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Pàgina 1 Acta del Ple del día 28 de juliol de 1966 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 28 de Julio de 1966 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Grau Gasch D. Jaime Orten Figueras Concejales: D. Miguel Arenas Riera D. Gabriel Montagud Galán D. Jaime Catafal Oller D. Carlos Lorente Rueda D. Manuel Badillo Venega D. Vicente Piqué Estruch D. Juan Sitjes Ballescá Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veinte horas, del día veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria de primera convocatoria correspondiente al día de hoy. Preside el señor Alcalde D. Francisco Llobet Arnán y asisten los Tenientes de Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor cuyos nombres se expresan al margen. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia del Teniente de Alcalde D. Ramón Valls Borau y de los Concejales D. Jorge Gimeno Luis y D. Francisco Ribas Adiego los cuales no han podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. El señor Alcalde declara abierta la sesión bajo el siguiente ORDEN DEL DIA Actas. - Decretos de la Alcaldía. - Propuesta de adquisición de una finca. - Renovación de contrato con la Empresa Estabanell y Pahisa, S.A. Imposiciones de Contribuciones Especiales de Mejoras para construcción de aceras en la barriada de Palou. – Declaración sobrantes de vía Pública de la Calle de Gerona. – Parque infantil en la Plaza Barangé. – Resolución de las reclamaciones contra el Presupuesto Extraordinario de las Calles de Gerona y de Roger de Flor. – Proposiciones de carácter urgente. - ACTAS. – Son leídas y aprobadas las minutas de las actas de las sesiones ordinarias de 30 del pasado junio y extraordinarias de 7 y 14 del actual. DECRETOS DE LA ALCALDIA. –Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 30 del pasado junio al día 22 del actual. PROPUESTA SOBRE LA ADQUISICIÓN DE UNA FINCA. – Es leída una Propuesta de la Alcaldía en la que luego Pàgina 2 de dar cuenta de la necesidad que tiene el Ayuntamiento de proceder a la reforma de la estructura de la Casa Consistorial, según proyecto aprobado ya por el Ayuntamiento Pleno, explica las gestiones que ha realizado para adquirir una finca lindante con la Casa Consistorial y del acuerdo con el inquilino de dicha finca para que la desocupe, alegrándose y teniendo la satisfacción de que ello haya podido lograrse de una manera amistosa y sin necesidad de acudir a los trámites de la expropiación forzosa, siempre largos y enojosos. Y termina en dicha Propuesta solicitando que se tomen los acuerdos encaminados a formalizar lo convenido entre ambas partes. En su virtud los reunidos por unanimidad acuerdan: Primero. – Adquirir por compra a D. Miguel Gabarró Barbosa la finca siguiente: Una casa sita en esta ciudad, Calle de Santa Apolonia número 11, de un cuerpo, destinada a almacén de planta baja de superficie 45m2. Linda al norte, frente, con la mencionada Calle; por la derecha, Este, con casa del Ayuntamiento de esta Ciudad, por la izquierda, Oeste, con la de sucesores de Francisco de Paula Montañá; y por detrás, Sur, con patio de la Casa Consistorial. Pertenece a D. Miguel Gabarró Barbosa, por título de división de herencia otorgada con su hermano D. Magín Gabarró Barbosa, mediante Escritura autorizada por el Notario de esta ciudad D. José Mª Montagud Borja en 26 de Octubre de 1963, inscrita en el Registro de la Propiedad de este Partido, al folio 200 del tomo 272, libro 41 de Granollers, finca número 1344, inscripción 5ª. El precio de esta venta será la cantidad de CIEN MIL PESETAS, satisfecho en la siguiente forma: CINCUENTA MIL PESETAS en el acto de la firma de la escritura, y el resto de CINCUENTA MIL PESETAS deberá ser satisfecho dentro el primer trimestre del próximo año 1967. Segundo. – Facultar al Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, o a quien en el momento de la firma de la escritura desempeñe tal Pàgina 3 cargo, para firmar la correspondiente escritura pública de compra-venta por el precio expresado, pagadero en la forma antedicha y con las más