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Pàgina 1 Acta del Ple del día 23 de setembre de 1.971 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 23 de Septiembre de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Antº. Galera Doméne D. Antº. Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Paulino Puig Tuset D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Antº. Bermúdez Pallarés D. Antº. Estapé Xicota D. Juan Camins Ribera D. Juan Velayos Balcells D. Antº. Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Acta de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 23 de Septiembre de 1.971, para la designación de Compromisario representante de este Ayuntamiento en las Elecciones a Procuradores en Cortes representantes de los municipios de la provincia. En Granollers, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos setenta y uno, se reúne a las diez de Pàgina 2 la mañana en sesión extraordinaria, previamente convocada al efecto, el Pleno del Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y asistencia de los Concejales que al margen se expresan y del infrascrito Secretario D. Manuel Pi y Navarro. Declarada por el Sr. Alcalde abierta la sesión, manifiesta el mismo, que estando convocadas elecciones para la renovación del Procuradores en Cortes representantes de la Administración Local y correspondiendo en cuanto a la elección de representante de los Municipios de esta Provincia, celebrarla el próximo día cinco de octubre en la capital de la misma, se ha procedido a convocar la presente sesión extraordinaria para que la Corporación proceda a la designación de uno de sus miembros como compromisario que le represente en la elección de Procuradores en Cortes de representación Municipal. Diose lectura seguidamente al decreto de convocatoria de estas elecciones parciales número 2.029/1.971 de 13 de Agosto y Artículos 1º a 6º del Decreto número 1.485 de 15 de Junio de 1.967 que contiene las normas aplicables a dicha elección, quedando bien enterado de su contenido los señores concurrentes. Inmediatamente se dio principio al acto de la elección, votando el Sr. Alcalde y concejales, secretamente y por papeleta, al compromisario representante de este Ayuntamiento. Terminada la votación se procedió al escrutinio que dio el siguiente resultado: D. Francisco Llobet Arnán: Quince votos. D. Mariano Puig Rovira: Un voto. Dado que esta Corporación está integrada por dieciséis miembros de hecho, por lo que para alcanzar la mayoría de votos se precisan nueve (mitad más uno del total de hecho), y en vista de que con arreglo a los an- Pàgina 3 teriores resultados D. Francisco Llobet Arnán, Alcalde-Presidente, es el miembro de esta Corporación que ha obtenido mayor número de votos. En su consecuencia, y después de hacer constar que no ha habido reclamación ni protesta alguna respecto a las actas de votación y escrutinio que acaban de celebrarse, el Sr. Alcalde proclama compromisario en representación de este Ayuntamiento a d. Francisco Llobet Arnán, alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, el cual tendrá derecho a 30.144 votos de acuerdo con el número de habitantes de derecho de esta localidad, según circular del Instituto Nacional de Estadística publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 3 de Septiembre de 1.971, ya al que se provee de la oportuna credencial justificativa de su nombramiento, con la cual deberá presentarse, sin nueva citación, en el Salón de San Jorge de la Excma. Diputación Provincial de Barcelona el próximo día cinco de octubre a las diez de la mañana para proceder, con los demás compromisarios designados por los restantes municipios a las elección de Procuradores en Cortes en representación municipal. Y dando por terminado el objeto de la presente sesión, el Sr. Alcalde la declara levantada siendo las diez horas y treinta minutos extendiéndose la presente acta que después de leída y hallada conforme firman todos los señores concurrentes, a los efectos de remitir testimonio de la misma, dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho horas, al Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia y a la Junta Provincial del censo Electoral a tenor de lo dispuesto Pàgina 4 en el artículo 7º del Decreto nº 1.85 de 15 de Junio de 1.967. Signatures
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