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Pàgina 1 Acta del Ple del día 28 de desembre de 1967 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 28 de Diciembre de 1967 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Grau Gasch D. Juan Sitjes Ballescá D. Carlos Lorente Rueda Concejales: D. Manuel Badillo Venega D. Mariano Puig Rovira D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Domene D. Paulino Puig Tuset D. Juan Bertrán Viñolas D. Juan Camins Rivera D. Antonio Estapé Xicota D. Jaime Angelet Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna horas del día veintiocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria de primera convocatoria correspondiente al día de hoy. Preside el Sr. Alcalde Don Francisco Llobet Arnán y asisten los Tenientes de Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor, cuyos nombres se expresan al margen. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los Concejales D. Ramón Valls Borau, Don Silverio Botey Gómez, que no han podido asistir a la presente Sesión por motivos justificados. El Sr. Alcalde declara abierta la sesión bajo el siguiente Orden del Día 1º Aprobación borradores de las sesiones ordinarias de 30 de Noviembre y extraordinaria de 14 de Diciembre de 1.967. 2º Decretos de la Alcaldía. 3º Aprobación provisional proyecto alineación calle de San Jaime. 4º Propuesta de Urbanización y Obras sobre aprobación inicial Proyectos Técnicos de pavimentación de las calles Ingenieros, Bruniquer, Minetas, Viñamata y Pinós. 5º Informe de Secretaria sobre alineación de la finca del Casino de Granollers. 6º Propuesta de la Comisión de Hacienda sobre forma de pago de la anualidad del empréstito para obras de urbanización de las calles Gerona y Roger de Flor, por trimestres anticipados. Pàgina 2 7º Propuesta de la misma Comisión, sobre redención de censos que presta Don Vicente Canta a este Ayuntamiento. 8º Proposiciones Urgentes. 9º Ruegos y Preguntas. Actas - El Secretario da lectura a los borradores de las sesiones ordinaria de 30 del pasado Noviembre y extraordinaria de 14 del actual, que son aprobadas por unanimidad. Decretos de la Alcaldía - Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 28 del pasado Noviembre hasta el día 19 del actual. Aprobación provisional del proyecto de alineación de un tramo de la calle San Jaime. El Secretario da cuenta de que el pasado día 18 del actual finalizó el plazo de exposición al público del acuerdo de este Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria de 26 del pasado mes de Octubre, aprobando el proyecto técnico de alineación del tramo de la calle de San Jaime que comprende las edificaciones de la parte de poniente de dicha calle, entre la calle de San José, y la Plaza del Cuartel, sin que se haya formulado contra el mismo reclamación alguna, por lo que lo pone en conocimiento del Ayuntamiento Pleno a fin de que se acuerde lo que sea procedente. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar provisionalmente dicho proyecto y elevarlo si procede a la Comisión Provincial de Urbanismo. Aprobación inicial de los proyectos de pavimentación de varias Calles. - A propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras, y siguiendo la línea trazada con respecto a la realización de diversos proyectos de Pàgina 3 pavimentación de varias vías urbanas de esta Ciudad, se acuerda por unanimidad lo siguiente: Primero: Aprobar inicialmente los Proyectos de Pavimentación de las siguientes calles y por los presupuestos que pasan a indicarse: Calle de Pinós 791.915’00 Pesetas Calle de A. Viñamata 1.630.910’00 “ Calle de Minetas 1.136.885’00 “ Calle de Bruniquer 816.548’00 “ Calle de Ingeniero 547.585’00 “ Segundo: Al objeto de seguir el procedimiento establecido en el Articulo 32 de la vigente Ley de Régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de Mayo de 1.956, exponer al público estos proyectos por el plazo de un mes y una vez finalizado, previa aprobación provisional remitirlos a la Comisión Provincial de Urbanismo. Informe de Secretaria sobre alineación de una finca del Casino de Granollers. Es leído el siguiente “Informe de Secretaria”. “Visto el instruido expediente a instancia del “Casino de Granollers-Club de Ritmo” en solicitud de reconstruir una pared de cerca en la fina de su propiedad, esta Secretaria tiene el honor de informar al Ayuntamiento Pleno lo siguiente: = En Fecha 3 del pasado Junio, Don Francisco Vidiella Bonet, en su calidad de Presidente de la Sociedad “Casino de Granollers-Club de Ritmo, presentó un escrito manifestando que debido a que un camión chocó contra la pared del edificio de su propiedad, donde tiene el local social y que da a la calle de Gerona, dejándola en mal estado, solicitaba autorización para proceder a su reconstrucción Pàgina 4 y se le marcase la correspondiente alineación con la calle de Gerona. = Pasada la expresada instancia al señor Arquitecto municipal, éste, con fecha 1º del pasado Julio emitió informe en el sentido de