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Pàgina 1 Acta del Ple del día 30 de novembre de 1967 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 30 de Noviembre de 1967 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Juan Grau Gasch D. Juan Sitjes Ballescá D. Carlos Lorente Rueda Concejales: D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch D. Mariano Puig Rovira D. Manuel Badillo Venega D. Antonio Estapé Xicota D. Juan Camins Rivera D. Antonio Galera Domene D. José Espelt Suñol Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna horas del día treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, para celebrar la sesión ordinaria de primera convocatoria correspondiente al día de hoy. Preside el señor Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, y asisten los Ttes. de Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor, cuyos nombres se expresan al margen. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los Concejales D. Ramón Valls Borau, Don Pàgina 2 Paulino Puig Tuset y D. Silveria Botey Gómez, los cuales no han podido asistir a la presente sesión por motivos que han justificado. La Presidencia declara abierta la sesión bajo el siguiente Orden del Día: “Primero - Aprobación de los borradores de las actas de la sesión ordinaria de 26 del pasado Octubre y extraordinaria de 16 del actual. “Segundo - Decretos de la Alcaldía. “Tercero – Aprobación del Presupuesto Ordinario para 1.968. “Cuarto – Aprobación de petición para inclusión en el Plan de Cooperación Provincial de 1.968-1.969. “Quinto – Propuesta de Gobernación sobre aprobación de la Ordenanza Municipal de Servicios Sanitarios. “Sexto – Propuestas de la Alcaldía sobre cesiones gratuitas de terreno para vía pública por parte de D. Pedro Creus Fusté y de Dª Adela Avella Costa y Dª Úrsula Ciuró Banús. “Séptimo - Ruegos y Preguntas.” Aprobaciones Actas - El Secretario da lectura a los borradores de las Actas de las Sesiones ordinaria de 26 del pasado Octubre y extraordinaria de 16 del actual, que son aprobadas por unanimidad. Decretos de la Alcaldía - Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 24 del pasado Octubre hasta el día 21 del actual. Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1.968. – El Secretario da lectura al presupuesto digo al proyecto de presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio de 1.968, cuyo resumen es el siguiente: Pàgina 3 Gastos Capítulo I – Personal Activo 16.645.285,- “ II – Material y Diversos 7.435.699,- “ III – Clases Pasivas 880.459,- “ IV – Deudas 1.003.335,- “ V – Subvenciones y participaciones en ingresos 2.644.121,- “ VI – Extraordinarios y de capital 8.607.641,- “ VII – Reintegrables, indeterminados e imprevistos 1.014.600,- Total 38.231.140,- Ingresos Capítulo I – Impuestos directos 8.260.000,- “ II - “ indirectos 2.650.000,- “ III – Tasas y otros ingresos 13.486.500,- “ IV – Subvenciones y participaciones en ingresos 11.793.000,- “ V – Ingresos patrimoniales 40.676,- “ VI – Extraordinarios y de capital 60.000,- “ VII – Eventuales e imprevistos 1.940.964,- Total 38.231.140,- El señor Alcalde defiende este presupuesto, explicándolo detalladamente en todos sus capítulos de gastos e ingresos, y manifiesta que si bien el montante del mismo representa un 23% de aumento sobre el Presupuesto anterior, y a primera vista pudiera parecer que con ello no se sigue la política de austeridad recomendada por el Gobierno, ello no es así en la realidad, ya que tal aumento está justificado principalmente por la expansión que viene experimentando la ciudad, lo que produce un mayor aumento en los ingresos, lo que permite incrementar las partidas de gastos Pàgina 4 y dejar mejor atendidos los servicios. = Y si bien es cierto que las tarifas de algunas Ordenanzas Fiscales han sido aumentadas y aprobado dicho aumento por la Superioridad, ello es debido a que el gasto producido por el mantenimiento de algunos servicios públicos, como por ejemplo el de recogida domiciliaria de basuras ocasionaba un déficit considerable, ya que los ingresos que se recaudan por tal concepto no cubrían ni mucho menos los gastos de mantenimiento del servicio; pero no cree que ello