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Pàgina 1 Acta del Ple del día 29 d’abril 1970 Sessió Ordinària
Día 29 de abril de 1970 Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales Señores D. Paulino Puig Tuset D. Mariano Puig Rovira D. José Espelt Suñol D. Manuel Badillo Venega D. Juan Camins Ribera D. Antonio Galera Domene D. Antonio Estapé Xicota D. Antonio Lorente Rueda D. Juan Grau Gasch Secretario Señores D. Ángel de Riquer Vila Oficial Mayor Interventor Señores D. Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintinueve de Abril de mil novecientos setenta, se ha reunido en el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día de hoy, preside el Iltre. Sr Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, asisten los Tenientes de Alcalde Sres Julian Miralles Bassa, D. Jaime Ángelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez, los Concejales Sres Paulino Puig Tuset, Mariano Puig Rovira, José Espelt Suñol, D. Manuel Basillo Venega, Juan Camins Ribera, D. Antonio Galera Domene, Antonio Estapé Xicota, Carlos Lorente Rueda y Juan Grau Gasch cuyos nombres y apellidos constan al margen, y D. Ángel de Riquer Vila Oficial Mayor que actúa de secretario por enfermedad del titular y asiste también el Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los Sres Concejales D. Juan Sitjes Ballescà y D. Ramón Valls Bora, quienes no han podido asistir por causas justificadas. Pàgina 2 Seguidamente el Sr Presidente, declara abierta la sesión bajo la siguiente Orden del día 1º.- Aprobación del borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente del día 24 de Marzo 2º.- Extracto de Decretos de la Alcaldía. 3º.- Propuesta de la Alcaldía sobre regulación de sueldos del personal Administrativo que no ocupa plaza en propiedad en la vigente Plantilla. 4º.- Propuesta de la Alcaldía sobre Municipalización del Servicio de Construcción de Viviendas. 5º.- Propuesta de la Alcaldía sobre pago gratificación por puntualidad y permanencia a los funcionarios. 6º.- Propuesta de la Alcaldía para concertar un préstamo con la Caja del Servicio de Cooperación Provincial para la compra de terrenos con destino a diversos servicios municipales. 7º.- Aprobación inicial de los proyectos técnicos de varias calles, (Comercio, I. Iglesias, Maria Palau, J. Maragall, Molino, Corró). 8º.- Declaración de sobrante de vía pública de la calle del Gas. 9º.- Propuesta de Urbanización y Oras para la aprobación de las nuevas Ordenanzas sobre aparcamiento, en inmuebles. 10º.- Propuesta de Gobernación sobre posibilidad de traspaso licencia taxis. 11º.- Propuesta de Gobernación para la concesión mediante concurso de los servicios de limpieza de la Ciudad. 12º.- Rectificación del Patrimonio a 31 de Diciembre de 1969. Pàgina 3 13º.- Ruegos y Preguntas. Acta.- El Sr Secretario da lectura al acta de la sesión anterior, celebrada el pasado día 23 de Marzo, que es aprobada por unanimidad. Decretos de la Alcaldía.- A continuación el Sr Secretario procede a dar lectura a una relación de Decretos dictados por la Alcaldía, desde el día 21 de Marzo al 23 de Abril, acordándose el enterado. Propuesta sobre regularización de los haberes del personal que prestando servicios administrativos en este Ayuntamiento, no ocupa plaza en propiedad en la vigente plantilla de funcionarios.- Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Propuesta de la Alcaldía.- Con fecha veintiséis del pasado Febrero, y a propuesta de esta Alcaldía, este Ayuntamiento acordó la regularización de los sueldos de los funcionarios que prestan servicio en esta Entidad Local y que, figurando en la vigente plantilla ocupan plazas en propiedad, todo ello de conformidad del Decreto Ley 23/1969, de 16 de Diciembre, 3215/1969 de 19 de Diciembre y Circular de la Dirección General de Administración Local de 4 de Febrero de 1970. De estos acuerdos, aunque no rebasaban las gratificaciones concedidas los límites que establecía la base 20 de esta Circular, se dio cuenta a la Dirección General de Administración Local. Sin embargo, existen plazas en la vigente Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, en la Pàgina 4 actualidad vacantes y en trámite de provisión y que por ser de personal Auxiliar o subalterno, en su día se pusieron a disposición de la Agrupación Temporal Militar de la Junta Calificadora de Destinos Civiles, Organismo que se las reservó y que este Ayuntamiento tiene cubiertas provisionalmente. Estas plazas son las siguientes: 8 de Agentes de la Policía Municipal Urbana; 3 de Auxiliar Administrativo; 2 de Porteros de Escuela. Por otra parte, existen otras plazas, ocupadas contractualmente desde hace años y las personas que las ocupan realizan trabajos propiamente administrativos, siendo éstas una de Inspector de Obras y una de Auxiliar afecto al Departamento de Recaudación. La actualización de las retribuciones de los Funcionarios que ocupan plazas en propiedad, (reunión de todas las gratificaciones en una única por destino y, para 1970, otra por puntualidad y permanencia en las Oficinas) ha implicado un desfase notorio en los sueldos de esto últimos, y después de varios estudios, esta Alcaldía, ha considerado, que dado que la situación económica de este Ayuntamiento lo permite, se podría mejorar la asignación da cada uno de estos empleados, de manera que efectivamente percibiesen una cantidad equivalente al ochenta por cien de la que en realidad perciben los funcionarios en propiedad, más otra igualmente por el concepto de puntualidad y permanencia en las Oficinas. Pàgina 5 Al objeto de obtener una idea clara de esta forma de retribución se acompaña estadillo comprensivo de las plazas a que afecta esta propuesta, las personas que las ocupan, y desglose de sus haberes. En su virtud esta Alcaldía propone: Primero.- Proceder a la regularización de los sueldos del personal afecto por esta propuesta consistente en abonarle una cantidad equivalente al 80 por 100 de la que percibe un funcionario en propiedad más una gratificación de 1500 ptas mensuales por el concepto de puntualidad y permanencia en las oficinas, con efecto desde el día 1 de Enero de 1970. Segundo.- Solicitar la pertinente autorización de la Dirección General de Administración Local. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más llevado criterio decidirá lo que más en justicia proceda. Granollers, a veintidós de Abril de mil novecientos setenta.- Firmado.- El Alcalde.- Francisco Llobet Arnán”. Relación del personal a que afecta la presente propuesta de la Alcaldía.- Cargo.- Guardia.- Nombre y Apellidos.- Frco. Rodriguez Pérez.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haber base:2.916’65.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino: 3.833’33……..TOTAL=7.916’64.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.333’31.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Guardia.- Nombre y Apellidos.- Jaime Soler Santamaría.- Haberes de la Plaza en Pàgina 6 propiedad.- Haber base: 2.916’65.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino:3.833’33.-TOTAL……7.916’64.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.333’31.- Ratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Guardia.- Nombre y Apellidos.- Antonio Cano Medina.- Haberes de la Plaza en propiedad Haber base: 2.916’65.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino: 3.833’33.- TOTAL......... 7.916’64.- 805 de los mismos y que se proponen.- 6,333’31.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las oficinas.- 1.500 ptas Cargo.- Guardia.- Nombre y apellidos.- José Ruiz Rojas.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haber base: 2.91665.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino: 3.833’33.- TOTAL......7.916’64.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.333’31.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas Cargo.- Guardia.- Nombre y apellidos: Victor Vega González.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haber base: 2.916’65.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino: 3.833’33.- TOTAL…… 7.916’64- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.333’31.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Guardia.- Nombre y Apellidos.- Salvador Clavijo Rey.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haber base: 2.916’65.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino: 3.833’33 TOTAL……. 7.916’64.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.333’31.- Gratificaciones por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Pàgina 7 Cargo.- Guardia.- Nombre y Apellidos.- Frce. Campaña Olivan.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 2.916’65.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino: 3.833’33.- TOTAL….. 7916’64.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.333’31.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Guardia.- Nombre y Apellidos.- Manuel Domene García.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 2.916’65.- Complemento: 1.166’66.- G. Destino: 3.833’33.- TOTAL….. 7.916’64.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.333’31.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Auxiliar.- Nombre y Apellidos.- Ramón Riera Bigas.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Auxiliar.- Nombre y Apellidos.- M.ª Isabel Valero Lambam.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Auxiliar.- Nombre y Apellidos.- Rosa M.ª Durán Guardia.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Pàgina 8 Cargo.- Portero Esc.- Nombre y Apellidos.- Miguel Garrit Somier.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 2.500’00.- Complemento: 1.100’00.- G. Destino: 2.940’00.- TOTAL….. 6.540’00.- 80% de los mismos y que se proponen.- 5.232’00.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Portero Esc.- Nombre y Apellidos.- Antonio Miras García.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 2.500’00.- Complemento: 1.100’00.- G. Destino: 2.940’00.- TOTAL….. 6.540’00.- 80% de los mismos y que se proponen.- 5.232’00.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Insp. Obras.- Nombre y Apellidos.- Juan Barba Randos.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Delineante.- Nombre y Apellidos.- Antonio Rueda Alias.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.133’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Pàgina 9 Cargo.- Delineante.- Nombre y Apellidos.- Luis Font Hernandez.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Delineante.- Nombre y Apellidos.- José Algueró Baeza.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.833’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Delineante.- Nombre y Apellidos.- José L. Ojeda Dorado.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas. Cargo.- Aux. Recaud.- Nombre y Apellidos.- Antonio Esteve Estapé.- Haberes de la Plaza en propiedad.- Haberes base: 3.333’33.- Complemento: 1.333’33.- G. Destino: 3.733’33.- TOTAL….. 8.399’99.- 80% de los mismos y que se proponen.- 6.719’99.- Gratificación por puntualidad y permanencia en las Oficinas.- 1.500 ptas” Defiende esta propuesta el Sr Alcalde, manifestando que al objeto de obtener un criterio de justicia en la retribución de los funcionarios Municipales después de detenido estudio se ha creído conveniente establecer estos nuevos sueldos. Propuesta de la Alcaldía sobre Municipalización del Servicio de Construcción de viviendas.- Pàgina 10 Seguidamente el Sr Secretario procede a dar lectura a la siguiente Propuesta de la Alcaldía: “Propuesta de la Alcaldía.- El pasado día 30 de Diciembre de 1969, en la sesión ordinaria que celebró este Ayuntamiento, se acordó proceder a la Municipalización, sin monopolio, del Servicio de Construcción de Viviendas en Granollers, y a tal efecto, siguiendo las normas establecidas en la vigente Ley de Régimen Local artículo 168 y reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se procedió a la designación de miembros que habían de integrar la Comisión que redactará una Memoria bajo un cuádruple aspecto social, jurídico, económico y técnico. Dos meses después esta “Memoria fue ultimada y aprobada en la sesión que tuvo lugar en 26 de Febrero de 1970. Seguidamente se procedió a exposición pública de la misma en el tablón de Edictos de esta Casa Consistorial, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado, durante el plazo de 30 días naturales, y durante los cuales no se ha formulado reclamación alguna. Procede ahora, pues aprobar el expediente con el quorum que establece el artículo 303 de la Ley de Régimen Local, es decir, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y su subsiguiente remisión al Ministerio de la Gobernación para su aprobación, quien deberá resolver en le plazo de tres meses. En su virtud esta Alcaldía propone: Pàgina 11 Primero.- Aprobar el expediente relativo a la Municipalización del Servicio de Cosntrucción de Viviendas en Granollers, sin monopolio y consiguientemente acordar esta Municipalización. Segundo.- Remitirlo al Ministerio de la Gobernación para su aprobación al objeto de que resuelva, tal como previene el artículo 169 de la Ley de Régimen Local. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio, acordará lo que estime más procedente.- Granollers, 27 de Abril de 1970.- Firmado: EL ALCALDE.