que procedía conceder la autorización solicitada, de acuerdo con la alineación que le señalase la Oficina Técnica Municipal sobre el terreno, siguiendo las directrices del Proyecto de Urbanización de la calle de Gerona, aprobado por este Ayuntamiento y por la Comisión Provincial de Urbanismo y Arquitectura. = La Comisión Municipal Permanente de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en 13 del pasado Julio acordó aprobar dicho informe técnico y autorizar, por consiguiente, la reconstrucción de dicha pared, de conformidad a la alineación que le señalase la Oficina Técnica, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. = Posteriormente, y en fecha reciente, el señor Presidente del “Casino de Granollers-Club de Ritmo” presentó en Secretaria y exhibió para su unión al expediente y a fin de acreditar la propiedad de su finca, una certificación expedida por el Registro de la Propiedad de este Partido, de fecha 22 del pasado Septiembre, en la cual se describe la finca donde está construida la casa social del expresado Casino, de la cual resulta que Linda por su parte Este con terrenos del Ferrocarril. - Según dicha certificación Don Antonio de Argila y Matas adquirió la referida finca para el Casino de Granollers, en cuanto a una porción por establecimiento que le otorgó Don Mariano de Sans y de Batlle, con escritura autorizada por el Notario de Caldas de Montbuy Don José Fons Cruells a 31 de Agosto de 1.879, y en cuanto Pàgina 5 a otra porción por venta que le otorgó D. Antonio Joaquin Grases Padró, con escritura autorizada por el propio Notario a 17 de Febrero de 1.879, habiendo levantado el edificio a sus costas el Casino de Granollers. Consta todo ello inscrito en el Registro de la Propiedad de este Partido al folio 122 del tomo 79 del Archivo, libro 12 de esta Ciudad, finca número 934, inscripción 3ª. = De todo ello resulta que el Casino de Granollers ha demostrado que desde el año 1.879 es propietario de la finca donde tiene construido su edificio social, con el linde Este tocando con el ferrocarril, sin que de la certificación del Registro resulte que se haya practicado segregación alguna de la citada finca. = Con el desmonte del ferrocarril los terrenos de la vía férrea han pasado a formar la calle de Gerona que actualmente se está urbanizando. Por otra parte, de los informes que se han proporcionado a esta Secretaria, resulta que el Casino de Granollers en su día permitió que una pequeña parcela de su finca fuese utilizada como vial para comunicar con el paso a nivel existente en aquel sector, de forma que si se le señala por las técnicas la alineación que corresponda en relación con la calle de Gerona no se hará otra cosa que restituir a la finca los verdaderos linderos escriturales. = Por todo ello esta Secretaria opina, salvo mejor criterio que pueda autorizarse al “Casino de Granollers-Club de Ritmo” para reconstruir la pared de cerca referida y que por los técnicos se le señale la alineación pertinente con la calle de Gerona. = No obstante el Ayuntamiento Pleno con su supe- Pàgina 6 rior criterio acordará lo que estime más procedente. – Granollers, 27 de Diciembre de 1.967. - El Secretario. – Firmado. – José Rierola Alibés. = Rubricado”. Defiende el transcrito informe el Sr. Alcalde manifestando que el Casino de Granollers desarrolla una importante obra social en esta Ciudad y por ello entiende que es muy conveniente adoptar el acuerdo que se propone en dicho informe a fin de que el Casino pueda desarrollar mejor su actuación. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar el informe de Secretaria y en su virtud se autoriza al Casino de Granollers-Club de Ritmo para reconstruir la expresada pared de cerca y que por los Técnicos se le señale la alineación que le corresponda con la calle de Gerona. Propuesta de la Comisión de Hacienda sobre forma de pago al Banco de Crédito Local de España. Es leída una propuesta de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda en la cual se manifiesta que se ha examinado la situación actual del empréstito concertado con el Banco de Crédito Local de España para financiamiento de las obras de urbanización de las calles de Gerona y Roger de Flor; que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 del pasado Octubre acordó interesar el Banco de Crédito Local de España una forma especial de pago de las anualidades que se devenguen en razón del expresado empréstito consistente dicha modalidad en el ingreso por trimestres anticipados de las cantidades devengadas por intereses, comisiones y amortizaciones; que con dicho sistema, además de conseguir una mayor facilidad en el pago de las expresadas cantidades el Pàgina 7 Banco de Crédito Local dejaría en suspenso el sistema de cobro directo por el mismo de la Delegación de Hacienda de los ingresos afectos en garantía de las obligaciones económicas derivadas del expresado empréstito; y que vistas las comunicaciones del Banco de Crédito Local de España de 2 de Noviembre y de 5 de