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Pàgina 1 Acta del Ple del día 25 de març de 1.971 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 25 de Marzo de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente Francisco Llobet Arnán Teniente de Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Doménech D. Antonio Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Juan Camins Ribera D. Juan Velayos Balcells D. Antonio Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de primera convocatoria, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silveria Botey Gómez, los Sres. Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Antonio Climent Climent, D. Pedro Diumaró Pou, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Camins Ribera, D. Juan Velayos Balcells y D. Antonio Vacca Roca; así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando como Secretario, el que lo es de esta Corporación D. Manuel Pi y Navarro. - El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia a los Sres. Concejales D. Miguel Vilarrasa Bertrán y D. Antonio Estapé Xicota, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Día 1º Aprobación de la minuta del acta de la sesión anterior, ordinaria y extraordinaria de 25 de febrero y extraordinaria de 21 de marzo. 2º Decretos de la Alcaldía dictados desde el 22 de febrero al 17 de Marzo de 1.971. 3º Propuesta de la Alcaldía sobre las condiciones del Convenio con la Excma. Diputación Provincial de Pàgina 2 Barcelona en Ayuda Financiera solicitada para la climatización de las nuevas oficinas Municipales. 4º Propuesta de la Alcaldía sobre la construcción de un Pabellón Deportivo en terrenos del Instituto de Enseñanza Media. 5º Acuerdo en escrito del Gobierno Civil en relación con el Servicio de Abastecimiento de Agua a Granollers. 6º Acuerdo en expediente de parcela no utilizable sobrante de vía Pública, instado por D. Alberto Murtra Llobet y D. Francisco Camps Pala. 7º Propuesta sobre designación de un aparejador para la oficina Técnica Municipal. 8º Propuesta sobre aprobación de otorgamiento del Contrato de Concesión del Servicio de Transporte de viajeros con autobuses en esta Ciudad de Autobuses Granollers, S.A. Ruegos y Preguntas. Acta de la Sesión anterior. - Seguidamente, tras su lectura, se aprueba por unanimidad la minuta del Acta de la Sesión Anterior correspondiente al día 25 de Febrero de mil novecientos setenta y uno, ordinaria, y asimismo la minuta del acta de las sesiones extraordinarias celebradas los días veinticinco de Febrero y veintiuna de Marzo de mil novecientos setenta y uno. Decretos de la Alcaldía. - A continuación se acuerda el enterado de los decretos de la Alcaldía, dictados desde el 22 de febrero al 17 de Marzo de 1.971. Propuesta de la Alcaldía por la que se acepta ayuda financiera de un millón de pesetas concedida por la Excma. Diputación Provincial para la adquisición de aparatos de climatización del nuevo edificio destinado a oficinas Municipales, aceptando las Pàgina 3 condiciones del convenio a suscribir con dicha diputación. - Acto seguido, se aprueba por unanimidad la siguiente Propuesta de la Alcaldía: “Esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de Diciembre último, adoptó el acuerdo de solicitar de la Caja del Servicio de Cooperación Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Barcelona una Ayuda Financiera de importe un millón de pesetas sin interés a reintegrar en diez anualidades, a partir del año 1.972, con destino a la financiación de la adquisición del material y aparatos necesarios para climatizar el nuevo edificio destinado a oficinas Municipales. Con fecha 8 de febrero siguiente, se formuló la correspondiente solicitud al Servicio de Cooperación Provincial. La Diputación Provincial, en escrito de 2 de Marzo traslada acuerdo de la misma adoptado en sesión celebrada el pasado día 26 de Febrero por el que se concede a este Ayuntamiento la ayuda económica solicitada. Ahora es llegado el momento de contraer los compromisos exigidos por el Reglamento interior de la Caja de Cooperación Provincial, aceptando las condiciones del convenio a suscribir en su día con la Excma. Diputación Provincial. Para ello es preciso adoptar acuerdo del Pleno con el quorum que señala la Ley de Régimen Local. Asimismo, el acuerdo de aceptación de dicha ayuda y consiguiente aprobación de las condiciones del convenio debe tener la adecuada publicidad mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y fijación de otro ejemplar en el Pàgina 4 tablero de anuncios. En su virtud, esta Alcaldía tiene el honor de