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Pàgina 1 Acta del Ple del día 23 de desembre de 1.971 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 23 de Diciembre de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Doméne D. Antonio Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Juan Camins Ribera D. Antonio Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de primera convocatoria, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Mariano Puig, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez; los Sres. Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Antonio Climent Climent, D. Pedro Diumaró Pou, D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Camins Ribera y D. Antonio Vacca Roca, así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de Secretario, el que lo es de esta Corporación, D. Manuel Pi y Navarro. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia de los Sres. Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Antonio Estapé Xicota y D. Juan Velayos Balcells quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente: Orden del Día 1º. - Aprobación de la minuta del acta de la sesión anterior. 2º. - Decretos dictados por la Alcaldía dictados desde el día 23 de Noviembre al 20 de Diciembre de 1.971. 3º. - Propuesta de la Alcaldía sobre las condiciones de autorización al Club Natación Granollers para la utilización de las Piscinas Municipales con sus instalaciones y recinto anexos construidos en la Zona Deportiva de esta Ciudad. Pàgina 2 4º. – Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras sobre adjudicación del Concurso convocado para la instalación de aire acondicionado en las nuevas dependencias Municipales. 5º. – Expediente de reconocimiento de crédito a incluir en el Presupuesto Ordinario para 1.972. 6º. – Propuesta de la Comisión Informativa de hacienda sobre ampliación del artículo autorizador para la venta en el Kiosco sito en la C/. Roger de Flor, esquina carretera de Caldas. 7º. – Propuesta de la misma Comisión sobre los mismos extremos en el Kiosko de la C/. Gerona. 8º. – Ídem. en el Kiosko sito en la C/. Roger de Flor (Viviendas Sindicales). 9º. – Propuesta de la misma Comisión sobre caducidad de la concesión el Kiosko sito en la Pl. Lladoner y otorgamiento de contrato de arriendo. 10º. - Propuesta de la citada Comisión sobre caducidad de la concesión del Kiosko sito en la Pl. de los Caídos y otorgamiento de contrato de arriendo. 11º. – Propuesta de la misma Comisión sobre contrato de arriendo del Kiosko sito en la pl. de Maluquer y Salvador. 12º. – Propuesta de la misma Comisión sobre modificación de la Ordenanza Fiscal nº 24, reguladora de los derechos por ocupación de puesto de venta mercado. 13º. – Aprobación provisional de las cuentas generales de dos presupuestos extraordinarios. 14º. – Propuesta sobre concesión de la Medalla al Mérito Deportivo, de la Ciudad de Granollers, a D. Juan Gich, D. José Burrull y S.A. Camp. 15. – Propuesta de la Comisión Informativa de Go- Pàgina 3 bernación sobre aprobación del Reglamento y Estatutos con motivo de la constitución del Patronato de Viviendas para Funcionarios. Ruegos y Preguntas. Acta de la Sesión Anterior. – Primeramente, se aprueba por unanimidad de los asistentes la minuta del acta de la sesión ordinaria anterior, celebrada el día veintiocho de Noviembre último, así como la de las sesiones extraordinarias celebradas los días 11 y 18 de noviembre. Decretos de la Alcaldía. - A continuación, se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día veintitrés de Noviembre al veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y uno. Propuesta de la Alcaldía sobre fijación de condiciones para la autorización al Club Natación Granollers para la utilización de las piscinas Municipales con sus instalaciones y recintos anexos construidos en la Zona Deportiva de esta Ciudad. - Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la siguiente propuesta: Están próximas a terminarse las obras de construcción de la Piscina Municipal y gimnasio anexo, y es conveniente, por tanto regularizar la utilización de estas instalaciones. El deporte de la natación, hace pocos años, era inédito en nuestra Ciudad, como deporte competitivo. Al construirse las piscinas Municipales, fue fundado el Club Natación Granollers, el cual las ha venido utilizando y desarrollando en ellas, una meritísima labor. Son de todos conocidos los éxitos alcanzados por la Organización de Cursillos Escolares de Natación, movilizando una gran masa escolar que este año ha llegado a 1.800 niños y niñas, con Pàgina 4 orden y eficacia. Al propio tiempo, en el aspecto estrictamente deportivo, ha formado ya un numeroso equipo de competición, cuyos componentes han destacado en el ámbito regional, e incluso, han merecido la selección para competiciones nacionales. Todo ello demuestra que en el espacio de pocos años se ha podido formar un grupo directivo capaz de afrontar empresas de responsabilidad y un merecimiento de la confianza que en esta propuesta se le otorga. Esta Alcaldía con los debidos asesoramiento e información, imitando además lo que viene realizando en este sentido en otras poblaciones que ha demostrado ser eficiente en la práctica, cree oportuno someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno los siguientes acuerdos: 1º. - Autorizar la utilización de la piscina con sus instalaciones y servicios anexos de la Zona Deportiva de esta Ciudad al Club Natación Granollers con sujeción a las condiciones que se adjuntaban en la presente propuesta. 2º. – Anular los acuerdos que se opongan a estas condiciones. A continuación son leídas las normas y condiciones con sujeción a las cuales este Ayunta miento autorizará la utilización de estas instalaciones y que son las siguientes: Proyecto de condiciones con sujeción a las cuales el Ayuntamiento de Granollers autoriza la utilización de las piscinas, con sus instalaciones y recintos anexos, construidas en la zona Deportiva de esta Ciudad y por tanto de propiedad Municipal. - Pàgina 5 Condiciones. – El Excmo. Ayuntamiento de Granollers otorga la correspondiente autorización para el uso y aprovechamiento de las Piscinas, Gimnasio y Pista de voleibol construidas en la Zona Deportiva Municipal de esta Ciudad, con sus instalaciones y recinto anexo, al Club Natación Granollers, al objeto de que el mismo lleve a cabo las actividades deportivas propias de su constitución y facilite a los ciudadanos en general el disfrute de las mismas. El motivo determinante de la decisión municipal es pues el de fomento y práctica del deporte no profesional y el de facilitar el uso y utilización de dichas instalaciones para esparcimiento a la generalidad de los ciudadanos. 2ª). – Para la utilización de los espacios libres de pared, vallas y demás para la colocación de anuncios y rótulos publicitarios y, en general, el ejercicio de toda clase de publicidad incluso por medios de micros o altavoces, el club deberá recabar en cada caso la autorización especial del patronato Deportivo Municipal. 3ª). – El plazo de autorización será de cinco años, que se considerarán prorrogados sucesivamente por igual periodo de tiempo, en caso de no comunicarse la otra parte su rescisión seis meses antes del término del plazo, a contar desde el día que se adopte el acuerdo municipal. 4ª). – Correrán de cuenta de la Sociedad autorizada todos los gastos relativos a la conservación, mejora y ampliación de las instalaciones existentes en el recinto, y cuya utilización toma a su cargo, así como también invertirá parte de sus ingresos en realizar mejoras que se estimen convenientes en el recinto, incluso Pàgina 6 obras o construcciones de nueva planta que se consideren de interés o necesarias, y disponga el Ayuntamiento que se lleven a efecto. Si la iniciativa la tomara la usuaria, necesitará previo permiso del órgano municipal competente y, en ambos casos, de la dirección e inspección de las obras encargarán los Servicios Técnicos Municipales. 5ª). – Cuantas mejoras, ampliaciones y construcciones de toda índole se lleva a efecto en el recinto, quedarán de propiedad del Municipio al finalizar la autorización, sin derecho a percibir indemnización ni compensación de clase alguna. 6ª). – La entidad autorizada deberá tener en perfectas condiciones de higiene los recintos concedidos, y cuidará de la eficaz vigilancia para que cuentos usuarios utilicen las instalaciones deportivas guarden la debida compostura y respeto a las normas de la moral, buenas costumbres, decencia e higiene y, en particular, que se cumplan cuantos Bandos, Ordenanzas, Reglamentos de Seguridad para las personas y las cosas, etc., relacionadas con la policía de establecimientos de aquella índole se hayan dictado o se publiquen en los sucesivo por la autoridad competente; en el mismo aspecto atenderá cuantas indicaciones e instrucciones reciba del Ayuntamiento. 7ª). – En los mismos días y horarios que sus asociados, la entidad usuaria queda obligada a permitir la utilización al público en general, de todas las instalaciones deportivas que tengan a su cargo, así como la mera entrada al recinto, siempre que aquél se provea de billete correspondiente, a Pàgina 7 cuyo efecto dispondrá por escrito las tarifas, para su aprobación por el Ayuntamiento; cualquier modificación de estas requerirá también el consentimiento municipal. No obstante el Club podrá reservar una porción de piscina para entrenamientos convenientemente delimitada, así como destinar las instalaciones a competiciones cuando lo precise. 8ª). – El Club Natación Granollers, mantendrá abiertas las piscinas al público un mínimo de doce horas diarias en verano y de seis en invierno. 9ª). – El Club Natación Granollers, tendrá a disposición de sus asociados los Estatutos y Reglamentos de la Entidad, debidamente autorizados por la Federación Catalana de Natación y Gobierno Civil de la Provincia. 