Diciembre del corriente año, la Comisión de Hacienda propone las condiciones reguladoras del Régimen de Ejecución del expresado empréstito. Los reunidos de conformidad con dicha propuesta acuerdan aprobar las condiciones reguladoras del Régimen de Ejecución del mencionado empréstito, en la siguiente forma: 1º El Ayuntamiento de Granollers, con el fin de que se deje en suspenso el convenio de Tesorería anejo a los contratos números 2.581 y 2.972 formalizados en escritura pública de 18 de Enero de 1.965 y 18 de Septiembre de 1.967, así como para que el Banco mantenga también en suspenso la facultad de cobro directo en la Delegación de Hacienda y Diputación Provincial de las cantidades que se deben por los conceptos que constituyen garantía especial de dichos contratos, se obliga a ingresar en las Cajas del Banco de Crédito Local de España, en la primera decena de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, la suma de pesetas 244.789,47 que es el importe a que asciende el 25 por ciento de la suma de las anualidades concertadas con dicho Banco, comprensivas de: Intereses, Comisiones, Estatutarias y Especial y Amortización. 2º Ínterin se cumpla fielmente por el ayuntamiento de Granollers, la condición precedente, Pàgina 8 dicha Corporación quedará relevada de efectuar los ingresos periódicos previstos en la condición segunda del Convenio de Tesorería, procedentes de las cantidades que se recauden por los conceptos afectados en garantía especifica de los citados contratos números 2.581 y 2.972. 3º Siempre que por el Ayuntamiento de Granollers se de cumplimiento a la obligación establecida en la condición primera de esta fórmula, el Banco de Crédito Local de España dejará en suspenso la facultad de cobro directo relacionado por los referidos contratos, para percibir en la Delegación de Hacienda de Barcelona la Participación directa del noventa por ciento en las cuotas del Tesoro de la Contribución Territorial Urbana y de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial; y en su caso la asignación transitoria adicional, a tenor de lo dispuesto respectivamente en los artículos 5º y 7º de la Ley 48/1.966, de 23 de Julio, sobre modificación parcial del Régimen Local; y en la Diputación Provincial el importe de las liquidaciones que se produzcan por el Arbitrio Municipal sobre la riqueza urbana, conceptos ambos, que constituyen garantía específica de dichas operaciones. 4º Esta fórmula tiene carácter transitorio; y, en caso de ser incumplida, quedará sin efecto, restableciéndose automáticamente la integridad del convenio de Tesorería y los cobros en la Delegación de Hacienda y en la Diputación Provincial. 5º Facultar del modo más amplio al Sr. Alcalde Presidente en orden a la puesta en ejecución del presente acuerdo; y 6º Que de este acuerdo se haga la debida publicidad, por el tiempo y en la forma reglamentarios. Pàgina 9 previa la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial y sitios de costumbre, acreditándose ante el Banco de Crédito Local de España documentalmente todo lo anterior; y, en su día, el expresado trámite de pública notificación y su resultado. Además y a propuesta de la Alcaldía Presidencia se hace constar en acta el agradecimiento de la Corporación hacia el Banco de Crédito Local de España por las facilidades dadas a este Ayuntamiento, no solamente en el asunto objeto de los presentes acuerdos sino en cuantas otras relaciones se han tenido con el expresado Banco, y en especial a su Director Don José Fariñas, por las grandes consideración de él recibidas. Y ello como acuerdo final de este asunto. Redención de Censos: A propuesta de la Comisión de Hacienda y teniendo en cuenta que en el vigente presupuesto de ingresos figuran incluidos dos censos de pensión anual 200 pesetas y 89’50 pesetas, a cargo de Don Vicente Canta, en razón de dos terrenos sitos en la calle Princesas de esta Ciudad y cuyas pensiones vencen en primero de Octubre de cada año; y que se han realizado diversas gestiones con el censatario que han dado por resultado la conformidad del mismo para proceder a la redención de los expresados censos, por unanimidad se acuerda: 1º Proceder a la redención de los censos de pensión 200 y 89’50 pesetas anuales, a cargo de Don Vicente Canta, por el tipo resultante de su capitalización al 3%, o sea por las cantidades de 6.6666,66 y 2.983’33 pesetas siendo los gastos Pàgina 10 de la escritura de redención a cargo del censatario. 