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Pàgina 1 Acta del Ple del dia 26 de juny de 1970
Día 26 de Junio de 1970 Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales Señores D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Galera Domene D. Juan Camins Ribera D. Juan Sitjes Ballescà D. Ramón Valls Borau D. Mariano Puig Rovira D. Carlos Lorente Rueda D. Paulino Puig Tuset D. Juan Grau Gasch Secretario Señores D. Ángel de Riquer Vila Oficial Mayor, Secretario Accidental Interventor Señores D. Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintiséis de Junio de mil novecientos setenta, se ha reunido en el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día de hoy, preside el Iltre Sr Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, asisten los Tenientes de Alcalde Sres Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas, D. Silverio Botey Gómez y los Concejales Sres Manuel Badillo Venega, Antonio Galera Domene, Juan Camins Ribera, Juan Sitjes Ballescà, Ramón Valls Borau, Mariano Puig Rovira, Carlos Lorente Rueda, Paulino Puig Tuset y Juan Grau Gasch, cuyos nombres y apellidos constan al margen, y D. Ángel de Riquer Vila, Oficial Mayor, que actúa de Secretario por enfermedad del titular y asiste también el Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los Sres Concejales D. Antonio Estapé Xicota y José Espelt Suñol quienes no han podido asistir por causas justificadas. Seguidamente el Sr Presidente, declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del día 1º.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria correspondiente al día 26 de Mayo y extraordinaria de 11 de Junio. 2º.- Decretos de la Alcaldía. 3º.- Propuesta de la Alcaldía sobre jubilación del Sr José Rierola Alibés, Secretario General de este Pàgina 2 Ayuntamiento. 4º.- Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras para la aprobación Inicial de calles. 5º.- Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda para la aprobación de un concierto fiscal con el Gremio de Hostelería y similares. 6º.- Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la aprobación inicial del Proyecto Técnico para la aprobación inicial del Proyecto Técnico para la destrucción de basuras. 7º.- Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la resolución de una petición Sub-grupo Taxis. Ruegos y Preguntas Acta.- El Sr Secretario da lectura al acta de la sesión ordinaria correspondiente al día 26 de Mayo y extraordinaria de 11 de Junio. Decretos de la Alcaldía.- A continuación el Sr Secretario procede a dar lectura a una relación de Decretos dictados por la Alcaldía, desde el día 21 de Mayo al 20 de Junio, acordándose el enterado. Despacho Oficial.- Alteración de calificación de bienes en el expediente de permuta de terrenos entre el Ayuntamiento y la Mutua del Carmen.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Con fecha 30 de Diciembre de 1969 el Ayuntamiento de Granollers tomó el acuerdo inicial de desafectar del uso o servicio público un trozo de terreno o solar, sito en la Plaza Calvo Sotelo de esta Ciudad. Pàgina 3 Este terreno, está calificado como bien de dominio público afecto a servicio público, de conformidad a lo que previene en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Siguiendo el procedimiento que establece el artículo 8º de este Reglamento, para alterar la calificación jurídica de este solar o porción de terreno, se expuso al público el acuerdo de 30 de Diciembre, apareciendo publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia número 12 correspondiente al día 14 de enero de 1970 sin que durante el plazo de un mes que fue expuesto, se formulase reclamación alguna. Procede ahora, pues tomar el acuerdo definitivo de desafección con el quorum indicado en el artículo 303 de la Ley de Régimen Local, con esto quedará alterada la calificación jurídica de estos bienes y podrá ser inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Granollers en calidad de bienes patrimoniales de propios una vez obtenida esta inscripción se podrán permutar con la finca que ofrece la Mutualidad de Nuestra Señora del Carmen, habiendo previamente haber sido puesta esta permuta en conocimiento del ministerio de la Gobernación dirección General de Administración Local tal como previene el número 4 del Artículo 95 del meritado reglamento de bienes ya que no se precisará autorización por no exceder el valor del solar del 25% del presupuesto extraordinario de ingresos Pàgina 4 En su virtud esta Alcaldía Propone: Primero.