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Pàgina 1 Acta del Ple Extraordinària dia 11 de novembre de 1971
Día 11 de noviembre de 1971 Señores D. Francisco Llobet Arnan Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertran Viñoles D. Silverio Botey Gómez Concejales Señores D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Domene D. Antonio Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Miguel Vilarrasa Bertran D. Antonio Bermudes Pallarés D. Antonio Vacca Roca D. Juan Velayos Balcells Secretario Señores D. Ángel de Riquer Vila Interventor Señores D. Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintitrés horas del día once de noviembre de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia del Iltre Sr Alcalde D. Francisco Llobet Arnan, y con la asistencia de los Sres Tenientes de Alcalde D, Mariano Puig Rovira, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertran Viñolas, D. Silverio Botey Gómez; los Sres Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Antonio Climent Climent, D. Pedro Diumaró Pou, D. Miguel Vilarrasa Bertran, D. Pàgina 2 Antonio Pallarés, D. Antonio Vacca Roca y D. Juan Velayos Balcells, así como la Del Sr Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de Secretario el Oficial Mayor D. Ángel de Riquer Vila. El Sr Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los Sres Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Antonio Estapé Xicota y D. Juan Camins Ribera, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr Alcalde Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del día 1º.- Propuesta de la Alcaldía sobre cesión de terrenos al Ministerio del trabajo para la construcción de un Hogar para jubilados o pensionistas. 2º.- Propuesta de la Alcaldía sobre regulación de sueldos a funcionarios de los Cuerpos Nacionales. 3º.- Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda para la aprobación de la nueva Ordenanza Fiscal al nuevo abastecimiento de Aguas. 4º.- Propuesta de la Alcaldía sobre devolución del préstamo concedido por la Caja de Servicios de Cooperación Provincial por daños consecuentes a las lluvias del mes de Septiembre. Propuesta de la Alcaldía sobre cesión de terrenos al Ministerio del Trabajo para la construcción de un hogar para jubilados o pensionistas.- Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta del siguiente tenor literal: Desde hace muchos años es preocupación constante de este Ayuntamiento, dar solución a un problema como es el de la asistencia social de ancianos y jubilados con domicilio en el término municipal de Granollers. Pàgina 3 Es opinión de esta Alcaldía que, precisamente las jubilados y ancianos son las personas que necesitan y merecen más atención de índole especial, ya que una forma de atender a estas necesidades sería la creación y construcción de un Hogar para Pensionistas. Se ha estudiado reiteradamente el problema y la forma más adecuada sería ceder al Ministerio del Trabajo un solar céntrico para la construcción de este Hogar pudiéndose ceder parte de la finca urbana propiedad de este Ayuntamiento sita en la calle Anselmo Clavé n.º 40 con salida a la calle José M.ª Puntas en lo que corresponde a los números 24, 28, 30, 34, 36, 38, 40 de extensión superficial, susceptible de ser cedida a este fin de 1.052’50 m². En su virtud esta Alcaldía propone: Primero.- Ceder al Ministerio del trabajo el Solar de 1.052’50 m² propiedad de este Ayuntamiento ubicado en los números 24, 28, 30. 34, 36, 38, y 40 de la C/ José M.ª Puntas. Segundo.- Instruir el correspondiente expediente previsto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales para esta cesión. Tercero.- Establecer como condición necesaria que este terreno se deberá dedicar a la construcción de un Hogar para pensionistas, en el Plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se firme la escritura de cesión siendo la comprobación del Hogar a cargo del cesionario. Propuesta de la Alcaldía sobre (cesión terrenos al Ministerio) digo , regulación de sueldos a funcionarios de los Cuerpos Nacionales.- Seguidamente es leída y aprobada la propuesta del Pàgina 4 siguiente tenor literal: “Moción de la Alcaldía.- De todos los componentes de la Corporación es conocida la trascendente transformación del Municipio en todos sus aspectos, demográfico social y económico en las últimos años.