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Pàgina 1 Acta del Ple del día 15 d’abril de 1.971 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 15 de Abril de 1.971 Persones: Alcalde-Pte. Actal. D. Mariano Puig Rovira Ttes. Alcalde D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. Antonio Galera Doméne D. Pedro Diumaró Pou D. Antonio Vacca Roca D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Juan Camins Ribera D. José Espelt Suñol D. Juan Velayos Balcells D, Antonio Climent Climent D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Antonio Estapé Xicota Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día 15 de Abril de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento de esta Ciudad en sesión Plenaria de primera convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente Actal. D. Mariano Puig Rovira, Teniente de Alcalde y Presidente de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras y con la asistencia de los Sres. Pàgina 2 Tenientes de Alcalde y Concejales siguientes D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez, D. Antonio Galera Domene, D. Pedro Diumaró Pou, D. Antonio Vacca Roca, D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Juan Camins Ribera, D. José Espelt Suñol, D. Juan Velayos Balcells, D. Antonio Climent Climent, D. Antonio Bermúdez Pallarés y D. Antonio Estapé Xicota. Excusa su asistencia el Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y D. Paulino Puig Tuset, quienes no han podido asistir por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente: Orden del Día 1º. - Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para la adquisición de semáforos a la casa “Anglo” directamente y previa declaración de urgencia. 2º. – Minuta del (Contenido), digo, convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Barcelona y este Ayuntamiento, relativo a las condiciones en que ha de efectuarse el pago de las anualidades del préstamo a concertar entre la citada Corporación Provincial y el Banco de Crédito Local para la efectividad de las aportaciones correspondientes a los Ayuntamientos Beneficiarios del nuevo Abastecimiento de Agua procedente del Rio Ter. Propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación para adquisición de Semáforos a la casa “Anglo” directamente y previa declaración de urgencia. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad de todos los asistentes una propuesta de la Comisión Informativa de Gobernación del tenor literal siguiente: Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 30 de Diciembre de mil novecientos setenta fue solicitada la pertinente autorización al Ilmo. Sr. Inge-Pàgina 3 niero Jefe de Obras Públicas de Barcelona para efectuar señalizaciones con semáforos en diversos cruces, de esta Ciudad. La Jefatura de Carreteras de la Provincia de Barcelona, con fecha veintinueve de Marzo de mil novecientos setenta y uno concede el permiso solicitado para la señalización semafórica en travesías de Granollers-Carreteras N-152, de Barcelona a Puigcerdá, C-1415, de Tarrasa a Mataró por Granollers y B-504, T. de Granollers, determinando una de las condiciones del permiso que “se otorga el pazo de tres meses para dejar concluidas las obras”. Existiendo el grave problema de la circulación en esta Ciudad y de la gran necesidad de la instalación de semáforos, para regular el tránsito por las vías públicas de la misma, en evitación de posibles accidentes y disponiendo de un limitadísimo plazo de tres meses. Esta Comisión de Gobernación, reconociendo la imprescindible necesidad y urgencia de llevar a cabo inmediatamente la contrata directa de adquisición por compra de los semáforos para vehículos y para peatones para instalarlos en los 15 cruces de esta Ciudad, que figuran detallados con todos sus elementos, en el presupuesto presentado por la casa Anglo, por el importe total de 2.729.113’—ptas., y por no dar lugar a juicio de esta Comisión, a los imperiosos trámites de subasta, concurso-subasta o concurso, debido a la perentoria adquisición de los citados semáforos para solucionar el problema del tránsito, estima que se está en el caso de que el Ayuntamiento adopte el correspondiente acuerdo, acerca de determinar Pàgina 4 la urgencia de tal adquisición, con el finde eximir la contratación de aquellos trámites con arreglo al apartado C) del artículo 311, de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1.955 y lo que en armonía se establece en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de Enero de 1.953. Por todo ello, la Comisión de Gobernación propone al Ayuntamiento Pleno, tenga a bien acordar lo siguiente: 1º. - Declarar la urgencia de la presente propuesta. 