|
Pàgina 1 Acta del Ple del día 31 de juliol de 1969 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 31 de Julio de 1969 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Ramón Valls Borau D. Juan Grau Gasch D. Juan Sitjes Ballescá Concejales: D. Mariano Puig Rovira D. Juan Camins Ribera D. Silverio Botey Gómez D. Juan Badillo Venega D. José Galera Doménech D. José Espelt Suñol D. Carlos Lorente Rueda Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintitrés horas diez minutos del día treinta y una de Julio de mil novecientos sesenta y nueve, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia de Don Francisco Llobet Arnán, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, D. Ramón Valls Borau, D. Juan Grau Gasch y D. Juan Sitjes Ballescá y de los Concejales D. Mariano Puig Rovira, D. Juan Camins Ribera, D. Silverio Botey Gómez, D. Juan Badillo Venega, D. Juan Galera Doménech, D. José Espelt Su- Pàgina 2 ñol y D. Carlos Lorente Rueda. Actúan en calidad de Secretario e Interventor respectivamente D. José Rierola Alibés y D. Pedro Casanovas Juncosa. El señor Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Juan Bertrán Viñolas, D. Jaime Angelet y D. Antonio Estapé Xicota, quienes no han podido comparecer por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente O R D E N D E L D I A Segunda Aprobación del Presupuesto Extraordinario Confeccionado para la Adquisición de un Terreno en la Barriada de Palou, destinado a Campo de Deportes. Propuesta sobre segunda aprobación del presupuesto extraordinario confeccionado para la adquisición de un terreno en la Barriada de Palou, destinado a campo de Deportes. - El Sr. Secretario da cuenta de haber finalizado el plazo de exposición al público de este presupuesto extraordinario durante el cual no se ha formulado reclamación alguna y de conformidad a la legislación vigente procede una nueva aprobación y su subsiguiente remisión a la Delegación de Hacienda. Por unanimidad se acuerda aprobarlo y que por los Servicios de Intervención se proceda a su envío al meritado Organismo Provincial. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levantó la sesión, de la que se extiende la presente acta, siendo las veintitrés horas quince minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes; doy fe. Pàgina 3 Signatures
Acta del Ple del día 31 de juliol de 1969 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 31 de Julio de 1969 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Ramón Valls Borau D. Juan Grau Gasch D. Juan Sitjes Ballescá Concejales: D. Mariano Puig Rovira D. Juan Camins Ribera D. Silverio Botey Gómez D. Juan Badillo Venega D. José Galera Doménech D. José Espelt Suñol D. Carlos Lorente Rueda Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna horas del día treinta y una de Julio de mil novecientos sesenta y nueve, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia de Don Francisco Llobet Arnán, Alcalde-Presidente y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, D. Ramón Valls Borau, D. Juan Grau Gasch y D. Juan Sitjes Ballescá y de los Concejales D. Mariano Pàgina 4 Repetida
Pàgina 5 Puig Rovira, D. Juan Camins Ribera, D. Silverio Botey Gómez, D. Juan Badillo Venega, D. Juan Galera Doménech, D. José Espelt Suñol y D. Carlos Lorente Rueda. Actúan en calidad de Secretario e Interventor, respectivamente D. José Rierola Alibés y D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Juan Bertrán Viñolas, D. Jaime Angelet y D. Antonio Estapé Xicota, quienes no han podido comparecer por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión, bajo la siguiente O R D E N D E L D I A 1º. - Aprobación borrador acta de la sesión de 26 de Junio de 1.969. 2º. - Decretos de la Alcaldía. 3º. - Propuesta de la Alcaldía sobre aprobación convenio con la Diputación Provincial de reintegro de la ayuda económica de 300.000 ptas. para compra de campo de futbol de Palou. 4º. – Propuesta de la Alcaldía dando la conformidad al acuerdo de la Diputación Provincial sobre subrogación en las obligaciones de los Ayuntamientos en orden de abastecimiento de aguas con las procedentes del Rio Ter. 5º. – Propuesta de la Alcaldía convocando concurso para la explotación del servicio de abastecimiento de aguas de esta Ciudad. 6º. – Propuesta de Urbanización y Obras convocando subasta para las obras de ampliación de la Casa Consistorial. 7º. – Aprobación provisional de los Proyectos de pavimentación de la calle Canigó y otras. Pàgina 6 8º. – Aprobación provisional de los Proyectos de pavimentación de la calle Bertrán de Seva y otras.
9º. – Aprobación provisional de los Proyectos de pavimentación de la calle Onésimo Redondo y otras. 10º. – Propuesta de Urbanización y Obras sobre aprobación inicial de proyectos de pavimentación de varias calles. 11º. – Propuesta de la misma Comisión sobre aprobación inicial del Plan parcial de Ordenación Urbana de la Zona de la “Font Verde”. 12º. – Propuesta de la comisión de cultura, Asistencia Social y Deportes, sobre constitución del Consejo Escolar Primario Municipal de Granollers. 13º. – Propuesta de la comisión de hacienda sobre suplementos de crédito por transferencia. 14º. – RUEGOS Y PREGUNTAS ACTA. – El Sr. Secretario procede a dar lectura al acta de la sesión anterior, ordinaria, celebrada el día 26 de Junio del actual, que es aprobada por unanimidad. DECRETOS DE LA ALCALDÍA. – A continuación el Sr. Secretario da lectura a los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 23 de Junio hasta el día 26 del actual, dándose por enterados los asistentes. APROBACIÓN DE UN CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN MATERIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA COMPRA DE UN TERRENO QUE SERÁN DESTINADOS A CAMPO DE FUTBOL EN PALOU. - A continuación el Sr. Secretario procede a dar lectura a la siguiente Propuesta: “Con fecha 29 de Abril del corriente año 1.969, la Excma. Diputación Provincial, acordó en sesión Ple- Pàgina 7 naria conceder a este Ayuntamiento una ayuda económica de 300.000, con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Provincial (Expediente nº 850-Caja-) para la adquisición de terrenos con destino a la construcción de un campo de futbol en la barriada de Palou de este término municipal, con arreglo al Proyecto de Convenio que remitió juntamente con la certificación del acuerdo de concesión de dicha ayuda económica. Y siendo necesario para la formalización del expresado convenio que por parte del Ayuntamiento Pleno se tomen los pertinentes acuerdos al respecto, esta Alcaldía propone la adopción de los acuerdos siguientes: PRIMERO: El Ayuntamiento de Granollers se compromete: A) A dar plena conformidad a la concesión de la ayuda financiera otorgada por la Diputación Provincial en su sesión de 29 de Abril de 1.969, en cantidad de 300.000 Ptas. con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Provincial (Expediente nº 850), con destino a adquisición de terrenos para construcción de un campo de futbol en la barriada de Palou de este término municipal. B) A destinar el importe de dicha ayuda exclusivamente a la adquisición de dichos terrenos. C) a reintegrar a los fondos de la Caja de Cooperación Provincial el importe de dicha ayuda financiera en diez anualidades de 30.000 Ptas. cada una en los años de 1.971 a 1.980, inclusives, ingresando las correspondientes cantidades, dentro del primer semestre de cada año, en la Depositaría Pàgina 8 de Fondos Provinciales. D) A afectar expresamente, al cumplimiento de la expresada obligación re reintegro, del importe de la ayuda financiera, los rendimientos que al municipio produzcan el arbitrio municipal sobre riqueza rústica y pecuaria y la participación municipal en el arbitrio sobre riqueza provincial. E) A consignar en el Estado de Gastos de los Presupuestos Municipales ordinarios de los años 1.971 a 1.980, inclusives, las partidas correspondientes para el abono a la Diputación del importe de las anualidades para el reintegro de la suma concedida en concepto de ayuda financiera. F) Se faculta expresamente al señor Alcalde Presidente Don Francisco Llobet Arnán para la firma del documento administrativo contensivo de las condiciones de la expresada ayuda económica. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Granollers podrá anticipar total o parcialmente, la devolución o reintegro de la ayuda financiera concedida. TERCERO. - La Administración Provincial podrá examinar y comprobar, por medio de sus funcionarios, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Granollers. No obstante, El Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. – Granollers, a 24 de Julio de 1.969. – El Alcalde. - Firmado. - Francisco Llobet Arnán. Defiende esta propuesta el Sr. Llobet, quien manifiesta que este tipo de concierto con la Diputación Provincial constituye una eficaz colaboración económica por parte de la Corporación Provincial y pide la aprobación que es concedida por unanimidad de todos los Pàgina 9 asistentes. