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Pàgina 1 Acta del Ple del día 27 de novembre de 1969 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 27 de Noviembre de 1969 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes de Alcalde: D. Julián Miralles Bassa D. Silverio Botey Gómez D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas Concejales: D. Juan Sitjes Ballescá D. José Espelt Suñol D. Carlos Lorente Rueda D. Juan Grau Gasch D. Ramón Valls Borau D. Mariano Puig Rovira D. Antonio Galera Doménech Secretario: D. José Rierola Alibés Interventor: D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintiuna horas del día veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno para celebrar la sesión ordinaria de primera convocatoria correspondiente al día de hoy. Preside el Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán, y asisten al acto los Tenientes de Alcalde Sres. Miralles, Botey, Angelet, Bertrán y los Concejales Sres. Sitjes, Espelt, Lorente, Grau, Valls, Mariano Puig y Galera, cuyos nombres y apellidos se expresan al margen. Asisten asimismo el Secretario Municipal D. José Rierola Alibés y el Interventor de fondos D. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr. Alcalde da probada y legal excusa de asistencia de los concejales D. Manuel Badillo Venega, D. Juan Camins Ribera, D. Antonio Estapé Xicota y D. Paulino Puig Tuset que no han podido asistir a la presente sesión por motivos justificados. El Sr. Alcalde declara abierta la sesión bajo la siguiente O R D E N D E L D I A 1º.- Aprobación borradores de las actas de las sesiones ordinaria de 30 del pasado Octubre y Extraordinaria de 13 del actual. 2º.- Extracto de Decretos de la Alcaldía. 3º.- Propuesta de la Alcaldía sobre cesión de uso de unos terrenos a la Diputación Provincial para construcción de Parque Provincial de Bomberos. 4º.- Propuesta de la propia Alcaldía sobre permuta de unos terrenos con la Mutua de Nuestra Señora del Carmen. Pàgina 2 5º.- Propuesta de la misma Alcaldía sobre compra de fincas de la calle santa Apolonia. 6º.- Propuesta de la misma Alcaldía denominación a dar a la prolongación de la calle Jorge Camp. 7º.- Aprobación provisional de los proyectos de pavimentación de Terra Alta, calle Aragón, calle Virgen de Montserrat y Prolongación calle Jorge Camp. 8º.- Aprobación provisional del Plan Parcial de Palou. 9º.- Propuesta de Urbanización y Obras sobre variante de enlace de la prolongación de la c/. Jorge Camp con la carretera de Montmeló. 10º.- Propuesta de Urbanización y Obras sobre Bases para la ejecución mediante subasta de las obras de pavimentación de la calle Aníbal y otras objeto del correspondiente presupuesto extraordinario. 11º.- Propuesta de Urbanización y Obras sobre nueva alineación de la calle Santa Apolonia. 12º.- Propuesta de Hacienda sobre Ordenanza Fiscal del arbitrio sob re lucha sanitaria contra la rabia. RUEGOS Y PREGUNTAS. ACTAS. - El Sr. Secretario da lectura a los borradores de las actas de la sesión ordinaria de 30 del pasado mes de octubre y de la extraordinaria del 13 del corriente noviembre, que son aprobados por unanimidad. DECRETOS DE LA ALCALDÍA. - Se acuerda el enterado de los efectos dictados por la Alcaldía desde el día 28 del pasado mes de octubre hasta el día 212 del corriente Noviembre. CESIÓN DE TERRENOS A LA DIPUTACIÓN PRO- Pàgina 3 VINCIAL PARA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE PROVINCIAL DE BOMBEROS. - El Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía. “Como no ignoran los miembros de esta Corporación, este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de Marzo del corriente año 1.969, y mediante escritura autorizada por el Notario de esta Ciudad Don Carlos Font Llopart, que se halla pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de este Partido, adquirió por compra a la razón social “INMOBILIARIA DEL CONGOST, S.A.”, una finca al objeto de que por parte de la Excma. Diputación Provincial se construyera en ella un Parque Principal de Bomberos. Y que estimando esta Alcaldía haber llegado el momento de poner a disposición de la Excma. Diputación Provincial de Barcelona, el uso de