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Pàgina 1 Acta del Ple del día 25 de novembre de 1.971 Sessió ordinaria Acta del Pleno del día 25 de Noviembre de 1.971 Persones: Alcalde-Presidente D. Mariano Puig Rovira Tenientes Alcalde D. Jaime Angelet Bosch D. Juan Bertrán Viñolas D. Silverio Botey Gómez Concejales D. José Espelt Suñol D. Antonio Galera Doméne D. Antonio Climent Climent D. Pedro Diumaró Pou D. Miguel Vilarrasa Bertrán D. Antonio Bermúdez Pallarés D. Juan Camins Ribera D. Juan Velayos Balcells D. Antonio Vacca Roca Secretario D. Manuel Pi y Navarro Interventor D. Pedro Casanovas Juncosa En la Casa Consistorial de Granollers, siendo las veintidós horas del día Pàgina 2 veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y uno, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de primera convocatoria, bajo la Presidencia del Iltre. Sr. Alcalde-Presidente Accidental D. Mariano Puig Rovira y con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Jaime Angelet Bosch, D. Juan Bertrán Viñolas y D. Silverio Botey Gómez; los Sres. Concejales D. José Espelt Suñol, D. Antonio Galera Domene, D. Pedro Diumaró Pou, D. Miguel Vilarrasa Bertrán, D. Antonio Bermúdez Pallarés, D. Juan Camins Ribera, D. Juan Velayos Balcells y D. Antonio Vacca Roca, así como la del Sr. Interventor de Fondos D. Pedro Casanovas Juncosa, actuando de secretario el que lo es de esta Corporación D. Manuel Pi y Navarro. El Sr. Presidente da probada y legal excusa de asistencia del Iltre. Alcalde-Presidente D. Francisco Llobet Arnán y de los Sres. Concejales D. Antonio Estapé Xicota, D. Paulino Puig Tuset, quienes no han podido asistir a la presente sesión por causas justificadas. El Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la sesión, bajo el siguiente: Orden del Día 1º. - Aprobación de la minuta del acta de las sesiones anteriores. 2º. - Decretos de la Alcaldía dictados desde el día 26 de octubre al 22 de noviembre de 1.971. 3º. - Propuesta de la Alcaldía sobre aprobación y remisión a la Superioridad del Reglamento del Servicio de Distribución de Aguas Potable a Pàgina 3 la Ciudad. 4º. – Propuesta de la Alcaldía sobre Normas reguladoras del régimen interno de la Comunidad de usuarios el edificio “Victoria” donde se ubicarán diferentes servicios. 5º. – Propuesta de la Alcaldía sobre aprobación de la ficha-Petición que formula este Ayuntamiento para el Plan de Cooperación Provincial a los Servicios Municipales 1.972-1.973. 6º. – Propuesta de la Alcaldía sobre iniciación del expediente para la concesión de la Medalla al Mérito deportivo, de la Ciudad de Granollers, a D. Juan Gich, D. José Burrull y S.A. Camp. 7º. – Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras, sobre aprobación provisional del Proyecto de Alumbrado Público en la calle Jorge Camp. 8º. – Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras sobre aprobación provisional del Proyecto de Construcción de aceras en la calle José Umbert. 9º. – Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras sobre aprobación inicial del Proyecto de pavimentación del Paseo Doctor Fábregas. Acta de la Sesión Anterior. – Primeramente, se aprueba por unanimidad de los asistentes la minuta del acta de la sesión ordinaria anterior celebrada el día veintiocho de octubre último, así como las de las sesiones extraordinarias celebradas los días once y dieciocho de los corrientes. Decretos de la Alcaldía. - A continuación se acuerda el enterado de los Decretos dictados por la Alcaldía desde el día veintiséis de octubre al veintidós de Noviembre de mil novecientos setenta y uno. Propuesta de la Alcaldía sobre la aprobación y remisión a la superioridad del reglamento del Ser- Pàgina 4 vicio de distribución de agua potable a la Ciudad. – Acto seguido, se aprueba por unanimidad la siguiente propuesta de la Alcaldía. - Esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de agosto, acordó la aprobación del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua potable a la Ciudad de Granollers. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1.955, se expuso al público dicho reglamento durante el plazo de quince días al objeto de formulación de reclamaciones por quienes pudieran considerarse afectados, habiéndose publicado el edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincial correspondiente al día 21 de octubre de 1.971. Una vez efectuada la exposición al público, sin que se hayan formulado reclamaciones, procede sin más demora remitir dicho Reglamento al Gobierno Civil de la Provincial para que tenga carácter ejecutivo. Por lo expuesto, esta alcaldía tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar lo siguiente: Ratificar la aprobación del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua potable a la Ciudad de Granollers, una vez transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse formulado reclamaciones, elevar dicho Reglamento al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el Art.