2º Facultar al Sr. Alcalde Presidente Don Francisco Llobet Arnán para el otorgamiento de la correspondiente escritura de redención. Proposiciones Urgentes Informe técnico sobre obras de la Calle de Gerona. – El Secretario da lectura al siguiente informe: “El que suscribe, Don Juan Barangé Tusquets, Arquitecto Municipal de esta Ciudad, y como Director Técnico de la obra de urbanización de la calle Gerona, vista el acta de 24 de Noviembre de la Junta de Delegados de la Asociación Administrativa de Contribuyentes de la calle de Gerona, y los atentos escritos dirigidos al Sr. Alcalde en fecha 1 y 2 del corriente, tiene el honor de informar. = Aún cuando en el Proyecto se había previsto un conjunto de cuatro tubos de 15 cm. de diámetro y de fibrocemento (Uralita, Rocalla, etc.) para el paso de los servicios de una acera a la otra, solución que es la que se adopta corrientemente en calles normales, preferible cambiar por dos tubos de hormigón vibro-centrifugados, de 30 cm. de diámetro con lo que se doble la sección útil (cada tubo de 30 cm. tiene una sección recta, equivalente a cuatro veces la del tubo de 15 cm.). Por otra parte, el mayor diámetro de este tubo permitirá la introducción de piezas rígidas y de alguna longitud con mucha mayor facilidad sobre todo al principio, en que casi siempre es necesario introducir oblicuamente al eje del tubo. Por otra parte, los tubos colocados son de la misma calidad de los empleados para la red de alcantarillado, y no son fundados los temores de que la humedad pueda perjudicar las tuberías o cables que sea Pàgina 11 conveniente colocar que además siempre son tubos protegidos y antihumedad. – El proyecto original tenía previsto una alineación de fachadas con tres inflexiones, o sea cuatro tramos rectos desde la calle de Minetas a la de Viñamata, estando los puntos de inflexión sobre el eje de la calle Pinós, y aproximadamente a la mitad de la distancia desde esta calle a la de Minetas. Este trazado se hizo para ceñirse lo mejor posible a las propiedades existentes. No obstante, en el replanteo de la obra sobre el terreno, se vio y estudió la posibilidad de introducir una modificación en este tramo sustituyendo tres tramos rectilíneos por un solo, con una sola inflexión en el eje de la calle Pinós. = Estime por tanto el que suscribe que se trata de variaciones insignificantes, en cuanto a modificación de superficie, que no afectará sensiblemente ni al Presupuesto de la Obra ni a los propietarios, pero en cambio permite incluir en una sola alineación 150 metros de Fachada, lo que es una ventaja urbanística muy importante en la realización del proyecto. = Vista a la aceptación que la Junta de Delegados prestó según su escrito del día 1, y las dudas que surgieron según el escrito del día 2, y resituando el problema sobre el terreno por todos los Servicios Técnicos asistidos de la Junta de Delegados, y oídas y comprobadas “in situ” las sugerencias formuladas por el Sr. Presidente de la citada Junta, el Arquitecto Director que suscribe se ratifica en la conveniencia de la alineación de fachadas de un solo tramo desde el Cruce de Pinós hasta 150 metros al Norte. No obstante como ello no afecta la marcha de la obra, dimensiones. Pàgina 12 ni encintado de la calzada, en el momento de señalar definitivamente la alineación para concesión de permisos de obras se tendrá presente considerar y estudiar las sugerencias formuladas por el Sr. Presidente de la Junta de Delegados. = Granollers 11 de Diciembre de 1.967. = El Arquitecto Municipal. = Firmado. = Juan Barangé. - Rubricado.” Los reunidos, por unanimidad acuerdan aceptar las modificaciones propuestas en el transcrito dictamen y comunicarlo al Sr. Presidente de la Junta de Delegados de la Asociación Administrativa de Contribuyentes de la calle Gerona. Ruegos y Preguntas. - El Sr. Alcalde da cuenta de que posteriormente a la aprobación del presupuesto municipal ordinario para el próximo ejercicio y como consecuencia de las normas de restricción dictadas por el Gobierno, se han recibido unas instrucciones para la confección de los presupuestos ordinarios, recomendándose la prórroga de los presupuestos de los ejercicios de 1.967. Y aunque se aconseje dicha prórroga antes de tomar un acuerdo definitivo esta Alcaldía está pendiente de varias consultas cuyo resultado será o bien la prórroga del presupuesto anterior o bien la introducción de modificaciones en el presupuesto que fue aprobado en sesión del día 30 del pasado Noviembre. A tal efecto con fecha próxima convocará una sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno para tomar la decisión que se estime más conveniente y en forma que deje atendidas las necesidades más importantes de este Ayuntamiento. Finalmente el Sr. Alcalde desea toda Pàgina 13 suerte de felicidades para el próximo año 1.968 a todos los miembros de la Corporación, funcionarios y familias respectivas, así como a todos los ciudadanos de Granollers y haciendo augurios para que en el año que va a empezar sea pródigo en realizaciones. Y no habiendo otros asuntos a tratar se levantó la Sesión a las veintiuna horas cincuenta y cinco minutos de la que se extiende la presente acta que firman todos concurrentes; doy fe. Signatures Pàgina 1 Acta del Ple del día 28 de desembre de 1967 Sessió Extraordinaria Acta del Pleno del día 28 de Diciembre de 1967 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Grau Gasch D. Juan Sitjes Ballescá D. Carlos Lorente Rueda Concejales: D. Manuel Badillo Venega D. Mariano Puig Rovira D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Domene D. Paulino Puig Tuset D. Juan Bertrán Viñolas D. Juan Camins Rivera D. Antonio Estapé Xicota D. Jaime Angelet Boch Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintiocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria convocada al efecto bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Francisco Llobet Arnán, y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor, cuyos nombres se expresan al margen. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los Concejales Don Ramón Valls Borau, Don Silverio Botey Gómez, que no han podido asistir a la presente sesión, por motivos justificados. El Sr. Alcalde declara abierta la sesión bajo el siguiente Orden del Día “1º Propuesta de la Alcaldía sobre constitución y aprobación de Estatutos de la Mancomunidad Comarcal de Granollers. 2º Propuesto de la Alcaldía sobre aprobación de las Bases acordadas por la Diputación Provincial, Servicio de Cooperación a la efectividad del Plan Provincial de Ordenación Urbana.” Constitución de la Mancomunidad Comarcal de Granollers. - el Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Estatutos de la Mancomunidad Comarcal de Granollers. - Una de las preocupaciones sentidas en el campo del Derecho Político es la de salir del contorno de la propia personalidad jurídica, cuando circunstancias tan altas como el dinamismo de los tiempos y la evolución de las propias comunidades de convivencia así lo exigen. Pàgina 2 Es todo un movimiento mundial “el cambio dimensional”, el que en nuestros días tiene lugar y que afecta a todas las esferas y muy especialmente a las del Derecho Político y Administrativo y dentro de él a la Vida Local. - Así lo reconocía el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en unas declaraciones publicadas por la Prensa Nacional en Noviembre de 1.966: “Hoy se tiende a formulas comarcales que, eliminando innecesarias complicaciones para la administración de cada pequeña colectividad y concentrando ésta, permiten potenciar como se viene haciendo en otros países, cabeceras de comarcas y situar en ellas instalaciones y servicios que puedan ser utilizados por toda la población comarcal, puesto que es imposible equipar uno por uno, con los mismos servicios, a todos los minúsculos pueblos esparcidos por nuestra varia y accidentada geografía”. Y en la recepción a la Excma. Diputación Provincial de 13 de los corrientes, añadía el Sr. Ministro que: - “Para avanzar en este camino las dificultades no eran tanto estructurales como ambientales y que era urgente crear un clima capaz de superar los inmovilismos locales.” Basados en estas directrices y ante la necesidad de desarrollar las Comarcas Urbanísticas, previstas en el Plan Provincial de Urbanismo actualmente vigentes y aprobado en Consejo de Ministros ( Abril de 1.963) que señala como Clave para el desarrollo urbanístico de la provincia y como previsión para la descongestión de Barcelona la creación de las mencionadas Comarcas Urbanísticas, se propone como mejor solución para vertebrar una eficiente representación a nivel comarcal y provincial de toda la problemá- Pàgina 3 tica urbanística local, profundamente afectada por la expansión de Barcelona la creación de mancomunidades comarcales, cuyo cometido “no será el de sustituir ni tampoco el de sobreponerse a los Ayuntamientos integrados”, sino más bien fueran como consorcios o empresas de economía mixta en las materias que en cada caso se estimen convenientes y especialmente en aquellas que por su naturaleza afectan a varios municipios y tiene por tanto carácter de “utilidad general.”- Esta idea es la que, en definitiva, late, aunque con mayor modestia, en el artículo 29 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, y en el artículo 53 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.- El primero de dichos artículos, esto es, el 29, tiene un reflejo y desarrollo en el extremo c) del artículo 10, en los 30,40, en el 58 nº 3, en el 139, en el 350 y en los 671 y 673. – Los textos citados disponen que los municipios podrán formar Mancomunidades para el servicio y fines de la competencia municipal. - Y el artículo 53 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de 17 de Mayo de 1.962, reitera la posibilidad de formar tales mancomunidades. En los citados textos se establece la plena capacidad jurídica de las Mancomunidades para el cumplimiento de sus fines. Estas normas están en armonía con el artículo 37 del Código Civil. – Precisamente en esta cuestión y con un criterio de mucha amplitud, se ha producido el Tribunal Supremo en su conocida sentencia de 6 de Febrero de 1.956, reconociendo plena capacidad jurídica para obrar en el campo administrativo a una entidad local de este tipo. - Las necesidades de los Ayuntamientos de la Pro- Pàgina 4 vincia de Barcelona y especialmente de los afectados por la problemática que plantea su desbordante crecimiento así como el de su capital y el afán de aportar soluciones positivas que, sin menoscabo