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Pàgina 1 Acta del Ple Extraordinario del dia 21 d’agost de 1969
Día 21 de agosto de 1969 Sesión extraordinaria Señores D. Francisco Llober Arnán Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Ramón Valls Borau D. Juan Bertrán Viñolas D. Juan Sitjes Ballescà Concejales Señores D. Jaime Angelet Bosch D. Antonio Estapé Xicota D. Carlos Lorente Rueda D. Silverio Botey Gómez D. José Galera Domene D. Paulino Puig Tuset D. Manuel Badillo Venega D. Juan Camins Rivera Secretario Señores D. Ángel de Riquer Vila, Oficial Mayor Interventor Señores D. José Garriga Arnal, Jefe del Negociado de Intervención
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna cincuenta minutos del día veintiuno de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia de Don Francisco Llobet Arnán, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde Don Julián Miralles Bassa, Don Ramón Valls Borau y Don Juan Bertrán Viñolas y Don Juan Sitjes Ballescà y de los Concejales Don Jaime Angelet Bosch, Don Silverio Botey Gómez, Don Antonio Estapé Xicota, D. Carlos Lorente Rueda, Don José Galera Domene, Don Paulino Puig Tuset, Don Manuel Badillo Venega y D. Juan Camins Rivera. Actúan en calidad de Secretario Accidental, el Oficial Mayor de este Ayuntamiento Don Ángel de Riquer Vila y en representación del Sr Interventor de Fondos, el Jefe del Negociado de Intervención Don José Garriga Arnal. El Sr Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los concejales Pàgina 2 Don Mariano Puig, Don José Espelt Suñol y del Teniente de Alcalde Don Juan Grau Gasch, quienes no han podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente: Orden del día Primero.- Expediente de examen censura y rendición de la cuenta general del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 1968. Segundo.- Expediente de examen censura y rendición de la cuenta general de la administración del patrimonio correspondiente al ejercicio de 1968. Expediente de examen, censura y rendición de la cuenta general del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 1968.- El Sr Presidente manifiesta que tal como indican las oportunas convocatorias esta sesión extraordinaria tiene por objeto la aprobación, en primer lugar de la cuenta general del presupuesto originario correspondiente al pasado ejercicio de 1968; dicha cuenta durante el plazo de quince días y ocho más ha permanecido expuesta al público mediante la inserción de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se haya formulado reclamación alguna. Igualmente ha sido estudiada minuciosamente por la Comisión Municipal Permanente que la ha informado favorablemente. Procede pues, Pàgina 3 aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo al Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales a efectos de su aprobación definitiva. Por unanimidad de los asistentes así se acuerda. Expediente de examen, censura y rendición de la cuenta general de la administración del patrimonio correspondiente al ejercicio de 1968.- El Sr Presidente manifiesta que tal como indica las oportunas convocatorias esta sesión extraordinaria tiene por objeto la aprobación, en primer lugar de la cuenta general de la administración del patrimonio correspondiente al ejercicio de 1968; dicha cuenta durante el plazo de quince días y ocho más ha permanecido expuesta al público mediante la inserción de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se haya formulado reclamación alguna. Igualmente ha sido estudiada minuciosamente por la Comisión Municipal Permanente que le ha informado favorablemente. Procede pues,aprobar definitivamente el expediente y remitirlo al Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales a efectos de dar cuenta. Por unanimidad de los asistentes asé se acuerda. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se levantó la sesión, siendo las veintidós horas de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes, doy fe.
