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Pàgina 1 Acta del Ple del día 6 de maig de 1.971 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 6 de Mayo de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas Concejales D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Doméne D. Antonio Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Juan Camins Ribera D. Antonio Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veintitrés horas del día 6 de Mayo de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de Primera convocatoria, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira, D. Jaime Angelet Bosch, y D. Pàgina 2 Juan Bertrán Viñolas; los Sres. Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Antonio Climent Climent, D. Pedro Diumaró Pou, D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Camins Ribera y D. Antonio Vacca Roca así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de Secretario el que lo es de esta Corporación D. Manuel Pi y Navarro. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los Sres., Teniente de Alcalde D. Silverio Botey Gómez y de los Sres. Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Antonio Estapé Xicota, D. Juan Velayos Balcells, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Alcalde -Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Día Dictamen de la Comisión de Hacienda proponiendo la aprobación de la ordenanza fiscal nº 30 bis reguladora de las contribuciones especiales de mejoras aplicables con motivo de la Urbanización de las vías públicas que se citan. - Previa consideración de todos los asistentes, se acuerda por unanimidad la aprobación del único dictamen objeto de esta sesión presentado por la Comisión de Hacienda a finde proceder a la sanción por este Pleno de la Ordenanza Fiscal que regulará las contribuciones especiales de mejora con motivo de la realización de las obras de urbanización de las calles que se mencionan en el texto de la referida ordenanza. En su consecuencia, se aprueba el siguiente dic- Pàgina 3 tamen y Ordenanza Fiscal nº 30 bis anexa al mismo. Dictamen. - “La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado la situación actual de los proyectos de urbanización de las siguientes vías públicas: Aragón, Ausias-March, Bartolomé Brufalt, Bertrán de Seva, Bruniquer, Canigó, Comercio, Dtor. Fleming, General Sanjurjo, Ingenieros, Molino, Pintores Vergós, Paseo de la Montaña, Princesa, Ramiro Ledesma, Avda. San Julián, Terra Alta, Tva. Pizarro, Tva. Tarragona, Vidal y Jumbert, Viñamata, Virgen de Montserrat. Considerando que es el momento adecuado para iniciar los trabajos de confección del correspondiente Presupuesto extraordinario y como trámite previo, se ha procedido a la redacción de una Ordenanza Fiscal reguladora de Contribuciones especiales de mejoras a imponer con motivo de la realización de las expresadas obras. Por todo lo cual la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva aprobar la adjunta Ordenanza Fiscal: Ordenanza Fiscal nº 30 bis Contribuciones especiales de mejoras para urbanización de varias vías públicas. – Artículo 1º. - El Ayuntamiento de Granollers al amparo de lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes de la Ley de régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, establece la exacción de contribuciones Especiales de mejoras por aumento determinados de valor y por beneficios especiales en razón de la urbanización de las vías públicas que se reseñan en el artículo siguiente. Artículo 2º. – Las vías Públicas a las que afec- Pàgina 4 tará la presente Ordenanza Fiscal son las siguientes: Aragón, Ausias-March, Bartolomé Brufalt, Bertrán de Seva, Bruniquer, Canigó, Comercio, Dtor. Fleming, General Sanjurjo, Ingenieros, Molino, Pintores Vergós, Pº de la Montaña, Princesa, Ramiro Ledesma, San Julián (Avda.), Terra Alta, Tva. Pizarro, Tva. Tarragona, Vidal y Jumbert, Viñamata, Virgen de Montserrat. Artículo 3º. – La oficina técnica de Arquitectura redactará por cada vía pública los documentos señalados en los apartados a), d) y e) del artículo 29 del Reglamento de Haciendas Locales. Por lo que respecta a los aumentos de valor estimados (apartado e) del artículo 29 del Reglamento de Haciendas Locales) se observarán las siguientes reglas: 1º. – Se tendrá en cuenta una superficie igual al área representada por la línea de fachada multiplicada por la profundidad edificable según ordenanzas o planes de ordenación salvo el caso de que la profundidad del terreno fuera menor, en cuyo caso se computará solo la existente. 2º. – El aumento de valor se graduará en razón del aprovechamiento de que sea susceptible el terreno sujeto a la obligación de contribuir. 3º. – Para el caso especial de que el terreno sujeto forme esquina con otra vía pública se practicarán las siguientes modificaciones en el aumento de valor estimado: a). – Si la finca sujeta, forma esquina con vía urbanizada anteriormente y que haya satisfecho contribuciones especiales de mejoras, Pàgina 5 solo por el apartado b) del artículo 451 de la Ley de Régimen Local, se aplicará un 33% de recargo sobre el aumento de valor estimado hasta un límite de 10 m. de fachada por la profundidad edificable o por la existente si es menor. b). – Si la finca sujeta forma esquina con vía Pública pendiente de urbanizar se aplicará el mismo sistema indicado en al apartado a). c). - Si la finca sujeta forma esquina con vía pública que haya sido incluida en reparto de contribuciones especiales de mejoras por los apartados a) y b) del artículo 451 de la Ley de Régimen Local, se aplicará una bonificación del 33% sobre el aumento de valor estimado hasta un límite de 10 m. de fachada por la profundidad edificable, o por la existente si es menor. d). - Si la finca sujeta forma esquina con vía pública urbanizada por el sistema de junta de propietarios, será de aplicación lo señalado en el apartado anterior. e). - Si la finca sujeta sin formar esquina, da fachada a dos calles paralelas, se procederá de la siguiente forma: 1. – Si la distancia entre dichas calles es igual o excede del doble de la profundidad edificable, se aplicará el aumento de valor que estime, sin variación. 