10ª). – El Excmo. Ayuntamiento podrá hacer uso del reciento siempre que lo crea conveniente previo acuerdo de fechas, para la celebración de fiestas, o actos que organice en el recinto, para facilitar lo cual, el Club pondrá a su disposición su organización y personal, así como el material que fuere menester del que se halle en el recinto, teniendo en cuenta de que si se trata de un acto deportivo, la dirección del mismo estará a cargo del Club. 11ª). – Se reserva en favor de la Federación Catalana de Natación la utilización de las piscinas e instalaciones directamente relacionadas con las mismas, siempre que formule solicitud ante el Club Natación Granollers, con ocho días de antelación, limitada a una hora diaria y en beneficio de nadadores con licencia federativa en vigencia, dentro e las normas de orden interior establecidas y previo pago Pàgina 8 de la parte proporcional que corresponda en razón de los gastos originados por el mantenimiento y funcionamiento de las piscinas. 12ª). – El Club Natación Granollers se compromete a organizar todos los años, cursos escolares de natación, a los que podrán asistir con carácter gratuito todos los alumnos de las Escuelas de Granollers, para el fomento de esta especialidad deportiva, en colaboración de la Delegación Local Especial de la Juventud y de la Delegación Local de la Sección Femenina. 13ª). – El Club Natación Granollers, concederá becas para uso de las instalaciones, a los niños que más se distingan en los cursillos anteriormente citados, en forma de títulos de socio gratuitos durante un año y el uso de las piscinas a todos los aprobados, con la cuota que esté fijada para los infantiles nadadores. 14ª). - Los festivales que organice el Club tanto deportivos como recreativos, podrán ser reservados o públicos, mediante el pago de la entrada que se exige, y en todos ellos habrá obligatoriamente dos palcos a disposición del Ayuntamiento de manera gratuita. 15ª). – El Excmo. Ayuntamiento se reserva la alta inspección de los servicios de las piscinas y, espectáculos que en ellas se celebren, a los fines de mantenimiento del orden y moralidad, estando obligado el Club a atender las indicaciones de la Autoridad o sus Agentes, en los concerniente a dichos fines. 16ª). – El gimnasio anexo a la piscina Cubierta estará a cargo del Club Natación Granollers, en Pàgina 9 cuanto a su entretenimiento y limpieza. El Patronato Deportivo Municipal, se cuidará de encauzar la utilización del mismo por parte de los deportistas de los demás clubs de la Ciudad a los Centros Escolares, señalando los horarios y reglamentos internos. 17ª). - A partir del día primero de Enero de Mil novecientos setenta y dos, todos los gastos que se produzcan a consecuencia de la utilización bien sean de consumo, de entretenimiento, por servicios, contribuciones, incluso la territorial si lo exigiere, impuestos y arbitrios de toda índole, etc. etc., serán de cuenta de la Sociedad usuaria, de quien dependerá también el pago de los jornales, sueldos y toda clase de emolumentos del personal empleado en el Club y contratado expresamente por esa Entidad, cualquiera que sea su categoría o trabajo, y se le tendrá a todos los efectos, como entidad Patronal de los mismos, con todas las consecuencias que dimanen de las normas laborales de ampliación. Se exceptúan de tales gastos, cuanto respecta al suministro de agua para las piscinas que, toda vez que debe servir para le servicio general de riego y servicio de las restantes instalaciones de la Zona Deportiva, correrá a cargo del Ayuntamiento, obligándose el Club a dar facilidades para el debido uso de dicha agua, así como el fluido eléctrico. 18ª). – La autorización se personaliza exclusivamente a favor del Club Natación Granollers, por lo que éste no podrá ceder o traspasar, bajo ninguna modalidad, las prerrogativas que de ella se deriven. Pàgina 10 19ª). - El Club Natación Granollers, si el Ayuntamiento lo estimara conveniente, se hará cargo de las posibles nuevas creaciones de piscinas ubicadas en las distintas barriadas de la Ciudad, las cuales tendrán carácter de natación popular y en las que regirán las mismas cláusulas que en las actuales. 20ª). - El Club Natación Granollers, rendirá al Excmo. Ayuntamiento, cuenta anual de su gestión económica, a cuyo fin facilitará cuantos antecedentes, libros y documentos, fueren precisos. 21ª). – Se concede al Club Natación Granollers, el derecho a explotar los Servicios de Bar dentro el recinto de las piscinas municipales así como el derecho a instalar y explotar los servicios que crea conveniente, para el uso de sus socios y público en general, siempre con la autorización expresa de la Corporación Municipal y previo informe del Patronato Deportivo Municipal. 22ª). - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquiera de estas normas, supondrá la automática anulación de la autorización, si advertida la falta, no rectificare su actitud o corrigiere la deficiencia que se le señale dentro el término de diez días. 23ª). - La entidad beneficiaria deberá dejar libres y vacíos a disposición de la administración municipal al finalizar el plazo de la autorización de uso y disfrute que se le otorga, los bienes objeto de la misma, quedando facultada la Corporación Municipal para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento. 24ª). - La Corporación se inhibe de toda responsa- Pàgina 11 bilidad penal, civil, fiscal, laboral y administrativa, tanto directa como subsidiaria, por los actos y contratos que la Entidad usuaria realice u otorgue, referentes al objeto de la autorización. 25ª). - Una Junta Supervisora cuidará de velar para que la administración de las instalaciones deportivas a que se contrae la autorización que se concede sea llevada en todo momento con el debido orden y austeridad, y de asegurar la puntual observancia de cuanto se establece en las presentes normas. Dicha Junta estará integrada por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, que será su Presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate, un vocal que será el Gerente del patronato Deportivo Municipal, y otro vocal en representación del Club Natación Granollers que será el Presidente del Club o persona a quien delegue, actuando de Secretario de dicha Junta el que lo sea del Club. Esta Junta se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que su presidente lo estime necesario. 26ª). - Si se diera el caso de que existiere un superávit una vez atendidos los gastos imprescindibles para la buena marcha del Club y sus instalaciones, este superávit se pondrá a disposición del Patronato Deportivo Municipal, parta cubrir las atenciones deportivas que éste crea convenientes o necesarias. Propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras parta la adjudicación definitiva del concurso convocado por este Ayuntamiento para la instalación de aire acondicionado de las nuevas dependencias municipales. – Seguidamente es leído y aprobado, la pro- Pàgina 12 puesta de esta comisión el siguiente Informe del Sr. Ingeniero Municipal: En el día de la fecha el Ingeniero Municipal que suscribe ha procedido al examen de las proposiciones presentadas al concurso convocado por ese Excmo. Ayuntamiento, para la instalación de aire acondicionado en el nuevo edificio de ampliación de la Casa Consistorial, resultando lo siguiente: Se han presentado cinco proposiciones con los siguientes números: nº 1 - Opyce, S.A. de Granollers nº 2 – Crolls, S.A. de Barcelona nº 3 – Airwell Española, S.A. de Madrid nº 4 – Klima Confort, S.A. de Barcelona nº 5 – Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas “Sice” de Barcelona Examinada la proposición número 3 de “Airwell Española, S.A.”, se considera procedente desestimarla por cuanto exige una potencia instalada para motores de compresores y ventiladores de 20 Kw., y además una potencia en resistencias eléctricas de 54 Ks., o sea en total 74 Kw. y superiores en un 50% aproximadamente al límite máximo señalado en el apartado 6º del Pliego de Condiciones Técnicas. Por la misma razón se considera que debe eliminarse la oferta base de “Sice” (proposición nº 5) por cuanto la potencia en motores es de 19’3 Kw. y en resistencias eléctricas es de 48 Kw., o sea en total: 67’3 Kw. con lo cual rebasa en un 34% el límite máximo admitido en dicha condición 6ª del referido Pliego. También es eliminable la “variante” de pro- Pàgina 13 puesta presentada también por “Sice” (proposición nº 5) por cuanto no cumple el apartado 2º de dicho Pliego, ya que ofrece refrigeración por agua. las proposiciones nº 1 (Opyce, S.A.) y la 4 (Klima-Congost, S.A.) ofrecen amteriales de igual marca y cualidad con precios respectivos de 1.097.458 ptas. (Opyce, S.A.) y 1.132.253 ptas. (Clima-Confort, S.A.). Por tanto hallándose en igualdad de características técnicas las instalaciones propuestas por ambas empresas, se estima procedente escoger como más favorable la de precio más económico pudiendo por tal causa, eliminarse la oferta de “Klima-Conforts, S.A.” Queda pues por considerar la oferta de “Crolls, S.A.” (Proposición nº 2) y la de “Opyce” (Proposición nº 1). Esta última empresa propone la instalación de aparato marca “Carrier”, con bomba de calor, procedimiento que se estima más ventajoso que el ofrecido por “Crolls, S.A.”, en el cual la que necesariamente deben funcionar incluso cuando el balance térmico en los meses fríos, lo evita mediante la bomba de calor. Con relación a aprecios resulta más ventajosa la proposición de “Crolls, S.A.”. aproximadamente en un 18% respecto a la de “Opyce, S.A.” La potencia consumida por la instalación difiere poco en ambas proposiciones, y está dentro de los limites admitidos. En cuanto a la carga térmica que requerirá la instalación cuando funcione para calefacción, la propuesta nº 1 (Opyce, S.A.) es capaz de un suministro de 58.000 kilo-calorías-hora y la nº 2 (Crolls, S.A.) es capaz Pàgina 14 para 38.060 kilo-calorías-hora. Por tanto, la ventaja corresponde en este caso a la instalación propuesta por “Opyce, S.A.” que mejora en un 52% más la de “Crolls, S.A.”