condiciones y pactos de costumbre o que sean necesarios para su perfecta validez. Tercero. – Satisfacer al arrendatario de la descrita finca D. Pedro Puiggené Mateu la indemnización de OCHENTA Y CINCO MIL PESETAS en el momento de dejar libre y expedido el inmueble a la entera disposición del Ayuntamiento, lo cual se ha comprometido a realizar dentro del plazo de un año, a partir del día 21 del actual, con renuncia a los derechos de tanteo y retracto y se da por consiguiente la aprobación al contrato privado que en tal sentido ha sido firmado con dicho arrendatario por el Sr. Alcalde. RENOVACIÓN DE CONTRATO CON LA EMPRESA ESTABANELL Y PAHISA, S.A. – A propuesta de la Comisión de Hacienda que es defendida por el Concejal Sr. Catafal se acuerda concertar un contrato de suministro de fluido eléctrico con la Empresa Estabanell y Pahisa, S.A., de conformidad a las siguientes estipulaciones: 1ª. – Es objeto de este contrato el suministro de fluido eléctrico para el alumbrado público de esta Ciudad, así como del fluido destinado a alumbrado como fuerza motriz para todos los edificios, dependencias y servicios a cargo de la Corporación. 2ª. – Teniendo en cuenta que son dos las empresas que suministran fluido eléctrico en esta Ciudad, cada una de ellas continuará suministrando el fluido necesario en las mismas calles y establecimientos que actualmente sirven. No obstante, el Ayuntamiento podrá encargar a una de las aludidas Empresas el suministro total, en aquellas calles donde existan líneas de alumbrado público de las dos Compañías. Las ampliaciones y nuevas instalaciones que se realicen a partir de la vigencia del presente contrato, podrán encargarse libremente por el Ayuntamiento a cualquiera de las Empresas suministradoras. 3ª. – El precio del suministro, así para el alumbrado público como para el de los edificios, dependencias y servicios municipales, será el oficialmente autorizado para alumbrado público con una bonificación Pàgina 4 del 40 por ciento. Todo impuesto o recargo presente o futuro que grave el fluido eléctrico, irá a cargo del Ayuntamiento, siendo la base computable el expresado precio bonificado. Quedará libre el Ayuntamiento del pago del alquiler de contadores, que serán instalados por la Compañía, y de cualquier cantidad que pudiera devengar la Empresa suministradora en concepto de mantenimiento o conservación de los contados contadores. 4º. - La Empresa suministradora presentará trimestrales las facturas del fluido suministrado y serán satisfechos a los 60 días de su presentación: caso de algún error será abonado o cargado en las facturas del siguiente trimestre. 5ª. – Se reconoce la propiedad de las actuales Empresas suministradoras sobre las líneas de distribución, aparatos, columnas, brazos y luces supletorias, y demás elementos que constituyen las instalaciones del alumbrado público existentes en el momento de la otorgación de este contrato a excepción de las columnas del alumbrado instaladas a cargo del Ayuntamiento en la Plaza de Perpiñá, las del Grupo Liberación, Calle Roger de Flor y en el sector 1º (Travesía Urbana de la Carretera de Barcelona a Puigcerdá); sector 2º (Oeste de la Plaza Verdaguer) y sector 3º (Barriada Estación Norte) y las instalaciones situadas en el cuadrilátero comprendido entre las calles Roger de Flor, Valencia, travesía urbana carretera Barcelona a Puigcerdá y Avenida Victoria. En las sucesivas instalaciones que se realicen serán propiedad de la respectiva Empresa, las líneas y materiales de la red general a excepción de las columnas, brazos y aparatos que sean aportados por el Ayuntamiento con cargo a sus Presupuestos ordinarios y extraordinarios. Igualmente, cuantos aparatos para el alumbrado público sean aportados por el Ayuntamiento, en la sustitución de los instalados actualmente, quedarán de plena propiedad municipal. 6ª. – Durante la vigencia de este contrato, la Empresa contratante deberá construir e instalar las líneas necesa- Pàgina 5 rias para realizar las ampliaciones, rectificaciones y modernizaciones de alumbrado público que acuerde el Ayuntamiento. 