Signatures
Pàgina 4 Signatures Acta del Ple del dia 21 d’agost de 1969
Día 21 de agosto de 1969 Sesión Ordinaria Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Ramón Valls Borau D. Juan Bertrán Viñolas D. Juan Sitjes Ballescà Concejales D. Jaime Angelet Bosch D. Antonio Estapé Xicota D. Carlos Lorente Rueda D. Silverio Botey Gómez D. Antonio Galera Domene D. Paulino Puig Tuset D. Manuel Badillo Venega D. Juan Camins Rivera Secretario Señores D. Ángel de Riquer Vila, Oficial Mayor Interventor Señores D. José Garriga Arnal, Jefe del Negociado de Intervención
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintiuno de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia de Don Francisco Llobet Arnán, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde Don Julián Miralles Bassa, Don Ramón Valls borau, Don Juan Bertrán Viñolas y Don Juan Sitjes Ballescà y de los Concejales Pàgina 5 Repetida Pàgina 6 D. Jaime Angelet Bosch, Don Antonio Estapé Xicota, D. Carlos Lorente Rueda, Don Silverio Botey Gómez, Don Antonio Galera Domene, Don Paulino Puig Tuset, Don Manuel Badeillo Venega y Don Juan Camins Rivera. Actúan en calidad de Secretario accidental, el Oficial Mayor de este Ayuntamiento Don Ángel de Riquer vila y en representación del Sr Interventor de Fondos, el Jefe de Negociado de Intervención Don José Garriga Arnal. El Sr Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los concejales Don Mariano Puig, Don José Espelt Suñol y del Teniente de Alcalde Don Juan Grau Gasch, quienes no han podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. Seguidamente se declara abierta la sesión bajo la siguiente: Orden del día 1º.- Aprobación de los borradores de las actas anteriores. 2º.- Decretos de la Alcaldía. 3º.- Aprobación inicial del Plan Parcial de la Barriada de Palou. 4º.- Aprobación inicial de los Proyectos de Urbanización de varias calles. 5º.- Aprobación provisional Proyectos de Urbanización de varias calles 6º.- Aprobación Propuesta Intervención sobre modificación Ordenanzas Fiscales. 7º.- Cuenta General del Presupuesto Extraordinario Alumbrado. 8º.- Ruegos y Preguntas Acta.- Seguidamente es leída y aprobada Pàgina 7 por unanimidad de los asistentes, el borrador del acta correspondiente al día 31 de Julio de 1969. Decretos de la Alcaldía.- El Secretario da cuenta de los Decretos de la Alcaldía, desde el día 31 de Julio hasta el día 18 del actual, acordándose el enterado de los mismas. Plan Parcial de Palou.- El Sr Secretario da lectura a continuación de una propuesta del departamento de Urbanización y Obras por la que se solicita la aprobación de un Plan Parcial que afecta al distrito cuarto, sección tercera, conocido por la Barriada de Palou. Los reunidos por unanimidad acuerdan, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 de la vigente Ley de 12 de Mayo de 1956 en materia de Régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana, aprobarlo inicialmente y exponerlo al público por el plazo de un mes. El Sr Alcalde manifiesta que dentro del planeamiento municipal previsto para el desarrollo urbanístico de Granollers, estaba previsto para este mes el someter a la consideración del Ayuntamiento Pleno el presente plan parcial. Aprobación inicial de los Proyectos de Urbanización de dos calles.- Seguidamente el Sr Secretario procede a dar lectura a la siguiente proposición. “Siguiendo la trayectoria emprendida en la realización de proyectos para la pavimentación de todas las calles del núcleo urbano de nuestra Ciudad, esta Comisión presen- Pàgina 8 ta al Ayuntamiento Pleno, para su debida aprobación, los proyectos de pavimentación de las calles que a continuación se detallan: Calle Virgen de Montserrat 932.660’00 pesetas Calle de Aragón 1.065.944’00 pesetas Por ello esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Sean aprobados los proyectos y presupuestos para la pavimentación de la calles Virgen de Montserrat y calle de Aragón, cuyo importe global asciende a la suma de un millón novecientas noventa y ocho mil seiscientas cuatro pesetas (1.998.604.00 ptas). No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime procedente. El Sr Secretario manifiesta que al igual que el expediente anterior, procede aprobar ambos proyectos inicialmente, y exponerlos al público durante un mes a efectos de reclamaciones, acordándose por unanimidad. Aprobación provisional de varias calles.