- Desafectar del dominio público este solar. Segundo.- Una vez alterada la calificación jurídica de estos bienes, proceder a su inscripción en el registro de la Propiedad de este partido a nombre de este Ayuntamiento como bien patrimonial de propio. Tercero.- Una vez efectuada esta inscripción y, previa solicitud de las certificaciones acreditativas de tal extremo, poner en conocimiento que la Dirección General de la Administración Local la permuta de fincas con la Mutua del Carmen. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio decidirá lo que más en justicia proceda. Propuesta de la Alcaldía sobre jubilación del Sr D. José Rierola Alibés Secretario General de este Ayuntamiento.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta de la Alcaldía e Informe de Secretario: “Propuesta de la Alcaldía.- El Reglamento de Derechos pasivos de los funcionarios y empleados de este Ayuntamiento, establece los que tendrán derecho a jubilación así como los requisitos exigidos en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º para agradecer los haberes de jubilación hasta el tope del 90 por 100 del regulador, y el Artículo 5º determina que éste tope no podrá excederse a menos de mediar acuerdo expreso de la Corporación fundado en eminentes servicios prestados por el funcionario y adoptado por el voto favorable de los dos tercios del número legal de los componentes del Ayuntamiento Pleno. Pàgina 5 En su virtud, y concurriendo en el Sr D. José Rierola Alibés, méritos suficientes, desde su toma de posesión del cargo de Secretario General de este Ayuntamiento, para tenerse en cuenta en el expediente de su jubilación forzosa, por cumplir la edad de 70 años, que debe tramitarse y creyendo pertinente hacer constar en el mismo los eminentes servicios prestados por el Sr Rierola, por su probada competencia, laboriosidad, celo, eficacia, aptitud y pleno rendimiento en el cumplimiento de sus deberes funcionales como Secretario y Jefe de los servicios de este Ayuntamiento y a plena satisfacción de esta Corporación, además en Decreto de la Jefatura del Estado de fecha uno de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho, fue distinguido el Sr Rierola con la concesión de la Medalla de Comendador de la Orden del Mérito Civil, por todo ello, ésta Alcaldía, cree procedente y propone que el Ayuntamiento Pleno tenga a bien adoptar el acuerdo siguiente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Derechos pasivos de funcionarios y empleados de este Ayuntamiento, y por analogía con el Artículo 38 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de 12 de Agosto de 1960, y llevando el Sr Rierola, 44 años de servicios prestados en la Administración Local, de los que corresponden 8 años 5 meses y dos días de servicios prestados en este Ayuntamiento a plena Pàgina 6 satisfacción de esta Corporación Municipal por su probada competencia, laboriosidad, celo, eficacia, aptitud y pleno rendimiento en el cumplimiento de sus deberes funcionales como Secretario General y Jefe de los servicios de este Ayuntamiento, sea adoptado el acuerdo de señalar a D. José Rierola Alibés, Secretario de este Ayuntamiento, la pensión de jubilación forzosa con la graduación de 100 por 100 del haber, regulador, de acuerdo con el Artículo 38 de los citados Estatutos. No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más procedente.- Granollers 15 de Junior de 1970.- Firmando. El Alcalde.- “Informe de Secretaría.- El Oficial Mayor de este Ayuntamiento, que suscribe, visto el expediente de clasificación y determinación del haber pasivo que corresponde al Secretario de esta Corporación, Don José Rierola Alibés, que cumple setenta años de edad, el día dos de Julio de mil novecientos setenta, día en que se producirá su jubilación forzosa, emite el siguiente.- Informe.- Del expediente, resulta: 1º.- Que Don José Rierola Alibés, nació el día dos de Julio de mil novecientos, en Vich, provincia de Barcelona, y, por tanto, cumple los setenta años el día dos de Julio de este años. 2º.- Que tomó posesión del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Ripoll, el día cinco de Noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, en el que cesó el día treinta y uno de Enero de mil novecientos sesenta y dos, habiendo prestado veintisiete años, dos meses y veintiséis días de servicio. 3º.