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DANDO LA CONFORMIDAD AL ACUERDO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL SOBRE SUBROGACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN ORDEN AL ABASTECIMIENTO DE AGUAS CON LAS PROCEDENTES DEL RIO TER. - A continuación el Sr. Secretario procede a dar lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “La Excma. Diputación Provincial de Barcelona, en sesión plenaria celebrada el día 27 de Junio último, según certificación remitida a esta Alcaldía tomó los acuerdos de asumir las aportaciones económicas que corresponde efectuar a los Ayuntamientos beneficiarios del Nuevo Abastecimiento de Aguas de Barcelona, con caudales procedentes del Rio Ter, en la cuantía establecida en el anteproyecto aprobado al efecto por la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha 23 del pasado Mayo, e interesar de los Ayuntamientos beneficiarios del expresado Nuevo Abastecimiento de Aguas la adopción de los pertinentes acuerdos en virtud de los cuales se obliguen a satisfacer a la Diputación Provincial las cuotas necesarias para cubrir las aportaciones a su cargo en las obras a efectuar, de acuerdo con el caudal asignado a cada uno y los módulos de participación establecidos. En el oficio de la Excma. Diputación Provincial en el que se da traslado a este Ayuntamiento del expresado acuerdo, se comunica que el caudal asignado a este Ayuntamiento es de 115 lts. por segundo y se estima que la cuota total que por intereses y amortización correspondería satisfacer a cada Ayuntamiento seria del orden de 23.300 Pts. lt./s.; y que habiéndose subrogado la Excma. Dipu- Pàgina 10 tación Provincial en el pago de dichas cuotas, para facilitar la gestión económica de los Ayuntamientos propone la adopción de diversos acuerdos, que esta Alcaldía estima sumamente beneficiosos para el Ayuntamiento, ya que en ellos se parte de la base de que la amortización del empréstito que al efecto ha contratado con el Banco de Crédito Local de España se realizará por el periodo de 15 años. En su virtud, esta Alcaldía, en la seguridad de que el Pleno municipal se dará cuenta de la importancia que para la Ciudad de Granollers, supone el poder resolver definitivamente y para largos años el problema del abastecimiento de agua potable a esta Ciudad, propone la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. - Dar la conformidad al acuerdo adoptado por la Diputación Provincial de Barcelona, en sesión celebrada el día 27 de Junio de 1.969, en virtud del cual asume la misma el compromiso de efectuar las aportaciones económicas que corresponden a los Ayuntamientos beneficiarios del Nuevo Abastecimiento de Aguas a Barcelona, según el anteproyecto aprobado al efecto por la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha 23 de Mayo de 1.969, y en la cuantía establecida, mediante la contratación de un empréstito con el Banco de Crédito Local de España. SEGUNDO. – Dar asimismo, la conformidad al caudal asignado a este Ayuntamiento de 115 lts./s. TERCERO. – Comprometerse este Ayuntamiento al reintegro a la Diputación Provincial, de las cuotas que ésta debe satisfacer en concepto de amortización e intereses por el préstamo a que se ha hecho referencia en el acuerdo primero, en la parte correspon- Pàgina 11 diente a este Municipio, en proporción al caudal de agua que se le asigne en definitiva. CUARTO. – Igualmente se compromete a consignar en los Presupuesto ordinarios correspondientes a los próximos ejercicios, las cantidades suficientes que permiten hacer efectivas las cuotas antes indicadas. QUINTO. - Afectar en garantía de la devolución de las cantidades adelantadas por la Diputación Provincial, los rendimientos obtenidos por los recursos autorizados por el Decreto de 14 de Noviembre de 1.958, en el caso de que se apliquen por este Ayuntamiento, y en otro supuesto los rendimientos correspondientes a la participación municipal en el arbitrio provincial sobre el tráfico de empresas y en la parte no cubierta por éste, por los correspondientes a los recursos que determine esta Diputación Provincial, en el convenio que en su día se formalice, autorizando a la misma para que pueda retirar de la Delegación de Hacienda de la Provincia las cantidades correspondientes por cada concepto. SEXTO. - Autorizar a la Diputación Provincial de Barcelona para realizar en nombre de esta Corporación las oportunas gestiones cerca de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, y, en su caso, del Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener la concesión definitiva a favor de este Municipio del caudal de agua asignado. SÉPTIMO. – Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que pueda firmar en nombre de esta Corporación el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona para la ejecución de los anteriores acuerdos. Pàgina 12 No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. - Granollers, 21 de Julio de 1.969. - El Alcalde. – Firmado. – Fco. Llobet Arnán.” Defendida por el Sr. Llobet en los términos que se dirán posteriormente es aprobada por unanimidad de los asistentes. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA CONVOCANDO CONCURSO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A ESTA CIUDAD. - A continuación el Sr. Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “ En esta misma sesión del Ayuntamiento Pleno, ha sido puesto en consideración del mismo, el acuerdo de la Excma. Diputación Provincial de Barcelona de fecha 27 del pasado Junio, de asumir las aportaciones económicas que corresponde efectuar a este Ayuntamiento como beneficiario del Abastecimiento de Aguas del Rio Ter, como consecuencia del anteproyecto aprobado al efecto por la Dirección General de Obras Hidráulicas, y proponiendo a este Ayuntamiento los pertinentes acuerdos encaminados a reintegrar a la Diputación Provincial de las cantidades que haya satisfecho a tal fin al Banco de Crédito Local de España por intereses y amortización del empréstito al efecto contratado con el Banco de Crédito Local de España. Los oportunos acuerdos municipales al respecto, han sido tomados ya por este Ayuntamiento en esta misma sesión. Resumiendo la situación actual respecto al abastecimiento de aguas del Rio Ter para esta población es la siguiente: Por una parte el Estado verifica las obras de Pàgina 13 conducción desde la toma de aguas del rio Ter hasta los depósitos de distribución en esta Ciudad y ello queda financiado con el acuerdo antes referido de la Diputación Provincial y con los acuerdos de reintegro tomados por este Ayuntamiento. Resta por consiguiente, para que el abastecimiento de aguas a esta Ciudad pueda llegar a ser una realidad, que el Ayuntamiento tome las disposiciones oportunas para que puedan verificarse las obras de distribución del agua a partir de los Depósitos donde será conducida, y con arreglo al Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Don José Fernández Noval, aprobado ya por este Ayuntamiento, de forma que las obras puedan realizarse sincrónicamente con las que realice la Dirección General de Obras Hidráulicas o la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, y lograr con ello que en un plazo relativamente breve, que esta Alcaldía considera no superior a un año, ya pueda esta Ciudad disfrutar del tan anhelado servicio de agua potable que es el problema más trascendental que tiene planteado esta Ciudad de Granollers. Recientemente, con fecha 10 del actual tuvo entrada una instancia de la “Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A.” (SOREA), acompañando una Propuesta una Propuesta de Bases para la Concesión del Servicio de Agua Potable a esta población y solicitando le sea adjudicada la concesión. De dicha instancia se dio conocimiento a la Comisión Municipal Permanente en sesión celebrada el mismo día 10 de Julio acordándose trasladar dicho escrito a la Alcaldía para su ulterior tramitación. Pàgina 14 Como consecuencia de dicho escrito, y con el fin de proceder rápidamente a poder otorgar la concesión, para que las obras, como se ha dicho se sincronicen con las que realice la Confederación, esta Alcaldía, con los debidos asesoramientos técnicos y jurídicos, ha procedido a