dichos terrenos con la finalidad indicada, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: CEDER a la Excma. Diputación Provincial de Barcelona, con carácter indefinido, el uso del terreno sito en Barriada de Palou de este término municipal, de extensión aproximada mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y seis mil novecientos veinte y ocho palmos cuadrados, de figura trapezoidal: LINDANTE al Norte con la finca de que se segregó, propia de “INMOBILIARIA DEL CONGOST S.A.”, a este con la prolongación de la calle Jorge Camp; al Sur con terrenos de Montserrat Catalá Tuneu Pàgina 4 y al Oeste con calle sin nombre; con el fin de que se proceda por parte de dicha Corporación a la construcción en dicha finca de un Parque del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, según el proyecto confeccionado por la misma. SEGUNDO - Supeditar la cesión referida al cumplimiento, por parte de la Excma. Diputación Provincial, de la finalidad indicada, en el plazo máximo de cinco años y al mantenimiento del destino referido durante los treinta años siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales. TERCERO – Facultar al señor Alcalde Don Francisco Llobet Arnán para llevar a cumplimiento los presentes acuerdos y para firmar los documentos que fuesen necesarios o convenientes. No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio acordará lo que estime más procedente. – Granollers, 25 Noviembre de 1969.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. – Francisco Llobet Arnán”. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar la Propuesta de la Alcaldía que acaba de ser leída y por unanimidad acuerdan tomar todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen y que no se repiten al solo objeto de evitar inútiles repeticiones. PERMUTA DE UNOS TERRENOS CON LA MUTUA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. - El Secretario da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Con fecha 25 del pasado septiembre tuvo entrada en este Ayuntamiento una instancia Pàgina 5 suscrita por Don Francisco Serra Barber, en representación de la Mutua de Nuestra Señora del Carmen de Accidentes de Trabajo, Mutua Patronal nº 194 y de la Mutualidad de Nuestra Señora del Carmen, de esta Ciudad, proponiendo una permuta de los inmuebles de su propiedad sitos en la calle Santa Elisabet números 18 y 20 y Plaza Maluquer y Salvador número 20 de esta Ciudad, que constituyen la totalidad de la manzana delimitada por la Plaza Maluquer, calle Antonio Espí y Grau, Pasaje de la Muralla y calle Santa Elisabet, con una superficie total de 968,65 metros cuadrados, con un solar de propiedad de este Ayuntamiento sito en la Plaza de Calvo Sotelo, con fachadas también en la Plaza Barangé y calle San Salvador, en donde hace años se inició la excavación y cimientos para construir una plaza de Mercado, con una superficie de 1.264,15 metros cuadrados. En dicha instancia se hace resaltar que dicha permuta constituiría una operación ventajosa para ambas partes, y especialmente para la ciudad de Granollers, ya que significaría para el Ayuntamiento la posibilidad de urbanizar una zona importantísima del casco antiguo de la población con criterios actuales y con arreglo a las necesidades de nuestra época. Que dicho escrito fue pasado a informe de los técnicos municipales, los cuales lo han emitido en fecha 19 del actual, y en el cual además de hacer referencia a otro dictamen Pàgina 6 técnico, que sin haber tomado estado oficial y que se refería a un posible proyecto de remodelación del casco antiguo de esta Ciudad, y una posible apertura de un nuevo vial entre la calle Antonio Espí y Grau y la calle Torras y Bages, hacen constar que coinciden en el criterio expuesto por las entidades proponentes de la Permuta de constituir la misma una gran conveniencia y oportunidad para urbanizar una zona importantísima del casco antiguo; y además hacen constar lo siguiente: Que el solar que ofrece la Mutua se compone de dos partes: una de 397 m2 con posibilidad de edificación a 7 plantas (baja mas seis), y otra de 566 m2 con posibilidad de edificación a dos plantas, siendo por tanto la superficie