7ª. – Cada una de las partes contratantes se hace cargo de los gastos de mantenimiento y conservación de las instalaciones de su propiedad, que deberán estar siempre en perfecto estado de funcionamiento. La empresa contratante no será responsable de los deterioros producidos en sus instalaciones por vehículos ajenos, ni de los desperfectos ocasionados a mano airada, entendiéndose comprendidos en el concepto de mano airada solamente los ocasionados con motivos de motines, revoluciones y guerra. 8ª. - La reposición de bombillas del alumbrado público será a cargo del Ayuntamiento. 9ª. – Al contrato se adjuntará un plano de todas las instalaciones existentes en el momento del otorgamiento y que serán propiedad de la Compañía. De cada ampliación o nueva instalación que se realice, se levantará el correspondiente plano a costa del Ayuntamiento, facilitándose una copia a la Compañía. 10ª. – La Empresa o Empresas adjudicatarias, deberán solicitar el correspondiente permiso para toda instalación u obra que se verifique, debiendo ajustarse en su ejecución a los preceptos reguladores de las instalaciones eléctricas y a las Ordenanzas Municipales. Las líneas aéreas de baja Tensión instaladas sobre vías públicas y dentro de la población, deberán ser reformadas o modificadas, conservando su trazado aéreo, a los fines de evitar dicho entorpecimiento, en un plazo de tres meses a contar del requerimiento que al efecto formule el Ayuntamiento y a cargo de la Empresa contratante. 11ª. - Este contrato tendrá una duración de cinco años naturales, a contar del día primero de Enero de mil novecientos sesenta y seis, y será prorrogable por tácita reconducción por periodos anuales, salvo aviso rescisorio por cualquiera de las partes contratantes con la antelación mínima de tres meses, antes de su Termino o del término de las prórrogas sucesivas. Acordada la resolución del contrato la Empresa no podrá Pàgina 6 interrumpir el servicio mientras no fuera aprobado nuevo contrato, aplicándose desde esa fecha las tarifas máximas autorizadas por la Superioridad para dicho servicio, suprimiéndose al efecto todas cuantas condiciones especiales se acuerden en el mismo, rigiéndose el servicio, digo suministro, en el interín no se suscriba nuevo contrato, por las condiciones de carácter general oficialmente aprobadas. 12ª. - Los litigios que puedan derivarse de este contrato, se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en esta Ciudad. ADICIONAL 1. – Los edificios y dependencias que comprende este Contrato son los siguientes: Casa Consistorial, Deposito Municipal de Detenidos, Jefatura de la Policía Municipal, Escuela Municipal de Música, Casa de Cultura San Francisco, Escuela Municipal de Trabajo, Colegio Oficial de Enseñanza Media, Escuelas Nacionales, Biblioteca Popular Francisco Tarafa y edificio anexo, Museo, Porxada, Matadero municipal y edificio anexo, Parque De Bomberos y cualquiera otra dependencia, incluidas las que puedan ocupar los distintos Patronatos Municipales y cuyo consumo sea a cargo del Ayuntamiento en el momento actual o durante la vigencia de este contrato. ADICIONAL 2. – Las liquidaciones que deban practicarse por los suministros efectuados por las Compañías y los arbitrios dejados de percibir por el Ayuntamiento desde 1º de Enero de 1965 hasta la fecha que entre en vigor el presente contrato, se efectuaran de acuerdo con las estipulaciones de este contrato y del concierto que para el pago de los arbitrios municipales se convenga. ADICIONAL 3. - Desde la fecha de entrada en vigor de este contrato y por durante la vigencia del mismo, se establece que la Compañía “Estabanell y Pahisa, S.A.” estará exenta del pago de arbitrios por los conceptos siguientes: Permisos de Obras e Instalaciones, aperturas de zanjas, inspección Industrial o de maquinaria y ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, por razón de todas aquellas obras e instalaciones específicamente propias Pàgina 7 de la mencionada Empresa. IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS EN LA BARRIADA DE PALOU. – A propuesta de la Comisión de Hacienda y a fin de que puedan llevarse a