repercuta en la economía particular. Por otra parte si se considera que es de inexcusable necesidad continuar con la política de urbanización seguida por el Ayuntamiento en estos últimos años, es de todo punto necesario aumentar las correspondientes partidas de gastos. Hay que tener también en cuenta que el reciente contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, supone un aumento en la pertinente partida de gastos para atender al pago de los intereses y amortización, pero ello viene compensado con las nuevas recargas autorizadas para hacer frente a ello, con el consiguiente aumento en la partida de ingresos, de forma que en términos generales puede decirse que el aumento experimentado en el total del Presupuesto está justificado por la natural expansión y crecimiento que viene experimentando la población de Granollers. Por todo ello ruega a los reunidos que se dignen aceptar dicho Presupuesto, cuyo resumen por Capítulos se ha dejado establecido. Los Concejales señores Botey y Badillo, hacen observar que tal vez sería una medida acertada de austeridad dejar sin efecto y sin apli- Pàgina 5 cación los aumentos aprobados en las tarifas de diversas exacciones municipales, y contesta el Sr. Alcalde manifestando que a su criterio es una medida de prudencia aplicar dichos aumentos, pues ya conocen los reunidos, y antes ya lo ha explicado, que existen algunos servicios públicos que se saldan con déficit y no hay otro remedio para disminuir tal déficit que proceder a la aplicación de tales tarifas. Después de las anteriores explicaciones, los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar dicho Presupuesto municipal ordinario para el ejercicio de 1.968, en la forma que se ha detallado por Capítulos, y que importa tanto en Gastos como en Ingresos la expresada cifra Treinta y ocho millones doscientas treinta y una mil ciento cuarenta pesetas. Plan de Cooperación Provincial para 1.9638-69 El secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Como todos los años, se ha recibido de la Comisión de Cooperación Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Barcelona, la ficha petición a cumplimentar por este Ayuntamiento a los efectos de inclusión de esta Municipalidad en el plan bienal de 1.968-69 de cooperación a los servicios municipales. “Esta Alcaldía ha estudiado con todo interés y detenimiento el plan de necesidades de este municipio y ha llegado a la conclusión de que las tareas más urgentes y necesarias a emprender por este Ayuntamiento son las que se refieren al fomento de las necesidades docentes, deportivas y asistenciales, ya que la ciudad de Granollers, como ya conocen todos los miem- Pàgina 6 bros de la Corporación está muy faltada de establecimientos de tal naturaleza. “Y aunque para la realización de los proyectos que en su día se aprueben para hacer frente a tales necesidades, deberá acudirse a la solicitud de las ayudas necesarias y que sean precisas, siempre el Ayuntamiento se hallará ante el problema que representa la adquisición de los terrenos indispensables donde ubicar los edificios pertinentes. “Por ello esta Alcaldía considera que el primer problema con que hay que enfrentarse antes de proyectar cualquier edificio destinado a albergar actividades de orden docente, cultural, deportivo y asistencial, es el de poder financiar la compra de los terrenos necesarios; y considerando el precio elevado de ellos y la imposibilidad por parte del Ayuntamiento de adquirirlos por sus propios medios económicos, estima que las peticiones del Ayuntamiento de Granollers para el próximo plan de cooperación provincial deben limitarse exclusivamente a tal finalidad, es decir, a la adquisición de terrenos para las expresadas actividades y que tal petición debe de ser por la cantidad global de dos millones de pesetas. “En tal sentido pues, esta Alcaldía propone cumplimentar la referida ficha y solicita del Ayuntamiento Pleno tenga a bien aprobarlo y acordarlo. “No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. = Granollers, 27 de Noviembre de 1.967. = El Pàgina 7 Alcalde. = Francisco Llobet Arnán.” Defiende la propuesta el propio Sr. Alcalde en el sentido de que espera haber hecho