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Pàgina 1 Acta del Ple del día 30 de setembre de 1.971 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 30 de Septiembre de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Doméne D. Antonio Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Juan Camins Ribera D. Juan Velayos Balcells D. Antº. Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día treinta de septiembre de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de primera convocatoria, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez; los Sres. Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Pedro Diumaró Pou, D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Camins Ribera, D. Juan Velayos Balcells y D. Antonio Vacca Roca, así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de Secretario el que lo es de esta Corporación D. Manuel Pi y Navarro. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia a los Sres. Concejales D. Paulino Puig Tuset y D. Antº. Estapé Xicota, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Día 1º. - Aprobación de la minuta del acta de las sesiones anteriores. 2º. - Decretos de la Alcaldía dictados desde el día 20 de Pàgina 2 Agosto al 24 de Septiembre de 1.971. 3º. - Propuesta de la Alcaldía sobre reformas en la Plaza de José Antonio. 4º. – Propuesta de la Alcaldía sobre incoación de expediente de expropiación forzosa de una finca de la C/. Almogávares. 5º. – Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras sobre aprobación provisional del Plan Parcial de Ordenación “Coll de la Manya”. 6º. – Propuesta de la misma Comisión sobre aprobación inicial del Proyecto de Alumbrado público de la C/. Jorge Camp. 7º. – Propuesta de la misma Comisión sobre adjudicación del Concurso convocado para la ejecución de las obras de cerramiento de las fachadas Norte y Oeste del nuevo edificio de ampliación de la Casa Consistorial. 8º. – Propuesta de la misma Comisión sobre contratación mediante subasta de la instalación de aire acondicionado en las nuevas dependencias Municipales con aprobación del pliego de condiciones que ha de regir en dicha subasta. 9º. – Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda sobre aplicación de Contribuciones Especiales de Mejoras, por aumento de valor y por beneficios especiales de 39 calles. 10º. – Propuesta de la misma comisión sobre aplicación de Contribuciones Especiales de Mejoras por beneficios especiales de la calle Laurel. 11º. - Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación sobre adquisición de un vehículo. 12º. – Propuesta de la misma Comisión sobre adjudicación de varias licencias de Taxis. Ruegos y Preguntas. Acta de la Sesión Anterior. – Primeramente, se aprueba por unanimidad de los asistentes la minuta del acta de las Pàgina 3 sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el día veinticinco de Agosto último, así como la de la sesión extraordinaria que tuvo lugar el pasado día veintitrés de Septiembre. Decretos de la Alcaldía. - A continuación se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día veinte de Agosto al veinticuatro de los corrientes. Propuesta de la Alcaldía sobre reformas en la Plaza de José Antonio. – Acto seguido, se aprueba por unanimidad la siguiente propuesta de la Alcaldía: Visto el escrito presentado `por D. Enrique Ribera Bernades, Presidente de la Sociedad de Vecinos “La Porxada” y D. Juan Sitjes Ballescá, Presidente de la Junta mixta constituida por Decreto de esta Alcaldía de 29 de octubre de 1.970, actuando en su propio nombre y en representación de los comerciantes que se mencionan y firman en la relación que se adjunta a dicho escrito, todos ellos con establecimiento abierto en locales ubicados en la Pl. José Antonio, Calles Sastre, Dr. Riera y Pl. de las Ollas, de esta Ciudad, solicitando del Ayuntamiento Autorización para realizar por su cuenta reformas en el pavimento de la Pl. de José Antonio y otras mejoras diversas en dicha Plaza, por un importe de 1.750.000 ptas. de acuerdo con los planos presentados y según el sistema de financiación que se propone y al que se comprometen expresamente los interesados. Teniendo en cuenta que es criterio de esta Alcaldía acoger con el máximo interés las colaboraciones que de común acuerdo, presten los particulares al Ayuntamiento para la realización de obras Municipales de trascendencia ciudadana, espíritu que en este caso quedó reflejado en el Decreto de esta Alcaldía de 29 de Octubre de 1.970, por el que se Pàgina 4 constituía una Junta Mixta para coordinar la actividad municipal con la particular en la realización de las obras de reforma de la Plaza de José Antonio, en vista del firme deseo de los interesados de que su ejecución fuera inmediata. Siendo una vieja aspiración y varios lo intentos realizados por este Ayuntamiento para efectuar estas reformas de mejora y pensando esta Alcaldía que el momento actual no puede ser más propicio al existir acuerdo de las personas más directamente afectadas en cuanto a la forma de planear dichas reformas que por otra parte, coinciden en lo fundamental con el último anteproyecto municipal de mejora y ordenación de dicha plaza. Considerando que el sistema de financiación que se propone no resulta, en principio, oneroso para la Hacienda Municipal ya que los afectados se comprometen al pago de los intereses y comisión que devengue el préstamo que concertaran, asumiendo este Ayuntamiento la devolución del capital en diez plazos sucesivos, lo que suaviza notablemente el compromiso económico que se contrae. Por todo lo expuesto, esta Alcaldía tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar lo siguiente: Primero. - Estimar la propuesta formulada por los interesados y, en su consecuencia, autorizar a D. Enrique Ribera Bernades, presidente de la Sociedad de Vecinos “La Porxada”, y a D. Juan Sitjes Ballescá, Presidente de la Junta Mixta constituida por Decreto de esta Alcaldía de 29 de Octubre de 1.970, y en su representación, a los comerciantes que firman en la relación anexa a su petición, con establecimiento abierto en locales ubicados en la Pl. de José Antonio Pàgina 5 calles Sastre y Dr. Riera y Pl. de las Ollas, para la realización de reformas en el pavimento de la Plaza de José Antonio y otras mejoras diversas en la misma Plaza, de acuerdo con los planos presentados y la memoria suscrita por los Servicios Técnicos Municipales, por un presupuesto de un millón setecientas cincuenta mil pesetas (1.750.000 ptas.) encargándose directamente los interesados de contratar las obras por su cuenta y abonar su importe al contratista que designen. Segundo. – Prestar la conformidad a la siguiente forma de financiación de las obras: 1º. - Los interesados concertarán un préstamo de un millón setecientas cincuenta mil ptas. con la Caja de Ahorros de Sabadell. De dicho préstamo este Ayuntamiento se hará cargo de la devolución del capital en cinco anualidades consecutivas a partir del próximo año de 1.972, a satisfacer en plazos semestrales sucesivos a contar del 30 de Junio de 1.972, en el que deberá efectuarse la primera amortización, a razón de ciento , la cantidad de trescientas cincuenta mil ptas. (setenta y cinco mil Ptas. (175.000 ptas.) a devolver al vencimiento de cada semestre natural, terminando el último plazo semestral de devolución en 31 de diciembre de 1.976. 