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Pàgina 1 Acta del Ple Extraordinari del dia 10 de febrer de 1972
Día 10 de febrero de 1972 Asistentes Alcalde Presidente D. Francisco Llobet Arnàn Tenientes de Alcalde D. Pedro Diumaró Pou D. Juan Bertrán Viñolas D. Jaime Angelet Bosch D. Silverio Botey Gómez Concejales D. Antonio Climent Climent D. Antonio Vacca Roca D. José Espelt Suñol D. Antonio Bermudez Pallarés D. Mariano Puig Rovira D. Juan Velayos Balcells D. Antonio Galera Domene Secretario D. Jaime Sanchez Isac Interventor D. Pedro Casanovas Juncosa
En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintitrés horas del diez de Febrero de mil novecientos setenta y dos, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de primera convocatoria bajo la Presidencia del Ilustre Sr Alcalde D. Francisco Llobet Arnàn, con la asistencia de los Tenientes de Alcalde Señores Don Pedro Diumaró Pou, Don Juan Bertrán Viñolas, Don Jaime Angelet Bosch y Don Silverio Botey Gómez, y de los Concejales Don Antonio Climent Climent, Don Antonio Vacca Roca, Don José Espelt Suñol, Don Antonio Bermudez Pallarés, Don Mariano Puig Rovira, Dom Juan Velayos Balcells, Don Antonio Galera Domene. Han escusado su falta los Concejales Don Antonio Estapé Xicota, Don Paulino Puig Tuset, Don Juan Camins Ribera y Don Miguel Vilarrasa Bertran. Asiste el Interventor de Fondos Don Pedro Casanovas Juncosa y actua de Secretario el titular de la Corporación Don Jaime Sanchez Isac. El Sr Presidente declara abierta la sesión bajo el siguiente Orden del Día 1º.- Aprobación del Acta de la sesión anterior. 2º.- Moción de la Alcaldía sobre indemnizaciones n.º 10 calle Santa Apolonia. 3º.- Moción de la Alcaldía sobre adquisición terrenos para Casa Cuartel de la Guardia Civil. 4º.- Moción Alcaldía sobre contrato Tesorería. Pàgina 2 5º.- Moción Alcaldía sobre hoja precios expropiación edificios calle Almogavarees e iniciación expediente local de negocio, en el mismo edificio. 6º.- Moción Alcaldía sobre adquisición terrenos destinados a la Escuela Comarcal de Subnormales. Y petición al Servicio de Cooperación de una ayuda de Caja destinada a cubrir en parte el importe de tales términos. 7º.- Moción de la Alcaldía sobre aprobación provisional cuenta general presupuesto extraordinario desmonte y terraplenado calle Gerona y Roger de Flor. 8º.- Moción de la Alcaldía sobre construcción del Museo Local. 9º.- Moción de la Alcaldía sobre construcción Horno Crematorio de Basura. 10º.- Ruegos y Preguntas. Aprobación Acta sesión anterior.- Se aprueba por unanimidad y sin enmienda alguna el acta de la sesión anterior, recordando, el funcionario actuante, la obligación que tienen todos los presentes de firmarla. Indemnizaciones número 10 calle Santa Apolonia.- A continuación dióse lectura a la siguiente Moción de la Alcaldía: “El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 26 de Enero próximo pasado acordó, a la vista del correspondiente dictamen de servicios técnicos municipales, requerir el inmediato desalojo de los vecinos de la calle Santa Apolonia número 10 edificio en ruina inminente y en uso de las funciones de salvaguardia de personas y bienes que son una de las competencias Pàgina 3 típicas de las Corporaciones Locales, autorizándose, asimismo, a esta Alcaldía la adopción de las medidas necesarias para evitar peligros y posibles daños, teniendo en cuenta que tal ruina provino de las obras de ensanche de la calle Santa Apolonia, proyecto que tiene en ejecución esta Corporación.- Efectuadas las correspondientes Actas de Comparecencia por los inquilinos de dicha casa Doña Carmen Aragay Ballesta, inquilina de los bajos, Doña Clotilde Celdran Ballester, inquilina del piso primero y Doña Ramona Rota Cunill, inquilina del piso segundo, dichas señoras han formulado en tramite de convenio voluntario las cifras en que valoraban la expropiación de los arrendamientos respectivos así como las indemnizaciones por daños y perjuicios que se les habían causado con el desalojo inmediato efectuado de sus respectivas viviendas en las cantidades que se indicarán.- Los servicios técnicos municipales, asimismo han evacuado el siguiente dictamen: “Que considerando todas las características de la finca y viviendas que ocupan las indicadas señores, y los perjuicios que la expropiación de su derecho de arrendamiento les ha de reportar, estima que pueden aceptarse, en vía amistosa, el justiprecio de tal derecho, comprendiendo toda clase de daños y perjuicios, coeficiente de afección y cual quier otro concepto, las cantidades que se citan en las referidas actas de comparecencia, y que son las siguientes: A Doña Carmen Aragay Ballesta, por Pàgina 4 expropiación de los bajos: Quinientas mil pesetas; a Doña Clotilde Celdrán Ballester, por expropiación del piso primero: Ciento cincuenta mil pesetas y a Doña Ramona Rota Cunill, por expropiación del piso segundo: Ciento cincuenta mil pesetas.