llegar al ánimo de los asistentes la convicción de que lo más urgente y necesario para este Ayuntamiento es la adquisición de terrenos con destino a la edificación de establecimientos de carácter docentes, deportivos y asistencial y por ello ruega que se apruebe la transcrita propuesta en el sentido expresado y por la cantidad de dos millones antes expresada y dirigir la correspondiente petición a la Comisión de Cooperación Provincial de la Excma. Diputación de Barcelona. Los reunidos, por unanimidad acuerdan aceptar la propuesta de la Alcaldía y cursar en la forma antedicha la petición mencionada. Aprobación de la Ordenanza Municipal de Servicios Veterinarios. – El Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Comisión de Gobernación: “Disponiéndose en el artículo del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales que los Ayuntamientos deberán tener aprobada la correspondiente Ordenanza Municipal de los Servicios Veterinarios, esta Comisión de Gobernación se ha puesto en contacto con los Veterinarios Titulares, y al efecto ha redactado el correspondiente proyecto de ordenanzas, que somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno, adjuntando a la presente propuesta y a tal efecto propone al Ayuntamiento Pleno: Primero: Aprobar el adjunto proyecto de ordenanzas municipales Veterinarias. Segundo: Dar al mismo la tramitación re- Pàgina 8 glamentaria correspondiente. “No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. = Granollers, 27 Noviembre de 1.967. = El Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión de Gobernación. = Juan Sitjes.” Acto seguido el Secretario da lectura asimismo a dicho proyecto de Ordenanzas: “En cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección General de Administración Local, en su artículo 51 sobre Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, se establece la siguiente Ordenanza de Sanidad Veterinaria. Capítulo I Art.º 1º. - Los Servicios Veterinarios Municipales de este Ilustrísimo Ayuntamiento se regirán por la presente Ordenanza, en cuanto no se oponga a las Leyes, Reglamentos y disposiciones de carácter general que se hallen vigentes en cada momento. La interpretación de estos preceptos incumbe al Alcalde, que podrá oír antes de resolver, al Ayuntamiento, Junta Municipal de Sanidad, Jefatura de Servicios Veterinarios, Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria. Art.º 2º. - Las funciones y deberes del Veterinario Titular, así como las obligaciones del vecindario en las materias a que estas Ordenanzas se refieren alcanza a todo el término municipal. Art.º 3º. - Esta Ordenanza se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 51 del Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, aprobado por decreto de 27 de Noviembre de 1.953, (B.O. del Estado nº 99) y de Pàgina 9 conformidad con los artículos 108 y concordantes de la Ley de Régimen Local. En su artículo se refiere al personal que ha de prestar servicios de Sanidad Veterinaria e Higiene Pecuaria, sus funciones, Jefatura, forma de efectuar los servicios, y todas las particularidades derivadas de la aplicación de los diversos Reglamentos y disposiciones relacionadas con los Servicios Veterinarios con este Ayuntamiento. Capítulo II Artículo 4º. - El personal que ha de prestar estos servicios, lo forman los Veterinarios Titulares que ocupen plaza de este Ayuntamiento con carácter de propietarios o interinos. Artículo 5º. - El Veterinario Titular se regirá en todo lo que se refiere a sueldos, módulos, tasas, honorarios, etc. a lo estipulado por las disposiciones vigentes tanto del Estado como del Colegio Provincial Veterinario. Capítulo III Artículo 6º. = SERVICIOS. – Serán los siguientes: 1º) . - Dirigir el Matadero Municipal y efectuar sus servicios sanitarios. 2º) . – La inspección del ganado porcino sacrificado en régimen de matanza domiciliaria. 3º) . - La inspección Veterinaria en Carnicerías, Salchicherías, Abacerías, Mantequerías, Tablajerías, Ultramarinos, etc. 4º) . – La inspección de Mercados, frigoríficos, pescaderías, puestos callejeros, así como la salubridad de los productos allí expedidos. 