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Pàgina 1 Acta del Ple del dia 20 d’agost de 1970
Día 20 de Agosto de 1970 Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales Señores D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Galera Domene D. Carlos Lorente Rueda D. José Espelt Suñol D. Juan Sitjas Ballescà D. Antonio Estapé Xicota D. Juan Grau Gasch D. Ramón Valls Borau Secretario Interino Señores D. Ángel de Riquer Vila Interventor Señores D. Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veinte de Agosto de mil novecientos setenta, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria correspondiente al día de hoy, que preside el Iltre Sr Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, asisten los Tenientes de Alcalde Sres D. Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez y los Concejales Sres D. Mariano Puig Rovira, D. Antonio Galera Domene, D. Carlos Lorente Rueda, D. José Espelt Suñol, D. Juan Sitjes Ballescá, D. Antonio Estapé Xicota y D. Juan Grau Gasch y D. Ramón Valls Borau cuyos nombres y apellidos constan al margen, y D. Ángel de Riquer Vila, Secretario Interventor, Interventor de Fondos D. Pàgina 2 Pedro Casanovas Juncosa. El Sr Alcalde da legal y probada excusa de asistencia de los Concejales D. Juan Camins Ribera, D. Manuel Badillo Venega y D. Paulino Puig Tuset, quienes no han podido asistir por causas justificadas. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente: Orden del día 1º.- Aprobación de las actas de la sesión ordinaria correspondiente al día 30 de Julio y extraordinaria del mismo día. 2º.- Decretos de la Alcaldía. 3º.- Propuesta de la Alcaldía sobre ampliación plazo para la construcción de la Casa Sindical. 4º.- Consideración de un informe Técnico relativo al Plan Parcial de la Fuente Verde. 5º.- Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda sobre modificación Ordenanzas Fiscales. 6º.- Aprobación expediente para la Rendición Cuenta Administración Patrimonio. 7º.- Aprobación expediente para Rendición Cuenta Presupuesto Ordinario. Ruegos y Preguntas. Acta.- El Sr Secretario da lectura a las actas correspondientes a la sesión ordinaria de 30 de Julio y extraordinaria de la misma fecha, que son aprobadas por unanimidad. Decretos de la Alcaldía sobre ampliación del plazo concedido a la Organización Sindical.- Pàgina 3 Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta de la Alcaldía: “El día veinticinco de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, este Ayuntamiento previa desafección, acordó la cesión gratuita de un solar a la Organización Sindical de 746,25 m² situado en la Plaza Calvo Sotelo.- Solicitada la pertinente autorización de la Dirección general de Administración Local, esta en once de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve oficio a este Ayuntamiento autorizando esta cesión gratuita a la Organización Sindical, a los fines y a los términos expresados en el expediente.- Una de las condiciones de esta cesión fue que, a partir de la firma de la correspondiente escritura en el plazo de dos años, debería iniciarse la construcción de una Nueva Casa Sindical.- El día ocho del actual, la Delegación Comarcal de Sindicatos, remite oficio aceptando los terrenos cedidos por la Junta Politica-Administrativa Central de la Organización Sindical, acreditando la consignación precisa para su construcción, y solicitando la ampliación a cinco años de este plazo de dos, a que debería ajustarse la iniciación de las obras.- Considera esta Alcaldía que la petición de la Delegación Comarcal de Sindicatos es factible por cuanto el artículo 97 apartado A del Reglamento de Bienes de 27 de Mayo de 1955, establece que Pàgina 4 toda cesión de bienes patrimoniales quedará sujeta a que los fines para los que se hayan otorgado se cumplan en el plazo máximo de 5 años.- Por este motivo esta Alcaldía propone:- Ampliar, de dos a cinco años, el plazo para la construcción de la nueva Casa Sindical, a que hace referencia el acuerdo de este Ayuntamiento de 6 de Julio de 1967.- No obstante el Ayuntamiento Pleno con su más elevado criterio, decidirá lo que más en justicia proceda.