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Pàgina 1 Acta del Ple del día 30 de juliol de 1970 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 30 de Julio de 1970 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas Concejales: D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Galera Doménech D. Carlos Lorente Rueda D. Juan Camins Ribera D. José Espelt Suñol D. Juan Sitjes Ballescá D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Estapé Xicota D. Juan Grau Gasch Secretario Interino: D. Ángel de Riquer Vila Interventor acctal: D. José Garriga Arnal En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día treinta de Julio de mil novecientos setenta, se ha reunido en el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día de hoy, preside el Iltre. Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, asisten los Tenientes de Alcalde Sres. Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, Pàgina 2 D. Juan Bertrán Viñolas y los Concejales Sres. Mariano Puig Rovira, Antonio Galera Domene, D. Carlos Lorente Rueda, Juan Camins Ribera, D. José Espelt Suñolt, D. Juan Sitjes Ballescá, D. Manuel Badillo Venega, D. Antonio Estapé Xicota, D. Juan Grau Gasch, cuyos nombres y apellidos constan al margen, y D. Ángel de Riquer Vila, Secretario Interino, Interventor de Fondos D. José Garriga Arnal. El Sr. Alcalde, da legal y probada excusa de asistencia del Teniente de Alcalde D. Silverio Botey Gómez y de los concejales D. Paulino Puig Tuset y D. Ramón Valls Borau, quienes no han podido asistir por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente: O R D E N D E L D I A 1.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria correspondiente al día 26 de Junio. 2. - Decretos de la Alcaldía. 3. – Propuesta de la Alcaldía sobre rectificación de tres artículos de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. 4. – Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras para la aprobación inicial de un Plan Parcial consecuente de la iniciativa privada. 5. – Propuesta de la misma comisión relativa a la aprobación provisional de varias calles. 6. - Propuesta de la misma comisión para la contratación, mediante subasta, de las obras relativa a la construcción de una Guardería Infantil. 7. – Propuesta de la Comisión Informativa Pàgina 3 de Hacienda sobre reconocimiento de crédito. 8. - Propuesta de la misma comisión en materia de suplementos de crédito por medio de transferencia. 9. - Propuesta de la misma comisión para el establecimiento de un concierto fiscal con la Discoteca Dolly. 10º. - Propuesta de la Comisión Informativa de cultura, Asistencia Social y Deportes relativa a la concesión de la medalla de la ciudad de Granollers al deporte a D. EMILIO BOTEY ALSINA, a D. DOMINGO ALBERCH COSTA, a D. JOSE BOIX MOGAS y a D. FRANCISCO LORENZO GARCÍA. RUEGOS Y PREGUNTAS. ACTA. - El Sr. Secretario da lectura al acta de la sesión Ordinaria, correspondiente al día 26 de Junio, que es aprobada por unanimidad. DECRETOS DE LA ALCALDÍA. – A continuación el Sr. Secretario procede a dar lectura a una relación de Decretos dictados por la Alcaldía, desde el día 25 de Junio al 16 de Julio, acordándose el enterado. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA LA MODIFICACION DE ALGUNOS ARTICULOS DE LAS NUEVAS ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO A PROPUESTA DEL GOBIERNO CIVIL DE ESTA PROVINCIA. – A continuación, es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes una Propuesta de la Alcaldía, del siguiente tenor literal: Pàgina 4 “En 30 de Diciembre, este ayuntamiento, previo informe de las tenencias de Alcaldía y servicios correspondientes, este Ayuntamiento aprobó las nuevas Ordenanzas de policía y buen gobierno. = Expuesta al público en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de enero de 1.970, no se formuló reclamación alguna. = Se remitieron al Gobierno Civil, para su aprobación, tal como previene el artículo 109 de la vigente Ley de Régimen Local, y en esta fecha, han sido aprobadas a reserva de que sean introducidas las siguientes modificaciones: = Suprimir el número 3 del artículo 71 que copiado literalmente dice: La superficie mínima de las habitaciones destinadas a dormitorios será de ocho metros cuadrados, La capacidad mínima será calculada a razón de quince metros cúbicos por individuo. = Redactar nuevamente, y en la siguiente conformidad el artículo 147. = La venta de carnes frescas, refrigeradas o congeladas, así como los pescados frescos y congelados, deberán realizarse exclusivamente en establecimientos de carnicería y pescadería respectivamente, quedando excluidas las carnes y pescados congelados empaquetados, para cuya venta no es necesario troceado ni manipulación alguna, en este caso, podrán expenderse en establecimientos de (………) y ultramarinos, siempre que dispongan de mostrador de congelación donde estarán depositados estos productos empaquetados. = Redactar nuevamente y en la siguiente conformidad el artículo 152: - Cuanto ha- Pàgina 5 ce referencia a producción de leche y productos lácticos, transporte, almacenamiento y venta, se