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Pàgina 1 Acta del Ple del día 23 de febrer de 1967 Sessió ordinària Acta del Pleno del día 23 de Febrero de 1967 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Ramón Valls Borau D. Juan Sitjes Ballescá Concejales: D. Manuel Badillo Venega D. Carlos Lorente Rueda D. Jaime Angelet Bosch D. Antonio Estapé Xicota D. M. Puig Rovira D. S. Botey Prat D. Juan Camins Rivera D. Paulino Puig Tuset D. José Espelt Suñol Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veinte horas del día veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y siete, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria de primera convocatoria correspondiente al día de hoy. Preside el señor Alcalde D. Francisco Llobet Arnán y asisten los Tenientes de Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor cuyos nombres se expresan al margen. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia del Teniente de Alcalde D. Juan Grau Gasch y de los Concejales D. Antonio Galera Domene, D. Juan Bertrán Viñolas que no ha podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. Pàgina 2 El señor Alcalde declara abierta la sesión bajo la siguiente Orden del día: 1º Lectura y aprobación de los borradores de las Actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria de 26 del pasado enero, y extraordinaria de 5 y 16 de Febrero actual. 2º Decretos de la Alcaldía. 3º Propuesta de la Alcaldía sobre permuta de terrenos entre el Ayuntamiento y los Sres. Roca-Umbert. 4º Propuesta de la Alcaldía sobre modificación de lindes entre los Ayuntamientos de Granollers y Las Franquesas. 5º Propuesta de Urbanización y Obras sobre pavimentación de dos calles de esta Ciudad. 6º Liquidación del Presupuesto Ordinario del ejercicio de 1966. 7º Ruegos y Preguntas. Actas. - Son leídos y aprobados los borradores de las actas de las sesiones ordinaria de 26 del pasado Enero y extraordinaria de la misma fecha y 5 y 16 del actual febrero. Decretos de la Alcaldía. – Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 24 del pasado Enero al día 16 del actual Febrero. Propuesta de permutas de terreno entre este Ayuntamiento y los Sres. Roca-Umbert. – El Secretario da lectura a la siguiente Propuesta de la Alcaldía. I – Que, este Ayuntamiento de Granollers mediante escritura autorizada por el Notario que fue de esta Ciudad D. Francisco Masip Rovira, en 20 octubre de 1956, adquirió por venta que le otorgó Dª Antonia Moncau Molins, siguiente finca: Aquella finca sita en Pàgina 3 esta Ciudad, parque Huertas inferiores, regadío y verneda, de superficie dos hectáreas dieciocho áreas, cincuenta y ocho centiáreas, pero que según reciente medición practicada en aquella fecha resulta tener la de tres hectáreas, siete áreas, una centiárea. Linda al Este con sucesores de Lorenzo Uyá y José Puntas, mediante acequia, antes, hoy calle de la Colectora y mediante esta con la fábrica de Roca Umbert; al Sur con el conocido por Charlet Gausachs y Francisca Molins mediante acequia y terreno antes de la vendedora, hoy en una línea que linda con finca de Roca Umbert; al Oeste con la riera del Congost y con otra finca de pequeña superficie de la propia vendedora Dª Antonia Moncau que también se comprendió en la expresada venta y al Norte con la Carretera de Barcelona a Ribas. Se hizo constar en dicha escritura que en la venta iba comprendida toda la extensión de terreno que fuese propiedad de la vendedora y radicase en la Zona Deportiva, y además especialmente toda la extensión de terreno que en dicho lugar y al margen izquierdo del rio Congost, está destinado a calle, Avda. o Carretera. Consta inscrita la expresada escritura al folio 127 del tomo 211 del Archivo, libro 33 de esta Ciudad, finca número 3.196, inscripción 5ª. II – Que, los señores D. José, Dª Carmen, Dª Magdalena y Dª María Roca Umbert Clapés, Dª Rosa Viñas Castanys, Dª Mª Rosa, D. Enrique, Dª María Asunción y Dª Remedios Roca Umbert Viñas, Dª Ana Mª, Dª Magdalena y D. Juan Casado Roca Umbert, se hallan ser dueños de la finca siguiente: Heredad de tierra cultivo cereal, regadío, secano y yermo, con dos casas, una de tres habitaciones que era la del Manso Cors y otra de tres cuerpos que era la de la finca Las Tres Torres, de planta baja y dos pisos altos, Pàgina 4 con sus anexos, sita en la Zona de Ensanche de Granollers, con una cabida total de trece hectáreas, ochenta y seis áreas, veintiséis centiáreas y setenta y seis decímetros cuadrados, o aquella mayor o menor extensión que contenga dentro de sus lindes, ya que los movimientos del cauce de la