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Pàgina 1 Acta del Ple del día 15 d’abril de 1.971 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 15 de Abril de 1.971 Persones: Alcalde-Pte. Actal. D. Mariano Puig Rovira Ttes. Alcalde D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. Antonio Galera Doméne D. Pedro Diumaró Pou D. Antonio Vacca Roca D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Juan Camins Ribera D. José Espelt Suñol D. Juan Velayos Balcells D, Antonio Climent Climent D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Antonio Estapé Xicota Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día 15 de Abril de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento de esta Ciudad en sesión Plenaria de primera convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente Actal. D. Mariano Puig Rovira, Teniente de Alcalde y Presidente de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras y con la asistencia de los Sres. Pàgina 2 Tenientes de Alcalde y Concejales siguientes D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez, D. Antonio Galera Domene, D. Pedro Diumaró Pou, D. Antonio Vacca Roca, D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Juan Camins Ribera, D. José Espelt Suñol, D. Juan Velayos Balcells, D. Antonio Climent Climent, D. Antonio Bermúdez Pallarés y D. Antonio Estapé Xicota. Excusa su asistencia el Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y D. Paulino Puig Tuset, quienes no han podido asistir por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente: Orden del Día 1º. - Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la adquisición de semáforos a la casa “Anglo” directamente y previa declaración de urgencia. 2º. – Minuta del (Contenido), digo, convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Barcelona y este Ayuntamiento, relativo a las condiciones en que ha de efectuarse el pago de las anualidades del préstamo a concertar entre la citada Corporación Provincial y el Banco de Crédito Local para la efectividad de las aportaciones correspondientes a los Ayuntamientos Beneficiarios del nuevo Abastecimiento de Agua procedente del Rio Ter. Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para adquisición de Semáforos a la casa “Anglo” directamente y previa declaración de urgencia. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad de todos los asistentes una propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación del tenor literal siguiente: Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 30 de Diciembre de mil novecientos setenta fue solicitada la pertinente autorización al Ilmo. Sr. Inge-Pàgina 3 niero Jefe de Obras Públicas de Barcelona para efectuar señalizaciones con semáforos en diversos cruces, de esta Ciudad. La Jefatura de Carreteras de la Provincia de Barcelona, con fecha veintinueve de Marzo de mil novecientos setenta y uno concede el permiso solicitado para la señalización semafórica en travesías de Granollers-Carreteras N-152, de Barcelona a Puigcerdá, C-1415, de Tarrasa a Mataró por Granollers y B-504, T. de Granollers, determinando una de las condiciones del permiso que “se otorga el pazo de tres meses para dejar concluidas las obras”. Existiendo el grave problema de la circulación en esta Ciudad y de la gran necesidad de la instalación de semáforos, para regular el tránsito por las vías públicas de la misma, en evitación de posibles accidentes y disponiendo de un limitadísimo plazo de tres meses. Esta Comisión de Gobernación, reconociendo la imprescindible necesidad y urgencia de llevar a cabo inmediatamente la contrata directa de adquisición por compra de los semáforos para vehículos y para peatones para instalarlos en los 15 cruces de esta Ciudad, que figuran detallados con todos sus elementos, en el presupuesto presentado por la casa Anglo, por el importe total de 2.729.113’—ptas., y por no dar lugar a juicio de esta Comisión, a los imperiosos trámites de subasta, concurso-subasta o concurso, debido a la perentoria adquisición de los citados semáforos para solucionar el problema del tránsito, estima que se está en el caso de que el Ayuntamiento adopte el correspondiente acuerdo, acerca de determinar Pàgina 4 la urgencia de tal adquisición, con el finde eximir la contratación de aquellos trámites con arreglo al apartado C) del artículo 311, de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1.955 y lo que en armonía se establece en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1.953. Por todo ello, la Comisión de Gobernación propone al Ayuntamiento Pleno, tenga a bien acordar lo siguiente: 1º. - Declarar la urgencia de la presente propuesta. 2º. - Declarar comprendida en el nº 1, apartado c) del artículo 311 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, por considerar de imperiosa urgencia el contratar directamente la adquisición por compra de los semáforos para vehículos y para peatones para instalarlos en los 15 cruces, de esta Ciudad, que figuran detallados, con todos sus elementos, en el presupuesto presentado por la casa Anglo por el valor total de 2.729.113 ptas., según se desprende del expediente-sumario de declaración de urgencia adjunto, que establece el nº 3 apartado c) del artículo 42 del reglamento de contratación de las Corporaciones Locales. 3º. - Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que suscriba cuantos documentos sean precisos y efectúe los trámites necesarios.” Minuta del Convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Barcelona y este Ayuntamiento, relativo a las condiciones en que ha de efectuarse el pago de las anualidades del Préstamo a concertar entre la Pàgina 5 citada corporación provincial y el Banco de Crédito Local para la efectividad de las aportaciones correspondientes a los Ayuntamientos Beneficiarios del nuevo Abastecimiento de Agua, procedente del Rio Ter. – Asimismo es leído y aprobado por unanimidad de los asistentes el texto íntegro de los pactos contenidos en la minuta del Convenio a suscribir con la Excma. Diputación Provincial de Barcelona, relativo a la aportación de este Ayuntamiento como beneficiario del nuevo abastecimiento de aguas procedentes del Rio Ter, cuyo tenor literal es el siguiente: Pactos: 1º. - Coeficiente de imputación o participación asignado al Ayuntamiento. - Se establece el coeficiente de participación del Ayuntamiento de Granollers en el nuevo Abastecimiento de Agua Potable procedente del Rio Ter, en función del caudal asignado al mismo de 115 litros/segundo. Dicho coeficiente viene determinado por la siguiente relación: Caudal asignado/caudal total concedido: 115 l./s. 1.500 l./s.