regirá por lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 1.966. = En el capítulo 6º de las ordenanzas añadir: Queda terminantemente prohibida la venta ambulante de artículos alimenticios, considerados de abasto público (como carnes y productos cárnicos, leche y productos lácticos, pescados, etc.). = Finalmente, en materia de espectáculos debe añadirse un artículo, al comienzo del capítulo, en el que con carácter general se establezca que en dicha materia, regirán las normas del vigente reglamento de Espectáculos, y en lo no previsto en el mismo, se considerarán normas supletorias las que figuran en la presente ordenanza. = En su virtud esta Alcaldía propone: Primero. - Introducir en las ordenanzas de Policía y buen Gobierno aprobadas por este Ayuntamiento en 30 de Diciembre de 1.969, las correcciones ordenadas por el Gobierno Civil de la Provincia de Barcelona en oficio de 9 del actual julio. = Segundo. - Proceder a la pertinente exposición pública de estas modificaciones y una vez finalizada dar cuenta al Gobierno Civil de la Provincia. – No obstante el ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio decidirá lo que más en justicia proceda. – Granollers. - 20 de Julio de 1.970. - Fdo: EL ALCALDE. – Francisco Llobet ARNÁN”. - APROBACIÓN INICIAL DE UN PLAN PARCIAL CONSECUENTE DE LA Pàgina 6 INICIATIVA PRIVADA. - Seguidamente toma la palabra el Sr. Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión Informativa del departamento de Urbanización y Obras quien solicita de los reunidos se autorice retirar esta Propuesta para un mayor y más detenido estudio y consideración. - Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar la proposición del Sr. Miralles. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS TECNICOS DE LAS SIGUIENTES CALLES: SARDANA, TRAV. PIZARRO, TARRAGONA. MOLINO, J. MARAGALL. COMERCIO, M.ª PALAU, I. IGLESIAS. - A continuación el Sr. Secretario manifiesta que los expedientes relacionados con los proyectos técnicos de pavimentación de estas calles, han permanecido expuesto al público por el plazo de un mes sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna y que procede ahora, tal como previene el artículo 32 de la Ley del Suelo su aprobación Provisional y subsiguiente remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva. Los reunidos por unanimidad acuerdan la aprobación Provisional de estos Proyectos y su subsiguiente remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo. - BASES DE LA SUBASTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA GUARDERÍA INFANTIL EN LA AVDA. DE LA VICTORIA. - Seguidamente es leída y aprobada la siguiente Propuesta y pliego de condiciones: Propuesta de Urbanización y Obras. - con esta fecha, Pàgina 7 la Delegación Provincial de Hacienda, ha aprobado ya, el presupuesto extraordinario relativo a la construcción de una Guardería Infantil en la Avda. de la Victoria. – Procede ahora la contratación de esta obra mediante subasta, tal como prevé el reglamento de contratación de las Corporaciones Locales. – En su virtud esta Comisión propone: 1º. - Proceder a la contratación, mediante subasta de las obras relativas a la construcción de una Guardería Infantil y otros centros Sociales en Avda. Victoria. - 2º. – Aprobar, por consiguiente bases o pliegos de condiciones adjunto relativo a esta subasta. – 3º. – Facultar al Sr. Alcalde para que en su día formalice el contrato de adjudicación definitiva de las obras y cuantos trámites sean precisos relacionados con las mismas. – No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su más elevado criterio decidirá lo que más en justicia proceda. El Teniente de Alcalde de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras. - Firmado. - Julián Miralles. – PLIEGO DE CONDICIONES PATA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE UNA GUARDERÍA INFANTIL EN LA AVENIDA DE LA VICTORIA. - Primera. - El objeto de la presente subasta, es la contratación de las obras relativas a la construcción de una Guardería Infantil en la Avenida de la Victoria esta Ciudad, de conformidad al pliego de condiciones técnicas que figuran en su respectivo proyecto aprobado en su día por este Ayuntamiento. = Segunda. - Podrá tomar parte en la licita- Pàgina 8 ción todas las personas, físicas o jurídicas, que reuniendo las condiciones que exige la ley para ser contratistas, no están incursos en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad que señalan los artículos 4º, 5º del Reglamento de 9 de Enero de 1.953, en materia de Contratación de las Corporaciones Locales. = Tercera. – El tipo de licitación será de DOS MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS TRECE pesetas (2.798.813), no admitiéndose proposiciones que rebasen dicha cantidad. = Cuarta. – De conformidad a lo previsto en el artículo 82 del citado Reglamento, el importe de la cuantía provisional es 65.779 ptas. y la definitiva 131.592 ptas. = Quinta. - La forma de pago del importe de las obras será; mediante presentación de certificación de obras que aprobará la Comisión Municipal Permanente de este