riera Congost, influyen en su cabida; que está atravesada en su extremo Oriente, por la Carretera de Granollers a Masnou, que tiene una figura muy irregular y que linda en junto precisando sus linderos en orden correlativo al seguir su perímetro, a Oriente con la antigua carretera de Vich, con Antonio Casals, con terreno propiedad del Hospital-Asilo de Granollers, con José Clavera, con Pablo Bruguera, Vda. Montañá y con José Font; al Sur con José Parés, con Antonio Casals, con José Catafal y con el Doctor Fábregas mediante acequia; a Poniente con el rio Congost, en toda su extensión y al Norte con Antonio Moncau, con la cerca del terreno edificio propiedad de los señores Roca Umbert y con las Escuelas Nacionales, propiedad del ayuntamiento de Granollers. Consta inscrita la descrita finca a nombre de los señores Roca Umbert, al folio 155 del tomo 295 del Archivo, libro 43 de esta Ciudad, finca número 3869, inscripción 2ª. Que, mediante escritura autorizada por el Notario de esta Ciudad D. José Mª Montagud Borja a 11 de Junio de 1958 de esta finca se segregó una porción por cesión gratuita que los Sres. Roca-Umbert realizaron a favor de este Ayuntamiento y que es la siguiente: Una porción de terreno situado en Granollers de superficie siete mil novecientos trece metros Pàgina 5 cuadrados, que linda al Norte mediante acequia, con finca de Dª Antonia Moncau Molina hoy el ayuntamiento de Granollers; al Este con la misma finca de la señora Moncau y hoy el propio Ayuntamiento de Granollers; al Sur con finca restante de que se segregó, lindante con la colectora y que continuará siendo propiedad de los cedentes; y al Oeste también con restantes terrenos de los cedentes; que como anexos al que se describe, en su día quedarán destinados a paseo, avenida o carretera, que sirva para encauzar en aquel sector el rio Congost, con el cual quedan lindando. III – Que este Ayuntamiento tiene el proyecto de abrir una calle desde la Calle Roger de Flor hasta una calle también en proyecto perimetral al rio Congost, para lo cual será necesario proceder a la ocupación de terreno propiedad de los señores Roca Umbert, y que forman parte de la finca que se ha descrito en la letra a) del número II del presente escrito. Y que habiéndose puesto de acuerdo esta Alcaldía con los señores Roca – Umbert en el sentido de que estos señores estaban dispuestos a ceder al Ayuntamiento de Granollers los terrenos necesarios para la apertura de dicha calle, permutándolos por otros que les cediera el Ayuntamiento y que forman parte de la finca descrita en el número I del presente escrito. Y que, encontrando esta Alcaldía aceptable dicha proposición ya que con ella el Ayuntamiento no tendría necesidad de acudir a los trámites de la expropiación forzosa, y por otra parte se logrará con ello una perfecta delimitación de terrenos de la Zona Deportiva que quedarán todos situados a la parte Norte de dicha calle en proyecto, y la zona industrial a la parte de la Zona Deportiva que quedarán todos situados a la parte Norte de dicha calle en Proyecto, y la zona industrial Pàgina 6 a la parte Sur de la propia calle, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: El Ayuntamiento de Granollers cede a título de permuta a los señores Roca Umbert, segregándola de la finca descrita en el número I de la presente propuesta, la siguiente porción de terreno: Una parcela terreno de forma triangular, situada en el término de Granollers, de cabida aproximada de 1.548 metros cuadrados, Lindante al Norte con el resto de finca de que se segrega, mediante la calle en proyecto que irá desde la calle Roger de Flor a una calle también en proyecto, perimetral al rio Congost; al Este con la calle Roger de Flor; y al Sur y Oeste con terreno de los señores Roca – Umbert. Para mayor claridad se adjuntará a la escritura el correspondiente plano en el cual se señala con color rosa la finca que acaba de describirse. Segundo. – Los señores Roca – Umbert entregan en concepto de permuta al Ayuntamiento de Granollers la finca que luego se describirá y que se segregará de su finca descrita en la letra a) del número II de la presente propuesta. Dicha parcela es la siguiente: Una extensión de terreno situada en el término de esta Ciudad de extensión aproximada 921’75 metros cuadrados; Lindante con la calle en proyecto que va desde la calle Roger de Flor a otra calle, también en proyecto, perimetral al Rio Congost; al Este con terrenos del Ayuntamiento que pasarán a formar parte de la propia calle en proyecto. Para mayor claridad se unirá a la escritura de permuta el correspondiente