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Pàgina 1 Acta del Ple del día 12 d’agost del 1965 Sessió ordinaria Día 12 de Agosto de 1965 Persones: Alcalde-Presidente D. Gabriel Montagud Galán Tenientes de Alcalde: D. Vicente Piqué Estruch D. Joaquín Font Farnés D. Ramón Valls Borau Concejales: D. Jaime Orten Figueras D. Miguel Arenas Riera D. Manuel Badillo Venega D. Francisco Ribas Adiego D. Carlos Lorente Rueda D. Julián Miralles Bassa D. Juan Sitjes Ballescá Secretario: D. Ángel de Riquer Vila Interventor: Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veintidós horas del día doce de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se ha reunió el Ayuntamiento en sesión Plenaria, bajo la Presidencia del Sr. Teniente de Alcalde de Cultura, Asistencia Social y Deportes D. Gabriel Montagud Galán, que ostenta la representación del Iltre. Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán quien no ha podido asistir por causas justificadas, y la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor señalados al margen. El Sr. Presiente da legal y probada excusa de asistencia del Teniente de Alcalde D. Jaime Catafal Oller, quien desde hace más de un mes se halla enfermo, y los señores Concejales D. Jorge Gimeno Luis y D. Juan Grau Gasch quienes tampoco han podido asistir por causas que han justificado. El Sr. Montagud declara abierta la sesión bajo la siguiente: ORDEN DEL DIA: 1º Aprobar de la minuta del Acta de la sesión anterior. 2º Decretos de la Alcaldía 3º Propuesta de la Alcaldía sobre establecimiento de Fiestas Religiosas y Oficiales en honor del Patrón de esta Ciudad. Pàgina 2 4º Propuesta de suplemento de Crédito por medio de transferencia. 5º Propuesta de modificación Ordenanzas Fiscales números 8, 21 y 29; y aprobación de la nueva Ordenanza Fiscal nº 54 sobre paradas y situado de vehículos alquiler. 6º Propuesta de nueva distribución de Zonas del término municipal y fijación de precios unitarios para regir en el trienio 1966-68, a efectos de aplicación del Arbitrio sobre “Incremento del valor de los terrenos”. 7º Presupuesto extraordinario para obras de urbanización de la Calle Roger de Flor, tramo comprendido entre la Avda. de la Victoria y la calle del Rech. 8º Presupuesto extraordinario para Obras de urbanización de la calle Gerona, tramo comprendido entre calle José Umbert y Avda. Francisco Ribas. ACTA. - Es leída la minuta de la sesión anterior, correspondiente al día 29 del pasado Julio, la cual es aprobada por unanimidad. DECRETOS DE LA ALCALDIA. – Seguidamente se da cuenta y se procede a la lectura de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 27 de Julio hasta el día 4 del actual. Propuesta de la Alcaldía sobre establecimiento de Fiestas Religiosas y Oficiales en honor del Patrón de esta Ciudad. – A continuación se procede a dar lectura a una propuesta suscrita por el Iltre. Sr. Alcalde-Presidente del siguiente tenor literal: “La evolución y el progreso, que afecta a la mayoría de los cosas y quehaceres cotidianos, obligan a menudo a una superación y renovación constantes, en consonancia a los tiempos en que vivimos, y como es natural esta circunstancia afecta también a las Pàgina 3 cuestiones municipales y de orden ciudadano; es por ello que esta Alcaldía, en su afán de situarse en esta línea de progreso y renovación - siempre que las circunstancias lo requieran – se ve obligada en numerosas ocasiones a romper viejos moldes, que aunque a veces inspiren cierto sentimentalismo por lo tradicional, no hay más remedio que hacerlo por resultar anacrónicos o no consonantes con la época actual. Son varias las sugerencias que basadas en este principio podría formular esta Alcaldía, pero se va a concretar a una que estima necesario afrontar: Se refiere ello a los actos religiosos que tradicionalmente y hasta ahora han venido celebrándose en honor de San Esteban Patrón de la Ciudad, coincidiendo con la Fiesta Mayor, recordemos el Oficio solemne y la Procesión, cuyo pendón principal se ha venido ofreciendo siempre a personas de destacada relevancia, y aquí es precisamente donde se presenta ese problema