- A continuación el Sr Secretario da cuenta de que los proyectos de urbanización de las calles Ausias March, Travesía Lladoner, Pintores Vergós, General Sanjurjo, Ramiro Ledesma, San José de Calasans, Antonio Gaudí, Vidal y Jumbert, Dr Fleming y Minetas, que fueron aprobados inicialmente por la Corporación presente el día 26 del pasado Junio, han permanecido expuestos al público por el plazo legal, sin que se haya formulado reclamación alguna; en estos momentos procede su aprobación provisional y subsiguiente remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo para obtener la Pàgina 9 aprobación definitiva. Por unanimidad así se acuerda. Propuesta de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda sobre aprobación de una modificación de diversas ordenanzas fiscales.- A propuesta de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda es leída y aprobada la siguiente propuesta: La Comisión de Hacienda que suscribe, ha encaminado el conjunto de Ordenanzas Fiscales vigentes que regulan la ejecución del Presupuesto de Ingresos. Se ha tenido en cuenta especialmente, aquellas ordenanzas Fiscales que en razón de su fecha de vigencia bastante anterior al momento actual, han quedado desfasadas. Asimismo se ha tenido en cuenta aquellas Ordenanzas Fiscales en las que el valor del aprovechamiento objeto del gravamen ha quedado desfasado en relación a las circunstancias actuales. Por todo lo cual la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º.- Se sirvió aprobar las siguientes Ordenanzas Fiscales cuyos respectivos ejemplares se adjuntan a la proposición. N.º Explicación del concepto de gravamen Ejercicio desde el que fue autorizada la OF actual 8 Licencia apertura establecimiento 1966 23 Aprovechamiento vía pública por instalaciones con fines mercantiles o utilitario 1958 25 Colocación mesas y veladores vía pública 1968 38 Servicio de Pompas Fúnebres 1952 54 Parada y situado en la vía pública de vehículos de alquiler 1966 Pàgina 10 64 Arbitrio con fines fiscales para el servicio de lucha sanitaria contra la rabia 1959 2º.- Que se exponga el expediente al público durante el plazo de quince días al objeto de admisión y, en su caso, resolución de reclamaciones. 3º.- Que transcurrido el plazo señalado y resueltas, en su caso, las reclamaciones, formuladas se eleve toda la documentación al Ilmo. Sr Delegado de Hacienda para su superior autorización. No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más oportuno. Ordenanza Fiscal N.º 64.- Arbitrio con fin no fiscal para el servicio de la lucha sanitaria contra la rabia.- Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido por el Decreto de 17 de Mayo de 1952, en relación con el artículo 473 de la Ley de Régimen Local, el Ayuntamiento establece un arbitrio con fin no fiscal, que tiene por objeto sufragar los gastos que se originen por los servicios de lucha sanitaria contra la rabia, e intervención del Ayuntamiento en los mismos. Artículo 2º.- Estar obligados al pago del arbitrio todos los propietarios de perros radicantes en el término municipal de este Ayuntamiento con las excepciones del artículo siguiente. Artículo 3º.- Los pobres de solemnidad y ciegos que posean perros que les presten algún servicio útil quedarán exentos de este arbitrio, pero vendrán no obstante obligados a la vacunación y registro de los animales, que se efectuará gratuitamente. Pàgina 11 Artículo 4º.- La exacción del arbitrio se adjuntará a la siguiente: Tarifa Pesetas Derechos de registros 25 Derechos por administración e intervención del servicio 25 Derechos de placa 15 Por depósito de perros, al día 15 Artículo 5º.- Todos los propietarios de perros están obligados a formular la correspondiente declaración de los que posean, con los datos necesarios para su inscripción en el Registro de perros de la población de la cual se librará, el oportuno resguardo que deberá ser conservado y puesto a disposición de los Agentes de la Autoridad. Todo perro radicado en el término municipal no inscrito en el Registro de perros de este Municipio, será considerado como indocumentado aplicándoles por tanto lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de esta Ordenanza. Artículo 6º.- Anualmente se formará el oportuno censo canino o padrón por el Ayuntamiento, el cual estará expuesto al público durante quince días a los efectos de reclamaciones, y previo anuncio por Edictos en el BO de la provincia y en la forma de costumbre en la localidad. Dicho padrón, una vez aprobado por la Corporación Municipal, previa resolución de las reclamaciones interpuestas en su caso, constituirá la base de los documentos cobratorios correspondientes. Artículo 7º.