Ayuntamiento. = Sexta. – El adjudicatario estará obligado a satisfacer los honorarios facultativos que figuran incluidos en el Presupuesto a medida que vaya percibiendo el importe de las obras, y atal fin, el importe de estos honorarios serán descontados por el Sr. Depositario de Fondos para su posterior distribución, de cada libramiento. = Séptima. – Las obras deberán empezarse dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que se adjudiquen definitivamente y deberán estar terminadas a los nueve meses de su iniciación. = Octava. - Las proposiciones para tomar parte en esta subasta, deberán presentarse en la Secretaria General de este Ayuntamiento desde las nueve de la ma- Pàgina 9 ñana a la una de la tarde, dentro el plazo de veinte días, a partir del día siguiente hábil a la publicación del correspondiente anuncio en la última de las publicaciones oficiales. A cada proposición se acompañará el documento que acredite, la constitución de la garantía provisional. A todo permutador que lo solicite se le expedirá recibo en que se reflejan las características de su reposición. = Novena. – La apertura de plicas tendrá lugar en día siguiente hábil de cumplirse el término establecido en la cláusula anterior a las doce horas de la mañana en el despacho de la Alcaldía ante una Mesa constituida al efecto y presidida por el Iltre. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, o Teniente de Alcalde en quien delegue; y a la que asistirán en calidad de Vocales, el Teniente de Alcalde de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras o Concejales en quien delegue y por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Este acto será público. = Concluida la lectura de las Proposiciones, el Presidente adjudicará el remate provisional a la proposición y oferta que, ajustándose al pliego de condiciones, represente una mayor ventaja económica es decir, al mejor postor, si aparecieses dos o más ofertas iguales que representen la máxima ventaja respecto a las restantes, se abrirá inmediatamente licitación verbal, centre quien las hubiere firmado por pujas a la llana durante quince minutos, y si subsistiere en parte, se resolverá conforme al artículo 34-4 del meritado Reglamento de Pàgina 10 9 de Enero de 1.953. = Décima. – Una vez expirado el plazo de cinco días a que hace referencia el artículo 36 del meritado Reglamento, la Corporación Municipal procederá a resolver sobre la validez o nulidad el acto licitatorio. Si la licitación se declara valida, habrá la adjudicación definitiva a favor del autor de la proposición más ventajosa. Decimoprimera. – Una vez efectuada la adjudicación definitiva y elevada la garantía provisional a definitiva, se le señalará al contratista, día y hora para que proceda a la formalización del Contrato. Se no atendiere este requerimiento, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato, o impidiere su formalización, la adjudicación requerirá de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias que prevé el artículo 97 del Reglamento de Contratación. = Decimosegunda. – En virtud de la adjudicación definitiva, el Contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, incluso los honorarios del Notario autorizante, únicos que se devengarán cuando intervenga, La entidad Local abonará dichos gastos y se reintegrará del contratista, con cargo a su garantía, si fuere preciso. = Decimotercera. – A partir de la adjudicación definitiva, y durante la vigencia del contrato, la Corporación podrá exigir al Contratista, en cualquier momento, que constituya sobre sus bienes inmuebles si los tuviere, Pàgina 11 la hipoteca legal que autoriza el número 5º del artículo 168 de la Ley Hipotecaria al fin de asegurar las responsabilidades no cubiertas no cubiertas mediante la garantía definitiva. = Decimocuarta. - El contratista ejecutará las Obras estrictamente en el plazo que en estas bases se establece; por cada día de retraso es decir, por cada día que transcurra después de finalizado el plazo dado para la realización de las obras, sin que estas hayan sido terminadas, incurrirá en una sanción diaria de MIL QUINIENTAS PESETAS. Terminadas las obras, se procederá, a la recepción provisional de las mismas y siendo favorable el informe técnico correspondiente a que hace el artículo 62-2 del citado Reglamento, se procederá a la recepción definitiva que tendrá lugar una vez haya transcurrido un plazo de garantía de seis meses. = Decimoquinta. – Una vez recibidas las obras y halladas estas conforme, se procederán previa la realización de los trámites a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de Contratación, a la devolución de la fianza constituida. – Decimosexta. - El parte de las responsabilidades en que puedan incurrir el contratista, con carácter general, responderá igualmente de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por vicios o defectos en las obras o materiales empleados. = Decimoséptima. - El contratista está obligado a cumplir con todas las disposiciones de carácter laboral en cuantos actos de trabajos se deriven de la adjudicación. = Decimoctava. – En todo lo