total del terreno de 963 metros cuadrados. Siguen manifestando los expresados técnicos municipales que no consideran aconsejable destinar dentro de la Plaza Calvo Sotelo un espacio equivalente para la construcción de edificios, ya que ello anularía casi totalmente esta plaza. Que, se podría, no obstante ceder en permuta esta misma superficie de 963 m2 (aproximadamente un rectángulo de 42x23 metros), concentrando toda la posible construcción sobre 672 m2 (aproximadamente un rectángulo de 42x16 metros), y dejando el resto (rectángulo de 42x7 metros) destinado a zona verde privado y de aparcamiento de la Mutua. Con esta solución queda una equivalencia entre la actualidad propiedad de la Mu- Pàgina 7 tua y la que podría ofrecer el Ayuntamiento, tanto en superficie como en volumen edificable. Y que estimando esta Alcaldía aceptable el dictamen de los técnicos Municipales que acaba de extractarse, propone la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO – Comunicar a D. Francisco Serra Barber, con la representación que ostenta, que este Ayuntamiento estaría dispuesto a permutar por los inmuebles sitos en la calle Santa Elisabet números 18 y 20 y Plaza de Maluquer y Salvador nº 20 con una superficie total de 963 m2; el solar de propiedad municipal situado en la Plaza Calvo Sotelo, de esta Ciudad, de igual extensión 963 m2 (aproximadamente un rectángulo de 42x23 m.) concentrando toda posible edificación sobre solamente 672 m2 (aproximadamente un rectángulo de 42x16 m.), y dejando el resto (rectángulo de 42x7 metros) destinado a zona verde privado y de aparcamiento de la Mutua. SEGUNDO: Que una vez obtenida la conformidad de los organismos proponentes de la permuta a lo expresado en el acuerdo anterior se procederá a fijar la ubicación exacta del solar, a iniciar la tramitación correspondiente para la formalización de la permuta como son exposición del acuerdo a información pública, y en su día a recabar la oportuna autorización de la Dirección General de Administración Local para la formalización de la permuta y demás que sean pertinentes. No obstante el Ayuntamiento Pleno, con Pàgina 8 su superior criterio acordará lo que estime más procedente. - Granollers, 24 de noviembre de 1.969. - Firmado. EL ALCALDE PRESIDENTE. - Francisco Llobet Arnán.” El Sr. Alcalde defiende la propuesta manifestando que, como de la misma se deduce, se trata de una operación de gran envergadura, que de llevarse a efecto permitiría urbanizar una zona muy importante del casco antiguo de la Ciudad. Dicha propuesta ha sido objeto, no solamente por parte de la alcaldía, sino de todas las Comisiones Municipales, de un estudio muy detenido, llegándose incluso a la confección de una maqueta para mejor comprensión del estado urbanístico en que quedarían las zonas afectadas; y después de todas las conversaciones habidas entre ambas partes y de los estudios realizados, se ha llegado al convencimiento de que, no solamente la Permuta es muy conveniente para los intereses de la Ciudad, sino que las equivalencias entre las fincas permutadas son de un perfecto equilibrio, con lo cual se abren amplias perspectivas de urbanización en la zona adyacente a la Plaza Maluquer y Salvador, con lo que el beneficio que esta permuta origina es realmente muy beneficioso para los intereses Municipales. Por ello esta Alcaldía no tiene inconveniente alguno en solicitar la aprobación de la propuesta que ha sido leída y la adopción de los acuerdos que en la misma se proponen. El Teniente de Alcalde D. Silverio Botey Gómez hace constar que, debido a su do- Pàgina 9 ble calidad de miembro de la Corporación Municipal y de componente de la mutualidad de Ntra. Sra. del Carmen prefiere abstenerse en la resolución de este asunto, pero haciendo constar expresamente que su abstención no significa en manera alguna disconformidad con la propuesta del Sr. Alcalde, sino todo lo contrario. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar la propuesta del Sr. Alcalde y en su virtud adoptar todos y cada uno de los acuerdos que en la misma se proponen y que no se transcriben de nuevo para evitar repeticiones. COMPRA DE LAS FINCAS 20 Y 22 DE LA CALLE DE SANTA APOLONIA. – El Secretario da lectura a una propuesta de las Alcaldía en la que se expresa que, al objeto de poder dar el ensanchamiento necesario a la calle de Santa Apolonia que se halla en proyecto, ha iniciado gestiones para la adquisición de las fincas números 20 y 22 de dicha calle, a finde proceder en su día a su derribo y llevar a efecto el proyecto de nueva alineación de la referida calle. Y que, oído el informe suscrito por los técnicos Municipales referente a la valoración de las expresadas fincas, tiene en honor de proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Adquirir por compra a D. Laureano Ribó las fincas números 20 y 22 de la calle de Santa Apolonia de esta Ciudad, por el precio global de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS, a satisfacer por mitades iguales durante el próximo año de 1.970. Pàgina 10 SEGUNDO. - Relevar a D. Laureano Ribó (……….) consecuencia de dicha compra, de la obligación que había contraído de contribuir con la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS para otras obras de urbanización. TERCERO. - Facultar al Sr. Alcalde D. Francisco Llobet Arnán para poder otorgar y firmar el oportuno contrato privado con D. Laureano Ribó, y en su día la oportuna escritura pública de compra-venta, con descripción de las fincas mencionadas, por el precio antes indicado y con las demás clausulas y condiciones necesarias para la formalización del contrato. Los reunidos por unanimidad acuerdan aceptar la propuesta del Sr. Alcalde y en su consecuencia adoptar los expresados acuerdos. DENOMINACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE JORGE CAMP. - El Secretario da lectura a una propuesta de la Alcaldía, manifestando que en esta misma sesión figura la aprobación provisional, entre otros proyectos el de la Prolongación de la calle Jorge Camp, y entiende que a fin de evitar los inconvenientes que se producirían a las nuevas edificaciones que se construyan en dicha prolongación, si no se diera a la misma una denominación específica, propone y así se acuerda la adopción del siguiente acuerdo: Dar el nombre de Avenida de San Julián a la prolongación de la calle Jorge Camp y a la cual se refiere el proyecto que en esta misma sesión se aprobará provisionalmente. El Teniente de Alcalde D. Jaime Angelet Pàgina 11 Bosch solicita y así se acuerda que conste en acta su agradecimiento a la Corporación Municipal, en su calidad de Alcalde de Barrio de la Barriada de Palou, por haber dado a la Prolongación de la calle Jorge Camp el nombre de Avenida de San Julián, patrón de la expresada barriada. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN DE TERRA ALTA, CALLE ARAGÓN, CALLE VIRGEN DE MONTSERRAT Y PROLONGACIÓN CALLE JORGE CAMP. - El Secretario da cuenta de haber expirado el plazo de exposición al público, sin haberse formulado ninguna reclamación, de la aprobación inicial de los Proyectos de pavimentación de Terra Alta, Calle Aragón, calle Virgen de Montserrat y Prolongación calle Jorge Camp, y lo expone a la consideración del ayuntamiento Pleno a fin de que acuerde lo que estime conveniente. Los reunidos por unanimidad acuerdan dar aprobados provisionalmente dichos proyectos y elevarlos a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos de su superior aprobación. APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PALOU. - El Secretario da cuenta de haber expirado el plazo de exposición al Público de la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación Urbana de la Barriada de Palou sin que se haya presentado ninguna reclamación, y lo pone en consideración del Ayuntamiento Pleno a fin de que acuerde lo conveniente. Los reunidos por unanimidad acuerdan Pàgina 12 dar por aprobado provisionalmente dicho Plan Parcial de Ordenación Urbana de Palou y elevarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su superior aprobación. VARIANTE DE ENLACE DE LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE JORGE CAMP CON LA CARRETERA DE MONTMELÓ. - El Secretario da lectura a una propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras manifestando que en el Pleno del mes de Junio fue aprobado