redactar unas Bases o condiciones para la convocatoria de un concurso para la adjudicación del Servicio de Abastecimiento de aguas a esta Ciudad, con las aguas procedentes del Rio Ter, con la particularidad de que el concesionario del servicio, se haga cargo asimismo de la realización de las obras de Distribución con arreglo al Proyecto técnico mencionado. Ha estimado esta Alcaldía que la forma de licitación más conveniente era la de Concurso, por cuanto, según el artículo 37 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, número 9º, podrán celebrarse por concurso los contratos en los que la licitación haya de llevarse a cabo sobre tipos o precios múltiples; y en el presente caso para la adjudicación del Servicio, juegan diversos tipos y elementos, como son las tarifas, el canon que deba percibir el Ayuntamiento, el plazo de la concesión, etc. Por todo ello, esta Alcaldía, con la natural emoción que le causa el convencimiento de que con esta propuesta se da el paso más decisivo para la resolución del problema que más le ha preocupado durante los años que lleva en el cargo, tiene el honor de Proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1º. – Se acuerda convocar Concurso para la concesión del Servicio de Abastecimiento de Aguas a Granollers, con el caudal de aguas procedente del Pàgina 15 Rio Ter, y que comprende asimismo la construcción de la Red de Distribución de acuerdo con el Proyecto Municipal redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don José Fernández Noval. 2º. – Se acuerda asimismo aprobar las Bases o pliego de Condiciones Económicas y jurídicas que han de regir en el expresado Concurso y que se unen como anexo a la Propuesta. 3º. – Se faculta ampliamente a la Alcaldía, para proceder a la convocatorio del expresado Concurso, siguiendo para ello los trámites legales y reglamentarios vigentes. No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordara lo que estime más procedente. - Granollers, 26 de Julio de 1.969. - Firmado. – El Alcalde. – Fco. Llobet Arnán. BASES O PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS Y JURÍDICAS DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA A GRANOLLERS, CON EL CAUDAL DE AGUAS PROCEDENTE DEL RIO TER Y QUE COMPRENDE LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DEL ABASTECIMIENTO. PRIMERA. - OBJETO Es objeto de este Concurso asegurar la explotación y mantenimiento del Servicio de Abastecimiento de agua potable en el término municipal de Granollers, mediante los caudales de agua que el Ayuntamiento reciba del “Consorcio de Usuarios de la traída de aguas del rio Ter”, o de otros organismos competentes, aquellos otros caudales de que el Ayuntamiento pueda disponer en lo sucesivo y aquellos que el concesionario o adjudicatario del concurso aporte por su cuenta. Es característica especial Pàgina 16 de este Concurso que el adjudicatario y concesionario del servicio deberá realizar por su cuenta las obras de la red de distribución. SEGUNDA. - OBRAS A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO. El concesionario vendrá obligado a distribuir las aguas en el plazo de un año por la red de distribución que por su cuenta deberá realizar el propio concesionario, en la forma siguiente: Construirá por su cuenta las obras comprendidas en el Proyecto aprobado por el Ayuntamiento y redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Don José Fernández Noval, titulado “PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA A LA CIUDAD DE GRANOLLERS”; y realizará, dentro del primer año, el total de la red principal de distribución y el 90% de la conducción secundaria, de forma que no quede ningún peticionario sin suministros. El 10% restante de la red secundaria, deberá realizarlo el concesionario a medida que las necesidades lo impongan; siendo además de su parte la realización de la totalidad de las obras de distribución que sean necesarias para el abastecimiento de la población durante el tiempo que dure la concesión. El plazo de un año anteriormente fijado se contará desde el momento de la otorgación de la escritura de concesión y de la aprobación por la superioridad de la tarifa aplicable. TERCERA. - DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión de la explotación de este Servicio se otorgará por un periodo no superior a cincuenta años, a partir de la fecha de la otorgación del contrato de adjudicación. Pasado dicho plazo, todas las obras e instalaciones revertirán en plena propiedad del Ayuntamiento. Pàgina 17 CUARTA. – CANON DE LA CONCESIÓN. El canon que el concesionario deberá satisfacer al Ayuntamiento, será el que se indica a continuación y estará compuesto por los siguientes elementos: a) Un canon fijo para el Ayuntamiento, a partir del día siguiente en el que se hayan cumplido cinco años de la concesión, consistente como mínimo en una peseta por metro cúbico de agua facturada. Esta cantidad se incluirá y se sumará a la tarifa cuya autorización se solicita a los Organismos como tantos, debiendo el concesionario abonarla al Ayuntamiento por trimestres vencidos. b) En dicho canon se entenderán comprendidos los impuestos y tasas municipales que por la actividad del servicio pudieran corresponder al concesionario, tales como ocupación del subsuelo de la vía pública y cualesquiera otros conceptos. c) Además, el Ayuntamiento, para el consumo del agua que se suministre a sus edificios y dependencias, así como a los que dependan del Ayuntamiento, gozará de un precio especial, consistente exclusivamente, en el costo del agua puesta en los depósitos generales de distribución. Queda excluido de este servicio especial el suministro de agua al Matadero. QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. A. - En orden a las obras. – Realizar las obras señaladas en la Base segunda, en la forma que en ella se especifica y una vez aprobada por la Superioridad la tarifa que las financie. B. - En orden a la calidad y cantidad del agua: 1. - Las aguas procederán de la traída de aguas Pàgina 18 del rio Ter, y, además el concesionario podrá disponer, tal como se indica en la Base primera, de aquellos otros caudales de los caudales el Ayuntamiento tal vez disponga, y de aquellos que aporte el concesionario por su cuenta. Las aguas procedentes de la traída de aguas del rio Ter, se tomarán a la salida de los depósitos de la Ciudad de Granollers, construidos como consecuencia de las obras de conducción que realice la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental. 2. – El concesionario responderá de la calidad bacteriológica del agua distribuida, sea cualquiera su procedencia, lo que deberá ajustarse a las condiciones reglamentarias fijadas por los Organismos Sanitarios competentes. Periódicamente se practicarán análisis de la calidad del agua, cuyo resultado será comunicado inmediatamente al Sr. Alcalde. C). – En orden a la explotación y conservación de la sobras e instalaciones. - 1. – El concesionario deberá asegurar la prestación del Servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que realizará de acuerdo con el Proyecto técnico de las mismas y antes referido. 2. – En lo referente a las canalizaciones, aparatos de grifería y empalme, el concesionario cuidará de su conservación y renovación. 3. – La conservación de las canalizaciones comprende: La vigilancia de la red. La maniobra periódica y la verificación del buen funcionamiento de los grifos, las compuertas, bocas de incendios, bocas de lavado, compuertas de purga, etc. 4. – Las obras e instalaciones que se realicen, queda- Pàgina 19 rán incorporadas al Servicio, revertiendo al Ayuntamiento al finalizar la concesión. D. - En orden a las relaciones con los usuarios del Servicio. - El concesionario cuidará: 1. - De la obtención de nuevos abonados cuando los caudales y la red lo permitan. 2. – De la lectura de los contadores. 3. - De la confección de los padrones y recibos sobre la base de las tarifas de la concesión. 4. – Del cobro de los recibos y de la correspondencia con los abonados. 5.- el precio del suministro del agua, de acuerdo con las tarifas, será satisfecho por los abonados por periodos no superiores al trimestre. Sin embargo, a propuesta del concesionario, este periodo podrá ser modificado discrecionalmente por el Ayuntamiento, siguiendo para ello los trámites a que haya lugar. 6. – La conservación y mantenimiento de los contadores serán realizados por el concesionario por cuenta de los abonados, a base una cuota mensual. 