- Del pago del arbitrio y demás servicios comprendidos en la tarifa, se entregará el oportuno recibo y además, se expedirá, anual- Pàgina 12 mente una placa que llevarán los animales incorporado al collar con expresión del número de su inscripción en el censo anual canino. Artículo 8º.- Se declara obligatoria la vacunación de todos los perros radicantes en el Municipio. Artículo 9º.- El periodo de vacunación antirrábica obligatorio, finalizará cada año el quince de junio; a partir de esta fecha, todos los perros no tratados se considerarán como vagabundos a los efectos de su captura sacrificio. Los perros que entonces tengan menos de seis meses de edad serán vacunados al cumplirlos, en cualquier época del año. Se facilitará a los interesados un justificante de cada vacunación si lo solicitasen, sin perjuicio de hacerse constar en el resguardo de la matrícula canina, entregándose la correspondiente medalla sanitaria que deberá adherirse al collar del perro que obligatoriamente debe cada uno de ellos llevar. Artículo 10º.- Los servicios de recogida y captura de perros, procederán a la captura de los indocumentados, o de los vagabundos de dueño desconocido, permaneciendo estos últimos durante tres días en depósito, transcurridos los cuales sin ser reclamados por sus dueños, serán definitivamente condenados como vagabundos y como tales sacrificados inmediatamente. Asimismo, se procederá por los expresados servicios a la captura y sacrificio de los no vacunados, los cuales, a este efectos, serán considerados como vagabundos. No podrá devolverse ningún perro recogido, sin el previo abono de los derechos correspondientes. Artículo 11º.- El pago de los derechos de registro Pàgina 13 o matrícula se efectuará una sola vez, cuando se presente la declaración correspondiente. Los derechos de administración del servicio de placa y de vacunación, serán satisfechos anualmente con arreglo a la Tarifa establecida, dentro del periodo voluntario de cobranza que señale la Corporación municipal, el cual en ningún caso podrá ser menos de treinta días. Artículo 12º.- La no inscripción de los perros en el Registro canino, será sancionado con multa no inferior al duplo de los derechos de registro, ni superior a 250 pesetas, según el grado de malicia, sin perjuicio de la exacción de los demás derechos correspondientes. Artículo 13º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio. Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Estatuto de Recaudación. Cuando sea procedente la anulación, se practicará ésta, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a los agentes de Recaudación. Artículo 14º.- Las defraudaciones de los derechos establecidos en esta Ordenanza, serán castigadas con arreglo al artículo 759 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Local, cuyo texto y demás que se dicten para su aplicación registrarán en todo cuanto no esté previsto en la presente Ordeanza, la cual, una vez aprobada Pàgina 14 por la Superioridad, estará en vigor durante el ejercicio de 1970 y sucesivos, hasta que se acuerde su modificación o derrogación. Ordenanza Fiscal Nº8.- Licencias de apertura de establecimientos.- Artículo 1º.- Todo establecimiento radicado en el término municipal, deberá estar provisto de la misma licencia municipal que establece el apartado 8º del artículo 440 de la Ley de Régimen Local, todo refundido de 24 de Junio de 1955. Artículo 2º.- Estarán obligados a proveerse de dicha licencia y a satisfacer los derechos señalados en la tarifa del artículo 4º: a).- Aperturas propiamente dichas b).- Traslado de localidad c).- Cambio de actividad comercial e industrial d).- Instalación de industria o comercio distinto, en establecimiento ya autorizado e).- Traspasos. Se reputará traspaso a efectos de esta Ordenanza, al cambio de razón social de una empresa, aunque el número de socios o los asuntos de competencia social, continúen en la situación anterior al citado cambio. Artículo 3º.- El interesado deberá solicitar la apertura de establecimiento o industria, mediante instancia en la que hará constar el nombre o razón social del industrial o comerciante, la actividad a que se dedica o a que va a dedicarse y las demás circunstancias necesarias, para la completa identificación del establecimiento. Artículo 4º.- Los derechos de licencia para cualquiera de los casos establecidos en el artículo 2º, se liquidarán con arreglo a lo siguiente. Tarifa 1º.