2º. - Declarar comprendida en el nº 1, apartado c) del artículo 311 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, por considerar de imperiosa urgencia el contratar directamente la adquisición por compra de los semáforos para vehículos y para peatones para instalarlos en los 15 cruces, de esta Ciudad, que figuran detallados, con todos sus elementos, en el presupuesto presentado por la casa Anglo por el valor total de 2.729.113 ptas., según se desprende del expediente-sumario de declaración de urgencia adjunto, que establece el nº 3 apartado c) del artículo 42 del reglamento de contratación de las Corporaciones Locales. 3º. - Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que suscriba cuantos documentos sean precisos y efectúe los trámites necesarios.” Minuta del Convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Barcelona y este Ayuntamiento, relativo a las condiciones en que ha de efectuarse el pago de las anualidades del Préstamo a concertar entre la Pàgina 5 citada corporación provincial y el Banco de Crédito Local para la efectividad de las aportaciones correspondientes a los Ayuntamientos Beneficiarios del nuevo Abastecimiento de Agua, procedente del Rio Ter. – Asimismo es leído y aprobado por unanimidad de los asistentes el texto íntegro de los pactos contenidos en la minuta del Convenio a suscribir con la Excma. Diputación Provincial de Barcelona, relativo a la aportación de este Ayuntamiento como beneficiario del nuevo abastecimiento de aguas procedentes del Rio Ter, cuyo tenor literal es el siguiente: Pactos: 1º. - Coeficiente de imputación o participación asignado al Ayuntamiento. - Se establece el coeficiente de participación del Ayuntamiento de Granollers en el nuevo Abastecimiento de Agua Potable procedente del Rio Ter, en función del caudal asignado al mismo de 115 litros/segundo. Dicho coeficiente viene determinado por la siguiente relación: Caudal asignado/caudal total concedido: 115 l./s. 1.500 l./s.=0,076 y presentada la participación económica del Ayuntamiento de Granollers en el total costo de las obras señalado a los Ayuntamientos beneficiarios y por tanto aplicado a todo gasto, carga, etc. que devengue la operación de préstamo a concertar con este fin. 2º. - Obligaciones del pago asumidas por la Diputación. – Con el montante obtenido mediante el préstamo simple a concertar con el Banco de Crédito Local de España, la Diputación Provincial satisfará a la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental la participación municipal relativa al Ayuntamiento de Granollers en el costo de las obras, así como la parte imputable al mismo de las gratificaciones Pàgina 6 reglamentarias figuradas en el Presupuesto Extraordinario Provincial. Además, con fondos de los Presupuestos Ordinario Provinciales, se hará efectiva la parte imputable al Ayuntamiento de Granollers, en los gastos de formalización del contrato de préstamo y durante el periodo de vigencia del mismo, de las anualidades comprensivas de las cuotas de interés y amortización según cuadro preestablecido por la propia entidad Oficial Bancaria, de los intereses intercalarios, de las contribuciones, impuestos, etc., que graven o puedan gravar el contrato de préstamo, y durante el periodo de vigencia del mismo, de las anualidades comprensivas de las cuotas de las cuotas de interés y amortización según cuadro preestablecido por la propia entidad Oficial Bancaria, de los intereses intercalarios, de las contribuciones. impuestos, etc., que graven o puedan gravar el contrato de préstamo y las operaciones de su cumplimiento. 3º. – Obligaciones del Ayuntamiento sobre el Presupuesto Municipal. – El Ayuntamiento de Granollers consignará en cada uno de los Presupuestos ordinarios, (-------) el contrato de préstamo concertado entre el Banco de Crédito Local de España y la Diputación Provincial, las cantidades necesarias para hacer efectivas las obligaciones que del mismo se deriven, imputables a dicho Ayuntamiento, según coeficiente asignado en el Pacto primero. A este fin se especifican las condiciones en que ha sido acordado por el comité ejecutivo de la Entidad Bancaria la concesión del préstamo simple, siempre con la salvedad de cualquier modificación por ampliación de las normas que rijan en la fecha de