=0,076 y presentada la participación económica del Ayuntamiento de Granollers en el total costo de las obras señalado a los Ayuntamientos beneficiarios y por tanto aplicado a todo gasto, carga, etc. que devengue la operación de préstamo a concertar con este fin. 2º. - Obligaciones del pago asumidas por la Diputación. – Con el montante obtenido mediante el préstamo simple a concertar con el Banco de Crédito Local de España, la Diputación Provincial satisfará a la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental la participación municipal relativa al Ayuntamiento de Granollers en el costo de las obras, así como la parte imputable al mismo de las gratificaciones Pàgina 6 reglamentarias figuradas en el Presupuesto Extraordinario Provincial. Además, con fondos de los Presupuestos Ordinario Provinciales, se hará efectiva la parte imputable al Ayuntamiento de Granollers, en los gastos de formalización del contrato de préstamo y durante el periodo de vigencia del mismo, de las anualidades comprensivas de las cuotas de interés y amortización según cuadro preestablecido por la propia entidad Oficial Bancaria, de los intereses intercalarios, de las contribuciones, impuestos, etc., que graven o puedan gravar el contrato de préstamo, y durante el periodo de vigencia del mismo, de las anualidades comprensivas de las cuotas de las cuotas de interés y amortización según cuadro preestablecido por la propia entidad Oficial Bancaria, de los intereses intercalarios, de las contribuciones. impuestos, etc., que graven o puedan gravar el contrato de préstamo y las operaciones de su cumplimiento. 3º. – Obligaciones del Ayuntamiento sobre el Presupuesto Municipal. – El Ayuntamiento de Granollers consignará en cada uno de los Presupuestos ordinarios, (-------) el contrato de préstamo concertado entre el Banco de Crédito Local de España y la Diputación Provincial, las cantidades necesarias para hacer efectivas las obligaciones que del mismo se deriven, imputables a dicho Ayuntamiento, según coeficiente asignado en el Pacto primero. A este fin se especifican las condiciones en que ha sido acordado por el comité ejecutivo de la Entidad Bancaria la concesión del préstamo simple, siempre con la salvedad de cualquier modificación por ampliación de las normas que rijan en la fecha de formalizar el contrato, o por disposiciones ge- Pàgina 7 nerales posteriores de obligado cumplimiento. Préstamo simple de 350.875.000 ptas. para aportar a la confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, como pago del corte de las calles del nuevo abastecimiento de aguas potable procedente del rio Ter, concerniente a los Ayuntamientos beneficiarios y gratificaciones reglamentarias, al tipo de interés del 5’5 por ciento anual más la comisión del 0’75 por ciento, también anual, o sea en total 6’25 por ciento anual. Plazo de amortización, diez años a contar desde el último día del trimestre natural en el que se formalice el contrato, mediante el pago de diez anualidades iguales de 48.238.921’31 ptas. cada una, compresivas del interés y de la amortización, calculadas a interés compuesto, a la base del tipo total señalado del 6’25 por ciento, con capitalización anual. 4º. – Obligaciones de pago asumidas por el Ayuntamiento El Ayuntamiento de Granollers deberá satisfacer a la Diputación, la parte que le corresponda según coeficiente señalado, de los intereses, amortizaciones, gastos e formalización, intereses intercalarios y demás gastos y suplidos, así como de las contribuciones e impuestos que gravan o puedan gravar en el futuro en todo su desarrollo la operación de préstamo concedida por el Banco de Crédito Local de España a la Diputación Provincial de Barcelona. El pago de la anualidad comprensiva de intereses y amortización correspondiente al Ayuntamiento de Granollers se efectuará en Depositaria de Fondos Provinciales, ingresando dicho pago por cuartas partes, antes del último día del trimestre natural Pàgina 8 siguiente al de la firma de este contrato, fecha en que se considerarán vencidos dichos débitos. Los retrasos de los mencionados ingresos devengarán intereses a la tasa legal a favor de la Diputación. Cualquier modificación en el tipo de interés o comisión que se le imponga a la Diputación, se repercutirá al Ayuntamiento, con arreglo al coeficiente fijado en el Pacto primero. Los pagos a efectuar relativos a los gastos de formalización del contrato, intereses intercalarios, así como las modificaciones de la anualidad, por disposiciones de obligado cumplimiento, serán comunicadas por la Diputación al Ayuntamiento, quien deberá ingresar en Depositaria de Fondos Provinciales dentro e los treinta días siguientes a contar desde la fecha de salida de la Diputación del referido comunicado. Los pagos efectuados con posterioridad al indicado vencimiento, devengarán asimismo interés a la tasa legal a favor de la Diputación. (Cualquier modificación) digo, El Ayuntamiento de Granollers podrá en cualquier momento anticipar total o parcialmente el pago de las anualidades a su cargo hasta el término de la operación crediticia, pendientes de vencimiento en aquella fecha avisando a la Diputación con un mes de antelación. En el caso de reincidencia, por parte del Ayuntamiento de Granollers, en el cumplimiento de las obligaciones, de pago asumidas por el mismo la Diputación podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto reste del montante imputable a dicho Ayuntamiento, por razón del préstamo y demás gastos suplidos, procediéndose Pàgina 9 contra todos a cualquiera de los recursos mencionados en el Pacto número sexto la Diputación efectuará la liquidación correspondiente y entregará el sobrante, si lo hubiese, al Ayuntamiento de Granollers. 5º. – Obligaciones informativas del Ayuntamiento El Ayuntamiento de Granollers, como deudor queda obligado a comunicar a la Diputación Provincial, todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este convenio y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos del municipio, así como a la partida consignada para pagar a la Diputación la anualidad prevista y otros gastos expresados en la condición anterior, que figurarán en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, a fin de que la Diputación pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza por no haber interpuesto la Diputación recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga, por resolución firme dictada en última instancia. Durante todo el tiempo de vigencia de la operación objeto de este convenio el Ayuntamiento de Granollers se obliga a remitir a la Diputación, en los diez primeros días de cada trimestre natural, una certificación librada por el Interventor con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, acreditativa de lo que haya producido durante el trimestre anterior, cada uno de los recursos, especialmente afectado para garantizar los pagos del Ayuntamiento a la Diputación, en razón e las cantidades ade- Pàgina 10 lantadas por la misma, de cuenta del mencionado Ayuntamiento. Asimismo deberá remitir anualmente certificación en su parte bastante, del Presupuesto Ordinario y de su cuenta de