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Pàgina 1 Acta del Ple del día 25 d’agost de 1.971 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 25 de Agosto de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Fco. Llobet Arnán Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Antº. Galera Doméne D. Pedro Diumaró Pou D. Antº. Bermúdez Pallarés D. Juan Velayos Balcells D. Antº. Vacca Roca D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Juan Camins Ribera Secretario D. Ángel de Riquer Vila Interventor D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veintidós horas del día veinticinco de Agosto de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de primera convocatoria, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig Rovira, D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch, D. Silverio Botey Gómez; los señores Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Pedro Diumaró Pou, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Velayos Balcells, D. Antonio Vacca Roca, D. Miguel Vilarrasa Bertrán y D. Juan Camins Ribera, así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de secretario el Oficial Mayor D. Ángel de Riquer Vila. El Sr. Presidente da legal y probada excusa de asistencia de los Sres. Concejales D. Paulino Puig Tuset y D. Antonio Estapé Xicota, quienes no han podido asistir por causas justificadas. El Sr. Alcalde -Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Día 1º- Aprobación del acta de la sesión ordinaria correspondiente al día 29 de Julio. 2º. – Decretos de la Alcaldía. 3º. – Propuesta de la Alcaldía sobre aprobación del Reglamento del Servicio de Agua Potable. 4º. – Propuesta de la Alcaldía para la aceptación de una proposición del Club de Billar de Granollers Pàgina 2 sobre financiación y afectación de unas obras para local social de este club. Ruegos y Preguntas. Acta Sesión Anterior. - Primeramente, se aprueba por unanimidad la minuta del acta de la sesión ordinaria anterior correspondiente al día veintinueve de Julio último. Decretos de la Alcaldía. – A continuación se acuerda el enterado de los decretos dictados por la Alcaldía desde el día veintidós de Junio a treinta y uno de Julio. Propuesta de la Alcaldía para la aprobación del Reglamento del Servicio de Agua Potable a la Ciudad. – Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta y Reglamento: Este Ayuntamiento previo concurso de acuerdo con las normas al efecto establecido en el Reglamento de 9 de Enero de 1.953, adjudicó el servicio de abastecimiento de agua a la Ciudad a la Sociedad Regional de Aguas de Barcelona, en régimen de concesión administrativa por durante 50 años a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de concesión y aprobación por la superioridad de las tarifas aplicadas. Debe existir un reglamento que regule la forma en que se prestará este servicio a la Ciudad, Reglamento que debe seguir los trámites que establece la Ley de Régimen Local texto refundido de 24 de Junio de 1.955 en su artículo 109 y 110. A la presente propuesta se adjunta la minuta de este reglamento integrado por un total de 41 artículos que regulan todo lo referente a los contratos, suministro de aguas, acometidas, suministro por contador, distribución, consumo, deberes y sanciones, Pàgina 3 gastos, impuestos, arbitrios, daños a terceras personas, reclamaciones y jurisdicción para resolver los problemas que se originen entre los abonados y la empresa suministradora. Dada la situación actual en que se han indicado las obras de traída de agua hasta la población y están próximas las de distribución en la localidad, conviene la aprobación de este Reglamento, ya que, finalizadas unas y otras, en fecha próxima, se iniciará el funcionamiento del servicio. Es su virtud esta Alcaldía propone: Primero. - Aprobar el Reglamento que servirá de base para la prestación del servicio de Abastecimiento de Agua Potable a la Ciudad de Granollers. Segundo. - A exponer estos acuerdos y reglamentos al público durante 15 días al objeto de formulación de reclamaciones por quienes puedan considerarse afectados. Tercero. - Una vez efectuada la exposición al público, y para el caso de que se provean reclamaciones, previo informe de los Servicios Técnicos y resueltas por la Corporación, remitir este Reglamento al Gobierno Civil de la Provincia para su aprobación definitiva.” Reglamento del Servicio de Agua Potable. - Servicio Municipal de Agua potable de Granollers. Condiciones Generales por las que han de regularse los Suministros de Agua. - De los contratos, pólizas, su vigencia y rescisión. - Art.º 1º. - No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario del agua haya suscrito póliza de abono. Pàgina 4 Art.º 2º. – El Servicio contrata siempre con sus abonados a la reserva de que les sean concedidos los permisos necesarios para poder efectuar las instalaciones que exijan los suministros que toma a su cargo. Art.º 3º. – El permiso del propietario de la finca, es imprescindible siempre que el inquilino o arrendatario de todo o parte de la mismas quiera dotarla de agua del Servicio. Por ello, el Servicio antes de aceptar un suministro y proceder a las operaciones inherentes al mismo, recabará la presentación de dicho permiso escrito. La autorización, habrá de ser amplia en el sentido de permitir al Servicio tanto la práctica en el inmueble o local afectado de los trabajos necesarios para la instalación del ramal y aparatos medidores, como las visitas de inspección que previene el art.