. Como sea que para el rendimiento y productividad requeridos en las oficinas públicas municipales, así como para la comodidad del público, es condición muy favorable el asegurar con amplio margen la calefacción mucho más que la refrigeración, se considera que esta seguridad puede compensar la diferencia de precios entre estas dos últimas proposiciones, resultando de acuerdo con ello más ventajosa la nº 1 (Opyce, S.A.). En su consecuencia por unanimidad ase acuerda adjudicar definitivamente el concurso a “Opyce, S.A.” de Granollers; devolver las garantías provisionales a los licitadores, excepto al adjudicatario. Propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda para la aprobación de un expediente de reconocimiento de Crédito a cargo del Presupuesto de 1.972. – Seguidamente es leído y aprobado un expediente de reconocimiento de crédito, a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda. En su virtud se acuerda el reconocimiento de estos créditos, y su inclusión en el Presupuesto Ordinario de 1.972. el resumen he dicho expediente es el siguiente: Capítulo 1 – Art.º. 1º Apartado II. - Seguridad 1.500’— “ III. - Beneficencia 29.199’— “ IV. - Cultura 15.825’— “ V. - Obras y S. Locales 759.273’— Pàgina 15 Apartado VI. – Desarrollo de la Economía 95.000’-- 900.797’— Capítulo 1 – Art.º 2º Apartado V. - Asistencia médico farm. 97.394’-- 97.394’— Capítulo 2 – Art.º Único Apartado I. – Administ. General 105.559’— “ Apartado II. - Seguridad 110.317’— “ Apartado III. - Beneficencia 69.280’— “ Apartado IV. – Cultura 125.476’— “ Apartado V. – Obras y Serv. Locales 802.335’-- 1.212.967’— Capítulo 6 Art.º 1º Inversiones no prod. de ingresos 1.776.751’-- 1.776.751’— Capítulo 6 Art.º 2º Inversiones productoras de ingresos 23.549’-- 23.549’— Total : 4.011.458’— Propuesta de la Comisión informativa de Hacienda sobre ampliación de artículos autorizados para la venta en el Kiosco sito en la C/. Roger de Flor, esquina carretera de Caldas. – Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta: “La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado instancia presentada por D. Francisco Rodríguez García, concesionario del Kiosco sito en la calle Roger de Flor esquina Ctra. de Caldas, solicitando ampliación de los artículos autorizados para la venta. Asimismo ha examinado informe favorable de la Comisión de Gobernación relativo a la ampliación solicitada. Por todo lo cual la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º. - Se acceda a lo solicitado y en su consecuencia se autorice al expresado concesionario para vender en el referido Kiosco Pàgina 16 además de diarios y revistas, los siguientes artículos: Regaliz, chicles, caramelos, libretas, lápices, bolígrafos y juguetes pequeños de plástico. 2º. – Que se fije en la cifra de nueve mil pesetas anuales la cantidad a satisfacer desde 1º de Enero de 1.972 hasta el término de la concesión pagadera por trimestres los días 15 de febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre de cada año. 3º. – Que una vez aprobada, en su caso la presente proposición se proceda por Secretaria a extender el correspondiente contrato por triplicado quedando un ejemplar en poder de Secretaria, otro en poder de Intervención y otro para el concesionario. Propuesta de la misma Comisión sobre los mismos extremos en el Kiosko sito en la C/. Roger de Flor (Viviendas Sindicales). - Seguidamente es leída y aprobada la siguiente propuesta: “La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado instancia presentada por Dª Francisca Martín Martí, concesionaria del Kiosco sito en la calle Roger de Flor, (Viviendas Sindicales) solicitando ampliación de los artículos autorizados para la venta. Asimismo ha examinado informe favorable de la Comisión de Gobernación relativo a la ampliación solicitada. Por todo lo cual la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º. - Se acceda a lo solicitado y en su consecuencia se autorice al expresado concesionario para Pàgina 17 vender en el referido Kiosco además de diarios y revistas, los siguientes artículos: Regaliz, chicles, caramelos, libretas, lápices, bolígrafos y juguetes pequeños de plástico. 2º. – Que se fije en la cifra de nueve mil pesetas anuales la cantidad a satisfacer desde 1º de Enero de 1.972 hasta el término de la concesión pagadera por trimestres los días 15 de febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre de cada año. 3º. – Que una vez aprobada, en su caso la presente proposición se proceda por Secretaria a extender el correspondiente contrato por triplicado quedando un ejemplar en poder de Secretaria, otro en poder de Intervención y otro para el concesionario. Propuesta de la misma Comisión sobre los mismos extremos que los dos anteriores en el Kiosko sito en la calle Gerona. - Seguidamente es leída y aprobada la propuesta del siguiente tenor literal: “La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado la situación en la concesión del Kiosco destinado a la venta de periódicos y revistas sito en Pl. Jaime, el Conquistador. Habida cuenta de que el concesionario José M.ª Capdevila Simón ha fallecido y que su hermano D. Ramón Capdevila Simón regenta en la actualidad el expresado Kiosco, la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar lo siguiente: 1º. – Declarar caducada a todos los efectos la concesión del Kiosco de venta de periódicos y revistas sito en la Pl. Lladoner y del que era concesionario D. José M.ª Capdevila Simón. Pàgina 18 2º. – A partir de 1º de Enero de 1.972 el régimen de explotación del mencionado Kiosco será el de arriendo. 3º. – Que se proceda al arrendamiento del expresado Kiosco a D. Ramón Capdevila Simón con arreglo a las siguientes clausulas: A) Artículos autorizados para la venta. – Periódicos, revistas, regaliz, chicles, caramelos, libretas, lápices, bolígrafos y juguetes pequeños de plástico. B) Plazo de vigencia. – Desde 1º de Enero de 1.972 a 31 de Diciembre de 1.976. C) (Plazo) digo, Prórrogas. – Por tácita reconducción de año en año a partir de 1º de Enero de 1.977. D) Aviso rescisorio. - Se podrá interponer por cada una de las partes con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. E) Precio de arrendamiento. – Doce mil pesetas anuales pagaderas por trimestres los días 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre de cada año. F) Motivos de rescisión. – 1 – Aviso rescisorio previsto en el apartado D). 2 – Fallecimiento del arrendatario. 3 – Ceder por cualquier título la explotación del Kiosco sin permiso del Ayuntamiento. 4 – Expender artículos distintos de los autorizados en el apartado A). 4º. – Que una vez aprobada, en su caso la presente proposición se proceda por Secretaria a extender el correspondiente contrato por triplicado quedando un ejemplar en poder de Secretaria, otro en poder de Intervención y otro para el concesionario. Propuesta de la mismas Comisión sobre caducidad Pàgina 19 de la concesión del Kiosco sito en Pl. de los Caídos y otorgamiento del arriendo. - Seguidamente es leída y aprobada la propuesta del siguiente tenor literal: La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado la actual situación en la concesión administrativa del Kiosco destinado inicialmente a venta de periódicos y revistas sito en la Pl. de los Caídos y del cual es concesionario D. Baldomero Salgot Calvet. El Ayuntamiento en sesión de 27 de Septiembre de 1.951, acordó otorgar la explotación del expresado Kiosco, en régimen de concesión administrativa por el plazo de veinte años. Y habiendo transcurrido el plazo de la expresada concesión administrativa, la Comisión de Hacienda que suscribe, tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: 1º. - Declarar caducada a todos los efectos la concesión del Kiosco de venta de periódicos y revistas sito en Pl. de los Caídos y del que es concesionario D. Baldomero Salgot Calvet. 2º. – A partir de 1º de Enero de 1.972 el régimen de explotación del mencionado Kiosco será el de arriendo. 3º. – Que se proceda al arrendamiento del expresado Kiosco a D. Baldomero Salgot Calvet con arreglo a las siguientes clausulas: A) Artículos autorizados para la venta. – Periódicos, revistas, regaliz, chicles, caramelos, libretas, lápices, bolígrafos y juguetes pequeños de plástico. B) Plazo de vigencia. – Desde 1º de Enero de 1.972 a 31 de Diciembre de 1.975. C) Prórrogas. – Por tácita reconducción de año en año a partir de 1º de Enero de 1.976. D) Aviso rescisorio. - Se podrá interponer por cada Pàgina 20 una de las partes con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. E) Precio de arrendamiento. – Dieciocho mil pesetas anuales pagaderas por trimestres los días 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de noviembre. F) Motivos de rescisión. – 1 – Aviso rescisorio previsto en el apartado D). 2 – Fallecimiento del arrendatario. 3 – Ceder por cualquier título la explotación del Kiosco sin permiso del Ayuntamiento. 4 – Expender artículos distintos de los autorizados en el apartado A). 4º. – Que una vez aprobada, en su caso la presente proposición se proceda por Secretaria a extender el correspondiente contrato por triplicado quedando un ejemplar en poder de Secretaria, otro en poder de Intervención y otro para el arrendatario. Propuesta de la misma Comisión sobre contrato de arriendo del Kiosko sito en la pl. de Maluquer y Salvador. - Seguidamente es leída y aprobada la propuesta del siguiente tenor literal: La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado la situación en que actualmente se encuentra el Kiosco destinado a la venta de periódicos y revistas sito en la Pl. Maluquer y Salvador y del cual es arrendataria Dª Teresa Montserrat, Vda. Molet. El Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de Noviembre actual acordó rescindir el contrato de arrendamiento del citado Kiosco con efecto desde 1º de Enero de 1.972. Estudiadas convenientemente las características del expresado Kiosco, su céntrica situación, Pàgina 21 la superficie ocupada y los artículos susceptibles de venta en el mismo, la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, se sirva acordar: 1º.- Otorgar contrato de arrendamiento del Kiosco de la Plaza Maluquer y Salvador a favor de Dª Teresa Montserrat, Vda. de Mulet con arreglo a las siguientes clausulas: A) Artículos autorizados para la venta. – Libros, periódicos, revistas, regaliz, chicles, caramelos, libretas, lápices, bolígrafos y juguetes pequeños de plástico. B) Plazo de vigencia. – Desde 1º de Enero de 1.972 a 31 de Diciembre de 1.973. C) Prórrogas. – Por tácita reconducción de año en año a partir de 1º de Enero de 1.974. D) Aviso rescisorio. - Se podrá interponer por cada una de las partes con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. E) Precio de arrendamiento. – Treinta mil pesetas anuales pagaderas por trimestres los días 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre de cada año. F) Motivos de rescisión. – 1 – Aviso rescisorio previsto en el apartado D). 