- Granollers a once de Agosto de mil novecientos setenta.- Firmado: El Alcalde.- Francisco Llobet Arnán. Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras para la aprobación de un informe de los Técnicos Municipales, relativo a la modificación de la amplitud de la calle Cuartel de Simancas en el Plan Parcial de la Fuente Verde.- Seguidamente es leído y aprobado la siguiente Propuesta e informe por unanimidad: “El Plan Parcial de Ordenación Urbana de la zona Este, denominada “Font Verda” fue aprobado en principio por el Ayuntamiento. No obstante, existe la posibilidad de efectuar alguna mejora al mismo con alguna rectificación técnica- Es sabido que la zona afectada forma un notable declive, desde la vía perímetral (límite con La Roca) hasta el Paseo de la Montaña, que han obligado a que la red viaria que va de Este a Oeste tenga que formar, en casi todos los casos, una línea oblicua en Pàgina 5 lugar de perpendiculares, para poder tener unas pendientes admisibles.- Desde la Plaza Circular arrancan dos calles: la del General Sanjurjo, con una alineación completamente rectilínea, y la del Cuartel de Simancas, con una alineación quebrada en la plaza rectangular sin nombre todavía. Estas dos calles tienen bastante pendiente, pero se han conservado con la dirección que tienen actualmente, porque ya están edificadas en parte.- Ambas calles se habían previsto con un ancho de 16 metros. Se estima ahora más útil el mantener este ancho de 16 metros en la calle General Sanjurjo, pero reducir al ancho de 10 metros la calle Cuartel de Simancas, ya que es el ancho que tienen todas las calles de las manzanas que limita, como son la calle Ramiro de Ledesma, la paralela más al Este, la perpendicular que las une, y la oblicua “F”. Parece que la calle Cuartel de Simancas marca más bien un itinerario de circunvalación con la calle “F”, que no un enlace con la vía perimetral, que queda suficientemente garantizado y servido con la calle General Sanjurjo.- Las manzanas formadas entre la calle Cuartel de Simancas y la oblicua “F” dejan un patio interior de manzana muy limitado. Por esto parece lógico que en estas manzanas la altura reguladora sea la correspondiente a calles de 10 metros de anchos (13’50 m en el Plan General), mejor que a una sola calle de 16 metros (16’50 m) y las restantes de 10 metros.- Por todo ello, esta Comisión tiene el Pàgina 6 honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar:.- Se apruebe inicialmente la rectificación técnica de reducir a 10 metros el ancho de la calle Cuartel de Simancas, en su tramo desde la Plaza Circular hasta la Plaza Rectangular, y se proceda a su exposición al público durante el plazo reglamentario.- No obstante, la Corporación, con su superior criterio acordará lo que estime oportuno.- Granollers, 17 Agosto 1970.- El Presidente de la Comisión. “Informe.- Los técnicos que suscriben, D. Juan Barangé Tusquets, Arquitecto Municipal, y D. José M.ª Puchadas Benito, Ingeniero Municipal, han procedido a estudiar y considerar nuevamente el Plan Parcial “Fuente Verde”, aprobado inicialmente por ese Ayuntamiento en 31 Julio 1969, y sometido a información pública, hallándose actualmente pendiente de la tramitación definitiva en el Art. 32, párrafo 2º de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 Mayo 1956.- Se ratifican en todas las soluciones urbanísticas adoptadas, con una única excepción en lo concerniente a un solo vial: el de la calle Cuartel de Simancas.- El esquema de la trama urbana se ha adaptado a las exigencias de la topografía de este sector, que corresponde a la ladera occidental de las lomas que, alineadas de Norte a Sur, señalan la divisoria entre el río Congost y su sub-afluente, el torrente de Valldoriolf, al propio tiempo que separan los términos municipales de Granollers y La roca.- Las Pàgina 7 calles de norte a sur comprendidas entre el Paseo de la Montaña y el vial perimetral Este, tienen escasa pendiente, pero no ocurrirá lo propio con las transversales ( de Este a Oeste) que, contando normalmente a las curvas de nivel hubieren dado origen en muchos casos a declives inadmisibles; por ello muchos de estos viales tienen un trazo oblicuo, con el cual se logran pendientes adecuadas para la circulación.