran importancia considera esta Comisión este estudio de Plan parcial dado su enclavamiento dentro de una de las zonas urbanas más importantes de la ciudad y es por ello que por parte de los Servicios Técnicos municipales se ha efectuado un detenido estudio del mismo y cuyo informe técnico se adjunta a la presente propuesta. Por ello, esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Sea aprobado el Plan Parcial de Ordenación de la manzana comprendida entre las calles de Gerona, José Umbert, vía férrea y zona de parque público presentado por d. Francisco Torras y Roca Umbert, S.A. de acuerdo con el informe técnico que se adjunta; No obstante el ayuntamiento Pleno con su Pàgina 19 superior criterio acordar-a. - Granollers 26 de octubre de 1.970. - El Presidente de la Comisión. – D. Julián Miralles Bassa.” Informe. - Visto el Plan Parcial de Ordenación de la manzana delimitada por las calles de Gerona y J. Umbert, por el traslado del ferrocarril de Gerona y por los terrenos destinados a Parque Urbanos, que ha sido presentado por los promotores del mismo D. Francisco Torras Villá y D. José Roca Umbert Clapés, los técnicos municipales que suscriben informan: El Plan afecta a un sector de la ciudad que está llamado a alcanzar una gran importancia dentro del complejo urbano, por el espacio que abarca, su situación céntrica, su facilidad de comunicaciones y su proximidad al centro cívico y al área más representativa, comercial y residencial de la población. Las directrices bajo las cuales ha sido desarrollado corresponden a las necesidades de la expansión de la ciudad y a sus normas urbanísticas y Plan General de Ordenación. Por otra parte, la documentación presentada es completa y suficiente, y corresponde a la prescrita por el art. 10 y 41 de la Ley Régimen del Suelo y Ordenación urbana de 12 de mayo de 1.956. En consecuencia, estiman los técnicos que suscriben que puede ser aprobado inicialmente el expresado Plan Parcial de ordenación de la manzana delimitada por las calles de Gerona y J. Umbert, por el trazado del ferrocarril de Gerona y por los terrenos destinados a Parque Urbano presentado por D. Francisco Torras Vilá y D. José Roca Umbert Pàgina 20 Clapés.” Aprobación provisional del proyecto técnico relativo a la alineación de la calle Sta. Apolonia. - Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad una propuesta de la comisión Informativa de Urbanización y Obras cuya parte dispositiva dice: “El día 27 de noviembre de 1969 este Ayuntamiento en sesión ordinaria tomó el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto técnico relativo a Alineación de la calle Sta. Apolonia. Siguiendo el trámite que establece el artículo 32 de la vigente Ley de 12 de mayo de 1956 en materia de régimen legal del Suelo y Ordenación Urbana este proyecto, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 85 correspondiente al día 9 de abril de 1.970 se expuso al público por el plazo de un mes, habiéndose formulado la siguiente reclamación: ninguna. – Procede ahora aprobar provisionalmente este Proyecto y subsiguientemente, remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, para su aprobación definitiva. En su virtud esta Comisión Propone: 1º. – Aprobar provisionalmente el proyecto técnico relativo a alineación de la calle Sta. Apolonia. 2º. – Remitido a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva.” Consideración del Informe del Sr. Arquitecto Municipal en relación con el Anteproyecto del Teatro Museo. - Seguidamente es leído un informe del Sr. Arquitecto Municipal sobre el conjunta cultural formado por el Museo y Teatro Municipales de los siguientes particulares; El que suscribe, requerido por este Ayunta- Pàgina 21 miento para asesorar sobre el Anteproyecto de Conjunto Cultural formado por Museo y Teatro Municipales sito en la esquina de las calles Roger de Flor y San José de esta Ciudad, obra de los arquitectos Sres. Botey y Bosch; Informa. – Que ha estudiado detenidamente los planos, así como la introducción y memoria que se acompañan y se complace en hacer constar que se trata de un trabajo minuciosamente elaborado con un criterio funcional muy elogiable, y de acuerdo con las nuevas tendencias y necesidades, por lo que su construcción será sin duda una gran aportación al ambiente cultural de la Ciudad e interesante muestra de la arquitectura de hoy.” Los reunidos acuerdan el enterado. Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda sobre Transferencia de créditos. - Seguidamente se da cuenta de un expediente de habilitación y suplementos de Créditos por medio de transferencia de importe tanto en aumentos como en bajas Tres millones cuatrocientas sesenta y ocho mil novecientas veintiséis ptas., y considerando el dictamen de Intervención, el Informe de la Comisión de Hacienda y el de Secretaria e Intervención, Arquitectura e Ingeniería Municipales se acuerda aprobarlo por unanimidad. Propuesta de la misma comisión para la aprobación del proyecto de Presupuesto extraordinario relativo a la compra de terrenos para diversos servicios municipales. – Seguidamente es leído y aprobado el siguiente proyecto de Presupuesto Extraordinario para la compra de terrenos para diversos Servicios Municipales. “Sección gastos. – Retribución al Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales Pàgina 22 por sus trabajos en informe del presente presupuesto Extraordinario, 504 ptas. Gratificación a los Sres. Secretario, Interventor y Depositario, por sus trabajos en la confección, ejecución y liquidación del presente presupuesto extraordinario 8.000 ptas. Crédito para compra de terrenos con destino a la instalación de servicios municipales 1.000.000. – total 1.008.504 ptas. Sección Ingresos. - Anticipo sin interés reintegrable en diez anualidades a consignar en los Presupuestos Ordinarios de 1.971 a 1.980 ambos inclusive. 1.000.000 ptas. Aportación del Presupuesto municipal Ordinario de 1.970. - 8.504 ptas. Total 1.008.504 ptas.” Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la aprobación del Calendario de Fiestas correspondientes a 1.971. - Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente Propuesta: “Próximo a finalizar el presente año, esta Comisión de Gobernación ha procedido al correspondiente estudio del Calendario de Fiestas del próximo año 1.971 para el Mercado y Comercio Local, en unión de la Delegación Sindical de esta Ciudad. Igualmente se ha procedido al estudio, siempre en unión con la Delegación Comarcal de Sindicatos, de los días que deberán considerarse Festivos a efectos laborales en esta Ciudad en el próximo año, y cuya aprobación debe solicitarse del Ministerio de Trabajo a través de la Delegación Provincial de dicho Ministerio. Por todo ello esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º Aprobar el Calendario de Fiestas para el Comercio y Mercado, que deberá regir en esta Ciudad. Pàgina 23 el próximo año 1.971, en la siguiente forma: Enero 1, viernes Año Nuevo Cerrado todo el día. Enero 6, miércoles Reyes Magos Cerrado todo el día. Enero 28, Jueves Fiesta Liberación Abierto hasta la 1 tarde. Marzo 19, Viernes San José Cerrado todo el día. Abril 8, Jueves Jueves Santo Abierto hasta las 6 tarde. Abril 9, Viernes Viernes Santo Cerrado todo el día. Abril 12, Lunes Lunes de Pascual Cerrado todo el día. Mayo 1, sábado S. José Obrero Cerrado todo el día. Mayo 20, Jueves Ascensión del Señor Abierto todo el día. Mayo 31, Lunes Pascua Pentecostés Cerrado todo el día. Junio 10, Jueves Corpus Christi Cerrado todo el día. Junio 24, Jueves San Juan Abierto hasta la 1 tarde. Junio 29, Martes San Pedro Cerrado todo el día. Agosto 26, Jueves Fiesta Mayor Abierto todo el día. Agosto 28, sábado Fiesta Mayor Abierto hasta las 12. Agosto 27, viernes Fiesta Mayor Abierto hasta las 12. Octubre 12, Martes Fiesta Hispanidad Cerrado todo el día. Noviembre 1, Lunes Todos los Santos Cerrado todo el día. Diciembre 8, Miércoles Purísima