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Pàgina 1 Acta del Ple del día 27 de juny del 1968 Sessió ordinaria Día 27 de Junio de 1968 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Sitjes Ballescá D. Juan Grau Gasch Concejales: D. José Espelt Suñol D. Manuel Badillo Venega D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Estapé Xicota D. Antonio Galera Domene D. Silverio Botey Gómez D. Juan Camins Rivera D. Carlos Lorente Rueda D. Paulino Puig Tuset Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna horas, del día veintisiete de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria de primera convocatoria, correspondiente al día de hoy. Preside el Sr. Alcalde Don Francisco Llobet Arnán y asisten los Tenientes de Alcalde y Concejales, Secretario e Interventor cuyos nombres se expresan al margen. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia del Teniente de Alcalde D. Ramón Valls Borau que no ha podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. El Sr. Alcalde declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Día 1º Aprobación Actas de las sesiones anteriores. 2º Decretos de la Alcaldía. 3º Aceptación de viales del grupo de 48 viviendas a construir por el Instituto Nacional la Vivienda. 4º Propuesta sobre suplementos de crédito por medio de Transferencia. 5º Ampliación del Presupuesto extraordinario de las obras del Mercado. 6º Propuesta sobre Contribuciones especiales de mejoras relativas a las Calles Murillo y otras. 7º Propuesta sobre obra complementaria al Presupuesto Extraordinario para el Alumbrado del Sector Este. 8º Proyecto de pavimentación de una Calle lindan- Pàgina 2 te con el Instituto de Enseñanza Media. 9º Aprobación de un Plan Parcial de Urbanización Calles S. José y otras. 10º Reglamento interior del Mercado de Abastos. 11º Memoria de Secretaria correspondiente al Año 1.967. 12º Ruegos y Preguntas. ACTAS. - Son leídos y aprobados por unanimidad los borradores de las actas de las sesiones ordinaria de 30 del pasado Mayo y extraordinaria del 6 del actual. Decretos de la Alcaldía Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 30 del pasado Mayo a 26 del actual. Aceptación de viales del Grupo de 48 viviendas a construir por el Instituto Nacional de la Vivienda. - Es leída una Propuesta del señor Alcalde manifestando que, como ya tiene conocimiento del ello el Consistorio por parte del Instituto Nacional de la Vivienda se halla programada la construcción directa por parte de dicho Organismo de un Grupo de 48 viviendas en esta Ciudad. Que acaba de recibirse de dicho Instituto una comunicación en el sentido de que, con anterioridad al comienzo de las obras, es indispensable que el Ayuntamiento tome el acuerdo de aceptar los viales y espacios libres que resulten una vez terminado el Grupo y estimando la Alcaldía que dicho acuerdo es necesario que se tome con la debida rapidez para no entorpecer la tramitación del expediente, propone y así se a cuerda por unanimidad la adopción del si- Pàgina 3 guiente acuerdo: El Ayuntamiento de Granollers, se compromete a aceptar y acepta desde este momento los viales y espacios libres que resulten una vez terminado el Grupo de 48 viviendas de construcción directa, programado por el Instituto Nacional de la Vivienda en esta Ciudad, con todas las consecuencias derivadas de dicha aceptación. Asimismo se acuerda dar traslado de este acuerdo al Instituto Nacional de la Vivienda. Propuesta sobre Suplementos de Crédito por medio de Transferencia. – El Secretaria da lectura al expediente de Suplementos de Crédito y habilitaciones por medio de transferencia, que comprende Decreto de la Alcaldía, Dictamen de Intervención e Informe de la Comisión Informativa de Hacienda, y se acuerda por unanimidad aprobar dichas Habilitaciones y Suplementos de crédito por medio de transferencia de acuerdo con el siguiente detalle: a) AUMENTOS: 2 ú 52 Gastos Seguro Corporativo 1.800,00 pts. 2 60 Premio cobranza y liq. Arbitrios 173.200,-- “ 94 Crédito para festejos que se celebren 100.000’-- “ 96 Asignación Patronato Ferias y Fiestas 200.000’-- “ 6 ú 188 bis-1er.plazo compra emisora C/.Policía 25.000’-- “ 199 bis Obras Matadero Mpal. 200.000’-- “ Total ………. 700.000.