7. – La adquisición e instalación de los contadores de los nuevos abonados, así como la sustitución de los aforos existentes por estos aparatos medidores, la realizará el concesionario por cuanta del abonado. E. - En orden a la responsabilidad y obligaciones con terceros. - El concesionario será directamente responsable en relación con terceros, en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, e indemnización a terceros por los daños que le ocasionase el funcionamiento del Servicio, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cum- Pàgina 20 plimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. SEXTA. – FACULTADES DE LA CORPORACIÓN. 1. – Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto, por mediación de sus técnicos, podrá inspeccionar las obras que debe realizar el concesionario, para que se verifiquen de acuerdo con el Proyecto, así como el Servicio, sus instalaciones, locales, como igualmente toda la documentación que esté en poder del concesionario, así como dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación del Servicio. 2. – Imponer al concesionario las correcciones necesarias y pertinentes, así como imponerles las sanciones pecuniarias pertinentes en caso necesario, que no podrán ser inferiores a 25 Pesetas ni superiores a 5.000 Ptas., según la gravedad de la deficiencia o infracción. SÉPTIMA. - RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO Las retribuciones que percibirá el concesionario serán las siguientes: 1. – Las contribuciones especiales que el Ayuntamiento pudiera y considerase procedente imponer, de acuerdo con la legislación vigente. 2. – Las tarifas aprobadas por la superioridad y que comprenderán los gastos de explotación del servicio y los financieros para la ejecución de las obras que el concesionario tiene obligación de realizar, a cuyo cálculo, que vendrá detallado en la Memoria o documento del cálculo de tarifas que proponga el concursante, se añadirá el canon no inferior a una peseta por metro cúbico establecido en la Base cuarta. En la Memoria o cálculo de tarifas que proponga Pàgina 21 el concursante se tendrán en cuenta los elementos que estime pertinentes el concursante, partiendo de la base de que el precio de compra del agua en los Depósitos que construirá la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental para la ciudad de Granollers, sea el dos pesetas por metro cúbico, por lo que si éste fuese superior a la expresada cantidad, el Ayuntamiento de Granollers se hará cargo de la diferencia, en tanto no pudiera aplicarse nueva tarifa que cubriera la totalidad del precio de compra. 3. – Los derechos de enganche, que deberán liquidar los promotores de viviendas, locales, urbanización, etc. debidamente aprobados por la Superioridad, y cuyos derechos el concursante también propondrá en el documento en que proponga las tarifas. 4. - Aquellas cantidades que el Ayuntamiento, en vista de la realización del Servicio, acordará, siempre que lo estime oportuno, conceder voluntariamente al concesionario. OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. - 1. - Procurar en todo momento mantener el equilibrio económico del Servicio, mediante la tarifa adecuada, revisando y solicitando la aprobación de la Superioridad para la implantación de una nueva tarifa suficiente, si considerase en algún momento que realmente la tarifa vigente a la sazón no es suficiente. 2. – En el caso de que realmente el Ayuntamiento estimase justa la modificación de tarifas, y que tal modificación es de urgencia podrá, mientras dure la tramitación de la autorización, y mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, dar participación al concesionario en el canon establecido para lograr el necesario equilibrio económico. Pàgina 22 3. – Otorgar al concesionario la protección adecuada, en lo que se refiere a la prestación del servicio, amparándolo jurídicamente. 4. – Habilitar los medios ejecutivos, para utilizar el procedimiento de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales, o uso de bienes precisos para el funcionamiento del Servicio. 5. – Otorgar al concesionario los medios de cobro en periodo voluntario y ejecutivo, por vía de apremio, de las tarifas de la concesión, para lo cual aprobará la ordenanza de Agua Potable que corresponda, de aquellos pagos que no se hubieran efectuado en periodo voluntario. 6. – En la base segunda se ha fijado el plazo de un año para que el concesionario realizase las obras que en la misma se especifican. En su consecuencia, si cumplido dicho plazo y terminadas las obras por el concesionario, las obras, digo, aguas del rio Ter no llegases a los depósitos, el Ayuntamiento abonará al concesionario los intereses y amortización del capital invertido, mientras las aguas no puedan ser distribuidas. NOVENA. – RESCATE DE LA CONCESIÓN. Transcurridos veinte años a partir de la firma de la escritura de concesión, se reserva el Ayuntamiento el derecho de rescatar la concesión, para lo cual avisará al concesionario con medio año de anticipación su intención de proceder al rescate. En tal caso y durante dicho medio año se procederá a designar dos Ingenieros, uno por parte del Ayuntamiento y otro por parte del concesionario, y un tercero nombrado de común acuerdo, para que por parte de los dos primeros, se proceda a valorar el servicio y las ins- Pàgina 23 talaciones y a fijar los plazos durante los cuales debe el Ayuntamiento indemnizar al concesionario del valor de rescate que se fije. En caso de discordia el tercer ingeniero nombrado ya de común acuerdo, procederá a verificar tal valoración y los plazos para el pago de la indemnización, obligándose ambas partes a aceptar dicho dictamen. DECIMA. - DE LAS PROPOSICIONES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO. – 1. - Podrán tomar parte en el concurso todas las personas naturales o jurídicas que demuestren dedicarse, mediante la documentación correspondiente, a la explotación de servicios de abastecimiento de aguas, y no se hallen incursas en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señaladas en los artículos 4º y 5º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Si se tratase de una persona jurídica el firmante de la propuesta deberá demostrar documentalmente hallarse facultada para concurrir al concurso, y el documento que lo acredite deberá estar bastanteado por el Secretario Letrado de este Ayuntamiento u otro Letrado en ejercicio. 2. – En el sobre que contenga la propuesta, redactada de acuerdo con el modelo que se insertará al final de las presentes Bases, incluirá el concursante una Memoria explicativa de las actividades que haya desarrollado o desarrolle en orden al abastecimiento de aguas, de su potencialidad económica y de la forma en que se propone efectuar las obras, las tarifas y derechos de enganche que proponga, el canon a satisfacer al Ayuntamiento, que no podrá ser inferior a una peseta por metro cúbico de agua facturada, el plazo de la concesión Pàgina 24 que no podrá ser superior a cincuenta años, y todos aquellos otros conceptos, datos y antecedentes que puedan contribuir a formar una idea completa sobre su solvencia y medios de toda clase con que cuenta, no solamente para efectuar la obra, sí que también para prestar con eficiencia el servicio de abastecimiento de aguas objeto del Concurso. 3.- Los concursantes quedan facultados para sugerir en sus propuestas, las modificaciones que sin menoscabo de lo establecido en estas Bases y en el Proyecto técnico, puedan concurrir a la mejor realización de las obras y de la prestación del servicio; así como aquellas otras sugerencias que representen una ventaja económica para el Ayuntamiento. 4. – Para la adjudicación definitiva del concurso, se tendrán en cuenta consideradas en conjunto todas las circunstancias a que hacen referencia los dos números anteriores de esta Base décima, y el Ayuntamiento otorgará la adjudicación a la propuesta que teniendo en cuenta tales circunstancias considera más ventajosa para el Ayuntamiento. UNDÉCIMA. - DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. - El plazo para la presentación de proposiciones será el de un mes, a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el de esta Provincia. Deberán presentarse en la Secretaria Municipal en días hábiles de oficina desde las nueve de la mañana a la una de la tarde, y deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo de haber depositado en la Depositario municipal o en la Caja General de Depósitos la fianza o garantía provisional de que luego se hablará, admitiéndose el aval Pàgina 25 bancario. DUODÉCIMA. – DE LAS FIANZAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. – A la vista del dictamen técnico a que alude la Base anterior, la Corporación acordará la adjudicación definitiva a favor de la proposición que a su juicio sea más favorable para los intereses municipales. DECIMO QUINTA. - TRAMITACIÓN ULTERIOR. - Comunicada la adjudicación definitiva al adjudicatario, éste dentro del plazo de diez días deberá completar la fianza provisional hasta la cantidad fijada para la definitiva, y verificado, se procederá a preparar y firmar la correspondiente escritura pública de adjudicación ante el Notario que corresponda en turno. DECIMO SEXTA. - DISPOSICIONES GENERALES. - 1. – Todos los gastos que ocasione la tramitación del expediente del concurso, anuncios, otorgamiento del contrato y los derivados del mismo serán a cargo exclusivo del concesionario. 