Concepción Cerrado todo el día. Diciembre 25, Sábado Navidad Cerrado todo el día. Nota. - Las panaderías permanecerán abiertas hasta las 12 de la mañana los días 11 de abril-1 de Mayo-30 de Mayo-31 de Octubre-24 de Diciembre, abierto hasta las 22 horas. El día 5 de Enero se autoriza la venta de juguetes y artículos de regalo hasta las 12 de la noche. El Mercado del día 10 de Junio se traslada al miércoles anterior día 9.” Propuesta de la misma Comisión para la aprobación de las bases relativas a la subasta para contratar la pavimentación de 39 calles. – Seguidamente y por unanimidad se acuerda aprobar las siguientes bases relativas a la contratación mediante subasta de la pavimentación Pàgina 24 de las 39 calles siguientes: Agustina de Aragón, Albéniz, Alcázar de Toledo, Almogávares, Álvarez de Castro, Ana M.ª Mogas, Ángel Guimerá, Apeles Mestres, Camino Romano, Capitán Cortés, Concordia, Congost, García Morató, Gran Capitán, Hospital, Jaime I el Conquistador, Julio Garreta, Lope de Vega, Manresa, Mariano Fortuny, Moncada, Onésimo Redondo, Oriente, Palaudarias, Pedro el Grande, Pep Ventura, Piñol, Pizarro, Quevedo, San Antº. M.ª Claret, S. José de Calasanz, Santiago Rusiñol, Tarafa, Tarragona, Tetuán (1er. Tramo), Tetuán (2º Tramo), Trav. Balbey, Travesía Lladoner y Ramón Berenguer III. Pliego de Condiciones de la subasta que convoca el Excmo. Ayuntamiento de Granollers para la pavimentación de las calles Agustina de Aragón, Albéniz, Alcázar de Toledo, Almogávares, Álvarez de Castro, Ana M.ª Mogas, Ángel Guimerá, Apeles Mestres, Camino Romano, Capitán Cortés, Concordia, Congost, García Morató, Gran Capitán, Hospital, Jaime I el Conquistador, Julio Garreta, Lope de Vega, Manresa, Mariano Fortuny, Moncada, Onésimo Redondo, Oriente, Palaudarias, Pedro el Grande, Pep Ventura, Piñol, Pizarro, Quevedo, San Antº. M.ª Claret, S. José de Calasanz, Santiago Rusiñol, Tarafa, Tarragona, Tetuán (1er. Tramo), Tetuán (2º Tramo), Trav. Balbey, Travesía Lladoner y Ramón Berenguer III. Primera. – El objeto de la presente subasta, es la contratación de las obras de pavimentación de las calles Aragón, Albéniz, Alcázar de Toledo, Almogávares, Álvarez de Castro, Ana M.ª Mogas, Ángel Guimerá, Apeles Mestres, Camino Romano, Capitán Cortés, Concordia, Congost, García Morató, Gran Capitán, Hospital, Jaime I el Conquistador, Pàgina 25 Julio Garreta, Lope de Vega, Manresa, Mariano Fortuny, Moncada, Onésimo Redondo, Oriente, Palaudarias, Pedro el Grande, Pep Ventura, Piñol, Pizarro, Quevedo, San Antº. M.ª Claret, S. José de Calasanz, Santiago Rusiñol, Tarafa, Tarragona, Tetuán (1er. Tramo), Tetuán (2º Tramo), Trav. Balbey, Travesía Lladoner y Ramón Berenguer III, de conformidad a los Pliegos de Condiciones Técnicas que figuran en sus respectivos proyectos, aprobados por este Ayuntamiento y por la Comisión Provincial de Urbanismo. - Segunda. - Podrán tomar parte en esta subasta, todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que reúnan las condiciones legales para ser contratistas, y no estén incursas en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad que señalan los artículos 4º y 5º del Reglamento de 9 de Enero de 1.953, en materia de Contratación de las Corporaciones locales. – Tercera. - El tipo de licitación será la cantidad de (-----------------------) a que asciende la suma de los presupuestos parciales de cada uno de los proyectos relativos a las calles referidas no admitiéndose proposiciones que rebasen esta cantidad. Cuarta. – De conformidad a lo previsto en el Artículo 82 del citado Reglamento, la garantía definitiva será de (--------------------------), y la provisional, para tomar parte en la licitación de (-----------------------). Quinta. - El adjudicatario estará obligado a satisfacer los honorarios facultativos que figuran incluidos en el Presupuesto a medida que vaya percibiendo el importe de las obras, y a tal fin el importe de estos honorarios serán descontados por el