º 109 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24-6-55 y a los efectos previstos en Pàgina 5 Diligencia. – Para hacer constar que le presente libro de actas, se inicia con la continuación del Acta del Ayuntamiento Pleno correspondiente a la sesión del día 25 de noviembre de 1.971, que no cupo integra en el libro de actas abierto con fecha 22 de Diciembre de 1.971. El secretario
el artículo 110 de la citada Ley. Propuesta de la Alcaldía sobre normas reguladoras de la Comunidad de usuarios el edificio “Victoria”, de propiedad Municipal, donde se ubican diferentes servicios. – Asimismo se acuerda la aprobación de la propuesta de la alcaldía de los siguientes particulares: En estas fechas las obras del edificio que se está construyendo en la Avda. de la Victoria de esta Ciudad, están próximas a su finalización. Este edificio comprenderá una Guardería Infantil, la Delegación Local de la Sección de Juventudes, la Delegación Local de la Sección Femenina, el Club de Billar de Granollers y el Centro Social de la Asociación de Vecinos de las Viviendas Sindicales. El edificio será propiedad Municipal y con esta calificación se inscribirá en el Registro de la Propiedad y en el Inventario de Bienes del Patrimonio Municipal. En estos momentos es preciso aprobar unas Normas o Reglamento que regulen la convivencia de todos estos usuarios, y en definitiva redundarán en una mejor conserva- Pàgina 6 ción del inmueble. En su virtud esta Alcaldía Propone: Primero. – Aprobar las adjuntas normas por las que habrán de regirse los usuarios del edificio Victoria, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Granollers. Segundo. - Exponer al público, estos acuerdos por el plazo previsto en la Ley de Régimen Local. Tercero. - Remitir dichas normas al Gobierno Civil de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 109 de la meritada Ley. Normas por las que habrán de regirse la Comunidad de usuarios del edificio Victoria Propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Granollers. – Primero. – El edificio Victoria es propiedad Municipal-Ayuntamiento de Granollers, figurando inscrito en el Patrimonio Municipal, en calidad de Bien Patrimonial de Propios al efecto a la prestación de determinados servicios públicos. Segundo. - Se perjuicio de cualquier otro destino que pueda dársele en el futuro en su totalidad o en parte del mismo, este edificio estará integrado por los siguientes servicios: a). – Una Guardería Infantil. b). - La Delegación Local de la Sección de Juventudes. c). – La Delegación Local de la Sección Femenina. d). – El Club de Billar de Granollers. e). – El Centro Social de la Asociación de Vecinos de las Viviendas Sindicales. Tercero. – Para el uso, conservación y gobierno del edificio se constituirá una junta de usuarios en la forma y con las facultades que se Pàgina 7 indicarán posteriormente. Cuarto. – Cada usuario dentro de las normas que el Ayuntamiento de Granollers en sus acuerdos sobre cesión de uso establezca y por el plazo que se indique, tendrá un derecho singular y exclusivo de uso sobre el espacio o piso que se le asigne, que será perfectamente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al usuario, así como el de los anejos que hallan sido señalados en los acuerdos de cesión, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. A cada usuario se le atribuirá una cuota, en relación con la superficie aprovechada de la finca, y referida a centésima del mismo. Dicha cuota serviré de módulo para determinar la participación en las obligaciones y derechos que puedan dimanarse por razón de esta Comunidad de usuarios. Las mejoras o menoscabos que puedan sufrir las superficies del edificio cedidas a cada usuario, no alterará la participación atribuida, que sólo podrá variarse por disposición del Ayuntamiento. Cada usuario podrá disponer libremente de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que el disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad. Quinto. - Cada usuario necesitará autorización municipal parta modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios de la porción de edificio que se le ceda y nunca, estas modificaciones deberán menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estruc- Pàgina 