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Pàgina 1 Acta del Ple del día 14 de novembre de 1968 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 14 de Noviembre de 1968 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Sitjes Ballescá D. Ramón Valls Borau Concejales: D. Manuel Badillo Venega D. Carlos Lorente Rueda D. Mariano Puig Rovira D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Domene D. Silverio Botey Gómez D. Paulino Puig Tuset D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers a catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, siendo las veintitrés horas cinco minutos, se ha reunido el Ayuntamiento Pàgina 2 Pleno para celebrar la sesión extraordinaria convocada para el día de hoy. Preside el señor Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, y asisten los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, D. Juan Sitjes Ballescá, D. Ramón Valls Borau, los Concejales D. Manuel Badillo Venega, D. Carlos Lorente Rueda, D. Mariano Puig Rovira, D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Silverio Botey Gómez, D. Paulino Puig Tuset, D. Juan Bertrán Viñolas, D. Jaime Angelet Bosch, el Secretario del Ayuntamiento D. José Rierola Alibés y el Interventor de fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El señor Alcalde da probada y legal excusa de asistencia del Teniente de Alcalde Don Juan Grau Gasch y de los Concejales D. Juan Camins Rivera y D. Antonio Estapé Xicota que no han podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. El señor Alcalde declara abierta la sesión, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA “Propuesta de la Alcaldía sobre explotación de un Bar-Restaurante en los bajos propiedad del Ayuntamiento en el edificio construido en la calle de Gerona, a la entrada del Campo de Deportes”. El Secretario da lectura a una propuesta de la Alcaldía en la que manifiesta que habiendo sido ya inscrita en el Registro de la Propiedad de este Partido una escritura de permuta (con su consiguiente declaración de obra nueva) entre este Ayuntamiento y Don José Boix Mogas, de la cual resultan ser de propiedad Pàgina 3 de este Ayuntamiento todos los bajos de la edificación construida por el señor Boix en la calle de Gerona, a la entrada del campo de futbol de esta Ciudad, con lo cual se consigue dar una entrada a dichas instalaciones deportivas digna de su importancia; y estimando la Alcaldía oportuno proceder a habilitar dichos bajos con las construcciones pertinentes y adecuadas, y singularmente con algunas instalaciones adecuadas a la entrada del campo de futbol, ha llegado a la conclusión de que sería muy conveniente construir en los expresados bajos un Bar-Restaurante para poder atender principalmente a la concurrencia que asista, a los diferentes actos deportivos que tengan lugar en dicho campo de deportes, ha estudiado unas Bases para la construcción y explotación de un Bar-Restaurante, cuya adjudicación podría realizarse por el sistema de concurso y cuyo Pliego de condiciones se adjunta a la Propuesta. En su virtud la Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los pertinentes acuerdos, si es que estima aceptable su propuesta. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar dicha Propuesta de la Alcaldía y al efecto adoptar por unanimidad los siguientes acuerdos: PRIMERO: Convocar concurso para la adjudicación de la explotación de un Bar-Restaurante en los bajos pro- Pàgina 4 piedad del Ayuntamiento, del edificio construido en la Calle de Gerona de esta Ciudad, a la entrada del Campo de Futbol. SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Condiciones o Bases de dicho concurso y que se transcribirán. TERCERO: Facultar a la Alcaldía para convocar el Concurso en la forma Reglamentaria. Las Bases aprobadas y a que se refiere el acuerdo segundo son las siguientes: PRIMERA. – Es objeto del presente concurso la construcción y explotación de una Bar-Restaurante situado en el lugar y condiciones que se señalan en el adjunto plano con color en los bajos propiedad de este Ayuntamiento en el edificio construido encima de ellos por Don José Boix Mogas en la calle de Gerona de esta Ciudad y a la entrada del Campo de Futbol. SEGUNDA. - Podrán tomar parte en el concurso todos los que se dediquen a tal clase de industria y lo acredite mediante la presentación de la documentación correspondiente. TERCERA. - La construcción del edificio del Bar-Restaurante así como todas sus instalaciones, serán de la exclusiva cuenta y a cargo del concesionario, así como correrán a su cargo su conservación y mantenimiento y el pago de la contribución industrial correspondiente y demás impuestos, quedando la edificación de propiedad del Ayuntamiento. CUARTA. – La concesión de la explotación del Bar-Restaurante se otorgará al conce- Pàgina 5 sionario por periodo de cincuenta años, pasado el cual el Ayuntamiento podrá dar a la edificación el