º 32. La obtención del permiso aludido incumbe exclusivamente al inquilino o arrendatario del inmueble o local a suministrar; a este fin el Servicio facilitará al que solicite el suministro, una minuta de autorización para que la someta a la aprobación y firma del propietario y la devuelva escrita por este. Art.º 4º. - Siempre que el suministro se efectúe con destino a persona o entidad distinta del propietario del Inmueble, la Ley obliga al Servicio, a exigirle la entrega de una cantidad en concepto de fianza. La fianza tiene por objeto único garantizar las responsabilidades pendientes del abonado a la liquidación de su contrato, sin que pueda exigir el abonado durante su vigencia que se aplique al reintegro de sus descubiertos. Art.º 5º. - A menos de pacto especial, los contratos se entiende estipulados por un plazo indicado en la póliza, bastando para terminarlos salvo pacto Pàgina 5 en contrario, la comunicación autentica de un pre-aviso dado con un mes de anticipación. Ello no obstante, si dentro del primer año a contar desde el principio del suministro, el abonado sea por la causa que fueses, rescindiera el contrato, correrán a su cargo los gastos que se motivaren para la efectividad de la rescisión. Si durante la vigencia del contrato, pudiese aplicar el Servicio un precio superior al estipulado en la póliza y será este exigible a partir de la fecha en que el aumento se hubiese autorizado, a menos de disponerse lo contrario por la Superioridad. Por el contrario si el precio actual quedase rebajado por el mandato de la autoridad, el abonado disfrutará asimismo de la reducción en los términos en que esta se haya decretado. Art.º 6º. – La baja del Servicio no podrá nunca reanudarse a nombre del mismo abonado, a no ser que pague los mínimos establecidos durante el tiempo que estuvo de baja. Del Suministro de Agua. - Art.º 7º. – El caudal a contratar se fijará teniendo en cuanta cuanto se indica a continuación: 1º Las viviendas corrientes se dosificarán en función de los servicios de agua instalados en cada una de ellas, según el siguiente cuadro: Vivienda tipo Lavadero Cocina Office W.C. ducha Cuarto de baño o Aseo completo A 1 1 - 1 1 - B 1 1 - 1 - 1 C 1 1 1 1 1 1 D 1 1 1 2 1 2 Pàgina 6 2º La medición del consumo se efectuará mediante contador verificado oficialmente por la Delegación de Industria. El calibre del contador será el siguiente: Para vivienda tipo A Contador de 10 mm. 0 “ “ “ B “ “ 10 mm. 0 “ “ “ C “ “ 13 mm. 0 “ “ “ D “ “ 15 mm. 0 3º En los casos de precisarse contador de mayor capacidad por la existencia de más servicios, el contador a instalar será el siguiente, según el caudal horario necesario: Entre 2’5 y 3’5 m3/hora contador de 20 mm.0 Entre 3’6 y 4’5 m3/hora contador de 25 mm. 0 “ 4’6 y 6’5 “ “ “ “ 30 mm. 0 “ 6’6 y 13 “ “ “ “ 40 mm. 0 y para caudales superiores, el calibre que resulte para la pérdida de carga en el contador esté comprendida entre 2’5 y 5 m. de columna de agua. 4º El caudal a contratar, de acuerdo con los puntos anteriores se estipulará de la siguiente forma: Vivienda tipo A, B y C 1.000 litros/día “ “ D 2.000 “ “ y para mayores dotaciones por el calibre del contador: Contador de 20 mm. 3.000 litros/día “ “ 25 mm. 4.000 “ “ “ “ 30 mm. 5.000 “ “ “ “ 40 mm. 10.000 “ “ 5º A pesar de esta contratación base, si consumo promedio diario rebasase durante dos trimestres el contratado, la cuota de servicio pasará a ser la que le correspondiera por el consumo medio diario realmente habido. Art.º 8º. - El precio aplicado al suministro se ajustará Pàgina 7 a las tarifas autorizadas. Art.º 9º. - Se entenderá que el agua se contrata por uso industrial cuando el abonado tenga establecida una industria y contrate agua con destino a ella, o al local donde la explote. Al agua contratada para uso industrial, no podrá dársele más aplicación que la pactada. Art.º 10º. - El Servicio no viene obligado a facilitar agua parta fines agrícolas, comprendidas las instalaciones industriales con fines de floricultura. Como los consumos instantáneos y, los grandes caudales que se requerirían para estos servicios, ajenos al abastecimiento urbano, podrán perturbar el normal funcionamiento de las redes de distribución, si en algún caso, el servicio estimase poder hacerlo, será a base de servir agua por “llave de aforo”, y, si excepcionalmente creyese poder suministrar por contador será siempre a base de fijación de los consumos mínimos que técnicamente sean indispensables, por la extensión del terreno a irrigar y sus cultivos. Cuando en un inmueble urbano, exista una zona de jardín o huerto, no podrá emplearse para la irrigación de esta, el agua contratada para el inmueble, debiendo ser objeto el suministro para el riego de contrato especial de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior. Art.