2. – El concesionario deberá cumplir con todo lo legislado en materia laboral y tributaria, protección a la industria nacional, etc. 3. – En todo aquello no previsto en las presentes Bases regirá todo cuanto este vigente en materia de contratación de las Corporaciones Locales. MODELO DE PROPOSICIÓN. – Las proposiciones, debidamente reintegradas, estarán redactadas en la siguiente forma, y contenidas en un sobre cerrado en el cual figurará la inscripción” PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA CIUDAD DE GRANOLLERS, CON EL CAUDAL DE AGUAS PROCEDENTE DEL RIO TER”. “Don…………………………………………..mayor de edad, vecino de ……………con domicilio en………………..nº., provisto de documento Nacional de Pàgina 26 identidad vigente, número …………., en nombre propio ( o en representación de la razón social …………); bien enterado de las condiciones que rigen en el Concurso para la concesión del Servicio de Abastecimiento de Agua a la Ciudad de Granollers, con el caudal de Agua procedente del rio Ter, me comprometo a realizar las obras de distribución, de conformidad al Proyecto redactado por el Ingeniero D. José Fernández Noval, en el plazo de ……….; a prestar el servicio de abastecimiento de aguas con arreglo a la tarifa que se adjunta, por el plazo de concesión de …años, y a satisfacer al Ayuntamiento el canon de ……….por metro cúbico de agua facturado, y todo ello con sujeción y de conformidad a las Bases o pliego de condiciones. Asimismo declaro y juro bajo mi responsabilidad no hallarme incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en los artículos 4º y 5º del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. - Fecha y Firma del concursante”. El Sr. Presidente, dice, referentemente a los dos acuerdos tomados anteriormente que ambas proposiciones aprobadas tienen el carácter de históricas, ya que, resuelven el problema número 1 que aquejaba a Granollers. Los reunidos conocen perfectamente los problemas que han debido resolverse hasta la total resolución del problema del agua y que su resolución no han sido más que una conjunción de esfuerzos por parte del Gobierno, Ayuntamiento de Barcelona y Diputación Provincial, unidos al esfuerzo y gestión aportada por esta Corporación. Debido a la gran dedicación de cuantos han intervenido en la resolución de este problema, la solución se prevé sencilla, Pàgina 27 técnica y económicamente, adecuándolo a los conceptos modernos, se ha creído conveniente que los gastos totales recaigan sobre la tarifa, pero el gravamen económico que el pago del agua significará para el presupuesto familiar, es tal, que no perjudicará ninguna economía doméstica. Termina pidiendo la aprobación que es tomada por unanimidad de todos los asistentes. PROPUESTA DE URBANIZACIÓN Y OBRAS CONVOCANDO SUBASTA PARA LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL. – A continuación el Sr. Secretario procede a dar lectura a una propuesta sobre obras de reforma de la Casa Consistorial así como las bases que han de servir para la adjudicación de las obras: “El volumen da día creciente y en aumento del trabajo en las oficinas municipales, que hay obligó a trasladar las oficinas de Intervención, Depositaria y Recaudación a otro edificio de propiedad municipal, independiente de la Casa Consistorial, obliga a llevar a cabo con urgencia las obras de ampliación de esta, de conformidad al Proyectado Plan de reforma elaborado por los técnicos municipales, en su segunda fase, y que se denomina “Proyecto de ampliación de la Casa Consistorial-Segunda Fase. Estructura”, y cuyo Presupuesto asciende a la suma de 1.48.108 Ptas. En su virtud, esta Comisión de Urbanización y Obras, estima llegado el momento oportuno para la realización de las obras comprendidas en dicho Proyecto. Y, teniendo en cuenta la urgencia de las mismas y lo avanzado del ejercicio económico, opina que las mismas podrían financiarse satisfaciendo la cantidad de 348.108 Ptas. durante el corriente año, y consignando en el Presupuesto del año próximo la res- Pàgina 28 tante cantidad de 1.000.000 de Ptas. o aquella otra más baja que resulte del precio de adjudicación mediante la correspondiente subasta. En su virtud, se propone la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. - Convocar la celebración de subasta pública, de acuerdo con todos los trámites reglamentarios, para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto técnico titulada “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL DE GRANOLLERS-SEGUNDA FASE-ESTRUCTURA”, con sujeción a las condiciones técnicas o facultativas que figuran en el mismo y por el Presupuesto General de 1.348.108 Ptas. SEGUNDO. – Aprobar las bases o pliego de condiciones económicas u jurídicas que figuran como anexo a la presente Propuesta. TERCERO. - Que por parte de Intervención se tomen las disposiciones oportunas para que pueda ser satisfecha durante el corriente año la cantidad 348.108 Ptas. y que el resto del precio de adjudicación sea consignado en el presupuesto para el próximo ejercicio de 1.970. CUARTO. – Se faculta ampliamente al Sr. Alcalde para proceder a la tramitación de la subasta. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. – Granollers, 28 de Julio de 1.969. - El Presidente de la Comisión de Urbanización y Obras. – Firmado. – Julián Miralles”. BASES DE SUBASTA 1ª. - Son objeto de subasta las Obras de ampliación y reforma de la Casa Consistorial (2ª Fase-Estructura), con arreglo al Proyecto formulado por los Técnicos Pàgina 29 municipales y el pliego de condiciones técnicas que figura en el propio Proyecto. 2ª. - Para tomar parte en la subasta todas las personas naturales o jurídicas para ser contratistas y no estén incursos en los casos de incapacidad e incompatibilidad que señalan los artículos 4º y 5º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 3ª. - Las obras deberán empezar dentro de ………………. a partir de la notificación de la adjudicación definitiva, y terminar en el plazo de …………….. 4ª. - El tipo de licitación será de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESETAS (1.348.108 Ptas.) o sea la misma cantidad a que asciende el presupuesto de la obra y que figura en el proyecto técnico, no admitiéndose proposiciones que rebases esta cantidad. 5ª. – Los licitadores deberán acreditar en el momento de la presentación de proposiciones, haber constituido en la Depositaria municipal o en la Caja General de Depósitos, la fianza o garantía provisional en cantidad de 36.962 Ptas., admitiéndose el aval bancario. 6ª. – La garantía o fianza definitiva será la cantidad de 73.924 Ptas. 7ª. – La forma de pago de las obras verificadas por el adjudicatario será la siguiente: 348.000 Pesetas durante el presente ejercicio, y el resto del precio adjudicación, en el próximo ejercicio de 1970, y siempre contra certificación de obra realizada. 8ª. - El adjudicatario estará obligado a satisfacer a medida que efectúe la percepción de los indicados pagos, los honorarios facultativos que figuran incluidos en el presupuesto; y a tal fin dichas partidas serán descontadas de cada libramiento por el Deposita- Pàgina 30 rio de este Ayuntamiento, para su posterior distribución. 9ª. – El Ayuntamientos se reserva el derecho de introducir las variaciones en el proyecto que estime necesarias o convenientes, después de la adjudicación, siempre que no representen un veinte por ciento del valor total del presupuesto. Dichas valoraciones, digo, variaciones se valorarán conforme a los precios unitarios correspondientes. 10ª. – Las proposiciones para tomar parte en la subasta deberán presentarse en la Secretaria municipal de las 9 de la mañana a la una de la tarde, dentro el plazo de un mes a partir de la publicación última en el Boletín Oficial del Estado y en el Voleen Oficial de la Provincia. 