destino conveniente. QUINTA. - Como precio mínimo de alquiler el que resultare adjudicatario satisfará al Ayuntamiento por vencido la cantidad de diez mil pesetas mensuales durante el plazo de dos años a partir del día en que empiece a funcionar el Bar-Restaurante; y de veinte mil pesetas también mensuales y por vencido durante los ocho años siguientes. A partir de este último plazo, cada diez años el alquiler será objeto de revisión, estableciéndose por el Ayuntamiento un nuevo alquiler de acuerdo con las circunstancias del momento y con el aumento que hayan experimentado los alquileres de locales semejantes en la localidad; dicha revisión será estudiada por las partes durante el año inmediatamente anterior al de la terminación de cada uno de los plazos de diez años antedichos. SEXTA. - Para la adjudicación del concurso se tendrá en cuenta la perfección del proyecto técnico al efecto presentado por los proponentes en su doble aspecto funcional y artístico, la solvencia del concursante, la manera como el concursante piensa desarrollar sus actividades así como los precios de alquiler ofrecidos que nunca podrán ser inferiores a los anteriormente mencionados, y el conjunto de actividades de la misma clase que haya de- Pàgina 6 sarrollado el proponente durante su vida profesional, sin que el Ayuntamiento para adjudicar el concurso tenga que limitarse solamente a uno o varios de dichos elementos de juicio, sino que los apreciará en su conjunto, a su libre criterio, reservándose incluso la facultad de declarar desierto el concurso si a su juicio exclusivo ninguna de las proposiciones presentadas es digna de ser tomada en consideración; y sin que la decisión del Ayuntamiento de declarar desierto el concurso pueda ser objeto de discusión ni de recursos. SÉPTIMA. - El plazo de presentación de las proposiciones será el de un mes a partir del día siguiente hábil al de la publicación del último anuncia en el boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial del Estado, desde las nueve de la mañana a la una de la tarde, en días hábiles de oficinas, en la Secretaria Municipal. OCTAVA. – La apertura de los pliegos presentados se verificará el día siguiente hábil al de la terminación del plazo para la presentación de proposiciones, en el despacho de la Alcaldía, a las doce horas y ante una mesa presidida por el Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue, y constituida además por el Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión de Hacienda o Concejal en quien delegue, y por el Secretario Municipal o funcionario en quien haya delegado. NOVENA. – El acto se limitará a la Pàgina 7 apertura de los pliegos presentados y a la admisión de los que reúnanlos requisitos reglamentarios, y las proposiciones que se declaran admitidas serán sometidas al informe de los Servicios Técnicos Municipales para que, a su vista, la Corporación Municipal pueda resolver la adjudicación definitiva a favor de la proposición que consideren más beneficiosa, o bien declarará desierto el concurso si estima que a su juicio ninguna no es digna de tal adjudicación. DÉCIMA. – Los licitadores presentarán su propuesta en sobre cerrado, redactada en los términos que se expresarán en el modelo inserto al final del pliego de condiciones. Dentro del mismo sobre incluirán la siguiente documentación: a) Un proyecto Técnico completo con planos, memoria y presupuesto, en el que se declaren todas las características de la construcción, que deberá estar ubicada precisamente en el sitio que se indica en el plano adjunto. B) Una declaración del concursante referente a sus referencias y actividades profesionales hasta la fecha, o sea su “currículum vitae”, lo más detallada posible. C) Una memoria detallada sobre la forma con que piensa desarrollar sus actividades en el Bar-Restaurante objeto del concurso, para el caso de que se le adjudique su explotación, como son capacidad de servicios, forma de servir al público, número de personal que se dedicará al mismo, material y utensilios que afectará al mismo, Pàgina 8 etc. etc. d) Documentación acreditativa de que el proponente se dedica a tal clase de industria, y satisface parta ello la correspondiente contribución industrial. UNDÉCIMA. – En el momento de presentar sus proposiciones los licitadores acompañarán resguardo acreditativo de haber constituido en la Depositaria Municipal o Caja General de Depósitos, la fianza provisional de veinticinco mil pesetas. DUODÉCIMA. – El que resulte adjudicatario deberá completar la fianza constituida hasta la cantidad de cincuenta mil pesetas que será la fianza definitiva, en la forma y plazos reglamentarios. DÉCIMO TERCERA. – El adjudicatario durante el periodo de explotación podrá traspasar la misma a tercera persona, dedicada a la misma clase de industria y que reúna a juicio del Ayuntamiento las condiciones de solvencia necesaria, pero en tal caso el Ayuntamiento se