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Pàgina 1 Acta del Ple del dia 25 de setembre de 1969
Día 25 de septiembre de 1969 Señores D. Francisco Llobet Arnán Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde Señores D. Julián Miralles Bassa D. Juan Grau Gasch D. Juan Sitjes Ballescà Concejales Señores D. Manuel Badillo Venega D. Carlos Lorente Rueda D. Mariano Puig Rovira D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Domene D. Silverio Botey Gómez D. Paulino Puig Tuset D. Juan Bertrán Viñolas D. Juan Camins Rivera D. Jaime Angelet Bosch Secretario Señores D. José Rierola Alibés Interventor Señores D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna horas del día veinticinco de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria de primera convocatoria correspondiente al día de hoy. Preside el Sr Alcalde Don Francisco Llobet Arnán y los señores cuyos nombres se detallan al margen, o sea, los Tenientes de Alcalde señores Miralles, Grau y Sitges, los Concejales señores Badillo, Lorente, Mariano Puig, Espelt, Galera, Botey, Paulino Puig, Bertrán, Camins y Angelet, el Secretario municipal D. José Rierola Alibés y el Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El señor Alcalde da probada y legal excusa de asistencia del Teniente de Alcalde D. Ramón Valls Borau u del Concejal D. Antonio Estapé Xicota que no han podido asistir por motivos justificados. El señor Alcalde declara abierta la sesión bajo el siguiente Orden del día: 1º.- Aprobación borradores actos sesión ordinaria de 21 de Agosto y extraordinarias de 21 de Agosto y 11 de Septiembre. 2º.- Decretos de la Alcaldía. 3º.- Propuesta de la Alcaldía sobre cesión gratuita de su terreno para Casa Sindical Comarcal. 5º.- Aprobación provisional del Proyecto de Urbanización de la calle Conde de Vallellano. 6º.- Propuesta de Urbanización y Obras sobre compra de unos inmuebles de la calle Santa Apolonia. Pàgina 2 7º.- Propuesta de Urbanización y Obras sobre adjudicación definitiva del concurso de conservación y mantenimiento del alumbrado público. 8º.- Propuesta de la Comisión de Gobernación sobre aprobación nuevo emplazamiento Kiosco de periódicos de D. Francisco Rodríguez García. 9º.- Informe de Secretaria en el recurso interpuesto por Aguas Potables del Vallès, contra las Bases del concurso para la adjudicación del servicio de abastecimiento de agua potable con el caudal precedente del Río Ter. Aprobación Actas.- Seguidamente el Secretario da lectura a los borradores de las de la sesión ordinaria del día 21 del pasado Agosto y de las extraordinarias celebradas en la misma fecha y en once del corriente Septiembre, que son aprobadas por unanimidad. Decretos de la Alcaldía.- Se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día 26 del pasado Agosto hasta el día 18 del actual Septiembre. El señor Alcalde manifiesta que por los extractos de los Decretos que acaban de leerse, el Consistorio habrá podido darse cuenta de los muchos asuntos que se resuelven por Decreto y cada uno de los cuales es motivo del correspondiente expediente. Y tiene la satisfacción de manifestar que todos ellos se resuelven de una manera rapidísima, pocos ellos después de haberse recibido la correspondiente instancia, lo que demuestra la eficiencia de los servicios administrativos del Ayuntamiento. Propuesta sobre redención de dos censos de Dª Francisca y Don Vicente Cantó Jové.- El Secretario da cuenta y lectura de la siguiente propuesta de la Alcaldía: Pàgina 3 con fecha 30 del pasado Enero, el Ayuntamiento Pleno tomó determinados acuerdos sobre la redención de dos censos a cargo de D. Vicente Cantó Jové. Y habiendo surgido ciertas dificultades para inscribir tal redención en el Registro de la Propiedad, esta Alcaldía, para resolverlas, estima procedente acordar nuevamente dicha redención, con las modificaciones necesarias, y a tal efecto propone una nueva redención de los acuerdos tomados al respecto, y en su virtud la adopción de los acuerdos siguientes: Primero.- Procede a la redención del censo siguiente: censo con dominio directo de pensión anual doscientas pesetas, pagadero el día rimero de Octubre de cada año por Doña Francisca Cantó José, sucesora de Don Jerónimo Girbau Maspons, por razón de una porción de terreno sita en término de esta Ciudad, son frente a las calles de Prat de la Riba y Rafael de Casanova, hoy Avenida de la Victoria y Princesa respectivamente, que mide por su lado de Oriente veintiuno metros veinte y dos centímetros; por el de Poniente veintisiete metros, veintidós centímetros; por el de Mediodía diecisiete metros; y por el de Norte veinte metros, cuarenta y siete centímetros, ocupando una superficie de cuatrocientos noventa y un metros diez centímetros; Lindante por Oriente, frente, con la calle Princesa; por su derecha, Mediodía, con la calle Princesa; por ser derecha; Mediodía con calle Avenida de la Victoria; por la izquierda Norte con resto de que procede mediante un pasaje particular de 5 metros de ancho; y por detrás Poniente con resto de que se segrega, hoy José Durán. Pàgina 4 Fue constituido en escritura de establecimiento autorizado por el Notario que fue de esta Ciudad Don Luis Queralt a veintiuno de Junio de 1934, otorgando por D. Francisco Font Bellavista a favor de D. Jerónimo Girbau Maspons, Inscrito al tomo 103 del Archivo, libro 15 de esta Ciudad, folio 72, finca 1338, inscripción 1ª. Pertenece al Ayuntamiento de Granollers, dicho censo por venta que le otorgó D. Antonio Font Barbany con escritura autorizada por el Notario jubilado de esta Ciudad D. José M.