—Pts- B) BAJAS 6 1 176 Crédito para pago de FECSA aportación Pàgina 4 municipal para transformación de la línea eléctrica de Alta Tensión aérea en subterránea 700.000’—Pts Total ….. 700.000’—Pts. Ampliación del Presupuesto Extraordinario de las Obras del Mercado. - El Secretario da lectura a la siguiente Propuesta de la Comisión de Hacienda: “La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado la situación actual de la ejecución de las obras de construcción de la Plaza del Mercado de Abastos con cargo a su correspondiente Presupuesto Extraordinario aprobado por la Delegación de Hacienda con fecha 25 de Febrero de 1.967 según comunicado número 980. - En trámite de ejecución de las obras ha sido presentado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento un Proyecto se obras complementarias que asciende a 1.559.980’12 Pesetas, cuyo proyecto fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de los corrientes. En el Presupuesto Extraordinario referido, figura en su sección de Ingresos y bajo el número 1, el concepto relativo a producto de la Subasta de los puestos de la Plaza Mercado por un importe de 8.880.000 Pesetas. En la actualidad se ha percibido el 50 por 100 del importe de la adjudicación de puestos en la Plaza del Mercado por un total de 6.024.100’50 Ptas. “En su consecuencia resulta un exceso de ingresos de importe 3.168.201 Pesetas, según el siguiente detalle: Percibidos 1º y 2º plazos 50% 6.024.100’50 Pts. Pàgina 5 Pendiente de cobro 3º y 4º plazos 50% 6.024.100’50 Ptas. 12.048.201’00 Ptas. Consignación Presupuesta 8.880.000’00 “ Exceso de Ingresos ……………….. 3.168.201’00 Ptas. Por todo ello y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 702-1ª) de la Ley de Régimen Local, la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: Se sirva acordar un suplemento de crédito a la Partida nº 3 del Presupuesto Extraordinario de construcción de la Plaza del Mercado de Abastos, con cargo a exceso de ingresos por un importe de 1.559.890’12 Pesetas.” Los reunidos por unanimidad aceptan dicha Propuesta y acuerdan lo que en la misma se propone. Propuesta sobre Contribuciones Especiales de mejoras relativas a las Calles de Murillo y otras. - A propuesta de la Comisión de Hacienda y examinada la situación actual de los documentos confeccionados a tenor de lo dispuesto en al Art. 29 del Reglamento de Haciendas Locales, relativo a imposición de contribuciones especiales de mejoras que autoriza el Artículo 451-I apartado a) de la Ley de Régimen Local; y estimando que se ha dado cumplimiento al acuerdo de la Sesión Plenaria de 29 de Febrero último, por unanimidad, se acuerda: 1º Aprobar los documentos confeccionados a tenor del Art.º del Reglamento de Haciendas Locales relativas a las siguientes Calles: Pàgina 6 Murillo, Fomento, Barcelona, Guayaquil, Obispo Grivé, Minetas, Zona circundante al Mercado de Abastos, Camino Viejo de Canovellas, Almogávares, Poniente, Castilla, Goya, Travesía de Cataluña, España, Unión, Corredor de España, Calle España, Plaza España, Muralla, Sol, Cataluña, Enrique Granados, Maestro Falla, Fray Carbó, Roger de Lauria, Aníbal, Menéndez Pelayo y Fontanella. 2º Que la expresada documentación se exponga al público individualmente por cada una de las Calles expresadas, al objeto de admisión, y en su caso, resolución de reclamaciones. Propuesta sobre Obra complementaria al Presupuesto Extraordinario para el Alumbrado Público del Sector Este. – Se da lectura a una propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras, en la que se expone la necesidad de proceder a las obras de instalación de las líneas eléctricas necesarias para poder poner en funcionamiento la reforma y modernización del alumbrado público en el denominado Sector Este de la Ciudad, en concepto de obra complementaria del proyecto y Presupuesto en su día aprobados, ya que es evidente la instalación de los aparatos y su funcionamiento sería completamente inútil si no se verificara la instalación de las líneas necesarias para el suministro del fluido, y por ello somete a la aprobación del Ayuntamiento Pleno el Presupuesto formulado por el Departamento Técnico de este Ayuntamiento. Los reunidos por unanimidad, toman los siguientes acuerdos: 1º Aprobar el Informe técnico y Presupuesto Pàgina 7 formulado por los técnicos municipales referente a la instalación de las líneas necesarias para el suministro de fluido eléctrico a los aparatos de modernización y reforma del alumbrado público en el Sector Este de esta Ciudad y que importa la suma de 2.010.005’64 Pesetas. 