no previsto en estas bases, Pàgina 12 regirá el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes. = Decimonovena. – Las proposiciones para poder tomar parte en esta subasta, se redactarán con arreglo al siguiente modelo: D. __________________________, mayor de edad, de profesión ________________ vecino de _____________________con domicilio en ___________calle de _____________núm. _____provisto de Documento Nacional de Identidad número _________________expedido en ___________ el día ____de ______bien enterado de las condiciones que han de regir en la Subasta convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Granollers, para la construcción de una Guardería Infantil en la Avenida de la Victoria, me comprometo a realizar dichas obras por el precio de _______ ( en letras y en cifras), y declaro bajo mi responsabilidad que no me hallo incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad de los enumerados en los artículos 4º y 5º del Reglamento de 9 de Enero de 1.953, en materia de Contratación de las Corporaciones Locales. = Granollers, _______________________” PROPUESTA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA PARA LA APROBACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE SUPLEMENTOS DE CREDITO POR TRANSFERENCIA. - Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar la precedente proposición: “INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA. – La Comisión de Hacienda que suscribe, visto el Decreto del Sr. Alcalde-Presidente y el dictamen de Intervención que preceden, y Resultando Pàgina 13 que esta Comisión debidamente asesorada por el Sr. Interventor de Fondos de la Corporación, ha examinado los remanentes disponibles en las partidas del presupuesto insuficientemente dotadas, y de las otras en que se presume habrá sobrante sin quebranto de los servicios a que están afectos. Esta Comisión de Hacienda por todo lo expuesto y de acuerdo con lo autorizado en el Art.º 691.2 de la Ley de Régimen Local, tiene el honor de proponer al ayuntamiento Pleno, se sirva aprobar la presente propuesta de suplementos de crédito por medio de Transferencia, con arreglo a la siguiente distribución: A). - AUMENTOS 1 1 22 Jornales limpieza cuadras Matadero. - 150.000 150.000 150.000 2 ú 41 Alquiler foto- copiadora 15.000 48 Efectos timbrados y de Franqueo 15.000 50 Mecanización confección Padrones Municipales 15.000 67 Placas para vehículos y Perros 15.000 69 Premios de cobranza y liquidación arbitrios 200.000 73 Suscripciones varias 6.000 2 ú 78 Materiales y Útiles Policía 30.470’80 93 Créditos reconocidos del Apartado III 17.000 106 Conservación y entretenimiento Gimnasio Municipal 300.000 Pàgina 14 107 Fiestas y Festejos que se cele- bren 25.000 111 Créditos reconocidos del Aparta- do IV 9.695 127 Reparación camiones basu- ras 25.000 134 Materiales y útiles Matadero Municipal 25.000 135 Material móvil del Mata- dero 25.000 141 Parques y Jardines 40.000 146 Créditos reconocidos del aparta- tado V 178.127’20 941.343 941.343 3 1 151 Pensiones de jubilación que se produzcan 65.000 65.000 65.000 5 4 175 Cursillos escolares Musicales 18.000 18.000 5 5 184 Becas para personal Ayuntamiento 20.000 20.000 38.000 6 1 194 Construcción Cuartelillo Municipal 125.000 199 Para nuevo arbolado y jardinería 25.000 204 Adquisición mobiliario, máquinas escribir, etc. 50.000 203 Para mobiliario Escuelas Nacionales 20.000 220.000 220.000 TOTAL AUMENTOS 1.414.343’— B). = BAJAS: 1 1 12 Servicios extraordinarios de vigilancia 500.000’-- 2 Inspector de Rentas y Exacciones 60.627’— 28 Haberes chófer 99.900’-- 660.527 660.527 2 ú 61 Seguros rayo e incendio 100.000 100.000 100.000 4 2 158 Banco de Crédito Local de España 3.816’-- 3.816’-- 3.816’— Pàgina 15 6 1 195 Crédito para pago a FECSA, transformación líneas Alta Tensión 350.000’-- 350.000’-- 350.000’— 6 1 205 Para obras Zona Deportiva 200.000 200.000 200.000 7 3 250 Gastos Imprevistos 100.000 100.000 100.000 TOTAL BAJAS 1.414.343 No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. – Granollers, 21 de Julio de 1.970. - Firmado: Jaime Angelet. –“ PROPUESTA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA SOBRE RECONOCIMIENTO DE CREDITO. – A continuación se acuerda aprobar el siguiente Dictamen e informe de la Comisión Informativa de Hacienda para la aprobación del presente expediente en materia de reconocimiento de Crédito: “DICTAMEN: El Interventor que suscribe, en cumplimiento del Decreto que procede ha procedido a examinar las facturas por suministro de materiales y prestación de servicios relacionados en el precedente Decreto de la Alcaldía y, resultando todos ellos conformes, tiene el honor de informar que a su juicio puede procederse a reconocer los siguientes créditos con las aplicaciones que se señalan, como trámite previo, y a incluir en el expediente de modificación de créditos que se tramita, a saber: 2 ú 93 Apartado III. - BENEFICENCIA 17.050’— 2 ú 111 “ IV. - CULTURA 9.695’— 2 ú 146 “ V. - OBRAS Y SERVICIOS LOCALES 178.127’20 TOTAL: 204.872’20 Pàgina 16 Granollers, a 22 de Julio de 1.970. - Firmado: Pedro Casanovas. = COMISIÓN DE