plano, en el cual se señalan de color amarillo los propios terrenos que acaban de describirse. Pàgina 7 Tercero: Teniendo en cuenta que la finca que el Ayuntamiento cederá a los señores Roca – Umbert se halla inscrita en el inventario de Bienes Municipales con la calificación de bienes patrimoniales afectos a servicio público, por tratarse de la Zona deportiva, se acuerda proceder al oportuno expediente de desafección y darles la calificación de bienes patrimoniales de propios. Cuarto: Será pacto de la permuta que en su día se otorgue el siguiente: Teniendo en cuenta que en la cesión gratuita que los señores Roca Umbert otorgaron al Ayuntamiento de Granollers mediante escritura autorizada por el Notario de esta Cuidad D. José Montagud Borja en 11 de Junio de 1958, al describir la finca reseñada en la letra b) del número II de la presente propuesta, se hace constar que linda al “Oeste con restantes terrenos de los cedentes, que como anexos al que se describe, en su día quedarán destinados a paseo, avenida o carretera, que sirva para encauzar en aquel sector el rio Congost con el cual quedan lindando”; y a fin de que dicho linde quede expresado de una manera bien clara y precisa, quedará expresado en la siguiente forma: “Al Oeste con el rio Congost.” Quinto: Se faculta al señor Alcalde D. Francisco Llobet Arnán para llevar a cumplimiento los precedentes acuerdos, previa toda la tramitación reglamentaria que precise, y singularmente para que, en su día, pueda otorgar y firmar la correspondiente escritura de permuta, con todos los pactos, clausulas y requisitos para su perfecta solidez, sin limitación alguna. No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime procedente.” La defiende el señor Alcalde manifestando que con Pàgina 8 los acuerdos que se proponen en la propuesta del señor Alcalde y adoptan todos y cada uno de los acuerdos que se proponen en la misma y que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones. X Propuesta sobre modificación de lindes entre los términos Municipales de Granollers y Las Franquesas. – El Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: Como consecuencia de la expansión experimentada por el núcleo urbano de este término municipal y por el simultaneo desarrollo de los términos municipales colindantes, hace ya tiempo que se plantean problemas derivados del hecho de que los actuales linderos no son los más a propósito para las conveniencias urbanísticas de los municipios interesados. Ello se hace n otra de una manera principalista por lo que respecta a los actuales lindes con el vecino término municipal de las Franquesas, en el punto o zona afectada por el ramal ferroviario de enlace entre las Estaciones de Granollers – Centro en la línea de Gerona y la de las Franquesas en la línea de Puigcerdá. Por ello, en diversas ocasiones, ambos Ayuntamientos, el de Granollers y el de las Franquesas, han entablado conversaciones acerca de una rectificación de los lindes de dichos términos municipales en la zona expresada, convencidos de que tal rectificación o modificación de los lindes era de una absoluta necesidad. A tal fin se ha encargado a los técnicos municipales de este Ayuntamiento, la redacción del oportuno informe acerca del establecimiento de los Pàgina 9 nuevos lindes que a su juicio deberían establecerse, en beneficio y sin perjuicio de los dos Ayuntamientos interesados. Redactado dicho informe técnico resulta del mismo que son numerosas las circunstancias concurrentes para que ambos Ayuntamientos procedan a la rectificación de límites de sus respectivos términos, sustituyendo los actuales por una línea que pase por el eje de la vía del expresado ramal de ferrocarril. Fundan principalmente su informe en el hecho de que dicho ramal constituye una barrera casi infranqueable para comunicar el sector de Granollers en aquella zona con el resto del término Municipal, ocurriendo también lo propio para el sector correspondiente a Las Franquesas con el resto de su término Municipal. Dichas anomalías no se concretan solamente en las dichas dificultades de comunicación entre dichas zonas y sus términos municipales respectivos, ya que existe el caso singularísimo de que en la calle de Gerona de Granollers las fachadas del lado Este recaen, en el tramo que se considera, al término de Granollers, pero en cambio los edificios construidos y que se construyan y a los cuales corresponden dichas fachadas tienen todas sus plantas en el término de las Franquesas. Ello origina que el Ayuntamiento de Las Franquesas, no pudiera dar licencia de construcción a unos