2º Que por parte de la Comisión de Hacienda se presente la correspondiente Propuesta sobre Suplemento de crédito con cargo a excesos de ingresos en el correspondiente Presupuesto Extraordinario. 3º Encargar de la adjudicación y realización de las instalaciones al mismo adjudicatario del concurso para el suministro e instalación de los aparatos, en concepto de obra complementaria y declarar las obras de urgencia de conformidad ad dictamen técnico. Proyecto de Pavimentación de una Calle lindante con el Instituto de Enseñanza Media. – A propuesta de la Comisión de Urbanización y obras, y estando a punto de terminar las obras de construcción por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de las obras de construcción del Instituto de Enseñanza Media, y siendo de necesidad y urgencia las de pavimentación de la Calle o Travesía de la Calle Roger de Flor por donde tiene que existir las entradas principales de dicho Centro docente, por unanimidad se acuerda: 1º Aprobar el Proyecto y Presupuesto de las obras de urbanización de la Travesía de la Calle Roger de Flor donde está ubicado el nuevo Pàgina 8 edificio del Instituto de Enseñanza Media, por el presupuesto de 970.506’83 Pesetas. 2º Declarar de urgencia la realización de dichas obras y adjudicar la realización de las mismas a la Empresa Ingeniería y construcciones Sala Amat, S.A. Aprobación de un Plan Parcial de Urbanización Calles San José y otras. - A propuesta de la misma Comisión de Urbanización y Obras y teniendo en cuenta que dentro del casco urbano de la población se encuentra una gran zona sin que tenga todavía la debida clasificación urbanística, enmarcada por un lado por el nuevo Mercado de Abastos y Casco Antiguo y por otra con el gran vial urbanístico de la Calle Roger de Flor. Para ello se ha formulado por el Departamento Técnico el correspondiente Proyecto que se somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno. Los reunidos por unanimidad acuerdan: 1º Aprobar el Plan Parcial que abarca las Calles de San José, Roger de Flor, Balmes, Rech y San Jaime, inicialmente. 2º Exponerlo al público por el plazo de un mes para luego aprobarlo provisionalmente y elevarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo. Reglamento Interior del Mercado de Abastos Es leída una Propuesto de la Comisión de Gobernación en la cual se manifiesta que estando ya muy adelantada la construcción del Mercado cubierto de Abastos en la Plaza del Cuartel de esta Ciudad, y por ello esta Comisión ha procedido a la Redacción de un Re- Pàgina 9 mento Interior que regule todo lo relacionado con dicho Mercado, haciendo resaltar que tal Reglamento se ha redactado en contacto constante con el Grupo Sindical de vendedores de dicho Mercado y con los Servicios de veterinaria de este Ayuntamiento. Dada lectura a dicho Reglamento resuelta que es del tenor siguiente: Artículo 1º. - El presente Reglamento tiene por objeto señalar las normas a tenor de las cuales han de funcionar los servicios y el personal del Mercado de Abastos sito en la Plaza del Cuartel se esta Ciudad de Granollers, ajustadas dentro de sus características especiales a la reglamentación general de Mercados que se halla vigente y que tendrá carácter supletorio de estas normas. Es asimismo finalidad de este Reglamento señalar las normas que habrán de cumplir los vendedores y requisitos que habrá de reunir los puestos de venta. Artículo 2º. – La Autoridad Municipal en el Mercado estará representada por el Iltre. Sr. Alcalde, como Jefe de la Administración Municipal, y por delegación de éste, por el señor Concejal Delegado de los Servicios de Abastecimientos. Existirá un Director administrativo en el Mercado, con las facultades que le asignas este Reglamento y los acuerdos Municipales que se adopten. También habrá un Director Técnico Sanitario que será un veterinario titular del Municipio, con la misión que asimismo marca este Regla- Pàgina 10 mento. Capítulo II De la Autoridad Municipal Artículo 3º. - El Concejal delegado de los Servicios de Abastecimientos asumirá, en representación de la Alcaldía, la alta inspección de todos los servicios, trasladará