- Fabricas, talleres y toda clase de locales Pàgina 15 para manufactura o industria, así como la clase de establecimientos para la venta de objetos de cualquier clase al mayor o detall, comprendidos en las tarifas de la contribución industrial, pagarán una cantidad equivalente al importe de una anualidad de lo que corresponda satisfacer por cuota del tesoro en la matrícula (oficial) de licencia fiscal, incrementada en un 50%. No obstante los establecimientos que a continuación se indican, tributarán en la forma que a continuación se expresa: Pesetas Teatros y cinematrógrafos 15.000 Bancos, establecimientos de crédito y similares 50.000 Salas de baile 10.000 Oficinas de Compañías de Seguros, agencias administrativas y gestorías adminis. 15.000 Cabarets y análogos 10.000 Establecimiento de ventas a crédito sin existencia de géneros 1.000 Cuota mínima 1.000 Licencias de taxi, con derecho a parada 8.000 Licencias de taxi, sin derecho a parada 4.000 Traspasos de licencias de taxis, 50% de la tarifa precedente. Para las empresas o particulares que no dedicasen a negocios de transporte exclusivamente no estén sujetos a Industrial, por venir comprendida esta contribución en el impuesto refundido de la Patente Nacional o ser objeto de concierto, la cuota del Tesoro por Industrial será estimada en el 50% de la patente total que tribute. Toda ampliación del número de vehículos vendrá sujeta a iguales derechos. Pàgina 16 Los despachos que estos contribuyentes tengan establecidos para la expedición de billetes en lugares distintos de su oficio, contarán independientemente a base del 50% del alquiler anual o de la renta anual asignada. Cuando por la naturaleza de la industria o comercio no sea posible liquidar según los artículos anteriores, los derechos que establece esta Ordenanza se utilizará como base imponible provisional el alquiler anual que se satisfaga o de la renta anual asignada y como tipo imposible el 50%. En igual forma tributarán los almacenes exceptuados por el Reglamento para la imposición, administración y cobranza de la licencia fiscal. De la misma manera las Sociedades de cualquier clase, tanto nacionales como extranjeras no sujetas a la Contribución Industrial y de Comercio, tributarán a razón del 50% anual del alquiler o renta asignada del local o locales que ocupen. 2º Traslados.- Los efectuados por la misma persona dentro de los 12 meses siguientes a la autorización de apertura del establecimiento, estarán exentos. Los efectuados después de los 12 meses y antes de los 5 años de obtenida la licencia de apertura, satisfarán la mitad de la tarifa correspondiente. Los efectuados después de los 5 años de obtenida la licencia de apertura, se liquidarán por la totalidad de la tarifa. 3º Traspasos.- Se liquidarán por la tarifa señalada en el apartado 1º, salvo los que se efectúen a favor de los hijos o del conyegue, los cuales satisfarán el 25% de la tarifa correspondiente, si la transmisión es “inter vivos” y el 10% se la transmisión es “mortus causa”. Artículo 5º.- Los establecimientos destinados a Pàgina 17 servicios culturales o de beneficencia, estarán exentos de los derechos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La exacción de los mencionados derechos, tendrá efecto al entregarse la autorización correspondiente. De no hacerse efectivo dentro del plazo máximo de quince días, se procederá a su realización por vía de apremio. Artículo 7º.- La tolerancia del Ayuntamiento a permitir la existencia de un establecimiento, antes de otorgar permiso de apertura, no significa en modo alguno, renuncia de su facultad de percibir derechos ni de prohibir la apertura de establecimientos que no reúnan las debidas condiciones. Artículo 8º.- Las defraudaciones se castigarán con multas hasta el duplo de las cantidades defraudadas. Artículo 9º.- Esta Ordenanza regirá por tiempo indefinido, mientras el Ayuntamiento no acuerde en modificación o derogación a partir del ejercicio de 1970. Ordenanza Fiscal N.º 54.- Tasa por parada y situado en la vía pública de vehículos de alquiler.- Artículo 1º.- El Ayuntamiento de Granollers, al amparo del número 19 del artículo 444 de la Ley de Régimen Local, establece el derecho o tasa por parada y situado de vehículos de alquiler. Artículo 2º.- Estarán sujetos al pago de la tasa las empresas y particulares que sean titulares de licencias por parada y situado en la vía pública de coches de alquiler o taxis. Artículo 3º.- Para que nazca la obligación de Pàgina 18 contribuir, bastará con que gocen de licencia municipal, para tener parada (y situado) dentro del término municipal y gocen de aparcamiento especial para ello. Artículo 4º.