- Que tomó posesión del mismo cargo de Secretario de esta Corporación el día una de Febrero de Pàgina 7 mil novecientos sesenta y dos y deberá cesar el día dos de Julio de mil novecientos setenta, por jubilación forzosa, con un total de servicios prestados en esta Corporación de ocho años, cinco meses y dos días, más el tiempo abonable a efectos pasivos, conforme determina el artículo 32 párrafo 2-b) de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de doce de Agosto de mil novecientos sesenta, que son ocho años por estudios superiores, por poseer el título de Licenciado en Derecho y exigido para el ingreso en el Cuerpo; suman en total cuarenta tres años, siete meses y veintiocho días, o sea cuarenta y cuatro años abonables, según el artículo 32-4 de los mismos Estatutos, correspondiendo según el artículo 38 de los citados Estatutos, la pensión de jubilación del cien por cien del haber regulador. 4º.- Que en la actualidad percibe en concepto de sueldo, quinquenios y dos pagas extraordinarias, la suma de 247.584,00 pesetas anuales. 5º.- Que, además, percibe en concepto de ayuda familiar 3.600 pesetas anuales, siendo beneficiaria su esposa Doña María Asunción Riera Canudas. 6º.- Que las gratificaciones fijas percibidas durante más de cinco años de este Ayuntamiento, suman un total de 771.957 pesetas, lo que representa un promedio anual de 154.391 pesetas. 7º.- Que Don José Rierola Alibés, ha percibido durante los años 1965 a 1969, ambos inclusivos, en concepto de premio o participación en contribuciones e impuestos del Estado, la Cantidad total de 320.737, pesetas, lo que representa un promedio de 64.147 pesetas anuales. Pàgina 8 El Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios de este Ayuntamiento, dispone lo siguiente con respecto a la determinación del haber pasivo: La jubilación forzosa se acordará de oficio cuando el funcionario cumpla los setenta años de edad (artículo 2º), el regulador del haber pasivo será la remuneración que perciba el funcionario o empleado en el momento de la jubilación, o la mayor que haya percibido durante dos años, si fuese superior a aquella, cuando se trata de jubilación forzosa (artículo 3º).- A todos los efectos de percepción de derechos pasivos de todo orden, para determinar el regulador se adicionarán al sueldo, los quinquenios que perciba el funcionario, y, además, los premios, remuneraciones o gratificaciones que por servicios prestados a la Corporación Municipal haya percibido el funcionario; sean dichos premios, remuneraciones o gratificaciones satisfechas por el Ayuntamiento o por otros organismos de cualquier carácter o naturaleza por razón de servicios encomendados al funcionario o empleado y de los que deriven provecho o utilidad para la Corporación Municipal, siempre que concursan los requisitos siguientes: a) dichos premios, remuneraciones o gratificaciones, han de haberse percibido, como mínimo, por durante el periodo de cinco años. b) El montante de la adición será el promedio que arrojen las citadas percepciones durante el último quinquenio de su cobro por el funcionario, lo que se justificará mediante las certificaciones correspondientes libradas por el Secretario de la Corporación Pàgina 9 o por los Organismos antes aludidos , o por e Habilitado por cuya mediación los haya percibid. (artículo 4º).- Los haberes de jubilación se graduarán en el cincuenta por ciento del regulador a los veinte años de servicios efectivos cumplidos, y se aumentarán en un dos por ciento más, por cada año que exceda de los veinte hasta el tope del noventa por ciento del regulador. Este tope no podrá excederse a menos de mediar acurdo expreso de la Corporación fundado en eminentes servicios prestados por el funcionario y adaptado por el voto favorable de los dos tercios del número legal de los componentes del Ayuntamiento Pleno. (artículo 5º).- Aplicando los precedentes que anteceden y prescripciones reglamentarias resulta:- Que los cantidades computables como regulador del haber pasivo que corresponde al Sr Rierola Alibés, de acuerdo con dicho Reglamento, por las gratificaciones anuales, percibidas, tanto del Ayuntamiento como del Estado, durante los cinco años últimos, son las siguientes:- Por gratificaciones anuales fijas percibidas durante cinco años del Ayuntamiento 771.957 pesetas Promedio anual……………………………………………………………………154.391 Ptas Por premio participación en contribuciones e Impuestos del Estado, percibidas durante cinco años por el Sr Rierola, total 320.737 Ptas Promedio anual……………………………………………………………………..64.147 Ptas Total Anual……………………………………………………………………….218.538 Ptas A base de estos datos puede calcularse la pensión de jubilación que corresponde al Sr Rierola, en Pàgina 10 sus dos aspectos, a saber con cargo a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y con cargo a esta Corporación, como sigue: Con Cargo a la Mutualidad Haber base…………………………………………………………………………..82.500 Ptas Complemento……………………………………………………………………….26.400 “ Emolución básico………………………………………………………………….108.900 Ptas Siete quinquenios………………………………………………………………….103.315 “ Dos pagos extraordinarias………………………………………………………….35.369 “ Total……………………….247.584 Ptas Habiendo prestado cuarenta y cuatro de servicios corresponde por pensión de jubilación el cien por cien del sueldo consolidado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos.- Por consiguiente la pensión de jubilación a percibir con cargo a la Mutualidad será anualmente de 247.584 ptas. Más dos pagas extraordinarias, que en conjunto suman 41.264 pesetas.- Cuantía de la pensión mensual es de 20.632 pesetas. Con Cargo al Ayuntamiento Por gratificaciones anuales fijas percibidas durante más de cinco años de este Ayuntamiento, que suman un total de 771.957 pesetas, y que representa un promedio anula de…………154.391 ptas Por premio o participación en contribuciones e impuestos del Estado que ha percibido durante cinco años que suma la cantidad total de 320.737 pesetas y que representa un promedio anula de………………………………………………………………………………………………….64.147 ptas Suma……………….218.538 ptas Pàgina 11 Más dos pagos extras, que suman………………………………………………………...36.423 ptas Total………………...254.961 ptas Además debe percibir en concepto de ayuda familiar 3.600 pesetas anuales Cuantía de la pensión mensual es de 18.211’50 pesetas En su virtud, el infrascrito Secretario informa que procede adoptar el siguiente acuerdo: 1º.- Jubilar a D. José Rierola Alibés, Secretario de este Ayuntamiento, por cumplir la edad de setenta años, a partir del día dos de Julio de mil novecientos setenta. 2º.- Llevar a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local el expediente de jubilación forzosa con la liquidación o fijación de la pensión de jubilación que antes se ha detallado por si tiene a bien concederle su superior aprobación, haciéndose cargo el Ayuntamiento del pago de la diferencia entre ambos cálculos.- No obstante, la Corporación Municipal acordará lo que estime más procedente.- Granollers, a veinticinco de Junio de mil novecientos setenta. Propuesta de Comisión informativa de Urbanización y Obras para la aprobación inicial de las calles Mallorca, Maresma, Ausona y Rdo P. Centellas.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta: “Siguiendo la trayectoria emprendida en la realización de proyectos para la pavimentación de todas las calles del núcleo urbano de nuestra Ciudad, esta Comisión presenta al Ayuntamiento Pleno, para Pàgina 12 su debida aprobación,los proyectos de pavimentación de las calles que a continuación se detallan: Calle Rvdo Padre J. Centellas………………………………………………………….471.052 Ptas Calle Mallorca…………………………………………………………………………...609.331 “ Calle Maresma…………………………………………………………………………1.027.424 “ Calle Ausona……………………………………………………………………………..546.279 “ Total 2.654.086 Ptas Por ello, esta Comisión, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Sean aprobados los proyectos y presupuestos para la pavimentación de las calles Rvdo Padre J. Centellas, Mallorca, Maresma y Ausona, cuyo importe total asciende a la suma de Dos Millones Seiscientas Cincuenta y Cuatro Mil Ochenta y Seis Pesetas (2.654.086 Ptas).- No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará.- Granollers. 25 de Junio de 1970.- El Presidente de la Comisión”. Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda para la aprobación de un Concierto Fiscal con el Gremio de Hostelería y Similares.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta de Hacienda: “La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado escrito del Grupo Comarcal Sindical de Hostelería y Actividades Turísticas de Granollers relativo a otorgamiento de un concierto Gremial para la exacción de los derechos por ocupación de vía pública con mesas y veladores.- Estudiado Pàgina 13 detenidamente el referido escrito así como la propuesta formulada, la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se acuerde el otorgamiento de un concierto fiscal gremial con arreglo a las siguientes cláusulas: 1ª.- Es objeto del presente concierto la exacción del derecho o tasa por ocupación de vía pública con mesas y veladores 2ª.- La duración del concierto será de dos años a partir de 1º de Enero de 1970 prorrogables por tácita reconducción de año en año de no mediar aviso rescisorio por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al final del concierto o de sus prórrogas. 