proponer: Primero. - Aceptar una ayuda económica de un millón de pesetas concedida por la Excma. Diputación Provincial de Barcelona a este Ayuntamiento, con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Provincial, para la adquisición de aparatos de climatización del nuevo edificio destinado a oficinas municipales. Segundo. - Contraer los compromisos exigidos por el Reglamento interior de la Caja de Cooperación Provincial aceptando las condiciones a que se refiere el proyecto de convenio entre la Diputación Provincial y este Ayuntamiento aprobado por dicha entidad. Tercero. - Aceptar las siguientes condiciones particulares de dicho convenio: Primera. – La ayuda financiera que se acepta por este Ayuntamiento, de importe un millón de pesetas, es sin interés, a reintegrar a los fondos de la Caja de Cooperación Provincial dentro el plazo de diez años en anualidades de cine mil pesetas cada una, a partir del año 1.972 hasta 1.981, inclusive. Segunda. – Destinar el importe de dicha ayuda a la adquisición de aparatos de climatización del nuevo edificio destinado a oficinas Municipales. Tercera. – Ingresar las correspondientes anualidades dentro el primer semestre de cada año, en la Depositaria de fondos provinciales, afectando expresamente el cumplimiento de la expresada obligación de reintegro del importe, de la Ayuda financiera, los rendimientos que produzcan los arbitrios Municipales sobre la riqueza Urbana, rústica y pecuaria y la participación Pàgina 5 municipal sobre el Tráfico de Empresas y consignando en el Estado de Gastos de los Presupuestos Municipales Ordinarios de los años 1.972 a 1.981 inclusive, las partidas correspondientes. Cuarta. – Facultar a la Diputación Provincial de Barcelona para que en los próximos Planes de Cooperación asigne cantidades al Ayuntamiento de Granollers destinadas a la amortización del préstamo a que se contrae el presente acuerdo, aunque tales asignaciones no hayan sido pedidas por este Ayuntamiento en la documentación previa a la formación de los planes. Quinta. – Este Ayuntamiento podrá anticipar total o parcialmente la devolución o reintegro de la Ayuda Financiera que ahora se acepta. Sexta. – Se faculta a la Administración Provincial para examinar y comprobar, por medio de sus funcionarios, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por este Ayuntamiento como consecuencia de la concesión de dicha ayuda. Cuarto. - Facultar expresamente a esta Alcaldía-Presidencia para la firma del documento administrativo comprensivo de las condiciones del Convenio a suscribir en su día con la Excma. Diputación Provincial sobre concesión de dicha ayuda financiera. Quinto. – Dar la debida publicidad a estos acuerdos de aceptación de la meritada ayuda mediante fijación de edictos en los sitios de costumbre e inserción de un ejemplar en el Boletín Oficial de esta Provincia, poniendo de manifiesto al público el expediente tramitado en Secretaria General, por espacio de quince días hábiles. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su Pàgina 6 más elevado criterio acordará lo que estime más conveniente.” Propuesta de la Alcaldía sobre la construcción de un pabellón deportivo en terrenos del Instituto de Enseñanza media. – Igualmente es leída y aprobada otra propuesta de la Alcaldía de los siguientes particulares: “En su día, el Ayuntamiento de Granollers cedió al Ministerio de Educación y Ciencia unos terrenos de superficie aproximada 10.000 m2, para la construcción de un Instituto de enseñanza Media en la calle Roger de Flor de esta Ciudad. En estas fechas este Instituto, no solamente está constituido, sino que se halla en pleno funcionamiento, dándose clase a unos mil alumnos. El edificio comprende, además de las aulas precisas para dar clases y albergar los servicios administrativos, una zona no edificada que se dedica a patios, y en el más exterior de estos colindante con la zona verde Municipal del Rio Congost, se ha estudiado la posibilidad de proceder a la construcción de un pabellón polideportivo, en el que se desarrollarían actividades de este tipo, no solamente por los alumnos del Instituto, sino también por miembros de otras Asociaciones Deportivas de Granollers. Por ello, esta Alcaldía, se puso en contacto con la dirección de este Instituto, quien acogió la idea favorablemente y la puso en conocimiento de la Dirección General de Enseñanza Media y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia, reabriéndose el catorce de Diciembre de mil novecientos setenta autorización para proceder a esta construcción. Pàgina 7 Este pabellón polideportivo, por