ª Montagud Borja, en 6 de Octubre de 1951, Inscrita al folio 73 del Tomo 103 del Archivo, libro 15 de Granollers, finca n.º 1338, inscripción 3ª. Dicha redención de censo se otorgará por el precio de 6.666’66 pesetas, que resulta de capitalizar al 3 por ciento la pensión del dicho censo. Es de advertir que dicha finca, en la actualidad, está integrada por una casa, compuesta de cuatro habitaciones de planta baja, con sus entradas en la calle de la Princesa, de esta Ciudad, en la que está situada, de números 154, 156, 158 y 160, de superficie 491’10 m² , y Linda, por Oriente, frente, en una línea de 25’22 metros con dicha calle de la Princesa; por derecha Mediodía, con la Avenida de la Victoria; por la izquierda Norte, con su pasaje particular abierto en terreno de Francisco Font; y por detrás, Poniente, con finca de que procedió de dicho señor Francisco Font, Pertenece dicha finca a Dª Francisca Cantó Jové por título de herencia de su padre D. Vicente Cantó Terol, y en méritos de la adjudicación en su favor otorgada en la escritura de relación y división de bienes otorgado junto Pàgina 5 con su hermano D. Vicente Cantó Jové en aquel entonces representados por su tutor D. (…) Cantó, y autorizado por el Notario que fue de la presente D. Luis Queralt Martí a 25 de Junio de 1942; figurando inscrito en la actualidad en el tomo 108 del Archivo, libro 16 de Granollers folio 234 vuelto, finca número 1.494, inscripción 3ª, de rehabilitación de la antigua 3.342 (si bien se anotó como rehabilitación de otro número antiguo que no se correspondía) junto con el dominio útil, a favor de su antiguo titular D. Jerónimo Girbau Maspons, por lo que procede cancelar esta inscripción en cuanto a tal dominio útil, conjuntamente al cancelarse el censo y dominio directo, en méritos de la redención acordada. Segundo.- Proceder así mismo a la redención del censo siguiente: Censo con dominio de pensión anual ochenta y nueve pesetas cincuenta céntimos, pagadero el día 1 de Octubre de cada año, por D. Vicente Cantó Jové, por razón de una posición de terreno para edificar, que tiene una figura de su cuadrilátero irregular; cuyos lados miden: diecisiete metros el de Norte; catorce metros veinticinco centímetros al del Este; y catorce metros el del Oeste, con suma superficie total de doscientos diecinueve metros ochenta decímetros cuadrados. Lindante al Norte con sucesores de Vicente Cantó; al Sur con la carretera de Barcelona a Ribas o Avenida de la Victoria; al Este con la calle de la Princesa; y al Oeste con Juan Llistuella o Pàgina 6 hijos de Durán. Este censo fue impuesto por D. Antonio Font Barbany en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de D. Vicente Cantó Jové autorizando por el expresado Notario D. José M.ª Montagud Borja a 9 de Julio de 1945, Inscrito al Tomo 259 del Archivo libro 39 de Granollers, folio 235, finca 3.632, inscripción 1ª. Pertenece el censo descrito al Ayuntamiento de Granollers, por el mismo título que el censo anterior, inscrito al folio 236 del Tomo 259 del Archivo, libro 39 de Granollers, finca n.º 3.632, inscripción 2ª. Esta redención se otorgará por el precio de dos mil novecientas ochenta y tres pesetas con treinta y tres céntimos (2.983’33 Ptas), que resulta de capitalizar al 3 por 100 su pensión. Tercero.- Todos los gastos derivantes de la escritura de redención de los dos expresados censos serán de cargo y cuenta exclusivos de Doñan Francisca o Don Vicente Cantó Jové. Cuarto.- Se faculta ampliamente al Sr Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, para otorgar y firmar la pertinente escritura o escrituras de redención con las clausulas que sean necesarias y derivadas de los presentes acuerdos, hasta dejar completamente liberadas las fincas descritas de los censos expresados. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará que estime mas procedente Granollers, 17 de Septiembre de 1969. El Alcalde Presidente. Firmado: Francisco Llobet Arnán. La difiende el propio Sr Alcalde manifestando que dicha Propuesta hace referencia a la Pàgina 7 redención de dos censos que ya fueron objeto de otros acuerdos anteriores, y los que ahora se proponen han sido necesarios para rectificar algunos errores registrales que se han observado en los expresados censos y por tanto es una cuestión puramente de trámite. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar la Propuesta de la Alcaldía que acaba de leerse y en su virtud adoptan todos los acuerdos que en la misma se proponen. Propuesta de la Alcaldía sobre gestión gratuita de un terreno para Casa Sindical Comarcal.- El propietario Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: Con fecha 6 de Julio de 1967, el Ayuntamiento Pleno tomó el acuerdo de desafectar del uso público a que estaba destinado un solar situado en la Plaza Calvo Sotelo de esta Ciudad, para cederla gratuitamente a la Organización Sindical para la construcción de una Casa Sindical Comarcal. Que, habiéndose expuesto al público el expresado acuerdo por el plazo reglamentario sin que hubiese ninguna reclamación, se procedió a inscribir en el Inventario de bienes municipales la indicada inca con la calificación de bienes de propios, así como a inscribirla en el Registro de la Propiedad y se obtuvo también del propio Registro certificación de estar inscrita la expresada finca en el mismo y de su estado de cargas. Que se remitió el expediente a la Dirección General de Administración Local, a través del Gobierno Pàgina 8 civil de esta Provincia, en solicitud de que se autorizara la expresada cesión gratuita. Y que habiendo sido devuelto el expediente por la mencionada Dirección General con la indicación de que se tomaran algunos acuerdos complementarios al respecto, esta Alcaldía tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el edicto de haberse aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 6 de Julio la desafección de uso público de un solar situado en la Plaza Calvo Sotelo de esta Ciudad de superficie 746’25 metros cuadrados. Lindante al Norte con la calle Maspons, al Oeste con una pequeña parte del edificio de Vías y Obras de la antigua Estación de MZA y con la plaza de Calvo Sotelo, al Sur con la propia Plaza, y al este con la calle de Gerona; y habiendo expirado el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones, ya que el Edicto, fue publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, n.º correspondiente al día 22 del mismo mes de Julio y terminó el plazo en 24 del siguiente Agosto, sin que se presentase ninguna reclamación, se acuerda desafectar Definitivamente el expresado solar del uso de vía pública a que estaba destinado, y ratificar su inscripción en el Inventario de Bienes municipales con la calificación de Bienes de propios. Segundo.- Acordar definitivamente la cesión gratuita del expresado solar a la Organización Sindical para que construya en él un edificio Pàgina 9 destinado a Casa Sindical Comarcal, con la condición de que el edificio de (…) empiece a construirse dentro de los dos años siguientes a la firma de la correspondiente escritura de cesión y exponer el acuerdo por el plazo reglamentario. Tercero.- Que también se cederá gratuitamente a la Organización Sindical la pequeña parcela lindante con dicho solar actualmente ocupado por el edificio de Vías y Obras de la antigua MZA una vez el Ayuntamiento haya entrado en posesión del mismo. Cuarto.- Facultar expresamente al Señor Alcalde Don Francisco Llobet Arnán para la firma de la correspondiente escritura de cesión gratuita. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime procedente. Granollers, 22 de Septiembre de 1969. El Alcalde. Firmado: Francisco Llobet Arnán. Defiende la propuesta el Sr Alcalde manifestando que los acuerdos que ahora se proponen no son más que una ratificación y dar carácter de definitivos a los acuerdos que se tomaron en su día para cesión gratuita de un solar de la Plaza Calvo Sotelo a la Organización Sindical, para la construcción en el de la Casa Sindical Comarcal, y por tanto ruego a los reunidos que acepten dicha propuesta. Los reunidos por unanimidad la aceptan y en su virtud toman y adoptan los acuerdos que en la misma se proponen y que no se transcriben de nuevo para evitar inútiles repeticiones. Aprobación provisional del Proyecto de Urbanización de la Calle Conde de Vallellano.- El Secretario da cuenta de que el pasado día 13 del actual, finalizó el plazo de exposición al público del acuerdo de este Ayuntamiento, adoptado en sesión plenaria de fecha 26 de Junio pasado, aprobando inicialmente el Proyecto técnico de alineación y pavimentación de la calle Conde de Vallellano, por un Presupuesto total de 2.789.939 Pesetas, así que se haya formulado contra el mismo reclamación alguna; por lo que lo pone en conocimiento del Ayuntamiento Pleno a fe de que se acuerde lo que sea procedente. Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar Provisionalmente dicho Proyecto técnico y elevarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos de su aprobación definitiva. Propuesta de Urbanización y Obras sobre adjudicación definitiva del Concurso de Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público.