HACIENDA. - PROPUESTA. - La Comisión de hacienda que suscribe ha examinado el precedente Dictamen de Intervención así como los comprobantes de Gastos a que se refiere y hallándolos de conformidad tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º. – Se reconozcan los créditos que se han relacionado en el Dictamen de Intervención. - 2º. - Se incluyan dichos créditos reconocidos en el correspondiente expediente de modificación de créditos. – Granollers, a 23 de Julio de 1.970. - El Teniente de Alcalde de Hacienda, Presidente de la comisión. - Jaime Angelet. - “ CONCIERTO INDIVIDUAL PARA LA EXACCION DEL ARBITRIO SOBRE CONSUMOS DE LUJO EN RAZON DEL LOCAL DISCOTECA BLUE DOLLY. - Seguidamente es leído y aprobado el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda: “DICTAMEN. - La Comisión de Hacienda que suscribe, ha examinado instancia suscrita por D. José Rusiñol Simón, solicitando la concesión de un concierto individual para la exacción del arbitrio sobre consumos de Lujo en rezón del local destinado a Discoteca, sito en Calle de Ricomá, número 23, y tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: = A). - Se acuerde la concesión de un concierto individual para la exacción del citado arbitrio con arreglo a las siguientes clausulas: = 1º. - El concierto individual se establece en razón de la exacción del arbitrio sobre consumos de lujo por las sesiones de baile que tengan lugar en la Discoteca “BLUE Pàgina 17 DOLLY” de esta localidad. = 2º. – La cifra que servirá de base al concierto individual será la de DOCE MIL PESETAS anuales pagaderas por semestres vencidos. = 3º. - El periodo de vigencia del presente concierto individual será de dos años y medio, a partir de 1º de Julio de 1.970. 4º. – Transcurrido el plazo inicial de vigencia, el concierto individual se prorrogará por tácita reconducción de año en año, de no mediar aviso de cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo, al vencimiento del concierto individual o de cualquiera de sus prórrogas. = 5º. – La falta de pago de cualquiera de las cuotas semestrales estipuladas facultará al Ayuntamiento para rescindir el concierto individual, exaccionándose en tal caso el arbitrio por tarifa normal. – 6º. - Para responder de cumplimiento de las cláusulas del presente concierto individual, el contribuyente D. JOSE RUSIÑOL SIMON constituirá en Depositaria municipal una fianza de MIL PESETAS, equivalente a un mes de cuota. = B). – Que por Secretaria se redacte el correspondiente concierto por triplicado, quedando un ejemplar en poder de Secretaria, otro en poder de Intervención y el otro en poder del contribuyente. = No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. – Granollers, 20 de Julio de 1.970. –“ CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD DE GRANOLLERS AL DEPORTE A D. DOMINGO ALBECH COSTA. – Se- Pàgina 18 guidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta de la Comisión Informativa de Cultura, asistencia Social y Deportes: “Al serle encomendada al Teniente de Alcalde que suscribe, por el Ayuntamiento Pleno, la instrucción de un expediente para determinar los méritos que concurren en el Sr. D. Domingo Alberch Costa de orden a la concesión de la Medalla de la Ciudad al Deporte aceptó la responsabilidad que tal cargo supone, y para ello se ha hecho con cuantos datos documentales, así como declaraciones personales de vecinos de esta ciudad, conocedores de los méritos que concurren en D. Domingo Alberch Costa, para poder dar constancia de forma fidedigna de los mismos, y a la hora de proponer, poder hacerlo con pleno conocimiento de los hechos y de la seguridad de que tal distinción constituye un justo merecimiento por los desvelos en pro del Deporte de dicho señor. = Todos los informes adquiridos resaltan la noble personalidad del Sr. Alberch y su magnífica actuación como deportista. = A juicio de este Juez Instructor, los méritos y circunstancias dignas de resaltar, son la labor llevada a cabo dentro del Baloncesto, considerándole promotor y mantenedor de esta modalidad deportiva en la ciudad. em el año 45 se alineó como jugador en el equipo local, cuando al mismo tiempo un equipo en la empresa donde y por ello pronto fue solicitado como miembro Directivo del Club Local. como entrenador, ha sido el creador de Pàgina 19 un estilo educativo, del que se han beneficiado muchos niños en el transcurso de 20 años. = Su labor docente abarca desde los primeros años de su actuación, en que el Baloncesto era un deporte casi desconocido en esta ciudad, hasta la actualidad en que existen más de 10 equipos entre Baloncesto y Mini-Básquet, y salvo algunas excepciones, todos han sido entrenados por él. Su interés por el deporte ha marcado la pauta de toda su vida, pues además de entrenador, ha prestado sus servicios incondicionalmente al Club siempre que ha sido preciso. = Estima pues, el que suscribe, que lo anteriormente citado son méritos más que suficientes para poder dar al Sr. D. Domingo Alberch Costa, la distinción para la que se instruye este expediente y en virtud de ello, tiene a bien proponer