- En el Plan Parcial se observa la existencia de una plaza circular en el cruce del Paseo de la Montaña con la “Cuartel de Simancas”, y otra rectangular en el cruce de esta última calle y la de Luis Vives.- Ambas ejercen una función de enlace: la circular, relaciona el tránsito con el centro de la Ciudad, por medio de la calle Agustín Viñamata, no comprendida en el presente Plan, y las calles General Sanjurjo y “letra E”, que se hallan en la zona Norte del presente Plan Parcial.- En la Zona Sur, las calles de nueva situación han hecho posible una red que, en sus cruces fundamentales presenta otras tres plazas rectangulares lo cual permite una distribución del tránsito en todas direcciones y con la mayor fluidez. La circulación ue alcanza la plaza a la que nos hemos referido anteriormente, situada en el cruce de la calles Cuartel de Simancas y Luis Vives, puede penetrar en el centro urbano a través de los viales: el de la citada calle “Cuartel de Simancas” y el Pàgina 8 de la calle letras “F”. En el Plan Parcial se señala como ancho de las mismas 16 metros y 10 metros respectivamente.- Resulta de ello que, si se considera suficiente el enlace Sector Norte -Paseo de la Montaña, con un ancho de 16 metros, correspondiente al único vial de la calle General Sanjurjo, puede admitirse como sobredimensionado el ancho total de 26 metros correspondiente a las calles “Cuartel de Simancas” y “letra F”, el cual ha de experimentar una intensidad semejante a la dicha calle General Sanjurjo.- Por otra parte, las manzanas situadas entre la calle “Cuartel de Simancas” y la calle “letra F” quedan con un patio de manzana muy reducido o son totalmente edificables. No es posible alterar su planta, ya que la mayoría de sus alineaciones están definidas oficialmente de acuerdo con el Art 8º de las Normas del Plan General de Ordenación de Granollers, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo en 12 de Agosto de 1968, ya edificadas con altura proporcionada a su ancho, y por otra parte, no hace falta aumentar este, puesto que el número de vías existentes dan en su conjunto una capacidad suficiente para el tráfico de este sector (entre calle “Cuartel de Simancas” y calle “letra F”).- En consecuencia, los técnicos que suscriben informan a ese Ayuntamiento, para que resuelva según su superior criterio, que consideran procedente: Pàgina 9 1º.- Señalar el ancho de 10’10 metros (diez metros diez centímetros) para la calle “Cartel de Simancas”, entre la plaza circular de la confluencia de esta calle con el “Paseo de la Montaña” y a plaza rectangular de confluencia de la propia calle “Cuartel de Simancas” con la calle “letra F”, habida cuenta que la suma de 20 metros de ancho total de estas dos últimas calles es más que suficiente para el enlace del sector Sur del Plan Parcial con el centro de la Ciudad. 2º.- Someter nuevamente el Plan Parcial del sector “Fuente Verde” a información pública, durante el plazo de un mes, únicamente en relación con la modificación introducida en el mismo según queda descrita en el anterior párrafo número 1, admitiéndose a examen, solamente, las observaciones que se refieran o estén relacionadas con esta modificación.- Granollers, 17 Agosto 1970.- El Ingeniero Municipal.- Firmado: José M.ª Puchadas.- El Arquitecto Municipal.- Firmado: Juan Barengé. Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda sobre modificación de Ordenanzas Fiscales.- Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente propuesta: “Dictamen.- La Comisión de Hacienda que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 473 de la Ley de Régimen Local y 46 y 47 del Reglamento de Haciendas Locales, ha examinado la actual regulación de los arbitrios con fines no fiscales que, en su día, fueron Pàgina 10 debidamente autorizados por la Delegación de Hacienda y por el Gobierno Civil de la Provincia. 1).- La situación actual es la siguiente: A).- Ordenanza fiscal n.º 1, comprensiva de las siguientes bases impositivas.- 1º.- Solares sin cercar. 2º.- Fachadas en mal estado.- 3º.- Puertas que abren al exterior.