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Pàgina 1 Acta del Ple del día 21 d’octubre de 1965 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 21 de Octubre de 1965 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Jaime Catafal Oller D. Gabriel Montagud Galán D. Ramón Valls Borau D. Julián Miralles Bassa Concejales: D. Miguel Arenas Riera D. Juan Sitjes Ballescá D. Francisco Ribas Adiego D. Joaquín Font Farnés D. Carlos Lorente Rueda D. Juan Grau Gasch D. Jaime Orten Figueras Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veintitrés horas del día veintiuno de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión extraordinaria correspondiente al día de hoy. Preside el Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán y asisten los Ttes. De Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor que se expresan al margen. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia del Tte. de Alcalde D. Vicente Piqué Estruch y de los Concejales D. Jorge Gimeno Luis y D. Manuel Badillo Venega, el primero de los cuales se halla en uso de licencia y los dos restantes no han podido asistir por motivos justificados. El Sr. Alcalde declara abierta la sesión bajo la siguiente ORDEN DEL DIA 1º Propuesta sobre adjudicación del concurso-subasta para construcción de una piscina. 2º Propuesta sobre compra de terrenos para construcción de un Instituto de Enseñanza Media. Pàgina 2 3º Propuesta sobre Aprobación de un Plan Parcial en la Zona oeste de la calle Roger de Flor. Adjudicación del Concurso-subasta para construcción de una piscina. – Se da lectura a la siguiente Propuesta de D. Juan Grau Gasch, Presidente de la Junta de Gobierno del Patronato Deportivo Municipal, y al dictamen emitido por los técnicos municipales relativo a las propuestas presentadas en el Concurso-subasta para la construcción de una piscina olímpica en esta Ciudad, cuyos documentos son del tenor literal siguiente: De acuerdo con la autorización concedida a este Patronato Deportivo Municipal, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de Febrero de 1965, y ratificado por otro acuerdo de fecha 30 de Junio del mismo año, este Patronato sacó a concurso-subasta las obras de construcción de una piscina olímpica en esta Ciudad, Zona deportiva, cona arreglo al pliego de condiciones aprobado en el último de dichos acuerdos municipales y por el tipo de licitación de 4.813.319’40 Pesetas. Dicha licitación fue anunciada en el Boletín Oficial del Estado nº 219 de 13 de Septiembre último, en el de la Provincia de Barcelona nº 183 del día 2 del mismo mes, así como en dos ediciones del “Diario de Barcelona” y “Ja” de Madrid y radiado por Radio Nacional de España. El plazo de presentación de proposiciones era de 20 días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, terminando dicho plazo el día 7 del corriente Octubre. “El día siguiente, 8 del corriente Octubre y ante la Mesa constituida al efecto, tuvo lugar la aper- Pàgina 3 tura de los dos únicos pliegos presentados por los licitadores “Obras y Derribos Bové, S.A.” y “Construcciones Roig, S.A.”, resultando luego de abiertos dichos pliegos y según consta en el acta levantada al efecto, lo siguiente: “Obras y Derribos Bové, S.A.” ofrecía realizar la obra por el mismo tipo de adjudicación o sea 4.813.319’40 Pesetas, pero, además, se comprometía a construir y decorar gratuitamente todo el Bar con mostrador, nevera, estantes, iluminación, etc. así como mesas y sillas de terraza-Bar de acuerdo con el croquis que adjuntaba a la Propuesta. Construcciones Roig, S.A. se comprometía a realizar la obra por el precio de 4.717.815 Pesetas. Abiertos los pliegos se cerró el acto y de acuerdo con el pliego de condiciones, se admitieron ambas proposiciones y se pasaron al informe de los técnicos municipales para que dictaminaran sobre las mismas. Que, los técnicos municipales han emitido su informe, que se adjunta a la presente propuesta, según el cual resulta que ambos concursantes son empresas de gran envergadura y absoluta solvencia. Que, la Empresa “Construcciones Roig, S.A.” ofrece una rebaja del tipo de licitación de 96.271’40 Pesetas. Que, Obras y Derribos Bové, S.A.” ofrece como rebaja del tipo de licitación, la construcción gratuita, montaje y decoración del Bar, con mostrador, nevera, estantes, iluminación y ocho mesas y 32 sillas, todo lo cual valorado por los técnicos municipales representa un valor y por consiguiente una rebaja del tipo de licitación del orden de 176.700 Pesetas. En su virtud pues, de todo lo expuesto, este Pa- Pàgina 4 tronato Deportivo Municipal propone la adjudicación del concurso subasta para las