de la autonomía municipal permitan colaborar en la ordenación Urbanística de todo el ámbito provincial, han llevado al estudio de estos Estatutos que habrán de regir las Mancomunidades Comarcales que desean crearse y que responden también a las principales conclusiones aprobadas en el último Congreso Hispano-Luso-Americano-Filipino de Municipios, celebrado recientemente en Barcelona cuando señala con relación a la competencia de los entes públicos: - “De un modo general los ámbitos más cualificados de la competencia municipal deben ser aquellos en los cuales los Gobiernos y Administradores Locales estén en condiciones de cumplir la misión de realizar mejor una obra, de prestar más eficazmente cualquier servicio, de promover más fácil o apropiadamente el bienestar común, o cuando las circunstancias claramente indiquen que la actuación municipal es la más beneficiosa. Para robustecer la competencia municipal deberá acudirse a fórmulas que compatibilicen la potenciación del Municipio como célula primera de la Sociedad, con las exigencias de la planificación y la producción en gran escala y por la superación de la clásica distinción entre el interés Estatal, el Provincial y el Municipal. La cooperación intermunicipal, las mancomunidades, los consorcios y las empresas de economía mixtas, son instrumentos valiosos que permiten afirmar e incrementar la competencia municipal. “- Asimismo con relación a los planes generales de ordenación y desarrollo económico y social se concreta que: “Las entidades Pàgina 5 municipales deben participar activa y eficazmente en la elaboración y ejecución de los mismos y afirma que incluso debe corresponder a los entes municipales primordialmente la preparación del suelo, etc.”- Es por todo ello que los municipios de la Comarca de Granollers, afectados por el desbordante crecimiento, conscientes de su responsabilidad, y como única forma de evitar las facturas de deshumanización causados por la extensión de la influencia de la gran metrópoli de Barcelona, aportan como mejor solución positiva la de “robustecer su competencia municipal acudiendo a la Mancomunidad Comarcal que, a la par que responde a las exigencias de la planificación y de la gestión y ejecución en gran escala, sigue potenciando a cada municipio como célula primaria de la sociedad. – Solamente ventajas y beneficios han de proporcionar las Mancomunidades, no solo en el aspecto de una mejor gestión, sino en el más trascendental de salvaguardar las autonomías y aún, para la misma existencia de los Ayuntamientos, porque no hay que olvidar que los poderes locales tienen planteados en este momento el siguiente dilema: - O mancomunidad O Fusión, Incorporación y anexión. - Con el afán pues de proporcionar un mejor servicio esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad Comarcal de Granollers, que se adjuntan a la presente propuesta. = No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. - Granollers, 18 de Diciembre de 1.967. – El Alcalde. - Firmado. Francisco Llobet Arnán. - Rubricado. –“ Por el propio Secretario se da lectura a los Estatutos de la Mancomunidad Comarcal de Granollers en la Pàgina 6 siguiente forma: “Estatutos de la Mancomunidad Comarcal de Granollers. – Capitulo I. - Disposiciones Generales. - Artículo 1º. - De conformidad con lo prevenido en los artículos 29 de la vigente Ley de Régimen Local de 53 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se constituyen en Mancomunidad Intermunicipal voluntaria, los Ayuntamientos de Ayguafreda, Bigas y Riells, Caldas de Montbuy, Canovellas, Cánoves y Samalús, Cardedeu, Castelltersol, Granollers, Fogás de Monclús, La Ametlla del Vallés, Las Franquesas del Vallés, La Garriga, La Llagosta, La Roca, Llinás, LLissá de Valls, Martorellas, Mollet del Vallés, Montmany-Figaró, Montmeló, Montornés del Vallés, Montseny, Parets, San Antonio de Vilamajor, San Fausto de Capcentellas, San Feliu de Codinas, San Pedro de Vilamajor, San Quirico de Safaja, Santa Eulalia de Ronsana, Santa María de Martorellas, Tagamanent y Vallromanas, de la provincia de Barcelona, para los fines de la competencia municipal que se expresan en el artículo 9º de estos Estatutos. - Artículo 2º. - La citada Mancomunidad se denominará Mancomunidad Comarcal de Granollers y su capacidad la tendrá el municipio de Granollers, teniendo como domicilio social y lugar de reuniones su Casa Consistorial. - Artículo 3º. - La Comisión gestora de la Mancomunidad a que se refieren los artículos 37 y 58 de la Ley de Régimen Local y artículo 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, estará integrada por los Alcaldes de cada Municipio, vocales natos, o Tenientes de Alcalde, en quienes deleguen expresamente y dos concejales de cada Ayuntamiento designados por las Corporaciones respectivas, en sesione extraordinaria convocada al efecto.