inicialmente el proyecto de Urbanización de la calle central de la zona Oeste del rio Congost (Prolongación calle Jorge Camps) y el cual abarca desde la carretera N-152 por su parte Norte hasta el Vado de Palou en la parte Sur. Que con motivo de la reciente inauguración de la autopista con Barcelona y con la perspectiva del gran incremento que se prevé en la circulación de vehículos que penetrarán a toda aquella zona industrial por el referido vado de Palou, por los Servicios Técnicos Municipales se ha redactado un estudio para hacer mucho más vial y fluida la circulación en la confluencia de la calle con la carretera de Montmeló, así como el correspondiente informe técnico, que se une a la propuesta. Asimismo se hace referencia en dicho informe técnico de la conveniencia de que por los Servicios Técnicos Provinciales sea estudiada la debida solución técnica que se planteará en el expresado vado cuando, en un futuro próximo se proceda a la canalización del rio Congost hasta el vado ya que los muros de Pàgina 13 contención tienen prevista en aquel punta una cota de 3,20 m. de altura. En su consecuencia y de acuerdo con dicha propuesta se acuerda por unanimidad lo siguiente: PRIMERO. – Aprobar el nuevo estudio de la confluencia de la calle central de la Zona Industrial del Oeste del rio Congost (Prolongación calle Jorge Camp). SEGUNDO. - Que el Ayuntamiento se dirija a la Excelentísima Diputación Provincial para que por parte de sus Servicios Técnicos sea estudiado y solucionado el problema que se planteará en el vado de Palou (Carretera de Montmeló) cuando se realicen las obras de canalización del rio Congost hasta el citado vado. TERCERO. - Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se redacta el proyecto completo de la confluencia aludida o sea de la calle central de la Zona Industrial del Oeste del rio Congost (Prolongación calle Jorge Camp). BASES PARA LA SUBASTA DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE ANIBAL Y OTRAS. - A propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras son aprobadas las bases para las obras de pavimentación de las calles, Aníbal, y otras que son del tenor literal siguiente: “PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA QUE CONVOCA EL AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, PARA LA PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES ANÍBAL, BARCELONA, CASTILLA, CATALUÑA, ESPAÑA, ENRIQUE GRANADOS, FONTANELLA, FRAY CARBÓ, GOYA, GUAYAQUIL, MAESTRO FALLA, MENENDEZ Pàgina 14 PELAYO, MINETAS, MURALLA, MURILLO, OBISPO GRIVÉ, PONIENTE ROGER DE LAURIA, SOL, CATALUÑA, UNION, Y CORREDOR ESPAÑA. - Primera. – El objeto de la presente Subasta, es la contratación de las obras de pavimentación de las Calles Aníbal, Barcelona, Castilla, Cataluña, España, Enrique Granados, Fontanella, Fray Carbó, Goya, Guayaquil, Maestro Falla, Menéndez Pelayo, Minetas, Muralla, Murillo, Obispo Grivé, Poniente, Roger de Lauria, Sol, Cataluña, Unión, y Corredor España, de conformidad a los Pliegos de condiciones Técnicas que figuran en sus respectivos Proyectos, aprobados por este ayuntamiento y comisión Provincial de Urbanismo. Segunda. - Podrán tomar parte en esta Subasta, todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que reúnan las condiciones legales para ser contratistas, y no estén incursos en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad que señalan los artículos 4º y 5º del Reglamento de 9 de Enero de 1.953 en materia de Contratación de las Corporaciones Locales. Tercera. – El tipo de licitación será la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTAS CATORCE MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS, (17.814.624, --Ptas.), a que asciende la suma de los Presupuestos parciales de cada uno de los Proyectos relativos a las Calles referidas, no admitiéndose proposiciones que rebasen esta cantidad. Cuarta. – De conformidad a lo previsto en el Artículo 82 del cotado Reglamento, la garan- Pàgina 15 tía definitiva será de 520.000 Pesetas, y la provisional, para tomar parte en la licitación, de 260.000 Pesetas. Quinta. – El adjudicatario estará obligado a satisfacer los honorarios facultativos que