º 11º. – El abonado no podrá suministrar agua objeto de este contrato a tercero sin autorización escrita del Servicio. Sólo en casos justificados, se prestaré dicha autorización y, siempre, con carac- Pàgina 8 ter transitorio, dando cuenta de ello a la Delegación de Industria. El abonado no podrá repartir el agua que reciba del Servicio por contador o llave de aforo a terceros, aunque estos sean sus inquilinos, ni cobrar cantidad alguna de estos en forma de sobreprecio ni reventa, salvo que este reglamentariamente autorizado para ello por la Delegación de Industria, para lo cual deberá aquel incoar el oportuno expediente y someterse a todas las prescripciones legales. Art.º 12º. – El Servicio solo garantiza el nivel del agua en el interior del inmueble cuando ha prestado por escrito su conformidad con la altura del mismo y su distribución interior. La presión reglamentaria que se indique en la póliza para el suministro se entenderá medida en el ramal a la entrada del inmueble y se mantendrá en la forma que previene la reglamentación siguiente. Art.º 13º. – El Servicio de agua será permanente salvo estipulación contraria en la póliza, en cuyo caso, ésta fijará el horario de utilización. Acometidas. - Art.º 14º. - El Agua, en cuanto sea posible, se tomará de la tubería más próxima al inmueble que se deba abastecer, conduciéndola hasta él por un tubo especial llamado acometida. La acometida se contrata normalmente para cada finca; tendrá su origen en la Tubería general del Servicio y llegará hasta la entrada del inmueble. Art.º 15. - Las características de la acometida se fijará por el Servicio en relación con la presión del agua, máximo suscrito, consumo presumible, situación del local a suministrar y servicios a que se des- Pàgina 9 tine y, tendrá en la vía pública, una llave de Registro que se manejará exclusivamente por el Servicio, sin que ni abonados, ni propietarios o terceras personas, puedan manipularla. En la fachada del inmueble tendrá la acometida una llave de Paso precintada, que, podrá cerrarse para dejar sin agua la instalación interior, si es preciso, debiendo comunicarse al Servicio la rotura del precinto, bajo la responsabilidad del propietario del inmueble o persona responsable del local en que aquella estuviese instalada. Art.º 16º. - La acometida, con sus llaves de maniobra, su instalación y la de los aparatos medidores, se efectuarán por el Servicio con cargo al propietario del inmueble o abonados, en el caso en que este hubiese solicitado una acometida especial para su uso, quedando la acometida instalada de su propiedad. Art.º 17º. – Si un inquilino o arrendatario de parte de un inmueble, desease un suministro especial, y la acometida del propietario fuese bastante para dotar asimismo de agua al inquilino, el Servicio podrá emplearlo al efecto. En caso de insuficiencia de la acometida del propietario, no podrá aceptarse el suministro directo al inquilino a menos que aquél se avenga a sustituirla por otra adecuada. La nueva acometida habrá de permitir las derivaciones que se precisen para alimentar directamente y con independencia a cada uno de los locales del inmueble. Pàgina 10 Art.º 18º. - Si el inquilino o arrendatario, ocupare un local de la planta baja del inmueble, podría contratar a sus costas una acometida independiente; pero a menos que las dimensiones de la finca aconsejaren lo contrario, no podrá tener entrada en un mismo muro de fachada, más de tres acometidas incluida la contratada por el propietario. Art.º 19º. – Las observaciones sobre la acometida y accesorios deberán hacerse al empezar el suministro. Pasados ocho días, sin que se haya formulado reclamación, se entenderá que se hallan conformes. Art.º. 20º. – Después de la “llave de Registro” dispondrá el propietario de la finca una protección de la acometida suficiente para que en el caso de una fuga de agua, ésta se evacue al exterior, sin que por tanto, pueda perjudicar el inmueble ni dañar géneros o aparatos situados en el interior, inhibiendo a este respecto el Servicio de toda responsabilidad. Art.º 21º. – Tanto la acometida, como la conservación, reparación, vigilancia y reformas de la misma correrán de cuenta del propietario de la acometida. Éste pagará los gastos de instalación y el importe de los arbitrios aplicables, al firmar la póliza y los demás que se causen, una vez efectuados los trabajos. Terminado o rescindido el contrato, la acometida queda de libre disposición de su propietario, pero si este, dentro del 5º día, no comunica al Servicio en forma auténtica su decisión de retirada de la vía pública, consignando a tal fin en la Caja del Servicio el Pàgina 11 importe de los gastos que dicha operación ocasione se entenderá que se desinteresa de la acometida, pudiendo el Servicio tomar respecto a esta las medidas que juzgue oportunas. Del Suministro por contador. - Art.