5º) . - La inspección sanitaria de la caza, aves, huevos, frutas y hortalizas, curtidos y la expedición de los certificados o Guías Sanitarios Pàgina 10 para la venta y circulación de estos productos reseñados según señalen las disposiciones vigentes. 6º) . – Vigilancia del suministro de leche a la población, tanto en su procedencia como en su producción, transporte, encase, conservación y venta al público, es decir: Vaquerías, cabrerizas, lecherías, depósitos o centrales lecheras, fábricas de quesos, y demás instalaciones industriales de productos lácteos. 7º) . - Inspección Sanitaria en las industrias de elaboración y conservación de alimentos de origen animal y que exporten sus productos fueras del término municipal. 8º) . – Vigilancia sanitaria de cuadros, establos, porquerizas, posadas, mercados de ganado, etc. y que por su utilización y características puedan considerarse como incomodas o insalubres para el vecindario. 9º) . – Inspección periódica de las industrias de aprovechamiento de animales muertos, sus residuos y los abrevaderos de uso común, con el fin de evitar enfermedades infecciosas. 10º) . – Informar al Alcalde y Jefatura de Sanidad y Ganadería de la aparición y desaparición de Zoonosis transmisibles a la especie humana. 11º) . – Las funciones derivadas de las Leyes y Reglamentos del Ministerio de Agricultura, dictadas para la defensa y mejora de la riqueza pecuaria. Capítulo IV Artículo 7º). - Según dispone el artículo 96 del Pàgina 11 Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, debe haber un Jefe de Servicios Veterinarios con las obligaciones, derechos y retribuciones que marca dicho Reglamento. Artículo 8º. – Este Jefe será nombrado por quien corresponda entre los Veterinarios Titulares de plantilla, teniendo en cuenta los años de servicio en el municipio, su antigüedad en el Escalafón General del Cuerpo, etc. Artículo 9º. - Corresponde a la Jefatura de Servicios firmar y remitir los partes e informes reglamentarios que se soliciten por la superioridad. La distribución de las funciones a realizar por cada uno de los Veterinarios Titulares de plantilla, buscando la mayor eficacia del servicio. Señalará de acuerdo con la Alcaldía o Concejal Delegado el horario de servicio en las distintas dependencias. Artículo 10º. - El Titular que sea designado para prestar servicios en el Matadero Municipal, debe realizar todas las misiones que le correspondan con arreglo a la legislación e inspección del ganado de abastos, sus carnes y despojos comestibles e industriales. Artículo 11º. – Los Titulares de servicio en los Mercados deben realizar la inspección de leches que se venden en fresco, debiendo los introductores o vendedores de leche, y otros productos lácteos frescos, presentarlos, para toma de muestras e inspección, en los lugares y momentos que se les indique. Artículo 12º. – Para el mejor desarrollo de esta inspección contará con la colaboración Pàgina 12 de los servicios municipales de Abastos y Policía Urbana. Artículo 13º. – En las visitas que se realicen a los establecimientos de venta pública de productos alimenticios, los Veterinarios Titulares comprobarán el estado higiénico de los locales y la sanidad de los géneros allí depositados, consignando en el libro de visitas, de que debe estar provisto el industrial, el resultado de la inspección. Art.º 14ª. - Las inspecciones se realizarán sin sujeción a horarios ni itinerarios prestablecidos o fijos, sin perjuicio de las inspecciones especiales que en cada caso disponga la superioridad. Art.º 15º. - Para evitar situaciones incomodas a los comerciantes e interpretaciones equivocas por parte del público, los inspectores deben abstenerse de realizar directamente compras de artículos de consumo en los mercados o establecimientos donde hayan de realizar sus intervenciones de control sanitario. Artículo 16º. – Por el Ilmo. Ayuntamiento se editará un modelo de libro de visitas que será distribuido entre los establecimientos que deben poseerlos, siendo de cuenta del propietario del comercio el coste de cada ejemplar. Artículo 17º. – Autorizado el sacrificio de ganado porcino en domicilios particulares para el consumo familiar, exclusivamente fuera del recinto urbano, el