de la evolución a que antes hacía mención. Son muchas las personas que directa o indirectamente se han dirigido a esta Alcaldía lamentándose de no poder participar en los actos en honor del Patrón de la ciudad, manifestando que quizás sería preciso estudiar un nuevo enfoque de dichos actos, acordes con el momento actual. Efectivamente los argumentos en que se basan son bastante razonables; nuestra Fiesta Mayor cae en plena época estival, unamos a ello el progreso constante y el considerable aumento del nivel de vida; veremos que hoy en día es posible a gran parte de las familias españolas el tomarse unas vacaciones, y Granollers en este aspecto no es una excepción, ya que aprovechando la Fiesta Mayor, son una gran mayoría los que se ausentan de la Ciudad estos días en busca de Pàgina 4 descanso en un ambiente distinto, alejados del bullicio y ajetreo que las fiestas producen. Esta preocupación que siente la Alcaldía y que hoy expone a los miembros de la Corporación, la viene experimentando desde hace ya bastante tiempo, y ha pensado mucho sobre el particular en busca de una fórmula que permitiera vitalizar la participación ciudadana a tales actos. Pulsada la opinión pública en los más diversos sectores, ha llegado a la conclusión de que lo más procedente sería trasladar dichos actos religiosos a otras fechas, y ninguna más adecuada que el 26 de Diciembre, precisamente Festividad de San Esteban. Esta fecha además de ser la de la festividad del Santo, entra de lleno en la Pascua Navideña, que por ser fiestas Religiosas, evidentemente facilitaría la participación de los granollerenses en los actos en honor de su Santo Patrón. Madurada esta idea, la Alcaldía la expuso a la consideración del Rvdo. Dean Arcipreste, quien enseguida se manifestó a su favor, por compartir las mismas preocupaciones que al Alcalde que suscribe le impulsan a solicitar tal modificación. También y de otra parte se podría sí conseguir el disfrutar al igual que otras ciudades de la misma categoría que la nuestra, de una Fiesta Mayor de Invierno. Así pues, teniendo en consideración cuanto se expone, esta Alcaldía tiene a bien someter a la consideración y superior aprobación del Ayuntamiento Pleno, la siguiente Propuesta: Se acuerde la implantación de Fiestas Religiosas en honor de San Esteban, Patrón de la Ciudad, el día 26 de Diciembre, Festividad del Santo, y que en ese día tengan lugar actos religiosos y ofi- Pàgina 5 ciales. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime oportuno. Granollers, 9 de Agosto de 1965. El Alcalde – Presiente. Defiende la propuesta el Sr. Montagud quien manifiesta a los asistentes que dadas las necesidades actuales de la población, que en la propuesta precedente se especifican, la Alcaldía ha creído conveniente el traslado de los festejos al 26 de Diciembre, al objeto de darles el realce que merecen y que en periodo estival carecen. Los asistentes acuerdan la aprobación unánime de dicha Propuesta. Propuesta de Suplemento de Crédito por medio de transferencia. – Seguidamente se da lectura a una Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda sobre suplementos de Crédito por medio de transferencia de conformidad a lo autorizado en el número 2 del Artículo 691 de la vigente Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, previa propuesta de Intervención, cuyo detalle es el siguiente: “La Comisión de Hacienda que suscribe, visto el Decreto del Sr. Alcalde – Presidente y el dictamen de Intervención que proceden y resultando que esta Comisión, debidamente asesorada por el Sr. Interventor de Fondos de la Corporación, ha examinado los remanentes disponibles en las partidas del Presupuesto de Gastos y de dicho examen resultan unas partidas insuficientemente dotadas, y otras en las que se presume habrá sobrante sin quebranto de los servicios a que están afectas. Esta Comisión de Hacienda, por todo lo expuesto y de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 691-2 de la Ley de Régimen Local, tiene el honor de pro- Pàgina 6 poner al Ayuntamiento Pleno, se sirva aprobar la presente propuesta de suplementos de crédito por