- Francisco Llobet Arnán.” El Alcalde da cuenta a los reunidos que este acuerdo es el último que debe tomar la Corporación en relación con este asunto que ahora, una vez efectuada la exposición pública en la que no habido reclamación alguna, procede remitir el expediente al Ministerio de la Gobernación para su superior, sanción, que debe recaer en el plazo de tres meses. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar la precedente propuesta. Propuesta de la Alcaldía sobre pago gratificación por puntualidad y permanencia a los funcionarios.- Seguidamente es leída y aprobada la siguiente Propuesta de la Alcaldía: “Propuesta de la Alcaldía.- Recientemente este Ayuntamiento, tomando como base las últimas disposiciones promulgadas por la Dirección General de Administración Local, ha precedido a la regularización de los sueldos de los funcionarios municipales. Existe una gratificación voluntaria concedida a partir del día uno de Enero de mil novecientos setenta, que se hará efectivo a los funcionarios, por puntualidad y permanencia en las oficinas y respectivos puestos de trabajo. Pàgina 12 Las gratificaciones, oscilan según la categoría profesional del funcionario, en las siguientes cuantías: Jefes de Negociado…………………………………………...36.000 ptas anuales Subjefes de Negociado……………………………………….30.000 “ “ Oficiales………………………………………………………26.000 “ “ Auxiliares……………………………………………………..22.000 “ “ Jefe de Policía…………………………………………………21.600 “ “ Cabos de la Policía……………………………………………20.400 “ “ Alguacil Mayor………………………………………………..20.400 “ “ Alguaciles……………………………………………………..18.000 “ “ Telefonistas……………………………………………………18.000 “ “ Conserje Mataderos……………………………………………18.000 “ “ Agentes Arbitrios……………………………………………...18.000 “ “ Policía Municipal………………………………………………18.000 “ “ La forma de controlar al personal, puede ser mediante la instalación de un reloj de control de tiempos, al igual que se viene haciendo en otros Ayuntamientos. Conviene fijar un horario de entrada y salida. El Reglamento de Funcionarios, establece que la jornada de trabajo será de seis horas y en atención a esta disposición, hasta hoy, el horario era de 8 de la mañana a 2 de la tarde, ininterrumpidamente. Sin embargo, se cree más conveniente que la hora de entrada se fije a las 8’30 de la mañana y en atención a esta media hora que se concede deberá ser exigida puntualidad rigurosa, y bajo ningún concepto, a no ser por una causa debidamente justificada en Oficialía Mayor por el Jefe de la Dependencia, se podrá ausentar Pàgina 13 funcionario alguno de su puesto de trabajo. La hora de salida continuará siendo las 14 horas. Por consiguiente, la hora de entrada será anterior a las 8’30 y posterior a las 14 horas. Igualmente, se controlará la permanencia en las oficinas del funcionario y a tal objeto se procederá a un control diario en cada departamento. El incumplimiento de los acuerdos de esta propuesta será objeto de sanción de conformidad al siguiente estadillo: a).- Para el cobro de la gratificación mensual íntegramente, (una doceava parte de la cantidad consignada anteriormente), será condición imprescindible, tener, en un mes, menos de 3 faltas. b).- Quien al finalizar el mes, tenga de 3 a 5 faltas, se le descontará un 25 por 100 de la gratificación. c).- Quien al finalizar el mes tenga de 6 a 8 faltas, se le descontará un 50 por 100 de la gratificación. d).- Quien al finalizar el mes tenga de 9 a 11 faltas, se le descontará un 75 por 100 de la gratificación. f).- El funcionario puede incurrir en falta grave, a los efectos de lo previsto en el número 1 del artículo 101 y números 2 y 3 del artículo 102 del Reglamento de 30 de Mayo de 1952, si llegare a encontrarse en alguna de estas circunstancias, al finalizar el año. Pàgina 14 1.- Un mes con más de quince faltas. 2.- Dos meses de 9 a 14 faltas. 3.- Tres meses de 6 a8 faltas. 4.- Cuatro meses de 3 a 5 faltas. 5.- Cinco meses de hasta 3 faltas. El funcionario que, por razón de su trabajo por orden de la Tenencia de Alcaldía o cualquier otra circunstancia, deba salir del Ayuntamiento, deberá obtener la autorización de Oficialía Mayor. El funcionario que, por razón de enfermedad, asuntos familiares o cualquier otra circunstancia, deba ausentarse del servicio, deberá solicitarlo previamente de Oficialía Mayor. En su virtud ésta Alcaldía PROPONE: 1º.- Proceder a la Adquisición de un reloj de control, a la cas P. Huc de Sabadell por el precio de 14.202 ptas. 2º.- Una vez aprobada la precedente propuesta, dar traslado de la misma a los funcionarios afectados. 3º.- Poner en practica la presente propuesta a partir del día 1 de Junio del actual. No obstante el Ayuntamiento Pleno decidirá lo que más en justicia convenga.- Granollers, 18 de Abril de 1970.- Firmado: EL ALCALDE.- Francisco Llobet Arnán.” Defiende esta Propuesta el Sr Alcalde manifestando que, ahora que los funcionarios reciben una retribución digna y posiblemente superior a empleado administrativos que prestan servicios en empresas privadas, conviene fijar unas normas que, además de permitirles percibir otras cantidades que mejoran los sueldos den unas normas relativas al control de puntualidad y permanencia en las Pàgina 15 en las oficinas. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar la precedente propuesta. Propuesta de la Alcaldía para concertar un préstamo con la Caja del Servicio de Cooperación Provincial para la compra de terrenos con destino a diversos servicios municipales de la Alcaldía.- Seguidamente es leída y aprobada la siguiente Propuesta de la Alcaldía: “Propuesta de la Alcaldía.- Conocido es por todos los asistentes, el problema que significa la falta de unos terrenos adecuados, donde el Ayuntamiento pueda construir unos locales donde puedan albergarse diversos servicios municipales y construir asimismo almacenes y depósitos donde puedan guardarse de un año para otro restos de Ferias, Concursos, Exposiciones, etc. etc. En 23 de Febrero de 1963, se procedió al arrendamiento de una finca rústica situada en el Camino del Cementerio, propiedad entonces, de Don Juan Más Durán, hoy fallecido, con el fín de utilizarlos a los fines anteriormente expuestos. En estos momentos, esta Alcaldía ha procedido a la firma de los documentos precisos para proceder a la compra, cuando resulte pertinente de parte de estos terrenos, dada la aportaciones económicamente muy ventajosas. Se adquieren 4.200 metros cuadrados integrados en este terreno, calificados como zona industrial, fijándose su precio en un millón de pesetas y que esta Alcaldía considera podrán obtenerse a través Pàgina 16 de la Caja del Servicio de Cooperación Provincial de la Diputación de Barcelona, a devolver en diez anualidades. En su virtud, esta Alcaldía propone: Primero.- Se proceda a solicitar de la Caja del Servicio de Cooperación Provincial de la Diputación de Barcelona, una ayuda financiera de un millón de pesetas. Segundo.- Destinar el importe de esta ayuda económica a la adquisición de 4.200 metros cuadrados de un terreno calificado como industrial, al objeto de instalar en su día diversos servicios municipales. Tercero.- Al reintegrar a los fondos de la Caja del Servicio de Cooperación Provincial el importe de dicha ayuda financiera en diez anualidades de 100.000 pesetas cada una en los años de 1971 a 1980, ambos inclusive, ingresando estas cantidades dentro del primer semestre de cada año, en la Depositaria de Fondos Provincial. Cuarto.- A consignar en el Estado de Gastos de los presupuestos municipales ordinarios correspondientes a los años 1971 a 1980, ambos inclusive, las partidas correspondientes para el abono a la Diputación Provincial del importe de las anualidades para el reintegro de la suma concedida en concepto de ayuda financiera. Quinto.- Facultar expresamente al Sr Alcalde Presidente D. Francisco Llobet Arnán, para la firma del documento administrativo comprensivo de las condiciones del convenio y para percibir la totalidad de la expresada ayuda económica. Pàgina 17 No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio decidirá lo que más en justicia proceda.- Granollers, a 27 de Abril de 1970.- Firmado: EL ALCALDE.- Francisco Llobet Arnán.” El Sr Alcalde manifiesta que, la compra de estos terrenos resulta una buena oportunidad no solamente por su precio sino debido donde puedan construirse naves y edificios para albergar diversos servicios Municipales. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar la precedente propuesta. Aprobación inicial de los Proyectos Técnicos de varias calles: Comercio, I. Iglesias, Maria Palau, J. Maragall, Molino, Corró.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad una propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras, relativa a la aprobación inicial de los proyectos de pavimentación de las calles, Molino de la Sal, Juan Maragall, I. Iglesias, Comercio, María Palau y final de la Calle Corró. Al objeto de seguir el tramite previsto en el artículo 32 de la vigente Ley de Régimen Legal del Suelo asimismo se acuerda proceder a su exposición pública por el plazo de un mes. El Teniente de Alcalde Sr Miralles defiende la precedente propuesta manifestando que es simplemente la continuación del Plan que en su día acometió este Ayuntamiento para la pavimentación de todas las calles de la Ciudad. Declaración de sobrante de vía pública de la calle del Gas.- A petición del Sr Teniente de Alcalde de Urbanización y Obras, esta propuesta queda sobre la mesa para ulterior estudio. Pàgina 18 Propuesta de Urbanización y Obras para la aprobación de las nuevas ordenanzas sobre aparcamiento en inmuebles.- A petición del Sr Teniente de Alcalde de Urbanización y Obras, esta propuesta queda sobre la mesa para ulterior estudio. Propuesta de Gobernación sobre posibilidad de traspaso licencia taxis.- A petición del Sr Teniente de Gobernación, esta propuesta queda sobre la mesa para ulterior estudio. Propuesta de Gobernación para la concesión, mediante concurso de los Servicios de Limpieza de la Ciudad.- A continuación es leída y aprobada una propuesta del departamento de Gobernación relativa a la concesión, mediante concurso de los servicios de limpieza de la Ciudad, así como los pliegos de condiciones jurídicas, económico administrativas y técnicas siguientes: “Propuesta de la comisión Informativa de Gobernación relativa a la concesión, mediante concurso, del Servicio de Limpieza de la Ciudad.- Este Ayuntamiento, en diversas ocasiones, ha venido efectuando estudios e intentos para resolver determinados servicios públicos como son la limpieza de la ciudad, el de recogida domiciliaria de basuras, y destrucción o eliminación etc. etc. Esta Comisión, con anterioridad propuso la concesión del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Sin embargo, por causas ajenas a los buenos deseos Municipales, no pudo llevarse a la práctica. Pàgina 19 En estos momentos, y tomando como base orientativa la experiencia de otras corporaciones Locales Municipales y después de haber efectuado un profundo estudio acerca de la forma más conveniente para la resolución del problema que implica la normal prestación de estos servicios, esta Comisión, cree llegado el momento de proceder a la adopción de los acuerdos necesarios al respecto y adoptando una de las formas de gestión indirecta que establece el reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que se considera más idónea, es decir, la concesión administrativa. Actualmente, el servicio de limpieza pública, comporta un gasto anual de 1.703.000 ptas. Igualmente con la recogida domiciliaria de basuras, el Ayuntamiento tiene un gasto considerado: 2.888.000 ptas. En total 3.788.000 ptas, cantidad expresamente consignada en el presupuesto ordinario de gastos para 1970. Consiguientemente, esta comisión considera que podría convocarse un concurso, de conformidad con el reglamento de contratación de las Corporaciones Locales, para adjudicar el servicio mediante concesión. Secretaría General, ha procedido a la redacción de las bases jurídicas y económicas-administrativas de este concurso y los servicios técnicos han terminado recientemente las condiciones técnicas, de conformidad a las notas y estudios efectuados por esta comisión. Tanto unas como otras se acompañan a la presente propuesta. Pàgina 20 En su virtud, esta Comisión propone la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar los pliegos de condiciones, jurídicas y económico-administrativas y técnicas que se acompañan a la presente propuesta. Segundo.- Sacar a concurso, para adjudicación en su día el servicio de limpieza pública, mediante concesión administrativa, haciendo expresa mención, de que se elige esta firma de contratación de conformidad a lo que establece el n.º 5 del artículo 37 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. No obstante el Ayuntamiento , acordará lo que más en justicia proceda.-” Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas que han de servir de base en el concurso convocado por el Excmo Ayuntamiento de Granollers, para la adjudicación del Servicio de Limpieza, Riego, Recogida, Transporte y Eliminación de Basuras, así como otros Servicios complementarios, mediante concesión administrativa.- Artículo Primero.- Objeto y Finalidad.- El presente Pliego comprende las Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas que servirán, en su caso, de Base para la contratación, mediante licitación bajo la forma de Concurso, para la concesión administrativa del establecimiento, organización y subsiguiente prestación del Servicio Municipal de Limpieza, Riegos, Recogida, Transporte y Eliminación de Basuras y Servicios complementarios de la Ciudad de Granollers. Pàgina 21 Artículo Segundo.