2º. - Los solicitantes se harán cargo del pago de todos los intereses más la comisión que devengue dicho préstamo duran te el plazo de su vigencia. 3º. – Este Ayuntamiento procederá a consignar en sus presupuestos ordinarios contados a partir de 1.972, la cantidad de trescientas cincuenta mil ptas. (350.000 ptas.) precisas para devolver las amortizaciones del capital. 4º. - El Ayuntamiento queda exonerado del pago Pàgina 6 de cualquier otra cantidad que no sea la devolución del capital expresado”. Propuesta de la Alcaldía sobre incoación de expediente de expropiación forzosa de una finca, a los efectos de apertura Urbanización de la calle Almogávares (tramo entre calle Poniente y Pl. de España). – Asimismo se acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía de los siguientes particulares: La Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1.967, acordó aprobar el Proyecto de Apertura y Urbanización de la calle Almogávares (tramo entre calle Poniente y Plaza de España) de esta Ciudad. Para la apertura de dicha calle en el tramo, es preciso proceder a la expropiación de una finca de las siguientes características: - Solar propiedad de Dª Modesta Plana Marsal, con domicilio en Granollers, Pl. de España nº 35 en parte con superficie edificada. - Superficie a expropiar: 144’50 m. cuadrados de los que 35’20 m2 con superficie edificada ocupada por parte de una vivienda de planta baja y piso ubicada en la plaza de España nº 35. La realización del referido Proyecto es de competencia Municipal y su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo después de su fase previa Municipal de aprobación inicial y provisional, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1.956, legítima al Ayuntamiento para acordar la expropiación forzosa y a tenor del artículo 143 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1.955 en relación con el artículo 52 de la Ley del Suelo la aprobación de proyectos de ordenación urbana y de toda clase de obras y servicios Municipales implica Pàgina 7 la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los efectos de expropiación forzosa. La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1.954, en su artículo 2º-1, confirma la competencia municipal para acordar la expropiación forzosa y en su artículo 85, al tratar de la expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo dice: “Las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las entidades Locales, se ajustarán a lo expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás aplicables y en lo no previsto en ellas al contenido de la presente “. Como la Ley de Régimen Local no contiene normas detalladas del procedimiento que ha de seguirse en la expropiación forzosa, hay que acudir a su Ley reguladora para determinar las diferentes fases a seguir, teniendo en cuenta que, como se ha dicho antes, en este caso concreto, y por precepto legal, se entienden cumplidas las dos primeras fases de declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación iniciándose el expediente expropiatorio por la fase de determinación de justo precio de los bienes empresariales. Por todo lo expuesto, esta Alcaldía tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, tenga a bien acordar lo siguiente: Primero. - Iniciar el expediente de expropiación forzosa a los efectos de poder proceder en su día a la apertura y urbanización de la calle Almogávares (tramo entre calle Poniente y Plaza de España), del solar propiedad de Dª Modesta Plana Marsal situado en el nº 35 de la Plaza de España, con una superficie total a Pàgina 8 expropiar de ciento cuarenta y cuatro metros2 con cincuenta (144’50 m2) de los que treinta y cinco con veinte metros cuadrados (35’20 m2) son superficie edificada ocupada por una vivienda de planta baja y piso, en parte con otros treinta y cinco con veinte metros cuadrados (35’20 m2) ocupados por la superficie de la primera planta. Segundo. - Declarar iniciado el expediente expropiatorio por la fase de determinación del justo precio de la finca expropiable ya que la aprobación definitiva del proyecto de apertura y urbanización de la calle Almogávares (tramo entre calle Poniente y Pl. de España) implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los efectos de expropiación forzosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, en relación con el artículo 52 de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1.956. Tercero. – Poner en conocimiento de la propietaria que, de acuerdo con lo autorizado, en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, si bien se acuerda ahora la iniciación del expediente de expropiación forzosa de su citada finca, este Ayuntamiento y la interesada pueden convenir la adquisición de l solar expropiable libremente y por mutua acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado, con la advertencia de que si en el plazo de quince días a contar del recibo de la notificación, no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento legal establecido, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior Pàgina 9 de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo. Cuarto. – Hacer constar que la descripción exacta y detallada de la finca objeto del expediente que se iniciará se hará, en su caso, en la pieza separada que haya de tramitarse para la fijación de su justo precio, describiéndose en el primero de estos acuerdos con carácter aproximado a efectos de su identificación, sin perjuicio de las correcciones que posteriormente deban realizarse por comprobaciones efectuadas. Quinto. - Facultar a la Alcaldía-Presidencia, para que, previos los informes de cualquier índole que sean precisos, pueda convenir con la propietaria los términos del acuerdo amistoso de adquisición de la finca expropiable y dar por concluido el expediente iniciado. Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras sobre aprobación provisional del Plan Parcial de Ordenación “Coll de la Manya”. – Seguidamente el Secretario da cuenta de haber expirado el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación Urbana “Coll de la Manya”, zona comprendida al Oeste de la vía férrea de Barcelona a Puigcerdá y al Sur de la carretera N-152 de Barcelona a Puigcerdá, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y lo pone en consideración del Ayuntamiento, a fin de que se acuerde lo conveniente. Los reunidos por unanimidad acuerdan dar aprobado provisionalmente dicho Plan parcial de Ordenación Urbana “Coll de la Manya”, zona comprendida al Oeste de las vías férreas de Barcelona a Puigcerdá y al Sur de la carretera N-152 de Barcelona a Puigcerdá, y devolverlo a la Comisión Provincial Pàgina 10 de Urbanismo para su superior aprobación, todo ello de acuerdo asimismo con la propuesta presentada por la Comisión Informativa de Urbanización y Obras del siguiente tenor: El día 27 de mayo de 1.971 este Ayuntamiento en sesión ordinaria tomó el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto técnico relativo a Plan parcial de Ordenación Coll de la Manya. Siguiendo el trámite que establece el artículo 32 de la vigente Ley de 12 de Mayo de 1.956 en materia de régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana, este Proyecto, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, correspondiente al día 1 de Julio de 1.971 se expuso al público por el plazo de un mes, habiéndose formulado la siguiente reclamación: ninguna. Procede ahora aprobar provisionalmente este Proyecto y subsiguientemente remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, para su aprobación definitiva. En su virtud esta Comisión Propone: 1º Aprobar provisionalmente el proyecto técnico relativo a Plan parcial de Ordenación Coll de la Manya. 2º Remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo, para su aprobación definitiva. No obstante el Ayuntamiento, decidirá lo que más en justicia proceda, con su más elevado criterio. Propuesta de la misma Comisión sobre adjudicación del concurso convocado para la ejecución de las obras de cerramiento de las fachadas norte y oeste del nuevo edificio de ampliación de la Casa Consistorial. – Igualmente se acuerda aprobar por unanimidad la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras de los siguientes particulares: Vistas las propuestas presentadas por las casas especiali- Pàgina 11 zadas Fenzi Ibérica y Espejos Murguia, S.A. para el cerramiento de las fachadas Norte y oeste de las obras de ampliación de la Casa Consistorial. Visto asimismo el informe emitido por el Sr. Arquitecto municipal (que se adjunta a esta) digo, a este respecto, esta Comisión tiene el honor de proponer a la Corporación plenaria Municipal se sirva acordar: Sea aprobado el informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto municipal que se adjunta a esta propuesta, y en su consecuencia adjudicar a Fenzi Ibérica, S.A. las obras de cerramiento de la fachada de las obras de ampliación de la Casa Consistorial por un importe de un millón ciento treinta y cinco mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas (1.135.464’-) Dicha propuesta de adjudicación de las referidas obras se emite de acuerdo con el siguiente informe del arquitecto Municipal: El que suscribe, a la vista de las dos propuestas presentadas en el Concurso para la adjudicación de las obras de cerramiento de las fachadas Norte y Oeste del edificio en construcción, para ampliación de las oficinas municipales y Sala de Sesiones, Informa: a) Las dos propuestas presentadas corresponden a: Fenzi Ibérica, S.A. por valor de 1.135.464 ptas. es inferior en 311.263’—ptas. a la presentada por Espejos Murguia, S.A. b) La oferta de Fenzi Ibérica, S.A. por valor de 1.135.464 ‘—ptas. es inferior en 311.263’—ptas. a la presentada por Espejos Murguia, S.A. con presupuesto de 1.408.693’—ptas., incrementado con el 2’70% de Ite. y AP. que supera el tipo de li- Pàgina 12 citación establecido por este Ayuntamiento en 1.430.000’—ptas. c) Ambas propuestas se adaptan a las condiciones técnicas del Concurso. d) La ofrecida por Espejos Murguia, S.A. ha sufrido el error de fijar la fecha de terminación de las obras en el día 31 de Julio de 1.971, anterior a la de presentación en plicas. Resumiendo, parece más aconsejable a criterio del que suscribe, aprobar la solución presentada por Fenzi Ibérica, S,.A., teniendo en cuenta las más favorables condiciones económicas y otros detalles apuntados, salvo superior criterio de esta Comisión de Obras. Lo que se hace constar a los efectos oportunos en Granollers, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y uno. En su virtud, esta Corporación acuerda adjudicar dichas obras a la empresa “Fenzi Ibérica, S.A.” por ser la proposición que ofrece mayor ventaja”. – Esta adjudicación se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la norma 57 del artículo 40 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1.953 y como resolución del concurso convocado por este Ayuntamiento para la contratación de estas obras. Propuesta de la misma Comisión sobre aprobación inicial del proyecto de alumbrado público de la calle Jorge Camp. – También se acuerda la aprobación por unanimidad de otra propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras cuyo contenido es el siguiente: Siguiendo la trayectoria emprendida en la realización de proyectos para instalar alumbrado público en todas las calles del núcleo urbano de nuestra Ciudad, esta Comisión presenta al Ayuntamiento Pàgina 13 Pleno para su debida aprobación, el proyecto de alumbrado público de la calle. Jorge Camp 1.610.910’—ptas. Por ello, esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º) Sea aprobado inicialmente el proyecto de alumbrado público de la calle Jorge Camp, cuyo importe asciende a un millón seiscientas diez mil novecientas diez pesetas (1.610.910’—ptas.) 2º) Abrir información pública, por el plazo que se establece en el Art.