formalizar el contrato, o por disposiciones ge- Pàgina 7 nerales posteriores de obligado cumplimiento. Préstamo simple de 350.875.000 ptas. para aportar a la confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental, como pago del corte de las calles del nuevo abastecimiento de aguas potable procedente del rio Ter, concerniente a los Ayuntamientos beneficiarios y gratificaciones reglamentarias, al tipo de interés del 5’5 por ciento anual más la comisión del 0’75 por ciento, también anual, o sea en total 6’25 por ciento anual. Plazo de amortización, diez años a contar desde el último día del trimestre natural en el que se formalice el contrato, mediante el pago de diez anualidades iguales de 48.238.921’31 ptas. cada una, compresivas del interés y de la amortización, calculadas a interés compuesto, a la base del tipo total señalado del 6’25 por ciento, con capitalización anual. 4º. – Obligaciones de pago asumidas por el Ayuntamiento El Ayuntamiento de Granollers deberá satisfacer a la Diputación, la parte que le corresponda según coeficiente señalado, de los intereses, amortizaciones, gastos e formalización, intereses intercalarios y demás gastos y suplidos, así como de las contribuciones e impuestos que gravan o puedan gravar en el futuro en todo su desarrollo la operación de préstamo concedida por el Banco de Crédito Local de España a la Diputación Provincial de Barcelona. El pago de la anualidad comprensiva de intereses y amortización correspondiente al Ayuntamiento de Granollers se efectuará en Depositaria de Fondos Provinciales, ingresando dicho pago por cuartas partes, antes del último día del trimestre natural Pàgina 8 siguiente al de la firma de este contrato, fecha en que se considerarán vencidos dichos débitos. Los retrasos de los mencionados ingresos devengarán intereses a la tasa legal a favor de la Diputación. Cualquier modificación en el tipo de interés o comisión que se le imponga a la Diputación, se repercutirá al Ayuntamiento, con arreglo al coeficiente fijado en el Pacto primero. Los pagos a efectuar relativos a los gastos de formalización del contrato, intereses intercalarios, así como las modificaciones de la anualidad, por disposiciones de obligado cumplimiento, serán comunicadas por la Diputación al Ayuntamiento, quien deberá ingresar en Depositaria de Fondos Provinciales dentro e los treinta días siguientes a contar desde la fecha de salida de la Diputación del referido comunicado. Los pagos efectuados con posterioridad al indicado vencimiento, devengarán asimismo interés a la tasa legal a favor de la Diputación. (Cualquier modificación) digo, El Ayuntamiento de Granollers podrá en cualquier momento anticipar total o parcialmente el pago de las anualidades a su cargo hasta el término de la operación crediticia, pendientes de vencimiento en aquella fecha avisando a la Diputación con un mes de antelación. En el caso de reincidencia, por parte del Ayuntamiento de Granollers, en el cumplimiento de las obligaciones, de pago asumidas por el mismo la Diputación podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto reste del montante imputable a dicho Ayuntamiento, por razón del préstamo y demás gastos suplidos, procediéndose Pàgina 9 contra todos a cualquiera de los recursos mencionados en el Pacto número sexto la Diputación efectuará la liquidación correspondiente y entregará el sobrante, si lo hubiese, al Ayuntamiento de Granollers. 5º. – Obligaciones informativas del Ayuntamiento El Ayuntamiento de Granollers, como deudor queda obligado a comunicar a la Diputación Provincial, todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este convenio y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos del municipio, así como a la partida consignada para pagar a la Diputación la anualidad prevista y otros gastos expresados en la condición anterior, que figurarán en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, a fin de que la Diputación pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza por no haber interpuesto la Diputación recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga, por resolución firme dictada en última instancia. Durante todo el tiempo de vigencia de la operación objeto de este convenio el Ayuntamiento de Granollers se obliga a remitir a la Diputación, en los diez primeros días de cada trimestre natural, una certificación librada por el Interventor con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, acreditativa de lo que haya producido