realización las obras de construcción de aceras en la barriada de Palou, por unanimidad se acuerda: Imponer las Contribuciones Especiales de Mejoras con motivo de las obras de construcción de aceras y colocación de bordillo en el Paseo del Dr. Fábregas y Plaza de la Iglesia, actualmente del Canónigo Oliveras de la Barriada de Palou, a razón del 100 por 100 del coste de las obras hasta 2 metros de anchura que por la parte proporcional por el acceso y exponer el acuerdo al público por el plazo reglamentario. DECLARACION SOBRANTES DE VÍA PUBLICA DE LA CALLE DE GERONA. – A propuesta de la Comisión de Gobernación y Obras se acuerda lo siguiente: Como tramite previo a la declaración de sobrante de vía pública de las parcelas de terreno que, después de las obras de desmonte y apertura de la Calle de Gerona, han quedado sin ser utilizadas para vía pública y ubicadas entre la actual alineación de dicha Calle y la acequia denominada “La Mineta” en el tramo comprendido entre la Calle Obispo Grivé y la Calle Murillo, hágase público por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en los sitios de costumbre de la localidad, que durante el plazo de un mes, cuantos propietarios se crean con algún derecho sobre las indicadas parcelas, podrán acreditarlo mediante la presentación de la oportuna instancia acompañada de los documentos de donde resulte la efectividad de tales derechos. Las indicadas parcelas son las que se detallan en el plano adjunto. PARQUE INFANTIL EN LA PLAZA BARANGÉ. – A propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras que es defendida por el Sr. Orten y por el Sr. Alcalde, es sometida a la consideración del Ayuntamiento Pleno el proyecto de ubicación en la Plaza Barangé de esta Ciudad un Parque o Zona de esparcimiento infantil en la parte Sur del edificio de la Compañía Telefónica, en vista del éxito Pàgina 8 obtenido por la ubicación en la parte Norte de dicho edificio de una Zona de esparcimiento y parterres que rodean el monumento a J.A. Clavé. A tal efecto y por unanimidad se acuerda lo siguiente: Primero. – Aprobar el proyecto de construcción de un pequeño Parque o Zona de Esparcimiento infantil en la parte Sur del Edificio de la Telefónica, y que se realicen las obras por parte de la Brigada Municipal. Segundo. – Ubicar en la misma Zona un monumento dedicado al Maestro cuyo proyecto, una vez realizado, será sometido a la consideración del Pleno. RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LAS CALLES DE GERONA Y ROGER DE FLOR. – Es leído y aprobado por unanimidad el siguiente Informe suscrito por el Secretario e Interventor de este Ayuntamiento recaído en las reclamaciones presentadas por D. Francisco Riera Garriga, D. Pedro Salellas Dagá, D. Fernando Carrera Cortiada y D. Antonio Trullás Cunillera contra el Presupuesto Extraordinario de urbanización de las Calles de Gerona y Roger de Flor. Informe Vistas las reclamaciones presentadas contra el Presupuesto extraordinario de urbanización de las Calles Gerona y Roger de Flor, por D. Francisco Riera Garriga, D. Pedro Salellas Dagá, D. Fernando Carrera Cortiada y D. Antonio Trullás Cunillera, el que suscribe tiene el honor de informar: El acuerdo de aprobación del Presupuesto extraordinario fue adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de Mayo de 1966, huelgan por tanto todas las suposiciones e hipótesis que en forma tan a la ligera se permiten formula los reclamantes. En relación con lo aducido en la segunda alegación de todas las reclamaciones, se ha de hacer constar lo siguiente: a) La primera fase de las obras de urbanización de las Calles de Gerona y Roger de Flor comprendía la apertura de las expresadas Calles y por lo que se refiere a la de Gerona, Pàgina 9 el desmonte del talud por donde discurría la línea férrea de Barcelona a Gerona. Se confecciono un Presupuesto Extraordinario que fue aprobado por la Delegación de Hacienda en fecha 20 de Enero de 1962, según Comunicado nº 181. Tal presupuesto sigue en ejecución en el momento presente, estando al cobro los correspondientes padrones de contribuciones especiales de mejoras y siguiendo