- “Vistos los artículos 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, en correlación con el artículo 1, 1.2, 4, 85, 24 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y considerando: Que la ejecución del proyecto de urbanización de la calle Santa Apolonia ha exigido la ocupación y demolición de la casa número 10 de dicha calle, con el consiguiente desalojo de los inquilinos de la misma y la necesidad legal de expropiar tales relaciones arrendaticias y de indemnizar los daños y perjuicios causados en el normal funcionamiento del servicio público de urbanización, o ejecución de las obras del proyecto, dentro de los cauces que la Ley de Expropiación Forzosa prevé para tales supuestos, esto es, iniciando expediente de expropiación, mediante pieza reparada para cada uno de los titulares de los tan repetidos derechos arrendaticios, en los que constan propuesta de evaluación global de los interesadas y dictamen técnico conjunto sobre que tales propuestas ostentan las notas de adecuadas a la realidad, razonables y ponderadas.- Por todo ello se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción Pàgina 5 del siguiente acuerdo: Expropiar los arrendamientos urbanos detallados en el cuerpo de esta Moción y en la cantidad que en la misma se indican, facultando a la Alcaldía para la suscripción y firma de todos los documentos que sean pertinentes en derecho. El Ayuntamiento Pleno decidirá. Tras amplio cambio de impresiones se acordó por unanimidad de los doce miembros presentes, de los dieciséis que componen la Corporación de hecho y derecho, aprobar la Moción de Alcaldía por unanimidad de los mismos, indicada.” Moción Alcaldía sobre adquisición terrenos para Casa Cuartel de la Guardia Civil.- Se aprobó por unanimidad una Moción de la Alcaldía del siguiente tenor literal: “La Comisión Municipal Permanente en sesión de 13 de Enero próximo pasado acordó facultar a esta Alcaldía para designar una Comisión cívica que se encargue de efectuar las gestiones necesarias para la obtención de los fondos destinados a adquirir los terrenos o solares para un Cuartel de la Guardia Civil, por suscripción popular y voluntaria entre elementos de la Ciudad y para que realice, asimismo una labor de búsqueda y selección de los terrenos más idóneos, para dar cuenta, finalmente, al Ayuntamiento, afín de acordar en consecuencia. Dicho acuerdo se fundamentó en la necesidad, existente en esta Ciudad, de una correcta instalación y acuartelamiento de las Fuerzas de la Pàgina 6 Guardia Civil, teniendo en cuenta la trascendencia de los Servicios de dicho Cuerpo que presta a la colectividad, en relación al orden público, su mantenimiento y salvaguardia.” Renovación contrato Tesorería.- Se aprobó por unanimidad una Moción de la Alcaldía del siguiente tenor literal: “La Comisión Municipal Permanente en sesión del día trece de Enero de 1972, acordó, de conformidad con los favorables informes de Intervención y de la Comisión de Hacienda, y con los artículos 773, f) y 782, a) y b), de la Ley de Régimen Local: Prorrogar por plazo de tres meses prorrogables, a su vez, una o mas veces, por igual o inferior periodo, hasta el 31 de Diciembre de 1972, el contrato urgente con la Caja de Ahorros de Sabadell, Sucursal de Granollers, de una cuenta de crédito, por un máximo de tres millones de pesetas, destinadas a Tesorería en idénticos términos que en el ejercicio anterior. Esta Alcaldía Presidencia propone al Ayuntamiento Pleno la ratificación del anterior acuerdo de la Comisión Permanente. Expediente expropiación edificio calle Almogavarees.