medio de transferencia, con arreglo a la siguiente distribución: a) AUMENTOS Aplicación Explicación Pesetas 1 – 1 – 4 Limpieza Casa Consistorial y Jef. Policía 4.600’- 2 – ú – 42 Servicio Telefónico, Barriada Palou 250’- 2 – ú – 47 Litigios 10.000’- 2 – ú – 54 Anuncios, Menciones y otros análogos 10.000’- 2 – ú – 57 Otras suscripciones y obras consulta 2.000’- 2 – ú – 58 Gastos de recaderos 4.000’- 2 – ú – 71 Beneficencia 20.000’- 2 – ú – 75 Materiales Cementerio 10.000’- 2 – ú – 89 Fiestas y Festejos 30.000’- 2 – ú – 91 Asignación Patronato Ferias y Fiestas 50.000’- 2 – ú – 105 Reparación de Fuentes y cañerías 60.000’- 3 – ú – 123 Personal jubilado y pensionista 60.000’- 5 – ú – 132 Premio cobranza Serv. Social Recaudación 15.000’- 6 – 1 – 164 Nuevas instalaciones Mercado semanal 40.000’- 6 – 1 – 165 Para construcción de nuevas alcantarillas 20.000’- 6 – 1 – 167 Pavimentación y urbanización vías públicas 40.000’- 6 – 1 – 174 Adquisición mobiliario y máquinas escribir 20.000’- 6 – 5 – 188 Amortización empréstito Banco Cred. Local 10.000’- Total Aumentos . . . . . . 405.850’- b) BAJAS 2 – ú – 113 Gastos camión volquete 24.270’60 4 – 1 – 126 Intereses empréstito Banco Crédito Local 10.000’- 4 – 1 – 128 Intereses póliza crédito Banco Central 19.380’20 6 – 1 – 171 Primer plazo compra-camión volquete, limpieza 250.000’- 6 – 4 – 185 Reintegro anticipo sin intereses concedido por la Diputación Provincial para establecimiento servicio Extinción incendios 2ª anualidad 33.211’01 7 – 3 – 201 Gastos imprevistos 68.988’19 Total Bajas . . . . . . 405.850’- Pàgina 7 No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. Granollers, 9 Agosto de 1965”. Esta propuesta es defendida por el Sr. Font, que después de una minuciosa explicación del detalle de la misma, mereció la aprobación unánime de todos los asistentes. Propuesta de modificación Ordenanzas Fiscales números 8, 21 y 29; y aprobación de la nueva Ordenanza Fiscal nº 54 sobre paradas y situado de vehículos alquiler. – A continuación se proceder a dar lectura a una propuesta de Hacienda sobre modificación de Ordenanzas Fiscales números 8, 21 y 29; y aprobación de la nueva Ordenanza Fiscal nº 54 sobre paradas y situado de vehículos alquiler, del siguiente tenor literal: “El Teniente de Alcalde de Hacienda que suscribe ha examinado las Ordenanzas Fiscales vigentes en el momento actual y previos los asesoramientos pertinentes del Departamento de Intervención, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º. – Se apruebe la modificación de las vigentes Ordenanzas Fiscales, con arreglo al modelo siguiente: O.F. nº 8 Licencias apertura establecimiento. - Cuya tarifa actual es la siguiente: Fábricas, talleres y toda clase de locales para manufactura o industria, así como toda clase de establecimientos para la venta de objetos de cualquier clase al mayor o detall, comprendidos en las Tarifas de la Contribución Industrial, pagarán una cantidad equivalente al importe de una anualidad de lo que corresponda satisfacer por cuota del tesoro. No obstante los establecimientos que a continuación, Pàgina 8 se indican, tributarán en la forma que a continuación se expresa: Pesetas Teatros y cinematógrafos 10.000 Ptas. Bancos, establecimientos de crédito y similares 25.000 “ Salas de baile 5.000 “ Oficinas de Compañía de Seguros y agencias administrativas 10.000 “ Cabarets y análogos 5.000 “ Establecimientos de ventas a crédito sin exist. De género 500 “ Cuota mínima 500 “ Licencias de taxi, con derecho a parada 5.000 “ Licencias de taxi, sin derecho a parada 2.500 “ Traspaso de licencias de taxi, 50% de las Tarifas precedentes. Todos los demás puntos de esta ordenanza no han sufrido modificación. O.F. nº 21 Derechos por ocupación y utilización vía pública. Cuya tarifa actual es la siguiente: Unidad categoría Medida Calles 1º 2ª 3ª 4ª a) Ocupación vía pública con cercas de precaución para depósito de Materiales de construcción, labra de piedras, etc. hasta un metro de salida y sin que en ningún caso, pueda exceder del ancho de la acera respectiva, pagará por mes o fracción M.1.13,11,8 Por cada 50 cm. o fracción de exceso saliente se aumentarán los derechos y por idénticos periodos en M.1. 10,6,3 Los particulares a quienes interese estos aprovechamientos tendrán que solicitarlo por instancia y el permiso, que en su caso se concederá, será por durante el periodo que el Arquitecto señale según la importancia de la obra. Cuando la duración del aprovechamiento exceda del indicado Pàgina 9 plazo se aumentarán los derechos apercibir en un 50 por 100 de la Tarifa. b). – Permiso a precario para lucernarios o placas de cualquier clase de aceras, pagaran por año M2 65 40 25