figuran incluidos en el Presupuesto a medida que vaya percibiendo el importe de las obras, y a tal fin, el importe de estos honorarios serán descontados por el Sr. Depositario de fondos para su posterior distribución de cada libramiento. Sexta. – La forma de pago del importe de las Obras será la siguiente: Una tercera parte, al mes, de haber sido aprobada por la comisión Municipal Permanente la última Certificación de Obra de cada una de las calles; Una segunda tercera parte a los seis meses de haber sido aprobada por la Comisión Municipal Permanente la última Certificación de Obra de cada una de las calles y, la última tercera parte cuando se cumplan los doce meses de haber sido aprobada por la Comisión Municipal Permanente, la última Certificación de Obra de cada una de las Calles. Séptima. - Las Obras deberán empezarse dentro el plazo de un mes, a partir de la fecha en que se adjudiquen definitivamente, deberán estar terminadas a los nueve meses de su iniciación. Octava. – Las proposiciones para tomar parte en esta Subasta, deberán presentarse en la Secretaria General de este Ayuntamiento desde las nueve de la mañana a la una de la Pàgina 16 tarde, dentro el plazo de veinte días, a partir del día siguiente hábil a la publicación del correspondiente anuncio, en la última de las publicaciones oficiales. A cada proposición se acompañará el documento que acredite, la constitución de la garantía provisional. A todo permutador que lo solicite, se le expedirá recibo en que se reflejan las características de su proposición. Novena. - La apertura de plicas tendrá lugar el día siguiente hábil de cumplirse el término establecido en la cláusula anterior, a las doce horas de la mañana en el despacho de la Alcaldía ante una Mesa constituida al efecto y presidida por el Iltre. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, o Teniente de Alcalde en quien delegue; y a la que asistirá en calidad de Vocales el Teniente de Alcalde de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras o Concejal en quien delegue y por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Este acto será público. Concluida la lectura de las Proposiciones, el Presidente adjudicará el remate provisional a la proposición u oferta que, ajustándose al Pliego de Condiciones, represente una mayor ventaja económica es decir, al mejor postor. Si apareciesen dos o más ofertas iguales que representen la máxima ventaja respecto a las restantes, se abrirá inmediatamente licitación verbal, entre quienes las hubieren firmado, por pujas a la llana durante quince minutos, y si subsistiere el empate, se resolverá Pàgina 17 conforme al Artículo 34.4 del meritado Reglamento de 9 de Enero de 1.953. Décima. – Una vez expirado el plazo de cinco días a que hace referencia el artículo 36 del meritado Reglamento, la Corporación Municipal procederá a resolver sobre la validez o nulidad del acto licitatorio. Si la licitación se declara válida, hará la adjudicación definitiva a favor del autor de la proposición más ventajosa. Decimoprimera. - Una vez efectuada la adjudicación definitiva, y elevada la garantía provisional a definitiva, se le señalará al contratista, día y hora para que proceda a la formalización del Contrato. Si no atendiere este requerimiento, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato, o impidiere su formalización, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias que prevé el Artículo 97 del Reglamento de Contratación. Decimosegunda. - En virtud de la adjudicación definitiva, el Contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, incluso los honorarios del Notario autorizante, únicos que se devengarán cuando intervenga. La Entidad Local abonará dichos gastos y se reintegrará del Contratista, con cargo a su garantía si fuere preciso. Decimotercera. - A partir de la adjudicación definitiva, y durante la vigencia del contrato, la Corporación podrá exigir al Contratista, en Pàgina 18 cualquier momento, que constituya sobre sus bienes inmuebles si los tuviere, la hipoteca legal que autoriza el número 5º del artículo 168 de la Ley Hipotecaria, con el fin de asegurar las responsabilidades no cubiertas