- Seguidamente dióse lectura a la siguiente Moción de Alcaldía: “Con fecha veintiuno de Enero próximo pasado tuvo entrada en este Ayuntamiento escrito de Doña Modesta Planas Marsal, Plaza España, 35 Granollers, en el que evacuaba el trámite de presentación de hoja de aprecio de edificio de su propiedad sito en la Plaza Pàgina 7 de España número 35, afectado por la prolongación de la calle Almogavarees, y hoja de aprecio, suscrita por el Aparejador Don José Puigrodón Prat, asciende a la cantidad de un millón quinientas veintidós mil trescientas noventa y dos pesetas, desglosadas del modo siguiente: Superficie solar afectado, 931.392 pesetas. Valor asignado al pozo de agua: 36.000. Valor vivienda afectada: 445.000 pesetas. Traslado del local comercial: 110.000 pesetas. Total: 1.522.392 pesetas. Esta Alcaldía, para dar cumplimiento al trámite del artículo 30.1 de la Ley de Expropiación Forzosa ha requerido hoja de valoración de los Servicios Técnicos del siguiente tenor literal: “Estudios por estos Servicios Técnicos Municipales el valor que, según su leal saber y entender tiene, a efectos de apertura de la calle Almogavarees, el edificio y solar sito en la Plaza de España número 35, el Técnico que suscribe tiene el honor de informar: La parte de terreno e expropiar tiene una superficie de 179’7 metros cuadrados que, al precio de Plus Valía de 750 pesetas m² incrementado del 10 % y sobre éste el 5% importan un total de pesetas 155.664 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientas sesenta y cuatro pesetas). El edificio, consta de planta baja y piso, y queda afectado por la apertura de la calle en cuanto a una superficie de 35’20 m² en cada planta. No obstante, el resto del edificio quedará inaprovechable prácticamente por cuanto debe reconsiderarse también el valor de la construcción, Pàgina 8 que queda sin efecto, que es de 22 m² en cada planta. El valor total de este edificio, considerando su estado, se estima en (ciento veinticinco mil pesetas) 125.000 Ptas, incluidos los cobertizos y gallineros que tienen.” De conformidad con el citado artº 30 de ka Ley de Expropiación Forzosa esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Rechazar por totalmente excesiva e inadecuada a la realidad, la hoja de valoración formalizada pr la propietaria del edificio y en consecuencia extender la hola de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación que se ha transcrito, y que se notificará al propietario, el cual dentro de los diez cías siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla y en este segundo caso, tendrá derecho ha hacer las alegaciones que estime pertinentes, y asimismo ha aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. Segundo.- Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la administración, pasar el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación, para fijar del modo prescrito en la Ley y Reglamento de Expropiación dicho justiprecio, terminando el tramite de la vía gubernativa, todo ello ajustadamente a lo dispuesto en la normas vigentes. El Ayuntamiento decidirá.” Y el Ayuntamiento Pleno tras amplio intercambio de impresiones acordó por unanimidad de los doce miembros presentes, de los dieciséis que de Pàgina 9 hecho y derecho componen la Corporación, aprobar la Moción de la Alcaldía a todos los efectos legales”. A continuación dióse lectura a la siguiente moción de Alcaldía. Expediente iniciación expropiación local de negocio sito en calle Almogavarees, edificio Plaza de España número 35. Este Ayuntamiento está tramitando expediente de expropiación forzosa del precitado edificio. En dicho expediente consta inscrito de Doña Modesta Planas Marsal, en cuyo suplica se manifiesta: “Sin perjuicio de los derechos que económicamente pueden asistir al ocupante del local de negocios de los bajos de la finca”. En cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Expropiación Forzosa procede incoar expediente para expropiación del arrendamiento del local de negocio sito en los bajos de dicha casa, para ello deberá procederse a la determinación d dos titulares del mismo y a la incoacción del correspondiente expediente de expropiación. El Ayuntamiento Pleno decidirá. Granollers, 8 de Febrero de 1972. El Alcalde Francisco Llobet Arnán”. Y el Ayuntamiento Pleno tras amplio intercambio de impresiones acordó por unanimidad aprobar el anterior dictamen y los acuerdos en él contenidos.” Adquisición terrenos Escuela Comarcal Subnormales.- A continuación se acordó por unanimidad la siguiente Moción de Alcaldía. Entre las necesidades: “más apremiantes, de esta Ciudad, destaca la adquisición de terrenos destinados a la Escuela Comarcal de Subnormales.