- La votación se efectuará con arreglo a las normas Pàgina 7 de la Ley de Régimen Local. Cada votante podrá hacerlo por los dos designados. Artículo 4º. – Será presidente de la Comisión gestora un Alcalde elegido por votación directa y por mayoría absoluta. En la misma elección y por análogo sistema se elegirá un vicepresidente. Ambos cargos tendrán un plazo de duración de tres años, pudiendo ser reelegidos. - Al cesar en el cargo el Alcalde se procederá a nueva elección. De igual modo se actuará con relación al cargo de Vicepresidente. - Artículo 5º. - Las cargas de Secretario e Interventor de Fondos de la Mancomunidad serán designados por acuerdo de la Comisión Gestora por un plazo de tres años, prorrogables. - Las personas designadas deberán pertenecer a los Cuerpos Nacionales respectivos, y podrán ser o no funcionarios de los Ayuntamientos mencionados. - Para el desarrollo de las funciones la Comisión Gestora aprobará una plantilla de personal de plena dedicación, al que será de aplicación el Régimen General establecido para los funcionarios Municipales. Artículo 6º. – La Comisión Gestora celebrará sesión ordinaria cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que la convoque el Presidente o la propongan dos Vocales. – La convocatoria y el Régimen de las sesiones se acomodarán a las normas de la Legislación Municipal. - Artículo 7º. – El secretario llevará un libro de actas con las mismas formalidades exigidas a los Ayuntamientos, a las que se adoptará también la contabilidad. – Artículo 8º. – Para la ejecución de los acuerdos de la Comisión y para la realización ejecutiva de otros actos que no necesiten el acuerdo de aquella, el Presidente se considerará investido de las mismas facultades que los Alcaldes respecto de los municipios. Capitulo II. - Fines de Pàgina 8 la Mancomunidad. – Artículo 9º. - La Mancomunidad tiene por objeto coordinar los esfuerzos y aunar las posibilidades económicas de los Municipios integrantes para realizar conjuntamente los Planes Comarcales y Subcomarcales de Urbanismo y representar urbanísticamente a los Municipios integrados en la Comunidad, ante la Diputación Provincial, Comisión Provincial de Urbanismo y demás Organismos. - Serán también fines de la Mancomunidad la creación y sostenimiento de servicios que interesen a todos o a algunos de los Ayuntamientos miembros, y en especial como finalidad inmediata a la que se contraen estos Estatutos, los de: 1º. – Elaboración de los Planes de Urbanismo; Plan de Modernización de Servicios y de Mejora de los Equipamientos correspondientes a la Zona Mancomunada. – 2º. - La gestión urbanística en toda la zona Mancomunada cuando se trate de planos o proyectos que afecten a más de un Municipio y posibilidad de realizar esta gestión en la remodelación o reforma de los núcleos existentes, nuevos polígonos y en las obras de infraestructura y realización de los servicios básicos, especialmente agua y saneamientos. - 3º. - Patronato Mancomunado de la Vivienda. – 4º. – Transportes urbanos de pasajeros. - Abastecimiento y distribución de agua. – 6º. – Saneamiento y alcantarillado. - 7º. - Recogida de basuras domésticas y su eliminación. – 8º. – Centros Comarcales de Enseñanza Media, Técnica, Artística y Superior, así como la promoción cultural en todos sus aspectos. - 9º. - Ampliación o creación de Cementerios y Pompas Fúnebres. – 10º. - Mataderos, Mercados y Política de Abastos, Central Lechera. - 11º. – Centros Sanitarios y asistenciales de carácter Comarcal. – Pàgina 9 12º. – Instalaciones Deportivas y Centros Promotores de la Educación Física en el ámbito Comarcal. - 13º. – Vigilancia Fiscal, Urbanística y de la Circulación, y de Guardería Rural. – Artículo 10º. – La Comisión Gestora de la Mancomunidad tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de los acuerdos que precise la instalación y funcionamiento de los servicios indicados. - Capítulo III. - Recursos Económicos de la Mancomunidad. – Artículo 11º. – Para costear el importe de las obras, instalaciones o aportaciones a que se refiere el artículo precedente, la Comisión Gestora además de las prestaciones de los usuarios para el coste de los servicios podrá imponer las contribuciones y arbitrios que autorice la Legislación vigente, en la forma que se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente, cubriéndose el resto por medio de empréstitos, o mediante aportaciones proporcionales de los Ayuntamientos afectados, con cargo a sus respectivos presupuestos, solución que, en todo caso, se adoptará para todos los gastos de la Mancomunidad que no puedan cubrirse con subvenciones, repartos autorizados o cualquiera otra clase de ingresos propios de la Entidad supramunicipal. - Artículo 12º. – Todas las actividades encaminadas a la creación, instalación y sostenimiento de los servicios expresados se efectuarán por la Mancomunidad, cuyas decisiones obligarán a los respectivos Ayuntamientos y vecindarios. – Artículo 13º. – La Comisión Gestora de la Mancomunidad, formará los Presupuestos ordinarios y extraordinarios que considere necesarios ateniéndose a las normas exigibles a los Ayuntamientos y el Pre- Pàgina 10 