liquidación, cuyos datos se remitirán con la extensión que precise para poder apreciar la cuantía de dicho Presupuesto de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de este convenio y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiere, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial. 6º. - Recursos afectados en garantía de los pagos municipales. – La Diputación es considerada acreedor preferente del Ayuntamiento de Granollers, en razón de la subrogación de la misma en las obligaciones del Ayuntamiento ante la Entidad bancaria prestamista, por su participación en el préstamo del que es beneficiario. Los pagos y desembolsos efectuados por la Diputación en virtud de las obligaciones económicas asumidas por cuenta del Ayuntamiento de Granollers, deben ser reembolsadas por éste íntegramente y en garantía de su reintegro, dicha Corporación Municipal, afecta y grava de un modo especial los rendimientos que produzcan los recursos siguientes: Los autorizados por Decreto de 14 de noviembre de 1.958 en el caso de que se apliquen por el Ayuntamiento, especialmente la décima de las Contribuciones Urbana e Industrial. La participación sobre cuotas Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza Urbana. Pàgina 11 La participación sobre Cuotas Tesoro de la Licencia Fiscal de Impuesto Industrial. Con referencia a estos recursos, la Corporación Municipal declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, constituyéndose una garantía de carácter preferente a favor de la Diputación por lo que los recursos afectados serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con la Diputación, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté el Ayuntamiento, al corriente en el pago de sus obligaciones en los respectivos vencimientos. Con este objeto, el Ayuntamiento de Granollers otorga poder bastante, con facultar de sustitución total o parcial, a favor del Excmo. Sr. Presidente de la Diputación para que pueda percibir directamente de la Delegación de Hacienda, las cantidades liquidadas por los conceptos expresados en los anteriores recursos. Mientras esté en vigor el contrato de préstamo aludido en al Pacto tercero y hasta que se cancelen las obligaciones del Ayuntamiento de Granollers, ante la Diputación, por derivación del mismo, no podrá dicho Ayuntamiento, sin consentimiento de la Diputación, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterar rebajando las tarifas y ordenanzas. En caso de insuficiencia comprobada del importe de la garantía, quedará esta ampliada y en su caso sustituida por aquellas otras que señale la Diputación, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad imputable al Ayuntamiento y un 10% en más. 7º. – Cálculo de la cuantía de la anualidad a Pàgina 12 cargo del Ayuntamiento. - De conformidad con el coeficiente de participación fijado en el primer Pacto y de las cifras de la operación figuradas en el Pacto tercero, la cuantía del pago anual a la Diputación que asume el Ayuntamiento de Granollers, hasta tanto no finalice la operación, o no se modifiquen las condiciones del préstamo, es de 3.698.318 ptas. según el resultado del siguiente producto: Coeficiente Ayuntamiento x anualidad total a pagar por la Diputación; es decir: 0’076 x 48.238.921’31 = 3.698.318’—ptas. 8º. – Fuero y competencia. - Renunciado a su propio fuero, ambas partes señalan como competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación y litigios de este Convenio, a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Barcelona. Y hallando los reunidos conforme el presente documento con los acuerdos adoptados por las respectivas Corporaciones, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Leídos y aprobados los anteriores pactos del citado convenio, se acuerda asimismo por unanimidad facultar a la Alcaldía-Presidencia para firmar el contrato definitivo que en su día se formalice al respecto. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veintidós horas treinta minutos, de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes, doy fe. Signatures
Pàgina 1 Acta del Ple del día 29 d’abril de 1.971 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 29 de Abril de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Doméne D. Antonio Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Juan Camins Ribera D. Juan Velayos Balcells D. Antonio Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintinueve de Abril de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pàgina 2 Pleno en sesión ordinaria de primera convocatoria bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con asistencia de los señores Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira, D. Jaime Angelet Bosch, D-. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez, los Sres. Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Antonio Climent Climent, D. Pedro Diumaró Pou, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Camins Ribera, D. Juan Velayos Balcells y D. Antonio Vacca Roca; así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de Secretario el que lo es de esta Corporación D. Manuel Pi y Navarro. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia a los Sres. Concejales D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Paulino Puig Tuset y D. Antonio Estapé Xicota, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente Orden del Día 1º. - Aprobación de la minuta del acta de las sesiones anteriores. 2º. - Decreto de la Alcaldía dictados desde el 18 de Marzo al 21 de Abril de 1.971. 3º. – Propuesta de la Alcaldía sobre permuta de unos terrenos con la inmobiliaria del Congost, S.A. 4º. – Propuesta para la concesión de la Medalla de la Ciudad al Maestro Ruera. 5º. – Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras sobre aprobación provisional de los Planes Parciales de Ordenación siguientes: Zona “Terra Alta” y “Zona Norte de la Ctra. de Caldas.” Pàgina 3 6º. – Propuesta de la misma Comisión sobre aprobación provisional de los Proyectos de Pavimentación de las calles siguientes: Camprodón, Lérida, Monturiol, Torreta y calle de enlace entre la Carretera de Mataró (J. Umbert) y la Zona de La Torreta. 7º. – Propuesta de la misma Comisión sobre las impugnaciones presentadas al proyecto de encauzamiento del Rio Congost. 8º. – Propuesta de la Comisión de Hacienda, en solicitud de autorización para implantación recargo especial, amortización empréstito aguas. 9º.- Propuesta conjunta de las Comisiones de Hacienda y Gobernación, sobre valoración de cuatro camiones de Propiedad Municipal para su venta a Serconsa. Ruegos y Preguntas. Acta Sesión Anterior. - Seguidamente se aprueba por unanimidad la minuta del acta de la sesión ordinaria anterior correspondiente al día 25 de Marzo de mil novecientos setenta y uno así como la de la sesión extraordinaria celebrada el pasado día 15 de abril. Decretos de la Alcaldía. – A continuación se acuerda el enterado de los (siguientes) Decretos de la Alcaldía correspondientes desde el 18 de Marzo al 21 de Abril de 1.6971. Propuesta de la Alcaldía sobre permuta de unos terrenos con la “Inmobiliaria del Congost, S.A.”