Veterinario Titular organizará el servicio Pàgina 13 para el reconocimiento de las carnes en colaboración con la Alcaldía, siguiendo las normas que para ello ha dictado el Ministerio de la Gobernación. Artículo 18º. - Cuando algún perro o animal doméstico, haya mordido a personas u otros animales, será secuestrado en el depósito habilitado por la Autoridad local o en su defecto, retenido y atado en el domicilio del propietario, estando sometido a vigilancia sanitaria por el Veterinario Titular durante 15 días. Los gastos de alimentación y observación, serán de cuenta de los propietarios de los perros, según determina el vigente Reglamento de Epizootias en su art.º 347, apartado f). Artículo 19º. - La observación de animales para profilaxis de la Rabia, a que se hace referencia en el Artículo anterior, será realizada por el Veterinario Titular. Para mayor eficacia, por la transcendencia que tiene para el público, se comunicará a los servicios médicos los casos de personas mordidas, en el término municipal. La Policía Urbana, obligará a los propietarios de los animales, a cumplir las instrucciones que se indican, digo, indiquen durante el periodo de observación. Artículo 20º. – El Jefe de los Servicios Veterinarios llevará un libro registro de los animales sujetos a observación como sospechosos de Rabia, en el cual se anotará la fecha que empieza y termina la observación, nombre del lesionado, nombre y domicilio del propietario del animal agresor, comunicando las incidencias y el resultado del servicio a la Alcaldía. Pàgina 14 Artículo 21º. – Cuando por la Superioridad se ordenen Campañas de Vacunación Obligatoria, para evitar la aparición o difusión de epizootias, el Veterinario Titular organizará el servicio de la forma más idónea para que resulte lo más eficaz posible. Artículo 22º. - Cuando haya de realizarse visitas o inspecciones a establecimientos comerciales o ganaderos a petición y por orden de la Autoridad Municipal o para cumplimentarlo que dispone el Reglamento de Epizootias, el municipio facilitará al Titular los medios de locomoción, según determina el Articulo 112, apartado 3º de dicho Reglamento. Artículo 23º. – Para cumplimentar las disposiciones que a los Veterinarios Titulares afectan por Decretos de los Ministerios de Gobernación y Agricultura para la convalidación de Tasas Parafiscales, el Veterinario Titular, llevará a cabo los servicios, según disponen las Leyes vigentes. Artículo 24º. – En todo lo referente a percepción de honorarios por los servicios veterinarios que los devenguen, los Veterinarios Titulares se atendrán a las disposiciones vigentes de las Direcciones Generales de Ganadería, Sanidad o Tarifas Colegiadas. Artículo 25º. – Cuanto en esta Ordenanza no se determina, se regirá por la legislación general vigente sobre el particular y en los casos no previstos, queda el criterio del Sr. Alcalde, el cual puede asesorarse de las Jefaturas Provinciales de Ganadería o Sanidad Veterinaria. Los reunidos por unanimidad acuerdan Pàgina 15 aceptar la propuesta de la Comisión de Gobernación y en su consecuencia dar dichas Ordenanzas por aprobadas. Propuesta de la Alcaldía sobre cesión gratuita de una parcela de terreno de Don Pedro Creus Fuste. El Secretario procede a dar lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: Esta Alcaldía tiene el honor de dirigirse al Ayuntamiento Pleno para manifestarle que, después de varios contactos y entrevistas con Don Pedro Creus Fusté, se ha llegado al acuerdo en principio para que este señor cediera gratuitamente a este Ayuntamiento una parcela de terreno de su propiedad con destino a la prolongación de la calle de Tetuán. Es obvio que tal cesión gratuita representa para el Ayuntamiento un beneficio económico muy digno de ser apreciado y de ser aceptado, y por otra parte significa por parte del señor Creus, un gran espíritu de civismo y colaboración que merece todos los elogios. La finca que cedería el señor Creus es la siguiente: Una parcela de terreno situada en el término de esta Ciudad, partida llamada Pla de Dalt, cerca del punto conocido por las Minetas, de superficie aproximada 361’75 metros cuadrados; dentro de la cual se halla una