a los directores de los mismos los acuerdos del Ayuntamiento y cuidará de su cumplimiento, y recibirá de ellos todas las quejas, propuestas o denuncias que le formulen para su resolución personal o para someterlas a la Alcaldía o Comisión Municipal Permanente. Capitulo III Del Director Artículo 4º. - El Director del Mercado, como Jefe inmediato de todos los empleados de dicha dependencia, deberá permanecer en ella por las mañanas a las horas reglamentarias y convenientemente para la buena marcha del Mercado, y por la tarde y noche únicamente en los casos y horas que considerase necesarias el Concejal Delegado. Artículo 5º. – Al Director del Mercado compete la distribución del personal según exijan las circunstancias y crea más conveniente para la eficacia del servicio. Son funciones del director, ostentando siempre la plena representación de la autoridad dentro del Mercado, las siguientes: a) Fiscalizar e inspeccionar constantemente los servicios, de acuerdo con lo que prescribe el presente Reglamento y los acuerdos e instrucciones que le comuniquen. b) Llevará un registro de adjudicación de los puestos en relación al plano del Mercado, con los Pàgina 11 datos del número del puesto, artículos que puede vender, nombre y apellidos del usuario, domicilio y las observaciones complementarias que se consideren precisas. c) Llevará también un libro registro de entrada y salida de toda clase de documentación y un libro inventario en el que consten los efectos, utensilios y demás accesorios propiedad del Ayuntamiento, y cuidará de la conservación de los mismos. d) Vigilará y adoptará las medidas que crea necesarias para que todas las dependencias del Mercado se encuentren en perfecto estado de limpieza. e) Ordenará, siempre que lo estime conveniente, y por lo menos dos veces al mes, la comprobación de balanzas, pesas, medidas de los vendedores del Mercado, y en el caso de que hallara alguna infracción, lo comunicará al Sr. Concejal Delegado para que éste proponga a la Alcaldía la imposición de la multa que proceda, y si hubiese lugar, curse la correspondiente denuncia al Juzgado. Para llevar a cabo estas comprobaciones tendrá en su poder un juego de pesas y medidas controladas oficialmente. f) Comunicará al Sr. Concejal Delegado, siempre que la importancia del caso lo requiera, todas las deficiencias que observe en el Servicio y todo loque suceda en el Mercado, sea de la naturaleza que fuere y que perturbe la marcha normal y ordenada del mismo. Remitirá además, al final de cada mes, Pàgina 12 un resumen de las incidencias de toda clase, habidas en el mercado, durante dicho periodo. g) Efectuará, auxiliado por los peones, pero bajo su responsabilidad, la recaudación diaria, por medio de tikets, y por medio de recibos, los derechos o tasas que hubiere lugar mensualmente. El total de la recaudación la ingresará mediante relación expresiva detallada de conceptos y usuarios. h) Velará por los intereses de los vendedores y compradores, procurará que por ningún concepto se cometan defraudaciones en el peso y calidad de los artículos y que se sostengan discusiones acaloradas, disputas, riñas y otras clases de violencias. i) Estará facultado para suspender en la venta a cualquier expendedor del Mercado, dando parte inmediato al Sr. Concejal de Abastecimientos de dicha provincia, a fin de que, en relación con la falta cometida, resuelva en definitiva lo que proceda. j) Dispondrá que durante las horas señaladas para la venta en los puestos, esté en el repeso un empleado, para practicar las comprobaciones que en cuanto al peso o medida deseen realizar los compradores, sin que se pueda exigir al público retribución alguna. Capítulo IV Del Inspector Veterinario Artículo 6º. – La inspección higiénica y sanitaria del Mercado y de los artículos destinados al Abasto público, queda confiada al Sr. Veterinario titular adscrito a dicho servicio, quien en el ejercicio de dichas funciones tendrá la consideración de autoridad, incumbiéndole en consecuencia las siguientes atribuciones: Pàgina 13 a) Examinar diariamente y con toda atención los artículos alimenticios destinados a la venta pública, tantas veces como lo requiera la eficacia del Servicio o el cumplimiento de disposiciones que dicte el Sr. Alcalde o el señor Concejal delegado