- Los derechos que regula la presente Ordenanza se devengarán con arreglo a la siguiente: Tarifa Pesetas Por cada auto-taxi, con derecho a parada al año 1.500 Por cada coche destinado al servicio de Auto-Escuelas, al año 1.500 Aparcamiento reservado a entidades particulares, agencias de viajes y análogos: por cada 5 metros lineales o fracciones de reserva al año 1.500 Artículo 5º.- Las cuotas que se liquiden como consecuencia de la tarifa señalada en el artículo anterior, se harán efectivas dentro del segundo semestre de cada ejercicio económico. Artículo 6º.- En cuota al régimen de exenciones, defraudación y penalidad, será de aplicación lo establecido en el Título III de la Ley de Régimen Local y concordante del Reglamento de Haciendas Locales. Artículo 7º.- La presente Ordenanza regirá a partir del próximo ejercicio de 1970, mientras no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza Fiscal N.º 25.- Derechos sobre colocación de mesas y veladores en la vía pública.- Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto en el apartado 14 del artículo 444 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1955, las mesas, veladores, parabanes, costedillos, etc de los cafés bares y establecimientos análogos, situados en la vía pública, devengarán los derechos Pàgina 19 y se someterán a las condiciones que por ordenación se esperan. Artículo 2º.- El Ayuntamiento podrá permitir la colocación de mesas y sillas en la vía pública previo pago del arbitrio señalado en la siguiente: Tarifa categorias de calles 1ª 2ª 3ª a) Por cada velador o mesa capaz hasta 4 consumidores, que por los casinos, cafés, kioscos, bares y demás establecimientos que se sitúen en la vía pública, pagarán: Por año 1000 500 250 Eventuales, por día 20 15 10 b) Parabanes, parabandas o costadillos, colocados a derecha o izquierda de los establecimientos en forma que cierren total o parcialmente el espacio comprendido entre dichos parabanes, pagarán al año, cada uno 500 500 500 Artículo 3º.- Solo se permitirá la colocación de las expresadas instalaciones de forma que no dificulten el tránsito de peatones. Los agentes de la guardia municipal, cuidarán bajo su responsabilidad directa que no se infrinjan estas disposiciones, conduciendo en caso de desobediencia, los efectos al depósito municipal. Artículo 4º.- los elementos señalados en el epígrafe b) de la tarifa requerirán acuerdo favorable de la Comisión municipal permanente previa instancia del interesado. Pàgina 20 Artículo 5º.- Toda colocación de mesas y parabanes implica el pago anticipado del arbitrio establecido. Toda mesa colocada sin haber obtenido permiso después de haber sido requerido el dueño para efectuar el pago de los derechos correspondientes y que no los hubiesen hecho efectivos, podrá ser retirada inmediatamente por los Agentes de la Alcaldía como obstáculo, en la vía pública a costa de los infractores. Mensualmente se facilitará por dichos Agentes, relación de las altas y bajas ocurridas. Artículo 6º.- Son defraudadores los que sin el pago de los correspondientes derechos utilicen la vía pública para cualquiera de los fines previstos en esta Ordenanza. Los defraudadores se castigarán por la Alcaldía con multas de 100 a 250 pesetas. Artículo 7º.- Esta Ordenanza regirá indefinidamente mientras no se acuerde su modificación o derogación, a partir del ejercicio de mil novecientos setenta. Ordenanza Fiscal N.º 23.- Derechos por aprovechamiento de la vía pública por instalaciones con fines mercantiles o utilitarios.- Artículo 1º.- Como comprendido en los apartados 16 y 17 del artículo 444 de la Ley de Régimen Local texto refundido de 24 de Junio de 1955, se establece un gravamen sobre la ocupación o utilización de la vía pública con fines lucrativos. Su percepción se ajustará a la siguiente: Tarifa Pesetas a) Kioscos destinados a la venta de bebidas y comestibles pagarán por metro superficial de terreno que ocupen y por día 10 b) Instalaciones o barracas para la venta de castañas, pagarán por día, y metros cuadrados 5 Pàgina 21 c) Instalaciones para la venta de churros con carácter temporal, pagarán diariamente por metro cuadrado 5 d) Los barracones, garitas y otras instalaciones destinadas a espectaculos o diversiones de cualquier clase, satisfarán diariamente por cada metro cuadrado de superficie ocupada 10 Artículo 2º.