al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo: Se conceda a D. Domingo Alberch Costa “La Medalla de la Ciudad al Deporte” en su categoría de plata habida cuenta los méritos y circunstancias anteriormente expuestos. = No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. = Firmado: EL JUEZ INSTRUCTOR. – Juan Bertrán. – “ CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD DE GRANOLLERS AL DEPORTE A D. EMILIO BOTEY ALSINA. - Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta de la Comisión Informativa de Cultura, asistencia Social y Deportes: “Al serle encomendada al Teniente Pàgina 20 de Alcalde que suscribe, por el Ayuntamiento Pleno, la instrucción de un expediente para determinar los méritos que concurren en el Sr. D. Emilio Botey Alsina, en orden a la concesión de la Medalla de la Ciudad al Deporte, aceptó la responsabilidad que tal cargo supone, y para ello se ha hecho con cuantos datos documentales, así como declaraciones personales de vecinos de esta ciudad conocedores de los méritos que concurren en D. Emilio Botey Alsina para poder dar constancia de forma fidedigna de los mismos, y a la hora de proponer, poder hacerlo con pleno conocimiento de los hechos y de la seguridad de que tal distinción constituye un justo merecimiento por los desvelos en pro del Deporte de dicho señor. = Según los datos adquiridos, la actuación deportiva del Sr. Botey es brillantísima y riquísima en hechos memorables que han rebasado el ámbito local e incluso el nacional. = Este Juez Instructor considera como hechos dignos de mención el que durante la presidencia del Sr. Botey en el Club Balonmano, que ha durado 15 años, el equipo haya alcanzado el puesto más destacado en el país como lo demuestra el haber quedado campeones de España en 9 ocasiones, por lo que les fue otorgada la División de Honor en tres ocasiones y haber representado en tres ocasiones a España en los campeonatos de Europa. Durante su presidencia el Club acumuló innumerables triunfos por lo que le han sido otorgadas las más altas distinciones como la Placa al Mé- Pàgina 21 rito Deportivo, entregada por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, la Medalla de Plata de la Federación de Balonmano y la Placa al Mérito Deportivo de la Diputación Provincial de Barcelona. Otra de las circunstancias que no puede omitirse es la gran labor formativa llevada a cabo entre los escolares para inculcarles la práctica de este noble deporte. = Estima pues, el que suscribe, que lo anteriormente citado son méritos más que suficientes para poder dar al Sr. Botey, la distinción para la que se instruye este expediente y en virtud de ello, tiene a bien proponer al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo: Se conceda al Sr. Botey “La Medalla de la Ciudad al Deporte” en su categoría de plata, habida cuenta los méritos y circunstancias anteriormente expuestos. = No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. = Firmado: EL JUEZ INSTRUCTOR. – Juan Bertrán. – “ CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD DE GRANOLLERS AL DEPORTE A D. FRANCISCO LORENZO GARCIA. - Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta de la Comisión Informativa de Cultura, asistencia Social y Deportes: “Al serle encomendad al Teniente de Alcalde que suscribe, por el Ayuntamiento Pleno, la instrucción de un expediente para determinar los méritos que concurren en el Sr. D. Francisco Lorenzo García Pàgina 22 en orden a la concesión de la Medalla de la Ciudad al Deporte, aceptó la responsabilidad que tal cargo supone, y para, ello ha hecho con cuantos datos documentales, así como declaraciones personales de vecinos de esta ciudad conocedores de los méritos que concurren en D. Francisco Lorenzo García para poder dar constancia de forma fidedigna de los mismos, y a la hora de proponer, poder hacerlo con pleno conocimiento de los hechos y de la seguridad de que tal distinción constituye un justo merecimiento por los desvelos en pro del Deporte de dicho señor. = Como se expone anteriormente, además de los datos documentales extraídos de los archivos del Club Atletismo Granollers, se ha tomado declaración a diversas personas vinculadas al deporte del atletismo y decidido ello digo debido a ello se desprende que el Sr. Francisco Lorenzo ha sido un gran atleta. = El Juez Instructor que suscribe, puede dar constancia de que su labor se inició en el año 1.934, destacando en el diversas facetas dignas de mención; como atleta consiguió clasificarse subcampeón de saltos con pértiga en los Campeonatos de España; como critico deportivo, realizó una tarea divulgadora e informativa dignas de elogio y, como monitor, consiguió formar a una serie de atletas que alcanzaron relevantes puestos, algunos de ellos posteriormente practicaron otras modalidades deportivas como futbol o balonmano y, gracias a su excelente preparación, estos equipos lograron los primeros tiempos. = La semilla sembrada por el Pàgina 23 Sr. Lorenzo ha dado en el transcurso de los años abundantes frutos. = Estima pues, el que suscribe, que lo anteriormente citado son méritos más que suficientes para poder