de Abastecimientos. b) Disponer el decomiso y destrucción de cuantos artículos alimenticios carezcan de las necesarias condiciones para su consumo. c) Comprobar que las carnes frescas que se hallan a la venta proceden de reses sacrificadas en el Matadero Municipal, o se acreditase haber sido sometidas e el mismo a la inspección sanitaria veterinaria respectiva, si fuesen foráneas y se hubiesen introducido con los requisitos reglamentarios. d) Efectuar la inspección sanitaria de los puestos y cámaras frigoríficas. e) Pasar nota diaria al Concejal Delegado de Abastecimientos del resultado de la visita o visitas de inspección giradas, expresando los géneros decomisados y los destruidos, motivos porque lo fueron y vendedor a que pertenecían. Capitulo V.- De los peones. Artículo 7º. – El personal de esta clase, con destino en el Mercado, tiene la obligación de acudir con puntualidad a las horas señaladas y prestar el servicio en el punto a que le se destine por el Director. Artículo 8º. - Cumplirá las instrucciones que recibiere del Director, a quien dará parte de cualquier falta o infracción que advirtiese, sea de la clase que fuere. Pàgina 14 Artículo 9º. – Estará a cargo de dicho personal el arreglo de los desperfectos que sufran los útiles y enseres existentes, así como la limpieza de los mismos, y, en general, la del Mercado, cuyos trabajos ejecutarán durante las horas de la tarde, si las exigencias del servicio matinal lo precisasen. Artículo 10º. – Durante las horas de servicio usarán el vestuario, emblemas o insignias correspondientes a su cargo, que les serán facilitadas por la Administración Municipal, con arreglo al cuadro de prendas y vida de las mismas, aprobado, debiendo esmerarse en conservar dichas prendas y efectos en buen estado de limpieza y sin roturas. La falta de aseo en el vestuario, así como el extravío de cualquiera d ellos indicados efectos, producirá la sanción de pago a su cargo de lo extraviado o inutilizado. Artículo 11º. – Durante las horas en que deba permanecer cerrado el Mercado, será vigilado y custodiado por los mozos que se designen, los cales velarán por los intereses de la Dependencia. Capítulo VI De los vendedores Artículo 12º. - Los vendedores deberán tener a la vista del público toda existencia de artículos que se expendan, sin que puedan por lo tanto, seleccionar u ocultar parte de la misma. Todo vendedor viene obligado a tener en estado de perfecta limpieza el puesto o sitio de sus paradas y alrededores. Artículo 13º. – Los vendedores tiene el deber de usar buenas formas y finos modales en sus Pàgina 15 relaciones entre sí, lo propio con el público y con los empleados municipales del Mercado. Cuando un vendedor se creyese ofendido por alguna de las citadas personas, podrá producir su queja al Director del Mercado y, en su caso, al Concejal delegado de Abastecimientos. Artículo 14º. – Los concesionarios de puestos, vienen obligados a tener expuesta al público una tablilla con los precios de todas las especies que expendan, y, aparte, colocan el precio parcialmente en cada una de las variedades que tengan a la venta, fijándolo sobre la mercancía con banderitas o carteles consignando el precio por kilo, docena o pieza. Queda prohibido alterar el precio de los artículos, debiendo seguir el establecido al principio de la misma. Solo en sentido favorable al público se permitirá la alteración del precio inicial, pero con permiso del Director y en atención a las razones que se aleguen. Artículo 15º. – Queda prohibido el ejercicio como vendedor a toda persona que padezca alguna enfermedad contagiosa o que repugne a la vista del público, a cuyo efecto tendrá la obligación ineludible de presentar un certificado de un facultativo municipal, cuantas veces le sea exigido. Artículo 16º. – Con especial rigorismo se exigirá a los vendedores el cumplimiento del deber que tiene respecto del más esmerado aseo y limpieza que ha de observarse en la venta de los artículos que expenden. Pàgina 16 Como medida de higiene, queda prohibido que los vendedores toquen o manoseen la mercancía expuesta a la vista, sobre todo y muy especialmente aquellas especies que se presten a más fácil contaminación. El papel para envolver toda clase de alimentación deberá ser precisamente blanco, nuevo y limpio. No se