- Las relaciones entre el Excmo Ayuntamiento de Granollers y el Concesionario, consecuente de la adjudicación y subsiguiente formalización del Contrato en ejecución del acuerdo resolviendo el Concurso, y las posteriores relativas a la interpretación de sus clausulas y cumplimiento de las obligaciones recíprocas, derechos de las partes interesadas, causas para el secuestro del Servicio y de resolución, rescisión o caducidad del Contrato, y en resumen, cuantas correspondan a su interpretación y cumplimiento, se acomodarán a las condiciones establecidas en el presente Pliego y subsidiariamente a las demás Disposiciones Generales o Especiales que por su naturaleza y circunstancias le fueren de aplicación, salvo lo que se expresa en la siguiente. Artículo Tercero.- Supletoriamente, y en cuanto a lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones respecto de los trámites licitatorios, perfeccionamiento, formalización y cumplimiento del Contrato, serán de preferente aplicación, las normas contenidas a éstos efectos en la Ley de Régimen Local vigente y Reglamentos de Contratación y de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás disposiciones concordantes o de general observancia, que dadas sus modalidades y objeto, se relacionasen con la misma. Artículo Cuarto.- El Excmo Ayuntamiento de Granollers, se compromete expresa y formalmente a establecer anualmente la adecuada consignación en el Presupuesto Municipal Ordinario para atender el pago de la concesión objeto de la presente licitación. Pàgina 22 Artículo Quinto.- A los fines de dejar cumplimentado lo que preceptúa el art 25-3 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales vigente, se hace constar, expresa y formalmente, que el expediente para el establecimiento y subsiguiente prestación del Servicio Municipal de Limpieza, Riegos, Recogida, Transporte y Eliminación de Basuras y Servicios Complementarios de la Ciudad de Granollers, ha sido tramitado en forma reglamentaria, sin que en la actualidad, precise de autorización definitiva, haya de formalizarse, para su cumplimiento. Artículo Sexto.- De igual modo y a los mismos efectos, se consigna haber quedado expedita la facultad municipal para realizar la licitación bajo la forma de Concurso, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37-3º y 38-2º y 3 del mismo Reglamento de Contratación a repetido. Artículo Séptimo.- El contrato se otorgará en relación con una sola, persona o entidad. No obstante, y conforme a lo que autoriza el art 7º del ya mencionado Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, en relación con los artículos 1137 a 1150 del Código Civil, el Contrato podrá concertarse con dos o más personas, en el caso de que éstas se obligasen solidariamente respecto del Excmo Ayuntamiento de Granollers, y en su consecuencia, los derechos de éste frente a las Concesionarios, tuviesen, en cualquier circunstancia, la condición de indivisibles. Pàgina 23 Artículo Octavo.- Atendiendo que, para la contratación del Servicio se adopta la forma de Concurso, la licitación versará exclusivamente sobre las circunstancias y elementos relativos al sujeto y al objeto del Contrato, otorgándosele la adjudicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 40 del repetido Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Artículo Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22-1 del Reglamento de Contratación de las corporaciones Locales vigente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art 21-1 de dicho texto legal, las condiciones técnicas y facultativas se consignan en Pliego aparte, debidamente formalizados por el Ingeniero Asesor Municipal, las cuales servirán también de base para la presente licitación, conjuntamente con las de carácter jurídico y económico- administrativos, que a continuación se reseñan. Artículo Décimo.- Obligaciones Jurídicas.- Digo Condiciones Jurídicas.- El Servicio concedido ostentará en todo momento la condición de Servicio público del Excmo Ayuntamiento, aunque su prestación efectiva se realice bajo una de las formas de gestión indirecta. Artículo Decimoprimero.- Con referencia a dicho Servicio, el Excmo Ayuntamiento tendrá, además de las facultades consignadas en el presente Pliego de Condiciones, las preceptuadas por el Pàgina 24 artículo 127 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955. Artículo Decimosegundo.- Serán obligaciones especiales del Concesionario: a).- Prestar el Servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación Municipal, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subvención en la economía de la concesión, y sin más interrupciones, que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal. b).- Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuesto reglamentariamente. c).- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionasen el funcionamiento del Servicio, salvo si las hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una clausula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. d).- Abstenerse de enajenar bienes afectos a la concesión durante su vigencia, ni gravarlos salvo autorización expresa de la Corporación y para ser sustituidos por otros de características aprobadas por la misma. e).- Ejercer por sí la concesión, y no cederla ni traspasarla sin la concurrencia de los requisitos reglamentarios y los que consten en el Pliego de Condiciones. Artículo Decimotercero.- Si el concesionario incurriere en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación del Servicio Público, incluida la desobediencia a órdenes de Pàgina 25 modificación, la Administración podrá declarar el secuestro de la Concesión con el fin de asegurar provisionalmente la continuidad del mismo. Si el concesionario cumple lo que le incumba, dentro del plazo que se le señale, quedarán sin efecto la situación de secuestro. Artículo Decimocuarto.- En virtud del secuestro, la Administración se encargará directamente del funcionamiento del Servicio bajo las condiciones y con los efectos que se señalan en el artículo 134 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ya mencinado. Artículo Decimoquinto.- El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restase para el término de la concesión. Artículo Decimosexto.- La Corporación podrá acordar y el Concesionario pedir en cualquier momento, el cese del secuestro y deberá accederse a su solicitud, si justificase estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa. Artículo Decimoseptimo.- Producirá la caducidad de la concesión la reincidencia del Concesionario, una vez alzado el secuestro en infracción idéntica, análoga o similar a la que hubiese sido causa de aquel o en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales. No podrá decretarse la caducidad sin la previa advertencia al Concesionario son expresión de las deficiencias que la motivaron; y cumplido dicho requisito podrá acordarse la caducidad si transcurrido un plazo prudencial, no se hubieran corregido las deficiencias advertidas al Concesionario. Pàgina 26 Artículo Decimoctavo.- Si el incumplimiento de las obligaciones relativas a la prestación del Servicio, no previniesen de causa imprevisible o de fuerza mayor, el Concesionario podrá ser sancionado por la Alcaldía con multas comprendidas entre cien a mil pesetas cada una; por la Comisión Municipal Permanente, con multa de mil una a cinco mil pesetas cada una o por el Excmo Ayuntamiento Pleno con multas de cinco mil una a diez mil pesetas por cada una de ellas; para la intervención de uno u otro organismo Municipal, se tendrá en cuenta la gravedad y trascendencia de los hechos que la enjuicien. Artículo Decimonoveno.- El término por el que se adjudicará la concesión, inicialmente se fija en 15 años, que empezarán a contarse desde el día que el adjudicatario se hago cargo del servicio y finalizará una vez transcurrido este plazo, salvo prorroga por acuerdo expreso y plazos anuales que pudiera convenirse para lo sucesivo, sin que dicha prorroga pueda exceder del límite de 50 años, contados a partir de la fecha inicial de la concesión con arreglo a lo previsto en el artículo 115-4 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Pàgina 27 Artículo Vigésimo.- Condiciones Económico-Administrativas.- Al amparo de lo dispuesto en el art 40, en relación con el apartado c) del art 23-1 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, el tipo de licitación queda indeterminado, y en su consecuencia, las licitaciones pueden señalar libremente el importe de la cantidad por la cual se comprometen a prestar el Servicio, sin perjuicio de que, con arreglo a lo dispuesto en el art 15 del mencionado Reglamento la Corporación pueda adjudicar la concesión a la proposición que, cumpliendo las Condiciones del Pliego, resulte más ventajosa, sin atender únicamente a la oferta económica, haciendo uso de la discrecionalidad que le otorga el precepto últimamente citado. Artículo Vigesimoprimero.- Los trámites y diligencias para la celebración del Concurso, se acomodarán a las normas contenidas en los artículos 21 a 36 y 40 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, ya mencionado con anterioridad. Artículo Vigesimosegundo.- Recaída la aprobación definitiva del presente Pliego de Condiciones, bien tácita por no haberse formulado reclamación alguna durante su exposición al público o bien expresa por resolución de las que se hubieren producido, se dará publicidad a la licitación mediante Anuncio, cuyo contenido será, como mínimo, el que previene el art 25 del ya repetido Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Artículo Vigesimotercero.- Los Pliegos de Condiciones y demás elementos que constituyan el expediente administrativo, podrán ser examinados y copiados por quien lo estime oportuno en los Servicios de Oficialía Mayor, durante las horas de oficina y en los días hábiles contados desde la publicación de la Convocatoria hasta la fecha de la licitación. Artículo Vigesimocuarto.- Pueden concurrir a la licitación, por tener capacidad para ser Contratistas, las personas naturales o jurídicas que menciona el art 3º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, siempre que se hallen en las circunstancias que en el mismo se expresan y en el modo y forma que establece. No podrán tomar parte en la licitación, unos por carecer de capacidad y otros por incompatibilidad, aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias que mencionan los artículos 4º y 5º del ya repetido Reglamento de Contratación, siendo nulo el Contrato que por error pudiera celebrarse con personas que no se hallasen en su plena capacidad jurídica y de obrar o estuviesen inclusas en alguna en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad mencionadas; y si tales circunstancias sobreviniesen después de perfeccionado el contrato, el Excmo Ayuntamiento lo denunciará con los efectos que para éstos casos señalan los artículos 6º y 95 del Reglamento de Contratación a que se viene aludiendo. Artículo Vigesimoquinto.- Los que deseen tomar parte en ésta licitación podrán realizarlo por sí o por persona debidamente autorizad, mediante poder bastanteado en la forma prevenida por el Pàgina 29 artículo 29-3 del ya repetido Reglamento de Contratación, siempre que no se hallen incursas en alguna de las causas a que se refiere el párrafo del artículo anterior, y cuando se realice en nombre de persona jurídica, el que alegue ostentar su representación, deberá acreditar documentalmente corresponderle tales facultades, sea o no miembro de la misma, en la forma y con los requisitos que señalan los párrafos dos y tres del art 29 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Artículo vigesimosexto.- Quienes deseen tomar parte en el Concurso, deberán constituir con anterioridad garantía o fianza provisional por la cantidad de________________________________ en numerario efectivo o su equivalente según los efectos en que se preste, para asegurar que en el caso de que resulte adjudicatario, constituirá la garantía definitiva y formalizará el Contrato para su efectiva y cumplida ejecución. Dicha garantía podrá ser constituida por el propio licitador o por tercera persona o personas en interés de aquel, si bien en este último caso quien la constituya se entenderá que renuncia expresa y formalmente al beneficio de exclusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil. Artículo Vigesimoseptimo.- La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas que mencionan los epígrafes a), b), c), y e) del art. 75 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Pàgina 30 Los requisitos, circunstancias, lugar y valoración económica por equivalencia a numerario efectivo y demás extremos relativos a la garantía provisional, se ajustarán para su constitución a lo dispuesto en los artículos 76 a 78 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales ya repetido. Artículo Vigesimoctavo.- Las Proposiciones deberán ajustarse al modelo que se menciona en el presente Pliego presentarse bajo sobre cerrado que podrá ser lacrado y precintado, en cuyo anverso figurará la inscripción: “Proposición para tomar parte en el Concurso sobre concesión de Servicio Municipal de Limpieza, Riegos, Recogida, Transporte y Eliminación de basuras y Servicios Complementarios en la ciudad de Granollers.” Artículo Vigesimonoveno.