- El notable y rápido crecimiento de las construcciones así particulares como industriales, la implantación de nuevos servicios y mejoras de las preexistentes, la gestión de obras de primer establecimiento relativas a Urbanización de vías públicas, la construcción de la red general del saneamiento, la modernización del alumbrado público entre otras, han sido causas fundamentales y relevantes a la rápida evolución que se ha registrado en el Municipio.- Los proyectos que están en curso, y otros que en breve plazo se plantearán, aun acentuarán más el característica de rápida e importante transformación de la vida municipal.- Con la revisión práctica de la Contribución Urbana, aumentando las posibilidades económicas del Municipio, en forma tal que se calcula podrá dotarse los servicios adecuadamente al momento actual y a las características del Municipio.- Ello obliga y obligará cada día más a los funcionarios de Cuerpos Nacionales al servicio del Ayuntamiento, la una mayor y más complicada labor de coordinación y organización, al objeto de que la gestión administrativa y marcha económica, respondan en todo momento a las reales necesidades del Municipio.- Por todo lo cual, el Alcalde Presidente que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: Pàgina 5 1º.- Conceder a cada uno de los funcionarios de Cuerpos Nacionales al servicio de la Corporación una gratificación en concepto de Jefatura de Servicios de cien mil pesetas anuales y a partir de 1º de Enero del año 1972.- 2º.- Solicitar la pertinente autorización de la Discusión General de Administración Local”. Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda para la aprobación de la nueva Ordenanza Fiscal al nuevo Abastecimiento de Aguas.- Seguidamente es leída y aprobada la Ordenanza Fiscal número 50 relativa a la percepción de tasas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua potable cuyo tenor literal es el siguiente; Ejercicios 1972- Ordenanza n.º 50 Derechos o Tasas para prestación del servicio de Abastecimiento de aguas potables. Artículo 1º.- El Servicio de abastecimiento de agua a prestar por este Ayuntamiento, tiene por objeto el suministro de agua potable en observancia del apartado a) del artículo 103 de la vigente Ley de Régimen Local. Artículo 2º.- El agua que se suministra se medirá con un aparato contador, el cual deberá ser verificado oficialmente antes de su puesta en servicio. Cuando en un mismo edificio exista más de un usuario, cada uno precisará de contador independiente, debiendo estos dichos contadores situados en la planta baja y colocados en batería debiendo tal circunstancia ser prevista por el propietario del inmueble. La prestación del referido servicio, se realizará en la forma y condiciones establecidas en el reglamento que lo regula. Pàgina 6 Artículo 3º.- Las bases de percepción serán las siguientes: A).- Suministro de agua: Cuota fija mensual con derecho a una datación de hasta 1000 litros día, 33’50 pesetas por abonado Cuota de consumo 4 ptas m³ B).- Conservación y mantenimiento del contador mensualmente: Contador de 10 a 15 mm diámetro 7 ptas “ “ 15 a 25 mm diámetro 15 ptas “ “ 30 mm diámetro 20 ptas “ “ 40 mm diámetro 30 ptas “ “ 50 mm diámetro 50 ptas c).- Derechos a satisfacer por el promotor del inmueble por la instalación del Servicio: Independiente del coste de la ejecución de los trabajos necesarios de conexión para el suministro al inmueble, y cuyo presupuesto será aprobado por el Ayuntamiento, el promotor del mismo satisfará los siguientes derechos o tasas: Por cada contador de 10 mm de paso 3.435 ptas “ “ “ “ 13 mm “ “ 4.565 ptas “ “ “ “ 15 mm “ “ 6.870 ptas Para contadores de diámtro superior se tendrá en cuenta la siguiente talla de equivalencias; Por cada contador de 20 mm de diámetro 3,33 x calibre 10 mm “ “ “ “ 25 mm “ “ 4,16 x “ “ “ “ “ “ “ 30 mm “ “ 6,66 x “ “ “ “ “ “ “ 40 mm “ “ 13,33 x “ “ “ “ “ “ “ 50 mm “ “ 20,00 x “ “ “ “ “ “ “ 65 mm “ “ 26,66 x “ “ “ “ “ “ “ 80 mm “ “ 33,33 x “ “ “ El corte de los trabajos de empalme con la red, de instalación de contador y los necesarios de toda clase, para el suministro del agua serán íntegramente satisfechos por el usuario, debiendo ser no Pàgina 7 obstante, en todo caso la instalación efectuada por el servicio. A tal efecto por los servicios técnicos se determinará el presupuesto a que ascienden dichas obras, que deberá ser aprobado por la Comisión Municipal Permanente. Artículo 4.