sidente de la Comisión ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que en materia económica se atribuyan al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la vigente Ley de Régimen Local y Reglamento de Haciendas Locales. – Capítulo IV. – Plazo, Modificación y disolución de las Mancomunidad. – Artículo 14º. – Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad viene a cumplir, se entenderá que su duración es indefinida, con efectividad inmediata, salvo acuerdo contrario del Consejo de Ministros a cuya aprobación deberán someterse estos Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34d e las Ley. - Artículo 15º. - La modificación de estos Estatutos deberá acordarse a propuesta de la Comisión Gestora o de cualquiera de los Ayuntamientos integrados, con las mismas formalidades establecidas para su aprobación, debiendo someterse el texto reformado a la aprobación Ministerial. - Artículo 16º. – Con estos Estatutos, y como derecho supletorio, regirá la Legislación aplicable para el funcionamiento de las entidades Municipales. – Artículo 17º. – La disolución de la Entidad requiere acuerdo favorable de la Comisión Gestora y ratificación de ésta por el Pleno de los municipios integrantes, con el “Cuórum” previsto en el artículo 303 de la Ley de Régimen Local. - Artículo 18º. – El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la proporción que señalen, en cada caso, las respectivas aportaciones. – Capítulo V. – Régimen Jurídico de Pàgina 11 la Mancomunidad. – Artículo 19º. – Se aplicarán a los actos y acuerdos de la Mancomunidad intermunicipal de que se trata, los preceptos que sobre funcionamiento y Régimen jurídico se contiene en la Legislación vigente sobre Ayuntamientos. “ El Sr. Alcalde defiende la propuesta manifestando que se trata de un asunto trascendental para Granollers, su comarca y la provincia de Barcelona, e incluso parta toda la Nación, porque estima que la decisión tomada por los municipios de esta Comarca va a ser seguida por los Ayuntamientos de otras Provincias de España. La iniciativa de constituirse en Mancomunidad los Municipios de esta Comarca ha sido promovida por la Diputación Provincial y es lástima que ello no se halla realizado hace muchos años. Con la constitución de la Mancomunidad, los municipios van a adquirir una mayor fuerza para elaborar los Planes Urbanísticos relacionados con otros Municipios y para crear todos aquellos servicios comunes o varios Ayuntamientos sin menoscabar la libertad y autonomía de cada entidad Municipal, de forma que los Municipios de cada comarca podrán resolver los problemas que se presenten para cada Municipio en particular. Entiende en estos momentos de cambios de estructuras, ésta es la solución más cristiana y por ello y entendiendo que este es un momento de suma trascendencia ruega a los reunidos que se sirvan aprobar su propuesta y los Estatutos que han sido leídos. Pàgina 12 Los reunidos después de aclarar el Sr. Alcalde algunas dudas que se ofrecía sobre el funcionamiento de la Mancomunidad por parte de los Concejales Sres. Badillo y Espelt, por unanimidad acuerdan: 1º Declarar constituida la Mancomunidad Comarcal de Municipios de Granollers de conformidad a los Estatutos antes leídos y transcritos. 2º Exponer al público el acuerdo de creación de la Mancomunidad por el plazo de 15 días hábiles, para examen, sugerencias y en su caso reclamaciones, que podrán formularse en las Oficinas de este Ayuntamiento y de cualquier de los Ayuntamientos integrantes de la proyectada Mancomunidad. 3º Facultar ampliamente a la Alcaldía para la ejecución de los presentes acuerdos. Aprobación de las Bases acordadas por la Diputación Provincial del Servicio de Cooperación a la efectividad el Plan Provincial de Ordenación Urbana. – A propuesta de la Alcaldía y previa lectura de las Bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Barcelona, en sesión plenaria del día 29 de Noviembre del corriente año, para la ejecución de la labor de Planificación y de Ordenación Municipal y Comarcal a realizar por la misma y que le sea encomendada por los Ayuntamientos y Mancomunidades Comarcales de la Provincia, se acuerda por unanimidad lo siguiente: Aprobar en su totalidad las referidas Base; efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para la efectividad de la contraprestación que en las mismas se establecen o sea la aportación de una cantidad equivalente Pàgina 13 al 6 por mil del presupuesto de ingresos de este Municipio, en sustitución de la que ya venía prestándose para atenciones de la Comisión Provincial de Urbanismo; y remitir certificación por duplicado de los presentes acuerdos a la Excma. Diputación Provincial (Sección de Urbanismo) a todos los efectos procedentes. Y no habiendo otros asuntos a tratar, se levantó la sesión a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos de la que se extiende la presente acta que forman todos los asistentes; doy fe. Signatures
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