º 22º. – el contador será de un sistema aprobado por el Estado. La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los fijará el Servicio teniendo en cuenta el mínimo a que el mismo se obliga, el consumo efectivo probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se deba abastecer; pero si el consumo real por no corresponder al declarado por el abonado en la póliza, no guardare la debida relación con el que corresponda al rendimiento normal del contador, deberá ser este sustituido por otro de diámetro adecuado obligándose al abonado a los gastos que esto ocasione. El abonado instalará contadores de su propiedad y siempre los citados contadores se hallarán verificados oficialmente con resultados favorables y corresponderán a las características exigidas por el suministro. El contador lo instalarán el Servicio o quien el designe; y su junta con la acometida será sellada por medio de un plomo que llevará la marca del Servicio, registrada oficialmente. Detrás del contador se colocará un grifo de comprobación y una llave de paso, que el abonado tendrá a su cargo para prevenir cualquier eventualidad. La llave de paso alimentará la distribución interior que el abonado instalará con in- Pàgina 12 dependencia del servicio, sujetándose a las disposiciones vigentes. El abonado, después del contador, viene obligado asimismo y al igual que lo previsto en el artículo 20 precedente, a disponer de una protección para que, en caso de escape de agua a través del contador esta tenga una salida natural al exterior, sin que pueda causar daños, ni al inmueble ni a nada de lo contenido en él. El Servicio declina toda responsabilidad por las consecuencias de este hecho. Art.º 23º. – El abonado deberá encerrar el contador en un armario de madera o casilla de mampostería de las dimensiones y forma que señale el Servicio, aprobadas por la Diputación de Industria y de solidez bastante para preservarlo razonablemente de cualquier deterioro. Cuando procediere sustituir un contador por otro de mayor diámetro y fuese indispensable ampliar las dimensiones del armario o casilla que debe contenerlo, el abonado efectuará a sus costas la modificación consiguiente. Art.º 24º. – El contador deberá mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento, pudiendo el Servicio someterlo a cuantas verificaciones considere necesarias o llevar a cabo las sustituciones que reglamentariamente procedan. El abonado se obliga a facilitar a los agentes y operarios del Servicio el acceso al contador, tal como establece el artículo 32. Art.º 25º. - En modo alguna el abonado podrá practicar operaciones sobre la acometida que parta del contador que puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo, sin que llegue a marcar Pàgina 13 o que marque caudales inferiores a los limites reglamentarios de tolerancia. Entre estas operaciones aqueda concretamente prohibida la instalación de llaves de paso antes de los depósitos, graduadas o aforadas en tal forma que coarten el normal funcionamiento del contador, pudiendo únicamente emplearse para evitar que los depósitos lleguen a rebosar, válvulas de apertura y cierre rápido de modelo oficialmente aprobado por la Delegación de Industria. Art.º 26º. – Si el abonado que tiene un contador en servicio quisiere que sobre la acometida que directa y exclusivamente lo abastece, se empalmare otro contador, otorgando al efecto segunda póliza, el Servicio accederá a ello, siempre que a su juicio fuere posible; pero no contraerá responsabilidad alguna si por insuficiencia de la acometida, dichos aparatos funcionan deficitariamente; de ocurrir esto, el abonado se obliga, bien a pedir la rescisión de la segunda póliza, bien a colocar una nueva acometida de diámetro bastante para regularizar el funcionamiento de ambos contadores, asumiendo los gastos que se causen en ambos casos. Siempre que sobre una acometida se empalmen dos contadores, pertenecientes al mismo abonado, que deban actuarse bajo una sola “llave de registro”, serán solidarios entre sí en sus derechos y obligaciones, como formando parte de un contrato único que por conveniencia del abonado se habrá introducido en dos pólizas, y así, en el caso en que dichos contadores incurran en falta de pago o incumplimiento de contrato, el otro quedará sometido a las mismas me- Pàgina 14 didas y sanciones que deban aplicarse al primero. Suministros múltiples sobre una misma acometida. - Art.º 27º. – Para que el Servicio pueda cumplir las disposiciones reglamentarias y suministrar directamente agua a cada inquilino, el propietario del inmueble habrá de proceder a la instalación previa en la planta baja del mismo y lo más próximo posible a su entrada, de una batería capaz para montar sobre ella el número de contadores que se prevean para la totalidad de la casa, aún cuando por el momento no se instalen más que los solicitados. Cuanto ha quedado prescrito con relación a la acometida y contador tendrá plena aplicación a estos suministros, así como lo referente a la protección con que deben revestirse las baterías de contadores y desagüe de que deben proveerse en previsión de fugas de agua y daños susceptibles de producirse. Art.º 28º. – Las instalaciones y contadores que se emplacen sobre la batería prevista en el artículo anterior, quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble. Art.º 29º. - Al contratar el Servicio los suministros a que se refieren los artículos 27 y 28 anteriores, lo hará directamente con cada uno de los inquilinos o arrendatarios del inmueble firmando con ellos pólizas individuales. Respecto al consumo que se efectúa bajo estas pólizas, el propietario del inmueble no asumirá responsabilidad alguna, siendo carga exclusiva del firmante de las mismas. Pàgina 15 De la Distribución interior. - Art. 30º. – A partir de la batería, el abonado podrá distribuir las aguas para su uso y hacer ejecutar los trabajos por quien quiera, sin intervención del Servicio, el cual, no obstante podrá auxiliar al abonado si este lo solicita, con sus indicaciones técnicas. El instalador, deberá estar debidamente inscrito en la Delegación de Industria, cumplirá con las disposiciones vigentes. Art.