la marcha de pagos que permiten las disponibilidades de Depositaría. b) Es totalmente improcedente hacer referencias a ciertos comentarios aparecidos en el Semanario “Vallés”. De dichos comentarios, los reclamantes deducen unas conclusiones completamente infundadas y gratuitas según se demostrará en el apartado siguiente: c) En el año 1965 se procedió a confeccionar tres presupuestos extraordinarios que comprendían las obras siguientes: a) Urbanización c/ Roger de Flor (2ª y última fase). b) Urbanización c/ Gerona (tramo comprendido entre la Calle José Umbert y Avda. Francisco Ribas) (Fase única). c) Urbanización c/ Gerona (tramo comprendido entre la Calle José Umbert y Plaza Serrat y Bonastre (2ª y última fase). Estos tres Presupuestos extraordinarios debían ser financiados mediante operación de crédito concertada en principio con el Banco de Crédito Local de España. Planteado así el asunto, se indicó al Ayuntamiento por el Banco de Crédito Local de España, que sería mas conveniente refundir las tres obras en una sola al objeto de unificar la operación de crédito y el Ayuntamiento por este motivo, y no por otras consideraciones que suponen los reclamantes procedió a acordar la anulación de los tres Presupuestos extraordinarios referidos y acordando que se procediera a confeccionar un único Presupuesto extraordinario que comprendiera la totalidad de las obras referidas, que es el presente. d) Ninguna de los argumentos entra dentro del supuesto del artículo 696 de la Ley de Régimen Local que en forma taxativa señala los tres únicos motivos por lo que se puede impugnar un Presupuesto extraordinario, ya que la alegación formulada por Pàgina 10 D. Antonio Trullas Cunillera de que no se ha tenido en cuenta el valor de los terrenos ocupados por la Calle Roger de Flor, no cabe tomarla en consideración en el Presupuesto que nos ocupa pues éste solamente se refiere a obras de pavimentación e iluminación y el pago de los Terrenos ocupados es con cargo al Presupuesto que fue confeccionado con motivo de las obras de apertura de la Calle Roger de Flor, aprobado por la Delegación de Hacienda, como antes se ha dicho en 20 de Enero de 1962. Por lo tanto en el Presupuesto que nos ocupa no existe desnivel entre los Gastos y los Ingresos. Por todo lo cual el que suscribe, tiene el honor de informar que procede desestimar las reclamaciones presentadas por ser en absoluto carentes de base. _ Granollers, 22 de julio de 1966. – El Interventor. – Pedro Casanovas”. El Sr. Alcalde con motivo de la aprobación de dicho Informe manifiesta que las Obras expresadas de las Calles de Gerona y Roger de Flor están siendo objeto de muchos comentarios como consecuencia del mal estado de pavimentación. Comprende perfectamente las grandes molestias que ello produce a los interesados, pero hay que tener en cuenta que muchísimos más inconvenientes les producía la existencia del Terraplén del ferrocarril. Los trámites administrativos son largos y mucho más si es preciso acudir a una operación de crédito. A los que no estén enterados del fondo motivador de los diversos acuerdos sobre dichas Calles, ello les puede desconcertar, pero deben comprender que sobre todo si se producen reclamaciones se entorpece enormemente la labor del Ayuntamiento. Ante ciertas reclamaciones no se comprende lo que pretenden los reclamantes a no ser que les mueva un intento de entorpecer la labor del Ayuntamiento. Ante ciertos papelitos que han circulado con la inscripción “Calle de Gerona hoy de la vergüenza” a esta Alcaldía no se le ocurre otra cosa que decir: Por eso estamos trabajando continuamente para que esta vergüenza acabe de una vez. Pàgina 11 PROPOSICIONES DE URGENCIA El Secretario trae a la mesa el expediente del Concurso para la adquisición de un Camión destinado al transporte de carnes del Matadero, del cual resulta que el día 13 del actual se celebró ante la Mesa constituida al efecto, el acto de apertura del único pliego presentado para este Concurso por la Razón Social “Auto Granollers, S.L.”, la cual ofrece un Camión con destino al transporte de carne del Matadero, marca Ebro