2 – Fallecimiento del arrendatario. 3 – Ceder por cualquier título la explotación del Kiosco sin permiso del Ayuntamiento. 4 – Expender artículos distintos de los autorizados en el apartado A). 5. – Que una vez aprobada, en su caso la presente proposición se proceda por Secretaria a extender el correspondiente contrato por triplicado quedando Pàgina 22 un ejemplar en poder de Secretaria, otro en poder de Intervención y otro para el arrendatario. Propuesta de la misma Comisión sobre los mismos extremos en el Kiosko de la C/. Gerona. - Seguidamente es leída y aprobada la propuesta del siguiente tenor literal: La Comisión de Hacienda que suscribe ha examinado instancia presentada por Dª Nieves Martí Garriga, concesionaria del Kiosco sito en la C/. Gerona solicitando ampliación de los artículos autorizados para la venta. Asimismo ha examinado informe favorable de la Comisión de Gobernación relativo a la ampliación solicitada. Por todo lo cual la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno: 1º. – Se acceda a lo solicitado y en su consecuencia se autorice al expresado concesionario para vender en el referido Kiosco, además de diarios y revistas, los siguientes artículos: Regaliz, chicles, caramelos, libretas, lápices, bolígrafos y juguetes pequeños de plástico. 2º. – Que se fije en la cifra de nueve mil pesetas anuales la cantidad a satisfacer desde 1º de Enero de 1.972 hasta el término de la concesión pagadera por trimestres los días 15 de febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre de cada año. 3º. – Que una vez aprobada, en su caso la presente proposición se proceda por Secretaria a extender el correspondiente contrato por triplicado quedando un ejemplar en poder de Secretaria, otro en poder de Intervención y otro para el concesionario. Propuesta de la misma Comisión sobre modifica- Pàgina 23 ción de la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de los derechos por ocupación de puesto de venta mercado. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la siguiente propuesta: “El Alcalde-Presidente que suscribe ha examinado la actual situación del Mercado Semanal del Jueves. Por parte de las Comisiones Informativas se ha propuesto una nueva organización del mercado semanal en la que como nov edad se proyectan unos derechos por reserva de puestos fijos en el expresado mercado semanal. Por todo lo expuesto y considerando que la Ordenanza Fiscal reguladora de los correspondientes derechos o tasas señalados en el artículo 444 que rige a partir de 1º de Enero de 1.971 está suficientemente actualizada y por tanto no precisa modificación de tarifas, el Alcalde-Presidente que suscribe tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: Aprobar la nueva Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de Derechos por ocupación de venta en mercados y Plazas con inclusión de los derechos señalados en el apartado F) de la tarifa y sin modificaciones en los restantes epígrafes ya autorizados por la Delegación de Hacienda en fecha 14 de Noviembre de 1.970, según comunicado nº 11.948. Ordenanza Fiscal Derechos Ocupación puestos de venta en mercados y puntos fijos de venta. Artículo 1º. – De conformidad a lo establecido en el nº 17 del artículo 444 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, se establece un gravamen por la ocupación fija y Pàgina 24 ocupación transitoria según el carácter con que se otorgue. Los derechos correspondientes a la autorización de cada uno de los puestos conforme a las condiciones en que se concedan, serán los establecidos en la siguiente: Tarifa A). - Paradas de venta en el mercado semanal del Jueves Hasta un metro de long., por mercado 45’—ptas. de 1.01 hasta 1’50 metros, por mercado 70’-- “ de 1.51 hasta 2 “ “ “ 120’-- “ de 2,01 hasta 3 “ “ “ 180’-- “ de 3,01 hasta 4 “ “ “ 225’-- “ de 4,01 hasta 5 “ “ “ 300’-- “ de 5,01 a 6 “ “ “ 360’-- “ B) Mercado Porcino Jaulas pequeñas, por mercado 75’—ptas. Jaulas grandes “ “ 200’— C) Mercado Vacuno Vacas, por cabeza 20’—ptas. Terneras, por cabeza 15’-- “ Terneras pequeñas, por cabeza 10’-- “ Cabreas y Ovejas, por cabeza 5’-- “ Jaulas para lechales, cada una 75’-- “ D) Paradas de Frutas y Verduras (Mercado Semanal de los Jueves) Las paradas hasta 2 metros, por mercado 40’—ptas. Las paradas pasando de 2m. hasta 3, por mercado 70’-- “ Las paradas pasando de 3 metros hasta 4, por mercado 100’-- “ E) Volatería Por cada saco grande o cuevano de 3 a 5’— Por cada jaula, por mercado 10’— Por cada cabeza de pollería grande 1’50 Por cada conejo según tamaño 1’— Pàgina 25 Por cada cabeza de capones, ocas o pavos 3’50 Por cada polluelo o conejo pequeño 0’75 Por cada docena de huevos 1’— Los especuladores de pollería o huevos satisfarán
por mercado 25’—ptas. Por cada jaula pagarán por mercado 15’-- “ Instalaciones para la venta de churros, con carácter temporal, pagarán por m2 y día 10’—ptas. F) Reserva de puestos fijos devengarán: Puesto de 1 metro 600’—ptas. Puesto de 2 metros 1.200’-- “ Puesto de 3 metros 1.800’-- “ Puesto de 4 metros 2.400’-- “ Puesto de 5 metros 3.000’-- “ Puesto de 6 metros 3.600’-- “ Las paradas del mercado semanal de los jueves, de las que sean titulares vecinos de esta localidad, y que ya tributen por licencia fiscal satisfarán el 50% de los derechos consignados en la precedente tarifa. Artículo 2º. – Los puestos de venta se adjudicarán por la Comisión especial de mercado, con carácter fijo y a propuesta del celador, encargado del servicio. La obligación de pago nace con la ocupación del puesto que con carácter fijo se adjudique o transitoriamente se ocupe. Artículo 3º. – El ocupante que no atendiere el pago de los derechos de ocupación en el tiempo y forma que la presente Ordenanza establece, pierde todo derecho al disfrute del puesto, que sin más trámite ni ulterior recurso, será declarado vacante. Artículo 4º. – El celador de mercados remitirá al negociado de arbitrios dentro de los cinco Pàgina 26 primeros días del primer mes de cada trimestre una relación nominal de los vendedores o concesionarios y bajas que habrán de tenerse en cuenta en la confección de recibos mensuales. Artículo 5º. – Los derechos por ocupación de puestos eventuales o ambulantes se recaudarán diariamente por medio de tikets y los de los puestos fijos, mediante recibos talonarios mensuales. Artículo 6º. – Los puestos solo se concederán a los titulares de las atracciones o a aquellos que expresamente y por escrito delegaren los mismos, prohibiéndose la intervención de los dependientes durante los actos de adjudicación y reparto. Artículo 7º. – Todas las atracciones deberán estar montadas en debidas condiciones, salvo causas justificadas, para la hora fijada de la inauguración oficial de la feria o fiesta de que se trate. Artículo 8º. – Permitida la ocupación de un terreno y hecho efectivo su importe, no podrá el adjudicatario reclamar su devolución, aunque por cualquier causa ajena o no a su voluntad, dejare de utilizarlo. Artículo 9º. – El negociado de Ingresos comprobará si las dimensiones de las instalaciones coinciden con las manifestadas por los interesados. Artículo 10º. – Serán castigados con la anulación de la licencia y perdida de los derechos satisfechos: a) Los que instalen en el lote concedido instalaciones distintas de las señaladas en el momento de adjudicación. b) Los que instalen su atracción den sitio distinto del que les fue permitido, sin previa au- Pàgina 27 torización. c) Los que cedieren sus derechos a otras personas, sin previa autorización municipal. Artículo 11º. – De existir restricciones o cortes en el suministro de fluido eléctrico, o en el caso de hacer mal tiempo durante los días de las Ferias o Fiestas Mayor, los concesionarios de los permisos de instalación de estos puestos de atracciones no podrán reclamar cantidad alguna de cuanto hubieran satisfecho con ocasión de la adjudicación del puesto. Artículo 12º. – Los usuarios de tales instalaciones vendrán obligados a cumplir las disposiciones que sobre ornato, seguridad, higiene, etc. sean dictadas para la mejor organización y desarrollo de las Fiestas. Igualmente vendrán obligados a cumplir las disposiciones de policía sanitaria vigente, y a tener las instalaciones constantemente limpias, tanto en su interior como en sus zonas circundantes. Todos los usuarios deberán cumplir las disposiciones sobre legislación social, de trabajo, sindical, reglamento de espectáculos y aquellas que pueden ser dictadas por las autoridades competentes. Artículo 13º. – La presente Ordenanza regirá indefinidamente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, a partir de primero de enero de mil novecientos setenta y dos. Aprobación provisional de las cuentas generales de dos Presupuestos Extraordinarios. – Seguidamente se da lectura al expediente de la cuenta general del Presupuesto Extraordinario relativo a la adquisición de terrenos para la construcción de un campo de futbol en Palou, que rinde el Pàgina 28 Iltre. Sr. Alcalde-Presidente, junto con sus justificantes y, transcurridos el plazo de exposición al público sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna se acuerda por unanimidad su aprobación y su subsiguiente remisión al Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales a los efectos oportunos. A continuación se da lectura al expediente de la cuenta general del Presupuesto extraordinario relativo a la adquisición de terrenos para diversos servicios Municipales, que rinde el Iltre. Sr. Alcalde-Presidente, junto con sus justificantes y, transcurrido el plazo de exposición al público sin que durante el mismo se haya formulado reclamación alguna se acuerda por unanimidad su aprobación y su subsiguiente remisión al servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales a los efectos oportunos. Propuesta sobre concesión de la Medalla al mérito Deportivo de la Ciudad de Granollers, a D. Juan Gich, D. José Burrull y S.A. Camp. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad de los asistentes la siguiente Propuesta: “El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre del corriente año, acordó la incoación de oficio de un expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad en su categoría de Plata a los Sres. D. Juan Gich y Bech de Careda, D. José Burrull Bonastre y a la Sociedad Anónima Camp. Al serle encomendada al Teniente de Alcalde que suscribe la instrucción del citado expediente, Pàgina 29 aceptó gustoso tal nombramiento, procurando adquirir los datos precisos para poder dar constancia de firma fidedigna y, a la hora de proponer, hacerlo con pleno conocimiento de los méritos que en ellos concurren. Los Sres. D. Juan Piferrer Margarit, Presidente del Club Balonmano, D. Francisco Colomé Travé, Presidente del Club Natación Granollers, D. Pedro (Riera) Viaplana Riera, D. Juan Barbany Pujol, D. José Ant.º Cabrera Sánchez, todos ellos personas vinculadas con el Deporte Local, representantes de diversas entidades deportivas y antiguos componentes del equipo de Balonmano algunos de ellos, han colaborado gentilmente apostando el valido testimonio de sus declaraciones. Este Juez Instructor puede dar testimonio de los siguiente: Que D. Juan Gich y Bech de Careda, Delegado Nacional de Educación Física y Deportes, ha brindado su estimable colaboración, contribuyendo a que se concediera una ayuda económica para instalaciones deportivas contribuyendo con ello y con otras atenciones recibidas a que Granollers pueda seguir ocupando un primer puesto dentro del deporte. Que D. José Burrull Bonastre, actual Vicepresidente de la Diputación Provincial nos ha ofrecido su apoyo y buen consejo en múltiples ocasiones realizando una gran labor en favor del deporte y distinguiendo a nuestra Ciudad en diversos casos, muestra de ello es la celebración de los últimos Juegos Provinciales San Jorge en Granollers. En cuanto a la Empresa Camp, S.A. es imposible de resumir en pocas palabras toda la ayuda completamente desinteresada, que han brindado al deporte local. Todas las entidades Pàgina 30 deportivas, de las más humildes a las que han alcanzado un gran prestigio han manifestado su profundo agradecimiento y es muy posible que sin esta colaboración Granollers no ocuparía el privilegiado lugar que ha alcanzado en el terreno deportivo. Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios y ultimado el expediente le cabe el honor de proponer al Ayuntamiento pleno que le conceda a los Sres. D. Juan Gich y Bech de Careda, a D. José Burrull Bonastre y a la Sociedad Anónima Camp, la Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Granollers en su categoría de Plata, con el pleno convencimiento de que tales distinciones constituyen un justo y (reconocido) digo, merecido reconocimiento de la Ciudad por los desvelos y actividades que todos ellos han llevado a cabo en favor del deporte en general y del local en particular, desde el ámbito nacional, Provincial y Municipal, respectivamente. Propuesta de la Comisión informativa de Gobernación sobre aprobación del Reglamento y Estatutos con motivo de la constitución del Patronato de viviendas para Funcionarios. – Seguidamente es leída y aprobada por unanimidad la siguiente Propuesta, Estatutos y Reglamento. “Este Ayuntamiento en 30 de Diciembre de 1.969, acordó la Municipalización del Servicio de Construcción de Viviendas. Con independencia de la prestación de este Servicio dirigido a facilitar viviendas a familias de condición económica débil existe la posibilidad de construir viviendas con destino a fun- Pàgina 31 cionarios municipales. Estas viviendas que el Ayuntamiento puede construir acogidas a la vigente Legislación de viviendas de Protección Oficial, una vez terminadas, pueden ser entregadas en régimen de arrendamiento o en régimen de venta, mediante el sistema denominado acceso diferido a la propiedad. Los proyectos se financias según una disposición publicada en el Boletín del estado nº 54 correspondiente al 4 de Marzo de 1.971, por la que determinadas entidades Bancarias conceden a los promotores que construyen, sin ánimo de lucro, un crédito que no excederá del 30 por cien del presupuesto protegible ni de la cifra de 200.000 pesetas por vivienda, amortizable en un plazo máximo de ocho años. Consiguientemente esta Comisión estima pueden construirse periódicamente viviendas para los Funcionarios Municipales. Para ello es preciso, que en primer lugar constituir un Patronato que se denominará Patronato de Viviendas para funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Granollers, cuyos estatutos comprensivos de un total de 28 artículos, se adjuntan a la presente Propuesta, y que serán la norma, por la que se regirá el mismo. En segundo lugar se precisa un reglamento que determine la forma o sistema a seguir para la adjudicación de estas viviendas, Reglamento que igualmente se adjunta al presente escrito definitivamente redactado y comprendido de un total de 33 artículos. Regula las distintas situaciones en que puede encontrarse un funcionario por razón Pàgina 32 de la categoría de su puesto de trabajo; antigüedad, cargo que desempeña, dedicación, responsabilidad, situación familiar y de la vivienda que ocupa en el momento de la petición, así como diversas circunstancias más en relación con la forma de solicitar estas viviendas, trámite que hay que dar a las solicitudes, etc. En su virtud esta Comisión propone: Primero. - Se proceda a la aprobación de los Estatutos del Patronato de Viviendas para Funcionarios de este Ayuntamiento. Segundo. - Aprobar el reglamento relativo a la adjudicación de las viviendas que construya el Patronato. Tercero. – Exponer los precedentes acuerdos mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por el plazo de 30 días, a efectos de conocimiento y formulación de reclamaciones. Cuarto. – Tomados los acuerdos definitivos y resueltas las reclamaciones que pudieran presentar, remitir el presente expediente a la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva. Estatutos del Patronato de viviendas para funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Granollers. - Capítulo I. - Personalidad, fines y recursos Artículo 1º. - El Patronato de viviendas para Funcionarios del Ayuntamiento de Granollers, tendrá personalidad propia e independiente de la del Municipio. 2º. – El Patronato tendrá por finalidad atender a la Pàgina 33 construcción de viviendas para el personal administrativo, técnico, de servicios especiales o subalternos, en situación activa o jubilado, perteneciente a la plantilla municipal o a la de los órganos de gestión o servicios personalizados del Ayuntamiento de Granollers, también, extenderá sus funciones a la promoción de viviendas para las familias del personal jubilado que tengan derecho a pensión como causahabientes del mismo. 3º. – Cubiertas las necesidades de viviendas del personal del Ayuntamiento, la función del Patronato se extenderá a promover las de aquellos funcionarios públicos que hubiesen de residir en el término municipal de Granollers, salvo que la construcción de estas viviendas figure en los correspondientes programas de los Patronatos de Funcionarios de los distintos Ministerios, así como la de aquellos funcionarios de plantilla de los municipios colindantes. Artículo segundo. - 1º. – El Patronato gozará de plena capacidad jurídica para contratar y obligarse, sin perjuicio de las facultades de tutela de tutela que, por ministerio de la Ley o por estos Estatutos, están reservados al Ayuntamiento. 2º. - El patronato podrá: a) Aceptar, repudiar o renunciar herencias, legados, donaciones y demás actos gratuitos. b) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado de Corporaciones públicas o particulares. c) Conceder los anticipos o préstamos que le autoricen las disposiciones vigentes. d) Donativos, auxilios legales y subvenciones, y e) Cualesquiera otras que adquiera por título licito. 2º. – El Patrimonio del Patronato estará exclusivamente afecto al cumplimiento de sus fines y Pàgina 34 de las obligaciones contraídas para llevarlos a cabo. Capítulo II. - Gobierno y Administración. Artículo cuarto. – El gobierno y administración del Patronato se ejercerá por los siguientes órganos: Junta del Patronato. Comisión Ejecutiva. gerencia. Artículo quinto. - 1º La Junta del Patronato estará constituida de la siguiente forma: Presidente: el Alcalde de Granollers. Cuando Concejales libremente designados por el Alcalde, entre los cuales esté podrá nombrar un Vicepresidente, Teniente de Alcalde. Cuatro funcionarios, Secretario, Interventor, Depositario y el Oficial Mayor actuando este último, como Secretario del mismo. 2º. – La duración de los cargos señalados en el apartado 2º del número 1 de este Artículo, será de seis años, renovables cada tres. Artículo sexto. - Como órgano permanente de la Junta del patronato funcionará una comisión ejecutiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, un Concejal, dos funcionarios y el Secretario de la Junta del Patronato, que efectuará también como Secretario del Consejo. Artículo séptimo. - La Gerencia, será desempeñada por el Gerente de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. 2º. – La Administración del Patronato quedará asimismo vinculada a la de viviendas Municipales de Granollers, S.A., cuyo Gerente actuará auxiliado por el Secretario, evitando la duplicidad de servicios entre ambos Patronatos y siem- Pàgina 35 pre de acuerdo con principios de mínimo coste y empleo burocrático. 3º. – el secretario de estos órganos será el de viviendas Municipales de Granollers, S.A. Sus funciones serán las siguientes: 1ª. – Asistir como tal a las sesiones que celebren la Junta del patronato y la Comisión ejecutiva, con voz pero sin voto y redactar las actas de las reuniones que se celebren. 2ª. – Cuidar de la tramitación de los acuerdos de aquellas Juntas y Comisiones. 3ª. – Vigilar el registro general de entrada y salida de escritos del Patronato. 4ª. – Velar por el archivo de la documentación administrativa y contable. 5ª. - El despacho de los asuntos que se le encomienden de la correspondencia oficial. Artículo octavo. – No podrán desempeñar cargo alguno en el Patronato: a) Los que tengan pendientes litigios con el mismo o le sean deudores, y b) Los que directa o indirectamente tengan parte en los servicios o suministros en que aquel esté interesado. Capítulo III. – Atribuciones de los órganos. Artículo noveno. - Corresponde a la Junta del Patronato: 1º. – Señalar las normas para el Gobierno, dirección y administración del Patronato. 