mediante la garantía definitiva. Decimocuarta. – El contratista ejecutará las Obras estrictamente en el plazo que en estas Bases se establece; por cada día de retraso es decir, por cada día que transcurra, después de finalizado el plazo dado para la realización de las Obras, sin que estas hayan sido terminadas, incurrirá en una sanción diaria de Mil quinientas pesetas. Terminadas las obras, se procederá a la recepción provisional de las mismas y siendo favorable el informe técnico correspondiente a que hace referencia el Artículo 62-2 del citado Reglamento, se procederá a la recepción definitiva que tendrá lugar una vez haya transcurrido un plazo de garantía de seis meses. Decimoquinta. – Una vez recibidas las Obras y halladas estas conforme, se procederá previa la realización de los trámites a que se refiere el Artículo 88 del Reglamento de Contratación, a la devolución de la fianza constituida. Decimosexta. – Aparte de las responsabilidades en que pueda incurrir el contratista, con carácter general, responderá igualmente de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por vicios o defectos en las obras o materiales empleados. Decimoséptima. - El contratista está obligado a cumplir con todas las disposiciones de carácter laboral en cuantos actos de trabajos se deriven de la adjudicación. Pàgina 19 Decimoctava. - En todo lo no previsto en estas bases, regirá el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y demás disposiciones vigentes. Decimonovena. - Las proposiciones para poder tomar parte en esta Subasta, se redactarán con arreglo al siguiente modelo: D.______________________________, mayor de edad, de profesión ___________________, vecino de _______________________ con domicilio en __________ calle de _________________núm. _______provisto de Documento Nacional de Identidad número ______________________expedido en ________________el día ____de ______________, bien enterado de las condiciones que han de regir la Subasta convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Granollers, para la pavimentación de veintidós calles, me comprometo a realizar dichas obras por el precio de _________________ (en letras y en cifras), y declaro bajo mi responsabilidad que no me hallo incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad de los enumerados en los Artículos 4º y 5º del Reglamento de 9 de Enero de 1.953, en materia de Contratación de las Corporaciones Locales”. - Granollers a 17 de Noviembre de 1.969. - En su virtud los reunidos, además de aprobar por unanimidad dichas bases facultan a la Alcaldía para sacar dichas obras a subasta de acuerdo con las indicadas bases y los proyectos correspondientes, mediante la tramitación reglamentaria pertinente. ALINEACION DE LA CALLE DE SANTA APOLONIA. - Es leída por el Secretario una propues- Pàgina 20 ta de la Comisión de Urbanización y Obras manifestando que por parte de los Servicios Técnicos Municipales, y con motivo de la construcción del nuevo edificio de la plaza mercado, se ha efectuado un profundo estudio de la parte urbanística que se puede considerar acertada por la referida construcción, con nuevos accesos más anchos y aptos, zonas de aparcamiento, etc. Que una de las calles más directamente afectadas urbanísticamente en este sentido es la calle de Santa Apolonia, la cual ha pasado de ser una callejuela de casco antiguo a una de las principales calles que confluyen en el edificio del nuevo mercado. Con tal motivo se ha estudiado por los servicios técnicos municipales la nueva alineación que debe tener dicha calle para convertirla en una vía urbana con la suficiente amplitud que merece, la cual ya inicio este Ayuntamiento con el derribo del edificio de su propiedad que hacía esquina en la citada calle. En su consecuencia y de acuerdo con dicha propuesta por unanimidad se acuerda: Aprobar la nueva alineación de la calle de Santa Apolonia estudiada por los Servicios técnicos Municipales de conformidad al plano que se adjunta a la propuesta y que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se redacte el oportuno proyecto completo. DICTAMEN DE HACIENDA SOBRE LA ORDENACIÓN FISCAL DEL ARBITRIO SOBRE LUCHA