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Pàgina 1 Acta del Ple del día 13 de maig de 1.971 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 13 de Mayo de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas Concejales D. José Espelt Suñol D. Antº. Galera Doméne D. Antº. Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Juan Camins Ribera D. Antonio Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintitrés horas y treinta minutos del día trece de Mayo de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de primera convocatoria, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira, D. Jaime Angelet Bosch y D. Juan Bertrán Viñolas; los Sres. Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antº. Galera Domene, D. Antonio Climent Climent, Pàgina 2 D. Pedro Diumaró Pou, D. Pedro Vilarrasa Bertrán, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Camins Ribera y D. Antonio Vacca Roca; así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de Secretario el que lo es de esta Corporación D. Manuel Pi y Navarro. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia a los Sres. Concejales D. Silverio Botey Gómez Teniente de Alcalde D. Paulino Puig Tuset, Concejales D. Antonio Estapé Xicota y D. Juan Velayos Balcells, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Día 1º Moción de la Alcaldía solicitando la apertura de una cuenta de tesorería con la Caja de Ahorros de Sabadell. 2º Propuesta de la Alcaldía trasladando a “Viviendas Municipales de Granollers, S.A.”, las actuaciones practicadas por este Ayuntamiento en materia de construcción de viviendas de protección oficial. Moción de la Alcaldía solicitando la apertura de una cuenta de tesorería con la Caja de Ahorros de Sabadell. – Primeramente es leída y aprobada por unanimidad de todos los asistentes la siguiente moción de la Alcaldía: Es notorio y de todos conocido el notable desfase que se observa en la gestión Presupuesto de Ingresos y el de Gastos. Las circunstancias que han motivado dicho desfase son múltiples y variadas, siendo de Pàgina 3 destacar, entre otras, las siguientes: 1º. - Las fechas fijas de la recaudación voluntaria que desde hace unos años es semestral, y que se refiere a las fechas 15 de Mayo y 15 de Noviembre. 2º. – El notorio retraso que se observa en el cobro de ciertas exacciones en cuyo trámite ha tenido que iniciarse el periodo ejecutivo, lo cual representa una serie de trámites con la consiguiente demora hasta lograr la efectividad del débito. 3º. - La importante cifra figurada en la relación nominal de deudores por el concepto de Multas pendientes de cobro, las cuales han de ser exaccionadas por el trámite de cobranza en periodo ejecutivo, en un gran porcentaje. Ello ha originado un retraso considerable en el pago de las facturas a cargo del Ayuntamiento y de los servicios de tracto sucesivo que con carácter fijo gravan sobre el erario municipal para el sostenimiento de los servicios a cargo del Ayuntamiento. 4º. – La recaudación por el nuevo sistema del Arbitrio sobre Riqueza Urbana, una vez realizada la revisión de rentas, no surtirá sus efectos hasta el 2º Semestre del año actual. Ello representará una importante cantidad que aumentará el desfase referido. Por todo lo cual y al objeto de agilizar la gestión del Presupuesto de Gastos, el Alcalde-Presidente que suscribe, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Solicitar de la Caja de Ahorros de Sabadell, Sucursal en Granollers, la apertura de una cuenta de Tesorería por un máximo de tres millones de Ptas., y duración dos años. Pàgina 4 En su consecuencia, una vez aprobada dicha moción, previos los informes favorables de Intervención y de la Comisión de Hacienda, se acuerda la contratación de los servicios de Tesorería con la Caja de Ahorros de Sabadell, sucursal en Granollers, mediante la apertura de la correspondiente cuenta de crédito por un máximo de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.) que se establece en principio para el corriente ejercicio, sin perjuicio de su continuación en el siguiente, por un plazo de tres meses, prorrogable uno o más veces por igual o inferior periodo, hasta el 31 de diciembre de mil novecientos setenta y uno, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 773 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, y en los términos señalados en los apartados a) y b) del artículo 783 de la misma Ley. Propuesta de la Alcaldía trasladando a “Viviendas Municipales de Granollers, S.A.”, las actuaciones practicadas por este Ayuntamiento en materia de construcción de viviendas de protección oficial. – A continuación es asimismo leída y aprobada por unanimidad una propuesta de la Alcaldía del siguiente tenor literal: I. – Este Ayuntamiento en sesión de treinta de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, acordó proceder a la