8 tura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otros usuarios. El resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y se advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación a la Presidencia de la Comunidad que se establezca. Sexta. – Ningún usuario podrá desarrollar en el inmueble actividades distintas de las propias de su competencia o que no resulten permitidas por ser dañosas a la finca, inmorales, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Séptimo. - Los pisos o locales cedidos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, a propuesta de la Comunidad y por acuerdo del Ayuntamiento, quien entonces podrá fijar nuevas cuotas de participación. Octavo. – Serán obligaciones de cada usuario: a). - Respetar las instalaciones generales, o en provecho de otro propietario incluidas en su piso. b). - Mantener en buen estado de conservación su propio piso e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los demás usuarios, viniendo obligados a resarcir los daños que ocasionen por su descuido o el de las personas por quien deben responder. c). - Consentir en su piso las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comu- Pàgina 9 nes e intereses generales de todos los usuarios, acordadas por las cuatro quintas partes de los integrantes de la comunidad en las condiciones que prevé el artículo siguiente, teniendo derecho a que la Comunidad o en su caso el Ayuntamiento, le resarza de los daños y perjuicios. d). - Permitir la entrada en su piso o local a los efectos previstos en los tres apartados anteriores. e). - Contribuir con arreglo a la cuota que se le asigne a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. f). – Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder antes éstos por las faltas que puedan cometerse. g). - Ningún usuario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras distintas de las que tenga el inmueble en la fecha en que se le ceda para su uso. Las innovaciones deberán ser propuestas por la Comunidad de Usuarios o Ayuntamiento de Granollers, quien tomará los acuerdos en relación con lo que estime procedente. Los usuarios vendrán obligados a soportar las obras que el Ayuntamiento de Granollers en su día pueda realizar para la adición de nuevas plantas o modificación de la estructura del edificio. Noveno. - La Comunidad de usuarios estará integrada: a). - Por un Presidente, nato el Alcalde y por delegación, el Concejal a quien designe. Pàgina 10 b). – Por cinco Vocales cuyos nombramientos recaerán en el Maestro Director de la Guardería Infantil, en el Delegado Local de Juventudes, la Delegada Local de Sección Femenina, EL Presidente del Club de Billar Granollers y el Presidente de la Asociación de Vecinos de las Viviendas Sindicales. c). - Un Secretario, el del Ayuntamiento y por delegación, al funcionario a quien designe. Décimo. - Atribuciones de la Comunidad: La Comunidad de usuarios constituida en Junta, tendrá las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan de gastos e ingresos previsibles. b) Aprobar las cuentas correspondientes. c) Proponer al Ayuntamiento las innovaciones que correspondan. d) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad, que no sea competencia del Ayuntamiento, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Décimo Primero. - La asistencia a la Junta de la Comunidad de Usuarios, será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar esta un escrito firmado por el titular. Décimo Segundo. – La Junta de Usuarios se reunirá por lo menos una vez al trimestre con carácter ordinario, y en las demás ocasiones que el Presidente lo considere procedente o lo pidan tres de los Vocales, con carácter extraordinario. La convocatoria la hará el Presidente asistido por el Secretario, con indicación de los Pàgina 11 asuntos a tratar, hora y día de la Junta, entregándose las citaciones por escrito. Las reuniones deberán celebrarse en el propio edificio Victoria. Las citaciones para cualquier tipo sesiones, ordinarias o extraordinarias se efectuarán con seis días de antelación. La Junta podrá reunirse válidamente, aún sin convocatoria del Presidente siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la misma y decidan constituirse en Junta. Décimo Tercero. - Los acuerdos que adopte la Junta de Usuarios se sujetarán a las siguientes normas: a) Unanimidad para la adopción de acuerdos que impliquen posteriormente acuerdos municipales. b) Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría de los usuarios, considerándose esta en la mitad más uno. c) Los usuarios que