. – Acta seguido se aprueba por unanimidad la siguiente propuesta de la Alcaldía: “En 8 de Agosto de 1.968, la Diputación Provincial de Barcelona comunicó a este Ayuntamiento su intención de proceder a la construcción en esta Ciudad de un parque Principal de Bomberos a Pàgina 4 través del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, para lo cual este Ayuntamiento, deberá ceder un solar o parcela de terreno, sensiblemente rectangular de treinta metros de profundidad por sesenta de longitud con fachada a un vial no inferior a site metros. La Corporación Municipal, en 28 de noviembre siguiente, acordó facultar, a la Alcaldía para adquirir en la zona industrial situada en el lado oeste del centro del Rio Congost, unos terrenos con las características anteriormente indicadas. A tal fin, se procedió a la compra a Inmobiliaria del Congost, S.A. de una finca; la escritura fue autorizada por el Notario que fue de esta Ciudad D. Carlos Font Llopart, quedando el inmueble inscrito en el Registro de las Propiedad de este Partido, a nombre de este Ayuntamiento, con la Calificación de Bien Patrimonial de Propios, en el tomo 629 del Archivo 91 de Granollers, folio 92, Finca 7.551, inscripción 1ª el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. El día 16 de Septiembre de 1.970, la Corporación Municipal, acordó la cesión gratuita de estos terrenos a la Diputación Provincial de Barcelona con el fin de ser destinados s la construcción en el plazo máximo de tres años, contados a partir del día en que se firme la escritura de cesión, de un Parque Principal del Servicio de Extinción de Incendios. Siguiendo lo previsto en la letra G) del nº 1 del artículo 96 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto del día 27 de Mayo de 1.955, se abrió información pública por durante quince días, y una vez finalizada esta, sin Pàgina 5 reclamaciones, la Propia Corporación Municipal, en sesión de treinta de Diciembre de 1.670, tomó los acuerdos definitivos al respecto y remitió el expediente completo a la Dirección General de Administración Local, para su debida sanción, que fue devuelto el pasado día 5 de Marzo autorizando, la cesión de esta finca a la Excma. Diputación Provincial de Barcelona. Estos terrenos, no tenían precisamente una forma rectangular, sino más bien trapezoidal, y aunque en principio, aptos para el fin a que se destinaban, no reunían perfectas condiciones para ubicar este Parque de Bomberos. Por otra parte, se hallaban alejados del caso urbano lo que hacía pensar, que cuando se precise una rápida y urgente actuación, el servicio, precisamente por la distancia del lugar donde se encontraba la finca, no sería quizás muy efectivo. En estos momentos y, después de varias gestiones esta Alcaldía tiene posibilidades de que el Ayuntamiento de Granollers, adquiera una nueva parcela que no solamente es totalmente rectangular, sino que se halla mucho más cerca del casco urbano. Esta parcela de terreno pertenece igualmente a Inmobiliaria del Congost, S.A. y la daría en condiciones favorables, pues se adquiriría mediante permuta con la anterior. La Diputación Provincial de Barcelona, no procederá a la construcción del Parque Principal de Bomberos de Granollers, hasta mediados del año 1.972 y consiguientemente, la demora que represente la instrucción de un nuevo expediente, para la finca de la escritura de cesión, no implica retraso al- Pàgina 6 guno. En su virtud esta Alcaldía propone: Primero. - Ceder a Inmobiliaria del Congost, S.A., la siguiente finca propiedad de este Ayuntamiento: Pieza de tierra rústica, situada en la barriada de Palou en este término Municipal, de extensión superficial aproximada mil setecientas setenta y tres metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y seis mil novecientos veintiocho palmos cuadrados, de figura trapezoidal, lindante al Norte con la finca de que se segrega en una línea de cincuenta y tres con cincuenta metros; al Oeste, con prolongación de la calle Jorge Camp abierta en la finca matriz de que se segrega en una línea de cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros; al Este con una línea de cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros con terrenos propiedad de Dª Montserrat Canal Tuneu y al Sur, con el resto de la finca matriz y en una línea de veinticinco metros. Esta finca queda grafiada en el plano adjunto, en color azul. Segundo. - Aceptar de Inmobiliaria del Congost, S.A., mediante permuta con la finca anterior, la propiedad siguiente: Una porción de terreno de treinta metros de fachada en sus partes este y Oeste, y sesenta metros de profundidad en sus partes Norte y Sur de extensión superficial mil ochocientos metros cuadrados, situada en la barriada de Palou en este término municipal, lindante al Norte con la finca o parcela 50A) del polígono II del plano catastral, al Sur con la parcela 57A) del mismo polígono, al Este con el resto de la mayor finca de que se segrega, y al Oeste con la Avda. San Julián, antes prolongación de Pàgina 7 la calle Jorge Camp. Esta finca queda grafiada en rojo en el plano adjunto. Tercero. - Proceder a la exposición pública de estos acuerdos, en la forma y plazos previsto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Cuarto. – Trasladar estos acuerdos a la Dirección General de Administración Local para su debido conocimiento y, una vez evacuado este trámite, previa designación de Notario, proceder a la permuta de estos terrenos y una vez efectuada ésta, ceder a la Diputación Provincial de Barcelona los descritos en el acuerdo segundo de esta propuesta para que a primeros del año 1.972 proceda a la construcción de un Parque Principal de Bomberos en esta Ciudad. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio acordará lo que más en justicia proceda”. Propuesta del Juez Instructor del Expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad, en su categoría de Plata, al maestro Ruera y creación del Premio “Maestro Ruera”, con carácter bienal. - Igualmente es leída y aprobada la propuesta de los siguientes particulares: “El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día veinticinco de febrero del corriente año, acordó la incoación de oficio del expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad, en su categoría de Plata, al maestro D. José M.