c) Vados o depresiones en la acera, cada uno y hasta 3 ml. También por año 40 40 40 Los mismos excediendo de 3 ml. Y por el mismo periodo 75 75 75 La utilización de la acera para entrada y salida de carruajes sin existencia de vado, devengará dobles derechos. d) Puertas enrollables por caja en la parte exterior de la fachada, pagarán cada uno al año 50 40 30 e) Tribunas: hasta 0’80 mts. salientes y 5 m. longitud, cada una al año 150 150 150 Excediendo de 0’80 m. de saliente y hasta 1’25 m. pero sin exceder de 5 metros de longitud 225 225 225 Excediendo de 1,25 m. de saliente o de 5 m. de Longitud 400 400 400 Las tribunas de más de un piso pagarán: Por el 2º piso el 50% de la Tarifa Por el 3º “ y 4º el 25% “ “ por cada piso. f) Ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos del común, con construcciones de todas clases, pagarán por año M3 15 15 15 Todos los demás puntos de esta Ordenanza no han sufrido modificación. O.F. nº 219 Derechos por escaparates. - Toldos, letreros y demás actos de propaganda visibles desde la vía pública. Cuya Tarifa actual es la siguiente: Pàgina 10 1º: Categoría calles Pesetas Escaparates salientes a la vía pública por m2 1ª 2ª 3ª 4ª o fracción al año 35 30 25 20 2º Escaparates corriente, al año m2 o fracción 12 10 8 6 3º Escaparates interiores pagarán el 50% de la Tarifa de los escaparates corrientes. Mínimo de percepción 25 Ptas., a efectos fiscales se considerarán como escaparates corrientes, toda exhibición de géneros situados en mostradores, estanterías u otras instalaciones, situadas a menor distancia de 50 cm. de la línea de fachada. 4º Toldos paralelos a la línea de fachada, por cada m lineal o fracción, y año 18 13 13 1 3 En el caso de existentes varios toldos situados en el mismo inmueble y cuyo arbitrio gravite sobre el mismo contribuyente, no se tendrán en cuenta las fracciones de metro por cada unidad tributaria, sino por el total de la suma de sus longitudes. 5º Marquesinas o instalaciones análogas, sin distinción de categorías de calles, por metro lineal o fracción y año 25 25 25 25 6º Anuncios, rótulos y letreros visibles desde la vía pública por cada m2 o fracción y año 30 20 15 15 Letreros sobre toldos, satisfarán el 40% de la tarifa anterior. Esta tarifa para letreros sobre toldos, solo será de Pàgina 11 aplicación cuando el contribuyente tribute ya por otros letreros situados en el propio inmueble; de no existir tales letreros, letrero sobre toldo, satisfará según Tarifa normal. 7º Anuncios, rótulos y letreros colocados en sentido perpendicular a la fachada del inmueble donde estén situados, tributarán en razón de la Tarifa señalada para los no salientes, incrementado en un 50%. No se imputarán a efectos impositivos, anuncios, rótulos y letreros salientes, aquellos que aunque sobresaliendo de la línea de fachada sin exceder de 0,30 cm. de saliente sean paralelos a aquella. Estarán exentos de tributación los letreros luminosos, pero imponiendo la condición de que los mismos estén en perfectas condiciones de funcionamiento y que realmente se utilicen como tales. 8º Anuncios o letreros colocados en las partes exteriores de los ómnibus de línea de servicio en la localidad, satisfarán por unidad tributaria, según circunstancias, una cifra que no exceda del doble de lo que correspondería, si se tratase de letreros aplacados en calles de 1ª Categoría. 9º Anuncios o letreros colocados en el interior de los ómnibus de línea de servicio en la localidad, visibles desde la vía pública, satisfarán 10 pesetas por año, cualquiera que sea el tamaño. 