edificios cuyo acceso se verifica únicamente por un vial perteneciente al Ayuntamiento de Granollers, resultando de ello un gravísimo inconveniente. Por otra parte es obvio que todos los servicios municipales correspondientes a dichas edificaciones deberían correr a cargo del Ayuntamiento de Granollers, y no es lógico que este Ayuntamiento deba atender a la pavimentación, alumbrado, desagües, etc. de unas fincas que Pàgina 10 que no radican en el término municipal aunque su acceso sea por el mismo. Dentro de la demarcación actual, se da el caso de que queda dentro del término de Las Franquesas una cuña que pertenece al termino de Granollers. Por ello ambos Ayuntamientos estiman muy conveniente proceder a la rectificación de lindes en la forma propuesta por los expresados técnicos, y en su virtud esta Alcaldía, propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Aprobar el informe técnico emitido por el Ingeniero D. José Mª Puchades y por el Arquitecto D. Juan Barangé que se une a la presente propuesta. Segundo. - Considerar que es de interés mutuo para este Ayuntamiento y el de Las Franquesas, establecer una nueva línea limítrofe entre ambos Ayuntamientos en la zona del ramal del ferrocarril de enlace entre las Estaciones de Granollers Centro con la línea de Gerona y la de Las Franquesas en la línea de Puigcerdá, y que esta línea limítrofe pase por el eje de dicho ranal del ferrocarril, es decir cambiar los limites señalados por la línea poligonal A, B, C, D, E correspondiente a la divisoria entre las actuales jurisdicciones Municipales por las de la alineación A, C, E precisada por el ferrocarril y que señala en el plano adjunto. “Tercero. - Que el presente acuerdo se entiende supeditado al que en el mismo sentido tome el Ayuntamiento de Las Franquesas. - “Cuarto. - Que una vez tomado el acuerdo por ambos Ayuntamientos, se abra la correspon- Pàgina 11 diente información pública, de acuerdo con el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y que se eleve el correspondiente expediente a la Superioridad a fin de recabar la pertinente autorización para proceder a la rectificación de la línea limítrofe entre los términos municipales de Granollers y de Las Franquesas en la expresada zona. “No obstante el ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más procedente.” Asimismo el propio Secretario Municipal procede a dar lectura a un informe de los señores Ingeniero y arquitecto Municipales, que dice así: El desarrollo que experimenta el núcleo urbano de Granollers y el que paralelamente manifiestan las expansiones de a áreas urbanas de los términos colindantes, plantea problemas ocasionados por causa de que los linderos que definen las circunscripciones municipales no se adatan, en general, a las conveniencias de los planteamientos urbanísticos. Una de las zonas afectadas por esta dificultad la constituye el sector limítrofe con Las Franquesas en el punto donde el ramal ferroviario de enlace entre las estaciones de Granollers – Centro en la línea de Gerona y la de Las Franquesas en la de Puigcerdá, se desvía de su trazado paralelo al de la expresada línea de Gerona. Como puede apreciarse en los planos adjuntos, el nuevo trazado de este ramal, considerando el sentido de la marcha de Sur a Norte, deja a su izquierda un área triangular de superficie aproximada 21.960 metros cuadrados, que forma parte del término municipal de Las Franquesas y deja a su derecha otra superficie triangular de superficie aproximada 17.287 metros cuadrados, integra en el término Mu- Pàgina 12 nicipal de Granollers. Numerosas circunstancias concurren para que ambos Ayuntamientos convengan en la necesidad de rectificar los límites de sus respectivos términos en este sector, y sustituyendo los actuales por una línea que pase por el eje de la vía del expresado ramal de enlace. En primer término este ramal constituye una barrera poco menos que infranqueable para comunicar el sector perteneciente a Granollers con el resto del Término Municipal de esta Ciudad, y también ocurre, lo propio para el sector correspondiente a Las Franquesas, con el resto de este término Municipal. Si bien, en esta zona, existe un paso superior. Las anomalías de la actual línea divisoria de términos no se concretan únicamente en la indicada incomunicación entre cada una de dichas zonas triangulares y sus términos respectivos, sino que además presentan el caso particular de que en la calle de Gerona las fachadas del lado Este recaigan, en el tramo que consideramos, a este vial perteneciente en su totalidad al termino de Granollers, pero