º 31º. – No se impondrá al abonado la obligación de que adquiera el material para su instalación interior ni en los almacenes del Servicio ni en otro alguno determinado, pudiendo solo exigirle que la cerradura de los armarios o cuartos de contadores sea de un tipo que se pueda maniobrarse con el llavín universal de que van provistos los Agentes del Servicio y del cual este pone a disposición de la Delegación de Industria los ejemplares necesarios a su misión. Art.º 32º. – La distribución interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio y a la superior de la Delegación de Industria para constatar si se cumple por aquel las prescripciones reglamentarias y en su defecto, los buenos usos y normas de seguridad necesarias. De no sujetarse la instalación a estos preceptos el Servicio podrá rehusar el suministro, poniendo el hecho en conocimiento de la Delegación de Industria para la resolución que proceda. Los agentes del Servicio que efectúen la visita deberán presentar para justificar su carácter una autorización escrita Pàgina 16 firmada por un representante de aquella. Del consumo. - Art.º 33º. - Tal como establece las tarifas aprobadas se efectuará y cobrará la cuota del Servicio estipulada y lo que marque el contador o sea el consumo habido. La facturación del consumo se ajustará a lo que señale el contador, a cuál fin, un empelado del servicio anotará en el libro correspondiente las indicaciones del aparato. También deberá consignarse en la libreta del abonado, para lo cual aquel deberá tenerla al alcance tan como reglamentariamente está previsto. Si por paro o mal funcionamiento del contador, no se pudiese saber el consumo efectuado por el abonado, la facturación se extenderá según el promedio de los tres meses anteriores o del mismo periodo del año anterior, según proceda. en el caso de suministro para usos agrícolas u otros que permitan por cálculo o estimación determinar el consumo, aquel servirá de base a la facturación. Art.º 34º. – El abonado y el Servicio tienen derecho a solicitar de la Delegación de Industria, en cualquier momento, la verificación de los contadores o medidores instalados, sea quien sea su propietario. en los casos de mal funcionamiento de un aparato comprobado por la Delegación, efectuará esta la liquidación correspondiente en la forma legalmente establecida. Art.º 35º. - La instalación interior, servida por el abono objeto de este contrato, no podrá estar empalmada con (………….), tubería ni distribución alguna de agua de otra procedencia, ni aún con la procedente de otro abono con el mismo servicio. Así Pàgina 17 como tampoco deberá mezclarse el agua del Servicio con otra alguna, tanto por razones técnicas como por razones sanitarias. Los depósitos receptores, si los hubiese, deberán mantenerse cuidadosamente limpios, desinfectándolos el abonado periódicamente y protegiéndolos razonablemente para evitar cualquier causa de contaminación. También le queda prohibido al abonado cualquier operación bien sea en la acometida bien en su distribución interior, ya la efectúe directamente, ya por mediación de terceras personas, afectas o no al Servicio, que conduzca a facilitarle un caudal de agua diferente del que deba recibir, o del que, en servicio normal, debieren marcar o marquen los aparatos medidores. Deberes y Sanciones. - Art.º 36º. – El abonado deberá satisfacer en metálico trimestralmente y a su presentación, el importe de las facturas que por suministro de agua le presente el Servicio, así como el importe de las cuotas que rijan por vigilancia y conservación o por los gastos de modificación, reparación o variación de instalaciones que se hayan realizado a petición del abonado, ya abonando al Servicio en nombre propio o por delegación de la entidad que tenga a su cargo la prestación de aquellos servicios o trabajos. Todos los pagos deberá hacerlos el abonado contra entrega del correspondiente recibo y se abstendrá de remunerar bajo ningún pretexto, forma o denominación a los agentes u operarios del Servicio, a menos de obtener por escrito la previa autorización de este. Pàgina 18 Si el abonado reside fuera del lugar del suministro tendrá que autorizar al servicio para el cobro por entidad bancaria de los recibos del consumo. Art.º 37º. – Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, en que el abonado pueda incurrir por la realización de actos que este contrato-póliza prohíbe, el Servicio de conformidad con lo ya pactado, podrá suspender el suministro o rescindir el abono. - Por falta de pago puntual del importe del agua y servicios a menos que haya en curso una reclamación en cuyo caso deberá esperarse a que esta se sustancie. - Por no permitir el abonado la entrada del personal autorizado por el Servicio para revisar las instalaciones, habiéndose hecho constar la negativa ante agentes de la Autoridad o ante dos testigos en horas de normal realización con el exterior. - Por haber vencido el término del contrato. - Por destinar el agua a usos distintos del pactado. - Por suministrar agua a tercero. - Por mezclar agua del Servicio con otras aguas. - Por practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo. - Por remunerar a los empleados del Servicio. En los casos en que reglamentariamente esté previsto el Servicio deberá comunicarlo. De los gastos, Impuestos, Arbitrios. – Art.