casa en estado ruinoso y que linda al Norte, digo, linda al Oeste con finca de que se segrega, al Este parte con resto de la misma finca y parte con finca de B. Porredón; al Norte con la calle de Tetuán y al Sur con la calle de Minetas. Para mayor claridad, se acompañará al con- Pàgina 16 trato que en su día se otorgue el correspondiente plano en el que se delimita con toda exactitud la parcela cedida. Dicha parcela es parte y se segrega de la finca siguiente: Una Pieza de Tierra conreo secano, dentro de la que existían dos casas, una de labranza con sus dependencias anexas, hoy totalmente ruinosa e inhabitable, y otra para vivienda que subsiste, compuesta de planta baja, un piso, desván u tejado, de cabida en junto veinte y siete áreas setenta y cinco centiáreas, ocupando la casa vivienda, setenta y dos metros cuadrados, sita en el término de esta Ciudad de Granollers, y partida llamada Pla de Dalt, cerca del punto conocido por las Minetas. Linda al Este, parte con porciones de la misma procedencia de don Baltasar Porredón, y parte con la Renfe; al Sur con la calle de Minetas; al Oeste con Jaime Llacuna Poch y con Antonio Batlle, mediante margen; y al Norte con dicho Antonio Batlle y con porción de igual procedencia de Don Baltasar Porredón. Pertenece la finca que acaba de describirse a Don Pedro Creus Fusté, por título de heredero sustituto de su padre Don Joaquin Creus Jordi, por este instituido en su testamento autorizado por el Notario que fue de esta Ciudad Don Luis Queralt Martí a 31 de Agosto de 1.934, que en virtud de la escritura de manifestación y aceptación de herencia autorizada por el Notario de esta Ciudad Don Carlos Font Llopart a 31 de Marzo de 1.962, fue Inscrita al folio 121 del Tomo 403 del Archivo, libro 59 de esta Ciudad, finca número 3.910, inscripción (…). Pàgina 17 En su virtud esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1º Aceptar la cesión gratuita de la parcela propiedad de Don Pedro Creus Fusté anteriormente descrita. 2º Hacer constar en acta el profundo agradecimiento de esta Corporación hacia el referido señor por el acto de civismo y colaboración demostrado con tal cesión. 3º Que el Ayuntamiento se obliga a destinar la parcela cedida a vía pública o sea a prolongación de la calle de Tetuán de esta Ciudad. 4º Facultar ampliamente al señor Alcalde para otorgar y firmar con Don Pedro Creus Fusté todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar la expresada cesión. No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordará lo que estime procedente. Granollers 27 de Noviembre de 1.967. – El Alcalde. – Fdo: Francisco Llobet. - Rubricado.” Los reunidos, por unanimidad acuerdan aceptar la propuesta que acaba de leerse y en su virtud adoptan todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen y que no se transcriben de nuevo para evitar inútiles repeticiones. Propuesta de la Alcaldía sobre cesión gratuita de un solar por parte de Dª Adela Abella Costa y Doña Úrsula Ciuró Banús. Por el propio Secretario se da lectura a una Pàgina 18 propuesta de la Alcaldía que copiada literalmente dice así: “Esta Alcaldía se complace en poner en conocimiento del Ayuntamiento Pleno que, con motivo de poder proceder a la prolongación de la calle Vidal y Jumbert de esta Ciudad, ha tenido diversos contactos y conversaciones con las señoras Doña Adela Abella Costa y Dª Úrsula Ciuró, resultando de los cuales ha sido haber llegado a una cuerdo de que dichas señoras estarían dispuestas a ceder a favor del Ayuntamiento una finca de su propiedad, para que el Ayuntamiento la destinara a vial de dicha calle, con la condición de que se las exima del pago de las contribuciones especiales de mejoras por razón de la cloaca o alcantarilla que se construirá en dicho vial. = “Estima esta Alcaldía que tal cesión representa un beneficio no despreciable a favor de este Ayuntamiento y por parte de las cedentes demuestra un gran espíritu de colaboración y civismo digno de todo encominio. = “La finca objeto de tal cesión es la siguiente: Una porción de terreno situada en esta Ciudad de Granollers; mide de ancho diez metros y de largo o fondo cien metros, formando una extensión superficial de