Diesel, Modelo C4405 con su correspondiente carrocería-furgón de transporte de carne de las características y datos técnicos que se especifican en la Memoria y Catalogo adjunto a la propuesta por el precio de 340.745 pesetas; y siendo el precio ofrecido inferior al tipo de licitación que es de 350.967’35 pesetas, la Mesa acordó aceptar dicho pliego y remitir la Propuesta a los Servicios Técnicos Municipales para que informasen sobre la misma. Del propio expediente resulta que los señores Ingeniero Municipal y el veterinario director del Matadero, informaron que la oferta del Auto Granollers, S.L. cumple con las características técnicas y condiciones exigidas. Por consiguiente y previa declaración de urgencia se acuerda adjudicar definitivamente a “Auto Granollers, S.L.” el concurso celebrado para la adquisición de un Camión para el transporte de Carnes de las características, precio y condiciones que se expresan en la propia Propuesta y requerir al adjudicatario para que complete la fianza hasta la cantidad de 13.630 pesetas con 80 céntimos. También y previa declaración de urgencia, el Secretario da lectura a las propuestas del Concejal D. Manuel Badillo Venega, Juez Instructor del Expediente para la concesión de la Medalla de Plata de la Ciudad a los ex - Concejales D. Pedro Plana Martí, D. Juan Balcells Tapies, D. Francisco Miralles Bassa, D. Pablo Puig Pagés y D. Juan Parera Novellas, nombrado tal Juez Instructor del Expediente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 del pasado junio. De dicho expediente resulta que dichos señores durante el ejercicio de sus cargos no fueron objeto de sanción alguna, y en las respectivas propuestas se especifican los méritos contraídos por dichos señores Pàgina 12 en el ejercicio de sus cargos y que, a juicio del Juez Instructor son suficientes para que les sea concedida la Medalla. Los reunidos por unanimidad acuerdan: Aceptar íntegramente las propuestas formuladas por el Juez Instructor, y en su virtud conceder la medalla de plata de la ciudad a los expresados señores ex - Concejales D. Pedro Plana Martí, D. Juan Balcells Tapies, D. Francisco Miralles Bassa, D. Pablo Puig Pagés y D. Juan Parera Novellas, previa conformidad del Ministerio de la Gobernación que será recabada al efecto. RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. Alcalde da cuenta de haber recibido del Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia un atento comunicado manifestando que ha sido concedido el ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio con la categoría de Encomienda con Placa a D. Carlos Font Llopart y con la Encomienda a D. Juan Torras Serratacó y D. Miguel Boix Carreras, por lo que desea que conste en acta la gran satisfacción por la distinción que ha sido concedida a dichos señores que tanto trabajaron para los intereses espirituales de esta Ciudad. Asimismo manifiesta el Sr. Alcalde que conforme ya conocen los reunidos ha cesado en el cargo de Gobernador Civil de esta Provincia D. Antonio Ibáñez Freire, El cual ha sido nombrado para subsecretario del Ministerio de Trabajo. Con este motivo desea y así se acuerda felicitar al expresado D. Antonio Ibáñez el agradecimiento de esta Corporación por cuantas atenciones recibió de él, y a quien tan agradecida debe de estarlo esta Provincia por sus constantes trabajos y desvelos en beneficio de todas las poblaciones, ya que gracias a su actuación han sido solucionados muchos problemas. Asimismo se acuerda felicitar al Excmo. Sr. D. Tomás Garicano Goñi por sur reciente nombramiento para el cargo de Civil de esta Provincial, significándole la más sincera adhesión de esta Corporación y desearle toda suerte de aciertos en el ejercicio de su nuevo cargo. Pàgina 13 Finalmente y a propuesta del Sr. Alcalde se acuerda que la próxima reunión de Pleno se celebre el día 18 del próximo Agosto. Y no habiendo otros asuntos a tratar se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta y cinco minutos de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los asistentes; doy fe. Signatures
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