º 32 de la Ley del Suelo. Propuesta de la misma Comisión sobre contratación mediante subasta de la instalación de aire acondicionado en las nuevas Dependencias Municipales, con aprobación de las condiciones técnicas y económico-administrativas que han de regir en dicho concurso. – Respecto a esta propuesta, la Presidencia hace constar que, si bien en el orden del Día figura la contratación de la instalación de aire acondicionado en las nuevas dependencias municipales por el sistema de subasta, posteriormente se ha creído oportuno que la contratación de estas obras y adquisición de los aparatos climatizadores que sean precisos para dicha instalación, se efectúe por concurso, dada la naturaleza especial del objeto de esta contratación. Por ello la Comisión de Urbanización y Obras ha presentado nueva propuesta en el sentido de que la contratación se efectúe por concurso como la forma más apropiada para garantizar las condiciones especiales que han de reunir los contratistas, de conformidad con lo autorizado en el nº 3 del artículo 37 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Pàgina 14 En su consecuencia, se acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras: Las obras de ampliación del edificio de la Casa Consistorial dan hoy un paso firme al resolverse por esta Corporación la adjudicación del Concurso convocado en su día para la ejecución de las obras de cerramiento de las fachadas Norte y Oeste. Teniendo en cuenta el avanzado estado en que se encuentra la ejecución de la parte exterior de las obras y que, el adjudicatario encargado del cerramiento de las fachadas tiene un plazo de tres meses para su realización, a partir del día de hoy, es preciso ya ocuparse del acondicionamiento interior del edificio. Lo primero es ocuparse de la instalación de un sistema adecuado de refrigeración y calefacción mediante aire acondicionado que mantenga el ambiente en su punto óptimo durante todas las estaciones del año. La Excma. Diputación Provincial de Barcelona, con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Provincial, ha concedido a este Ayuntamiento una ayuda financiera de un millón de pesetas con este objeto. Asimismo ha sido aprobado por la superioridad, con fecha 22 de los corrientes, el Presupuesto Extraordinario formado y destinado a este exclusivo fin, por un montante de 1.140.823 ptas. de las que 1.132.253’—corresponden al importe de la instalación. Es pues, llegado el momento de proceder a la contratación de las obras que sean precisas para dicha instalación y adquisición de los aparatos climatizadores correspondientes. Pàgina 15 La contratación de estas obras, por su naturaleza especial, exigen garantías o condiciones también especiales por parte de los contratistas. Consiguientemente, esta Comisión considera el concurso como la forma apropiada de celebración del contrato que nos ocupa, de conformidad a los establecido en el número 3, del artículo 37 del vigente Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de fijarse, el tipo máximo de licitación al que se ajustarán las ofertas económicas. ( Se acompañará al expediente informe de Secretaria General de acuerdo con lo dispuesto en la regla 1º del artículo 20 del citado reglamento). Por los servicios Técnicos se han redactado las condiciones técnicas o facultativas, y por Secretaria General se han ultimado las condiciones económico-administrativas que esta Comisión considera adecuadas, las cuales se unen con un anexo de la presente propuesta. En su virtud esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar lo siguiente: Primero. – Proceder a la instalación de aire acondicionado en el nuevo edificio de ampliación de la Casa Consistorial, de acuerdo con las condiciones técnicas redactadas por los servicios técnicos Municipales y contratar mediante concurso su realización, por el tipo máximo de licitación de un millón ciento treinta y dos mil doscientas cuarenta y tres pesetas (1.132.253’--ptas.) a que asciende su presupuesto, adoptándose esta forma de contratación de conformidad a lo autorizado en el nº 3º del artículo 37 del vigente Reglamento Pàgina 16 de contratación de las Corporaciones Locales de fecha 9 enero de 1.953. Segundo. – Aprobar las condiciones técnicas y el pliego de condiciones económico-administrativas que han de regir en dicho concurso y que se unen como anexo de esta propuesta, publicándose durante el plazo y en forma reglamentaria. Tercero. – Facultar amplia y expresamente a la Alcaldía para proceder a la convocatoria de este concurso siguiendo los trámites legales y reglamentarios vigentes, y para suscribir cuantos documentos sean precisos para la contratación de las obras y mejor cumplimiento de estos acuerdos”. Pliego de condiciones económico-administrativas que de regir en el concurso que convoca el Excmo. Ayuntamiento de Granollers para la instalación de aire acondicionado en el nuevo edificio de la Casa Consistorial. - Primera. – Objeto de este concurso. - El objeto de este concurso es la contratación de las obras de instalación de aire acondicionado en el nuevo edificio de ampliación de la Casa Consistorial, incluyéndose también la adquisición de los aparatos climatizadores necesarios, de conformidad a las condiciones técnicas y presupuesto redactados por los servicios técnicos municipales. Segunda. – Personas que podrán tomar parte. – Podrán tomar parte en este concurso todas las personas tanto físicas como jurídicas que reúnan las condiciones legales para ser contratista y no estén incursas en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad que señalan los artículos 4º y 5º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1.953. Pàgina 17 Además por la naturaleza de este contrato, los concursantes deberán reunir condiciones especiales, debiendo acreditar con documento fehaciente su especialidad en instalación de aire acondicionado en edificios públicos o particulares. Tercera. - Tipo de Licitación. - El tipo máximo de licitación será la cantidad de un millón ciento treinta y dos mil doscientas cincuenta y tres pesetas (1.132.253’—ptas.) a que asciende el presupuesto de la instalación. La oferta económica más baja servirá únicamente para mejorar la proposición, pero en ningún caso será motivo de preferencia para la adjudicación de la obra. Cuarta. - Garantías Provisional y Definitiva. – De conformidad a lo previsto en el artículo 82 del citado Reglamento, los licitadores deberán prestar previamente una garantía provisional de veintidós mil seiscientas cuarenta y cinco pesetas (22.645’—ptas.) importe del 2 por 100 del tipo de licitación. El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, completando la provisional hasta la cantidad que resulte de aplicar el 4 por 100 al importe de adjudicación. Quinta. – Forma de pago de las obras. – La forma de pago del importe de las obras será la siguiente: Una tercera parte al mes de haber sido aprobada por la Comisión Municipal Permanente la última certificación de la obra; una segunda tercera parte a los seis meses de haber sido aprobada por la comisión Municipal Permanente la última certificación de obra, y la última tercera parte, cuando se cumplan los doce meses de haber sido aprobada por la Pàgina 18 Comisión Municipal Permanente la última certificación de Obra. Sexta. – Crédito y autorizaciones. – El Ayuntamiento efectuará el pago de las obras con cargo al Presupuesto Extraordinario debidamente aprobado por la superioridad. No se precisan autorizaciones para la validez de este contrato. Séptima. – Duración de la Obras. – Las obras de instalación y adquisición de los aparatos climatizadores que sean