- El Secretario da lectura a la siguiente Propuesta de la Comisión de Urbanismo y Obras y al dictamen emitido al respecto por el Ingeniero Municipal: Propuesta Por acuerdo de la Corporación Municipal fue convocado concurso para el mantenimiento y conservación de toda la red de alumbrado público de la Ciudad, tanto aérea como subterránea para el que fueron redactados y publicadas las correspondientes bases. Para la adjudicación del mismo se presentaron las empresas concursantes especificando cada una de ellas sus condiciones en los correspondientes pliegos cerrados. Pàgina 11 Para la resolución de este concurso ha sido emitido por los servicios técnicos municipales el correspondiente y razonado informe que se adjunta a la presente Propuesta y en el cual después de estudiar detenidamente el pro y el contra de cada uno de los concurrentes, estima que, tratándose de un servicio público de interés fundamental a la ciudad, cree lo más conveniente la propuesta número uno presentada por el industrial D. Luis Barbany Porta. Por ello, esta Comisión de Urbanización y Obras tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sierva acorad: Sea adjudicado el concurso de conservación y mantenimiento del alumbrado público de la ciudad a la empresa de D. Luis Barbany Porta, de conformidad el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más conveniente. Granollers 22 de Septiembre de 1969.- El Presidente de la Comisión. Informe El que suscribe, D José M.ª Puchades Benito, Doctor Ingeniero Industrial, Ingeniero Municipal del Ayuntamiento de Granollers, ha procedido en el día de la fecha al estudio de las propuestas presentadas al Concurso convocado por dicha Corporación para “Adjudicación del Servicio de Mantenimiento y Conservación de la Red de Alumbrado Público de esta Ciudad de Granollers, tanto aérea como subterránea, control y regularización del encendido y apagado de las luces”, con objeto de determinar las mayores o menores ventajas de las plicas que se han presentado al mismo. Pàgina 12 Estas plicas han resultado ser las tres siguientes: N.º 1 de Don Luis Barbany Porta, con domicilio en la calle Santa Esperanza n.º 7, Granollers. N.º 2 de Monel SA, con domicilio en Av. José Antonio 33, Mollet del Vallès. N.º 3 de Talleres Venser, con domicilio en calle Venezuela, 49-B, Barcelona. Después de un minucioso análisis de las ofertas presentadas por cada uno de dichos concurrentes, se estamos que todos están suficientemente preparados y capacitados para efectuar en forma eficaz y satisfactoria el trabajo que es objeto del referido concurso reuniendo las aptitudes técnicas convenientes que se acreditan además por las obras que cada uno ha efectuado y por las referencias obtenidas de las mismas. El detalle de las características y ventajas de cada oferta se indican a continuación: N.º 1, de Don Luis Barbany Porta. Ofrece la realización del Servicio por el precio de Pesetas 488.808, o sea 1.192 pesetas menos que el precio límite de pesetas 490.000 anuales. Presenta las siguientes ventajas: a) Ha sido instalados de más del 90% del alumbrado público de Granollers, desde el año 1960, y además es conservador de la red del mismo, por encargo del Ayuntamiento, desde el año 1964. Esta antigüedad en el ejercicio de esta actividad, la posesión de dos establecimientos dedicados al ramo de instalaciones eléctricas en la ciudad de Granollers, y el hecho de haber cuidado siempre de este servicio público con interés y esmero y con resultado satisfactorio para la población se considera Pàgina 13 factores principales y ventajosos. b) Ofrece un servicio propio de información para la reparación de lámparas fundidas y arreglo de averías. Este extremo es seguramente de suma importancia, ya que, a parte del conocimiento de los de los defectos (puntos de luz apagadas, escaso rendimiento luminoso por falta de limpieza de reflectores y pantallas, derribo de postes y báculos, etc) que normalmente percibe la Policía Municipal, vigilantes nocturnos y otros funcionarios de la Corporación, se obtendrá una mayor celeridad en el arreglo de estas deficiencias si el proponente dispone de un servicio propio para observar estos fallos y proceder a repararlos al poco tiempo de haberse producido. c) Aún cuando indica que se atenderá a los plazos o términos propuestos en el Pliego, para tiempo máximo (cuatro días) concedidos para reparación de averías, estima que organizando la división de la ciudad en tres sectores y mediante el sistema de trabajo propio, posiblemente podrá conseguirse la reparación diaria de las anomalías que pudieran presentarse en el normal funcionamiento en todos los sectores del alumbrado público”. Esta reducción de plazo se juzga muy interesante. d) En folleto aparte da