SANITARIA CONTRA LA RABIA. - Se da Pàgina 21 lectura por el Secretario y se aprueba por unanimidad el siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda: “DICTAMEN. - la Comisión de hacienda que suscribe, ha examinado el escrito recibido del Gobierno Civil relativo a la Ordenanza Fiscal del arbitrio con fin no fiscal para el servicio de lucha sanitaria contra la rabia, y tiene el honor de exponer: “1º. - Por lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 722 y 723 de la vigente Ley de régimen Local y examinada la documentación correspondiente resulta, que la Ordenanza de referencia fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de Agosto de 1.969, expuesta al público según edicto inserto en el Boletín oficial de la Provincia 204 correspondiente al día 26 de Agosto de 1.969 sin haberse formulado reclamaciones del plazo reglamentario.” “2º. – La expresada Ordenanza Fiscal, conjuntamente con la certificación del acuerdo aprobatorio de la misma y del resultado de su exposición al público, fue remitida a la Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y al Gobierno Civil, al objeto de obtener sus superiores autorizaciones.” “3º. - El Gobierno Civil de la Provincia, mediante comunicado de 5 de los corrientes, interesa el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 473 de la Ley de Régimen Local y 47 del Reglamento de haciendas Locales.” “4º. - La Comisión de Hacienda que suscribe, Pàgina 22 ni tuvo en cuenta en el momento de las aprobación de la Ordenanza, la motivación del acuerdo, por cuento el arbitrio no era de nueva implantación ya que la Ordenanza del expresado arbitrio con fines no fiscales fue autorizada por la Delegación de Hacienda según comunicado nº 1.564 de 1 de Marzo de 1.969 y asimismo fue autorizado por el Gobierno Civil, según comunicado nº 1.074 del negociado 1º, de fecha 24 de Agosto de 1.969; habiéndose aplicado dicha ordenanza sin interrupción, hasta el momento actual.” “5º. - En relación con el artículo 47 del Reglamento de haciendas Locales, ha de observarse: a) – Con el arbitrio de referencia, se pretende ejercer un control eficaz sobre todos los perros existentes en el término municipal, evitando la existencia de incontrolados y fomentando la desaparición de la hidrofobia. b) – El enunciado del precedente párrafo, hace de por si obvia la argumentación de las razones motivadoras del arbitrio; por cuanto en el presente caso, se confunden los fines perseguidos con las razones que lo motivan. c) – No existe otro medio coercitivo para conseguir la finalidad perseguida, más que la existencia de un severo régimen de control que permita la confección y actualización constante de un censo canino que ha de facilitar en gran manera el cumplimiento de las circulares que todos los años se dictan por el Gobierno Civil para la desaparición de la hidrofobia con peligro social y contra la salud de los ciudadanos. “Por todo lo expuesto, la Comisión de Pàgina 23 Hacienda que suscribe, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º.- Se apruebe el presente dictamen como motivación suficiente para la justificación del arbitrio con fin no fiscal para el servicio de lucha sanitaria contra la rabia. 2º. – Que se remita al Gobierno Civil por cumplimiento de lo interesado en su oficio nº 2.912 del Negociado 1º de fecha 5 de los corrientes, los siguientes documentos: a) – Copia autorizada del presente dictamen. b) – Certificación de la aprobación del mismo con el quorum requerido. c) – Copia autorizada de la Ordenanza Fiscal. d) – Certificado de exposición al público de la misma sin haberse formulado reclamaciones”. – “No obstante el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime más oportuno: Granollers, 19 de noviembre de 1.969. - El Teniente de Hacienda, Presidente de la comisión = JAIME ANGELET”. - Firmado: VºBº. – EL ALCALDE. - Francisco Llobet Arnán”. RUEGOS Y PREGUNTAS. Y no habiéndose formulado ningún ruego ni pregunta, por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo las veintiuna horas cincuenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes; doy fe. Signatures
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