consiguiente, se construiría en terrenos propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia y, una vez terminado, permanecería al mismo. Las obras serían a cargo del Ayuntamiento de Granollers, y su financiación, en su primera fase, podría ser mediante una cantidad en cuantía de 916.065 ptas. a cargo del Servicio de Cooperación Provincial ya que para atenciones docentes y de carácter social, se incluyó esta cantidad en el Plan 1.6970-71. En su virtud esta Alcaldía Propone: Primero. – Se proceda a la aprobación del adjunto proyecto del pabellón polideportivo a construir en el Instituto de Enseñanza Media de esta Ciudad. Segundo. - Realizar la obra por fases, siendo la primera financiada mediante una ayuda a cargo del servicio de Cooperación Provincial, en estas fechas ya solicitada. Tercero. - Solicitar del Servicio de Cooperación Provincial de la Diputación Provincial de Barcelona la efectividad de dicha ayuda prevista en el Plan 1.970-71, con la cantidad de 916.065 ptas. para atenciones de carácter docente y social. Cuarto. – Proceder a la contratación de las obras mediante subasta pública de conformidad a lo prescrito en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Quinto. - Facultar a la Alcaldía tan ampliamente como sea menester para el cumplimiento de los acuerdos de la presente propuesta.” Propuesta de la Alcaldía en relación con acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorizó la aplicación de las tarifas del Servicio de Abaste- Pàgina 8 cimiento de aguas a Granollers. – También se aprueba por unanimidad otra propuesta de la Alcaldía del siguiente tenor literal: “En su día, este Ayuntamiento tramitó el expediente para la aprobación de nuevas tarifas del Servicio de Abastecimiento de Aguas a esta Ciudad. El Gobierno Civil de la Provincia, en escrito de 14 de Julio del pasado año, trasladó a este Ayuntamiento el informe de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, con devolución del expediente, por el que se proponía al Ayuntamiento un más detenido estudio de las tarifas haciéndose determinadas observaciones. En su virtud, con fecha 4 de Septiembre siguiente esta Alcaldía remitió nuevamente al Gobierno Civil el correspondiente Proyecto acompañado del estudio económico a que hace referencia el artículo 18 de la Ley de Reforma Parcial del Régimen Local, de 23 de Julio de 1.966, en relación con la circular nº 18 del Gobierno Civil de esta Provincia, publicada en el Boletín Oficial de la misma de 1 de Abril de 1.969; estudio en el que se introducían ya las correcciones aconsejadas. No obstante el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia en escrito de 13 de los corrientes, traslada escrito de la subcomisión Nacional de Precios en el que se comunica que en el Consejo de Ministros celebrado el pasado día 19 de Febrero, previo informe de dicha subcomisión, se autorizó la aplicación de las siguientes tarifas del servicio de abastecimiento de Agua a Granollers: Cuota fija: 33’50 ptas. al mes Cuota de Consumo: 4 ptas./m3 Queda denegada la solicitud de derecho de enganche. Pàgina 9 No hace falta ponderar la extraordinaria repercusión que para la autofinanciación del Servicio, representa esta denegación, basta decir que los 42.918.833’50 ptas. que importa el presupuesto del Proyecto, se impide el ingreso de su parte principal: 36.000.000 de pesetas, con lo que se compromete seriamente la posibilidad de llevar a término la nueva red de distribución de agua tal y como se tenía previsto. Dada la importancia del asunto que, por otra parte exige actuar con la debido urgencia, esta Alcaldía necesita de la Corporación las facultades más amplias que sean posibles para proceder en todo momento con la debida agilidad y eficacia, previos los oportunos informes jurídicos y técnicos que en cada caso sea preciso para su debido asesoramiento. En su virtud, esta Alcaldía tiene l honor de proponer a esta Corporación la adopción del siguiente Acuerdo. - Facultar a la Alcaldía-Presidencia tan ampliamente como sea menester para efectuar cuantas gestiones sean precisas y ejercitar, si lo estima oportuno, las acciones y recursos legales procedentes en relación con el acuerdo de Consejo de Ministro celebrado el pasado día 19 de Febrero por el que se autorizó la aplicación de las tarifas del Servicio de Abastecimiento de Agua a Granollers, denegando la solicitud del derecho de enganche.” Declaración de un antiguo camino como parcela o terreno no utilizable, sobrante de vía pública, a instancias de D. Alberto Murtra Llobet y otros. – Tras su correspondiente lectura se aprueba