debidamente citados no hubieren asistido a la Junta serán notificados de un modo fehaciente de los acuerdos adoptados por los presentes, significando su inasistencia como voto emitido a favor de la propuesta o voto del Presidente. d) Cuando los usuarios que representen por lo menos la cuarta parte de los que integran la Junta, estimaren gravemente perjudicial el acuerdo de la mayoría podrán acudir al Ayuntamiento de Granollers para que (dicha) decida sobre la procedencia del mismo y esta decisión tendrá carácter de ejecutivo e inapelable. Décimo Cuarto. – Los acuerdos que tome la Junta de Usuarios se reflejarán en un libro de actas firmado y sellado por el Secretario del Ayuntamiento de Granollers. Pàgina 12 Décimo Quinto. – Corresponde al Presidente de la Junta de Usuarios: a) Velar por el buen régimen y conservación del edificio, sus instalaciones, servicios y hacer, a estos efectos las oportunas advertencias a los demás usuarios. b) Preparar con la debida antelación las convocatorias y reuniones de la Junta. c) Atender a la Conservación y sostenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones necesarias. d) Ejecutar los acuerdos adoptados. e) Decidir los empates con votos de calidad. f) Las demás atribuciones que le atribuye el Ayuntamiento. Décimo Sexto. - Corresponde al Secretario: a) Cuidar de los libros de Actas y demás documentación de la Comunidad de Usuarios. b) Redactar las Actas. c) Confeccionar el Orden del Día que deba tratarse en cada reunión de acuerdo con las instrucciones dadas por el Presidente. d) Las demás que le confiera el Presidente o el Ayuntamiento. Décimo Séptimo. - El Régimen de Comunidad se extinguirá: a) Por la destrucción del edificio. b) Por acuerdo del Ayuntamiento de Granollers. Granollers, a veinte de Noviembre de mil novecientos setenta y uno. Propuesta de la Alcaldía sobre aprobación de la ficha-petición que formula este Ayuntamiento para el plan de cooperación Provincial 1.972-73. – Pàgina 13 Igualmente se acuerda aprobar por unanimidad otra propuesta de la Alcaldía cuyo contenido es el siguiente: “Con fecha 18 de los corrientes, esta Alcaldía recibió del Sr. Presidente de la Comisión de Cooperación Provincial de la Diputación de Barcelona, un escrito adjuntando la ficha-petición, a efectos de inclusión de este Municipio en el Plan Bienal 1.972-73 de Cooperación Provincial a los Servicios Municipales, debiendo devolverse cumplimentada la referida documentación a dicha Comisión con anterioridad al día 30 de Noviembre del año actual, en cuya fecha quedará cerrada la admisión de solicitudes. En su virtud, esta Alcaldía, en consideración a las actuales y más perentorias necesidades de este municipio, ha redactado y cumplimentado la pertinente ficha-petición, que somete a la consideración de los asistentes y, a tal efecto, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. – Aprobar la ficha-petición de este Ayuntamiento anexa a la presente propuesta para el Plan Bienal 1.972-73 de Cooperación Provincial a los Servicios Municipales, según destino, cantidad y tipo de ayuda que se especifican en la propia ficha, anexa a la presente propuesta. Segundo. – Facultar ampliamente a esta Alcaldía para cursar reglamentariamente la expresada documentación. Peticiones que formula el Ayuntamiento para el nuevo Plan de cooperación 1.972-73, según la anterior Propuesta. – B: Ayudas Económicas: Pàgina 14 Compra de terrenos para servicios Municipales: 3.000.000’—ptas. (tres millones de pesetas). Propuesta de la Alcaldía sobre iniciación del Expediente para la concesión de la Medalla al Mérito Deportivo, de la Ciudad de Granollers, a D. Juan Gich Bech de Careda, D. José Burrull Bonastre y Sociedad Anónima Camp. – Seguidamente se aprueba otra propuesta de la Alcaldía del siguiente tenor: Están próximas a terminarse las obras de construcción de la piscina cubierta y gimnasio en la Zona Deportiva Municipal de esta Ciudad, y por tanto próxima también la inauguración oficial de las mismas. La ocasión es propicia para demostrar la población de Granollers su reconocimiento a aquellas personas o entidades que hayan colaborado decisivamente a tal obra o a otras actividades deportivas. El Reglamento especial para la concesión de la Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad, aprobado por este Ayuntamiento en sesión de 14 de Mayo de 1.964, actualmente en vigor, prevé el otorgamiento de dicha medalla a personas o entidades que se distingan o se hayan distinguido extraordinariamente en cualquier deporte y que por su actuación y conducta hayan merecido una alta y reconocida consideración