- A la mencionada Propuesta y dentro del mismo sobre o plica a que se alude en el Artículo anterior, se acompañarán los documentos siguientes: a).- Una memoria explicativa de la organización e que acomodaría el licitador que la formule, la prestación del Servicio, en sus distintos aspectos, con expresión de los elementos del personal, material e instalaciones que se destinarían a cada uno de ellos a los efectos que pudieran derivarse de la adjudicación, con arreglo a lo previsto en el Presente Pliego. b).- Importe en pesetas por el que se compromete a prestar el Servicio durante el plazo de la Pàgina 31 concesión, expresando por anualidades con desglose de lo que impute a las diferentes actividades comprendidas en el Servicio. c).- Relación de características de los vehículos y demás elementos que proyecte destinar a la prestación del Servicio, con detalles de la plantilla necesaria, señalando categorías, horarios de trabajo, presupuestos y recorridos de carretones, brigadas, riego general, recogida de basuras domiciliarias y otros servicios. d).- Relación detallada de referencias de servicios de limpieza, riegos, recogida de basuras domiciliarias, prestados en otras ciudades de importancia, acompañando certificaciones acreditativas de los respectivos Ayuntamientos. e).- Documento que acredite haber constituido la fianza o garantía provisional a las resultas del Concurso. f).- Escritura de mandato o apoderamiento, o de la representación en su caso, debidamente bastanteada en la forma que señala el art. 29-3 del Reglamento de Contratación ya repetido, si quien autorice o formule la propuesta lo hiciere en representación de tercera persona física o jurídica. g).- Declaración jurada de no hallarse en curso en ninguno de los casos de incapacidad, o incompatibilidad prevenidos en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. A los expresados documentos, que se consideran inexcusables podrán acompañarse, dentro del mismo sobre o plica, cuantos otros considere pertinentes el licitador para acreditar su solvencia Pàgina 32 personal, comercial o económica, su competencia en la prestación de Servicios análogos en otros Municipios, e incluso formular las sugerencias que sobre la organización, prestación y explotación del Servicio, estime convenientes para su mejor eficiencia y utilidad de los usuarios en general. Artículo Trigésimo.- La propuesta deberá formularse a nombre de una sola persona. Entidad. No obstante se admitirán, y surtirán efecto, Propuestas a nombre conjunto de dos o más personas, físicas o jurídicas en el artículo anterior, se acompañe declaración autorizada por todos los Proponentes, en la que expresa y formalmente se obliguen con carácter solidario respecto del Excmo Ayuntamiento de Granollers, al cumplimiento del Contrato, en tal forma que los derechos y acciones que pudieran corresponder a la Corporación Municipal frente a los mismos por la resultancia del Concurso, y en su caso, de la concesión, fuesen incontrovertiblemente indivisibles. Artículo Trigesimoprimero.- Las Proposiciones, con los documentos correspondientes, se presentarán en los Servicios de Oficialía Mayor de éste Excmo Ayuntamiento, en horas de oficina, cualquier día hábil hasta las 13 horas del día en que se cumplan veinte, también hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del Anuncio en el último de los periódicos Oficiales. Artículo Trigesimosegundo.- Constituida la Mesa de licitación a las 13 horas del día siguiente Pàgina 33 hábil al en que concluya el plazo de presentación de Proposiciones, integrada por el Iltre. Sr Alcalde, Teniente de Alcalde o Concejal en quien el primero delegue, el Teniente de Alcalde de Gobernación o Concejal en quien delegue, y el Secretario General de éste Excmo Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, por la Presidencia se declarará abierto el acto, que será público, cumplimentándose a continuación los trámites señalados en las normas 1ª y 2ª del art. 34 y 3ª y 4ª del art. 40 ambos del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales ya repetido. Antes de darlo por concluso se extenderá la correspondiente Acta, conforme a lo preceptuado en el artículo 35 del calendado Reglamento, acomodándola a la modalidad de Concurso utilizada para la licitación; la cual será autorizada con su firma por los Señores Presidente de la Mesa, Licitadores que lo soliciten y Secretario de la corporación o quien legalmente le sustituya. Artículo Trigesimotercero.- La tramitación del expediente se llevará con la celeridad necesaria para que el acuerdo de adjudicación definitiva pueda ser adoptado por el Excmo Ayuntamiento Pleno dentro del plazo que señala el art. 44-4 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales hoy en vigor. Artículo Trigesimocuarto.- El Contrato se entenderá perfeccionado por el acuerdo de adjudicación Pàgina 34 definitiva, quedando desde entonces vinculados el adjudicatario y la Corporación Municipal a todos los efectos jurídicos, administrativos, gubernativos y económicos que se deriven del mismo y en especial a la formalización y cumplimiento del contrato. Artículo Trigesimoquinto.- En virtud de tal perfeccionamiento, el adjudicatario queda expresamente obligado, además de lo que concierne a la formalización y cumplimiento del contrato, a lo siguiente: a).- A constituir la garantía definitiva que se fija en la cantidad resultante de aplicar los porcentajes máximos que autoriza el art. 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales sobre el importe anual del remate en efectivo numerario, o su equivalente, si se utilizase para ello cualquiera de las otras clases admitidas en los apartados a), b) y c) del art. 75 del Reglamento de Contratación ya repetido, presentando en la Secretaría General de éste Excmo Ayuntamiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación el documento que acredite haberlo constituido a los oportunos efectos. b).- A satisfacer el importe de los Anuncios y cuantos otros gastos se ocasionasen o hubieren ocasionado con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del Contrato, incluidos los honorarios del Notario autorizante y lo que se liquidase por concepto de Derechos Reales y Timbres del Estado. Pàgina 35 Los gastos a que se refiere este último epígrafe, podrán en su caso, se abonados por el Excmo Ayuntamiento de Granollers en interés del Concesionario, reintegrándose de su importe con cargo a las garantías provisional o definitiva según procediese, si resultase preciso. Artículo Trigesimosexto.- Para facilitar la necesaria relación entre éste Excmo Ayuntamiento y el Concesionario, éste, o cuando menos un representante del mismo, con facultades suficientes consignadas en Escritura de Mandato, deberá residir habitualmente dentro del término Municipal de Granollers, debiendo poner en conocimiento de la Administración Municipal, el domicilio que a tal efecto señale, así como cualquier variación que respecto a tales extremos se produjere. Atículo Trigesimoseptimo.- La Dirección de los Servicios comprendidos en la adjudicación, correspondería a la persona física o jurídica que resulte adjudicataria. La inspección técnica, será privativa del Excmo Ayuntamiento quien la ejercerá mediante los facultativos o personal competente de los Servicios Técnicos Municipales que designe para ello, los cuales, podían dictar las disposiciones convenientes para la mejor prestación de los Servicios, aunque no figuren taxativamente señaladas en éste Pliego de Condiciones. Dichas disposiciones serán cumplidas por el Contratista siempre que le sean ordenadas por escrito y no se opongan a la recta interpretación del presente Pliego. En caso de duda o discrepancia, y sin perjuicio de cumplimentarlas provisionalmente, se someterá a resolución de la Alcaldía, quien en funciones de Pàgina 36 arbitraje decidirá lo que estime más adecuado para la mejor eficiencia del Servicio y salvaguardia de los intereses generales. Artículo Trigesimoctavo.- Si el Excmo Ayuntamiento acordase durante la vigencia del plazo inicial de 15 años, señalado de duración del contrato, la sustitución del material empleado por otro de características más perfeccionadas, el material que se retire del servicio será valorado con arreglo a su valor entonces actual, considerándose como tal el que correspondiera a la fecha de la adjudicación disminuidos a veces un veinte por ciento como anualidades hubiesen transcurrido. La facción del año en curso se tomará a estos efectos por anualidad transcurrida completa. Si a la fecha del acuerdo de sustitución del material, hubieren transcurrido más de cinco años desde la adjudicación, no procederá indemnización alguna, por estimarse totalmente amortizado el valor del material en servicio. Artículo Trigesimonoveno.- El Excmo Ayuntamiento se reserva la opción discrecional de compra de cuantos bienes inmuebles , muebles, vehículos, instalaciones y demás enseres que constituyan o estén inmediatamente afectos a la prestación del Servicio objeto de la contrata, para el día del vencimiento del contrato o de sus prórrogas fraccionadas. Artículo Cuadragésimo.- Dicha opción deberá ser ejercitada y notificada al Contratista con tres meses de antelación, por lo menos, de la fecha en que deba concluirse la prestación del Servicio por expiración, del plazo o de sus prórrogas. Pàgina 37 Artículo Cuadragésimoprimero.- Si el Excmo Ayuntamiento ejercitase la opción se procederá a designar un Interventor del Servicio por el plazo restante de garantía de la buena conservación de tales bienes. Artículo Cuadragesimosegundo.- El justiprecio se realizará requiriendo al Contratista para que determine el valor que atribuye a los bienes que hayan de ser objeto de las transmisión; si la Corporación aceptase dicha oferta se dará por concluso el expediente y se procederá al otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública, cualquiera que fuese la naturaleza de los bienes en cuestión, por similitud con las normas que regulan la expropiación forzosa Si el precio señalado por el contratista no fuese aceptado por la Corporación, lo notificará así al interesado, formulándole contraoferta. Si ésta fuese aceptada por el Contratista, se obrará conforme a lo previsto anteriormente, y en otro caso, se someterá la valoración a informe de tres Peritos, designados por el Excmo Ayuntamiento uno, otro por el Concesionario y el tercero por la Asociación o Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Barcelona. Si el informe que emitiesen fuese por unanimidad, será obligatorio ara ambas partes, con efectos de arbitraje; en otros caso, el Excmo Ayuntamiento resolverá lo que estime conveniente, debiendo acomodarse a lo dispuesto para la Municipalización de Servicios a expropiación de instalaciones preexistentes. Pàgina 38 Artículo Cuadragesimotercero.- El contratista no podrá subrogar, ceder ni traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones dimanantes de la Contrata, sin precia autorización expresa y formal de éste Excmo Ayuntamiento, caso en el que la Corporación tendrá el derecho de exigir del nuevo prestatario de los Servicios subrogados las garantías que juzgue convenientes. Artículo Cuadragesimocuarto.- Una vez comenzada la prestación de los Servicios, no podrán suspenderse por ningún motivo ni pretexto, salvo caso de fuerza mayor, debidamente comprobada. Se considerán causas de fuerza mayor las provenientes de acontecimientos absolutamente imprevisibles, o inevitables que impidan totalmente la prestación regular del Servicio de que se trata. Si por causa de fuerza Mayor acaeciera la imposibilidad de prestar normalmente todos o parte de los Servicios correspondientes a la Contrata, el Contratista vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad, bien por sus propios medios, bien por los que se le pudieren proporcionar. Si a pesar de ello el Servicio no pudiera regularizarse en todo o parte, el Concesionario quedará obligado a poner a disposición y a las órdenes del Ayuntamiento, todo el material que para ello posea y el personal que voluntariamente se preste a realizar el Servicio, comunicando a la Alcaldía la relación nominal de los que rehúsan realizarlo Pàgina 39 Artículo Cuadragésimo-quinto.- Procederá al rescisión del Contrato en los casos siguientes: a).- La concurrencia de las causas de caducidad a que se refiere el art. 17 del presente Pliego. b).- La infracción de condiciones establecidas por disposiciones legales o reglamentarias, o en el presente Pliego, y el incumplimiento de obligaciones que en éste mismo se señalan sancionables con dicha medida. c).- En cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 65 y 68 a 70 todos inclusive, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1953, en relación con los 131 a 137 también inclusive, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955. El Contratista por su parte podrá solicitar la rescisión o resolución del Contrato, si concurriesen alguna o algunas de las circunstancias que menciona los artículos 66 y 69 a 71, todos inclusive del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales ya repetido. Artículo Cuadragésimo-sexto.