precisos para el acondicionamiento de aire en el nuevo edificio de aplicación de la Casa Consistorial, deberán estar terminadas y adquiridas debidamente instalados, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se requiera al adjudicatario para que las inicie. Octava. - Presentación de proposiciones. - Las proposiciones para tomar parte en este concurso deberán presentarse en la Secretaria General de este Ayuntamiento desde la nueve de la mañana a la una de la tarde, dentro del plazo que se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del primer anuncio en cualquiera de los Boletines Oficiales del Estado o de la Provincia y concluirá el último día hábil anterior al señalado para la apertura de las plicas. Las proposiciones deberán presentarse en sobre cerrados, que podrá ser lacrado y precintado y en el que fijará la inscripción siguiente: “Proposición para tomar parte en el concurso para la instalación de aire acondicionado en el nuevo edifico de ampliación de la Casa Consistorial”. A cada proposición se acompañará el documento que acredite la constitución de la garantía provisional. A todo presentador que lo solicite se expedirá recibo en el que se reflejen los datos Pàgina 19 enunciados en la regla 5ª del artículo 31 del repetido Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales. Novena. - Apertura de plicas. – La apertura de plicas tendrá lugar en el antedespacho de la Alcaldía al día siguiente de cumplirse los veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del último anuncio en los Boletines Oficiales, a las trece horas, ante la mesa constituida al efecto y presidida por el Iltre. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o Teniente de Alcalde en quien delegue; y a la que asistirán en calidad de vocales , el Teniente de Alcalde de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras o concejal en quien delegue; y por el Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. Este acto será público. Se dará por terminado el acto de apertura de pliegos sin efectuar adjudicación provisional, y se pasará el expediente a los Servicios técnicos Municipales para que informen acerca de la mayor o menor ven taja de las proposiciones presentadas. Décima. – Adjudicación de las obras. – Una vez emitido por los técnicos municipales el correspondiente informe, será sometido a la consideración de la Corporación Municipal, la cual efectuará la adjudicación discrecionalmente a la proposición que, según su juicio resulte más ventajosa o declarará desierto el concurso si ninguno de los concursantes cumpliese el pliego de condiciones. Décimo primera. - Formalización del contrato. - Una vez efectuada la adjudicación y elevada la garantía provisional a definitiva, se le señalará Pàgina 20 al contratista día y hora para que proceda a la formalización del contrato. Si no atendiese este requerimiento, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato, o impidiere su formalización, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias que prevé el artículo 97 de dicho reglamento de contratación. Décimo segunda. – Gastos del concurso. - En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios yd e cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, incluso los honorarios del Notario autorizado, únicos que se devengarán cuando intervenga. La entidad Local, abonará dichos gastos y se reintegrará del contratista, con cargo a su garantía si fuere preciso. Décimo tercera. – Otras garantías. - A partir de la adjudicación definitiva y durante la vigencia del contrato la Corporación podrá exigir al contratista en cualquier momento que constituya sobre sus bienes inmuebles si los tuviere, la hipoteca legal que autoriza el número 5º del artículo 168 de la Ley Hipotecaria con el fin de asegurar las responsabilidades no cubiertas mediante la garantía definitiva. Décimo Cuarta. - Cumplimiento del contrato. - El contratista ejecutará las ob ras estrictamente en el plazo de en estas bases se establece; por cada día de retraso, es decir, por cada día que transcurra después de finalizado el plazo dado para la realización de las obras, sin que estas hayan sido terminadas, incurrirá en una sanción diaria de mil quinientas pesetas. Terminadas las obras, se procederá a la recepción provisional de las mismas Pàgina 21 y siendo favorable el informe técnico correspondiente a que hace referencia el artículo 62-2 del repetido Reglamento, se procederá a la recepción definitiva que tendrá lugar una vez haya transcurrido un plazo de garantía de seis meses. Décimo Quinta. – Devolución de la fianza. – Una vez recibidas las obras y halladas estas conforme, se procederá previa la realización de los tramites a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de contratación, a la devolución de la fianza constituida. Décimo Secta. – Responsabilidades del contratista. - Aparte de las responsabilidades en que pueda incurrir el contratista, con carácter general, responderá igualmente de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por vicios o defectos en las obras o materiales empleados. Décimo Séptima. – Otras obligaciones del contratista. – El contratista está obligado a cumplir con todas las disposiciones de carácter laboral en cuantos actos de trabajo se deriven de la adjudicación. Décimo Octava. – Disposiciones aplicables. – En todo lo no previsto en estas bases, regirá el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes. Décimo novena. – Modelo de proposición. - Las proposiciones para poder tomar parte en este concurso, se redactarán con arreglo al siguiente modelo: D. ___________________________, mayor de edad, de profesión _______________, vecino de ____________ con domicilio en la ______________ de ___________________ número______ piso____; provisto del Documento Nacional de Identidad número _________________ expedido en ______________ el día____ de _ de________ Pàgina 22 en nombre propio (o en representación de ___________); bien enterado de las condiciones técnicas y del pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir en el concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Granollers, para la instalación de aire acondicionado en el nuevo edificio de ampliación de la Casa Consistorial, me comprometo a realizarla con estricta sujeción a las mencionadas condiciones, por el precio de ________________________ ptas. (en letras y cifras), y declaro bajo mi responsabilidad que no me hallo comprometido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en los artículos 4º y 5º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1.953, y me obligo asimismo a cumplir lo dispuesto por las Leyes protectoras de la Industria Nacional y del