2º. – Establecer las atribuciones de los distintos órganos del Patronato que de modo expreso no se señala en estos Estatutos o en disposiciones posteriores, ampliar de modo transitorio las ya marcadas y vigilar el cumplimiento de unas y otras. Pàgina 36 3º. – Resolver en definitiva la aprobación de proyectos o pliegos para la ejecución de las obras, contrataciones, adquisiciones, alquileres, concursos, cesiones, etc. que efectúe el Patronato. 4º. – Solicitar y aceptar los anticipos destinados a facilitar al Patronato los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad. 5º. – Concertar los préstamos que se le concedan con arreglo a las disposiciones vigentes. 6º. – Aprobar los presupuestos, planes económicos, cuentas y balances. 7º. – Acordar, como único competente, las variaciones que considere convenientes en las normas que rijan la adjudicación y uso de las viviendas y reglamentación de sus contratos. 8º. – Aceptar las donaciones o legados destinados a los fines del patronato. 9º. – Reclamar en juicio o fuera de él, ante los Tribunales, Corporaciones, Autoridades o particulares, los bienes, derechos y accidentes que correspondan al Patronato, pudiendo delegar en el Gerente en los casos que juzgue convenientes. 10º. – Proponer a la Superioridad los tipos de vivienda a construir y los sistemas de ejecución de las obras, así como el programa de viviendas que anualmente habrá de facilitar el Patronato a sus beneficiarios. 11º. – Delegar en el Presidente, Vicepresidente o en la Gerencia o Vocales que estime convenientes, alguna de sus facultades. 12º. – Contratar al personal indispensable, fijar sus devengos y acordar las recompensas, remuneraciones complementarias y, en caso las Pàgina 37 sanciones de que se haga acreedor. Artículo décimo. – A la Comisión ejecutiva le corresponderá: a) Informar los asuntos que hayan de someterse a la Junta. b) Preparar el plan de construcciones y los programas de actividades. c) Contratar obras y servicios de cuantía inferior a ciento cincuenta mil pesetas. d) Adjudicar las viviendas con sujeción del Reglamento y a las normas que apruebe la Junta. e) Organizar los servicios de Intervención y Depositaria. f) Vigilar el funcionamiento de los servicios, y g) ejercer las demás funciones que le atribuya o delegue la Junta. Artículo once. – 1º Corresponderá al Presidente: a) Convocar y presidir la Junta del Patronato y la Comisión ejecutiva, dirigir y dirimir sus debates y hacer cumplir los acuerdos. b) Contratar en casos urgentes sobre obras o servicios de cuantía inferior a ciento cincuenta mil pesetas dando cuenta luego a la Comisión ejecutiva. c) Asumir en caso justificativo, las funciones ejecutivas que correspondan por estos Estatutos a la Gerencia o a la Secretaria. d) Delegar funciones en el Vicepresidente, Gerente o Secretario. e) Actuar de ordenador de pagos mediante mandamientos numerados e intervenidos, y f) Ejercer las demás facultades que le confiera la Junta del patronato o a la Comisión ejecutiva. 2º El Presidente nato podrá asumir, cuando Pàgina 38 la Presidencia efectiva. Artículo doce. – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad y, además ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Presidente. Artículo trece. - 1º Corresponde al Gerente: a) Ejecutar los recursos ordinarios del Patronato y de la Comisión Ejecutiva. b) Administrar los recursos ordinarios del Patronato con sujeción a las normas recibidas, autorizar los pagos y rendir cuentas mensuales en la forma en que s determine y dirigir la contabilidad el Patronato. c) Reclamar y cobrar cuantas cantidades o créditos se adeuden al patronato o deba este percibir de los Organismos de Hacienda, Caja General de Depósitos o de cualquier otro centro o dependencia Oficial o particular de quien proceda. d) Firmar con el Interventor y Depositario, los cheques de las cuentas corrientes abiertas en los establecimientos bancarios a nombre del Patronato. Antes de poner aquellos en circulación se habrá efectuado la correspondiente toma de razón por el Interventor. e) Desempeñar la Jefatura de todo el personal proponiendo el mandamiento, recompensas y sanciones y formalizando contratos de trabajo cuando se apruebe la designación por la Junta del patronato. f) Proponer la adjudicación de viviendas a los aspirantes a casas del Patronato, facultad que corresponderá a la Comisión ejecutiva y otorgará los contratos que corresponda a los beneficiarios designados. g) Dar normas para la utilización de los servicios propios de las viviendas, recogiendo las aspi- Pàgina 39 raciones y reclamaciones de los usuarios y resolviendo sobre ellas, dando cuenta en los casos de notoria imprudencia a la Comisión Ejecutiva. h) Llevar la representación del patronato. por delegación en los casos en que así acuerde y también para solicitar la información y antecedentes que interesen. i) Realizar los estudios de información que le encomienden la Junta del patronato o de la Comisión Ejecutiva, preparando los proyectos, ponencias y dictámenes en que hayan de entender aquellas a las que elevará sus propias propuestas, y j) Exigir, previa delegación el cumplimiento de cualquier obligación de dar o haber contraído a favor del patronato. 2º. – El Gerente además deberá: a) Informar a la Comisión Ejecutiva de altas y bajas que se produzcan en los inquilinos de las viviendas. b) Comunicar a los interesados las adjudicaciones de viviendas, cuidando de que suscriban el correspondiente contrato. c) Entregar y recibir las viviendas mediante las correspondientes actas de recepción provisional o definitiva. d) Atender en su caso, a la devolución de la fianza constituida por los inquilinos, o a los gastos que han de realizarse con cargo a la misma. e) Proponer a la Comisión Ejecutiva las obras de reparación y entretenimiento de las viviendas acompañando a la propuesta, presupuesto justificado y una vez autorizado inspeccionarlas. f) Cobrar los alquileres y satisfacer los gastos que estén autorizados. g) Tramitar las peticiones de viviendas y Pàgina 40 h) Preparar junto con el interventor, el presupuesto anual y programas de inversiones para su aprobación por la Comisión Ejecutiva y Junta del Patronato. Capítulo IV. - Funcionamiento de los órganos Colegiados. - Artículo catorce. – 1º La Junta del Patronato se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año. 2º La Junta celebrará sesiones extraordinarias: 1º. – Cuando por propia iniciativa las convoque el Presidente. 2º. – A petición de la tercera parte de los vocales que según estos estatutos, la constituyen. 3º. -La convocatoria habrá de hacerse con dos días de antelación, al menos, salvo caso de urgencia, y será motivada, con expresión de los asuntos que hayan de ser objeto de deliberación y acuerdo. Artículo quince. – Para que las sesiones puedan celebrarse en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad mas uno de los miembros. en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después bastará la asistencia del Presidente y del Secretario o de los que lo sustituyan en el desempeño de sus cargos. Artículo dieciséis. - Los vocales que dejen de asistir a la Junta sin motivo justificado durante tres sesiones consecutivas o cinco alternadas podrán ser movidos de sus cargos, salvo que se trate de miembros natos, en cuyo caso el Presidente, dará cuenta al Alcalde a los efectos pertinentes. La sustitución de los removidos se efectuará de acuerdo con las normas previstas para el nombramiento. Pàgina 41 Artículo diecisiete. – (Los vocales que dejen de asistir a la Junta) digo. - Las sesiones comenzarán con la aprobación del acta de la sesión anterior, continuando con el examen y discusión de las cuestiones que figuren en el orden del día, de todo lo cual se levantará acta por el Secretario. Las actas una vez aprobadas serán firmadas conjuntamente por el Presidente y el Secretario. La presidencia, podrá autorizar que se trate en las sesiones algún asunto no incluido en el orden del día pero, derivado de las cuestiones objeto de la convocatoria. Artículo dieciocho. - 1. – Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, la cuestión se decidirá, por el voto de calidad del Presidente. 2. – Las facultades de los vocales de las Juntas y especialmente su derecho al voto, no son delegables. Artículo diecinueve. - La Junta del patronato podrá nombrar ponencias al estudio de los asuntos sometidos a sus resoluciones, así como interesar de los funcionarios, Organismos municipales los informes técnicos que considere precisos o convenientes. Artículo veinte. – En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, o en su defecto por el vocal de mayor edad entre los que constituyan la Comisión ejecutiva. Artículo veintiuno. - El Presidente podrá adoptar, bajo su responsabilidad, resoluciones en asuntos de competencia de la Junta del Patronato cuando se trate de casos de verdadera y manifiesta urgencia. Tales resoluciones deberán ser comunicadas a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión Pàgina 42 que se celebre para obtener de él su ratificación. También podrá la Presidencia asumir en cualquier momento las facultades ejecutivas concedidas a la Gerencia e incluso suspender a esta en sus funciones reuniendo inmediatamente la Comisión ejecutiva para adoptar las medidas pertinentes. Artículo veintidós. – 1º La Comisión Ejecutiva se reunirá necesariamente una vez al mes, previa convocatoria cursada con veinticuatro horas de antelación. 2º Se aplicará con carácter supletorio a la Comisión Ejecutiva lo dispuesto en los artículos precedentes sobre funcionamiento de la Junta del patronato. Capítulo V. - Adjudicación de Viviendas. Capítulo veintitrés. – Las viviendas del Patronato se adjudicarán a los beneficiarios, en régimen de arrendamiento, simple venta o acceso diferido a la propiedad, conforme a las reglas y preferencias que se establezcan en el Reglamento interior de asignación de viviendas que aprobará la Junta del Patronato. Capítulo VI. – Domicilio y Duración. Artículo veinticuatro. – El Patronato tendrá su domicilio legal en Granollers en la misma sede de Viviendas Municipales de Granollers, S.A. en Plaza de José Antonio número 6. 