- La realización de acometida y trabajos de conexión y colocación de contadores, se llevará a cabo por el Servicio a los precios base que el Ayuntamiento fijará y que serán revisables periódicamente. Los trabajos y materiales para el establecimiento de la acometida se ejecutarán por cuenta del abonado quedando de propiedad del Ayuntamiento todas las instalaciones situadas en la vía pública, y deberán ser satisfechas por el abonado antes de la firma de la oportuna póliza. Cuando sea preciso colocar tubería de ampliación de red, el usuario será informado previamente de su corte deberá dar la conformidad para su realización. Artículo 5.- La facturación de consumo se ajustará a lo que señale el contador, independientemente de la cuota fija mensual, y por tanto cualquier clase de averías o escape en la instalación interior del abonado como consecuencia de la cual se produzca un elevado consumo no dará derecho a bonificación alguna y el abonado deberá satisfacer íntegramente su recibo según lo que indique la lectura del contador. Pàgina 8 Artículo 6.- Los gastos de verificación oficial del contador, serán en todo caso de cuenta del usuario del servicio. Artículo 7.- Los derechos de suministro de agua y de conservación y mantenimiento del contador, serán satisfechos por trimestres vencidos. Artículo 8.- Serán a cargo del abonado los impuestos y recargos establecidos o que se establezcan por el Estado, Provincia o Municipio. También será a su cargo la formalización de los contratos y la constitución de una fianza obligatoria de importe igual a la cuota fija mensual aprobada, correspondiente a un periodo trimestral. Artículo 9.- Las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía con multas de 100 a 1.000 ptas, sin perjuicio de suspender temporalmente la prestación del servicio por el tiempo que estime adecuado, según la importancia de la infracción cometida Artículo 10.- Constituirán actos de defraudación los que tiendan a utilizar el agua sin control de contador o sin ser alta como abonado en el servicio. Las defraudaciones serán sancionadas con multa hasta el doble de las cantidades que se estimen defraudadas. Artículo 11.- Los recibos que no hayan sido hechos efectivos en los plazos por los procedimientos indicados en los artículos 5 y 7 se considerarán como partidas fallidas, no teniendo, en tal caso, la (…) ejecutiva derecho alguno a la percepción de recargos y costas por rapen del correspondiente procedimiento. La declaración de partidas fallidas será (…) por la Comisión Municipal peramente (…) la Pàgina 9 instrucción del oportuno expediente en el que deberá quedar plenamente demostrado la insolvencia de los deudores, conforme a las actuaciones practicadas por la Agencia Ejecutiva. En todo lo no previsto sobre el particular se estará a los preceptuado en las disposiciones que regulan la recaudación de las contribuciones e impuestos del Estado, aplicables según el artículo 742 de la Ley de régimen Local. Artículo 12.- La presente Ordenanza Fiscal, empezará regir a partir de 1º de Enero de 972, y subsistirá mientras, el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación. Propuesta de la Alcaldía sobre devolución del préstamo concedido por la Caja de Servicio de cooperación provincial por daños consecuentes a las lluvias del mes de septiembre.- Seguidamente es leída y aprobada la propuesta del siguiente tenor literal. “Propuesta de la Alcaldía.- Con motivo de las inundaciones ocurridas en la Ciudad los pasados días 20, 23 y 27 de Septiembre se solicitó, de la Caja de Cooperación Provisional de la Diputación de Barcelona una Ayuda económica de Cuatro millones de pesetas.- Este servicio, en atención a los daños causados concedió una ayuda financiera de tres millones de pesetas al meritado fin.- Esta Ayuda debe devolverse en 10 anualidades de 300.000 ptas cada uno como para lo cual deberá consignarse estas cantidades en los próximos presupuestos Ordinarios.- En su virtud esta Alcaldía Propone: Primero.- Proceder a la devolución de la Ayuda financiera de 3.000.000 ptas, concedido Pàgina 10 por la Caja de Servicio de Cooperación Provincial de la Diputación de Barcelona en 10 anualidades de 300.000 ptas cada una a partir del año 1972. Segundo.- Proceder a la conformación de esta cantidades en los presupuestos Ordinarios, correspondientes a los ejercicios de 1972 y 1981. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veintitrés horas treinta minutos de la que se extiende la presente acta que firman los asistentes conmigo, el Secretario, de que certifico.
Signatures
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