en cambio los edificios que se construyen y a los cuales corresponden dichas fachadas radican en la totalidad de sus plantas en término Municipal de Las Franquesas. Con esta situación pues, el Ayuntamiento de Las Franquesas no podrá dar nunca licencia de construcción de unas edificaciones cuyo acceso se verifica única y exclusivamente por un vial propiedad del Municipio de Granollers, resultando de ello el grave inconveniente urbanístico de que unos terrenos que construyen solares muy aptos para la edificación resi- Pàgina 13 dencial, en virtud de esta incompatibilidad de orden administrativo, quedarían inaprovechables. A mayor abundamiento, todos los servicios de estas edificaciones deberían correr a cuenta del ayuntamiento de Granollers, el cual lógicamente, no está obligado a ello, y por tanto podría negarse a atender las necesidades más fundamentales de pavimentación, alumbrado, desagües, etc. de fincas que no se hallan en su término Municipal, pero que tienen fachada y único acceso directamente en el mismo. En el estado actual, por parte de Las Franquesas, en cambio, queda dentro de su término Municipal, una cuña que pertenece al término de Granollers. Indudablemente que los terrenos correspondientes a esta cuña no solamente tienen un acceso natural por el propio Término de Las Franquesas, eludiendo con ello el paso del ferrocarril, sino que esta penetración puede ser causa de obstáculos en la ordenación urbanística del sector al efectuar los Planos General y Parciales del Municipio de Las Franquesas. Por otra parte, las características de ambas áreas triangulares son semejantes, y no existe ningún uso del suelo ni ninguna razón de índole económica, territorial o administrativa para que con una rectificación de los linderos actuales no pueda lograrse en vez de un trazado que no ofrecía dificultades antes del establecimiento de dicho ramal ferroviario y antes de que se hubiera iniciado la urbanización de la zona siendo toda ella de carácter rural, la definición de un nuevo limite que lógicamente debe apoyarse en el obstáculo que actualmente crea la presencia del ferrocarril. Es, en virtud de ello que, considerando que Pàgina 14 es de interés mutuo para ambos ayuntamientos el cambiar los limites señalados por la línea poligonal A,B,C,D,E correspondiente a la divisoria entre las actuales jurisdicciones municipales, por lo de la alineación A,C,E precisa por el ferrocarril, estos servicios técnicos Municipales informan a ese Excmo. Ayuntamiento, para que resuelva según sus superior criterio, que consideran procedente efectuar las gestiones y trámites legales correspondientes para que se realice la rectificación de los límites entre los términos Municipales de Granollers y de Las Franquesas del Vallés de conformidad como queda indicado en los planos que a escala 1:500 se adjuntan. Granollers, 21 febrero 1967. Firman el Ingeniero Municipal y el Arquitecto Municipal. El Sr. Alcalde defiende la Propuesta y el dictamen que acaban de ser leídos, manifestando que con ellos se propone una modificación de los lindes entre los términos municipales de Granollers y Las Franquesas. Esta modificación se hacia absolutamente necesaria, como se explica detalladamente en los documentos que el Secretario Municipal acaba de leer, y si lo que se propone merece la definitiva aprobación de la superioridad, podemos decir que se ha logrado una aspiración profundamente sentida por ambos Ayuntamientos interesado, ya que con ello se dejaran resueltos muchos problemas urbanísticos que, debido al desarrollo de ambos términos Municipales ya empezaban a presentarse y que seguramente irían en aumento. Por ello ruega sean adoptados Pàgina 15 los acuerdos que propone. Los reunidos por unanimidad aprueban los mencionados documentos o sea la propuesta de la Alcaldía y el informe técnico y en su consecuencia se toman los acuerdos propuestos por el señor Alcalde y que se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones superfluas. Propuesta sobre la pavimentación de las calles de Goya y de Castilla. - Por el Secretario se da lectura a una propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras en la que se expone que, siguiendo el plan General de pavimentación de calles emprendido por este Ayuntamiento, se presenta a la aprobación del Pleno los Proyectos de Pavimentación de las calles de Goya y Castilla de esta Ciudad. Con la pavimentación de la calle de Castilla se completa la pavimentación de una vasta zona que comprende desde la calle de San Jaime hasta la carretera principal; y con la pavimentación de la calle