dar al Sr. Francisco Lorenzo García la distinción para la que se instruye este expediente y en virtud de ello, tiene a bien proponer al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo: Se conceda al Sr. Lorenzo “La Medalla de la Ciudad al Deporte” en su categoría de plata, habida cuenta los méritos y circunstancias anteriormente expuestos. = No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. = Granollers, 30 de Julio de 1.970. = EL JUEZ INSTRUCTOR. – Juan Bertrán. – “ CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD DE GRANOLLERS AL DEPORTE A D. JOSE BOIX MOGAS. - Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta de la Comisión Informativa de Cultura, asistencia Social y Deportes. = “Al serle encomendad al Teniente de Alcalde que suscribe, por el Ayuntamiento Pleno, la instrucción de un expediente para determinar los méritos que concurren en el Sr. D. José Boix Mogas, en orden a la concesión de la Medalla de la Ciudad al Deporte, aceptó la responsabilidad que tal cargo supone, y para, ello ha hecho con cuantos datos documentales, así como declaraciones personales de vecinos de esta ciudad conocedores de los méritos que concurren en D. José Boix Mogas para poder dar constancia de forma fidedigna de los mismos, y a la hora de proponer, Pàgina 24 poder hacerlo con pleno conocimiento de los hechos y de la seguridad de que tal distinción constituye un justo merecimiento por los desvelos en pro del Deporte de dicho señor. = Todos los datos adquiridos y declaraciones formuladas para poner de manifiesto la labor realizada por el Sr. Boix, en relación con el deporte, ensalzar el interés entusiasta que siempre ha manifestado y que se refleja en su magnífica labor. = El Juez Instructor puede dar testimonio de que el Sr. Boix ha desempeñado el cargo de Presidente del Club Deportivo Granollers durante 20 años, y de que ha prestado su colaboración a varios deportes como el atletismo y el Balonmano, pero su ocupación fundamental y preocupación constante ha sido el futbol. Durante su presidencia el equipo de futbol consiguió el Campeonato de Cataluña en dos ocasiones y tomo parte en el torneo de promoción a 2ª división en la temporada 1955-56. Efectuó varios traspasos de jugadores, promocionándoles a equipos de 1ª división como el Atlético de Madrid, Club de Futbol Barcelona, Real Club Deportivo Español, Valladolid, etc. lo que representaba un beneficio parta el Club y para los propios jugadores. = El Colegio de Arbitros le otorgó la placa al Mérito Deportivo, distinción que pocos presidentes poseen. Además efectuó reformas en el campo, desde la entrada hasta las graderías y tribunas, posteriormente dotó al estadio de una iluminación adecuada, adquiriendo así el campo la categoría actual. = Otra de las características dignas de mención es Pàgina 25 el tutelaje, totalmente desinteresado que ofrecía a los jugadores procurando elevar moral y materialmente su nivel de vida. = Estima pues, el que suscribe, que lo anteriormente citado son méritos más que suficientes para poder dar al Sr. Boix Mogas, la distinción para la que se instruye este expediente y en virtud de ello, tiene a bien proponer al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo: Se conceda al Sr. D. José Boix Mogas, “La Medalla de la Ciudad al Deporte” en su categoría de plata, habida cuenta los méritos y circunstancias anteriormente expuestos. = No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. = Granollers, de Julio de 1.970. = EL JUEZ INSTRUCTOR. – Juan Bertrán.” PROPUESTA DE CARÁCTER URGENTE RELATIVA A UNA PETICIÓN DE RENFE PARA LA CALLE CONDE DE VALLELLANO. - Seguidamente es leída y aprobada la siguiente Propuesta de la Alcaldía: Al objeto de poder obtener la cesión de terrenos propiedad de RENFE para la apertura de la calle Conde de Vallellano, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de diciembre último, acordó efectuar las obras de mejora en el ferrocarril que fueron interesadas por dicho Organismo para poder efectuar la referida apertura de la calle Conde de Vallellano. = Debido a la gran importancia y volumen económica de las citadas obras se programó su realización en tres fases Pàgina 26 que son: = De forma inmediata: = Traslado transformador FECSA. = Traslado líneas telefónicas RENFE. = Cuando se efectúe la urbanización de la calle Conde de Vallellano: Construcción nuevo muelle-almacén. = Construcción valla cierre terrenos RENFE. = Habilitación y regularización camino de acceso. = Alumbrado público camino acceso. = A los dos años de urbanizada la calle Conde de Vallellano: - Construcción paso subterráneo. = Con referencia a esta programación el Sr. Ingeniero Director de la 5º Zona de la RENFE, en escrito dirigido a esta Alcaldía con fecha 23 del actual, interesa se considere la posibilidad de realizar alguna de las obras programadas para la segunda fase antes de proceder a la ocupación de los terrenos. = Vista esta Comunicación y atendiendo a las magníficas relaciones y facilidades que siempre han existido entre este Ayuntamiento y RENFE, estima esta Alcaldía que puede estimarse esta indicación del Sr. Director de la 5ª Zona, y en su consecuencia que se realice la “Habilitación y regularización del camino de acceso” dentro de la primera fase de obras. = Por ello, esta Alcaldía tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: 1º. - Declarar de urgencia la presente propuesta. 