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Pàgina 1 Acta del Ple Extraordinari del dia 9 de novembre de 1972
Día 9 de noviembre de 1972 Sesión extraordinaria Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Pedro Diumaró Pou D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch Concejales Señores D. Antonio Vacca Roca D. Antonio Bermúdez Pallarès D. Juan Velayos Balcells D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Climent Climent D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Domene D. Antonio Estapé Xicota Secretario Señores D. Jaime Sanchez Isac Interventor Señores D. Pedro Casanova Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas treinta minutos del día nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y dos, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de primera convocatoria, bajo la presidencia del Iltre Sr Alcalde D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los tenientes de Alcalde D. Pedro Diumaró Pou, D. Juan Bertrán Viñolas, y D. Jaime Angelet Bosch y los Concejales D. Antonio Vacca Roca, D. Antonio Pàgina 2 Bermúdez Pallarès, D. Juan Velayos Balcells, D. Mariano Puig Rovira, D. Antonio Climent Climent, D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene y D. Antonio Estapé Xicota, y actuando como Secretario D. Jaime Sánchez Isac, y como Interventor de Fondos D. Pedro Casanova Juncosa. Han excusado su asistencia los concejales D. Silverio Botey Gómez, D. Juan Camins Ribera, D. Paulino Puig Tuset y D. Miguel Vilanova Bertrán. El Iltre. Sr Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del día. 1º.- Aprobación de la minuta acta sesión anterior. 2º.- Ratificación acuerdo sobre proyecto de contrato a suscribir con Banco de Crédito Local de España por razón ayuda financiera de 38.000.000 de pesetas y concesión de facultades a la Alcaldía para el otorgamiento de poder a favor de dicho Banco y solicitud al Ministerio de Hacienda. Aprobación del acta de la sesión anterior.- Dad lectura al acta de la sesión anterior, fue aprobada por unanimidad y sin enmienda alguna. El funcionario actuante recordó a los presentes la obligación que tienen de firmarla. Proyecto de contrato a suscribir con Banco de Crédito Local de España por razón de empréstito de 38.000.000 de pesetas, concesión de facultades a la Alcaldía para otorgamiento de poder a favor de dicho Banco y solicitud al Ministerio de Hacienda.- A continuación diose lectura integra al dictamen de la Comisión de Hacienda, que se copia: “Esta Comisión de Hacienda Pàgina 3 ha estudiado atentamente el adjunto proyecto de contrato de préstamo con previa apetura de crédito entre el Ayuntamiento de Granollers y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de pesetas de 38.000.000, según el contrato tipo aprobado por orden de fecha de primero de Agosto (BO del 4), debidamente adaptada a la legislación y disposiciones posteriores, según emplear que se adjunta a la presente Memoria, procede, para la continuación del expediente la adopción de los siguientes acuerdos por el Ayuntamiento Pleno: 1º.- Aprobar el adjunto proyecto de préstamo, con precia apertura de crédito por un importe de Treinta y ocho millones de pesetas, a concertar con el Banco de Crédito Local de España para financiar el presupuesto extraordinario con destino a adquisición de terrenos para grupos escolares de enseñanza general básico, construcción de un edificio destinado a Museo Municipal, y (…) de las indemnizaciones a los ocupantes de la finca situada en parte de los terrenos donde ha de construirse dicho Museo y gastos de la operación, facultando a la Presidencia o persona en quién delegue para suscribir en nombre y representación de la Corporación todos los documentos, tanto públicos como privados, que sean precisos para la efectividad de la operación. 2º.- Aceptar, en garantía del préstamo a que se refiere el acuerdo precedente los ingresos que produzcan los recursos siguientes. Participaciones directas del 90 por 100 en las cuotas del tesoro de la contribución territorial urbana y de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial. Estos recursos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 18-1-65 y 18-9-67. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara Pàgina 4 que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de la ya indicada, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima del referido contrato.- El Ayuntamiento de Granollers otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados. 3º.- Proceder a la exposición pública del expediente, a los efectos reclamaciones de conformidad con los dispuesto en el artículo setecientos ochenta y tres de la vigente Ley de Régimen Local. 4º.- Solicitar al Ministerio de Hacienda la oportuna autorización para poder formalizar con el Banco de Crédito Local de España la operación de Crédito a que se contrae el primero de los acuerdos que anteceden, conforme a lo establecido en el artículo setecientos ochenta y uno de la invocada Ley.- El Ayuntamiento Pleno decidirá.- Granollers, 6 de Noviembre de 1972.- El Presidente.- Jaime Angelet Bosch.- Y el Ayuntamiento Pleno tras amplio intercambio de impresiones acordó por unanimidad de todos los miembros presentes aprobar el anterior dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda así como la inclusión en Acta de la totalidad del proyecto de contrato de préstamo, del siguiente tenor:_________________________ Pàgina 5 Proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre el Ayuntamiento de Granollers (Barcelona) y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 38.000.000 de pesetas.- Clausulas.- Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito al Ayuntamiento de Granollers, de la provincia de Barcelona, por un importe de 38.000.000 de pesetas, con destino a adquisición de terrenos para Grupos Escolares de Enseñanza General Básica, construcción de un edificio destinado a Museo Municipal, y pago de las indemnizaciones a los ocupantes de la finca situada en parte de los terrenos donde ha de construirse dicho Museo, y gastos de la operación. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada “Cuenta General de Crédito.- En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la “Cuenta General de Crédito” registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación.- El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 5’50 por 100 anual, caro de que la Superioridad dispusiera las modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación Pàgina 6 sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta.- La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vendidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato.- La comisión queda fijada en el 0’75 por 100 anual, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito.- El saldo de la “Cuenta General de Crédito” constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la “Cuenta General de Crédito” abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr Alcalde Presidente, con la toma de razón de los Sres Interventor y Depositario, debiendo acompañarse en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de contabilidad que figura como anexo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente Pàgina 7 realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectuará con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la “Cuenta General de Crédito” constituirá la deuda consolidada del Ayuntamiento de Granollers a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato.- El importe habrá de amortizarse en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la “Cuenta General de Crédito”, con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre, contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata.- El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 5’50 por 100 y comisión del 0’75 por 100 establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero del cláusula Pàgina 8 quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente.- El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto al 5’50 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres mese, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro.- Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la “Cuenta General de Crédito”, como del cuadro de amortización, respecto del 5’50 por 100 estipulado, será acordado por el Consejo de Administración del Banco.- Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la “Cuenta General de Crédito” se elevará en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 5’50 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento renuncias a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude del Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entendería convenida Pàgina 9 la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta clausula.- Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la “Cuenta General de Crédito” o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitaría la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente del Ayuntamiento de Granollers por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y gana de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: Participaciones directas del 90 por 100 en las cuotas del Tesoro de la Contribución Territorial Urbana y de la Licencia fiscal del Impuesto Industrial. Estos recursos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 10-1-65 y 18-9-67.- Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima.- El Ayuntamiento de Granollers otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Pàgina 10 Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados. Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que el Ayuntamiento cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afectación en garantía de los recursos de que se trata, consignará así mismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr Alcalde Presidente de la Corporación.- Mientras esté en vigor el contrato, el Ayuntamiento de Granollers no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlo rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la clausula anterior, quedarán ampliada y, en caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento en el presente contrato, según, digo serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos.- La Corporación contratante cumplirá lo anterior, Pàgina 11 adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 18 de Enero de 1965, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que el tipo de interés será el que rija en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima.- En caso de reincidencia, en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se les adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena.- Este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gasto ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas.- No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé el importe del préstamo la aplicación pactad, y al no ser atendido, este requerimiento, Pàgina 12 cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo Tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los Impuesto del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la RO de 14 de enero de 1930. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr Alcalde Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo.- Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiere, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo Quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco Pàgina 13 todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estimen le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recuso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo Sexta.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones o impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caos o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo Séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de Junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de Febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de ña Sección 3ª del libro de Sociedades, folio 1º, hoja nº19.327, inscripción 1ª. Décimo Octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios Pàgina 14 de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: “También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, la cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos”. Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán las de Madrid.” Todos los acuerdos adoptados en la presente sesión lo han sido por unanimidad de los doce miembros presentes de la misma, de los dieciséis que, de hecho y derecho componen la Corporación. Y no habiendo más asuntos a tratar se levantó la sesión siendo las veintitrés horas quince minutos de la que se extiende la presente acta que firman conmigo todos los concurrentes.- Certifico.
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Pàgina 15
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