ª Ruera Pinart, en atención a las circunstancias y méritos que concurren en su persona y como expresión de la gratitud de la Ciudad. - Asimismo se acordó designar como Juez Instructor del Expediente al Teniente de Alcalde que suscribe que aceptó gustoso este Pàgina 8 nombramiento no sin adquirir plena conciencia de la enorme responsabilidad que asumía dada la extraordinaria y singular personalidad del Maestro Ruera. De acuerdo con el vigente Reglamento Especial de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, se han seguido los tramites previstos en el mismo aportándose al expediente los antecedentes que posee el Ayuntamiento, habiendo comparecido y prestado declaración los granollerenses que mejor pueden conocer la personalidad del Maestro Ruera, con adhesiones a empresas de algunas entidades musicales de Barcelona y de las figuras musicales más representativas del momento musical en la Ciudad Condal. Concretamente, has prestado su total adhesión entidades barcelonesas como el Conservatorio Superior Municipal de Música, el Orfeón Catalán y el Conservatorio Suprior de Música del Liceo constando igualmente la de personalidades de tanta relevancia en los medios musicales como la del Maestro (--------------), Pich Santasusana, Maestro Millet y la personal adhesión del Director del Conservatorio del Liceo. - En el ámbito Musical de Granollers, destaca la comparecencia de personas que conocen de cerca al Maestro Ruera, por su condición de profesores de la Escuela Municipal de Música; tal es el caso de las declaraciones de los profesores Font Doménech y Coll Gili y la del profesor Maresma Bosch “Director del Coro de la Sociedad “Amigos de la Unión”. - También han comparecido en el expediente y aportado sus valiosas opiniones que destacan diferentes aspectos de la actividad del Maestro Ruera, personas que igualmente Pàgina 9 conocen la gran talla musical del Maestro, por sus relaciones de alguna manera ligadas al ambiente cultural de la música. – Así han prestado su declaración personal D. Pedro Viaplana Riera, D. Francisco Estabanell Demestre, D. Gabriel Montagud Galán, D. Pedro Viaplana Martí, D. Juan Grau Gasch, D. Federico Riera Capella y D. Ángel Viñolas Ridorsa. Todos los informes recibidos resaltan la notabilísima personalidad musical del Maestro Ruera, pero, a juicio de este Juez Instructor, no hay nada más convincente para calibrar en su justa medida el relieve de una persona en cualquier aspecto de la vida, que repasar, siquiera sea muy brevemente, que escudriñar un poco en la vida y obra de su protagonista. - Hagamos pues, una síntesis biográfica de nuestra gran autoridad musical que confirmará rotundamente los méritos que se alegan en justificación de este expediente. El Maestro Ruera nació en Barcelona el dos de Agosto de 1.900, pero ha residido en Granollers desde los 9 años de edad. A los 10 años ingresa ya en la Escolanía Parroquial que dirigía el organista Manuel Planadell, con quien estudia solfeo, Piano y Armonía, a la vez que empezaba los estudios de Violín con el profesor Pedro Brugués. Al cabo de unos años se traslada nuevamente a Barcelona para continuar los estudios de Solfeo y piano en la Escuela Municipal de Música y los de Violín con el profesor José Munner, el Insigne Maestro Enrique Morara fue quien le enseño la composición e instrumentación, cursando la orquestación con Pàgina 10 el Maestro Juan Bautista Lambert y más tarde con el Maestro Juan Lamote de Grignon. Cuando apenas contaba 17 años entra de organista en la Iglesia Parroquial de Granollers, donde todavía continua con muy buenas interrupciones en su juventud. El 31 de Julio de 1.921 con motivo de celebrarse en Granollers la “Festa de la Sardana” estrena en la Plaza del Ayuntamiento su primera Sardana “Aires del Vallés” que le dio su primer éxito. El 26 de Diciembre del mismo año, en el Casino de Granollers se representa el cuadro lirico “--------------d’estiu” del Doctor Hermenegildo Carrera, con música de Ruera. Su primer contacto con el público Barcelonés lo tuvo en Enero de 1.923 desde cuya fecha interpreta la viola en los principales teatros y en la temporada de conciertos de primavera en el gran teatro del Liceo, con la orquesta dirigida por Pablo Casals. En este mismo año, el “Orfeó Gracienc” le estrenó en el teatro Eldorado la obra coral “Salta Boiseet” con buen éxito de crítica y público. También en este mismo año y en las fiestas de la “Dansa Catalana”, estrena la sardana “La dansa mes bella”. En el año 1.924 vuelve nuevamente a Granollers para fijar su residencia definitivamente formando parte de la orquesta “La Catalonia” como Director de la misma. Al poco tiempo fue nombrado Director del coro “Amigos de la Unión”, donde estuvo hasta el año 1.936. En el año 1.925, y en un concurso organizado por el Sindicato de Orquestas de Gerona, gana el primer accésit con la sardana “Matinal”. En 1.926 gana nuevamente en Gerona el primer premio en la “VII Festa de la Sardana” con su magnífica sardana para tres coblas “La competencia” habiéndose ejecutado Pàgina 11 la misma en algunos de los festivales celebrados en el Palacio de la Música de Barcelona. Al año siguiente en 1.927, gana por oposición el cargo de profesos de solfeo de la Escuela Municipal de Música, de la que el Maestro Ruera es director desde que el Maestro Lambert fue nombrado Director de la Escuela Municipal de Música de Barcelona. Durante el año 1.930 y en la exposición de Barcelona gana en un concurso de sardanas el primer premio con su sardana “La verge catalana” la cual es transcrita más tarde para gran banda, siendo interpretada con gran éxito durante las fiestas de primavera, en el gran teatro del Liceo por la Banda Municipal de Barcelona, que entonces dirigía el Maestro Lamote de Grignon. El año 1.931 representa una época de gran actividad por el Maestro Ruera, pues compone varias sardanas como “María Teresa” que gana el primer premio en Bañolas, “Joganera” primer accésit “Empuries, la Grega” sardana esta última que gana en Gerona el primer premio, y otras. Después de serle premiadas durante los siguientes años las sardanas “Románticas” gana asimismo dos premios en el Concurso de Sardanas organizado por la asociación de la Prensa de Barcelona, destacando “La Filadora”. Pero la actividad musical del Maestro Ruera, no se limita a la composición sardanística, sino que, al mismo tiempo, escribe también un gran número de obras religiosas, circunstancia que le era muy favorable por desempeñar el cargo de organista y maestro de capilla de la Iglesia Parroquial de nuestra Ciudad. A parte de su labor como compositor en estos Pàgina 12 mismos años, Ruera simultanea su actividad pedagógica, interpretativa y de dirección de orquestas como “Selección” de Granollers, de la que fue fundador y director muchos años, y también pianista conductor del “Cuarteto Clásico”, director asimismo del acreditado conjunto “Pleyel” y fundador de la Delegación en Granollers de “Juventudes Musicales”. El paréntesis obligado de nuestra guerra, no es obstáculo para que el Maestro Ruera continue con su plena actividad musical. Muestra palpable es su composición “Tres movimientos sinfónicos” que en opinión de los entendidos representa su obra más destacada como compositor sinfonista. Esta obra fue