10º Anuncios o letreros situados en caminos u otros vehículos de empresas satisfarán 25 pesetas por año y vehículo que resulte sujeto. 11ª Muestras: Pàgina 12 Categoría calles Pesetas a) Colocados en sentido perpendicular a 1ª 2ª 3ª 4ª la línea de fachada, cada uno al año 35 30 25 25 b) Las mismas, pintadas o aplacadas, pero sin sobresalir de la línea de fachada, por unidad y año 25 20 15 15 12ª Pizarras y anunciadores con fines utilitarios y de propaganda 70 70 70 70 13ª Carteles espectáculos, cada una al mes 20 20 20 20 14ª Anuncios, rótulos y letreros colocados en balcones y en sentido paralelo a la línea de fachada, pagarán a razón de la Tarifa indicada en el epígrafe 6º, incrementado en un 25 por 100. 15º Anuncios, Rótulos y letreros provisionales, satisfarán el 25% de las Tarifas señaladas para los definitivos, según clases sin que pueda exceder de un mes el tiempo autorizado de colocación. 16ª Anuncios en telones de cines y teatros y en otros espectáculos públicos, pagarán 0’25 Ptas. por m2 o fracción, con un mínimo de percepción de un mes. 17ª Anuncios proyectados, sin distinción de tamaño pagarán cinco pesetas cada uno, por semana o fracción. 18ª Carteles portátiles de cine, teatros o bailes pagarán por m2 cinco pesetas a la semana y el exceso a razón de 2’50 Ptas. por m2 o fracción por idéntico periodo. Pàgina 13 19ª Distribución de anuncios a mano, cualquiera que sea su tamaño o anuncio comercial, pagará a razón de 15 pesetas el millar, excepto los días de mercado en que la tarifa se elevará a 20 pesetas. 20ª Pancartas cruzando calles, pagarán por semana o fracción 25 20 15 15 Todos los demás puntos de esta Ordenanza no han sufrido modificación. 2º Se aprueba la nueva Ordenanza Fiscal nº 54, reguladora de los derechos por parada y situación de vehículos de alquiler en la vía pública, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1º. – El Ayuntamiento de Granollers, al amparo del número 19, del artículo 444 de la Ley de Régimen Local, establece el derecho o tasa, por parada y situado de vehículos de alquiler. Artículo 2º. – Estarán sujetos al pago de la Tasa, las empresas y particulares que sean titulares de licencias de parada y situado en la vía pública de coches de alquiler o Taxis. Artículo 3º. – Para que nazca la obligación de contribuir, bastará con que gocen de licencia municipal, para tener parada dentro del término municipal y gocen de aparcamiento especial para ello. Artículo 4º. – La tarifa aplicable será para cada auto-taxi 1.500 pesetas anuales. Artículo 5º. – Las cuotas que se liquiden como consecuencia de la Tarifa señalada en el artículo anterior, se harán efectivas dentro el segundo semestre de cada ejercicio económico. Artículo 6º. – En cuanto al régimen de exacciones, defraudación y penalidad, será de aplicación lo establecido en el Título III de la Ley de Régimen Local y concordantes del Reglamento de Haciendas Locales. Pàgina 14 Artículo 7º. – La presente ordenanza regirá a partir del próximo ejercicio de 1966, mientras no se acuerde su modificación o derogación. No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. Granollers 9 de Agosto de 1965”. Después de una detenida explicación del Sr. Interventor de Fondos, haciendo ver que la modificación de dichas ordenanzas hace referencia únicamente a un incremento de tarifas es debido ante la necesidad del aumento constante del importe de todos los servicios a que debe atender este Ayuntamiento y que ni con mucho refleja los aumentos que en otros órdenes y sobre todo en el sector particular o privado experimentan otros servicios. La Corporación acuerda su aprobación, por unanimidad. Propuesta de nueva distribución en Zonas del término municipal y fijación de precios unitarios para regir en el trienio 1966-68, a efectos de aplicación del arbitrio sobre “incremento del valor de los terrenos”. – A propuesta de la Comisión de Hacienda, se acuerda por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta: “El Teniente de Alcalde de Hacienda que suscribe habiendo examinado la situación actual de distribución en zonas y los precios unitarios vigentes para