permitirá a los vendedores que hagan uso y tengan sobre las mesas, envases de feo aspecto ni útiles que pueda causar mal efecto al público y desprestigiar la importancia, aseo y decoro del Mercado. Artículo 17º. – Se prohíbe verificar la limpieza de los despojos en el Mercado. Dicha operación y la de partir las cabezas del ganado y extracción de los sesos, habrá de verificarse previamente fuera de la plaza. Tampoco se permitirá dentro del Mercado el sacrificio y pelaje de aves, conejos, caza, etc. Artículo 18º. – Queda de cuenta y cargo del concesionario del puesto, la conservación del mismo. Artículo 19º. – Sin previo permiso de la Superioridad, ningún vendedor podrá practicar obras, por insignificantes que fueren en sus puestos. Artículo 20º. – Los instrumentos de pesar y medir en uso, permitidos en el Mercado, son los adoptados por el sistema métrico decimal, modelos aprobados, verificándose en ellos, además, las comprobaciones que estén permitidas. Artículo 21º. – Los que expidiesen o se les encontrasen artículos adulterados, vendrán obligados al pago de las multas o a las suspensiones de venta Pàgina 17 que por tal motivo se les impongan, según la gravedad del caso, a juicio del Concejal delegado de Abastecimientos, y a la pérdida del artículo, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a que hubiese lugar a los Tribunales de Justicia. Además, y para ejemplaridad de los demás vendedores, se colocará en la parte exterior del puesto un cartel, con caracteres bien visibles, que delatará la infracción cometida. Artículo 22º. – Los concesionarios serán responsables de las infracciones que cometan sus familiares, representantes o dependientes al presente Reglamento. Artículo 23º. – Los vendedores viene obligados a poner de manifiesto al Director del Mercado, cuantos artículos tengan para ser destinados a la venta, incluso los depositados en los armarios, neveras, envases, etc., sin que puedan oponerse al reconocimiento de los mismos ni a su inutilización, caso de que aquellos sean declarados perjudiciales o nocivos a la salud pública, previo dictamen del Sr. Veterinario. Artículo 24º. – Los defraudadores en calidad o peso serán castigados con la pérdida del artículo, que se destinará a los establecimientos benéfico, con la multa que el Concejal Delegado de Abastecimientos proponga, según la importancia de la defraudación y las circunstancias que hayan mediado; colocándose además em la parte exterior del puesto un cartel con caracteres bien visibles que delatará la infracción cometida. Pàgina 18 Artículo 25º. - Queda prohibido vocear la naturaleza y previo de la mercancía y llamar a los compradores que pasen por delante de los puestos. Artículo 26º. – Quienes, para encarecer abusivamente los pecios de las mercancías se confabulasen, esparcieren falsos rumores o usaren de cualquier otro artificio reprobable en perjuicio de los intereses públicos, serán castigados con la máxima sanción que proceda y denunciados a los Tribunales de Justicia para la penalidad en que hayan incurrido. Los concesionarios y sus dependientes no podrán estacionarse de pie o sentados fuera d ellos puestos que ocupen, obstruyendo el tránsito. De igual modo queda prohibido expender las mercancías fuera de los puestos respectivos, ni interrumpir con ellas el libre paso. Artículo 27º. -La reincidencia de cualquier falta de las señaladas en las presentes Ordenanzas o Reglamento, podrá ser castigada, a Propuesta del Concejal Delegado de Abastecimientos con la retirada del permiso de venta que venía disfrutando. Artículo 28º. - Los vendedores deberán conservar en su poder el albarán justificativo de su compra al mayorista, en el que conste el nombre del comprador, la clase de artículo vendido, el precio, la unidad de medida y fecha. Artículo 29º. – En el interior del Mercado queda prohibida terminantemente la venta ambulante de cualquier clase de artículos, la celebración de rifas, loterías o venta de boletos, el ejercicio de la mendicidad y cualquier otro espectáculo impropio de aquel lugar. Pàgina 19 Artículo 30º. – Los vendedores en los puestos de la Plaza Mercado usarán batas cuyos respectivos colores serán obligatoriamente los siguientes: Blancas para los vendedores de toda clase de carnes (bovina, lanar, porcino, embutidos, aves, conejos, volatería) y