elogiada en el XIV Festival Internacional de Música Contemporánea, celebrado en Barcelona, y estrenada en el Palacio de Bellas Artes por la Banda Municipal de Barcelona. Después ha sido interpretada varias veces, siempre con gran éxito por esta misma banda. Terminada nuestra contienda, se pone al frente del Coro recientemente creado del Frente de Juventudes. Con posterioridad, en 1.947, en premiado en Montserrat su poema coral “La Invenció de la Verge”. También Montserrat inspira una magnifica composición sardanística “Romeria a Montserrat” premiada como la anterior, en las Fiestas de la Entronización de la Patrona de Cataluña”. También el Maestro Ruera se asoma a la música ligera por esta época compone obras de Jazz, bajo el título general de “Ambientes exóticos”, que serán ejecutadas por diferentes conjuntos con tal éxito que las obras “Danza de los espíritus” y “Leyenda china” serán editadas y gravadas en discos y la Agencia nacional Cinematográfica “Nodo”, las incluirá para amenizar escenas exóticas. Pàgina 13 En 1.952, el Maestro Ruera funda la Orquesta de Cámara de Granollers, de la que es director durante varios años. Dirige también la Shola Cantorum del “Orfeón Femenino” de esta Ciudad que actuó con señalado éxito varias veces en el Palacio de la Música de Barcelona y en Madrid. En 1.959. la obra “Empuries” para gran orquesta sinfónica y cobra conjuntamente, que obtiene en Paris el premio musical “Pau Casals” consagra definitivamente la labor de Ruera como compositor. Últimamente, el tríptico de sardanas “Barcelona, La Ciudad, Barcelona, La Montaña y Barcelona. El Puerto” le vale al maestro Ruera la obtención del Premio “Ciudad de Barcelona” correspondiente al año pasado. He aquí expuesta en apretado síntesis la vida y obra Musicales del Maestro Ruera, que todavía continua en plena actividad y puede depararnos más obras que enriquecerán sus ya numerosas composiciones. De este bosquejo biográfico, que refleja los innumerables méritos que adornan la personalidad musical de primer orden, que es hoy el Maestro Ruera, despréndase una actividad musical polifacética que comienza y destaca como compositor de primer orden; obras de Ruera, forman parte del repertorio de la Orquesta Sinfónica “Ciudad de Barcelona de la Banca Municipal de música de la misma Ciudad y de la Escolanía de Montserrat, en sus conciertos públicos. Las sardanas del Maestro Ruera son numerosísimas, como hemos visto, pero algunas exigen a las coblas una muy estudiada interpretación y por este motivo Pàgina 14 nos son desconocidas. Compositor pues, de obras diversas por su índole (sardanas, obras religiosas, música sinfónica, e incluso de Jazz) pedagogo simpar, ejecutante de varios instrumentos, entre los que destaca el órgano, director y fundador de varios conjuntos corales y orquestales, miembro del Jurado en diferentes concursos, etc. Todo ello acredita de una manera irrefutable que estamos ante una figura musical fuera de serie; y todos incluso los que desconocen su obra, reconocen y tienen conciencia plena de que aquí en Granollers, somos testigos diarios de la presencia y convivencia con nosotros de un hombre ejemplar. El bisemanario “Vallés”, interprete de los ecos ciudadanos, rubrica esta misma conclusión y avala la `postura del Ayuntamiento cuando dice: “El maestro Ruera y la Música, son dos cosas individuales en Granollers”. Fiel expresión de una realidad viva. Estima, pues, el Instructor que suscribe que lo expuesto son méritos más que suficientes para poder conceder la Medalla de la Ciudad al Maestro D. José M.ª Ruera Pinar, motivo de la instrucción de este expediente. Con ello, se premiará una labor musical indispensable y, además, se expresará públicamente la gratitud de la Ciudad por sus servicios extraordinarios que tanta fama musical han dado a Granollers. Esta distinción premiará una labor y agradecerá unos servicios, pero al mismo tiempo, el Instructor que se suscribe estima que como adecuado complemento de la concesión de la Medalla de la Ciudad se instituya un premio a conceder cada dos años que lleve el nombre del Maestro Ruera a fin de cola- Pàgina 15 borar a perpetuar el nombre del Maestro Ruera y su obra y estimular a los compositores y a las nuevas generaciones en el camino de la música. En virtud de lo expuesto, el que suscribe, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno tenga a bien acordar lo siguiente: Primero. - Conceder la Medalla de la Ciudad, en su categoría de Plata, al maestro D. José María Ruera Pinart, en atención a las circunstancias y méritos que concurren en su persona y que se exponen en la motivación de esta propuesta y constan en el expediente y como expresión asimismo de la gratitud de la Ciudad. Segundo. - Facultar expresamente a la Alcaldía para que fije la fecha de entrega de dicha distinción en acto público y solemne. Tercero. - Crear el premio “Maestro Ruera” con carácter bienal con la dotación y según las bases que se acuerdan por el Ayuntamiento, a fin de colaborar a perpetuar la obra del Maestro y estimular en los compositores y jóvenes valores en el ámbito musical. El Sr. Alcalde, teniendo en cuenta la facultad que expresamente le concede el apartado segundo de la propuesta que acaba de aprobarse, manifiesta a los Sres. asistentes que la entrega de la Medalla de la Ciudad al Maestro Ruera se hará el 22 de Noviembre próximo, Festividad de Sta. Cecilia, en acto público y solemne cuya programación se publicará oportunamente. Aprobación provisional del Plan parcial de Ordenación “Terra Alta”. – También se aprueba por unanimidad la siguiente propuesta de la Comisión informativa de Urbanización y Obras: Pàgina 16 “Vistos los escritos presentados por los Sres. José Nogueras Ametller, D. Mariano Palet Montaulnic, D. Esteban Pagés Palau, D. Juan Ricart Sala, Dª Trinidad Puigoriol Virgili, D. Antonio Basagañas Aulinar, Dª Josefa Pagés Mogas, D. Sebastián Alfonso García, D. José Icart Lamarca, D. Manuel Cuadras González, D. José Camallonga Serra y D. Manuel Touris Vázquez, formulando alegaciones al Plan Parcial de Terra Alta redactado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de enero último. Vistos asimismo los informes emitidos por el Sr. Ingeniero municipal a todas y cada una de las peticiones formuladas, los cuales se adjuntan a la presente propuesta, esta Comisión de Urbanización y Obras tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: 1º Aprobar los informes técnicos emitidos por el Sr. Ingeniero Municipal (a todas y cada una de las peticiones formuladas, las cuales se adjuntan a la) digo, respecto a las impugnaciones presentadas al Plan Parcial de “Terra Alta”, y que constan en el expediente. 