- Habiéndose Pàgina 10 tramitado el expediente de urgencia, exigido en el artículo 42.2 e) del Reglamento de Contratación, relativo a que existen circunstancias imprevisibles, que demandan una inmediata ejecución de la obra, que no da lugar al desarrollo de los trámites licitados, ni puede satisfacerse, tal urgencia, mediante la reducción de plazos, se proponen al Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Adquirir a Don Vicente Garriga Fortuny una pieza de tierra secano, cereal de cuarta y viña de segunda, sita en el término municipal de Granollers, parroquia de Palou, de pertenencias del Mando Bassa, de cabida según títulos dos cuarteras y media de trigo, equivalentes a noventa y unas áreas, ochenta centiáreas, noventa y seis decímetros cuadrados, o lo que existe dentro de los lindes que se dirán, y en realidad según el catastro, tiene una cabida de una hectárea, tres áreas y veinte centiárea: Lindante al Norte con tierras de José Casamitjana, hoy Jaime Cladellas y con la carretera de la Sierra; al Este, con carretera que dirige a la Sierra y al Manso Col; al Sur con otra carretera y rasa de diez y siete palmos de latitud, de que se sirven los enfiteutas de dicho Manso Bassa; al Oeste con tierras del mismo Manso establecidas a Pedro Cladellas, hoy José Cladelles. Inscrita en el tomo 119 del Archivo, libro 18 de Granollers, Folio 52, finca número 1,625. inscripción 3ª. Dicha finca es de Pàgina 11 superficie diez mil seiscientos veintidós metros y noventa y nueve centímetros cuadrados, equivalentes a doscientas ochenta y un mil ciento sesenta y nueve palmos cuadrados. 2º.- El precio de la compraventa de tal terreno es de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, que se harán efectivas del modo siguiente: En cuanto a dos millones de pesetas en el momento de la firma de la correspondiente escritura de compraventa, la cual podrá firmarse durante el presente año, es decir, antes del día 31 de Diciembre de 1972 y el resto, la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas a los seis meses de la firma de la escritura. 3º.- La adquisición de la finca se efectúa totalmente libre de cargas y gravámenes. 4º.- Declarar de urgencia la anterior compraventa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 311-1 c) de la Ley de Régimen Local. 5º.- Autorizar a la Alcaldía Presidencia para la suscripción de las oportunas escritura pública.” Y al Ayuntamiento Pleno tras amplio intercambio de impresiones acordó por unanimidad aprobar la anterior Moción de Alcaldía, por unanimidad de los doce miembros presentes, de los dieciséis que de hecho y derecho compone la Corporación. Petición Servicio Cooperación de una Ayuda de Caja destinada a adquirir terrenos para la Escuela Comarcal de Subnormales.- A continuación se expuso la siguiente Moción de la Alcaldía: Pàgina 12 “Habiendo acordado esta Corporación Municipal Plenaria la adquisición de una finca sita en el paraje Palou, de una superficie diez mil seiscientos veintidós metros y noventa y nueve centímetros cuadrados con un importe de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, es necesario proceder a la programación de la financiación de este bien inmueble, cuya necesidad, de conformidad con los fines a que se destina es tan evidente. Para cubrir en parte la compra referida esta Alcaldía Presidencia propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Solicitar de la Caja de Cooperación, del Servicio de Cooperación Provisional de la Excma Diputación Provincial de Barcelona, una ayuda de un millón de pesetas a devolver en diez anualidades sin interés. Segundo.- Facultar a la Alcaldía Presidencia para que suscriba todos los documentos que se consideren necesarios.- El Ayuntamiento Pleno decidirá.- Granollers 7 de Febrero de 1972.- El Alcalde Presidente.- Francisco Llobet Arnán”.- El Ayuntamiento Pleno tras amplio intercambio de impresiones acordó por unanimidad de los doce miembros presentes, de los dieciséis que de hecho y derecho componen la Corporación Municipal, aprobar la anterior Moción de la Alcaldía.” Pàgina 13 Aprobación provisional cuenta general presupuesto extraordinario desmonte y terraplenado calles Gerona y Roger de Flor.- A continuación se aprobó por unanimidad la cuenta general del presupuesto extraordinario epigrafiado que se ha expuesto al público sin que se haya formulado reclamación ninguna y su subsiguiente remisión al Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de conformidad a lo previsto en los artículos 791 y 792 de la Ley de Régimen Local. Construcción Museo Local.