café bar, pescado, legumbres cocidas y pesca saldada. Azul claro (liso) o blanco para los puestos de comestibles. Gris claro (liso) o blanco o azul claro, para frutas y verduras. Se tolerará el empleo de un delantal sobre la bata citada, siempre que sea de igual color que ésta. Capítulo VII. – De los puestos Artículo 31º. – Los puestos se sujetarán a las denominaciones que se consignen a continuación y en cada uno de ellos, según su clase, podrán expenderse únicamente los artículos siguientes: Pescadería. – Comprende la venta de toda clase de pescado fresco, crustáceos y mariscos. (Estos mismos artículos refrigerados o congelados, siempre que disponga de las correspondientes instalaciones del frio). Pesca Salada. – Comprenderá la venta de toda clase de pescado salado, seco, remojado o en salmuera. Carnicería de vacuno. - Comprenderá la venta de toda clase de carnes de buey, vaca, y ternera, carnes frescas, refrigeradas o congeladas, si disponen de las correspondientes instalaciones. Carnicería de lanar y cabrío. - Comprenderá Pàgina 20 la venta de carne de carnero, oveja, cordero, cabra y cabrito. Estas carnes podrán se frescas, refrigeradas o congeladas, si cuenta el puesto con las instalaciones necesarias. Despojos. – Comprenderá la venta de los despojos de ganado bovino, lanar o cabrío. En caso de estar refrigerados o congelados, es necesario que el puesto esté dotado de las instalaciones de frio correspondiente. Tocinería. - Comprende la venta de carnes de cerdo, tocino fresco y salado, embutidos, jamones, mantecas y demás productos del cerdo. En caso de expender alguno de estos productos refrigerados o congelados, necesitará el puesto estar dotado de los elementos frigoríficos correspondientes. Charcutería (choricería y embutidos). – Comprenderá la venta de embutidos curados o cocidos, a excepción de butifarra blanca y negra, fiambres, toda clase de jamones, quesos, mantecas y embutidos de foie-gras. Aceitunas y conservas. – Comprenderá la venta de toda clase de artículos de procedencia animal, vegetal y de pescados, sujetas a procedimientos de conservación (entendiéndose por los primeros los contenidos en latas debidamente rotuladas), jaleas, membrillos y aceitunas aderezadas o en salmuera, siendo los únicos autorizados a detallar las conservas vegetales y de pesado. Frutas y verduras. – Comprenderá la venta de toda clase de frutas, hierbas alimenticias, verduras, hortalizas, en sazón y secas, y patatas. Podrán vender estos géneros congelados Pàgina 21 y refrigerados, disponiendo de las instalaciones correspondientes. Legumbres y cereales. – Comprenderá la venta de granos, legumbres y secas y cocidas, garbanzos remojados, cereales y sus harinas y patata. Comestibles. – Comprenderá la venta de pastas para sopa, mantequilla, manteca de cerdo, frutas secas y tostadas, champañas, licores y vinos embotellados de todas clases, aceites, cafés, azucares y cacaos, y sus derivados, chocolates, galletas, bizcochos, dulces, barquillos, confituras, almendras, chorizos, salsichón, longanizas, jamón dulce y serrano, quesos, jaleas y membrillos, lecha condensada, aguas minerales envasadas, caramelos, miel. Detergentes. - Podrán vender toda clase de artículos de limpieza. Perfumería. – Comprende la venta de toda clase de productos de belleza y de tocador, colonias y similares envasados y a granel. Flores. – Podrán vender toda clase de flores naturales y artificiales. Bar. – Comprenderá el servicio de toda clase de artículos de comer y beber en forma de consumición. Capítulo VIII Disposiciones generales Artículo 32º. – En el mercado habrá un número de espacios reglamentarios destinados para la venta directa al público de los artículos de cosecha Pàgina 22 propia, o sea los que recolecten los campesinos en sus propias fincas, sin que puedan vender bajo ningún concepto género que hayan adquirido a terceros, en cuyo caso se les retirará la licencia o permiso de venta. Artículo 33º.