2º Los contratistas y demás personal que establezcan relación con el patronato se entenderá que renuncian al fuero propio de su domicilio quedando sometidos a los tribunales y Autoridades del domicilio del patronato para todos los asuntos e incidencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el Pàgina 43 mismo. Artículo veinticinco. – La duración del Patronato será indefinida. en caso de disolución se dará a sus bienes la finalidad que acuerde el Consejo pleno del Ayuntamiento a la vista de la Propuesta que, en su caso, formule la Junta del patronato. Capítulo VII. – Recursos y Normas de procedimiento. Artículo veintiséis. - Contra los actos y acuerdos de la Gerencia podrá recurrirse en alzada ante la Junta del Patronato, y contra los acuerdos de esta última se podrá formular súplica al mismo. El plazo para interposición d ellos recursos mencionados será el de quince días hábiles contados desde la fecha de notificación del acto o acuerdo, y habrán de ser resueltos en el de un mes, a partir de su entrada oficial en el Patronato, entendiéndose en otro caso como desestimado. Artículo veintisiete. – Los acuerdos del Patronato se notificarán personalmente a los interesados, dándoles audiencia cuando la Junta lo estime conveniente. Esta audiencia será preceptiva, en los expedientes que se instruyan para la pérdida del derecho a ocupar las viviendas adjudicadas a los beneficiarios. Artículo veintiocho. – La ejecución de los acuerdos será ordenada por la Junta del Patronato y la Comisión ejecutiva según sus competencias y llevada a cabo por la Gerencia sin perjuicio de que sea la Presidencia quien la ejecute si esta lo estima conveniente. Capítulo VIII. – Intervención y Depositaria de Fondos. Artículo veintinueve. - La intervención y depositaria de caudales se organizará de manera que cuiden de ellas el Interventor y el Depositario de Fondos Pàgina 44 del Ayuntamiento de Granollers. 2º Los talones o documentos necesarios para retirar fondos de cuentas corrientes o realizar pagos utilizando los servicios de Tesorería contratados, serán firmados conjuntamente por el Gerente, el Interventor y el Depositario. Capítulo IX. - Contabilidad y Rendición de Cuentas. – Artículo treinta. – El Patronato llevará su contabilidad por el sistema de partida doble. Artículo treinta y uno. – 1º Anualmente, y dentro del primer trimestre del ejercicio, el patronato rendirá cuenta detallada de su gestión en el Ejercicio Económico anterior, mediante una memoria acompañada de un balance de sumas y saldos en treinta y uno de Diciembre, balance de inventarios de igual fecha, extractos de la cuenta de gastos generales y de las pérdidas y ganancias, propuesta de distribución del saldo cualesquiera que fuera su significación. 2º Las cuentas serán aprobadas por el Consejo Pleno del Ayuntamiento sin perjuicio de la aprobación que en su caso competa al Ministerio de la vivienda conforme a la legislación vigente. Disposiciones Finales. Artículo treinta y dos. – La modificación de los Estatutos se realizará con sujeción a los mismos trámites seguidos para su aprobación. Artículo treinta y tres. – 1º El Patronato no podrá acordar por sí mismo su disolución pero podrá formular propuesta, en este sentido al Consejo Pleno del Ayuntamiento que, de aceptarla, se elevará al Ministerio de la Vivienda a los efectos procedentes. 2º En caso de disolución, cualquiera que fuere su causa, la Corporación Municipal sucederá uni- Pàgina 45 versalmente al patronato en todos sus derechos y obligaciones. Granollers, veintiuno de Octubre de mil novecientos setenta y uno. Reglamento para la adjudicación de viviendas del Patronato de viviendas para funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Granollers. – Capítulo I Criterios Generales para la adjudicación Artículo primero. – Tendrán derecho a solicitar la adjudicación de viviendas del patronato: a) Los funcionarios en activo de las diferentes escalas y plantillas que integran el personal en propiedad del Ayuntamiento. b) El personal jubilado del Ayuntamiento. c) El personal contratado que preste sus servicios en el Ayuntamiento o en los Órganos de gestión, siempre que estén cubiertas las necesidades de los beneficiarios enumerados en los apartados anteriores. d) Los funcionarios en situación de excedencia activa forzosa, por matrimonio y voluntaria, siempre que estén cubiertas las necesidades de los beneficiarios enumerados en los apartados anteriores. Artículo segundo. - La Junta del patronato podrá acordar la distribución de las viviendas atendiendo a los distintos grupos de funcionarios y establecer los porcentajes que cada categoría debe cubrir. Artículo tercero. - Las solicitudes formuladas por los funcionarios se calificarán en atención a los cuatro factores siguientes: a). - Situación administrativa. b). - Situación familiar. c). – Situación y condiciones de su vivienda actual. d). - Otras circunstancias que la Junta juzgue Pàgina 46 conveniente tomar en consideración. Artículo cuarto. - Situación Funcionarial. - Para establecer las valoraciones, el Patronato tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: categoría administrativa, antigüedad en su categoría y al servicio del Ayuntamiento, cargo que desempeña, grado de dedicación y de responsabilidad y toda clase de méritos contraídos en el cumplimiento de sus servicios. Artículo quinto. – Situación Familiar. – Vendrá determinada por le número de hijos o familiares que los peticionarios tengan a su cargo. Artículo sexto. - Situación y condiciones de la vivienda del solicitante. - Se atenderá a los siguientes factores: a) Disponibilidad y ocupación de viviendas por cualquier título. b) Salubridad, higiene, estado de construcción y antigüedad de la vivienda. c) Superficie de esta en relación con sus ocupantes. Artículo séptimo. – Para la valoración de las solicitudes de adjudicación, se establece el siguiente baremo de puntuación, que será atribuido discrecionalmente por el Patronato. a) Situación funcionarial. - Se otorgará a cada solicitud una valoración de 0 a 30 puntos. b) Situación familiar. - Se otorgará una valoración de 0 a 30 puntos. c) Situación de la vivienda. Se otorgará una valoración de 0 a 40 puntos. d) Por apreciación que efectúe la Junta de méritos o circunstancias especiales concurrentes en la persona del solicitante, podrá otorgar una valoración complementaria de 0 a 30 puntos. Pàgina 47 Artículo octavo. - El baremo se aplicará formando la relación de funcionarios seleccionados para la distribución de viviendas dentro de los porcentajes señalados por la Junta para cada categoría o clase. Artículo noveno. - Discrecionalmente, la Junta podrá adjudicar directamente viviendas, sin que en ningún caso puedan rebasar estas adjudicaciones del cinco por ciento de las disponibles y siempre que la adjudicación recaiga en persona que reúna todos los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de las viviendas, con arreglo a este Reglamento. También y en los casos de familia numerosa, con carnet en vigor, podrá atribuir el peticionario una segunda vivienda o parte de ella, colindante, cuando lo estime necesario en vista de la superficie y distribución de la vivienda en relación con las necesidades familiares del solicitante. Artículo décimo. – Serán requisitos necesarios que han de concurrir en las adjudicaciones de las viviendas en régimen de venta. a) Ocupación personal de las viviendas en calidad de domicilio permanente, por el mismo adjudicatario, sin que quepa sustitución, cambio o alteración en su persona. b) Necesaria ocupación de la vivienda por el beneficiario dentro de los noventa días siguientes a la entrega de llaves. c) Prohibición de enajenar, ceder o traspasar la vivienda, hasta la consolidación de la propiedad, salvo en los casos de fallecimiento, incapacidad física o mental del adjudicatario o haber venido este a peor fortuna, en los que podrá enajenar previa autorización del Patronato. No obstante, el Patronato tendrá el derecho de tanteo sobre la vivienda cuya Pàgina 48 enajenación, cesión o traspaso se pretenda, este derecho se ejercitará en la forma prevista en el artículo siguiente. Artículo once. - El funcionario adjudicatario de una vivienda que antes de haberse terminado el periodo de amortización, quisiera renunciar a ella, o enajenarla a tercero, el supuesto del epígrafe c) del artículo anterior, podrá hacerlo mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Podrá por escrito de manifiesto su deseo a la Gerencia del Patronato, el cual durante el plazo de cuarenta días hábiles podrá optar por incorporarse nuevamente a la vivienda para su adjudicación a tercero, o por autorizar la cesión de los derechos del beneficiario; este supuesto el cesionario deberá ser forzosamente funcionario municipal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones del cedente. b) El patronato, en caso de que ejercite el derecho de tanteo reembolsará al beneficiario de las sumas abonadas para la ocupación y amortización de la vivienda, detrayendo de su importe los gastos que tengan que realizarse para dejar la vivienda en perfecto estado de conservación y la cantidad en que la junta estime debe valorarse el uso y ocupación de la vivienda durante el tiempo que la utilizó el beneficiario. Capítulo II De las Circunstancias Informativas. Artículo doce. – Cuando el Patronato acuerde acometer la construcción de algún grupo de vivienda lo anunciará a los funcionarios por medio de circular, en la que hará referencia a los siguientes extremos: Pàgina 49 a) Emplazamiento del grupo y especificación de los tipos de vivienda. b) Régimen jurídico de la adjudicación: acceso a la propiedad o arriendo. c) Precio total de las viviendas y forma de financiación, con detalle de las oportunidades que deberán verificar los adjudicatarios. La fijación de estos datos tendrás carácter provisional y no vinculará al Patronato hasta tanto se formule los distintivos, una vez terminadas y conocido su coste real. Capítulo III Formulación de las solicitudes y su trámite. Artículo trece. – La instancia solicitando vivienda será el único documento en que se