- En caso de resolución o rescisión del Contrato o de caducidad de la concesión, el Concesionario no podrá abandonar la prestación del servicio hasta que el Ayuntamiento le releve de tal obligación por asumir dichas actividades en la forma que estime más adecuada. Pàgina 40 Artículo Cuadragésimo-séptimo.- Si como consecuencia de la imposición de sanciones económicas o por otra causa, se diere lugar a disminución de la fianza constituida, el Contratista vendrá obligado a reponerla dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que se le requiriese para ello. Artículo Cuadragésimo-octavo.- El Concesionario y por el sólo hecho de serlo, se entiende que renuncia expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio, o de cualesquiera otros que en otro caso le correspondiese sometiéndose formalmente a la competencia y jurisdicción de los de Granollers para cuantos se relacionen con la interpretación y cumplimiento del contrato. Artículo Cuadragésimo-noveno.- En todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones se entenderá de aplicación subsidiaria lo que se dispone en la Ley de Régimen Local vigente y Reglamentos de Contratación y de Servicios de las Corporaciones Locales y supletoriamente, las Leyes Reglamentos, Normas de Derecho privado de común y general aplicación, en cuanto se le pudiesen corresponder. Artículo Quincuagésimo.- A partir de la adjudicación definitiva, y durante la vigencia del contrato, la Corporación podrá exigir al Contratista, en cualquier momento, que constituya sobre sus bienes inmuebles si los tuviese, la hipoteca legal que autoriza el número 5º del artículo 168 de la Ley Hipotecaria, con el fin de asegurar las responsabilidades no cubiertas mediante la garantía definitiva. Pàgina 41 Modelo de Proposición.- (Nombre y apellidos de la persona o Razón Social en cuyo nombre o interés se formula la propuesta).____________________________________vecino de_______________________ Provincia de______________________________calle o plaza de_________________________ nº_____________piso_____________puerta____________conociendo suficientemente el Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas, y Económico-Administrativas que servirán de base al “Concurso para la concesión del Servicio Municipal de Limpieza, Riegos, Recogida, Transporte, y Eliminación de Basuras y Servicios complementarios en la Ciudad de Granollers”, se compromete a prestarlo con sujeción a las citadas condiciones y por el plazo que en el mismo se señale, por la cantidad de _____________________ pesetas anuales (en letra y números. El que suscribe se compromete expresa formalmente: a)- A Organizar y prestar los Servicios de que se trata con arreglo a lo que se consigna en la Memoria que se acompaña. b).- A realizar el Servicio Mediante los vehículos y demás elementos y circunstancias específicas que se detalla en la relación que también se adjunta. Para la más amplia información en el estudio de la oferta que formula acompaña además a ésta propuesta los siguientes documentos: (Reseñar los Proyectos, informes, propuestas, sugerencia, fotografías y demás documentos que a título ilustrativo acompañe a la propuesta). Pàgina 42 Asimismo se compromete a cumplir, respecto al personal que utilice, las norma contenidas en la Legislación vigente en cada momento, y en especial la Reglamentación Nacional del Trabajo de los Montepios y Previsión, garantizando el Excmo Ayuntamiento de Granollers la total indemnidad, incluso subsidiaria, respecto de tales obligaciones. De igual modo declara obligarse al estricto cumplimiento de la Legislación sobre protección de la Industria Nacional, y de Accidentes del Trabajo en la Industria. __________________________________________(Población en que se extienda) a_____________________ de____________________ de 19_________. Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación, mediante Concurso de los Servicios de Limpieza, Riego, Recogida y Transporte, así como la Destrucción de las Basuras de la Ciudad de Granollers. Artículo 1º.- Objeto del presente concurso.- El objeto del presente concurso es dotar a la Ciudad de Granollers del siguiente servicio: a).- Limpieza y riego de la Ciudad. b).- Recogida domiciliaria de basuras y su transporte al lugar de destrucción. c).- Destrucción de las basuras mediante hornos crematorios instalados por este Ayuntamiento, en otro procedimiento similar. d).- Otros servicios complementarios. Artículo 2º.- Servicios que se contratan y forma de prestaciones de los mismos. Pàgina 43 Deberá entenderse por limpieza y riego de la Ciudad: a).- Barrido mecánico de todas las calles y vías, que por su característica permitan la utilización de este sistema. Se realizará diariamente en las zonas céntricas y complementado por un servicio de carretón a mano, para lograr una mayor perfección. b).- Barrido mecánico, o a mano, de todas las calles y vías colindantes a las que se consideren como céntricas. Se realizará en días alternos. c).- Barrido mecánico a mano, de las zonas que merezcan la calificación de extremas en la Ciudad. Se Realizará una vez a la semana. d).- Barrido de aceras, bien empleando un sistema mecánico de aspiración, o a mano. En cuanto a la frecuencia del servicio, será la misma que las expresadas en los tres apartados anteriores, en atención a la consideración de calles céntricas, colindantes o extremas. e).- Limpieza de todos los accesos a la Ciudad se realizará quincenalmente. f).- Riego de todas las vías, calles y plazas de la Ciudad, siguiendo el orden establecido anteriormente, en atención a la consideración de calles céntricas, colindantes o extremas. g).- Limpieza de imbornales y sumideros, el servicio en lo que respecta a imbornales y sumideros, se prestará con la frecuencia necesaria para que las aguas puedan influir por ellos libremente. Pàgina 44 h).- Limpieza de areneros. El servicio en lo que respecta a areneros, se prestará con frecuencia necesaria para que en todo momento no exista dificultad alguna. i).- Si en la realización de los apartados g) y h), se hallasen deficiencias por parte del adjudicatario deberán comunicarse a los Servicios Técnicos Municipales, para su subsanación. j).- En caso de precipitaciones atmosféricas, el adjudicatario dedicará especial atención a la limpieza de la Ciudad, dedicando si fuese preciso la totalidad del personal de que disponga, al objeto de que la fisonomía ciudadana, recobre, lo antes posible el aspecto de pulcritud y aseo, que con la adjudicación de este servicio se persigue. k).- Queda a la libre voluntad del adjudicatario el prestar o no el servicio los domingos, si es que desea dar una continuidad al mismo, y consiguientemente, dar una forma rotatoria, un día libre semanal, al personal afectado al mismo. l).- El servicio se prestará por las noches, a partir de las veintidós horas. Sin embargo, considerando que una vez a la semana se realiza un mercado en la vía pública y que durante las fiestas de la Ascensión, dada sus características se precisará de una limpieza durante el día, el adjudicatario del servicio deberá prestarlo una vez. Artículo 3º.- La recogida domiciliaria de basuras y el transporte de las mismas a los lugares donde deban ser incinerados, se acomodará las siguientes normas: Pagina 45 a).- El servicio deberá prestarse directamente, salvo los domingos. b).- Será un servicio nocturno, se iniciará a las nueve de la noche en las calles menos céntricas, y una hora después, es decir, a las diez, en las calles más céntricas. c).- La recogida, se efectuará mediante bolsas de papel o plástico, cuidando de que, si durante la recogida, se rompe alguno de los receptáculos, se tomarán los desperdicios que en el suelo hayan quedado. d).- Como se dice en el apartado a), se exceptúan los domingos en la prestación del servicio de recogida de basuras. Pero en el caso de que coincidan dos días festivos seguidos, en el segundo día deberá prestarse el servicio forzosamente. e).- Igualmente será obligación del adjudicatario, cuidar de los vehículos dedicados a este menester, colaboren en la recogida de desperdicios en los días en que se celebre el mercado semanal, una vez finalizado éste. f).- El transporte de basuras recogidas hasta el lugar de su destrucción y tratamiento, se efectuará con las compuertas de los camiones perfectamente cerradas, al objeto de evitar su desparramamiento o vertido sobre el suelo de las vías públicas. g).- La recogida de basuras, se realizará también en los centros sanitarios, escuelas, industrias y talleres de la ciudad, así como en los establecimientos municipales, como puedan ser: Mataderos, Mercados, etc. etc. Los recipientes que recojan las basuras de estos establecimientos, deberán ser adecuados a la Pàgina 46 naturaleza de los desperdicios. Por consiguiente y de ser necesario emplearán cubos o receptáculos de materiales de mayor consistencia que el papel o el plástico. Artículo 4º.- Destrucción de las basuras, comportará las siguientes obligaciones: a).- Cuidar de la total destrucción de las basuras y detritos transportadas hasta la planta de incineración. b).- Cuidar esmeradamente las instalaciones, no solamente desde un punto de vista técnico sino también en lo que respecta a su limpieza y la de los alrededores. c).- En caso de que este Ayuntamiento lo considere así oportuno, proceder a la destrucción de las basuras de otros Municipios autorizados debidamente. d).- El adjudicatario percibirá un precio por tonelada métrica de basuras destruidas y queda facultado para comercializar con los residuos que obtengan. Artículo 5º.- Con el nombre de servicios complementarios, se entenderán todos aquellos que de forma no específica resulten inherentes a la limpieza de la Ciudad. De entre ellos, merece especial atención el cuidado de las estaciones depuradoras de las aguas residuales, limpieza de las cloacas mediante un sistema moderno de inyección de agua a presión, limpieza de edificios e instalaciones municipales etc. etc. Artículo 6º.- Tanto para la limpieza como para la recogida de basuras, se dividirá la ciudad y sus Pàgina 47 barriadas en sectores y se establecerán los recorridos más idóneos para el máximo aprovechamiento del personal y material en el cumplimiento de las condiciones y honorarios prescritos en el presente pliego.- Se especificarán los sectores y calles y las operaciones a realiza en cada una de ellas, la periodicidad y frecuencia de las mismas en función de sus características, importantes y época del año. Asimismo, se fijará para cada sector el personal y material necesario para limpieza y se expresará el recorrido que efectuarán dicho personal y material para el mejor aprovechamiento y eficacia del servicio dentro del horario establecido. Para la recogida de basuras, se establecerá también un plan de sectores, fijándose los itinerarios para cada vehículo. Una vez aprobada por el Ayuntamiento la organización del servicio, deberá ser respetada al máximo y no podrá ser variada si no con autorización de la Corporación o propuesta del contratista. Artículo 7º.- Los honorarios se organizarán en: a).- Limpieza-repaso con carretón, verano de 6 a 10 horas, invierno de 6’30 a 10’30 horas. b).- Repaso con carretón de mano, verano de 12 a 16 horas, invierno de 12 a 16 horas. c).- Recogida de basuras domiciliarias: La zona considerada céntrica cuya recogida se efectuará a diario, dará comienzo a las 23 horas y finalizará a las 7 horas y en extrarradio antes de las 12 horas. El horario que se establece para la recogida diaria de basuras en cada punto de la ciudad, deberá Pàgina 48 ser cumplido por el contratista con la máxima puntualidad, ya que de ello depende fundamentalmente el éxito y eficacia del servicio.- Puede admitirse una tolerancia hasta de treinta minutos en más o menos del horario previsto, peso el exceso sobre esta tolerancia, serán sancionados con multa de doscientas cincuenta pesetas por cada vehículo que se retrase, sin causa justificada, de conformidad con los artículos sobre sanciones que se contienen en el presente pliego. El contratista podrá proponer en su oferta o proporción los horarios, de acuerdo con la programación de los servicios. Artículo 8º.- Los licitadores, deberán hacer constar expresa y detalladamente, el material que piensan adscribir a los servicios por los que concurren, número y características de cada tipo. Este material debe ser minuciosamente descrito, con inclusión de memoria, planos, fotografías, a fin de obtener el más perfecto conocimiento posible de dicho material. Los vehículos de transporte serán nuevos o absorbidos del material municipal existente, con caja metálica inoxidable, de cierre hermético y fácilmente lavable, así como buen aspecto exterior. Podrán proveerse vehículos de distintas capacidades de carga con mecanismo de compresión y carga continua, de acuerdo con los recorridos a realizar y la anchura o estrechos de las calles de dicho recorrido. Se Dispondrán los necesarios vehículos de reserva, con objeto de prever cualquier contingencia o avería que puedan entorpecer la buena marcha del servicio, de lo que se hará responsable el contratista. Pàgina 49 El contratista se hará cargo del material existente que en la actualidad posee el Ayuntamiento, viéndose obligado el mismo, a ponerlo en servicio en su estado actual o modificado con previa autorización o aprobación del Excmo Ayuntamiento. El material aportado por el contratista quedará de su propiedad al finalizar el periodo de duración de la contrata. En las ofertas deberán hacerse constar expresamente los concursantes el material que pondrán en servicio, con detalle de capacidad, características, servicio, etc. aportando fotografía y catálogo. Artículo 9º.