Sr. Depositario de fondos para su posterior distribución de cada libramiento. Sexta. – La forma de pago del importe de las obras Pàgina 26 será la siguiente: Una tercera parte, al mes, de haber sido aprobada por la Comisión Municipal Permanente la última Certificación de obra de cada una de las calles; una segunda tercera parte a los seis meses de haber sido aprobada por la Comisión Municipal Permanente la última Certificación de Obra de cada una de las calles, y la última tercera parte cuando se cumplan los doce meses de haber sido aprobada por la Comisión Municipal Permanente, la última Certificación de Obra de cada una de las calles. Séptima. – Las obras deberán empezarse dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que se adjudiquen definitivamente, y deberán estar terminadas a los nueve meses de su iniciación. Octava. – Las proposiciones para tomar parte en esta Subasta, deberán presentarse en la Secretario General de este Ayuntamiento desde las nueve de la mañana a la una de la tarde, dentro del plazo de veinte días, a partir del día siguiente hábil a la publicación del correspondiente anuncio, en la última de las publicaciones oficiales. A cada proposición se acompañará el documento que acredite, la constitución de la garantía provisional. a todo permutador que lo solicite, se le expedirá recibo en que se reflejan las características de su proposición. Novena. – La apertura de plicas tendrá lugar el día siguiente hábil de cumplirse el término establecido en la cláusula anterior, a las trece horas de la mañana en el despacho de la Alcaldía ante una mesa constituida al efecto y presidida por el Iltre. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, o Teniente de Pàgina 27 Alcalde en quien delegue; y a la que asistirán en calidad de Vocales, el Teniente de Alcalde de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras o Concejal en quien delegue y por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Este acto será público. Concluida la lectura de las proposiciones, el Presidente adjudicará el remate provisional a la proposición u oferta que, ajustándose al Pliego de Condiciones, represente una mayor ventaja económica es decir, al mejor postor. si aparecieses dos o más ofertas iguales que representen la máxima ventaja respecto a las restantes, se abrirá inmediatamente licitación verbal, entre quienes las hubieran firmado, por pujas a la llana durante quince minutos y si subsistiere empate, se resolverá conforme al artículo 34-4 del meritado Reglamento de 9 de enero de 1953. Décima. – Una vez expirado el plazo de cinco días a que hace referencia el artículo 36 del meritado Reglamento, la Corporación Municipal procederá a resolver sobre la validez o nulidad del acto licitatorio. – Si la licitación se declara valida, hará la adjudicación a favor del autor de la proposición más ventajosa. Decimoprimera. – Una vez efectuada la adjudicación definitiva, y elevada la garantía provisional a definitiva, se le señalará al contratista día y hora para que proceda a la formalización del Contrato. Si no atendiere este requerimiento, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato, o impidiere su formalización, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias que prevé el artículo 97 del reglamento de Contratación. Pàgina 28 Decimosegunda. – En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, y de la formalización del contrato, incluso los honorarios del Notario autorizante, únicos que se devengarán cuando intervenga. La Entidad Local abonará dichos gastos y se reintegrará dichos gastos y se reintegrará del Contrato, con cargo a su garantía si fuere preciso. Decimotercera. – A partir de la adjudicación definitiva y durante la vigencia del contrato, la Corporación podrá exigir al Contratista, en cualquier momento, que constituya sobre sus bienes inmuebles si los tuviere la hipoteca legal que autoriza el nº 5 del artículo 168 de la Ley Hipotecaria, con el fin de