-Todos los compradores tendrán derecho a hacerse comprobar por el Director del Mercado, el peso o medida de los géneros adquiridos en el mismo. Artículo 34º. – Los vendedores admitirán todas las monedas legitimas y el papel moneda de curso legal. Artículo 35º. – En los sótanos se instalarán unos puestos para venta al por mayor de frutas y verduras, no pudiendo bajo ningún concepto vender dichos géneros al detall, los cuales irán acompañados de la correspondiente factura o alabarán. Artículo 36º. – Géneros congelados o refrigerados. - Solo se autorizará su venta de las clases a que corresponde a cada titular, sin que pueda vender ningún artículo que no sea el mismo que se le ha autorizado para su venta en fresco. Artículo 37º. – Los mayoristas de fruta y verduras que tengan puestos de venta al detall en el Mercado, podrán preparar los encargos en el almacén del sótano. Artículo 38º. – No podrá cambiarse la venta de los artículos a que están destinados los puestos, salvo en los siguientes casos: a) Cuando quedaren vacantes después de celebrarse la subasta para su adjudicación. b) Si el adjudicatario de un puesto contiguo Pàgina 23 lo solicitase para ampliarlo y dedicar el espacio resultante de la fusión de ambos puestos a la misma clase de venta a la que esté destinado aquel, siempre que el adjudicatario no sobrepase el número de puestos autorizado. La petición se anunciará durante 10 días en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Mercado. Artículo 39º. – Concesión de los puestos. – La concesión de los puestos se hará por el pazo de 50 años, transcurridos los cuales, el concesionario que en el momento aquel sea titular del puesto, tendrá derecho de preferencias para renovar la concesión al precio que entonces fije el Ayuntamiento. En el caso de que durante el periodo de concesión el adjudicatario o titular de un puesto lo traspase a otra persona, el Ayuntamiento tendrá derecho a percibir el 10% del precio de traspaso, o aquella otra cantidad que resulte de aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos vigentes en aquel momento para los locales e negocio, así como el derecho de tanteo y retracto para adquirir la propiedad del puesto por el mismo precio y condiciones que oreciese el tercero. No se considerará traspaso la (concesión) la cesión o adquisición en favor de los hijos o conyugues del titular del puesto. Artículo 40º. – Será totalmente a cargo de los adjudicatarios, la limpieza, conservación, reparación y renovación de las cámaras frigo- Pàgina 24 ríficas. Artículo 41º. – Los adjudicatarios o titulares de puestos deberán satisfacer al Ayuntamiento de Granollers en concepto de arbitrios la cantidad de 50’—pesetas mensuales por cada puesto, o aquella otra cantidad que el Ayuntamiento acuerde con los requisitos reglamentarios. Artículo 42º. – No se concederá permiso de venta en el exterior del Mercado, a vendedores ambulantes para aquellos artículos que se expenden en el interior del mismo por parte de los titulares de los puestos. Artículo 43º. – Se entenderán incorporados al presente reglamento, todas las disposiciones que respecto al Mercado, han sido tomadas por la Corporación Municipal o sean adoptadas en lo sucesivo. Los reunidos por unanimidad acuerdan: Primero. – Aprobar dicho Reglamento en la forma que acaba de transcribirse. Segundo. – Exponerlo al público por el plazo reglamentario y darle tramitación reglamentaria que corresponda. Memoria de Secretaría correspondiente al Año 1.967. – En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, en su apartado 6º, el Secretario procede a dar lectura a la Memoria de la gestión Municipal correspondiente al ejercicio de 1.967. Una vez dada lectura a la misma, el Sr. Alcalde manifiesta que como ya todos los Concejales disponían de una copia de la misma, Pàgina 25 habrá podido ser estudiada por los mismos, y no solamente propone que sea aprobada por el Ayuntamiento Pleno, sino que desea que conste en acta la felicitación del Pleno al Secretario de la Corporación por el trabajo que ello le ha representado y por la minuciosidad con que dicha memoria ha sido realizada. Así se acuerda por unanimidad. El Secretario agradece la felicitación de la Corporación y como quiera que en la redacción de dicha Memoria ha sido eficazmente ayudado por el Oficial Mayor de este Ayuntamiento, hace extensiva también dicha felicitación por estimarlo de justicia y equidad. Y no habiendo otros asuntos a tratar se levantó la sesión, siendo las veinte horas cincuenta minutos de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes; doy fe. Signatures
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