en competiciones deportivas de cualquier índole o en la dirección y organización de manifestaciones deportivas en esta Ciudad en forma tal que sobresalgan visiblemente de una actuación normal y que resalten yd en nombre a la Ciudad de Granollers, sirviendo en excepcional Pàgina 15 ejemplaridad. Es evidente la colaboración que ha prestado la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes y especialmente su Delegado Nacional D. Juan Gich y Bech de Careda, apoyando la iniciativa de este Ayuntamiento en forma de una ayuda económica que ha resultado sustancial para poder llevar a cabo la obra. Merece destacarse en este mismo sentido la colaboración de la Diputación Provincial a través de su ponencia de Deportes en el momento que era presidida por D. José Burrull Bonastre, actual Vicepresidente de la Diputación y Alcalde de Sabadell, siendo destacable además la actuación del Sr. Burrull como iniciador de los Juegos Provinciales San Jorge que con tanto éxito se desarrollaron en nuestra Ciudad el presente año, así, como por la resonancia que han tenido en toda la provincia. La Sociedad Anónima Camp, cuya trayectoria deportiva desde hace muchos años es conocida de toda la población en todas las actividades del deporte local, tanto en Ayudas económicas como en participación personal de sus miembros, ha prestado siempre su valiosa colaboración y por ello, que creemos con toda justicia, merece el honor de esta propuesta. Procede pues instruir el oportuno expediente de concesión adoptándose por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo inicial de acuerdo con el referido Reglamento Especial. Por todo ello esta Alcaldía tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno, lo siguiente: Primero. - Incoar de oficio el expediente para la concesión de la Medalla al mérito Deportivo de la Ciudad de Granollers, en su categoría de Plata, a D. Juan Pàgina 16 Gich Bech de Careda, D. José Burrull Bonastre y S.A. Camp por estimarse que son merecedores de tal distinción por sus destacados servicios al deporte de Granollers. Segundo. – Designar Juez Instructor del expediente al teniente de Alcalde D. Juan Bertrán Viñolas actuando como Secretario Dª Germana Borrás Borrás Boqueras, Oficial Técnico Administrativo de este Ayuntamiento. Tercero. – Dar cuenta al Ministerio de la Gobernación, a través del Gobierno Civil de la Provincia, del proyecto de concesión de estas distinciones. Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras, sobre aprobación provisional del proyecto de alumbrado público en la calle Jorge Camp. – Por el Infrascrito Secretario se da cuenta de haber expirado el plazo de exposición al `público de la aprobación inicial del proyecto para la instalación de alumbrado público en la Calle Jorge Camp, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y lo pone en consideración del Ayuntamiento a fin de que acuerde lo conveniente. Los reunidos por unanimidad acuerdan dar por aprobado provisionalmente (dicho proyecto y elevarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su superior aprobación. En consecuencia, se acuerda la aprobación) digo, el proyecto para la instalación de alumbrado público en la calle Jorge Camp, y elevarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su superior aprobación, todo ello de acuerdo asimismo con la propuesta presentado por la Comisión Informativa de Urbanización y Pàgina 17 Obras que dice así: El día 30 de septiembre de 1.971 este Ayuntamiento, en sesión ordinaria tomó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto técnico relativo a Instalación de Alumbrado público en la calle Jorge Camp. Siguiendo el trámite que establece el artículo 32 dela vigente Ley de 12 de Mayo de 1.956 en materia de régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana este proyecto, mediante anuncio público en el Boletín Oficial de la Provincia número 246, correspondiente al día 14 de octubre de 1.971, se expuso al público por el plazo de un mes, habiéndose formulado la siguiente reclamación: ninguna. Procede ahora aprobar provisionalmente este Proyecto y subsiguientemente, remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, para su aprobación definitiva. En su virtud, esta Comisión Propone: 1º. – Aprobar provisionalmente el proyecto técnico relativo a Instalación de alumbrado público en la calle Jorge Camp. 2º. – Remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva. Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras sobre aprobación provisional del Proyecto de construcción de aceras en la calle José Umbert. – Igualmente se da cuenta por el infrascrito Secretario de haber expirado el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del proyecto para construcción de aceras en el tramo de la calle José Umbert, sin que se haya presentado ninguna reclamación. Los reunidos por unanimidad acuerdan dar por aprobado provisionalmente dicho proyecto Pàgina 18 y elevarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo para su superior aprobación. En consecuencia, se acuerda la aprobación al respecto de la siguiente propuesta de la Comisión Informativa de Urbanización y Obras: El día 29 de Julio de 1.971, este Ayuntamiento, en sesión ordinaria tomó el acuerdo de aprobar Inicialmente el Proyecto técnico relativo a construcción de aceras en el tramo de la calle José Umbert. Siguiendo el trámite que establece el artículo 32 de la vigente Ley de 12 de Mayo de 1.956 en materia de régimen Legal del Suelo y Ordenación Urbana, este proyecto, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 224, correspondiente al día 18 de septiembre de 1.971, se expuso al público por el plazo de un mes, habiéndose formulado la siguiente reclamación: ninguna. Procede ahora aprobar provisionalmente este Proyecto y subsiguientemente remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona para su aprobación definitiva. En su virtud, esta Comisión propone: 1º. – Aprobar provisionalmente el proyecto técnico relativo a Construcción de aceras en el tramo de la calle José Umbert. 2º. – Remitirlo a la Comisión Provincial de Urbanismo, para su aprobación definitiva. Propuesta de la Comisión de Urbanización y Obras sobre aprobación inicial del Proyecto de pavimentación de la calle doctor Fábregas. – También se acuerda la aprobación por unanimidad de otra propuesta de la Comisión de Urbanización Pàgina 19 y Obras de los siguientes particulares: Siguiendo la trayectoria emprendida en la realización de proyectos para la pavimentación de todas las calles del núcleo urbano de nuestra Ciudad, esta Comisión presenta al Ayuntamiento Pleno para su debida aprobación, el proyecto de pavimentación de la calle que a continuación se detalla: Doctor Fábregas 2.844.303’—ptas. Por ello, esta Comisión tiene el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno se sirva acordar: 1º. – Sea aprobado inicialmente del proyecto y presupuesto para la pavimentación de la calle Doctor Fábregas, cuyo importe asciende a la suma de dos millones ochocientas cuarenta y cuatro mil trescientas tres pesetas (2.844.303’—ptas.). 2º. - Abrir información pública por el plazo que establece el art.º 32 de la Ley del Suelo. Declaración de urgencia del acuerdo sobre petición de inclusión de las obras de desagüe complementario de agua pluvial al rio Congost, por el sistema de aliviaderos, en el Plan Provincial de Obras y Servicios Municipales que requieren ayuda del Estado para el Bienio 1972-73. - Finalmente la Presidencia da cuenta a los reunidos de haberse recibido una circular de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Barcelona relativa a la confección del Plan Provisional de obras y Servicios Municipales que requieran ayuda del Estado para el bienio 1.972-73. Dado que esta Circular se ha recibido en el día de hoy, y que el plazo para formular las peticiones finaliza el próximo día treinta de noviembre, propone a los asistentes sea declarado de urgencia el acuerdo sobre la pe- Pàgina 20 tición que formula este Ayuntamiento para su inclusión en el citado Plan Provincial. De acuerdo con la expresada Circular, siendo este Ayuntamiento de los afectados por las torrenciales lluvias del pasado mes de Septiembre, la petición debe circunscribirse a las obras que sean de reparación de los daños causados o que, en lo sucesivo, sean necesarios para evitar nuevos daños. A tal fin, los Servicios Técnicos Municipales han redactado un informe técnico valorado de las obras que son precisas para evitar los riesgos de futuras inundaciones. Para ello, y dentro del epígrafe “Abastecimiento Saneamiento”, dichas obras consistirán en el desagüe complementario de agua pluvial al Rio Congost en caso de grandes avenidas, por el sistema de aliviaderos. En su virtud, se somete a consideración del Pleno dicho informe técnico, cuyo contenido es el siguiente: Abastecimiento-Saneamiento. - La red de abastecimiento de agua potable se está realizando en la actualidad en Granollers, y por tanto las obras ni la instalación no fueron afectadas por las torrenciales lluvias del pasado mes de Septiembre. La red de Saneamiento de Granollers, existía en medida muy limitada y fue desarrollada ampliamente en el año 1.964, según proyecto