asimismo el siguiente informe de Secretaria y consiguiente Pàgina 10 propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras, en el expediente para declarar un antiguo camino como parcela o terreno no utilizable, sobrante de vía pública, sin necesidad de incoar expediente de calificación jurídica, a instancias de D. Alberto Murtra Llobet y otros: “Visto el escrito de D. Alberto Murtra Llobet, D. Francisco Camps Pala y D. Vicente Campins Guardia, solicitando la declaración de sobrante de vía pública del tramo del antiguo Camino de “San Nicolau” lindante con sus propiedades y posterior cesión de las parcelas resultantes. Visto asimismo el informe del Sr. Arquitecto Municipal emitido el 24 de Marzo de 1.971. Esta Comisión de Urbanización y Obras tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Primero. - Se aprobado el informe emitido por Secretaria General y que se adjunta a la presente propuesta. Segundo. - Que, en consecuencia, se proceda a la declaración de parcela no utilizable o sobrante de vía pública el tramo del antiguo Camino de S. Nicolau, lindante con las fincas propiedad de D. Alberto Murtra Llobet, D. Francisco Camps Pala y D. Vicente Campins Guardia, en virtud de los interesados y según el expediente que se tramita en Secretaria General.” Informe De Secretaria General en el Expediente iniciado para declarar parcela no utilizable un tramo del Antiguo camino de S. Nicolau. - Visto el escrito de D. Alberto Murtra Llobet, D. Francisco Camps Pala y D. Vicente Campins Guardia solicitando la declaración de sobrante de vía pú- Pàgina 11 blica del tramo del antiguo camino de San Nicolau lindante con sus propiedades y posterior cesión de las parcelas o trozos resultantes. Resultando. - Que esta Secretaria General, con fecha 10 de marzo de 1.971 recabó informe del Sr. Arquitecto Municipal sobre determinados extremos del referido camino. Resultando: Que del informe del Sr. Arquitecto Municipal emitido en 24 de marzo último se desprende lo siguiente: 1º. - Que dicho camino se encuentra ubicado dentro del Plan parcial de la Zona Industrial al margen Oeste del Rio Congost, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento, pendiente de información por los organismos afectados y ulterior remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo. 2º. - Que el camino en cuestión ha quedado anulado, tanto en el Plan General de Ordenación Urbana como en el Plan Parcial de la Zona. 3º. – Que este terreno corresponde a la torrentera y al camino de San Nicolau y el tramo del mismo que linda con las fincas propiedad de los solicitantes, tiene una extensión aproximada de 1.253’67 m2. 4º. – Que la valoración correspondiente al terreno objeto de este expediente, s estima en quinientas pesetas metro cuadrado (500 ptas. m2) según plano de Plus Valía. 5º. – Que los colindantes con este tramo de camino son únicamente los solicitantes, sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen oportunas desde el punto de vista jurídico. 6º. – Que, en consecuencia, y de acuerdo con los Pàgina 12 Planes General y Parcial de Ordenación, este camino puede ser considerado como parcela o terreno no utilizable sobrante de vía pública. Considerando: Que el camino es, en principio, un bien municipal de dominio público y uso público, según los artículos 183 y 184 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1.955, y artículo 3º número 1 del vigente Reglamento de Bienes de las entidades Locales aprobado por Decreto de 27 de Mayo de 1.955. No obstante, si dicho camino se declara parcela no utilizable, se clasificará como bien de propios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º-1- del referido Reglamento. Considerando. Que si bien como regla general, para declarar un terreno parcela no utilizable, se requiere expediente de calificación jurídica, en la forma que previene el artículo 8º del repetido Reglamento según prescribe el nº 3 del artículo 7º también es cierto que el párrafo 3 del citado artículo 8º señala una excepción, según la cual no será necesario expediente de calificación jurídica cuando la alteración de dicha calificación derive expresa o implícitamente de actos administrativos dictados con iguales o mayores solemnidades que las señaladas para dicho expediente y, en especial, de planes o proyectos de ordenación urbana, obras o servicios en los que hubiere recaído aprobación del Ministerio de la Gobernación o de las Comisiones de Servicios Técnicos o de Urbanismo. Y este es el caso que nos ocupa porque el camino objeto de este expediente, ha sido anulado por