de Goya, se amplían asimismo las pavimentaciones realizadas o en proyecto de más inmediata realización, correspóndete a las calles transversales de la carretera. Luego de ser defendida esta proposición por la Alcaldía por unanimidad se acuerda: Primero. - Aprobar inicialmente los proyectos de pavimentación de las calles de Goya y de Castilla de esta Ciudad, formulados por los servicios técnicos de este Ayuntamiento cuyo presupuesto asciende a quinientas cincuenta y nueve mil quinientas cuatro pesetas (559.504 ptas.) el de la calle de Goya; a doscientas cuarenta y tres mil quinientas noventa y seis pesetas con cincuenta céntimos (243.596’50 ptas.) la calle de Castilla. Pàgina 16 Segundo. - Abrir información publica por el plazo de un mes a os efectos de examen del expediente y presentación de reclamaciones. Liquidación del Presupuesto ordinario de 1966. – Después de ser explicada con todo detalle por el señor Alcalde, el Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión de Hacienda y el Interventor Municipal, es sometida a la aprobación del Ayuntamiento Pleno la Liquidación del Presupuesto Ordinario de 1966, que arroja un superávit de 2.594.941’16 pesetas. Se acuerda aprobarla por unanimidad. Asimismo, y después de oídas las explicaciones detalladas del Teniente de Alcalde de Hacienda D. Ramón Valls Borau, es leída y aprobada por unanimidad la Relación Nomina de deudores y acreedores en 31 de Diciembre de 1966, con el siguiente resultado: Relación Nominal de deudores: 6.1969.227’56 ptas. – Relación Nominal de Acreedores: 4.337.781’24 ptas. En su consecuencia es también leída y aprobada por unanimidad la cuenta General de Presupuesto Ordinario de 1966, con el resultado expresado de un superávit de 2.594.941’16 ptas. Aprobados tales documentos, el señor Alcalde manifiesta que debe felicitar a todos los componentes de la Corporación Municipal por el magnifico resultado obtenido en la expresada liquidación, y singularmente a los servicios de Intervención y especialmente al señor Interventor Municipal. Ruegos y Preguntas. – El Sr. Alcalde da cuenta de que el día 18 del actual tuvo lugar la apertura de pliegos del Concurso de modernización del alumbrado de Pàgina 17 la zona Este de la Ciudad, habiéndose presentado dos proposiciones que ahora están a informe de los Servicios Técnicos Municipales, y expresa que en breve ya podrá otorgarse la adjudicación definitiva y emprender las obras inmediatamente. Quiere hacer constar que la demora experimentada, no es imputable ni al Ayuntamiento ni a los funcionarios municipales, sino debida única y exclusivamente a las reclamaciones que se presentaron y que obligó a una tramitación más laboriosa, ya que el presupuesto Extraordinario que financia dichas obras tuvo que ser aprobado por la Dirección General de Presupuestos, que en definitiva lo aprobó y desestimo las reclamaciones presentadas. Existe el propósito de empezar inmediatamente las obras, y de ir inaugurando las mismas por sectores. Continúa manifestando el señor Alcalde que el Patronato de Ferias y Fiestas está trabajando activamente en la organización de las Ferias y Fiestas de la Ascensión y expresa que en el próximo Pleno ya podrá dar un avance del programa. Lo que si ya puede adelantar es que el Pregón se ha encomendado al señor D. Pedro Crespo, Alcalde de Mataró, personalidad de gran relieve en esta Provincia por su gran categoría política y humana, el cual se ha dignado aceptar el ofrecimiento. El Concejal señor Badillo pregunta cuales son los impedimentos para que llegue la iluminación al Cementerio Municipal. Le contesta el Sr. Alcalde que años atrás, fue robada la línea conductora de energía eléctrica y se ha estado discutiendo sobre quien tenia que reponerla; pero ahora, existe el plan de aprovechar las líneas de conducción más próximas y quedará resuelta esta cuestión. El Concejal D. Mariano Puig, comunica que por su parte del Ministerio de Obras públicas – Centro del Estudio Hidrográfico, se ha concedido la instalación de una sección de Hidrologia dentro de la estación Meteorológica de esta ciudad, con el envio de los aparatos correspondientes. Se acuerda el enterado con satisfacción. Finalmente el concejal señor Botey hace constar que aunque muchos asuntos contenidos en la orden del dia de la presente sesión ya que han sido aprobados en la misma, fueron iniciados por el anterior ayuntamiento le merece toda la confianza. Y no habiendo otros asuntos a tratar se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes; doy fe. Signatures
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