obras de construcción de una piscina olímpica en esta Ciudad, a la Empresa “Obras y Derribos Bové, SA.” por representar su propuesta un considerable beneficio económico. “No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más procedente. – Granollers 19 de Octubre de 1965. = El Presidente de la Junta de Gobierno del Patronato Deportivo Municipal. = Juan Grau Gasch. = Rubricado. = “ “Los reunidos por unanimidad y entendiendo muy razonable la Propuesta del Patronato Deportivo Municipal, y considerando que, según el dictamen técnico referido, resulta que las dos empresas concursantes “Obras y Derribos Bové, S.A.” y “Construcciones Roig, S.A.” son de absoluta solvencia y gran envergadura, y que la primera presenta una baja económica de 176.700Pesetas, y la segundo una baja de 96.271’40 Ptas.; acuerdan adjudicar definitivamente a “Obras y Derribos Bové, S.A.” el remate del concurso-subasta para las obras de construcción de una piscina olímpica en la Zona Deportiva de esta Ciudad por el precio de 4.813.319’40 Ptas., con la obligación de proceder gratuitamente al montaje, construcción y decoración de todo el bar, con mostrador, nevera, estantes, iluminación, etc. de acuerdo en líneas generales de croquis que se adjunta en su propuesta. Asimismo se acuerda facultar al señor Alcalde-Presidente para que en nombre del Patronato Deportivo Municipal, comunique la presente adjudicación a los licitadores, danzo un plazo de diez días al rematante para que constituya la garantía o fianza definitiva, y asimismo se le faculta al señor Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, Pàgina 5 para otorgar y firmar la oportuna escritura pública, en la calidad antedicha, con los requisitos que sean necesarios sin ninguna limitación. Y finalmente se acuerda agradecer al otro licitador “Construcciones Roig, S.A.”, el haber tomado parte en la licitación y devolverle la fianza provisional constituirá.” Adquisición de terrenos para el Instituto de Enseñanza Media. – Es leída la siguiente Propuesta de la Alcaldía. – Son conocidas de la Corporación Municipal las continuas gestiones que está realizando la Alcaldía para la adquisición de terrenos con destino a la construcción en esta Ciudad de un edificio para Instituto de Enseñanza Media, de vital importancia para esta Ciudad y comarca, y las dificultades para encontrar terrenos de una situación y extensión adecuadas y pertenecientes a un solo propietario: Para ello ha sido preciso entablar negociaciones con distintos propietarios de terrenos colindantes, para luego agrupar las parcelas que así se obtuviesen en una sola finca y ofrecerla al Ministerio de Educación Nacional. Tales gestiones se han realizado con propietarios de parcelas ubicadas en las inmediaciones de la Escuela de Formación Profesional Industrial, y de momento puede anunciar esta Alcaldía que se ha llegado a un acuerdo con dos propietarios en la forma que se expresará: 1. – Parcela propiedad de Dª María de los Ángeles Puntas Valls. – Doña María de los Ángeles Puntas Valls se halla ser propietaria de la siguiente finca: Una pieza de tierra regadío, de cabida una cuartera, equivalente a treinta y seis áreas, setenta y dos centiáreas y treinta y ocho decímetros cuadrados, sito en el término de esta Ciudad y punto Pàgina 6 llamado “Huertas inferiores”, lindante a Oriente con los herederos de Ramón Rubí; a Mediodía con José Fluviach; a Poniente con la riera del Congost; y al Norte con Jacinto Sendra, parte con los herederos de Buenaventura Fradera, y parte con los de Manuel Pagés. La descrita finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 158 del tomo 79 del Archivo, libro 12 de Granollers, finca número 965, inscripción 3ª. De esta finca se segregó una parcela de superficie dos mil ciento seis metros cuarenta decímetros cuadrados, mediante escritura autorizada por el Notario que fue de esta Ciudad D. Francisco Masip a 31 de Enero de 1959, a favor de este Ayuntamiento, inscrita al folio 60 del tomo 408 del Archivo, libro 60 de Granollers, finca número 9.975 inscripción primera. Que, la propietaria del resto de la expresada finca, Dª Mª de los Ángeles Puntas Valls no tiene inconveniente alguno en venderla al Ayuntamiento de Granollers, siempre que en concepto de precio se le satisfaga una pensión vitalicia de 75.000 ptas. anuales por durante su vida y la de su esposo D. Salvador Valls Riera. II. – Parcela propiedad de Don José Pascual Argemí. – Don José Pascual Argemí se halla ser dueño de la finca siguiente: Una pieza de tierra de cabida aproximada una cuartera, equivalente a treinta y seis áreas, setenta y dos centiáreas, treinta y siete miliáreas, sita en el término de Granollers y punto llamado “Las Hortas” LINDA al Oeste y Este con José Llobet; al Norte, Pedro Soler, hoy la madre e hijo Josefa Torres Roca y Juan Soler Torras; y al Sur con los sucesores de Felipe Prades; hoy Mª de Pàgina 7 los Ángeles Puntas Valls. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 113 del tomo 316 del Archivo, libro 46 de esta Ciudad, finca número 639, inscripción 6ª. Que, de esta finca se practicó una segregación a favor de este Ayuntamiento, de superficie 519’40 metros cuadrado, mediante escritura autorizada por el Notario que fue de esta Ciudad D. Francisco Masip a 31 de Enero de 1959, inscrita en el folio 74 del tomo 408 del Archivo, libro 60 de Granollers, finca número 4981, inscripción 1ª. Que, el resto de la total finca descrita que quedó después de la segregación expresada, su propietario Don José Pascual Argemí estaría dispuesto a venderlo a este Ayuntamiento por el precio de 1.037.412 pesetas a satisfacer a saber: 468.700 Ptas. en el acto de la firma de la escritura y el resto 568.712 Pesetas por todo el día 30 de junio de 1966. En su virtud, estimando conveniente esta Alcaldía para los intereses municipales, adquirir las expresadas parcelas de tierra en las condiciones indicadas, a fin de poder cederlas juntamente con otras al Ministerio de Educación Nacional para la construcción de un Instituto de Enseñanza Media, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Adquirir por compra a Dª María de los Ángeles Puntas Valls la siguiente finca: El resto que ha quedado, después de una segregación practicada a favor de este Ayuntamiento, de una pieza de tierra regadío, sita en el término de esta Ciudad y punto llamado “Huertas inferiores” cuyo resto, después de Pàgina 8 reciente medición practicada tiene una superficie de 2.490 metros cuadrados, siendo sus lindes actualizados en esta fecha los siguientes: Al Norte con José Pascual Argemí y José Llobet Reverter; a Poniente con el rio Congost; y al Sur con sucesores de Viadé y a Oriente con tierras de la misma procedencia del Ayuntamiento de Granollers. Adquirió la totalidad de la finca Dª María de los Ángeles Puntas Valls por herencia de su madre Doña Antonia Valls Monell en virtud del testamento autorizado por el Notario que fue de esta Ciudad D. Manuel Gatell a 27 de Octubre de 1918 y mediante escritura de relación de bienes ante el Notario que también fue de esta Ciudad D. Luis Queralt a 22 de Junio de 1927, fue inscrita al folio 158 del tomo 79 del Archivo, libro 12 de Granollers, finca 965, inscripción 3ª. En concepto de precio este Ayuntamiento se obliga a satisfacer a la referida Doña Mª de los Ángeles Puntas Valls, a su esposo D. Salvador Valls Riera o al sobreviviente de los mismos, la pensión vitalicia de 75.000 pesetas anuales, pagaderas por trimestres anticipados a partir del próximo año 1966, cual pensión se extinguirá al fallecimiento del superviviente de dichos consortes. A tal fin el Ayuntamiento se obliga a consignar en las partidas de gastos de sus presupuestos ordinarios la consignación suficiente para el pago de dicha pensión vitalicia. Segundo. - Adquirir por compra a Don José Pascual Argemí la siguiente finca: El resto que ha quedado, después de una segregación practicada a favor de este Ayunta- Pàgina 9 miento, de una pieza de tierra, siro en el término de Granollers, y punto llamado “Las Huertas”, cuyo resto, según reciente medición practicada, tiene una superficie de 3.266’75 metros cuadrados, siendo sus lindes actualizados en esta fecha los siguientes: al Norte con Jaime Anfruns; a Oriente con terrenos de la misma procedencia del Ayuntamiento de Granollers; a Poniente con José Llobet Reverter; y al Sur con Mª de los Ángeles Puntas Valls. En concepto de precio este Ayuntamiento satisfará al vendedor D. José Pascual Argemí la cantidad de 1.037.412 Ptas. de las cuales entregará en el acto de la firma de la escritura a la suma de 468.700 Ptas. y el resto o sea la cantidad de 568.712 Ptas. por todo el día 30 de Junio de 1966. A cuyo fin consignará en el próximo presupuesto ordinario la cantidad necesaria para el pago de la última cantidad, ya que la primera cantidad o sea la de 468.700 pesetas será satisfecha con cargo a un presupuesto extraordinario. Tercero. – Se hace consta expresamente que la pensión vitalicia a que hace referencia el primero de los presentes acuerdos con arreglo al cuadro de amortización establecido, y teniendo en cuenta la edad de los beneficiarios que es de 71 años la señora Puntas y de 77 el Sr. Valls, representa un capital o valor de la parcela de 666.051’75 Ptas.; según valoración dada por el Arquitecto