º 38º. – Los gastos de escritura pública, si cualquiera de las partes exigiere su otorgamiento, incluyendo una copia autentica para el Servicio, así como los impuestos, contribuciones o arbitrios, de cualquier clase creados o por crear en favor del Estado, Provincia o Municipio, devengados tanto por razón de esta póliza como en ocasión del consumo Pàgina 19 que bajo la misma se efectúe, sus anexos o incidencias, serán de cuenta del abonado, por cuanto el precio del agua se ha convenido con carácter líquido para el Servicio. De los daños a terceros. – Art.º 39º. – El abonado es el único responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro que se contrata, se puedan producir a tercero. Reclamaciones. – Art.º 40º. – Las reclamaciones, dudas e interpretación de las condiciones del suministro y cuanto se relacione con esta póliza, serán resueltas administrativamente por la Delegación de Industria, contra cuya resolución podrá recurrirse en el plazo de quince días ante la Dirección General de Industria. Los recursos deben presentarse en la propia Delegación de Industria mediante recibo. Independientemente, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de parte interesada intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción. De la Jurisdicción. - Art. º 41º. – El abonado y el Servicio se someten para los efectos de este contrato-póliza a los Jueces y Tribunales del lugar de prestación del Servicio. Ayuntamiento de ___________________________ Servicio Municipal de Agua, póliza nº ______________, Solicitud de Suministro entre los firmantes. D. ___________________________ vecino de ________________________ calle de ____________nº _______ piso___ que a fines de contrato se llamará “el abonado”, de una parte Pàgina 20 y el Servicio Municipal de Agua, que a los propios fines se llamará el “Servicio” de otra parte. Se ha convenido lo siguiente: 1º El Servicio, a solicitud del Abonado, suministrará agua, con destino al piso_____ puerta______ del inmueble situado en ____________ calle de _______________nº _____ propiedad de D. _______________________ utilizando un ramal de ________________________ m/m. de diámetro __________________ tubería montante del abonado de __________ m/m., que alimentará la instalación compuesta por : _______________________________ 2º El abonado se contrata, por el caudal diaria arriba indicado que el abonado se obliga a pagar (o el mayor consumo realizado) a la tarifa vigente. 3º El contrato se estipula por plazo ________________ 4º El comienzo del suministro se anotará por el Servicio al pie de este contrato. 5º El suministro se ajustará a las condiciones Reglamentarias. El abonado satisfará en concepto de conservación de ramal y llaves, la cantidad correspondiente (según previo en vigor). El propietario o el abonado tiene la obligación de prever a su cargo las instalaciones necesarias dentro del inmueble o local suministrado, con arreglo a sus características, y para las contingencias de disminución de presión de la red distribuidora por causas de fuerza mayor o no imputables al Servicio. Con domicilio para el cobro en ________________________ Por el Servicio; el caudal de ______________ litros ha sido fijado de común acuerdo. Nota. – El agua objeto del suministro que bajo esta póliza se contrata, principia a servirse el día ________________________ El Ingeniero encargado del Servicio. Pàgina 21 Propuesta de la Alcaldía para la cesión de locales al club de billar Granollers. – A continuación y por unanimidad es leída y aprobada la siguiente propuesta: “Este Ayuntamiento en 30 de Julio de 1.970 aprobó las bases y pliegos de condiciones para la adjudicación, mediante subasta, de las obras de construcción de una Guardería Infantil en la Avda. Victoria. Efectuados los trámites previstos en el Reglamento de 9 de enero de 1.953, estas obras en 27 de Octubre siguiente, fueron adjudicadas a D. Delmiro Estapé Ortafá, contratista de obras, domiciliado en la Avda. Fco. Ribas nº 6 de esta Ciudad. Las obras que se adjudicaron fueron estrictamente las correspondientes a la Guardería Infantil. El Proyecto original comprendía además varias viviendas para maestros, sin embargo trasladado el Proyecto al Ministerio de Educación y Ciencia, la parte correspondiente a viviendas para maestros no pudo llevarse a la práctica, debido a que el Ministerio no aceptó el proyecto y se vio, entonces, en la necesidad de buscar un lugar más idóneo para las mismas. La finca urbana nº 40 de la calle Anselmo Clavé figura inscrita en el inventario de bienes del Patrimonio Municipal y Registro de la Propiedad de este partido, albergándose en ella las dependencias de la Sección de Juventudes y Sección Femenina del Movimiento. El 27 del pasado Mayo, previa declaración de urgencia se acordó la construcción de