durante el trimestre anterior, cada uno de los recursos, especialmente afectado para garantizar los pagos del Ayuntamiento a la Diputación, en razón e las cantidades ade- Pàgina 10 lantadas por la misma, de cuenta del mencionado Ayuntamiento. Asimismo deberá remitir anualmente certificación en su parte bastante, del Presupuesto Ordinario y de su cuenta de liquidación, cuyos datos se remitirán con la extensión que precise para poder apreciar la cuantía de dicho Presupuesto de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de este convenio y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiere, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial. 6º. - Recursos afectados en garantía de los pagos municipales. – La Diputación es considerada acreedor preferente del Ayuntamiento de Granollers, en razón de la subrogación de la misma en las obligaciones del Ayuntamiento ante la Entidad bancaria prestamista, por su participación en el préstamo del que es beneficiario. Los pagos y desembolsos efectuados por la Diputación en virtud de las obligaciones económicas asumidas por cuenta del Ayuntamiento de Granollers, deben ser reembolsadas por éste íntegramente y en garantía de su reintegro, dicha Corporación Municipal, afecta y grava de un modo especial los rendimientos que produzcan los recursos siguientes: Los autorizados por Decreto de 14 de noviembre de 1.958 en el caso de que se apliquen por el Ayuntamiento, especialmente la décima de las Contribuciones Urbana e Industrial. La participación sobre cuotas Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza Urbana. Pàgina 11 La participación sobre Cuotas Tesoro de la Licencia Fiscal de Impuesto Industrial. Con referencia a estos recursos, la Corporación Municipal declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, constituyéndose una garantía de carácter preferente a favor de la Diputación por lo que los recursos afectados serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con la Diputación, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté el Ayuntamiento, al corriente en el pago de sus obligaciones en los respectivos vencimientos. Con este objeto, el Ayuntamiento de Granollers otorga poder bastante, con facultar de sustitución total o parcial, a favor del Excmo. Sr. Presidente de la Diputación para que pueda percibir directamente de la Delegación de Hacienda, las cantidades liquidadas por los conceptos expresados en los anteriores recursos. Mientras esté en vigor el contrato de préstamo aludido en al Pacto tercero y hasta que se cancelen las obligaciones del Ayuntamiento de Granollers, ante la Diputación, por derivación del mismo, no podrá dicho Ayuntamiento, sin consentimiento de la Diputación, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterar rebajando las tarifas y ordenanzas. En caso de insuficiencia comprobada del importe de la garantía, quedará esta ampliada y en su caso sustituida por aquellas otras que señale la Diputación, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad imputable al Ayuntamiento y un 10% en más. 7º. – Cálculo de la cuantía de la anualidad a Pàgina 12 cargo del Ayuntamiento. - De conformidad con el coeficiente de participación fijado en el primer Pacto y de las cifras de la operación figuradas en el Pacto tercero, la cuantía del pago anual a la Diputación que asume el Ayuntamiento de Granollers, hasta tanto no finalice la operación, o no se modifiquen las condiciones del préstamo, es de 3.698.318 ptas. según el resultado del siguiente producto: Coeficiente Ayuntamiento x anualidad total a pagar por la Diputación; es decir: 0’076 x 48.238.921’31 = 3.698.318’—ptas. 8º. – Fuero y competencia. - Renunciado a su propio fuero, ambas partes señalan como competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación y litigios de este Convenio, a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Barcelona. Y hallando los reunidos conforme el presente documento con los acuerdos adoptados por las respectivas Corporaciones, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Leídos y aprobados los anteriores pactos del citado convenio, se acuerda asimismo por unanimidad facultar a la Alcaldía-Presidencia para firmar el contrato definitivo que en su día se formalice al respecto. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veintidós horas treinta minutos, de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes, doy fe. Signatures
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