- Seguidamente dióse lectura a la siguiente Moción de Alcaldía: “ Seguidamente dióse Granollers, en su día, encargó un proyecto de Museo Municipal a los Arquitectos Sres Don José María Botey Gómez, Don Andrés Bosch Planas y Don Luís Cuspinera Font. Habiendo sido entregado tal proyecto y estudiado por los servicios técnicos competentes, por la Alcaldía y la Comisión de Cultura, se considera muy apropiado a las necesidades locales. Es innecesario subrayar como tal proyecto redunda en beneficio de los intereses culturales de la Ciudad, ya que ha de ser centro de conservación de todo el legado artístico, arqueológico y folclórico de Granollers. Esta Alcaldía ha preconizado la instalación de este Museo como una de las iniciativas más importantes ara canalizar las inquietudes (mas) culturales de la población, actuando en todo momento de acuerdo con las autorizadas del ramo de Bellas Artes. Por todo ello propone al Pàgina 14 Ayuntamiento Pleno: 1º.- Aprobar el proyecto de Museo Municipal de la Ciudad de Granollers, redactado por Arquitectos Sres Don José Marria Botey Gómez, Don Andrés Bosch Planas y Don Luís Cuspinera Font. 2º.- Ejecutar dicho proyecto adoptando, el efecto, en su día, los acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la contratación de las obras. 3º.- Solicitar de la Dirección General de Bellas Artes una ayuda económica para programar la financiación de la referida obra. Este es el parecer de esta Alcaldía Presidencia. La Corporación Plenaria decidirá.- Granollers, 7 de Febrero de 1972.- El Alcalde Presidente.- Francisco Llobet Arnán” Y el Ayuntamiento Pleno tras amplio intercambio de impresiones de los doce miembros presentes de los dieciséis que de hecho y derecho compone la Corporación se acordó por unanimidad aprobar la anterior Moción de la Alcaldía a todos los efectos legales.” Moción Alcaldía sobre construcción Horno Crematorio de Basuras.- Dióse lectura, a continuación, a la Moción de Alcaldía que se copia: En Granollers, a día 7 de Febrero de 1972. Visto el escrito del Sr Alcalde de La Roca, entrado el día 2 de Febrero corriente, en el que expone y suplica lo que tiene por conveniente sobre instalación de un horno de basuras en el Ramassá y. Resultando: -Que el expediente de instalación de tal horno se ha tramitado siguiendo las Pàgina 15 prescripciones vigentes en notaría de actividades reguladas por el Reglamento de 30 de Noviembre de 1961, y legislación complementaria, cuyo expediente finalizó, en su parte externa y tuitiva, mediante resolución de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de 8 de Marzo de 1971, que fue trasladad a la Alcaldía de La Roca por correo certificado el día seis de Abril de mil novecientos setenta y uno. Resultando: -Que la Alcaldía de La Roca ha remitido dos escritos a esta Alcaldía de Granollers, entregados a 30 de Junio de 1971 y 2 de Febrero del corriente año, en los que, tras exponer y alegar lo que considera pertinente, suplica en ambos se abstenga este Ayuntamiento de Granollers de cualquier activación acerca del horno crematorio hasta que esté ultimado el expediente. Visto el Reglamento precitado, los artículos 101 c) de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1955 y demás disposiciones concordantes, y. Considerando: -Que en el presente caso se ha legalizado la actividad municipal de instalación de un horno crematorio de basuras de conformidad con el artículo 1º del Reglamento de Actividades Molestas que así lo exige, ya que establece que su objeto es “evitar que las instalaciones……….. sean oficiales y particulares……….. produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, aun que la figura de la licencia, que estructura el precitado Pàgina 16 Reglamento, no tenga aplicación contractual por tratarse de actividad directa municipal, en relación al artículo 6º del mentado Reglamento, si tiene pleno sentido y operatividad esta resolución de Alcaldía que cierra el expediente a todos los efectos legales. Por todo ello se decidió: 1º.- Dar por terminado el expediente tramitado para legalización de horno crematorio de basuras en el paraje “Ramassá”. 2º.- Trasladar este Decreto al Ayuntamiento Pleno para su ratificación y para su conocimiento. 3º.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la inmediata ejecución del horno crematoria de basuras en la modalidad que se considere conveniente”. Y el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad aprobar la anterior resolución de la Alcaldía, en lo que a su competencia se refiere, y trasladar copia del presente acuerdo al Sr Alcalde de La Roca y al Excmo Sr Gobernador Civil de la Provincia”. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las veintitrés horas cincuenta y ocho minutos de la que se extiende la presente Acta que firman conmigo todos los concurrentes. Certifica
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