3ª.- El tipo es de sesenta mil pesetas anuales, que serán satisfechas por todo el día 31 de Agosto de cada año. 4ª.- En el expresado concierto queda incluida la facultad de colocar hasta doscientas mesas y diez parasoles, liquidándose por tarifa de ordenanza fiscal el exceso que rebase del 10% de la base impositiva autorizada. 5ª.- No se autorizarán la colocación de toldos, parabanes ni costadillos en aceras de ancho inferior a 4 metros. 6ª.- Tampoco se podrán situar instalaciones que entorpezcan sustancialmente la fluidez del tránsito de peatones. 7ª.- En todo caso quedará a salvo la potestad del Ayuntamiento de prohibir instalaciones que incidan en el supuesto señalado en el apartado anterior. Pàgina 14 8ª.- Para responder de las obligaciones dimanantes del presente concierto, el Gremio constituirá una fianza de 5000 pesetas equivalentes a un mes de cuota. 9ª.- El Ayuntamiento ejercitará la vía de apremio a requerimiento del gremio, si fuere preciso. 10ª.- El Ayuntamiento autoriza al Gremio para que proceda a las liquidaciones de tasas por razón de las aperturas. Por Secretaría Municipal se procederá a redactar el correspondiente contrato por triplicado quedando un ejemplar en Secretaría otro en Intervención y otro en poder del Interesado.- No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más oportuno.- Granollers, 11 de Junio 1970. Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la aprobación inicial del Proyecto Técnico para la Destrucción de Basuras.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad de todos los asistentes la siguiente propuesta: “En estas fechas se ha convocado concurso para adjudicar el servicio de limpieza de la Ciudad.- Se hace necesario establecer un sistema de destrucción de las basuras eficaz y práctico.- Resuelto el problema de elección de sistema, al haber elegido la forma de destrucción, mediante un horno incineratorio, y resulto también el que representaba el lugar de ubicación y la financiación de la Pàgina 15 de la compra de terrenos, procede pues en estos momentos aprobar el Proyecto Técnico por el procedimiento que hace referencia el art. 32 de la Ley del Suelo y una vez efectuadas las exposiciones pertinentes remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva y a la Comisión Provincial de servicios Técnicos para su aprobación de conformidad al reglamento de 30 de Noviembre de 1961 en materia de Actividades Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. En su virtud el Teniente de Alcalde que suscribe propone: Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto Técnico relativo al horno crematorio de basuras adjunto. Segundo.- Exponerlo al público y seguir el procedimiento que establece el artículo 32 de la Ley del Suelo. Tercero.- Encargar a los servicios Técnicos la confección del pertinente proyecto tan como previene el Reglamento de 30 de Noviembre de 1961. No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más oportuno.- Granollers, 26 de Junio de 1970.- El Teniente de Alcalde”. Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la Resolución de una petición Subgrupo Taxis.- Seguidamente es leída y desestimada por unanimidad de todos los asistentes la siguiente propuesta: Pàgina 16 “El día dos de Abril, tubo entrada en este Ayuntamiento una solicitud de Don Francisco Colomé Travé, quien, actuando como Presidente del Subgrupo local de Auto-Turismo, demandaba autorización para que los industriales taxistas, de esta Ciudad pudieran traspasar las licencias Municipales que en su día les fueron concedidas por este Ayuntamiento.- Esta Comisión, con ánimo de acceder a todo aquello que pueda favorecer a la población, y en especial a esta petición, ha procedido al estudio minucioso de esta solicitud y consecuentemente, del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de transporte en automóviles ligeros, de cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- Del Artículo dieciocho de este Reglamento, se desprende la imposibilidad de autorizar la transmisión de estas licencias, con las solas excepciones de que, o bien fallezca el titular y, entonces le sustituya el cónyuge viudo o herederos forzosos, o bien, el conductor de su propio coche que se imposibilitare por tal servicio, por enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.- El artículo uno, de la meritada reglamentación, permite a los Ayuntamientos redactar sus propias normas reguladoras de esta materia, pero condicionadas a las disposiciones de este Reglamento.