- 4º.- Pozos negros.- Dicha Ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de Julio de 1967 habiendo sido expuesta al público mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 194 correspondiente al día 15 de Agosto de 1967, sin haberse formulado reclamaciones a la misma; y fue autorizado por la Delegación de Hacienda en 7 de Noviembre de 1967 según oficio n.º 5.383 y por el Gobierno Civil de la Provincia en 30 de Diciembre de 1967 según oficio n.º 3.418 (Negociado 1º); con efecto dichas autorizaciones a partir del ejercicio de 1968. B).- Ordenanza fiscal n.º 64, reguladora del Arbitrio con fines no fiscales sobre la lucha sanitaria contra la rabia, comprensiva de las siguientes bases impositivas: 1º.- Derechos de registro.- 2º.- Derechos por administración e intervención del servicio.- 3º.- Derechos de placa.- 4º.- Depósito de perros.- Dicha Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de Agosto de 1969 habiendo sido expuesta al público mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 204, correspondiente al día Pàgina 11 26 de Agosto de 1969, sin haberse formulado reclamaciones a la misma, y fue autorizada por la Delegación de Hacienda en 25 de Noviembre de 1969 según oficio n.º 13.067 y por el Gobierno Civil de la Provincia en 11 de Abril de 1970 según comunicado n.º 862 del Negociado I.- 2.- Las modificaciones que se proponen son las siguientes: A).- La Ordenanza Fiscal n.º 1, que pasará las siguientes base impositivas: 1º.- Solares sin cercar.- 2º.- Fachadas en mal estado.- 3.- Paredes lindantes con solares sin edificar o edificados a menor altura, en mal estado de conservación.- 4º.- Puertas salientes.- 5º.- Pozos negros.- Comparando pues las bases impositivas de la referida Ordenanza Fiscal que la única innovación consiste en la inclusión de una nueva base impositiva consistente en una variante de las fachadas en mal estado, referida a aquellas paredes lindantes con solares sin edificar o edificadas a menor altura.- Como motivación especifica de los arbitrios con fines no fiscales incluidos en la Ordenanza Fiscal número 31 (antes n.º 1), cabe destacar los siguientes puntos:- Solares sin cercado.- Habida cuenta del estado alcanzado en el nivel de servicios municipales, interesa la total y rápida desaparición de los solares sin cerca al objeto de facilitar la vigilancia pública diurna y nocturna, que con tal desaparición queda limitada a las vías públicas, facilitando la represión de la delincuencia y Pàgina 12 gamberrismo y evitándose si mismo la proliferación de depósitos de basuras que clandestinamente y por elementos incontrolados se suele situar en los expresados solares sin cerca, ocasionándose un perjuicio al propietario, y un posible peligro de polución atmosférica al cabo de un tiempo más o menos dilatado, según la composición de materiales o desperdicios referidos.- Fachadas en mal estado de conservación.- Son motivos de ornato público los que aconsejan la aplicación del expresado arbitrio.- Puertas que abren al exterior.- Constituyen un evidente peligro para los peatones que circulan por la acera, constituyendo además un caso de uso y abuso de vía pública sin las debidas garantías para la integridad física de los expresados peatones, por lo que es aconsejable su desaparición y ello sin contar con que dichas puertas salientes suelen quedar abiertas durante las horas de mayor circulación, en sentido perpendicular a la línea de fachada del inmueble, con el correspondiente peligro y perturbación del uso público; y todo ello sin perjuicio del desastroso aspecto que a los viandantes ofrecen tales bases impositivas.- Pozos negros.- Habiéndose terminado la ejecución de las obras del plan general de saneamiento de la localidad, es acuciante la rápida y total desaparición de los pozos negros, por razones de salubridad pública cuya evidencia hace Pàgina 13 innecesaria mayor o más extensa argumentación. Y a los efectos de los previsto en el artículo 47 del Reglamento de Hacienda Local se ha de hacer constar que no dispone el Ayuntamiento de otras medidas corcitivas para lograr las finalidades propuestas con la desaparición de las relacionadas bases impositivas.