el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 12 de agosto de 1.968, lo que implica Pàgina 13 alteración de la calificación jurídica de un bien municipal de dominio público en bien municipal patrimonial derivada de un acta administrativo dictado con mayor solemnidad y, en especial, de un plan de ordenación urbana aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo. Considerando: Que, según dice el párrafo 2 del artículo 7º del citado Reglamento de Bienes, “se conceptuarán” parcelas no utilizables aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades Locales que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueron susceptibles de uso adecuado”, siendo las parcelas a que se alude (empleando el Reglamento una terminología más moderna) las llamadas “Sobrantes de vía pública” en expresión de la Ley de Régimen Local (Artículos 122 apartado h) y 431-2) y del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952, en su artículo 6º cuando dice: “A los fines del párrafo 2 del artículo 431 de la Ley de Régimen Local, se entenderá por parcelas sobrantes de vías públicas no edificables aquellos terrenos que al urbanizar o reformar vías públicas municipales no resultaren susceptibles de edificación, por no tener la superficie mínima que para ello exijan las ordenanzas locales o las disposiciones generales sobre urbanismo. Con una u otra terminología el objeto es el mismo: declarar un terreno, en este caso el tramo de un antiguo camino como parcela no utilizable o sobrante de vía pública por reunir los supuestos necesarios para dicha declaración. Considerando: Que si bien no es preciso expediente Pàgina 14 para alterar la calificación jurídica de este bien Municipal de bien de dominio público a bien de propios, se trata en todo caso de declarar un terreno o parcela no utilizable, declaración que cuando necesita expediente de calificación es competencia su resolución del Ayuntamiento Pleno y cuando no, como en este caso por similitud y tratarse del mismo contenido, también debe serlo así. En su virtud, el suscrito informa que procede acordar lo siguiente: Primero. – Declarar parcela no utilizable o sobrante de vía pública el tramo del antiguo camino de San Nicolau lindante con las fincas propiedad de D. Alberto Murtra Llobet, D. Francisco Camps Pala y D. Vicente Campins Guardia, en virtud de solicitud de los interesados, sin necesidad de expediente de calificación jurídica, y de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 7º y 3º del artículo 8º del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 27 de Mayo de 1.955. Segundo. - Clasificar dicha parcela no utilizable como bien de propios a al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º párrafo 1º del citado reglamento. Tercero. - Valorarlo a efectos de su posterior venta en quinientas ptas. m2 según el informe técnico del Arquitecto Municipal de fecha 24 de marzo último y que obra en el expediente. Cuarto. – Proceder a la enajenación de esta parcela consistente en un tramo del antiguo camino de San Nicolau lindante con los citados propietarios, de extensión aproximada, mil doscientas cincuenta y tres con sesenta y siete metros cuadrados, mediante venta directa a los mismos propietarios solicitantes, previa jus- Pàgina 15 tificación de su colindancia, con aportación de copias autorizadas de sus respectivos títulos de propiedad y previo acuerdo de la Comisión Municipal Permanente y Dictamen técnico en el que se determinarán las parcelas resultantes que deban adjudicarse a cada colindante, teniendo en cuenta que su distribución se hará en forma que se ajuste al más racional criterio de ordenación del suelo, según el artículo 100-2 del repetido reglamento de Bienes.” Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras sobre designación del aparejador D. Jesús Portavella Isidoro, para la Oficina Técnica Municipal. - Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras: “Por esta Comisión de Urbanización y Obras se ha examinado el escrito presentado con fecha de hoy por los técnicos Municipales, proponiendo una formula para lograr que los servicios técnicos municipales se desarrollen con la eficacia que recaen sobre aquel departamento, requieren y hacen absolutamente necesarios. La solución que proponen dichos técnicos es que se incorpore a la oficina técnica un aparejador D. Jesús Portavella Isidoro, el cual está dispuesto a comenzar sus servicios el día 15 de marzo, y dedicaría toda su actividad a dicha Oficina Técnica Municipal todas las mañanas y durante las horas de oficina, sin perjuicio de que los Sres. Arquitecto, Ingeniero y