- El Ayuntamiento de Granollers, facilitará al Concesionario: a).- La utilización de los locales necesarios para aseo y guardarropía del personal destinado a la prestación del servicio. A falta de local en una zona determinada, bastará la de un solar donde el concesionario pueda montar durante el tiempo de la concesión, las instalaciones destinadas a tal finalidad. b).- La utilización de un local que pueda ser destinado a garaje y entretenimiento de las vehículos del Parque. Artículo 10º.- El adjudicatario de la contrata figura en el servicio de limpieza y recogida de basuras de la actual contrata en la fecha del comienzo de la prestación de su servicio, reconociéndole sus derechos de antigüedad y sin que sus haberes por todos conceptos puedan quedar disminuidos a Pàgina 50 pasar a la empresa adjudicataria. En la proposición se indicará la plantilla del personal de que se dispondrá en el servicio y su organización. Artículo 11º.- Todo el personal del servicio deberá ir perfectamente uniformado. El tipo de uniforme será previamente fijado por el Ayuntamiento. En tiempo de frio o lluvia se completará el uniforme con prendas de abrigo o impermeables, asimismo uniformado. Del desaseo, del decoro en el vestir o carácter del uniforme será responsable el contratista, o también de la descortesía o mal trato del personal con el vecindario. Artículo 12º.- En las proposiciones que se presenten; deberán los licitadores señalar el plazo mínimo de puesta en marcha de la totalidad de los servicios. Dicho Plazo no debe exceder de tres meses a contar de la adjudicación definitiva. Una vez adjudicado el concurso y aprobado el plazo y presupuesto por el licitador, por cada día de retraso de la puesta de servicio, será sancionado al adjudicatario con cinco mil pesetas diarias de multa. Transcurrido el tercer mes de retraso, el Ayuntamiento podrá optar entre rescindir el contrato con pérdida de la fianza o continuar con las sanciones indicadas. Si el retraso es debido a causa de fuerza mayor a juicio de la Alcaldía, se otorgará por el Ayuntamiento la prórroga del plazo por el tiempo que persistan dichas causas de fuerza mayor. Artículo 13º.- En los proyectos y proposiciones que presenten los licitadores deberán figurar todos Pàgina 51 los precios bases y los precios descompuestos que entran a formar parte del presupuesto total de gastos de los servicios. Artículo 14º.- Los incrementos de precios por ampliaciones o nuevos servicios tanto de limpieza pública como de recogida domiciliaria tendrán efectos a partir de uno de Enero y uno de Julio de cada año de la vigencia del contrato. Sin embargo, el concesionario está obligado a prestar el servicio de recogida domiciliaria de basuras y la limpieza pública tan pronto como se ocupen las nuevas viviendas o locales de negocio o ampliación del servicio de limpieza pública. Artículo 15º.- La dirección de los servicios corresponde a la empresa adjudicataria, la cual deberá nombrar un técnico de competencia y experiencia demostrada, que estará encargada de la dirección técnica de los trabajos, material e instalaciones. Artículo 16º.- Los servicios contratados, están sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento, a través del personal municipal. Este personal, estará facultado para revisar el personal y material de la contrata de cualquier momento y lugar, siempre que no se entorpezcan los trabajos. Los inspectores municipales, tendrán acceso a los locales y dependencias del servicio y serán facilitados cuantos datos precisen respecto a prestación del mismo. Pàgina 52 Del resultado de estas inspecciones, la Dirección Técnica Municipal propondrá las modificaciones que estime oportunas a la organización de los trabajos que deberán ser cumplidos con la contrata, previa orden por escrito. Las divergencias que pudieran surgir en este aspecto serán resueltas por la Alcaldía. Artículo 17º.- El concesionario viene obligado a mantener en buen estado los locales de la propiedad Municipal. Serán de cargo del concesionario todos los gastos de conservación, entretenimiento y servicios de los locales. El concesionario necesitará autorización expresa del Ayuntamiento para realizar cualquier género de obras en los locales el cual se resolverá discrecionalmente sobre la autorización de las obras. Las mejoras que se realicen quedarán en beneficio del Excmo Ayuntamiento. Artículo 18º.- Los locales de propiedad Municipal al término de la concesión quedará a la libre y entera disposición del Excmo Ayuntamiento y se encontrarán en perfecto estado de conservación y utilización. Defiende la presente propuesta el Teniente de Alcalde de Gobernación manifestando que este concurso tiene por objeto resolver de una vez todos los problemas de limpieza de la Ciudad y que cree, que por el estudio detenido de que ha sido objeto, la implantación del servicio dará fructíferos resultados. Rectificación de Patrimonio a 31 de Diciembre de 1969.- Seguidamente es leída y aprobada la rectificación del Patrimonio en 31 de Diciembre de 1969 acordándose la remisión de un ejemplar al Gobierno Civil de la Provincia para su aprobación. Pàgina 53 Propuesta sobre Redención de Censos que Gravan en la finca urbana n.º 40 de la Calle Anselmo Clavé y números 26, 30, 32, 34, 36, 38 y 40 de la Calle Anselmo Clavé y su inscripción a nombre del Ayuntamiento por prescripción adquisitiva.- Previa declaración de urgencia, es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la siguiente Moción de la Alcaldía: “La finca urbana número 40 de la calle Anselmo Clavé de esta Ciudad y número 26, 30, 32, 34, 36, 38 y 40 de la calle José María Puntas, con anterioridad al año 1936, fecha en que se inició el Movimiento Nacional y fuerza de la Liberación, perteneció a la Sociedad Unión Liberal. Finalizada en 1939 la Guerra Civil Española, esta Sociedad despareció, extinguiéndose y por consiguiente, dejó de existir, física y jurídicamente. Desde entonces, éste Ayuntamiento, en concepto de dueño, de la meritada finca, destinándola a diversos servicios públicos.- En el día de hoy, ha transcurrido más de treinta años.- La Compilación de Derecho Civil Catalán, en su artículo 342 establece que la usucapión del dominio y demás derechos reales sobre cosas inmuebles, tendrá lugar por la posesión en concepto de dueño por el tiempo de treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe.- El Artículo 206 de la Ley Hipotecaria establece, que el municipio y las corporaciones de derecho público, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles Pàgina 54 que les pertenezcan, mediante la oportuna certificación, librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición y el modo en que fueron adquiridos.- El artículo 303 del Reglamento de la Ley Hipotecaria establece que para obtener esta inscripción, el Jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse, pedirá, por duplicado, siempre que por su cargo ejerza autoridad pública o tenga facultad de certificar, una certificación en que, con referencia a los inventarios o documentos oficiales que obren en su poder, y sin perjuicio de los demás extremos exigidos por la legislación administrativa aplicable, se haga constar: Primero.- La naturaleza, situación, medida superficial, linderos denominación, y números, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. Segundo.- La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho real inmatriculable de que se trate y las de la finca a que se refiere la regla anterior. Tercero.- El nombre de la persona o corporación de quien se hubiere adquirido el inmueble o derecho, cuando constase. Cuarto.- El título de adquisición o el modo como fueron adquiridos. Quinto.- El servicio público se objetó a que estuviere destinada la finca Estas certificaciones se extenderán en papel del sello de oficio, y quedará minuta rubricada en el expediente respectivo.- Por consiguiente, el Ayuntamiento de Granollers, tanto legal como reglamentariamente, dispone de legitimación suficiente para inscribir esta finca en el Registro de la Pàgina 55 Propiedad de este partido, con la calificación de bien patrimonial de Propios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) del número 4 del artículo 8 del Reglamento de 27 de Mayo de 1955 sobre bienes de las Corporaciones Locales.- Esta finca está gravada por nueve censos, cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de este Partido. Son del tenor literal siguiente: “Censo con dominio mediano y demás derechos anejos al mismo, de pensión anual setenta y ocho pesetas con cincuenta céntimos que presta D. Tomás Pifarrer de Paus, hoy sus sucesores, a que se halla afecta la finca sita en Granollers, cale A. Clavé número 40 y cuyo censo figura reinscrito en el Registro de la Propiedad de este Partido, al tomo 136, libro 20 de Granollers folio 64, finca número 1837, inscripción 1ª”.- Inscrito en usufructo a favor de Doña Teresa Vidal y en nuda propiedad al de Don Juan Prats Vidal, en la inscripción 2ª.- “Censo en nuda percepción de pensión setenta y cinco pesetas que a treinta de Septiembre pagada la Asociación “La Unión Liberal” de esta Ciudad por razón de una casa de un cuerpo de número veinticuatro, compuesta de planta baja y primer piso con patio al detrás, que tiene un anexo de tres metros seiscientos noventa y tres milímetros, sin que conste su longitud, sito en la calle Nueva de esta Ciudad, lindante por Oriente, derecha, con casa y patio de Miguel Roca, por Mediodía, espalda con edificio de la Unión Liberal, por Oriente, izquierda con casa y patio de los herederos de Pedro Barriga; y por norte, frente con la citada calle Pàgina 56 Nueva, y cuyo censo figura inscrito en el registro de la Propiedad de este Partido, al tomo 43 del archivo, libro 6 de Granollers, folio 17, finca número 444, inscripción 2ª= Inscrito a favor de Don Jaime Ribell Moragas.- “Censo de prensión anual, una libra diez y siete sueldos seis dineros iguales a cinco pesetas y deducida contribución de cuatro pesetas su capital al cinco por ciento ochenta pesetas pagadera todos los años en primero de agosto por “La Unión Liberal de Granollers” por un pedazo de tierra con una casa señalada de número veinte y cuatro en la misma calle Nueva y linda a Oriente derecha con casa de Miguel Roca a Mediodía espalda con honores de José Pifarrer a Poniente izquierda con casa de Salvador Garriga y a Cierso frente con dicha calle Nueva inscrito tal censo en el tomo 60 del Mismo Ayuntamiento, folio 212, finca número 359, duplicado, inscripción décima”. Inscrito dicho censo a favor de Doña Mercedes Llatas Serrat en el Registro de la Propiedad de este Partido al tomo 43, libro 6 de Granollers, finca número 444, inscripción 3ª, folio 12.- “Censo de pensión siete libras equivalentes a diez y ocho pesetas sesenta y seis céntimos y deducido contribución catorce pesetas noventa y cinco céntimos su capital al cinco por ciento doscientas noventa y nueve pesetas pagadero todos los años en primero de Agosto por Doña María y Doña Rosario Montaña o sucesores por un pedazo de tierra con dos casas señaladas de números veinte y ocho y treinta en la calle Nueva y linda por punto a Oriente derecha con casa de Esteban Pàgina 57 Torrabadell; a Mediodía espalda con honores de José Pifarrer, a Poniente izquierda con casa de Miguel Roca y a Cierzo frente con dicha calle, inscrito en el repetido tomo 6 de Granollers, folio 129, finca número 361, inscripción 6ª”.- Inscrito a favor de Doña Mercedes Llatas Serrat, al tomo 176 libro 27 de Granollers. Folio 18, finca número 2618, inscripción 1ª.- “Censo de pensión tres libras, diez sueldos equivalentes a nueve pesetas treinta y tres céntimos y deducida contribución siete pesetas cincuenta céntimos su capital al cinco por ciento ciento cincuenta pesetas pagaderas todos los años el primero de Agosto por Juan Torrabadell o sucesores por un pedazo de tierra con una casa señalada de número treinta y dos en la calle Nueva y linda a Oriente derecha con la casa de Margarita Roca, a Mediodía espalda con José Pifarrer a Poniente izquierda con la casa de Salvador Garriga y a Cierzo frente con la expresada calle, inscrito en el propio tomo sexto de Granollers folio 135, finca número 326, inscripción 6ª”.- Inscrito dicho censo a favor de Doña Mercedes Llatas Serrat, al tomo 176, libro 27 de Granollers folio 20, finca número 2619, inscripción 1ª.- “Censo de pensión tres libras diez sueldos equivalentes a nueve pesetas treinta y tres céntimos y deducida contribución siete pesetas cincuenta céntimos su capital al cinco por ciento, ciento cincuenta pesetas pagaderas todos los años en primero de agosto por Juan Roca y Caseta o sucesores por un pedazo de tierra con una casa señalada con el número treinta y cuatro en la calle Nueva y linda a Oriente con la casa de Jaime Terrades; a Mediodía espalda con honores de José Piferrer a Poniente izquierda con la casa de Esteban Torrebadell y a Cierzo frente con dicha calle, inscrito en el libro treinta y cinco de Granollers, folio 67 vuelto, finca número 363, inscripción 10ª”.