la aplicación del arbitrio sobre Incremento del valor de los terrenos, recabados los pertinentes asesoramientos de los Servicios Técnicos de Arquitectura, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º Que se apruebe la nueva distribución en Zonas del término municipal, de acuerdo a la señalización del plano que se adjunta. Pàgina 15 2º Que se fijen los precios unitarios a regir para el trienio 1966-68 en las siguientes cifras: ZONA ESPECIAL A 1.000 Ptas. m2 “ “ B 900 “ “ “ PRIMERA 600 “ “ “ SEGUNDA 400 “ “ “ TERCERA 225 “ “ “ CUARTA 150 “ “ “ QUINTA 110 “ “ “ SEXTA 80 “ “ No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. Granollers 9 de Agosto de 1965”. Los reunidos por unanimidad acuerdan su aprobación. Presupuesto extraordinario para Obras de Urbanización de la C/ Roger de Flor tramo comprendido entre la Avda. de la Victoria y C/ del Rech. - A propuesta de la Comisión de Hacienda se acuerda aprobar el precedente Proyecto de Presupuesto extraordinario para Obras de Urbanización de la Calle Roger de Flor, tramo comprendido entre la Avenida de la Victoria y calle del Rech, de conformidad al detalle siguiente: A) GASTOS 1 1 1 Retribución al servicio de Inspección y Asesoramiento, por sus trabajos en el informe del Presente Presupuesto Extraordinario 0,05% 4.078’45 1 1 2 Retribución a los Sres. Secretario e Intervención y Depositario, por sus trabajos en la confección, ejecución y liquidación del presente presupuesto extraordinario0,30% 24.070’70 6 1 3 Crédito para ejecución de las Obras de urbanización de la C/ Roger de Pàgina 16 Flor tramo comprendido entre Avda. de la Victoria y C/ del Rech 8.106.902’60 7 3 4 Crédito para gastos imprevistos 50.000’- Total Gastos 8.185.451’75 INGRESOS 3 3 1 Contribuciones especiales de mejoras a imponer con motivo de las obras de urbanización de la C/ Roger de Flor, tramo comprendido entre Avda. Victoria y C/ del Rech, 50% del total importe 4.053.451’30 6 6 2 Cantidad a obtener por empréstito del Banco de Crédito Local de España 4.053.451’30 7 7 3 Aportación del Presupuesto Mpal. ordinario de 1966, con arreglo a su partida nº 189 78.549’15 TOTAL INGRESOS 8.185.451’75 Presupuesto Extraordinario para obras de urbanización de la Calle Gerona, Tramo comprendido entre C/ José Umbert y Avda. Francisco Ribas. - A propuesta de la Comisión de Hacienda se acuerda aprobar por unanimidad el precedente proyecto de presupuesto extraordinario para obras de urbanización de la C/ Gerona, tramo comprendido entre Calle José Umbert y la Avda. Fco. Ribas, de conformidad al detalle siguiente: A) GASTOS 1 1 1 Retribución al Servicio de Inspección y Asesoramiento, por su trabajo en el informe del presente presupuesto extraordinario 0,05% 3.880’76 Pàgina 17 1 1 1 Retribución a los Sres. Secretario, Intervención y Depositario, por sus trabajos en la confección, ejecución y liquidación del Presente Presupuesto Extraordinario 0,30% 23.284’59 6 1 3 Crédito para ejecución de las obras de urbanización de la C/ Gerona, tramo comprendido entre la C/ J. Umbert y Avda. Fco. Ribas 7.563.001’12 7 3 4 Crédito para gastos imprevistos 50.000’- Total Gastos 7.788.698’36 INGRESOS 3 3 1 Contribuciones especiales de mejoras a imponer con motivo de las obras de urbanización de la calle Gerona, tramo comprendido entre la C/. José Umbert y la Avda. Fco. Ribas 50% el total importe 3.855.766’50 6 6 2 Cantidad a obtener por empréstito del Banco de Crédito Local de España 3.855.776’50 6 7 3 Aportación del presupuesto municipal ordinario de 1965, con cargo a su partida nº 189 77.165’36 Total Ingresos 7.788.698’36 Las precedentes propuestas son explicadas convenientemente por el Sr. Interventor de Fondos quien da cuenta detenida del desglose de los mismos así como de las operaciones que procederá en su día efectuar para llevar a cabo dichos presupuestos y nutrirlos con los ingresos que se especifican en los estados de ingreso. No habiendo otros asuntos a tratar, se levantó la sesión a las veintiuna horas, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes; Doy fe. Pàgina 18 Signatures
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