trabajo, en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social. Ofrezco, además los extremos siguientes que avalan mi propósito: (Lugar, fecha y firma del licitador). Por otra parte, en cumplimiento de los dispuesto en la Regla 1ª del artículo 20 del citado Reglamento, por Secretaria General informa en el sentido de que la Corporación Municipal puede acogerse a la excepción de subasta para contratar la adjudicación de dichas obras, pudiendo celebrarse el contrato mediante concurso al amparo de lo dispuesto en el número 3º del meritado artículo 37 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, quedando dicha excepción suficientemente justificada en razón a la especial naturaleza de Pàgina 23 las obras de instalación de aire acondicionado en el nuevo edificio de ampliación de la casa Consistorial. Propuesta de la Comisión de Hacienda sobre aplicación de contribuciones especiales de mejoras por aumentos de valor y por beneficios especiales de treinta y nueve vías públicas. - Seguidamente se aprueba por unanimidad una propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda de los siguientes particulares: La Comisión de Hacienda que suscribe, ha examinado la actual situación de los Proyectos Técnicos de urbanización de treinta y nueve vías públicas aprobados por la Comisión Provincial de Urbanismo y Arquitectura, así como las Hojas de aumento de valor Estimados a cada una de las fincas de las referidas vías públicas. Ha examinado asimismo las cifras resultantes de la aplicación del 90% de los referidos aumentos de valor estimados y la distribución por servicios del importe de los respectivos proyectos, así como el importe de la aplicación de Contribuciones Especiales de Mejoras por beneficios especiales, y finalmente ha examinado los repartos confeccionados por cada una de las treinta y nueve vías públicas, comprensivo de las cuotas aplicables por contribuciones Especiales de Mejoras por los conceptos señalados en los apartados a) y b) del artículo 451 de la Ley de Régimen Local, todo ello en relación con el artículo 462 del propio texto legal, y en su consecuencia tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se establezca la imposición de Contribuciones Espe- Pàgina 24 ciales de mejoras por aumentos determinados de valor, y por beneficios especiales, en razón de las obras de urbanización de las expresadas vías públicas, y en su consecuencia se proceda a la adopción de los siguientes acuerdos: 1º. – Aprobar las hojas de Aumentos Determinados de Valor estimado a las fincas de treinta y nueve vías públicas, que a continuación se relacionan: Antonio Gaudí, Aragón, Ausias March, Avenida S. Julián y ramal, Balmes, Bartolomé Brufalt, Bertrán de Seva, Bruniquer, Camprodón, Canigó, Comercio, Doctor Fleming, Enlace Ctra. de Mataró y Zona de La Torreta, Fray Carbó (2º tramo), General Sanjurjo, Ingeniero, Juan de la Cierva, Lérida, Magallanes, Mallorca, J. Maragall, María Palau, Molino, Paseo Montaña, Pintores Vergós, Princesa, Tarragona (prolongación), Ramiro Ledesma, San Antonio, Sardana, Terra Alta (Merced, Huguet de Villar, Greco, S. Fernando y Calle A), Torreta, Tva. Pizarro, Tva. San Jaime, Vallés, Vidal y Jumbert, Viñamata, Virgen de Montserrat, Ignacio Iglesias. 2º. - Aprobar la distribución realizada para cada una de las expresadas vías públicas de las contribuciones Especial de Mejoras por Aumentos Determinados de valor (artículo 451/1 de la Ley de Régimen Local), y por Beneficios Especiales (artículo 45/2 del propio texto legal), subdividido este último grupo por servicios. 3º. - Aprobar los repartos de cuotas realizados por el Departamento de Intervención por cada una de las referidas vías públicas y en los que figura la misma especificación señalada en el Apartado 2º referida a cada finca sujeta a la obligación de contribuir. 4º. - Exponer al público los expresados documentos Pàgina 25 al objeto de admisión y, en su caso, resolución de reclamaciones”. Propuesta de la misma comisión sobre imposición de contribuciones especiales de mejoras por beneficios especiales, por urbanización de la calle Laurel. - Asimismo se somete a aprobación y así se acuerda, otra propuesta de la Comisión de Hacienda del siguiente tenor: La Comisión de Hacienda que suscribe, ha examinado la actual situación del proyecto técnico de Urbanización de la Calle Laurel aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo y Arquitectura, y habida cuenta de que la obra consiste únicamente en la construcción de acera que no rebasan los dos metros de anchura, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º. - Imponer contribuciones especiales de mejoras en razón de las obras de urbanización de la calle del Laurel en cuantía del 100% del coste de la obra, al amparo de lo dispuesto en el Art.º 470.I.b), de la Ley de Régimen Local. 2º. – Exponer el precedente acuerdo al público para admisión y, en su caso, resolución de reclamaciones”. Propuesta de la Comisión de Gobernación sobre adquisición de un vehículo en sustitución de un camión de propiedad municipal. – Acto seguido se aprueba también por unanimidad la siguiente propuesta de la Comisión de Gobernación: Debido al gran servicio efectuado por el camión escalera de este Ayuntamiento marca Studebaker, matricula B-80.949, y también al gran número de Pàgina 26 veces que ha tenido que ser reparado, en la actualidad está casi completamente inútil para el servicio a que está destinado y siendo imposible hacer uso de él incluso para mínimo servicio que quiera efectuar por no reunir las condiciones de seguridad requeridas, y dándose la circunstancia de que su documentación por diversas causas no está en regla. Esta Comisión es del parecer que es de urgente medida el adquirir un chasis de camión para la adaptación correspondiente de la carrocería escalera de este camión, propiedad de este Ayuntamiento lo que, permitirá prestar cualquier servicio, siendo además un complemento primordial para prestar su ayuda al Parque de Bomberos de esta Ciudad como auxiliar contra incendio. Entre las propuestas presentadas por las casas comerciales de esta Ciudad, dedicadas a esta clase de vehículos, se ha creído que las más conveniente es la presentada por la casa Auto-Granollers, la cual facilita un camión usado marca Ebro, con motor Diésel de 4 cilindros, sin carrocería, reparado de motor, frenos, de dirección, pintura en general, neumáticos en muy uso y acoplar en el mismo la carrocería escalera, por el precio total de setenta y tres mil pesetas ( 73.000 ptas.) abonado por el camión usado Studebaker la cantidad de 8.000 ptas. Por ello esta Comisión propone al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: “Autorizar la adquisición de un camión usado marca