Municipal, y que el valor de la parcela propiedad de D. José Pascual Argemí es el de 1.037.412 pesetas. También según valoración realizada por el propio Arquitecto Municipal. Pàgina 10 Cuarto. – Se faculta expresamente al Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán para otorgar y firmar las oportunas escrituras de compraventa de las indicadas parcelas, con las condiciones antes expresadas y las demás clausulas complementarias y necesarias para su validez, sin ninguna clase de limitación. Ello no obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. Granollers, 18 de Octubre de 1965. = El Alcalde. = Firmado Francisco Llobet Arnán”. La defiende el Sr. Alcalde, haciendo resaltar la importancia que para esta Ciudad representa la construcción de un edificio para Instituto de Enseñanza Media, y los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar y aprobar dicha propuesta, y en su consecuencia adoptar todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen, en toda su integridad y contexto, y que se dan aquí por reproducidos, para evitar inútiles y superfluas repeticiones. Aprobación del Plan Parcial de Ordenación del Sector entre la calle Roger de Flor y la margen izquierda del Rio Congost. – El Secretario da lectura a una Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras, que literalmente copiada dice así: “El Secretario da lectura a una propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras”, “Esta Comisión de Urbanización y Obras encargó a los técnicos, municipales la confección de un Plan Parcial de Ordenación del sector Urbano comprendido entre la calle Roger de Flor y la margen izquierda del Rio Congost, entendiendo que era ésta una de las zonas más adecuadas para urba- Pàgina 11 nizar de este término municipal, tanto por su situación topográfica extraordinariamente llana, como por la posibilidad de establecer en esta Ciudad dos vías muy importantes como viales, e incluso como esparcimiento y Paseo a las orillas del Rio. = Dicho Plan Parcial ha sido confeccionado ya por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, y en la memoria que loa compaña, y que esta Comisión entiende que es muy completa, se estudian detalladamente y explícitamente la finalidad de dicho Plan, la zonificación que se propone, que comprende la zona de las viviendas de la Obra Sindical del Hogar, una zona residencial intensiva, zona de ensanche, zona escolar y el establecimiento de una pequeña zona para bloque singular de viviendas o edificación. Igualmente se especifican los servicios a establecer como son los de alumbrado, saneamiento y abastecimiento de agua potable, se establecen las etapas de realización, el sistema de actuación y los medios económicos financieros, fijándose para toda la zona el sistema de cooperación con la cesión de los viales correspondientes de acuerdo con lo establecido por la Ley del Suelo, y se hace constar que la financiación de la urbanización podrá verificarse a base del sistema mixto con aportaciones del Ayuntamiento, de otros organismos y de las contribuciones especiales de mejoras que puedan aplicarse. = Por último se fina el Presupuesto general máximo n 29.543.500 Pesetas. = Por todo ello, y estimando que el Ayuntamiento Pleno, habrá de apreciar como se merece la importancia que este Plan supone para la Ciudad, lo somete a su consideración y propone la Pàgina 12 adopción de los siguientes acuerdos. “PRIMERO: Aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del sector urbano comprendido entre la Calle Roger de Flor y la margen izquierda del Rio Congost de esta Ciudad, y sus documentos complementarios, en la forma como ha sido confeccionado por los servicios técnicos municipales. = “SEGUNDO: Someter a información pública el expresado Plan por el término de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones. = No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. = Granollers, 18 de Octubre de 1965. = El Tte. Alcalde de Urbanización y Obras. – Ramón Valls Borau. – Rubricado.” “Defienden la propuesta el Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión de Urbanización y Obras y el propio Sr. Alcalde abundando en las consideraciones que se exponen en la misma, y dando toda suerte de explicaciones al Consistorio sobre el expresado Plan de Ordenación, y en su virtud y por unanimidad se acuerda su aprobación y la adopción de los acuerdos que en la misma se proponen, en toda su integridad. “ Y no habiendo otros asuntos que tratar se levantó la sesión a las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los concurrentes; doy fe. Signatures
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