reserva no solamente el derecho de percibir lo que le corresponda en concepto de traspaso de local de negocio de acuerdo con la legislación vigente en aquel, DILIGENCIA: Para acreditar que la presente acta, continua en el Libro de Actas de este Ayuntamiento nº 17. Granollers, 14 de Noviembre de 1.968 El Secretario. Signatura Pàgina 9 Diligencia. - Para hacer constar que el presente libro de actas se inicia con la continuación del acta del Ayuntamiento Pleno correspondiente a la sesión del día 14 de Noviembre de 1.968, que no cupo integra en el libro de actas abierto con fecha Granollers, 14 de Noviembre de 1.968 El Secretario Signatura momento, si no los derechos de tanteo y retracto para quedarse con la explotación del Bar Restaurante al mismo precio que ofrecieses un tercero. DÉCIMO CUARTA. – No se considerará traspaso la continuación del negocio por parte del conyugue o sucesores directos del concesionario. DÉCIMO QUINTA. – Si durante el tiempo de la concesión se observase que el concesionario no explota el servicio en la forma debida, se le comunicará el informe que respecto a ello hayan emitido los Técnicos Municipales y s ele concederá un plazo suficiente para que subsane las deficiencias o defectos observados, y si tales deficiencias no son corregibles a su debido tiempo se entenderá caducada y rescindida la concesión sin derecho por parte del concesionario a reclamar indemnización alguna por ningún concepto, quedando no solamente las edificaciones si no las instalaciones de propiedad del ayuntamiento y este en libertad para proceder a una nueva concesión para la Pàgina 10 explotación del Bar-Restaurante o para dar a las instalaciones el destino conveniente. DÉCIMO SEXTA. – Igual procedimiento se seguirá para el caso de que el concesionario deje de explotar el servicio durante doce meses continuos o discontinuos, una vez advertido de que lo reanude, dentro el plazo que se le fije, y una vez expirado este. DÉCIMO SÉPTIMA. – El plazo para la ejecución de las obras de construcción del Bar-Restaurante o inauguración del Servicio por parte del concesionario, será el de un año a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación. Y por cada día de demora en terminar las obras o inaugurar el servicio, a partir de dicho plazo, satisfará en concepto de multa la cantidad de quinientas pesetas que el Ayuntamiento le retirará de la fianza constituida, debiendo el concesionario reponerla inmediatamente. DÉCIMO OCTAVA. – Si algún concursante fuese una persona jurídica, dedicada a tal clase de negocios, deberá acreditar el que firme la propuesta su representación y calidad con que obra mediante documentación pertinente bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento u otro Letrado en ejercicio, y tal documentación se incluirá dentro del mismo sobre que contenga la propuesta y demás documentación anteriormente detallada. DÉCIMO NOVENA. – Todos los gastos que Pàgina 11 ocasione el presente concurso, incluidos los anuncios pertinentes, así como los derivados de la otorgación del contrato serán de cuenta y cargo exclusivos del concesionario. VIGÉSIMA. – En todo lo demás no previsto en estas condiciones se entenderá de aplicación el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes. VIGÉSIMA PRIMERA. – Las proposiciones deberán ajustarse al siguiente modelo: “D. …………………………….mayor de edad, vecino de ………………. Domiciliado en la calle …………………………núm.………………, provisto de Documento Nacional de Identidad número …………., bien enterado del anuncio y pliego de condiciones que han de regir en el concurso para la adjudicación de la construcción y explotación de un Bar Restaurante en los bajos del edificio situado en la calle de Gerona de esta Ciudad, a la entrada del Campo de Futbol, cuyas condiciones acepta y a las cuales se sujeta, solicita la adjudicación del concurso a su favor, de acuerdo con el proyecto técnico y demás documentación presentada, ofreciendo un precio de alquiler mensual de …………………pesetas (en cifras y en letras) durante los dos primeros años y de pesetas (en cifras y letras) también mensuales durante los ocho años subsiguientes, y en cuanto a los años restantes hasta el periodo por el que se hace la adjudicación ofrece satisfacer los aumentos de alquiler resul- Pàgina 12 tantes de acuerdo con la Base 5ª del pliego de condiciones. = Granollers, fecha y firma del solicitante”. “Asimismo declaro y juro bajo mi responsabilidad no hallarme incurso en ninguno de los acasos de incapacidad e incompatibilidad señalados en los artículos 4º y 5º del Vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. = Granollers, fecha y firma del solicitante”. Granollers, once de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho. Y no habiendo otros asuntos a tratar, se levantó la sesión a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos asistentes; doy fe. Signatures
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