- El desarrollo de la ciudad en los últimos años, así desde el punto de vista demográfico como desde el de nuevas construcciones particulares e industriales, el aumento de la potencialidad comercial, las obras realizadas en la urbanización de diversas calles y otras circunstancias han producido una inadecuación en las tarifas vigentes hasta el actual ejercicio.- Las tarifas de los arbitrios con fines no fiscales han de ser lo suficientemente gravosas para impulsar al contribuyente a la desaparición de las bases impositivas pero al mismo tiempo deben darse facilidades para tal desaparición por ello en la propia Ordenanza se establece que serán baja del padrón las bases impositivas que desaparezcan aunque ello tenga lugar el último día del ejercicio económico a que se refieren, es decir, las facilidades para la baja de los recibos del arbitrio se amplían al máximo, tal cual debe ser en una correcta aplicación del espíritu que informa la legislación que autoriza los arbitrios con fines no fiscales.- B).- La Ordenanza fiscal n.º 64 que Pàgina 14 pasará a figurar con el n.º 32 no presenta modificación alguna ni sustantiva ni de procedimiento en relación a la actualmente vigente, limitándose al cambio de número en el grupo de Ordenanzas fiscales. No obstante, y habiéndose procedido a un reajuste general del conjunto de Ordenanzas fiscales vigentes, se ha considerado conveniente la reproducción de la misma, al objeto de unificación de fechas y numeración correlativa de las mismas, acoplada al orden de las fuentes legales que autorizan las diversas exacciones municipales.- En su consecuencia la motivación pasa la aplicación del expresado arbitrio, no ha sufrido variación pudiendo reproducirse la que con fecha 5 de Diciembre de 1969 se elevó a ese Gobierno Civil y que comprende los puntos siguientes:- a).- Con el arbitrio de referencia, se pretende ejercer un control eficaz sobre todos los perros existentes en el término municipal, evitando la existencia de incontrolados y fomentando la desaparición de la hidrofobia.- b).- El enunciado del precedente párrafo, hace de por sí obvia la argumentación de las razones motivadoras del arbitrio, por cuanto en el presente caso, se confunden los fines perseguidos con las razones que los motivan.- c).- No existe otro medio coercitivo para conseguir la finalidad perseguida, más que la existencia de un severo régimen de control que permita la confección y Pàgina 15 actualización constante de un censo canino que ha de facilitar en gran manera el cumplimiento de las circulares que todos los años se dictan por el Gobierno Civil para la desaparición de la hidrofobia como peligro social y contra la salud de los ciudadanos.- C).- Se propone la creación de un arbitrio con fines no fiscales sobre instalaciones que viertan las aguas pluviales a la vía pública en condiciones molesta o peligrosas para el transito rodado y de peatones.- La continua labor municipales existentes y en la instalación de nuevos servicios, ha creado una situación en la que es obligado que las instalaciones particulares a que se refiere la Ordenanza fiscal n.º 33 reúnan las condiciones precisas para que, ni perjudiquen las normales condiciones del transito rodado ni de peatones, ni puedan producir daños o deterioros a las instalaciones del alumbrado público.- En relación con la previsto en el artículo 47 del Reglamento de Haciendas Locales, se ha de hacer constar que no dispone el Ayuntamiento de otros medios coercitivos para situar las instalaciones ubicadas en propiedad particular, en condiciones tales, que no perjudiquen el normal tráfico diario rodado y de peatones, ni sean peligro para las instalaciones municipales del alumbrado público.- Por todo lo expuesto, la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pàgina 16 Pleno se sirva acordar: 1º.- Aprobar la Ordenanza Fiscal n.º 31 que se adjunta, reguladora de los arbitrios con fines no fiscales sobre solares sin cercar, fachadas en mal estado de conservación, paredes lindantes con solares sin edificar o edificados a menor altura, en mal estado de conservación, puertas salientes y pozos negros.