- Inscrito dicho censo a favor de Doña Mercedes Llatas Serrat, a l tomo 176, libro 27 de Granollers, folio 22, finca número 2620, inscripción 1ª.- “Censo de pensión tres libras diez sueldos equivalente a nueve pesetas y treinta y tres céntimos y deducida contribución siete pesetas cincuenta céntimos su capital al cinco por ciento, ciento cincuenta pesetas pagadera todos los años en primero de Agosto por la Sociedad Unión Liberal por un pedazo de tierra con una casa señalada de número treinta y seis de dicha calle Nueva y linda a Oriente derecha con casa de Juan Pifarrer, a Poniente izquierda con casa de Margarita Roca y a Cierzo con la citada calle inscrito en el tomo 6 del repetido Ayuntamiento, folio 147, finca número 364, inscripción 6ª”.- Inscrito dicho censo a favor de Doña Mercedes Llatas Serrat, al tomo 176, libro 27 de Granollers, finca número 2621, folio 29, inscripción 1ª.- “Censo de pensión de tres libras diez mensualidades digo sueldos equivalentes a nueve pesetas treinta y tres céntimo y deducida contribución siete pesetas cincuenta céntimos su capital al cinco por ciento ciento cincuenta pesetas pagaderas todos los años en primero de agosto por Esteban Dam, o Pàgina 59 sucesores por un pedazo de tierra con una casa señalada de número treinta y ocho en dicha calle Nueva y linda a Oriente derecha con casa de Jaime Camarasa, a Mediodía espalda con honores de José Pifarrer, a Poneinte izquierda con casa de Jaime Terradas y a cierzo frente con la citada calle, inscrito en el susodicho tomo veinte y seis de Granollers, folio quince vuelto, finca número trescientos sesenta y cinco inscripción décimo-cuarta”.- Inscrito dicho censo a favor de Doña Mercedes Llatas Serrat, al tomo 176, libro 27 de Granollers, folio 26, finca número 2622, inscripción 1ª.- “Censo de pensión tres libras, diez sueldos equivalentes a nueve pesetas treinta y tres centimos y deducida contribución siete pesetas cincuenta céntimos su capital al cinco por ciento ciento cincuenta pesetas pagaderas todos los años en primero de agosto por la Unión Liberal por un pedazo de tierra con una casa señalada de número cuarenta y dicha calle Nueva y linda a Oriente derecha con casa de Gabriel Paytubí, a Mediodía espalda con honores de José Piferrer a Poniente izquierda con casa de Juan Balda y a cierzo frente con la repetida calle, inscrito tal censo en el expresado tomo 6 del referido Ayuntamiento, folio 159, finca número 366, inscripción 6ª”.- Inscrito dicho censo a favor de Doña Dolores Llatas Serrat, al tomo 176, libro 27 de Granollers, folio 30, finca número 2623, inscripción 1ª.- Se han efectuado diversas gestiones con los titulares de estos censos y se ha llegado a un acuerdo para su redención, debiendo el Ayuntamiento abonar las Pàgina 60 siguientes cantidades: seiscientas mil pesetas por el primero, ochenta mil pesetas por el segundo y ochenta mil pesetas por los restantes.- En su virtud esta Alcaldía propone se tomen los siguientes acuerdos: Primero.- Proceder a la redención de los censos que se relacionan en el cuerpo de la presente proposición, por los precios que se indican y que totalizan la suma de Setecientas sesenta mil pesetas y que gravan la finca descrita anteriormente.- Segundo.- Una vez cancelados estos censos, proceder a la inscripción de estas fincas, en el Registro de la Propiedad de este Partido con la calificación de bien patrimonial de propios.- Tercero.- Se faculte a esta Alcaldía para efectuar cuantos trámites sean necesarios en relación con los acuerdos anteriores.- No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio acordará lo que más en justicio proceda.- Granollers, a diez de Noviembre de mil novecientos setenta.- Firmado: El alcalde D. Francisco Llobet Arnán.” Propuesta sobre Municipalización del Servicio de Construcción de Viviendas, sin monopolio, en la Ciudad de Granollers.- Previa declaración de urgencia, es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la siguiente Moción de la Alcaldía: “El pasado día 30 de Diciembre de 1969, en la sesión ordinaria que celebró este Ayuntamiento, se acordó proceder a la Municipalización, sin monopolio, del Servicio de Construcción de Viviendas Pàgina 61 en Granollers, y a tal efecto, siguiendo las normas establecidas en la vigente Ley de Régimen Local artículo 168 y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se procedió a la designación de miembros que habían de integrar la Comisión que redactará una Memoria bajo un cuádruple aspecto social, jurídico, económico y técnico.- Dos meses después esta Memoria fue ultimada y aprobada en la sesión que tuvo lugar en 26 de Febrero de 1970.- Seguidamente se procedió a exposición pública de la misma en el tablón de Edictos de esta Casa, Consistorial, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado, durante el plazo de 30 días naturales, y durante los cuales no se ha formulado reclamación alguna.- Procede ahora, pues aprobar el expediente con el quorum que establece el artículo 303 de la Ley de Régimen Local, es decir, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y su subsiguiente remisión al Ministerio de la Gobernación para su aprobación, quien deberá resolver en el plazo de tres meses.- En su virtud esta Alcaldía propone: Primero.- Aprobar el expediente relativo a la Municipalización del Servicio de Construcción de Viviendas en Granollers, sin monopolio y consiguientemente acordar esta Municipalización.- Segundo.- Remitirlo al Ministerio de la Gobernación para su aprobación al objeto de que resuelva, tal como previene el artículo 169 de la Ley de Régimen Local.- No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio, acordará lo que estime más precedente.- Granollers, 27 de Abril de 1970.- Firmado El Alcalde.- Francisco Llobet Arnán”. Pàgina 62 Adquisición de una Finca, sita en la Calle Sta Apolonia de Granollers a Dª Josefa Gorina Monteys.- Previa declaración de urgencia, es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la siguiente Moción de la Alcaldía: “Existiendo el problema de dar mayor ancho a la calle de Santa Apolonia, de esta Ciudad, debido a que ésta, actualmente dificulta extraordinariamente los accesos al actual centro cívico del mercado de San Carlos, por cuyo motivo se ha llegado a la conclusión de que, para la solución más rápida de dicho problema de dar más anchura a la citada calle, es la adquisición de las fincas urbanas señaladas con los números, 12, 14, 16, y 18, por una parte, y números 20 y 22, por otra parte, de la expresada de D. Francisco Pagés Gili y de Dª Josefa Gorina Monteys, respectivamente, y reconociendo la imprescindible necesidad de llevar a cabo, con la mayor urgencia posible, la adquisición de las fincas urbanas ubicadas en la repetida calle de Santa Apolonia, para efectuar su nueva urbanización y resultando del informe emitido por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento que, procede calificar de urgencia la adquisición, por compra-venta de las fincas urbanas indicadas anteriormente para efectuar inmediatamente las obras de remodelación de esta parte del casco antiguo, y que respectivamente, son valoradas en 375.000 pesetas y 350.000 pesetas, Pàgina 63 estimando que en la actualidad resultan sumamente ventajosos estos valores para este Municipio, dad la cotización media asignada al valor del suelo en áreas urbanas semejantes en la población, y por ello, consideran conveniente que para lograr dichos fines de dar mayor anchura a la calle Santa Apolonia y dotar de una mayor superficie a las dependencias de la Casa Consistorial en las obras que se realizan en el nuevo cuerpo en construcción destinado a Oficinas Municipales, se procede a su adquisición- Practicadas las correspondientes gestiones con los propietarios de las citadas fincas urbanas y siendo éstas favorables para realizar la compraventa de las mismas con las valoraciones respectivas indicadas por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, y creyendo que éstas valoraciones podrían ser aceptadas por parte de la Corporación Municipal, al objeto de llevar a efecto la urgente urbanización de ensanchamiento de la repetida calle Santa Apolonia, de esta Ciudad, esta Alcaldía, reconociendo la imprescindible necesidad y urgencia de llevar a cabo inmediatamente la contrata directa de adquisición por compraventa de las fincas urbanas descritas en el informe de los referidos Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, por no dar lugar, a su juicio, a los imperiosos trámites de subasta, concurso-subasta o concurso, debido a la perentoria adquisición de las citadas fincas urbanas para solucionar el problema de los accesos al actual centro cívico y al de congestión de las áreas de servicio del mercado de San Carlos, estima que se está en Pàgina 64 el caso de que el Ayuntamiento adopte el correspondiente acuerdo, acerca de determinar la urgencia de tal adquisición, con el fin de eximir la contratación de aquellos trámites con arreglo al apartado c) del Art. 311 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955,y lo que en armonía se establece en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1953.= Por todo ello, el Alcalde-Presidente que suscribe, propone al Ayuntamiento pleno, tenga a bien acordar lo siguiente: 1º.- Declarar la urgencia de la presente propuesta de la Alcaldía-Presidencia. 2º.- Declarar comprendida en el nº1, apartado c) del Art. 311 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1955, por considerar de imperiosa urgencia el contratar directamente la adquisición, por compraventa, de las fincas urbanas señaladas con los números 12, 14, 16 y 18 de la calle Santa Apolonia, de esta ciudad, propiedad de don Francisco Pagés Gili, por el valor de 375.000 pesetas, según se desprende del expediente sumario de declaración de urgencia adjunto que establece el n.º 3 apartado c) del Art. 12 del reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 3.- Declarar comprendida en el n.º 1 el apartado c) del Art. 311 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1955, por considerar de imperiosa urgencia al contratar directamente la adquisición, por compraventa, de las fincas urbanas señaladas con los números 20 y 22 de la misma Pàgina 65 calle Santa Apolonia, propiedad de Dª Josefa Gorina Monteys, por el valor de 350.000 pesetas, según se desprende del expediente-sumario de declaració de urgencia adjunto que establece el n.º 3, apartado c) del Art. 42 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y. 4º.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que suscriba cuantos documentos sean precisos y efectue los trámites necesarios. No obstante, el Ayuntamiento pleno acordará lo que estime más procedente.- Granollers a 29 de Abril de 1970.- El Alcalde: F. Llobet.- Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 Abril de 1970- El Secretario: ilegible. Adquisición de un terreno a Don Ramón y Doña Josefa Massó Más para la instalación de un horno incinerador de basuras.- Previa declaración de urgencia, es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la siguiente Moción de la Alcaldía: “Hallándose en trámite un concurso para la adjudicación del Servicio de limpieza, riegos, recogida, transporte y eliminación de basuras y servicios complementarios de esta Ciudad, y existiendo, desde hace muchos años, el grave problema sobre la destrucción y eliminación de las basuras domiciliarias, de la misma, habiendo llegado a la conclusión de que, para la solución más rápida de dicho problema de las basuras recogidas, es que deberán ser destruidas mediante incineración en un horno que se construirá a propósito, y reconociendo la imprescindible necesidad de llevar a cabo, a Pàgina 66 la mayor brevedad posible, la adquisición de unos terrenos que se precisan para la instalación del citado horno de incineración, y resultando del informe emitido por el señor ingeniero Municipal de este Ayuntamiento que los terrenos situados en el paraje del Cementerio Municipal de este término, propiedad de los hermanos don Ramón y doña Josefa Massó Más, de superficie total seis mil metros cuadrados comprendido en la parcela número 31 del Polígono, número 4 del Plano Parcelario Catastral de Rústicas reúnen completas e idóneas características para sentar en los mismos una planta de incineración de basuras, por las razones siguientes: 1ª.- Que la topografía del terreno es adecuada para este tipo de instalaciones que requieren un desnivel moderado. 2ª.- Que se hallan emplazados en zona que en el Plan General de Ordenación vigente, resulta calificada de industrial jardín. 3.- Que su alejamiento de áreas residenciales, el emplazamiento en el valle inicial de Valldeoriolf con vientos dominantes hacia el Norte, y el hecho de que tanto en la recepción como en la eliminación de las basuras no se ocasionarán posibilidades de contaminación del subsuelo, evidencian que esta actividad no efectuará ninguna repercusión ambiental y. 4.- Que el acceso es fácil por medio de la carretera de Granollers a San Celoni, de la cual solamente dista unos doscientos cincuenta metros, por medio de un camino apto para los vehículos de transporte de basuras. Dadas las actuales características con que la ciudad elimina las basuras quemándolas en el cauce del río Congost, de forma que no concurre ninguna circunstancia favorable para ello, puesto que las masas de humos producidos penetran en área urbana y afectan también a la autopista Barcelona-La Junquera en la cual puede producir grave riesgo a la circulación; y por otra parte infestan el ambiente de la ciudad con olores sumamente molestos y desagradables, particularmente en horas nocturnas, estimando que estos factores adversos son causa plena y suficiente para que por el Ayuntamiento sea considerado como de carácter urgente la instalación de una estación eliminadora de basuras por incineración, en el lugar anteriormente indicado.