2º Aprobar provisionalmente el proyecto técnico relativo al Plan Parcial de Terra Alta, y remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su superior aprobación.” Aprobación provisional del Plan Parcial de Ordenación “Zona Norte de la Carretera de Caldas”. – Asimismo se acuerda aprobar otra propuesta de las misma Comisión del siguiente tenor literal. Visto el escrito presentado por D. Fernando Gassó Farrás, formulando alegaciones al Plan parcial de la Ctra. de Caldas, redactado por los Servicios Pàgina 17 Técnicos Municipales y aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de enero último. Visto asimismo el informe emitido por el Sr. Ingeniero Municipal con respecto a la petición formulada por el Sr. Gassó y cuyo informe se adjunta a la presente propuesta, esta Comisión de Urbanización y Obras tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: 1º Sea aprobado el informe emitido por el Sr. Ingeniero Municipal, que consta en el expediente y relativo al escrito de alegaciones presentado por D. Francisco Gassó Farrás. 2º Aprobar provisionalmente el proyecto técnico relativo al Plan parcial Zona Norte de la Ctra. de Caldas y remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su superior aprobación.” Aprobación provisional de los Proyectos de Pavimentación de las calles Camprodón, Lérida, Monturiol, Torreta y C/. de enlace entre la Ctra. de Mataró y la zona de la Torreta. - El Sr. Secretario da cuenta de que el pasado día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y uno finalizó el plazo de exposición al público del acuerdo de este Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria de fecha veinticinco de Febrero último, aprobando inicialmente los proyectos técnicos de urbanización de las siguientes calles: Camprodón, por un presupuesto total de ochocientas noventa y ocho mil (ptas.) trescientas cincuenta y ocho ptas. (898.358 ptas.). Lérida, Por un presupuesto total de ciento nueve mil ciento cuarenta y ocho ptas. (109.148 ptas.). Monturiol, por un presupuesto total de seiscientas se- Pàgina 18 senta y ocho mil trescientas cincuenta y ocho pesetas (668.358 ptas.). Torreta, por un presupuesto total de un millón ciento cuatro mil seiscientas veintisiete ptas. (1.104.627 ptas.). Calle de enlace entre la carretera de Mataró y la Zona de la Torreta. - Por un presupuesto total de un millón trescientas quince mil ciento treinta y tres pesetas (1.315.133 ptas.). Sin que se haya formulado contra los mismos reclamación alguna, por lo que lo pone en conocimiento del Ayuntamiento Pleno a fin de que se acuerde lo que seas procedente. Los reunidos, por unanimidad, acuerdan aprobar provisionalmente dichos proyectos Técnicos referentes a las calles Camprodón, Lérida, Monturiol, Torreta y calle de enlace entre la carretera de Mataró y la zona de la Torreta, y elevarlos a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos de su aprobación definitiva. Propuesta en relación con las impugnaciones presentadas al Proyecto de encauzamiento del Rio Congost. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras: “Consecuente al escrito formulado por la Comisaria de Aguas del Pirineo Orienta en el que adjunta escritos presentados formulando reclamación sobre el proyecto de encauzamiento del rio Congost y la aplicación del artículo 43 de la Ley de Aguas en el referido proyecto de encauzamiento, esta Comisión de Urbanización y Obras, tiene el honor de proponer los siguientes informes: Pàgina 19 1. – En el escrito presentado por D. Miguel Padrós Tort y D. Ramón Moragas Padrós, se solicita se suspenda el trámite del expediente hasta que no se haya resuelto definitivamente el deslinde, y asimismo que no se autorice el proyecto si no es con la ayuda del Estado. En cuanto a lo que es relativo a la propiedad de los terrenos lindantes con el rio Congost, este Ayuntamiento se remite totalmente al informe emitido en 10 de marzo de 1.970 y que figura en esta Comisaria de Aguas, y en cuanto a la paralización del expediente, se considera un absurdo, pues el mismo sigue la correspondiente tramitación asimismo como el expediente de deslinde al que se unirá en la forma reglamentaria y prevista por la Ley. Solicita también que se realice el proyecto pero con la ayuda del Estado. Estima esta Corporación que aunque su juicio puede ser muy respetable no debe supeditarse al criterio personal de los Sres. Padrós y Moragas el sistema de realización del proyecto de encauzamiento cuando lo importante en realidad es que se efectúe la obra y si ésta, tiene capacidad el Ayuntamiento para afrontarla con la aplicación del Art.º 43, no tiene que efectuarse con ayuda del estado, pues esta ayuda puede destinarla el Estado a la realización de otras obras dependientes del citado Organismo Central. 2. – D. Tomás Costa Xicota y D. Gabriel Grau Puigdomenech. Además de diversas alegaciones, estiman los reclamantes que “están conformes con la necesidad del encauzamiento del Rio Congost y aún más, con la Pàgina 20 obligación que tienen como partes afectadas y limítrofes al rio de contribuir equitativamente y proporcionalmente al coste de la realización de las obras”. En la parte resolutiva de su escrito, solicitan los interesados que se deje sin efecto la tramitación del expediente de encauzamiento de las obras de canalización del Rio Congost, hasta que no se justifique plenamente la viabilidad económica del mismo. Este Ayuntamiento, debe informar al respecto que por su escrito, los solicitantes están conformes y consideran necesaria la realización de la obra de encauzamiento, y en cambio, solicitan que se anule el expediente hasta que no se justifique la viabilidad económica de la realización del proyecto, estimando esta Corporación, que es una verdadera incongruencia el escrito presentado por los Sres. Costa y Grau, y a lo que deberán presentar .a reclamación pertinente si lo estiman oportuno en su día, será el presupuesto extraordinario que deberá formular este Ayuntamiento para la realización de la obra proyectada. 3º. – D. Juan Gausachs Tintó. En la parte resolutiva de la instancia presentada por el Sr. Gausachs solicita sea denegada la petición de este Ayuntamiento, para la realización del proyecto de encauzamiento del Rio Congost y aplicación del art.º 43 de la Ley de Aguas “para comprobar que la profundidad del terreno que se pretende expropiar, es muy superior a la que legalmente procede”. Puede verse claramente por la petición, que la reclamación formulada por el Sr. Gausachs, está fuera de lugar, ya que a lo que él no está conforme, es a la superficie de terreno que se ha señalado Pàgina 21 como de dominio público, o sea que su reclamación afecta directamente al expediente de deslinde del Rio que se sigue en esa Comisaria de Aguas, por lo que, el reclamante, seguramente ha sufrido alguna confusión. 