Ebro, completamente reparado y en perfecto funcionamiento y el acoplamiento en el mismo de la carrocería escalera de 15 mts. actualmente instalada en el camión Stude- Pàgina 27 Baker, propiedad de este Ayuntamiento, por el precio de setenta y tres mil pesetas (73.000’—ptas.) abonando por el camión usado Studebaker la cantidad de 8.000 ptas. por lo que hace un total de sesenta y cinco mil pesetas (65.000’—ptas.). Propuesta de la misma comisión sobre adjudicación de cinco licencias de taxis. - También se somete a consideración de los asistentes otra propuesta de la Comisión de Gobernación, cuyo contenido es el siguiente: Este Ayuntamiento, para dar cumplimiento al artículo 10 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de transporte de automóviles ligeros de 4 de noviembre de 1.964, acordó en su día el examen y reconocimiento de todos los vehículos destinados al servicio público en calidad de auto-taxis. Como consecuencia de esta revisión, aparecieron una serie de licencias que al parecer habían sido transferidas incumpliendo lo previsto en el meritado reglamento y por consiguiente deberán ser, de ser cierta esta transmisión, objeto de anulación. Para comprobar estos hechos se instruyeron los correspondientes expedientes y una vez terminados, y, comprobada y cierta la transmisión de esta Licencia, a propuesta de esta Comisión, se acordó la anulación de las licencias números 1 (antigua B-7) – 4 (antigua B-9) – 7 (antigua B-20) – 13 (antigua b-14) y 21 (antigua-22). En estos momentos procede la nueva adjudicación de las Licencias de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del meritado reglamento, Pàgina 28 adjudicación que deberá efectuarse en la siguiente forma y proporción: De cada cinco Licencias, tres de ellas deben ser adjudicadas entre conductores asalariados que, habiendo observado buena conducta, tenga un tiempo de servicios en la industria, objeto de este Reglamento no inferior a tres años consecutivos o cinco alternos; la cuarta la otorgará la Corporación Municipal entre los titulares de otras Licencias concedidas por este Ayuntamiento, siempre que aquellas tengan una antigüedad superior a cinco años en el ejercicio de la industria y, la quinta será de libre adjudicación. El Gremio Sindical de Taxistas, ha presentado por escrito la renuncia de aquellos industriales que tiene derecho a la adjudicación de la licencia indicada en el párrafo anterior de donde se desprende que, si el Ayuntamiento acuerda destinar la licencia de libre adjudicación y la renunciada por los industriales taxistas para conductores asalariados, la totalidad de las licencias de que en estos momentos se disponen pueden adjudicarse a estos últimos. En su virtud esta Comisión propone: Primero. – Proceder a la adjudicación de las cinco licencias de taxis disponibles y que han sido anuladas a D. Pedro Ballús Gispert, D. José Casals Tapias, D. José M.ª Costa Esquins, D. Juan García Marco y d. Jaime Masferrer Pujal y a las que correspondían los números 1, 4, 7, 13 y 21. Segundo. – Asignar cada una de estas Licencias a los siguientes conductores asalariados: D. Amadeo Buixó Lloveras, D. José García Almansa, D. Ramon Comas Sadurní, D. Manuel Caballero Pérez y d. Vicente Monzó López. Dicha propuesta, al igual que todas las anteriores, Pàgina 29 es aprobada por unanimidad e los presentes. Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras respecto a la apertura de un vial y Determinaciones de alineaciones a efectos de ordenación urbanística de la Manzana Delimitada por las calles Conde de Bell-lloc, Corró, Antonio Espí y Grau y Plazas Maluquer y Salvador y Perpiñá, previa su declaración de urgencia. – A petición del Sr. Teniente de Alcalde de Urbanización y Obras, se declara de urgencia la aprobación de la siguiente propuesta de la Comisión que preside: Por el Departamento Técnico dependiente de esta Tenencia de Alcaldía, ha sido redactado un informe con el correspondiente plano del proyecto de abertura de un vial que desemboque en la Pl. Maluquer y Salvador. El motivo que ha promovido esta abertura ha sido, sin lugar a dudas, la oportunidad que con la demolición del edificio de la Mutua del Carmen, se ha creado de poder continuar la plaza de Maluquer y Salvador situando un amplio espacio de esparcimiento no apto para el tránsito rodado y una área de descongestión en pleno casco urbano. Al propio tiempo se podrá definir las alineaciones de los edificios de la Caja de Ahorros Provincial y el que proyecta construir la Ferretería Canal, por ello, esta Comisión de Urbanismo y Obras tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sierva acordar: 1º. – Que se declare urgente esta propuesta. 2º. - Sea aprobado el informe adjunto emitido por el Sr. Arquitecto Municipal y la alineación que en el mismo se define y que queda especi- Pàgina 30 ficada en el plano que asimismo se adjunta. Los asistentes acuerdan por unanimidad la aprobación de la anterior propuesta de acuerdo con el siguiente informe de los servicios técnicos Municipales: “El que suscribe, D. Juan Barangé Tusquets, Arquitecto Municipal, vista la necesidad de efectuar la ordenación urbanística de la manzana definida por la calle C. de Belloc, Corró, Antonio Espí, Pl. Maluquer y Salvador y Pl. Perpiña, con motivo del derribo del edificio propiedad de la Mutua del Carmen y del previsto traslado de la Escuela-Grupo Pereantón, y precisando determinar las alineaciones correspondientes a obras que desean efectuar la Caja de Ahorros Provincial y Ferretería Canal, ha realizado un estudio de remodelación que ha dado como resultado la solución siguiente: El hecho de desaparecer el citado edificio de la Mutua del Carmen y también la eliminación del indicado Grupo Escolar, permite la creación de un amplio espacio libre que, siendo continuidad de la Plaza Maluquer y Salvador, ofrece al Casco antiguo una área de descongestión, no apta para tránsito rodado, pero si muy adecuada como sector de esparcimiento ciudadano. En el citado plano se ha señalado en color verde el espacio libre que con ello se crea en el interior de dicha manzana, y se ha marcado en rojo la alineación más conveniente, que resulta definida por dos líneas paralelas y a una distancia de 10 metros del eje constituido por la bisectriz correspondiente del ángulo que forman las prolongaciones de la carretera (tramo Pl. Perpiña) y de la calle Corró (tramo entre C/. Antonio Espí y Calle Conde de Bell.lloc). Pàgina 31 Este acuerdo se adopta sin perjuicio de las aprobaciones que se requieran por los organismos competentes con posterioridad y previa la tramitación de la oportuna fase municipal. Asimismo, en relación con esta propuesta, se autoriza a la Alcaldía para suscribir con D. Juan