- Visto el precedente informe y practicadas las correspondientes gestiones con los propietarios de los expresados terrenos y siendo éstas favorables para realizar la compraventa de los terrenos integrados por dos parcelas, una de cuatro mil doscientos metros cuadrados de superficie, que se valora en un millón de pesetas, y otra porción de terreno, a continuación de la anterior, de extensión superficial de mil ochocientos metros cuadrados y cuyo precio se fija en ochocientos mil pesetas, formando ambas una sola pieza o finca, y creyendo podrían ser aceptables dichos valores por parte de la Corporación Municipal al objeto de llevar a efecto la urgente instalación de una estación eliminadora de basuras por incineración, esta Alcaldía, reconociendo la imprescindible necesidad y urgencia de llevar a cabo a la mayor Pàgina 78 brevedad la contrata de adquisición de los terrenos descritos en el informe del señor Ingeniero Municipal, por no dar lugar, a su juicio, a los imperiosos trámites de la subasta, concurso-subasta, o concurso debido a la perentoria adquisición de dichos terrenos para solucionar, en parte, el grave problema existente sobre destrucción de basuras, estima que se está en el caso de que el Ayuntamiento adopte el correspondiente acuerdo, acerca de determinar la urgencia de tal adquisición de terrenos, con el fin de eximir la contratación de aquellos trámites, con arreglo al apartado c) del artículo 311 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1915, digo 1955, y lo que en armonía se establece en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1953.- Por todo ello, el Alcalde-Presidente que suscribe, propone al Ayuntamiento Pleno tenga a bien acordar lo siguiente: Primero.- Declarar la urgencia de la presente propuesta de la Alcaldía Presidencia.- 2º.- Declarar comprendida en el número uno apartado c) del artículo 311 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1955, por considerar de imperiosa urgencia el contratar directamente la adquisición por compraventa, de los terrenos propiedad de los hermanos Don Ramón y Doña Josefa Massó Más, por el valor total de un millón ochocientas mil pesetas, según se desprende del expediente sumario de declaración de urgencia Pàgina 69 adjunto, que establece el número tres apartado c) del artículo 42 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.- 3º) Facultar a la Alcaldía para que suscriba cuantos documentos sean precisos y efectúe los trámites necesarios.- No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más procedente.- Granollers 29 de abril de 1970.- El Secretario: (ilegible).- Don Ramón y Doña Josefa Massó son dueños de la siguiente finca:- Una pieza de tierra, parte campa, parte viña, y parte olivar, de cabida poco más o menos una hectárea y cincuenta y dos áreas, situada en el término municipal de esta ciudad, y punto llamado de Valldeoriolf. Linda por Oriente, con José de Roselló y Puig; por Mediodía con Joaquón Prat y Fabré hoy Salvador Bufí; por Poniente con los herederos de José Puntas y Sanpere, hoy Eulalia Comella Mora; y por Norte con Francisco Colobrans hoy Ángela Castellá Puig.- Inscripción: Tomo 199, libro 31 de Granollers, folio 122, finca 3.008, inscripción 3ª.- Pertenece por mitad y proindiviso a Don Ramón y a Doña Josefa Massó por título de herencia de su tío Don Juan Más Durán según consta dictado por el Juzgado de Primera Instancia de este Partido el 22 de Marzo de 1964, manifestada en escritura autorizando por el que fue Notario de Granollers Don Carlos Font a 7 de Mayo de 1965.- Y para posibilitar lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 29 de Abril próximo pasado, los Pàgina 70 hermanos Massó segregan de la finca antes descrita para constituirla en independiente la que pasan a describir de la siguiente forma: Una porción de terreno sita en término municipal de esta ciudad, paraje denominado “Valldeoriolf” de superficie cuatro mil doscientos metros. Lindante por Oeste con el camino del Cementerio; por Norte con un camino; por Este con otra finca que adquiere también el Ayuntamiento de Granollers y por Sur con resto de que se segrega.- Y otorgan: Don Ramón y Doña Josefa Massó venden perpetuamente al Excelentísimo Ayuntamiento de Granollers, aquí representado, la finca descrita y que se ha constituido por segregación en la presente escritura, cuya descripción se da por reproducida en honor a la brevedad; transmitiendo se libre de toda clase de cargas y gravámenes, al corriente de impuestos y sin arrendatarios ni ocupantes.- El precio de la presente venta es la suma de un millón de pesetas que los vendedores confiesan y reconocen haber recibido antes de este acto de manos de la Corporación compradora, en buena moneda corriente a su satisfacción; firmándole eficaz carta de pago, obligándose de evicción con arreglo a derecho, prometiendo entregarle posesión real de la finca vendida, facultándole para que la pueda tomar de su propia autoridad y constituyéndose en el interior posesores en su nombre”. Adquisición de una finca, sita en la Calle Sta. Apolonia de Granollers a Don Francisco Pagès Gili.- Previa declaración de urgencia, es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la Pàgina 71 siguiente Moción de la Alcaldía: “Existiendo el problema de dar mayor ancho a la calle de Santa Apolonia, de esta Ciudad, debido a que ésta, actualmente dificulta extraordinariamente los accesos al actual centro cívico y congestiona también las áreas de servicio del mercado de San Carlos, por cuyo motivo se ha llegado a la conclusión de que, para la solución más rápida de dicho problema de dar más anchura a la citada calle, es la adquisición de las fincas urbanas señaladas con los números 12, 14, 16 y 18, por una parte, y números 20 y 22, por otra parte, de la expresada calle Santa Apolonia, que son propiedad de D. Francisco Pagès Gili y de Dª Josefa Gorina Monteys, respectivamente, y reconociendo la imprescindible necesidad de llevar a cabo, con la mayor urgencia posible, la adquisición de las fincas urbanas ubicadas en la repetida calle de Santa Apolonia, para efectuar su nueva urbanización, y resultando del informe emitido por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento que, procede calificar de urgente la adquisición, por compraventa, de las fincas urbanas indicadas anteriormente, para efectuar inmediatamente las obras de remodelación de esta parte del casco antiguo, y que, respectivamente, son valoradas en 375.000 pesetas y 350.000 pesetas, estimando que en la actualidad resultan sumamente ventajosos estos valores para este Municipio, dada la cotización Pàgina 72 media asignada al valor del suelo en áreas urbanas semejantes en la población, y por ello, consideran conveniente que para lograr dichos fines de dar mayor anchura a la calle Santa Apolonia y dotar de una mayor superficie a las dependencias de la Casa Consistorial en las obras que se realizan en el nuevo cuerpo en construcción destinado a Oficinas Municipales, se proceda a su adquisición.- Practicadas las correspondientes gestiones con los propietarios de las citadas fincas urbanas y siendo éstas favorables para realizar la compraventa de las mismas con las valoraciones respectivas indicadas por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, y creyendo que éstas valoraciones podrían ser aceptadas por parte de la Corporación Municipal, al objeto de llevar a efecto la urgente urbanización de ensanche de esta ciudad, esta Alcaldía, reconociendo la imprescindible necesidad y urgencia de llevar a cabo inmediatamente la contrata directa de adquisición por compraventa de las fincas urbanas descritas en el informe de los referidos Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, por no dar lugar, a su juicio, a los imperiosos trámites de subasta, concurso-subasta o concurso, debido a la perentoria adquisición de las citadas fincas urbanas para solucionar el problema de los accesos al actual centro cívico y al de congestión de las áreas de servicio del mercado de San Carlos, estima que se está en el caso de que el Ayuntamiento adopta el Pàgina 73 correspondiente acuerdo, acerca de determinar la urgencia de tal adquisición, con el fin de eximir la contratación de aquellos trámites con arreglo al apartado c) el Art. 311 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1955, y lo que en armonía se establece en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1953.- Por todo ello, el Alcalde-Presidente que suscribe, propone al Ayuntamiento pleno, tenga a bien acordar lo siguiente.- 1º.- Declarar la urgencia de la presente propuesta de la Alcaldía-Presidencia.- 2º.- Declarar comprendida en el n.º 1, apartado c) del Art. 311 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1955, por considerar de imperiosa urgencia el contratar directamente la adquisición, por compraventa, de las fincas urbanas señaladas con los números 12, 14, 16 y 18 de la calle Santa Apolonia, de esta ciudad, propiedad de don Francisco Pagés Gili, por el valor de 375.000 pesetas, según se desprende del expediente sumario de declaración de urgencia adjunto que establece el n.º3 apartado c) del Art. 42 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.- 3º.- Declarar comprendida en el n.º 1 apartado c) del Art. 311 de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de Junio de 1955, por considerar de imperiosa urgencia el contratar directamente la adquisición, por compraventa, de las fincas urbanas señaladas con los números 20 y 22 de la misma calle Santa Apolonia, propiedad de Dª Josefa Gorina Monteys, por el valor de 350.000 pesetas, Pàgina 74 según se desprende del expediente sumario de declaración de urgencia adjunto que establece el n.º3, apartado c) del Art. 42 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Y.- 4º.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que suscriba cuantos documentos sean precisos y efectúe los trámites necesarios.- No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más procedente.- Granollers a 29 de Abril de 1970.- El Alcalde: F. Llobet.- Aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión de 29 Abril 1970.- El Secretario: ilegible.- Y no habiendo otros asuntos a tratar se levanta la sesión siendo las veintitrés horas de la que se extiende la presente acta, que firman conmigo todos los asistentes. Doy fe.
Signatures
Pàgina 75 Acta del Ple Extraordinari dia 29 d’abril de 1970
Día 29 de abril de 1970 Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales Señores D. Paulino Puig Tuset D. Mariano Puig Rovira D. José Espelt Suñol D. Manuel Badillo Venega D. Juan Camins Ribera D. Antonio Galera Domene D. Juan Grau Gasch D. Carlos Lorente Rueda D. Antonio Estapé Xicota Secretario Señores D. Ángel de Riquer Vila Oficial Mayor Interventor Señores D. Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintitrés horas del día veintinueve de Abril de mil novecientos setenta; se ha reunido el Ayuntamiento de Granollers, en sesión extraordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia del Iltre. Sr Alcalde Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Sres Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, Don Juan Bertrán Viñolas; D. Jaime Ángelet bosch; D. Siverio Botey Gómez y de los Sres Concejales Don Paulino Puig Tuser, Don Mariano Puig Rovira, Don José Espelt Suñol, Don Manuel Badillo Venega, D. Juan Camins Ribera, D. Antonio Galera Domene; D. Juan Grau Gasch, D. Carlos Lorente Rueda, D. Antonio Estapé Xicota y Don Ángel de Riquer Vila, Oficial Mayor del Ayuntamiento que actúa de Secretario por enfermedad del titular. Seguidamente el Sr Alcalde declara abierta la sesión, bajo el siguiente: Orden del día: Propuesta de la Comisión de Hacienda sobre aprobación del presupuesto extraordinario de una Pàgina 76 repetida Pàgina 77 Guardería Infantil.- Propuesta de la Comisión de Hacienda sobre aprobación del presupuesto extraordinario de una Guardería Infantil.- El Sr secretario da cuenta de que el proyecto de proyecto de presupuesto extraordinario que en Octubre de mil novecientos sesenta y nueve fue aprobado al público, sin que se haya formulado reclamación alguna y que en estos momentos resueltos los problemas relativos a la concesión de una ayuda económica por parte de la Caja del Servicio de Cooperación Provincial, procede de conformidad a la Ley de Régimen Local y Reglamento de Haciendas Locales, aprobar el presupuesto extraordinario relativo a la construcción de una Guardería Infantil en la Avenida de la Victoria de esta Ciudad. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar este presupuesto extraordinario y una vez que sea expuesto al público remitirlo a la Delegación Provincial de Hacienda para su aprobación. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión siendo las veintitrés horas treinta minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes, doy fe.
Signatures
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