Municipalización sin monopolio, del servicio de construcción de viviendas para, de esta forma dar cumplimiento a una de sus competencias municipales prevista en el apartado a) del número 2 del artículo 101 y apartado 1) del artículo 102 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1.955. A tal efecto se inicio el expediente de municipalización, designando una comisión interesada por Pàgina 5 Concejales y personal técnico, que redactó la correspondiente memoria en el plazo de dos meses tal como previene el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. De esta memoria se dio copia a todos los miembros de la Corporación asistentes. En sesión celebrada el día veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta se tomaron los acuerdos iniciales correspondientes, se aprobó la Memoria de referencia en su cuádruple aspecto social, jurídico, económico, y técnico se procedió a su exposición pública por el plazo de treinta días tal como previene el artículo 168 de la Ley de 24 de Junio de 1.955 y artículo 63 del Reglamento de 17 de Junio del mismo año. Finalizado este plazo sin haberse formulado reclamación alguna se tomaron los acuerdos definitivos remitiéndose a la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva, recibiéndose esta aprobación en fecha. El sistema previsto para la prestación del servicio es el de constituir una sociedad anónima Municipal encargada de su prestación. - A tal fin, en dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, D. Francisco Longo Sanz, Notario de esta Ciudad, autorizó la escritura de constitución con los correspondientes Estatutos y efectuados los trámites precisos de liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , petición de número de identificación Fiscal y subsiguiente Alta en el Impuesto Industrial y de sociedades, se presenta copia autentica de la escritura de constitución en el (Reglamento) digo, Pàgina 6 Registro Mercantil de la Provincia de Barcelona a treinta de Abril de mil novecientos setenta y uno, resultando inscrita la sociedad y, por consiguiente adquiriendo plena personalidad jurídica, totalmente independiente de la propia del Ayuntamiento, quedando inscrita en la misma fecha. Por consiguiente, de conformidad al artículo 6º de la Ley de 17 de Junio de 1.951 en materia de Sociedad Anónimas a partir del día treinta de abril del actual mil novecientos setenta y uno, la Sociedad Viviendas Municipales de Granollers, S.A., está en condiciones de iniciar las actividades propias de su competencia, máxime si se hace la consideración que en veinticinco de febrero pasado el Ayuntamiento en sesión ordinaria constituyó el Consejo de Administración y la Junta General de la nueva entidad. II. – Por otra parte el propio Ayuntamiento de Granollers, consciente de la falta de viviendas existente y de que, la tramitación anterior iba a ser larga como en realidad así ha sido, a través de esta Alcaldía solicitó la concesión de quinientas viviendas de protección oficial, Grupo II, categoría 3ª de acuerdo con la Orden Ministerial de 24 de abril de 1.970, viviendas que según oficio del Ministerio de la vivienda de 28 de Julio de 1.970, fueron concedidas a reserva del pago de la tasa de viviendas u de la posterior solicitud de calificación provisional. Seguidamente se encargó el proyecto de los arquitectos Sres. Chinchilla, Escola y Oliva, especialistas en la materia, que rápidamente fue ultimado y confeccionado en base al nuevo módulo publicado recientemente, proyecto que ha sido presentado Pàgina 7 con la solicitud de calificación provisional ante la Diputación Provincial de la vivienda. Por otra parte este Ayuntamiento, acogiéndose a la Orden Ministerial de 26 de febrero del actual 1.971, ha solicitado otras mil viviendas de Protección Oficial del Grupo II, categoría 3ª m., en estos momentos pendientes de resolución para el Instituto Nacional de la Vivienda. Estas peticiones de viviendas las efectuó este Ayuntamiento para dar cumplimiento a una de sus competencias y sobretodo para no perder los cupos correspondientes y con miras las actividades para posteriormente cederlas a la futura sociedad. En estos momentos, Viviendas Municipales de Granollers, S.A. ja nacido jurídicamente y debe encargarse de continuar la obra iniciada por el Ayuntamiento. En su virtud esta Alcaldía propone: Que disponiendo desde el día 30 de abril de 1.971, Viviendas Municipales de Granollers, S.A. plena personalidad y capacidad jurídica y de obrar, trasladar todas las actuaciones practicadas por el Ayuntamiento de Granollers, en materia de construcción de viviendas de protección Oficial. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y cuarenta minutos de la se extiende la presente acta que firman todos los asistentes conmigo, el Secretario de que certifico. Signatures
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