- Por consiguiente, ni siquiera redactando una Ordenanza nueva, cabe la posibilidad de autorizar la transmisión de licencias concedidas, ya que tienen el carácter de Pàgina 17 una concesión administrativa, personal e intransferible.- Esta Comisión, por otra parte, ha tenido conocimiento, de que particularmente, se efectúan traspasos de las licencias de auto-taxi, mediante precio, la mayor parte de las veces muy elevado, produciendo una doble situación: en primer lugar, se venden vehículos viejos y muy gastados a unos precios muy elevados en perjuicio del comprador, quien, en realidad, lo que paga es la licencia, y este comprador acostumbra a ser el chófer, al servicio del titular de la misma; en segundo lugar, estos chóferes y conductores asalariados, pierden indefinidamente el derecho que los concede el artículo 17 de disponer de una licencia con la consecuente, imposibilidad de una emancipación laboral.- El artículo cinco de este Reglamento establece, que las transmisiones por pactos intervivos de los vehículos automóviles de alquiler, con independencia de las licencias Municipales, a que estén afectos, llevan implícita la anulación de ésta, salvo en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el trámite aplique a aquello otro vehículo de la misma propiedad, contando para todo ello con la previa autorización del Ayuntamiento.- El artículo 21, continua diciendo, que la titularidad de las licencias se perderá por incumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas, y por pérdida de las condiciones personales que motivaron la concesión.- El artículo 10 establece que, independiente del examen y Pàgina 18 reconocimiento a que, por parte de las Jefaturas de Gráfico y Delegaciones de Industria, pueden ser sometidos los vehículos destinados al servicio público, objeto de este Reglamento, y, procurando que coincidan con aquellos, los Ayuntamientos ordenarán revisiones anuales para comprobar, tanto el buen estado de conservación, presentación y limpieza, como la documentación de los automóviles citados. Las Alcaldías podrán también ordenar en cualquier momento una revisión extraordinaria de todos o alguno de los vehículos pero en estos casos no se podrá cobrar tasa o derecho alguno por los Ayuntamientos.- El artículo 17 expone: Las Corporaciones Municipales tendrán en cuenta para la concesión de las licencias un turno de rotación de tal manera, que cada tres licencias, una, debe ser adjudicada entre conductores asalariados que, habiendo observado buena conducta, tengan un tiempo de servicios, en la industria objeto de este Reglamento, no inferior a tres años consecutivos, o cinco alternos; la segundo, la otorgarán entre los titulares de otras licencias concedidas por el mismo Ayuntamiento, siempre que aquellos tengan una antigüedad superior a cinco años en el ejercicio de la industria que se regula, y a la tercera, será de libre adjudicación del Ayuntamiento. Las licencias que se adjudiquen a los solicitantes del turno de conductores y de titulares de otras, se discernirán por sorteo, si fuese mayor en número de solicitantes que el de autorizaciones a conceder.- Pàgina 19 Si por cualquier circunstancia quedasen sin adjudicar las licencias correspondientes a cualquiera de los dos turnos primeramente señalados en este artículo, serán adjudicadas libremente por el Ayuntamiento, con arreglo a acuerdos preexistentes.- En su virtud esta Comisión propone: Primero.- Desestimar la petición de Francisco Colomé Travé relacionada con la posibilidad de autorizar la transmisión de licencias de auto-taxis. Segundo.- Que por los servicios de Ingeniería Municipal, se proceda durante la primera quincena del mes de Septiembre a efectuar la revisión a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento de 4 de Noviembre de 1964 adoptado por el Ayuntamiento en 29 de Enero de 1965, de conformidad a un cuestionario que se facilitará por esta Comisión. Tercero.- Procede, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del meritado Reglamento, a la adjudicación de las licencias que resulten anuladas.- No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio, decidirá lo que más en justicia proceda.- Granollers, 22 de Junio de 1970.- El Teniente Alcalde. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las veintitrés horas y quince minutos de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes, doy fe.
Signatures
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