extensos detalles del coche-escalera, manifestando que será totalmente nuevo, extenso éste último que en esta oferta es la única en la cual se hace constar el estado del vehículo escalera que debe destinarse al servicio. Pàgina 14 Propone también efectuar la lectura mensual de contadores de alumbrado público, dato que resulta conveniente para control de las facturaciones por consumo de energía eléctrica en cada uno de los diversos sectores urbanos. Nª 2 de MONEL, SA Ofrece la realización del servicio por el precio de Pesetas 420.000 o sea, 70.000 pesetas menos que el precio límite de Pesetas 490.000 anuales. Presenta la ventaja de hacer a su iniciativa un plano de las instalaciones de alumbrado público y de llevar un sistema de fichas para anotar las averías correspondientes a cada báculo, de utilidad como control de la frecuencia de las mismas. Sin embargo, de acuerdo con la condición sexta del Pliego de Condiciones, este Plano ha de serle igualmente facilitado por el Ayuntamiento. Según el referido artículo sexto de dichas bases o condiciones “el concesionario vendrá obligado a enumerar todos los báculos o postes de la Ciudad”. En la oferta de “Monel SA”, en su apartado II solamente propone “numerar todos los báculos”, omitiendo los postes. Igualmente indica que se dispondrá de un vehículo con escalera de una altura de 14 metros de longitud. Respecto a estos datos, no queda puntualizada la tracción del vehículo y, si la escalera es de 14 m de longitud no puede alcanzar esta altura más que trabajando verticalmente, lo cual no es aconsejable. N.º 3 de Talleres Venser (D. Juan Bastida Serentill) Ofrece la realización del Servicio por el precio de Pesetas 367.500, o sea 122.500 pesetas menos Pàgina 15 que el precio limite de Pesetas 490.000 anuales. En esta propuesta solamente se encuentra ventajoso de que para la realización de estos trabajos se dispone de un ayudante para las dos operarios que se exigen en el Pliego de Condiciones o Bases del concurso. Es además la proposición más económica. Aún cuando indica que está en posesión de los carnets reglamentarios, no acompaña los mismos ni su fotocopia o copia autorizada que lo acredite, según se exige acreditar en la Base 4ª del presente concurso. Resumen Según ha quedado indicado anteriormente, la propuesta que reúne una mayor ventaja económica es la formulada en la plica n.º 3 por Talleres Venser (D. Juan Bastida Serentill). Sin embargo, en el presente caso existen y han sido detalladas las ventajas de otra índole que concurren en la propuesta de la Plica n.º 1 de Don Luis Barbany Porta. Tratándose de un servicio publico de interés fundamental, se estima posible que las referidas ventajas de la propuesta n.º 1 de Don Luís Barbany Porta serán equivalentes o superen a las ventaja económica de la proposición n.º 3 de Talleres Venser (D. juan Bastida Serentill). Los cual tengo el honor de informar a ese Exemo Ayuntamiento, para que resuelva según su superior criterio. Granollers, 17 de Septiembre de 1969. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar dichos Propuesta y Dictamen, y en su virtud acuerdan adjudicar el concurso de conservación y mantenimiento del alumbrado público a D. Luís Pàgina 16 Barbany Porta, y comunicarlo al interesado y a los demás concurrentes, siguiendo además todos los trámites reglamentarios subsiguientes a la adjudicación definitiva y facultar al Sr Alcalde para que, en su día, pueda otorgar y firmar el oportuno contrato con el adjudicatario. Propuesta de Urbanización y Obras sobre compra de unos inmuebles de la calle Santa Apolonia.- Se da lectura a la siguiente propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras: (cópiese) Propuesta Vista el escrito de contrato de compra-venta formulado entre D. Francisco Pagés Gili y D Jaime Anfruns Janer, por el cual el Sr Pagés vende el inmueble señalado con nums. 12-14-16 y 18 de la calle Sta Apolonia a favor del Sr Anfruns por el precio de 375.000 ptas. Vistas las condiciones en que se realizó la operación que son con el compromiso de ceder por parte del Sr Anfruns la citada finca urbana a favor de este Ayuntamiento y por el indicado precio de 375.000 ptas. A juicio de esta Comisión debe aprovecharse por parte de la Corporación municipal la oferta a que se refiere el citado contrato, ya que el enclavamiento de la finca de referencia es esencial para poder dan un ensanchamiento a la citada calle Santa Apolonia y que será más continuación del ensanchamiento indicado con el derribo del edificio Municipal que existía en dicha calle, esquina con el callejón del Mercado de San Carlos, y pudiendo, por tanto efectuarse así su estudio de Pàgina 17 urbanización de esta zona de influencia del mercado de San Carlos. Asimismo y a tal efecto ha sido interesado de los Servicios Técnicos el correspondiente estudio acerca de la conveniencia de la operación, el cual se adjunta a esta propuesta, y que confirma totalmente el criterio de esta Comisión. Por ello, esta Comisión de Urbanización y Obras tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Que sea adquirida la finca urbana señalada con los núm. 12-14-16 y 18 de la calle Santa Apolonia de esta Ciudad con las condiciones que se señalan en el contrato de venta entre D. Jaime Anfruns y D. Francisco Pagés y que se aplique el importe de 375.000 ptas en la correspondiente partida de expropiaciones del Presupuesto Ordinario del presente ejercicio. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará. Granollers 24 de Septiembre de 1969. El presidente de la Comisión. Informe Visto el escrito de contrato de venta entre D. Francisco Pagés Gili y D. Jaime Anfruns Janer, por el cual el primero de dichos señores se obligó a vender al segundo, por el precio de 375.000 (Trescientas setenta y cinco mil) pesetas la finca urbana de cuatro cuerpos señalados con los números 12-14-16 y 18 de la calle Santa Apolonia, de esta Ciudad de Granollers, y consideradas las clausulas Quinta a Octava de dicho documento, en las cuales queda manifiesto que esta operación Pàgina 18 se realizara con el compromiso de ceder, por el indicado precio, a este Ayuntamiento la propiedad de la referida finca, en caso de interesarle para ensanchamiento de la indicada calle Sta. Apolonia y realizado un estudio detallado de las características del sector y en vialidad, los Técnicos Municipales que suscriben informan: El transito por el interior del casco antiguo de la ciudad resulta actualmente tan congestionado que toda posibilidad de darle fluidez y facilidad ha se ser considerado con el mayor interés por parte de esta Corporación. La manzana formada por las calles Santa Ana, Plaza de las Ollas, Santa Apolonia y San Jaime, ya de por sí objeto de intensa circulación y tráfico a causa de la densidad de vivienda y comercios que contiene, han visto recientemente incrementado este movimiento con el generado por el nuevo Mercado de San Carlos, que cada día es objeto de mayor concurrencia por toda la ciudad. El derribo de la finca correspondiente a la antigua cárcel del Partido, ha sido al principio del ensanchamiento de la plazoleta situada junto al ábside de la iglesia parroquial. Con esta obra se observa la perspectiva que puede ofrecer acertadamente este área del casco antiguo y también la mejora del tránsito si se prosigue ensanchando la calle de Santa Apolonia hasta su inicio en la Plaza de las Ollas. Se establecería con ello otro vial paralelo al se Santa Ana, que permitiría un fácil acceso al interior de la ciudad. Pàgina 19 Además, prevista y próxima a iniciarse la construcción del nuevo edificio para ampliación de la Casa Consistorial y Oficinas Municipales, se facilitaría extraordinariamente la comunicación con estas dependencias que habrán de ser objeto de intenso movimiento. El precio señalado para esta operación se estima completamente normal y aceptable por parte de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta no solamente el valor actual del solar en el sector, sino además la mejora urbanística que se puede alcanzar con este proyecto de reforma interior. Es por ello que los Técnicos que suscriben informan a este Ilmo. Ayuntamiento, para que resuelva según su superior criterio, que estiman ventajosa y conveniente para la Corporación municipal la aceptación y realización de las propuestas de compra que pueden ejercerse en virtud del escrito que se ha mencionado. Granollers 24 de Septiembre de 1969. Firmado: Juan Berangé, Arquitecto Municipal y José M.ª Puchades, Ingeniero Municipal. Los reunidos vistas las indicadas propuestas e informe técnico acuerdan aceptarlas en todo su integridad y en su consecuencia acordar lo que en dicha Propuesta se indica ya que lo consideran muy conveniente para el Ayuntamiento. Propuesta de la Comisión de Gobernación sobre aprobación nuevo emplazamiento Kiosco de periódicos de Don Francisco Rodríguez García.- Es leída la siguiente propuesta de la Comisión de Gobernación: Propuesta Pàgina 20 Con fecha 12 de Marzo del año 1969 el Ayuntamiento de Granollers en virtud del acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del día 6 de Marzo otorgó a D. Francisco Rodríguez García, concesión para la explotación de un Kiosco para la venta de periódicos y revistas a construir en la carretera de Caldas frente al Camino Viejo de Canovellas de esta Ciudad. Como quiera que dicho Kiosco estaba actuando en la carretera de Caldas, la Delegación de Obras Públicas de Barcelona no dio la conformidad a D. Francisco Rodríguez García, al no estar situado a la distancia que se ordena del centro-eje de dicha carretera. Por ello el Sr Rodríguez solicitó su nuevo emplazamiento para dicho Kiosco creyendo más idóneo situarlo en la calle Roger de Flor en el emplazamiento que se fija en el plano adjunto. Por todo ello esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: “Aprobar el emplazamiento del Kiosco para la venta de periódicos y revistas solicitado por D. Francisco Rodríguez García, y que se fije en el plano adjunto”. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más conveniente. Granollers 25 de Septiembre de 1969.- El Presidente de la Comisión. Firmado: Luis Sitjes. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar dicha propuesta y e su virtud acordar lo que en la misma se propone y en su consecuencia aprobar el contrato al efecto confeccionado con el interesado. Pàgina 21 Informe de secretaría en el recurso interpuesto por Aguas Potables del Vallès, contra las Bases del concurso para la adjudicación de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable con el caudal procedente del Rio Ter. El Secretario da lectura al siguiente informe: Informe de secretaría La Comisión Municipal Permanente, en sesión celebrada el día 4 del actual, acordó que pasase a informe de esta secretaría un escrito de fecha 2 del mismo mes, suscrito por D. José Serrá Puigoriol, obrando en nombre propio y, según manifiesta, en representación de los restantes propietarios de la Empresa “Aguas Potables del Vallès”. En cumplimiento, pues, esta Secretaría, del expresado acuerdo, tiene el honor de emitir el siguiente: Informe 1.- Don José Serrá Puigoriol, en el mencionado escrito, impugna las Bases para la adjudicación mediante concurso del Servicio de Abastecimiento de Aguas a esta Ciudad con el caudal procedente del río Ter, que fueron sometidos a información pública mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, n.º 202, correspondiente al día 23 del pasado Agosto, alegando: Que, en la redacción de las mismas se omite tomar en consideración la realidad jurídica actual, consistente en la prestación del servicio por parte de la Empresa que dice representar; que las bases sometidas a información pública parecen elaboradas para el supuesto de una población en la que se va a iniciar el abastecimiento público de aguas, lo que puede inducir a error a futuros concursantes que ignoren la titulación jurídica presente; que, cualesquiera que sea las Bases del concurso, deben partir del presupuesto de la vigencia de hecho y de derecho de un servicio de abastecimiento de aguas, concretando y determinando de que modo y forma se proyecta respetar los derechos de la Empresa y especificando en definitiva cuales habrían de ser las relaciones futuras entre la misma y el nuevo adjudicatario, en el caso de concurrir esta condición en persona natural o jurídica distinta; que lo contrario no sólo podría acarrear la nulidad de pleno derecho de todo lo tramitado, hubo también legitimas reclamaciones del nuevo ente concesionario, que se entraría ante una situación de derecho, que no se desprendía del celo de las Bases; y termino suplicando que se tenga por impugnadas en tiempo y forma las Bases sometidas a información pública, y se acuerde modificarlas concretando el modo y forma en que han de quedar garantizados los derechos de la Empresa que en la actualidad presta servicio público de abastecimiento de aguas a esta Ciudad, II.- Que examinados por esta Secretaría las alegaciones del expresado escrito, y los preceptos legales sobre la materia, resulta lo siguiente: Pàgina 23 Que, según el Artículo 103 de la vigente Ley de Régimen Local, al enumerar los servicios obligatorios de los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, señalado entre las obligaciones mínimas del Ayuntamiento, la del servicio de abastecimiento de agua potables. Es decir no solamente es de su competencia dotar a la población de su un servicio eficiente de abastecimiento de agua potable, sino que está obligada a ello. III.- Que si bien es cierto que en el momento presente la Empresa recurrente, así como otros propietarios de caudales de agua, se dedica al suministro o abastecimiento de agua en esta Ciudad, también lo es que tal suministro es insuficiente para las necesidades actuales y futuras de la misma y que se verifica de forma tan deficiente que continuamente llegan a este Ayuntamiento protestas y quejas del vecindario. Tales deficiencias no solamente son conocidas del Ayuntamiento, sino de toda la población, y ello impulsó a la Corporación Municipal a estudiar la forma de resolver definitivamente la problema para dotar a la Ciudad de un servicio de Abastecimientos de Aguas que atendiera las actuales necesidades, y, principalmente, que hiciera posible mirar con tranquilidad el futuro y seguro engrandecimiento de la urbe, ya que con los actuales suministros se hace imposible el establecimiento de nuevas industrias y la construcción de nuevas viviendas en el número indispensable, ya que este Ciudad se halla en período de franca expansión. Pàgina 24 IV.