Antonio Santaeugenia Canal, con domicilio en la Plaza Maluquer y Salvador nº 9, que tiene en arrendamiento un almacén sito en la Calle Antonio Espí i Grau nº 6 existente en inmueble propiedad de este Ayuntamiento, un convenio cuya minuta se aprueba igualmente y que es del tenor literal siguiente: “En Granollers, a dos de Octubre de mil novecientos setenta y uno. ______________________________________________Reunidos: _____________________ De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Llobet Arnán Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granollers. asistido de D. Manuel Pi y Navarro Secretario General de dicha Corporación ______________________ y de otra parte D. Juan Antonio Santaeugenia Canal mayor de edad, casado, comerciante y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la Pl. Maluquer y Salvador nº 9. El Sr. Llobet obra en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, debidamente facultado por la Corporación Municipal en virtud de acuerdo del Pleno adoptado en sesión celebrada el día 30 de Septiembre de 1.971, para suscribir este convenio; y el Sr. Santaeugenia lo hace en nombre e interés propios. Se reconocen recíprocamente la cantidad legal necesaria para (que) este acto y dicen: Que D. Juan Antonio Santaeugenia Canal, Pàgina 32 tiene en arrendamiento un almacén sito en esta Ciudad, calle Antonio Espí i Grau nº 6, que tiene entrada en dicha calle, y además también por el Corredor San Salvador; y que forma parte de la mayor finca conocida por Can Pedrals que tiene fachada a la Plaza Maluquer y Salvador donde está señalada con el nº 20 y a las citadas calles de Antonio Espí i Grau y Corredor de San Salvador, inmueble que pertenece actualmente en propiedad al Ayuntamiento. Que el Sr. Santaeugenia va a realizar obras de derribo y nueva construcción del edificio sito en la Pl. Maluquer y Salvador nº 9, en donde tiene instalado su negocio de Ferretería y Electrodomésticos y que ocupa asimismo como vivienda familiar debiendo desalojar esta finca por durante el tiempo de ejecución de las obras. Y que el Sr. Santaeugenia ha llegado a un acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento sobre resolución del citado contrato de arrendamiento del almacén y uso de la finca de Can Pedrals por durante el tiempo de ejecución de las obras de la Casa de la Pl. Maluquer y Salvador nº 9, en los términos siguientes: 1º. – D. Juan Antonio Santaeugenia podrá ocupar la planta baja y los dos pisos altos de la casa Pedrals sita en esta Ciudad, Pl. Maluquer y Salvador nº 20 y Antonio Espí i Grau nº 4 por durante el tiempo de ejecución de las obras de derribo y construcción de un edificio de nueva planta en la finca de la Plaza Maluquer y Salvador nº 9. 2º. – En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de terminación de las obras que se expresan en la clausula anterior, D. Juan Antonio Pàgina 33 Santaeugenia Canal deberá dejar la totalidad de la finca de Can Pedrals completamente vacía y expedita a la libre disposición del Excmo. Ayuntamiento. 3º. - En el mismo plazo de tres meses, a contar desde la expresada fecha de terminación de las obras, el Sr. Santaeugenia deberá dejar igualmente vacío y expedito a disposición del Ayuntamiento el almacén que tiene en arrendamiento en la referida finca de Can Pedrals, quedando resuelto y terminado a todos los efectos el contrato de arrendamiento. 4º. – El Sr. Santaeugenia podrá realizar en la finca de Can Pedrals las obras que sean precisas para adaptarlas al uso de establecimiento en venta al público de artículos de ferretería y electrodomésticos y de vivienda familiar, por durante el tiempo que ha de ocuparla a tenor de lo previsto en las clausulas anteriores, las obras correrán exclusivamente a su cargo, con plena indemnidad para el Ayuntamiento, y sin que tenga derecho a percibir, indemnización alguna por ellas al finir el periodo de ocupación de la finca. 5º. – A partir de la fecha de este convenio, el Sr. Santaeugenia tiene el plazo de dos años, para la ejecución de las obras y derribo y construcción de un edificio de nueva planta en la finca de la plaza Maluquer y Salvador número 9. Y para que conste, habiendo sido aprobado el presente convenio por el Excmo. Ayuntamiento en su sesión plenaria del día 30 de Septiembre de 1.971, extienden y firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en la fecha Pàgina 34 al comienzo indicada. Ruegos y Preguntas. - En el capitulo de Ruegos y Preguntas, a propuesta de la Alcaldía, se adoptan los siguientes acuerdos: Sentimiento de la Corporación por las recientes inundaciones. – Al respecto, se acuerda hacer constar el sentimiento de la Corporación por los importantes daños sufridos con motivo de las recientes inundaciones, trasladándose a los damnificados el testimonio de este sentir corporativo y haciéndoles llegar, en su caso, la colaboración que necesiten a través de los organismos especialmente encargados de subvencionar los daños ocasionados. Pésame por el fallecimiento de D. Antonio Correa Véglison, exgobernador Civil de la Provincial de Barcelona. – Dada cuenta del reciente fallecimiento del que fue Gobernador Civil de Barcelona, D. Antonio Correa Véglison, que tuvo una actuación destacada al frente de la Provincia en momentos difíciles, los asistentes acuerdan por unanimidad hacer constar en acta el sentimiento de esta Corporación y que se traslade el pésame a los familiares del finado. Adhesión a S.E. el Jefe del Estado con motivo del XXXV Aniversario de su exaltación a la Jefatura del Estado. - Teniendo en cuenta que mañana, día primero de octubre, se conmemora el XXXV aniversario de la Exaltación del Caudillo, a la Jefatura del Estado los asistentes acuerdan unánimemente reiterar y hacer constar el acta de manera pública y solamente la más ferviente adhesión en nombre de la Ciudad, al jefe del Estado y la identificación Plena con los actos públicos que tendrán lugar en la Plaza de Oriente de Madrid. Agradecimiento a los Organismos responsables de su Pàgina 35 colaboración en la adopción de medidas contra el reciente brote epidémico. – Finalmente, se acuerda agradecer y felicitar a todos los servicios sanitarios y entidades que han colaborado en la adopción de medidas contra el reciente brote epidemiológico del cólera, por su eficaz y desinteresada actuación, haciendo constar asimismo la satisfacción de la Corporación por haber desaparecido actualmente cualquier amenaza inmediata de otro brote de características similares. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos, de la se extiende la presente acta que firman todos los asistentes conmigo, el Secretario, de que certifico. Signatures
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