2º. – Que se realicen las obras de Habilitación y regularización del camino de acceso” dentro de la primera fase de la programación de las obras a realizar. = No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su superior Pàgina 27 criterio, acordará. – Granollers, 29 julio de 1.970. – El Alcalde-Presidente. – Firmado.” RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. Alcalde manifiesta que el pasado día 27 del actual, falleció D. José M.ª Montagut Borja, Notario que fue de esta ciudad y padre de D. Gabriel Montagut Galán, exteniente de Alcalde de este Ayuntamiento y que en atención a ambas circunstancias, y por el prestigio que alcanzó en el desempeño de su función, solicita de los reunidos conste en acta el sentimiento de la Corporación a la familia, por tan sensible pérdida. Los reunidos por unanimidad, estiman la petición del Sr. Alcalde, acordando conste en acta su petición. Seguidamente manifiesta que en el día de hoy ha fallecido también D. Damián Ribas al que todos los reunidos conocen por su humana personalidad y dedicación por el Hospital Asilo de esta Ciudad y que, por consiguiente, debiera constar en acta el sentimiento de la Corporación a la familia por tan sensible perdida. Los reunidos por unanimidad estiman la petición del Sr. Alcalde acordando conste en acta. Finalmente el Sr. Alcalde manifiesta que recientemente se ha concedido a D. Jaime Serra al que todos conocen por su calidad de camarero encargado del Bar del Hotel Europa la distinción de productor ejemplar por la organización sindical y que un premio de esta naturaleza a uno de los ciudadanos de Pàgina 28 Granollers no solamente prestigia a este Sr. sino la propia ciudad. Por consiguiente solicita de los reunidos conste en acta la felicitación corporativa por este merecido premio e igualmente concederle una distinción por el mismo. Y no habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión a las veintitrés horas de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes, doy fe. Signatures
Pàgina 29 Acta del Ple del día 30 de juliol de 1970 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 30 de Julio de 1970 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas Concejales: D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Galera Doménech D. Carlos Lorente Rueda D. Juan Camins Ribera D. José Espelt Suñol D. Juan Sitjes Ballescá D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Estapé Xicota D. Juan Grau Gasch Secretario Interino: D. Ángel de Riquer Vila Interventor acctal: D. José Garriga Arnal En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintitrés y quince minutos del día treinta de Julio de mil novecientos setenta, se ha reunido en el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión extraordinaria correspondiente al día de hoy preside el Iltre. Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, asisten los Tenientes de Alcalde Sres. Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y los Concejales Sres. Mariano Puig Rovira, Antonio Galera Domene, D. Carlos Lorente Rueda, Juan Camins Ribera, D. José Espelt Suñolt, D. Juan Sitjes Ballescá, D. Manuel Badillo Venega, D. Antonio Estapé Xicota, D. Juan Grau Gasch, cuyos nombres y apellidos constan al margen, y D. Ángel de Riquer Vila, Secretario Interino, Interventor de Fondos D. José Garriga Arnal. El Sr. Alcalde, da legal y probada excusa de asistencia del Teniente de Alcalde D. Silverio Botey Gómez y de los concejales D. Paulino Puig Tuset y D. Ramón Valls Borau, quienes no han podido asistir por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente: O R D E N D E L D I A APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA URBANIZACIÓN DEL TERCER TRAMO DE LA CALLE GERONA. - Aprobación del presupuesto extraordinario para la urbanización del tercer Pàgina 30 tramo de la calle Gerona. – A continuación el Sr. Secretario manifiesta que el acuerdo de aprobación del proyecto de presupuesto extraordinario para la urbanización del tercer tramo de la calle Gerona, fue expuesto al público tal como previene la vigente legislación, sin que durante el plazo de exposición se haya formulado reclamación u observación alguna y que por consiguiente en estos momentos procede tomar los acuerdos relativos a la aprobación del Presupuesto Extraordinario para la urbanización de esta calle. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar el presupuesto extraordinario relativo a la urbanización del tercer tramo de la calle de Gerona y subsiguientemente exponerlo al público tal como está previsto. Y no habiendo otros asuntos a tratar se levantó la sesión a las veintitrés horas treinta minutos de la que se extiende la presente acta y firma conmigo todos los asistentes, Doy fe. Signatures
Pàgina 31 Signatures
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