- La construcción de las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza seran de cuenta y cargo del concesionario previo permiso del Ayuntamiento al que deberá someterse el oportuno proyecto. La obligación de pago será al concederse el permiso de instalación. Artículo 3º.- El cobro de los derechos señalados se efectuaran mediante tiket seguidamente de la instalación, por días, semanas o meses, a los respectivos vencimientos. Par las instalaciones de carácter permanente el cobro se efectuará por recibo trimestral o mensual. Artículo 4º.- El establecimiento de kioscos lo acordará el Ayuntamiento por su propia iniciativa o a solicitud de la parte interesada. En este caso deberá el interesado presentar plano de la instalación con todos los detalles precisos. Las concesiones relativas a Kioscos que hayan de construirse por cuenta de particulares no podrán otorgarse por plazo superior a veinte años, con arreglo a las condiciones económicas que se establezcan y que formarán parte integrante de la concesión. Artículo 5º.- Son defraudadores los que sin el pago de los correspondientes derechos utilizaran la vía pública para cualquiera de los fines señalados en esta Ordenanza. Pàgina 22 Las defraudaciones se castigarán por la Alcaldía con multas de 100 a 250 pesetas, además del pago de los derechos defraudados. Artículo 6º.- La guardia municipal encargada de la vigilancia y persecución de los defraudaciones denunciaran a cuantos incurran en ellas, conduciendo a la Jefatura a los que no tengan domicilio en esta Ciudad, procediendo a la ocupación de su mercancía, hasta tanto satisfagan los derechos y penalidades correspondientes. Si los géneros no fuesen retirados en el plazo de cinco días se procederá a su enagenación para hacer con el producto pago del débito y entregar el sobrante, si lo hubiere, al denunciado. Artículo 7º.- La presente Orfenanza regirá indefinidamente en tanto no se acuerde su modificación o derogación a partir del ejercicio de mil novecientos setenta. Ordenanza Fiscal N.º 38.- Servicio de pompas fúnebres.- Artículo 1º.- En virtud de la establecido en el apartado b) del artículo 447 y 553 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se implanta un arbitrio sobre el servicio de pompas fúnebres, que se regirá en lo no previsto por los preceptos de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La base del arbitrio será el importe del ataúd, y se regirá por la siguiente. Tarifa a) Ataúdes cuyo precio sea hasta 500 pesetas, exentos. b) Ataúdes cuyo precio oscile entre 501 y 2500 pesetas pagarán en concepto de arbitrios el 15% de su importe. c) Ataúdes de precio superior a 2500 pesetas Pàgina 23 pagarán en concepto de arbitrios el 25% de su importe. d) Servicio de coche fúnebre correspondiente al apartado b) pagarán el 15% de su importe. e) Servicio de coche fúnebre correspondiente al apartado c) pagarán el 25% de su importe. Artículo 3º.- Las empresas de servicios funerarios serán las encargadas de hacer efectivo el importe del arbitrio, y responsables de su pago. La liquidación y pago de este arbitrio y su ingreso, tendrán lugar por meses vencidos, pudiendo la contabilidad del concesionario ser examinada, por funcionarios de la Intervención municipal. Artículo 4º.- Esta Ordenanza regirá indefinidamente mientras no se acuerde su modificación o derogación a partir del ejercicio de mil novecientos setenta. Cuenta general del Presupuesto Extraordinario para Modernización del Alumbrado Público.- Acto seguido el Sr Presidente manifestó que como ya expresaba en las oportunas convocatorias, el objeto de (que) este acuerdo debe ser el examen y aprobación de la cuenta general del Presupuesto Extraordinario de Modernización del Alumbrado Público, la cual ha sido expuesta al público y examinada minuciosamente por la Comisión Municipal Permanente, que ha emitido los correspondientes informes que obran en el expediente. Por el Sr Secretario se procede a la lectura de los referidos informes de los que resulta que dicha cuenta está debidamente rendida y justificada. Sometida a la aprobación de los asistentes es aprobada por unanimidad; aprobación que tiene carácter provisional, ya que debe ser remitida al Servicio de Inspección y Asesora- Pàgina 24 miento de las Corporaciones Locales para su aprobación definitiva. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se levantó la sesión de la que se extiende la presente acta, a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos que firman todos los asistentes, doy fe.
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