- 2º.- Aprobar la Ordenanza Fiscal n.º 32, que se adjunta reguladora del arbitrio con fines no fiscales para la lucha sanitaria contra la rabia.- 3º.- Aprobar la nueva Ordenanza Fiscal n.º 33 que se adjunta reguladora del arbitrio con fines no fiscales para la lucha sanitaria contra la rabia.- 3º.- Aprobar la nueva Ordenanza Fiscal n.º 33 que se adjunta, reguladora del arbitrio con fines no fiscales sobre instalaciones que viertan las aguas pluviales en la vía pública, perjudicando las normales condiciones del tránsito rodado y de peatones o representando un peligro para las instalaciones municipales del alumbrado público.- 4º.- Que una vez concluido el trámite de exposición al público, se eleve el presente dictamen y copias de las tres Ordenanzas Fiscales a la Delegación de Hacienda y al Gobierno Civil de la Provincia para su superior autorización.- No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más oportuno.- Granollers a 11 de Agosto de 1970.- Firmado: Jaime Angelet. Aprobación del expediente relativo a la rendición de la cuenta de Administración del Pàgina 17 Patrimonio.- El Sr Secretario da cuenta de que, previo dictamen de la Comisión Municipal Permanente se ha remitido al Boletín Oficial de la Provincia la cuenta relativa a la Administración del patrimonio que ha permanecido expuesto al público durante 23 días hábiles sin haberse formulado reclamación alguna y que, por consiguiente, procede su aprobación y su subsiguiente remisión al servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de las certificaciones correspondientes para su aprobación, de conformidad a lo que previene los artículos 791 y 792 de la vigente Ley de Régimen Local. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar el expediente relativo a la cuenta de Administración Patrimonio correspondiente a 1969 y su subsiguiente remisión al servicio de inspección de asesoramiento de las corporaciones Locales. Aprobación del expediente relativo a la rendición de la cuenta del Presupuesto Ordinario de 1969.- El Sr Secretario da cuenta de que, previo dictamen de la Comisión Municipal Permanente se ha reunido el Boletín Oficial de la Provincia la cuenta relativa al Presupuesto Ordinario de 1969 que ha permanecido expuesto al público durante 23 días hábiles sin haberse formulado reclamación alguna y que por consiguiente procede a su aprobación definitiva y su subsiguiente remisión al Pàgina 18 servicio Nacional de Inspección y asesoramiento de las Corporaciones Locales de las certificaciones correspondientes, de conformidad a lo previsto en los artículos 791 y 792 de la Ley de Régimen Local. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar este expediente y su subsiguiente remisión al servicio de Inspección y asesoramiento de las Corporaciones Locales para su aprobación definitiva. Ruegos y Preguntas.- El Sr Alcalde, da cuenta a los concejales asistentes de haber sido finalizado el avance de Programa de la Fiesta Mayor del que da lectura: Manifiesta que los actos que van a tener lugar tanto de orden religioso como cívico, se mantiene dentro de la línea de años anteriores, debido a la tendencia de la población a buscar unos días de descanso en esta fechas. Seguidamente el Sr Teniente de Alcalde de Urbanización y Obras manifiesta convendría tomar un acuerdo para que las compañías suministradoras de fluido eléctrico, retirasen las antiguas instalaciones del alumbrado público ya que verbalmente se les ha reiterado en varias ocasiones sin haber hecho el menor caso. Por unanimidad se acuerda requerir a las empresas suministradoras de fluido eléctrico y propietarias de las vías públicas, la obligación que tienen de retirar estas instalaciones en el plazo de tres meses, significandoles que transcurrido este sin haber dado Pàgina 19 cumplimiento al siguiente acuerdo, se procederá a su ocupación y desmontaje por las brigadas Municipales a su costa. Y no habiendo otros asuntos que tratar se levantó la sesión a las veintitrés horas treinta minutos de la que se extiende la presente acta y firman conmigo todos los asistentes, Doy fe.
Signatures
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