- Que, para ello, era del todo indispensable disponer de nuevos caudales de agua, ya que sin ellos era imposible toda solución. Y ello se ha logrado con la concesión reciente del uso y disfrute de aguas del rio Ter por parte del Ayuntamiento de Barcelona y del Consorcio de aguas de dicho rio. Además la Dirección General de Obras Hidráulicas, ha redactado ya su Proyecto de captación de las mismas hasta éste término municipal, que según noticias de esta Secretaría está ya aprobado y dentro de pocos meses van a empezar las obras. V.- Que, al disponer ya este Ayuntamiento del caudal de agua necesaria y poniendo ya resulto el problema de su conducción hasta éste término municipal, podía optar entre proceder a la municipalización servicio, o bien proceder a la instalación y explotación de uno nuevo con las aguas concedidas y procedentes del rio Ter, con una red de instalación y distribución completamente nueva y totalmente independiente de los actuales suministros, ya que no existe ninguna concesión en exclusiva. Esta afirmación puede realizarse por cuanto no conoce esta Secretaría ningún acuerdo municipal que lo contradiga, no lo alega el reclamante, y viere además corroborarla por el hecho de ser varios los suministradores de agua en esta Ciudad. Por otra parte existe un contrato entre este Ayuntamiento y la Empresa Aguas Potables del Vallès, de suministro de agua, con vigencia de Pàgina 25 cinco años a partir de 1º de Enero de 1958 prorrogable de año en año hasta que se de aviso rescisorio por parte de una de las partes contratantes con tres meses de anticipación a la terminación de dicho plazo o de cualquiera de sus prorrogas, lo que viene a confirmar la no existencia de ninguna exclusiva a favor de la Empresa reclamante. VI.- Que, en previsión de todo ello, este Ayuntamiento encargó al Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Don José Fernández Noval la elaboración de un “Proyecto de distribución de Aguas a la Ciudad de Granollers”, que, debidamente aprobado por el Ayuntamiento Pleno fue expuesto a información pública por el tiempo reglamentario, sin que se formulase contra el mismo ninguna reclamación. VII.- Que, al disponer este Ayuntamiento de un nuevo caudal de Aguas y debiendo construir una nueva red de distribución, forzosamente debía acudir para la explotación del servicio a la convocatoria de un Concurso para su adjudicación, ya que la adjudicación directa a favor de un concesionario no es permitida por la vigente legislación. VIII.- Que las Bases del Concurso, objeto de recurso, no perjudican ningún interés particular por cuanto se refieren única y exclusivamente a su caudal determinado, o sea, el procedente del rio Ter;pero en ninguna de las Bases se autoriza al concesionario a hacer uso de los caudales propios de otras empresas o particulares, ni a utilizar otras conducciones distintas de las que son Pàgina 26 objeto del nuevo Proyecto de distribución, con lo cual se reconoce implícitamente el derecho de los actuales suministradores a continuar explotando sus servicios eventuales. IX.- Que, no obstante y a pesar de que este Secretaría opina que las Bases impugnadas estaría redactadas conforme a derecho, a fin de que quede expresado de una manera más rotunda y explícita, Informa y propone que las Bases del concurso sean adicionadas con la siguiente: “Base adiciona- Décimo séptima: La adjudicación del servicio objeto del presente Concurso, se entenderá, sin perjuicio de que las Empresas o particulares que, legalmente autorizadas para ello, se dediquen al suministro de agua en esta Ciudad, puedan continuar realizándolo, utilizando sus actuales captaciones conducciones e instalaciones; dejando a salvo siempre el derecho de este Ayuntamiento a proceder a la municipalización de todos los servicios de aguas potables de esta Ciudad en el momento que lo estime oportuno y siguiendo para ello la tramitación que en derecho corresponda”. No obstante el Ayuntamiento pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. Granollers 22 de Septiembre de 1969.- El Secretario Firmado: José Rierola Alibés. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar dicho informe en todo su integridad y en su consecuencia añadir a las Bases del Concurso la Base adicional que en dicho informe se propone. El Concejal Señor Lorente ruega que se haga constar en acta su sorpresa ante la reclamación Pàgina 27 formulada por la Empresa “Aguas Potables del Vallès”, y su felicitación al Secretario de este Ayuntamiento por su informe que refleja tan bien la posición de la Corporación Municipal. Y no habiéndose formulado ningún ruego ni pregunta, se acuerda celebrar la próxima reunión ordinaria del pleno el día 30 del próximo Octubre y se levantó la sesión a las veintiuna horas cincuenta y cinco minutos de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes; doy fe. Signatures
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