11ª. - La apertura de pliegos tendrá lugar el día hábil siguiente al en que haya terminado el plazo para la presentación de proposiciones, en el despacho de la Alcaldía, a las doce horas y ante una Mesa constituida por el Sr. Alcalde Presidente o Teniente de Alcalde en quien delegue, el Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión de Urbanización y Obras, o Concejal en quien delegue, y por el Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quien haya delegado su representación. 12ª.- Las proposiciones deberán estar redactadas de acuerdo con el modelo que se transcribe en el final de las presentes bases y deberán ir acompañadas del documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional anteriormente mencionada, así como de que acredite que el licitador está en posesión del carnet de empresa con responsabilidad. Si se tratase de una Pàgina 31 persona jurídica, el firmante de la proposición deberá acreditar que se halla debidamente facultado para concurrir a la licitación, mediante documento público debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación o un Abogado en ejercicio. Finalizada la apertura de pliegos, se declararán admitidas las que reúnan los requisitos legales y se otorgará la adjudicación provisional a favor de la proposición que ofrezca realizar las obras por un precio más económico. 13ª.- Transcurridos cinco días de la adjudicación provisional, y a la vista de las reclamaciones que tal vez se hayan presentado, así como si no se presentase ninguna, la Corporación Municipal resolverá sobre la adjudicación definitiva. 14ª.- Efectuada la adjudicación definitiva el contratista queda obligado a presentar dentro de los diez días después de que se le haya comunicado la adjudicación, el documento acreditativo de haber completado la fianza provisional hasta la cantidad que se ha fijado como fianza definitiva. 15ª.- Serán de cuanta del adjudicatario todos los gastos de anuncios, timbres del Estado y municipales, y en general todos los gastos que se originen por la tramitación de la licitación, incluidos todos los que se deriven de la formalización del oportuno contrato. 16ª.- El contratista viene obligado a cumplir todas las disposiciones legales vigentes de carácter laboral y las relativas a la protección de la industria nacional. 17ª.- En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en el vigente Regla- Pàgina 32 mento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan en materia de contratación de los Organismos Públicos. Las proposiciones para tomar parte en la licitación, deberán ajustarse al siguiente modelo: “D. …………………………..con domicilio en ……………………. Calle……………………….nº……..provisto de documento nacional de identidad nº ………….bien enterado del proyecto y pliego de condiciones técnicas y jurídicas de las obras de ampliación y reforma de la Casa Consistorial de Granollers (2ª Fase-Estructura), me comprometo a realizar dichas obras de acuerdo con el Proyecto mencionado, por el precio de ………………..(en cifras y en letras). “Asimismo declaro y juro bajo mi responsabilidad que no me hallo incurso en ninguno de los acasos de incapacidad o incompatibilidad que señalan los artículos 4º y 5º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. – Fecha y firma del licitador”. - Granollers, 27 de Julio de 1.969. Manifiesta el Sr. Llobet que se van llevando a cabo las etapas previstas para la construcción de la nueva Casa Consistorial. Dado el crecimiento demográfico y vegetativo de la localidad, las oficinas y dependencias, resultan prácticamente insuficientes no solamente para el funcionario, sino también para el público, que cada vez más numeroso, se persona diariamente en ellas. Manifiesta también que una Casa Consistorial de prestigio, dará calidad a nuestra Ciudad. Pide la aprobación, que es concedida por unanimidad. PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES CANIGÓ Y OTRAS. – El Sr. Secretario da cuenta de que una vez aprobados Pàgina 33 inicialmente los proyectos de pavimentación de las calles Canigó, Ana M.ª Mogas, Alcázar de Toledo y Camino Romano, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en materia procesal en el artículo 32 de la vigente Ley de 12 de Mayo de 1.956, en material de Régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana, se procedió a la exposición pública de los respectivos proyectos, documentación que en la Secretaria General han permanecido a disposición de cuantas personas han querido examinarlas, y finalizado este no se ha producido reclamación alguna. Procede en este acto la aprobación provisional y su subsiguiente remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo. Así se acuerda por unanimidad. PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES BERTRÁN DE SEVA Y OTRAS. – El Sr. Secretario da cuenta de que una vez aprobados inicialmente los proyectos de pavimentación de las calles Bertrán de Seva, Bartolomé Brufalt, Travesía Balvey, Cervantes, Hospital y Ángel Guimerá, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en materia procesal en el artículo 32 de la vigente Ley de 12 de Mayo de 1956, en materia de Régimen Legal de Suelo y Ordenación Urbana, se procedió a la exposición pública de los respectivos proyectos, documentación que en la Secretaria General han permanecido a disposición de cuantas personas han querido examinarlas, y finalizado éste no se ha producido reclamación alguna. Procede en este acto la aprobación provisional y su subsiguiente remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo. Así se acuerda por unanimidad. PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES ONÉSIMO REDONDO Pàgina 34 Y OTRAS. - El Sr. Secretario da cuenta de que una vez aprobados inicialmente los proyectos de pavimentación de las calles Onésimo Redondo, Quevedo, Concordia, Piño, Oriente y Manresa, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en materia procesal en el artículo 32 de la vigente Ley de 12 de Mayo de 1956, en materia de Régimen Legal de Suelo y Ordenación Urbana, se procedió a la exposición pública de los respectivos proyectos, documentación que en la Secretaria General han permanecido a disposición de cuantas personas han querido examinarlas, y finalizado éste no se ha producido reclamación alguna. Procede en este acto la aprobación provisional y su subsiguiente remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo. Así se acuerda por unanimidad. PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE VARIAS CALLES. - A continuación, el Sr. Secretario procede a dar lectura a una propuesta del Departamento de Urbanización y Obras, del siguiente tenor literal: “Siguiendo la trayectoria emprendida de realización de proyectos para la pavimentación de todas las calles del núcleo de nuestra población, esta Comisión presenta al Ayuntamiento Pleno, para su debida aprobación otro núcleo de calles con sus correspondientes proyectos de pavimentación. Los proyectos que se someten a la aprobación de este Pleno, se refieren a las siguientes calles: “Terra Alta” “Calles: Huguet de Villar-Merced-El Greco-Cale “A”- San Fernando” 4.208.893 pesetas. - Prolongación C/. Jorge Camp 18.219.507 pesetas. Por ello esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Sean aprobados los proyectos y presupuestos para Pàgina 35 la pavimentación de Terra Alta y Prolongación de la Calle Jorge Camp, cuyo importe global asciende a la suma de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTAS PESETAS (22.428.400 ptas.). No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará.” Se acuerda su aprobación por unanimidad de los asistentes. PROPUESTA DE LA MISMA COMISIÓN SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE UN PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA ZONA DE LA FUENTE VERDE. - Seguidamente y por el Sr. Secretario, se procede a dar lectura a la siguiente propuesta, la que es aprobada por unanimidad de los asistentes: “Siguiendo el fin propuesto por el Ayuntamiento de proceder con la mayor rapidez posible a realizar los planes parciales de la Ciudad, por los Servicios Técnicos dependientes de esta Comisión de Urbanización y Obras ha sido redactado el Plan Parcial que se presenta hoy a la aprobación del Ayuntamiento Pleno y que abarca un sector de la ciudad comprendido entre la Avda. Francisco Ribas por su lado Norte; con la urbanización Boix Lisandra por el lado Sur; por el lado Este, parte con el término de La Roca y parte con terrenos que serán motivo de estudio de otro Plan parcial y finalmente por el lado Oeste con la línea del ferrocarril. Este Plan Parcial, de unan gran extensión ha sido detenidamente estudiado por los Servicios Técnicos y lo forman principalmente dos núcleos urbanos que son: Zona de ensanche y Zona residencial intensiva. Existen además del estudio de viales las zonas verdes; Pàgina 36 comerciales; escolares; etc. Por ello esta Comisión de Urbanización y Obras tienen el honor de proponer a la Corporación en plano, se sirva acordar: Aprobar el Plan Parcial que se detalla en el cuerpo de la presente propuesta y que se sigan los trámites reglamentarios respecto a los Organismos competentes hasta la definitiva aprobación del mismo. No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará. PROPUESTA DE CULTURA, ASISTENCIA SOCIAL Y DEPORTES SOBRE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR PRIMARIO MUNICIPAL DE GRANOLLERS. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta: “En diversas reuniones de la Juan Local de Educación Primaria, y singularmente por parte de la señora Inspectora Provincial, se ha indicado y estudiado la conveniencia de constituir en esta localidad el “CONSEJO ESCOLAR PRIMARIO MUNICIPAL DE GRANOLLERS”, y se ha llegado al convencimiento de que realmente era necesaria la constitución de tal Organismo con personal jurídica propia, ya que a través de él se podrían estudiar y obtener soluciones para los problemas más acuciantes en orden a la Enseñanza Primaria de esta localidad. A tal fin, se ha estudiado un proyecto de Reglamento del mencionado Organismo, esta Comisión entiende reunir todos los requisitos legales, que se somete a la consideración del Ayuntamiento. En su virtud, esta Comisión de Cultura, Asistencia y Deportes, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguien- Pàgina 37 tes acuerdos: PRIMERO: Se declara constituido en este término Municipal el “CONSEJO ESCOLAR PRIMARIO MUNICIPAL DE GRANOLLERS. SEGUNDO. - Se aprueba el Reglamento de dicho Consejo que se une a la presente Propuesta. TERCERO. – De acuerdo con la Inspección de Enseñanza Primaria, se dará a los presentes acuerdos, la tramitación reglamentaria que corresponda, hasta obtener la debida aprobación de los Organismos superiores que correspondan. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. - Granollers, 26 de Julio de 1.969. - el Teniente de Alcalde-Presidente de la Comisión de Cultura, Asistencia Social y Deportes. REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR PRIMARIO MUNICIPAL DE GRANOLLERS. CAPITULO I Denominación y ámbito Art. 1º.- Se constituye el Consejo Escolar Primario Municipal denominado “Granollers”, en el municipio de Granollers, provincia de Barcelona, con domicilio en Pl. José Antonio nº 6. Art. 2º. – Su ámbito es local municipal, y comprende tofos los núcleos de población urbana y rural del citado municipio de Granollers, integrados en la actualidad en este Municipio. CAPITULO II. Composición y función Art. 3º. – El consejo Escolar Primario de “Granollers, queda constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE HONORARIO: Ilmo. Sr. Director de Enseñanza Primaria. PRESIDENTE EFECTIVO: Iltre. Sr. Alcalde de Granollers. VICEPRESIDENTE: Sr. Concejal Delegado de Enseñanza Pàgina 38 SECRETARIO: El Secretario de la Junta Local de Educación Primaria. TESORERO: VOCALES: Sr. Inspector de Enseñanza Primaria de la zona. Rdo. Sr. Cura, Representante de la Parroquia. D………………en representación de Padres de Familia del Barrio de Palou. ASESORES TÉCNICOS: D………………Representantes de los Maestros. Art. 4º. – El Sr. Presidente ostenta la representación del Consejo y es enlace el Ministerio y el Consejo Escolar Primario; convoca y preside las reuniones; recoge las sugerencias e iniciativas de los miembros componentes y las traduce en realidades. Art. 5º. – El Vice-Presidente suple al Presidente en las ausencias del mismo, y le representa cuando aquel expresamente lo delegue. Art. 6º.- Art. 7º.- El Tesorero suministra los fondos y cuida de los libros de contabilidad, de ingresos y pagos. Art. 8º.- Los restantes vocales aportarán su colaboración para el mejor desenvolvimiento educativo de las escuelas dependientes del Consejo. De entre los vocales se elegirán los que ostenten los cargos de Vice-Presidente, Secretario y Tesorero. Art. 9º.- Es misión del Consejo, la organización, dirección, vigilancia y apoyo a las Escuelas sometidas a su tutela. Pàgina 39 Art. 10º.- Para el mejor logro de esta misión se constituye una comisión Permanente que gozará de las potestades que este Reglamento le otorgue y aquellas que estipule el pleno del Consejo Escolar Primario, de conformidad con la legislación vigente, dándole cuenta en la primera sesión que se celebre de la labor realizada. Art. 11º.- Serán miembros de la Comisión Permanente: El Presidente del Consejo. El Vice-Presidente del Consejo. El Secretario del Consejo. El Vocal que se designe. El asesor técnico. Art. 12º.- La Comisión Permanente celebrará una reunión semanal para conocer la situación y marcha de las escuelas y solucionar los problemas que se planteen. Art. 13º.- Hallándose sometido el funcionamiento de la Escuela de las Escuelas en el orden técnico y disciplinario a la vigilancia y tutela del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria, el Consejo, se compromete a llevar a la práctica cuantas medidas proponga la Inspección para el mejoramiento constante de las Escuelas o Escuela y de la enseñanza que en ellas se impartan, dentro siempre de las normas generales que señala la legislación vigente. Art. 14º.- El Consejo Escolar Primario, se reunirá por lo menos dos veces al año, una al prin- Pàgina 40 cipio y otra al final del curso escolar, y cuantas considere conveniente para su mejor desenvolvimiento y hará cumplir los fines de su constitución. El Inspector de Enseñanza Primaria, vocal del Patronato, podrá solicitar, cuando existan razones que lo aconsejen, una convocatoria especial del Consejo. De toda sesión, se levantará el acta correspondiente, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos. CAPITULO III Fines del Conejo Art. 15º.- Los fines específicos que motivan la creación del Consejo Escolar, son: Establecimiento de las instituciones complementarias, como comedores, roperos, asistencia a colonias, bibliotecas, etc. • Ayuda económica a los maestros y dotación de mobiliario y material escolar. • Prever y solucionar a tiempo las necesidades escolares del Municipio ante el crecimiento rápido que está sufriendo. • Coordinación de Centros Escolares y posible concentración escolar. Art. 16º.- Entre los fines que se refieren a una especial orientación escolar, figuran: • Dotar al municipio de un servicio escolar completo, como son escuelas maternales, de párvulos, agrupaciones escolares. • Facilitar la orientación profesional de los escolares, preparándolos según sus capacidades, para una capacitación agrícola, industrial, media o comercial. CAPITULO IV Medios Pàgina 41 Art. 17º.- El Consejo Escolar Primario de “Granollers” dispone de locales sitos en Art. 18º.- El Consejo Escolar Primario proporcionará en la medida de sus posibilidades, todo el mobiliario y material preciso para el buen funcionamiento de las Escuelas, Comedor Escolar y demás servicios. Art. 19º.- El Consejo cuidará del mantenimiento y conservación de los locales escolares. Art. 20º.- El Consejo proporcionará vivienda o indemnización para los Maestros nacionales. Art. 21º.- El Consejo formará con aportaciones propias, subvenciones, cuotas, etc. el patrimonio necesario para cumplir debidamente con su cometido. CAPITULO V Selección de Maestros y provisión de plazas Art. 22º.- El Consejo se reserva la facultad de proponer a la Superioridad el nombramiento de maestros pertenecientes al Escalafón del Cuerpo de Magisterio Nacional y el cese de los mismos, si por incumplimiento de sus deberes profesionales se hicieran acreedores de ello. Art. 23º.- De conformidad con el párrafo 3º del Art. 3º del capítulo II de la O.M. de 23 de 1.967 la provisión de las plazas de director escolar y de maestros, en lo sucesivo se regirá de la forma siguiente: 1º.- El consejo en su reunión plenaria determinará, por el numero de unidades reconocidas y las vacantes que hubiese, las plazas a cubrir. 2º.- Aparte de aquellos méritos y circuns- Pàgina 42 tancias especiales que el candidato pueda presentar, deberá pertenecer al Cuerpo Nacional del Magisterio o en su caso al Cuerpo de Directores Escolares, no estar sometido a expediente gubernativo así como reunir todos los requisitos establecidos por sus respectivos reglamentos. 3º.- El consejo propondrá al Ministerio los candidatos para cubrir las plazas de director y Maestros, si las hubiere vacantes antes del 30 de junio siguiente a la fecha de creación de dichas plazas. CAPITULO VI Funcionamiento del Consejo – Del alumnado Art. 24º.