Aparejador Municipales continuarán su dedicación a los trabajos Municipales de su departamento en la forma y en los días que lo hacen actualmente. Pàgina 16 Los honorarios de dicho señor Aparejador serán sufragados a sus costas por los expresados técnicos municipales. Esta Comisión después de estudiar detenidamente esta propuesta, la encuentra en principio aceptable, ya que es absolutamente preciso encontrar una solución adecuada a la reorganización del Departamento técnico de este Ayuntamiento, si se considera el gran número de asuntos que se acumulan en el mismo y las importantes obras que se hallan en proyecto o en vías de realización. Por ello estima completamente imprescindible la presencia y asistencia constante de un técnico en las oficinas municipales para que asuma su dirección siempre bajo la supervisión y dependencia de los señores Arquitecto, Ingeniero y Aparejador Municipales, de los cuales dependa directamente. Por ello esta Comisión propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Designar al señor Aparejador D. Jesús Portavella Isidoro, para formar parte de la Oficina técnica de este Ayuntamiento, pudiendo comenzar a prestar sus servicios a partir del 1º de Abril. Dicho señor dependerá directamente de los técnicos municipales, y el pago de sus emolumentos correrá a cargo y cuenta exclusiva de los mismos. Segundo: Que, tal designación se entiende verificada por vía de prueba y por un periodo de tres meses, prorrogable por periodos iguales y por tácita reconducción de no mediar aviso por parte de cualquiera de ambas partes con un mes de anticipación a la expiración del plazo o de cualquiera de sus prorrogas.” Propuesta de la Comisión de Gobernación sobre aprobación Pàgina 17 de (la Comi) digo, Otorgamiento del Contrato de concesión del servicio de transporte de viajeros con autobuses en esta ciudad, a “Autobuses de Granollers, S.A. – Finalmente, se da lectura y aprueba por unanimidad de los asistentes la siguiente propuesta de la Comisión de Gobernación: “En veinticuatro de Abril de mil novecientos sesenta y nueve D. Martín Gibert Piqué, obrando como Gerente de Autocares Granollers, S.A. concesionaria del Servicio Municipal de Autobuses de esta Ciudad, adjudicada por este Ayuntamiento, solicitó autorización para proceder a la transformación de esta Sociedad de responsabilidad limitada en otra, acogida a la Ley de 17 de Julio de 1.951 en materia de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La prestación de un mejor servicio y aumento de la potencialidad económica de la empresa, fueron los móviles más importantes que indujeron a formular esta petición. Este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día ocho de mayo siguiente, acordó conceder esta autorización con la condición de que, una vez se haya constituido la nueva persona jurídica deberá presentarse en los Servicios de Secretaria General una copia de la Escritura de constitución en la que figure nota de su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona a los efectos de otorgamiento del contrato de concesión del servicio. En estas fechas la empresa, ha dado cumplimiento a esta condición aportando los referidos documentos de los que se justifican la existencia de la nueva persona jurídica, de- Pàgina 18 berá presentarse en los servicios de Secretaria General una copia de la escritura de constitución en la que figura nota de su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona a los efectos de otorgamiento del contrato de concesión del servicio. En estas fechas la empresa ha dado cumplimiento a esta condición aportando los referidos documentos de los que se justifican la existencia de la nueva persona jurídica que se denominará Autobuses de Granollers, S.A. a la que corresponde, en el Registro Mercantil de Barcelona la siguiente inscripción: Tomo 1.860, libro 1.271, Sección 2ª, folio 85, hoja 17.776, inscripción primera. En su virtud esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: Primero. - Tener por evacuado el trámite a que hace referencia el acuerdo de este Ayuntamiento de ocho de Mayo y entender otorgado el servicio de transporte de viajeros con autobuses en la Ciudad a Autobuses de Granollers, S.A. Segundo. - Proceder al otorgamiento de contrato de concesión del servicio a nombre de la nueva persona jurídica constituida.” Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y quince minutos, de la se extiende la presente acta que firman todos los asistentes conmigo, el Secretario, de que certifico. Signatures
Pàgina 19 Signatures
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