unos locales complementarios de las obras que están llevando a cabo para la construc- Pàgina 22 ción de una guardería Infantil y donde se asentarán ambas secciones del Movimiento. En estos momentos el Club de Billar de Granollers se ha interesado por la cesión de parte de estos locales para asentar su domicilio social, de una manera digna y donde pueda practicar este deporte y puedan reunirse sus practicantes y para ello la Junta Directiva de este Club, se reunió el pasado día 26 de Julio tomando los siguientes acuerdos: “En Granollers, existe una gran afición por el billar, practicándose en distintos locales ciudadanos, que el Club de Billar, en estos momentos perfectamente legalizados precisa de un local digno donde puedan reunirse todos los practicantes Granollerenses y que el Ayuntamiento de Granollers ha ofrecido la posibilidad de dotar al club de un inmueble a tal fin. Que para proceder a la construcción del edificio existen notables dificultades económicas, ya que lo que se pretende es disponer de unas instalaciones de gran nivel y que el Club de Billar para colaborar podría aportar la cantidad de 1.000.000 de ptas. que se solicitaría a la Caja de Ahorros de Sabadell y que sería devuelta por el Ayuntamiento en 10 anualidades consecutivas. Que el contrato de préstamo con la Caja de Ahorros de Sabadell podrá ser de la siguiente conformidad: “Proforma de póliza de préstamo y crédito. – Vencimiento: 31 de Diciembre de 1.980. - Pesetas: 1.000.000. – La Caja de Ahorros de Sabadell va con personalidad Jurídica, constituida al amparo de la Ley de Educación Física de 23/11/61 inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones Pàgina 23 en la Sección 3ª nº 51; se halla representado en este acto por su Presidente D. Juan Pla Jarque, D.N.I. 39.561.915, de profesión Agente de Seguros, con domicilio en Masnou, C/. Pujadas Tradós, nº 33, convienen el presente contrato de préstamo: 1º. - La Caja de Ahorros de Sabadell, entrega en este acto a D. _______________ un millón de pesetas en concepto de préstamo mutuo. 2º. - La cantidad prestada devengará desde hoy, hasta su devolución el interés anual del ocho por ciento, pagadero por semestres naturales vencidos, en el domicilio de la Caja. La fracción correspondiente al plazo comprendido entre la fecha de esta póliza y el final del actual semestre natural, se liquidará al vencimiento de éste. 3º. – Cualquier impuesto establecido o que se establezca por razón del Capital y de los intereses de este préstamo será de cargo del prestatario, quien deberá también satisfacer cuantos gastos judiciales o extrajudiciales realice a la Caja para reclamar la devolución de la cantidad prestada o el pago de sus intereses, con inclusión de los honorarios de letrados y de los derechos del Procurador, aunque su intervención en el asunto no fue preceptiva. 4º. – El plazo de duración será desde la fecha de esta póliza hasta haber trascurrido diez años, contados a partir del vencimiento actual semestre natural. 5º. – No obstante el plazo de duración establecido en el párrafo precedente, la Caja en cualquier momento podrá resolver este contrato con todas las consecuencias de devolución del Capital, pago de intereses y demás costes a Pàgina 24 a la extinción del préstamo, mediante aviso por escrito notificado al prestatario con seis meses de antelación a la fecha en que tal resolución debe producirse. 6º. – El importe del préstamo se satisfará en plazos semestrales sucesivos a partir del 30 de Junio próximo en que deberá efectuarse la primera amortización en razón de un cinco por ciento del capital total, al vencimiento de cada semestre anual. 7º. – Sin perjuicio de los estipulado en el pacto cuarto también se originará la resolución de este contrato y por lo tanto el vencimiento de esta póliza, en los casos de falta de pagos puntual por el deudor de uno cualquiera de los plazos de amortización previsto en los intereses o la comisión estipulada, pudiendo la Caja reclamar el reembolso del capital mutuado y sus intereses pendientes, instado a su voluntad cualquier procedimiento judicial que pueda corresponderle y entre ellos ejecutivos que deriva de la presente póliza. 8º. - Se considerará como saldo líquido debiendo por el prestatario por ser reclamado por la vía ejecutiva, en su caso el que resulte del cerrar la cuenta de los Libros de Contabilidad de la Caja. Para acreditar en los autos ejecutivos el importe líquido del saldo exigible, bastará que el ejecutante acompañe a la póliza de crédito una certificación intervenida por el Agente de Cambio o Corredor Colegiado de Comercio en la que se acredite que el saldo figura en la certificación coincide con el que aparece en los libros de la Caja. 9º. – Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados de Sabadell, con renuncia de su propio fuero o domicilio. Pàgina 25 10º. – No obstante lo establecido en el pacto segundo, si durante la vigencia del presente préstamo se dictar alguna disposición oficial modificando el tipo de interés para esta clase de operaciones regirá el nuevo tipo a partir de la fecha en que la caja acuerde aplicarlo. - Garantía Personal Solidaria. – D.N.I. D. ___________________ Garantizan Solidariamente a la Caja de Ahorros de Sabadell, con