- El ingreso de los alumnos se formalizará previo dictamen médico-pedagógico, mediante instancia firmada por los padres y dirigida al Presidente del Consejo Escolar Primario, comprometiéndose por la misma a cumplir lo estipulado en el presente Reglamento y cuantas disposiciones pudiera dictar el Consejo. Art. 25º.- Los Horarios, el calendario escolar, programas, horas de clase, horas de descanso, etc. se elaborarán según las características de cada una de las unidades escolares que se puedan ir formando. CAPITULO VII Funcionamiento del Consejo – Del Personal Art. 26º.- Art. 27º.- El Director y los maestros al aceptar la propuesta de nombramiento presentada por este Consejo, se comprometen a ejercer su misión directiva y docente, respectivamente, de acuerdo con los principios generales que inspiran la Ley de Enseñanza Pàgina 43 Primaria. De modo especifico serán obligaciones del Director o de los Maestros: 1º.- Presentar al Consejo, a través de la Comisión Permanente antes de iniciarse el curso escolar, el programa a desarrollar, ya sea para toda la Escuela, en el caso del Director o bien su adaptación a cada unidad escolar, en el caso de los Maestros. 2º.- En el caso del Director escolar, vigilar la puesta en marcha y la realización práctica de lo programado. En el caso de los Maestros: Su realización práctica. 3º.- Comprobar su rendimiento mediante pruebas que el Asesor Técnico señale. 4º.- Tanto el Director como los Maestros se comprometen a realizar las clases complementarias, los trabajos educativos y someterse a los horarios y calendarios que el Pleno del Consejo, a propuesta del Asesor Técnico, decida para mejor aprovechamiento de la actividad educativa. Por su parte, el Consejo se compromete a abonarles una retribución complementaria. 5º.- Tanto el Director, como los Maestros harán cuanto esté en su mano para mejorar su preparación técnica y profesional, aceptando siempre que ello sea posible, todas las facilidades que les brinde el consejo para participar en cursillos especializados u otros medios semejantes. 6º.- De una manera especial, el Director y los Maestros se comprometen a obser- Pàgina 44 var lo establecido en el capítulo III, Art. (….) de la O.M. de 23 de enero de 1.967, referente a traslados dentro de la misma localidad. Art. 28º.- el Consejo a través de su Comisión Permanente, estudiará con todo cariño y atención cuantas sugerencias o iniciativas propongan el director o los maestros. CAPITULO VIII De su disolución Art. 29º.- En el caso de llegar a su disolución el Consejo se atenderá para ello, a todo lo estipulado en la O.M. de enero de 1967, en especial lo que establece el art. 75, capitulo III. DISPOSICIONES FINALES. – Primera. - El Consejo Escolar Primario Municipal de “Granollers” tiene como norte y guías de su labor educativa con la esperanza de hacer hombres útiles, fervientes cristianos y excelentes ciudadanos, en las medidas de sus posibilidades y de los medios de que dispongan. Segundo. - Cualquier modificación el Presente Reglamento, será sometido a la superioridad previo acuerdo del Pleno del Consejo Escolar Primario. – Granollers, a…”.-EL ALCALDE-PRESIDENTE. – el Secretario del Consejo.-- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, EN MATERIA DE SUPLEMENTOS DE CRUDITO POR MEDIO DE TRANSFERENCIA. - A continuación el Sr. Secretario procede a dar lectura a un expediente en materia de suplementos de crédito por medio de transferencia cuyo detalle en aumentos y bajas es el siguiente: “Esta Comisión de Hacienda, por todo lo expuesto y de acuerdo con lo autorizado en el Articulo 691-2 Pàgina 45 de la Ley de Régimen Local, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva aprobar la presente Propuesta de Suplemento de Crédito por medio de transferencia, con arreglo a la siguiente distribución: A) AUMENTOS 1 1 5 Representantes Ayuntamiento en Madrid y Barcelona 3.000’- 3.000’- 2 ú 33 Material de escritorio e impresos Casa Consistorial 100.000’- 42 Efectos timbrados y de franqueo 15.000’- 43 Confección Censos y Padrones 100.000’- 56 Litigios 30.000’- 58 Suministros de hojas Plusvalía 6.000’- 62 Premios liquidación y cobranza 170.000’- 67 Otras suscripciones y Obras de consulta 10.000’- 69 Créditos reconocidos del Apartado I.- Administración General 97.787’20 72 Gastos vehículos Policía Municipal 25.000’- 76 Participación en multas 40.000’- 77 Gastos Oficina Defensa Pasiva 500’- 78 Créditos reconocidos del Apartado II.- Seguridad 4.392’70 87 Créditos reconocidos del Apartado III.- Beneficencia 14.691’85 104 Créditos reconocidos del Apartado IV.- Cultura 31.307’25 105 Conservación Edificio Casa Consist. 30.000’- 113 Calefac. Y alumbrado Matadero Munic. 20.000’- 115 Conservación y entretenimiento alcanta- rillado 50.000’- 120 Gastos camiones servicio basuras 40.000’- 126 Materiales y útiles Matadero Municipal 20.000’- Pàgina 46 127 Gastos parque Móvil matadero Munici- Pal 20.000’- 133 Poda arbolado y jardinería 25.000’- 138 Créditos reconocidos del Apartado V.- Obras y Servicios Locales 284.949’20 1.134.628,20 5 3 165 Créditos para becas a alumnos pobres 15.000’- 15.000’- 6 1 180 Nuevas instalaciones alumbrado público 85.000’- 184 Nuevas instalaciones mercado semanal 25.000’- 192 Construcción Parque Infantil de Tráfico 40.000’- 196 Obras de reforma Casa Consistorial 300.000’- 450.000’- TOTAL AUMENTOS: 1.602.628,20 B) BAJAS 1 1 22 Gastos chofer servicios municipales 3.000’- 3.000’- 1 2 27 Seguro Acctes. Trabajo 50.000’- 50.000’- 53.000’- 2 ú 71 Mats. y útiles Policía 50.000’- 107 Conservac. Otros edifs. 50.000’- 122 Mats. útiles Servicio Basuras 25.000’- 125.000’- 125.000’- 5 5 171 Aportación Patronato Museo 25.000’- 25.000’- 25.000’-
6 1 203 Compra terrenos Bª Palou 100.000’- 100.000’- 6 2 210 3er. Plazo Nave matanza Cerdos 50.000’- 212 Obras complent. Matade- ro 124.628’20 174.628’20 6 8 227 Aport. A Presupuestos Ex traordinarios 1.000.000’- 1.000.000’- 1.274.628’20 7 3 243 Gtos. Imprevistos 125.000’- 125.000’- 125.000’- TOTAL BAJAS: 1.602.628’20 Pàgina 47 Después de ser defendida por el Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, es aprobada por unanimidad de los asistentes. RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. Presidente, con motivo de los últimos acontecimientos Políticos, proponen se eleve al General Franco, en primer lugar un voto de adhesión por la ingente labor que ha realizado y un voto de subordinación, ya que siempre ha encontrado el mejor camino a nuestro destino y en segundo lugar un voto de reconocimiento al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón, quien en el futuro ha de guiarnos y representarnos y significa la continuidad de la labor de todos los Españoles e ideales Políticos forjados en una doctrina nueva de fuerza extraordinaria. Representa una anticipada visión del futuro y una adecuación del hombre e ideales en el porvenir que constituye una sabia medida de prudencia. Estos acontecimientos han podido significar para determinadas personas, grandes renuncias, pero hemos de considerar que existe unan gradación de valores y los primeros son Dios y Patria y para defender a ambos, si es preciso, deberemos renunciar a otros de menor importancia. Con esta decisión del jefe del Estado se resuelve el futuro de España que no es, sino en definitiva el porvenir de nuestros hijos. Pide conste en acta estas manifestaciones y así se acuerda por unanimidad. Igualmente manifiesta el Sr. Llobet, debiera constar en acta el reconocimiento y felicitación a nuestro Gobernador Civil Don Tomás Garicano Goñi, por haberse celebrado el aniversario número III de su toma de posesión y mandato. Debe tenerse en cuenta que en estos tres años nos han distinguido, no solamente con sus visitas sino igualmente con su consejo y orientación, consiguiendo que esta Corporación Pàgina 48 realice una labor altamente positiva para la Ciudad y él para toda la provincia. Por unanimidad, se acuerda conste en acta. Seguidamente toma la palabra D. Carlos Lorente Rueda, quien felicita al Sr. Alcalde por las palabras anteriormente pronunciadas así como por la resolución del problema del agua. El Sr. Llobet manifiesta que agradece la atención del Sr. Lorente, pero que él a su vez comparte y hace extensiva esta felicitación a los miembros de la Corporación y funcionarios. Señala la próxima sesión a celebrar para el día veintiuno del próximo Agosto. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levantó la sesión, siendo las veintidós horas, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes; doy fe. Signatures
Pàgina 49 Signatures
|