asegurar las responsabilidades no cubiertas mediante la garantía definitiva. Decimocuarta. – El contratista ejecutará las Obras estrictamente en el plazo que en estas bases se establece por cada día de retraso es decir, porcada día que transcurra después de finalizado el plazo dado para la realización de las Obras, sin que estas hayan sido terminadas, incurrirá en una sanción diaria de mil quinientas pesetas. Terminadas las obras, se procederá a la recepción provisional de las mismas y siendo favorable el informe técnico correspondiente a que hace referencia el artículo 62-2º del citado reglamento, se procederá a la recepción definitiva que tendrá lugar una vez haya transcurrido un plazo de garantía de seis meses. Decimoquinta. – Una vez recibidas las obras y hallades estas conforme se procederá previa la realización de los trámites a que se refiere el artículo 88 del Pàgina 29 Reglamento de Contratación, a la devolución de la fianza constituida. Decimosexta. – Aparte de las responsabilidades en que pueda incurrir el contratista, con carácter general, responderá igualmente de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por vicios o defectos en las obras o materiales empleados. Decimoséptima. – El contratista está obligado a cumplir con todas las disposiciones de carácter laboral en cuantos actos de trabajos se deriven de la adjudicación. Decimoctava. – Las proposiciones para poder tomar parte en esta subasta, se redactarán con arreglo al siguiente modelo: D.-----------------------------------, mayor de edad, de profesión ------------------------, vecino de ------------------------------con domicilio en --------------------------calle de----------- nº-------provisto de Documento Nacional de Identidad nº ---------------expedido en -------------el día –de -----de 1.9-------bien enterado de las condiciones que han de regir en la subasta convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Granollers, para la pavimentación de treinta y nueve calles, me comprometo a realizar dichas obras por el precio de---------------------------------(en letras y en cifras), y declaro bajo ,mi responsabilidad que no me hallo incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad de los enumerados en los artículos 4º y 5º del Reglamento de 9 de enero de 1.953 en materia de contratación de las Corporaciones Locales.” Propuesta de Urgencia. - Aprobación provisional Plan Parcial Palou. – Seguidamente y previa declaración de Pàgina 30 urgencia, se acuerda aprobar la siguiente propuesta de Urbanización y Obras: “Visto el escrito presentado por D. Tomás Costa Xicota y por D. Gabriel Grau Puigdomenech relativo a comprobación topográfica en el Plan Parcial de Palou. Visto asimismo el informe emitido por los Servicios técnicos Municipales (y que se adjunta) digo, en el sentido de que la calle contigua al Rio Congost vendrá definida con el encauzamiento del rio. Por ello, esta Comisión, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º Declarar urgente la presente propuesta. 2º Aprobar el informe emitido por los servicios técnicos municipales y que se adjunta en la presente propuesta. 3º Aprobar provisionalmente el Plan parcial y remitir el mismo a la Comisión Provincial de Urbanismo.” Informe “El que suscribe, vista la instancia que presentan D. Tomás Costa Xicota y d. Gabriel Grau Puigdomenech, referente a posibles diferencias de situación de la línea del rio Congost y su calle adyacente en el tramo que afecta a su propiedad, según plano que acompañan, Informa: Que la calle proyectada viene condicionada por el nuevo encauzamiento del Rio Congost, por lo que una vez replanteado su trazado sobre terreno, se alineará el vial paralelamente y a continuación. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se levantó la sesión a las veintitrés horas treinta minutos de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes. Doy fe. Signatures
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