2. – Si la distancia entre dichas calles es inferior al doble de la profundidad edificable, los aumentos de valor estimados se calcularán sobre una profundidad igual a la mitad de la distancia entre las dos calles. Articulo 4º. - El Departamento de Intervención con- Pàgina 6 feccionará y adjudicará al correspondiente expediente los documentos señalados en los apartados b), c) y f) del expresado artículo. Artículo 5º. – La Comisión de Hacienda propondrá y el Ayuntamiento Pleno, en su caso, aprobará la cantidad a repartir entre los especialmente interesados, cumpliéndose con ello lo establecido en el apartado g) del propio artículo 29 del Reglamento de Haciendas Locales. Artículo 6º. – De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 de la Ley de Régimen Local y por lo que respecta al concepto del artículo 451-10 el tipo de gravamen será del 90% sobre los aumentos de valor estimados y constituirá el primer sumando de la cuota a satisfacer por el contribuyente afectado. Artículo 7º. – Por el Departamento de Arquitectura se procederá a la distribución del importe del proyecto técnico, por diversos servicios que el mismo comprenda. Artículo 8º. – Dentro de los límites autorizados en el artículo 451-2 de la Ley de Régimen Local, los tipos aplicables por los conceptos señalados en el art. 470 del propio texto legal serán los siguientes: Aceras hasta 2m. de anchura 100% Aceras exceso sobre 2m. de anchura 50% Pavimentación 25% Alcantarillado 50% Alumbrado Público 40% Ocupación terrenos 40% Otros conceptos computables 4% Artículo 9º. – De acuerdo a lo dispuesto, en el artículo 462 de la Ley de Régimen Local, se Pàgina 7 confeccionará un reparto previo y provisional por cada vía pública de las contribuciones especiales de mejoras a percibir expresando por columnas los siguientes datos: Artículo 451, apartado a) 1ª Columna, aumento de valor estimados 2ª “ 90% aumentos de valor estimados. Artículo 451, apartado b) 1ª Columna, Aceras hasta 2m. ancho m.l. 2ª “ “ “ “ “ ptas. (3ª “ “ “ “ “) Artículo 451 apartado b) 1ª Columna Aceras hasta 2 m. ancho m.l. 2ª “ “ “ “ “ ptas. 3ª “ Aceras exceso sobre 2m. ancho m.l. o m2 ptas. 4ª “ Pavimentación “ 5ª “ Alcantarillado “ 6ª “ Alumbrado público “ 7ª y siguientes, otros conceptos “ Resumen 1ª Columna, Total contribuciones esp. mejoras art.º 45/ap. a) ptas. – 2ª Columna, Total contribuciones mejoras art.º esp. art.º 45/ap. a) ptas. – 3ª Columna, total cuota a percibir. Artículo 10ª. – Si la suma total de la última columna no rebasa el coste total de la obra la lista cobratoria se elevará a definitiva. Si excede del coste total de la obra, se aplicará el correspondiente coeficiente reductor sobre cada una de las cifras inicialmente incluidas en el reparto, al objeto de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley de Régimen Local. Artículo 11º. - El reparto resultante de la aplicación de los artículo 9 y 10 de la presente ordenanza Pàgina 8 será aprobada por el Ayuntamiento y expuesto al público durante quince días, mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios, admitiéndose reclamaciones durante el expresado plazo y en los ocho días subsiguientes. Artículo 12. – Transcurridos los plazos señalados en el artículo 11 y resueltas en su caso las reclamaciones presentadas quedarán firmes las cuotas impuestas. Artículo 13. - En el caso de que al adjudicarse la subasta que se convoque para la ejecución de las obras, se registrara una baja, el correspondiente porcentaje de baja de subasta beneficiará a las cuotas inicialmente impuestas a los contribuyentes incluidos en el reparto siempre que el coste de la obra resulte íntegramente a cargo de los mismos. Artículo 14. - El Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Hacienda, acordará los plazos en que serán exigibles las contribuciones especiales de mejoras. Los plazos no podrán ser menos de tres ni (menos) más de seis, separados entre sí por un lapso de tiempo no inferior a noventa días ni superior a seis meses. El primer plazo será exigible a partir del momento en que la obra hay sido definitivamente adjudicada y el plazo de recaudación en voluntaria, durará noventa días. Los plazos sucesivos tendrán un periodo voluntario de cobranza de cuarenta y cinco días de la fecha en que se entreguen al servicio de re- Pàgina 9 caudación. Artículo 15. - Los plazos podrán ser establecidos en una de las siguientes modalidades: 1º plazos iguales. 2º Entregas a cuenta. 3º Sistema mixto. Artículo 16. - Transcurridos los plazos que se señalan para el cobro en periodo voluntario, se requerirá de pago a los morosos concediéndoles un improrrogable plazo de quince días parta la cancelación de los débitos. Artículo 17. - Finalizados los plazos señalados en el artículo anterior, se procederá a la exacción de los débitos por vía de apremio con imposición de recargos y costas que, legalmente procedan. Artículo 18. - La presente Ordenanza Fiscal estará en vigor desde la aprobación por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda del Presupuesto o Presupuestos extraordinarios que se confecciones para la ejecución de las obras, hasta la total liquidación de las mismas.” Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes conmigo, del Secretario, de que certifico. Signatures
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