estudiado por la confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental. Este Proyecto fue basado en el sistema de saneamiento “separativo”, exclusivo para aguas negras. Pe- Pàgina 21 ro careciendo Granollers de otra red de saneamiento debe actuar la existente, como si se tratara de sistema “unitario”, o sea para aguas tanto negras, como industriales y pluviales. En realidad las secciones son muy amplias y admiten la evacuación en sistema “unitario” en caso de lluvias normales. El caudal de aguas pluviales va, no obstante, en aumento y se producen graves problemas en los días de lluvias intensas, por las siguientes causas: 1ª. – La pavimentación de las calles se ha efectuado en el periodo de dos años, con ella el coeficiente de escorrentía ha aumentado muy notablemente pues de la superficie urbanizada de un 0,3 a 0,4 que podríamos considerar cuando el piso era de tierra ha pasado a casi la unidad, pues la absorción de las superficies con pavimento asfáltico cerrado en caliente es prácticamente nula. 2ª. - La aportación de agua que el término municipal de Las Franquesas hace al nuestro por su parte Norte, proviniendo de la barriada “Bellavista” es, en lluvias intensas, un caudal muy copioso con una importantísima agravante: que al incidir por la parte Norte de Granollers, y teniendo la ciudad un desnivel topográfico casi constante de N a Sur, el agua se encauza por las calles que tienen tal orientación como son las de Gerona, Carretera N-152 y Corró como principales, efectuando estragos desde la punta Norte a la Sur, en toda la Ciudad. Desgraciadamente muy poca proporción de esta Agua se deriva hacia la riera Pàgina 22 del Congost y así es frecuente que en las citadas calles el agua desbordada calzada, suba sobre las aceras e invada las casas, inundando todos los sótanos y las planta-bajas de aquellos edificios que no tienen elementos para taponar sus aberturas. Por estas causas, las pérdidas son elevadas en mercaderías deterioradas cada vez que ocurre un siniestro de este tipo. Pero pueden ser mucho más graves todavía en sectores industriales, y en el último septiembre la inundación de la Planta baja de una central de transformación de energía eléctrica, de haber ascendido unos 10 cm. más habría producido un corte de suministro de energía eléctrica en un importantísimo sector de la ciudad, que requeriría más de 10 días de reparación, con las consiguientes pérdidas materiales en los sectores en que promovería el paro, y además las psíquicas que represente el tener un sector, durante bastantes días, con luces de emergencia o a oscuras. Los servicios técnicos municipales, después de haber señalado sobre el plano de la Ciudad los sectores más afectados por las inundaciones y estudiado la provinencia de los mayores caudales de agua de lluvia, han redactado un pre-estudio de anteproyecto de desagüe complementario de agua pluvial en caso de grandes avenidas, con el establecimiento de grandes aliviaderos que, situados en los puntos estratégicos, deriven rápidamente un gran caudal de agua hacia el rio Congost. El esquema general de este sistema de aliviaderos es el siguiente: Pàgina 23 Trayectoria Sección Longitud Imp. Obra. Tramo I. - Pedro el Grande a Congost 1’60x0’80 690 m. 3.312.000’— Tramo II. – R. Llull a Congost 1’20x0’60 150 m. 525.000’— Tramo III. - T. y Bages a Congost 1’20x0’60 410 m. 1.435.000’— Tramo IV. - Pab. Deportivo a Congost 1’40x0’80 150 m. 630.000’— Tramo V. – 28 enero a Rio Congost 1’40x0’80 390 m. 1.638.000’— Tramo VI. – 28 enero-Vic- a Congost 1’40x0’80 1.180 m. 4.956.000’— Tramo VII. - Ctra. Sant Celoni-Fte. Verde-A.Viñamata 1’20x0’60 820 m. 2.870.000’— Tramo VIII. - Fte. Verde-a Ctra. Mataró 1’40x0’80 400 m. 1.680.000’— Total 17.046.000’-- Por los asistentes se acuerda declarar de urgencia el acuerdo de petición de inclusión de las obras de desagüe complementario de agua pluvial al Rio Congost, por el sistema de aliviaderos, en el Plan Provincial de Obras y Servicios Municipales que requieren ayuda del Estado para el bienio 1.972-73. En relación con este acuerdo, se aprueba asimismo el anterior informe técnico, acordándose que el mismo, con la documentación exigida, sean elevados a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos a los efectos de inclusión de las citadas obras, en el meritado Plan. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veinti- Pàgina 24 dos horas y cuarenta y cinco minutos, de la se extiende la presente acta que firman todos los asistentes conmigo, el secretario de que certifico. Signatures
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