renuncia expresa del beneficio de ejecución, división y orden, el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el “Club de Billar Granollers” en virtud de este contrato. - La fianza subsistirá mientras se halle pendiente de devolución, en todo o en parte, la cantidad presentada cualquiera que sean las prórrogas que puedan ser objeto el plazo para la devolución de aquella, dando desde ahora, los señores fiadores, su conformidad a tales prorrogas para que caso de que así las convinieran la Caja y el Prestatario y prueba de conformidad y aceptación, firman los comparecientes por triplicado y a un solo efecto dando fe, el Corredor de Comercio Colegiado D. __________________ de haberse verificado el otorgamiento del presente contrato con su intervención, así como de la capacidad legal de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas, quedando un ejemplar en su poder. Caja de Ahorros de Sabadell. - El Prestatario. - Los Fiadores. – El Corredor de Comercio”. Este préstamo se haría efectivo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización: Capital Amort. – Capt. pend. Amort. – Interés – Total a pagar 1.000.000 - Fracción Semestre – Int. Frac. Semestre Pàgina 26 1 - 50.000 950.000 40.000 90.000 2 - 50.000 900.000 38.000 88.000 3 - 50.000 850.000 36.000 86.000 4 – 50.000 800.000 34.000 84.000 5 – 50.000 750.000 32.000 82.000 6 – 50.000 700.000 30.000 80.000 7 – 50.000 650.000 28.000 78.000 8 – 50.000 600.000 26.000 76.000 9 – 50.000 550.000 24.000 74.000 10 – 50.000 500.000 22.000 72.000 11 – 50.000 450.000 20.000 70.000 12 – 50.000 400.000 18.000 68.000 13 – 50.000 350.000 16.000 66.000 14 – 50.000 300.000 14.000 64.000 15 – 50.000 250.000 12.000 62.000 16 – 50.000 200.000 10.000 60.000 17 – 50.000 150.000 8.000 58.000 18 – 50.000 100.000 6.000 56.000 19 – 50.000 50.000 4.000 54.000 20 – 50.000 2.000 52.000 El Club de Billar concretaría este préstamo y con su importe y el de la aportación Municipal se procedería a la construcción de local. Los reunidos, después de efectuar las deliberaciones correspondientes por unanimidad acuerdan: 1º Aprobar y consecuentemente solicitar el proyecto de préstamo con la Caja de Ahorros de Sabadell por un importe de 1.000.000 de ptas. 2º Solicitar del Excmo. Ayuntamiento de Granollers proceda a la consignación en sus presupuestos ordinarios, contados a partir del de 1.972, las cantidades precisas para devolver las amortizaciones anuales de capital, exonerando Pàgina 27 de cualquier tipo de responsabilidad civil o económica a los avalistas solidarios de esta operación siendo únicamente a cargo del “Club de Billar Granollers” el pago de los intereses que devenguen del mencionado préstamo. 3º La propiedad del inmueble será Municipal. 4º En calidad de avalistas solidarios, suscribirán a la póliza de préstamo D. _______________________________ y D. _______________________ 5º Facultar al Presidente para que suscriba la correspondiente póliza de préstamo. “ Los reunidos, por unanimidad acuerdan aceptar la propuesta del Club de Billar Granollers y en su virtud adoptan los siguientes acuerdos: Primero. - Estimar la propuesta formulada por el Club de Billar Granollers. Segundo. - Ceder al Club de Billar Granollers el uso de la tercera planta del edificio que se está construyendo en la Avda. de la Victoria, utilizando el vuelo de la Guardería Infantil, cesión que durará por mientras se amortice el préstamo a que hace referencia su proposición, y siempre que haga efectivo los intereses del meritado préstamo. Tercero. – Una vez finalizado el plazo de duración de esta cesión con un año de antelación el Ayuntamiento de Granollers podrá rescindir el contrato de cesión de uso de estos locales, y se procederá a un nuevo estudio de la forma de utilización y aprovechamiento de la finca. Cuarto. - Serán obligaciones especificas del Club de Billar, no solamente la conservación del inmueble con la diligencia propia de un buen padre Pàgina 28 de familia sino la de abonar los gastos de electricidad, suministro de agua y demás servicios que puedan consumirse. Quinto. – El Club de Billar decidirá, única y exclusivamente el local que se le cede a los fines propios y fundacionales del club, no pudiendo dedicarlo a cualquier actividad distinta de la prevista en sus estatutos. El ejercicio de otro tipo de actividad o bien el cese de las propias del Club, facultará al Ayuntamiento para proceder a la anulación de estos acuerdos. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio acordará lo que más en justicia proceda. Ruegos y Preguntas. - El Sr. Presidente manifiesta que con motivo de haber sido nombrado D. Ramón Buixarrais deán Arcipreste de la Parroquia de San Esteban, Obispo de Zamora, debiera constar en acta la felicitación de la Corporación por este nombramiento así como el agradecimiento por su eficiente y ejemplar actuación mientras ha permanecido en esta Ciudad. Los reunidos por unanimidad aceptan la propuesta del Sr. Alcalde y hacen constar en acta la felicitación propuesta. Y no habiendo otros asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las veintidós horas treinta minutos de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes, Doy fe. Signatures
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