puedan alegar circunstancias para lograr la adjudicación. Si se produjeran circunstancias posteriores a la fecha de solicitud, que pudieran alterar el baremo será preciso que éstas sean referidas en nueva instancia, que indique ser complementaria de la primera. Artículo catorce. – Las solicitudes consignarán necesariamente los datos indispensables para poder estimar la situación funcionarial y familiar del peticionario así como la situación de su vivienda actual. Artículo quince. – La alegación de circunstancias cuya falsedad sea comprobada, dará lugar automáticamente a la descalificación del solicitante. Artículo dieciséis. - Las solicitudes de adjudicación dirigidas al Presidente del Patronato se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Granollers. Artículo diecisiete. – Expirado el término fijado Pàgina 50 para la presentación de instancias, la Comisión Ejecutiva del Patronato, realizará su ordenación, fijará la puntuación que corresponda según baremo y porcentaje de clases y categoría y establecerá el orden de prelación, que será elevado a la Junta del Patronato para su aprobación. Artículo dieciocho. - Aprobada la ordenación de solicitudes, se hará pública la resolución, fijándose un plazo para que los interesados puedan formular sus observaciones o reclamaciones sobre la ordenación y concreten sus peticiones sobre las viviendas cuya adquisición pretendan; a tal efecto rellenarán los impresos que se les facilitará por el Patronato en los que indicarán las viviendas, por orden de preferencias, cuya adjudicación soliciten. La adjudicación definitiva de cada vivienda se realizará por sorteo, o por el sistema que, en cada caso determine la Junta. Se entenderán cedidos en sus derechos los peticionarios que no cumplimenten aquellos impresos del plazo fijado. Artículo diecinueve. - La Gerencia, a la vista de las solicitudes de viviendas y de las observaciones formuladas por los interesados, formularán las propuestas de resolución de reclamaciones y de adjudicación provisional que elevará a la Junta del Patronato; en caso de concurrencia de funcionarios en la elección de las mismas viviendas propondrá el sistema de sorteo u otro para la adjudicación o reserva de aquellas. Artículo veinte. – Las adjudicaciones provisionales harán mención de la vivienda atribuida al peticionario y de las condiciones económicas aplicables, estableciendo: a) El plazo para ingresar Pàgina 51 en la Caja del Patronato, la aportación inicial que corresponda a la vivienda adjudicada y b) la fórmula elegida para la atribución de cada vivienda. La falta de ingreso en el plazo fijado de la aportación inicial producirá la caducidad de la adjudicación y la Junta cubrirá la baja realizando nueva adjudicación a favor de los peticionarios que figuren en los primeros lugares de la relación ordenada de solicitudes. La falta de asistencia del funcionario a las diligencias establecidas para la atribución de la vivienda, no producirá la caducidad de la adjudicación pero dará derecho al Patronato a reservar para el funcionario ausente la vivienda que discrecionalmente considere más conveniente. Artículo veintiuno. - La Gerencia hará pública la relación definitiva de adjudicaciones una vez realizadas la totalidad de aportaciones y en su caso las diligencias de sorteo o atribución de viviendas. Aprobada la realización definitiva de beneficiarios los cambios que se produzcan en su situación funcionarial, familiar o de vivienda, no surtirán efecto alguno. Artículo veintidós. - em la medida de lo posible y en cuanto al tipo y situación de la vivienda a adjudicar, se procurará atender al orden de preferencia que manifieste el solicitante; sólo en caso de que la Junta acuerde la devolución de su totalidad, por entender justificada la necesidad de renuncia. Artículo veinticuatro. - La Junta del patronato podrá anular las adjudicaciones únicamente antes de la firma del contrato de arriendo o amortización y cuando concurra alguna Pàgina 52 de las siguientes circunstancias: a) Falsedad en la declaración. b) Fallecimiento del solicitante. c) Cambio de la situación funcionarial. d) Existencia comprobada de errores materiales en la aplicación del baremo o en la relación de las propuestas. e) Estimación de reclamaciones formuladas, basadas en justas causas. Capítulo IV Otras Normas Artículo veinticinco. - Ningún beneficiario podrá tener arrendada o adquirida a su nombre, más de una vivienda adjudicada por el Patronato a excepción del caso previsto en el artículo 9º de este Reglamento. Artículo veintiséis. – Si no existieran peticiones suficientes para cubrir las viviendas disponibles, la Junta podrá de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, ofrecer las viviendas a funcionarios públicos pertenecientes a otros organismos de la Provincia o del Estado que carezcan de Patronato de Viviendas legalmente establecido. Artículo veintisiete. – En los contratos de amortización o arriendo de cada vivienda, se introducirán los pactos y condiciones precisos para garantizar el buen uso y conservación de las viviendas de acuerdo con las decisiones del Patronato, las disposiciones reguladoras de disfrute de viviendas de protección estatal y las normas de policía urbana contenidas en las Ordenanzas Municipales y demás regulaciones establecidas por el Ayuntamiento. Artículo veintiocho. – La interpretación y desarrollo Pàgina 53 de las normas de este Reglamento, corresponde a la Junta del Patronato. Granollers, 9 de Octubre de mil novecientos setenta y uno. Turno de urgencia. - Se aprobó por unanimidad la urgencia del siguiente asunto: Ratificación acuerdo Comisión permanente con fecha de hoy sobre incidente nulidad recurso 241/71. D. Jaime Sánchez Isac, Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Secretario General del Excmo. Aytº de Granollers. Certifico. - Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y uno, adoptó el acuerdo que copiado literalmente del borrador del acta es del siguiente tenor: “A continuación el Secretario (actualmente) digo, actuante dio cuenta del acuerdo de la Comisión Permanente de fecha de hoy, y adoptado con anterioridad al presente, del siguiente tenor literal: Suspensión de la licencia municipal concedida a Aresta, S.L. para la realización de obra, según resolución de la Sala Primera de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial. - El Sr. Secretario da cuenta de que el pasado día quince se recibió un oficio de la Sala Primera de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona remitiendo un testimonio de una resolución de dicho Tribunal (Auto), de veintiuno de Octubre , dictada en el Recurso 241/71, interpuesto por D. Victorio Salgado Bravo y otros contra acuerdo de este Ayuntamiento de treinta de Diciembre de mil novecientos setenta, por el que se concedió licencia a la Entidad “Aresta, S.L.” para construir un edificio con fachada a la calles Roger de (Flor) digo Lauria y Princesa, resolución que suspende la Pàgina 54 la ejecución de dicho acuerdo y, como consecuencia, la paralización de las obras autorizadas por la licencia otorgada y recurrida. Asimismo da cuenta del dictamen de Letrado en ejercicio en el que se propone la interposición de incidente para subsanar defecto en las actuaciones. Los reunidos por unanimidad acuerdan oponerse a dicha suspensión, para lo cual deberá interponerse el correspondiente incidente, siguiéndolo por sus trámites legales y, para ello, se faculta al Iltre. Sr. Alcalde para que nombre abogado en ejercicio y Procurador que represente a la Corporación, otorgando los correspondientes poderes. Todo ello de conformidad con el artículo 123, 12 de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Y el Ayuntamiento Pleno tras amplio cambio de impresiones, acordó por unanimidad de los trece miembros presentes de los dieciséis que compone, de hecho y de derecho la Corporación, aprobar y ratificar el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente a todos los efectos legales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las veintitrés horas, de la que se extiende la presente acta que firman todos los asistentes conmigo, el Secretario, de que certifico. Signatures
Pàgina 55 Signatures
Acta del Ple del día 23 de desembre de 1.971 Sessió extraordinaria Acta del Pleno del día 23 de Diciembre de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán Tenientes Alcalde D. Mariano Puig Rovira D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Pedro Diumaró Pou D. Juan Camins Ribera D. Antonio Vacca Roca D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Antonio Climent Climent D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Antonio Galera Doménech Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers siendo las veintitres horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y uno Pàgina 56 previa la oportuna convocatoria, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde D. Julián Miralles Bassa, D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez; Concejales D. José Espelt Suñol, D. Pedro Diumaró Pou, D. Juan Camins Ribera, D. Antonio Vacca Roca, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Antonio Climent Climent, D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Antonio Galera Domene, actuando de Secretario D. Manuel Pi y Navarro y asistiendo también el Sr. Interventor fe Fondos d. Pedro Casanovas Juncosa. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia a los Concejales D. Paulino Puig Tuset, D. Juan Velayos Balcells, D. Antonio Estapé Xicota, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. Seguidamente los reunidos, por unanimidad, una vez aprobado el proyecto de Presupuesto Extraordinario el día 18 del pasado noviembre (expuesto al público durante el plazo reglamentario en el B.O. de la Provincia nº 279 de 22 de noviembre de 1.971, sin haberse formulado reclamación alguna) acuerdan aprobar este presupuesto extraordinario, abrir la pertinente Información pública y su posterior remisión a la Delegación Provincial de Hacienda, para su aprobación definitiva. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta que firman los asistentes conmigo, el Secretario, de que certifico, Pàgina 57 Signatures
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