4º. – D. José Ferrer Gispert, D. Felipe Argemí Orriols y D. José Llestanós Estrada. En las reclamaciones formuladas por los interesados al expediente, este Ayunta miento, no entra en el fondo del asunto, ya que las mismas se han presentado fuera del plazo de información pública prevista y cree deben desestimarse por extemporáneas sin entrar en la materia de las peticiones.” Moción de la Alcaldía en solicitud de autorización para la implantación de un recargo especial y canon de mejoras para la amortización del empréstito concertado para la traída de aguas del rio Ter. – Tras su correspondiente lectura es asimismo aprobada la moción de la Alcaldía de los siguientes particulares: “El Alcalde-Presidente que suscribe ha examinado la situación creada con motivo de la firma del convenio suscrito con la Diputación Provincial de Barcelona, con fecha veintitrés de los corrientes, relativo a reembolso a la misma de la parte que corresponde a este Ayuntamiento del empréstito concertado por dicha Corporación Provincial para atender a las obras de traída de aguas del Rio Ter. Corresponde al Ayuntamiento de Granollers una anualidad de 3.698.285’—ptas. durante diez años en razón del caudal adjudicado a la localidad de 115 litros por segundo. Pàgina 22 El artículo 588 a) de la Ley de Régimen Local autoriza la posibilidad de aplicación de recargos especiales con destino a atender el servicio de amortización e intereses de empréstito, siendo dichos recargos el 10% sobre las cuotas del Tesoro de las Contribuciones Urbana o Industrial y de Comercio. El Ayuntamiento tiene concedido el recargo del 10% sobre la cuota Tesoro de la Contribución urbana y el 2,90% sobre la cuota Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercial en virtud de autorización concedida por el Ministerio de Hacienda, habiéndose procedido posteriormente a la redacción de la correspondiente Ordenanza Fiscal autorizada por el Delegado de Hacienda en fecha 7 de Noviembre de 1.967, según comunicad nº 5.383; cuyos recargos autorizados se destinan al servicio de amortización e intereses del empréstito concertado con el Banco de Crédito Local de España para las obras de urbanización de las calles Gerona y Roger de Flor según contrato nº 2.972. En su consecuencia, puede el Ayuntamiento solicitar autorización para que pueda establecerse un recargo del 7’10% sobre las cuotas Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio, hoy impuesto sobre licencia Fiscal. El Decreto de 14 de noviembre de 1.958 (Boletín Oficial del Estado nº 278 de 20 de Noviembre) en su artículo 3º Apartado B, epígrafe b, prevé la posibilidad de aplicación en concepto de canon de mejoras, de un recargo a fijar por el Ministerio de Obras Públicas hasta el máximo del 100% de las tarifas vigentes para el suministro de agua a domicilio. Y siendo el importe de la anualidad comprometida de un montante elevado, no solo en relación Pàgina 23 al total presupuesto, sino que también a las restantes partidas de gastos referentes a cargas financieras el Alcalde-Presidente que suscribe, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sierva acordar: 1º. - Se solicite del Ministerio de Hacienda autorización para la implantación de un recargo especial del 7’10% sobre las cuotas Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio, hoy Impuesto sobre licencia Fiscal, con destino especifico a atender al servicio de amortización de intereses del empréstito concertado por la Excma. Diputación Provincial de Barcelona en su parte correspondiente a este Ayuntamiento, todo ello al amparo de los dispuesto en el artículo 588 a) del apartado B) del artículo 3º del referido Decreto del Ministerio de Obras Públicas de 14 de Noviembre de 1.958. 2º. - Se solicite del Ministerio de Obras Públicas autorización para la implantación del canon de mejoras hasta el limite máximo autorizado por el epígrafe b) del apartado B) del artículo 3º del expresado Decreto de 14 de Noviembre de 1.958”. Propuesta sobre valoración de cuatro camiones de propiedad municipal y su venta a la empresa “Serconsa”. - Acto seguida se aprueba la siguiente propuesta conjunta de las Comisiones Informativas de hacienda y Gobernación. Recientemente y mediante concurso se adjudicó los servicios de Recogida de Basura y Limpieza de este Ayuntamiento a la Empresa Serconsa de Barcelona. Una de las bases de dicho concurso estipulaba que los Camiones de Basu- Pàgina 24 ras de este Ayuntamiento debían pasar a dicha empresa para su servicio. Los vehículos propiedad de este Ayuntamiento son Marca Ebro y con las siguientes matriculas: B-257.618 - B-474.050 - B-578.785 - B-644.063 El Sr. Ingeniero Municipal ha procedido a examinar los cuatro camiones relacionados para proceder a su valoración y emitió el correspondiente informe valorado en su momento actual por el precio total de Setecientas setenta y cinco mil pesetas (775.000 ptas.). Llevadas a cabo diversas entrevistas y consultas con la empresa Serconsa, para obtener la mejor oferta de valoración de dichos cuatro camiones, dicha Empresa hizo una oferta final de Seiscientas sesenta mil ptas. (660.000 ptas.) Proponiendo la siguiente forma de pago: 110.000 ptas. a deducir del cobro del canon de Enero de 1.971. 50.000 ptas. a deducir del cobro del canon de los otros restantes 11 meses, es decir desde febrero a Diciembre ambos inclusive. Por todo ello las Comisiones Informativas de Gobernación y Hacienda, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: “Aprobar la venta a la Empresa Serconsa de los vehículos propiedad de este Ayuntamiento afectos al Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras, Marca Ebro, matricula B-257.618, B-474.050, B-578.785 y B-644.063 por la cantidad total de seiscientas sesenta mil pesetas (660.000 ptas.). La forma de pago será la siguiente: 110.000 ptas. a deducir del cobro del canon de Enero de 1.971 Pàgina 25 50.000 ptas. a deducir del cobro del canon de (Enero 1.971) digo, los otros restantes 11 meses, es decir desde febrero a Diciembre ambos inclusive. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente”. Ruegos y Preguntas A propuesta de la Alcaldía, se acuerda hacer constar en acta la satisfacción de la Corporación por la firma del convenio con la Excma. Diputación Provincial, el pasado día 23 de abril, con motivo de la traída de Aguas del Rio Ter. Asimismo la Alcaldía da cuenta al Pleno de la reciente adjudicación de las obras correspondientes a la traída de aguas del rio Ter, en la parte que afecta a este Municipio. Se acuerda hacer constar igualmente la satisfacción corporativa por dicha adjudicación. Finalmente la Presidencia informa a los reunidos sobre las próximas Ferias y Fiestas de la Ascensión a celebrar en esta Ciudad, haciendo resaltar la importancia y repercusión que las mismas representa cada año para el nombre y prestigio de Granollers. Los asistentes hacen votos por el éxito de la actual edición esperando una superación, si cabe, en relación con años anteriores. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y quince minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes conmigo, el Secretario de que certifico. Signatures
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