mil metros cuadrados, Linda al Norte con Ramón Ferrer Calvet; por el Sur con finca de las señoras Abella y Ciuró; por Oriente con una calle y por Poniente en una línea de diez metros con Ramón Ferrer Calvet. = “Pertenece dicha finca a las expresadas señoras por titulo de compra a Don Pàgina 19 Camilo y Don Ricardo Eowe Mulleras, mediante escritura autorizada por el Notario que fue de esta Ciudad Don José Mª Montagud Borja en 25 de Marzo de 1.961, Inscrita al folio 246 del tomo 534 del Archivo, libro 75 de Granollers, finca número 6.192, inscripción 1ª. = En su virtud, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: “Primero – Aceptar la cesión de terreno concertada en principio a favor de este Ayuntamiento, por parte de las señoras Doña Adela Abella Costa y Doña Úrsula Ciuró Banús, con carácter gratuito, aunque con la condición de que el Ayuntamiento deberá destinar el terreno objeto de cesión a vial de la calle Vidal y Jumbert, quedando eximidas las cedentes del pago de contribuciones especiales de mejoras por razón de la alcantarilla que se construya en dicho vial. = “Segundo – Significar a las cedentes el agradecimiento de la Corporación por su muestra de civismo y colaboración. = Tercero – Facultar ampliamente al señor Alcalde Don Francisco Llobet Arnán para otorgar y firmar en nombre de este Ayuntamiento los documentos públicos y privados que se requieran para la formalización de la expresada cesión. = “No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más procedente. = Granollers, 27 de Noviembre de 1.967. = El Alcalde. = Francisco Llobet Arnán.” El Ayuntamiento Pleno por unanimidad, Pàgina 20 acuerda aceptar la transcrita propuesta y adoptar todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen. Proposición de carácter urgente Es leída una propuesta de la Comisión de Hacienda proponiendo los siguientes reconocimientos de créditos con cargo al presupuesto de 1.968, cuyo detalle es el siguiente: Ruegos y Preguntas El Sr. Alcalde da cuenta de su reciente viaje a Madrid para resolver diversos asuntos municipales manifestando que pudo comprobar que en el Ministerio de Obras Públicas está muy adelantado el expediente de canalización de un tramo del Rio Congost, estando pendiente únicamente del deslinde que debe realizar la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental y de la Desafección de los terrenos que resulten ganados al cauce del rio y su cesión al Ayuntamiento para poder financiar la obra. También puede adelantar que hay muy buenas impresiones sobre las formas de elevar a la práctica el proyecto de distribución de agua potable a esta Ciudad y el referente a la captación o aprovechamiento de las aguas necesarias, tanto por lo que respecta a las procedentes del Rio Ter, como a las que puedan captarse del sub-suelo. Asimismo visitó a la Dirección del Banco de Crédito Local de España, tanto para tratar de la forma del pago de las cantidades necesarias para Intereses y amortización del Crédito que se nos tiene concedido, así Pàgina 21 como para solicitar otro crédito para la financiación de la captación de aguas. Y de ello existe también muy buenas impresiones. Finalmente gestionó la construcción de Escuelas y Viviendas para los Maestros, y sacó la impresión de que verán concedidas subvenciones en cantidad de 250.000 pesetas por aula y 200.000 para vivienda, con lo que serán aumentadas las subvenciones que hasta ahora están establecidas. El propio Sr. Llobet propone y así se hace constar que se solicite al Excmo. Sr. Capitán General de esta Región Militar con motivo de haberse cumplido dos años de su toma de posesión del cargo y de quien tantas atenciones tiene recibidas este Ayuntamiento. A propuesta del Concejal Sr. Bertrán, se acuerda felicitar al Patronato de la Escuela Municipal de Música por la excelente organización de los actos celebrados recientemente en ocasión de celebrarse la festividad de su patrona Santa Cecilia, y a todas las entidades colaboradoras.
Y no habiendo otros asuntos a tratar se levantó la Sesión a las veintidós horas de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes, doy fe. Signatures
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